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Homicidios en persona protegida: ¿una forma de terrorismo de estado democrático en Colombia?
Homicides in protected person: a form of democratic state terrorism in Colombia?
Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 25, núm. Esp.8, pp. 165-182, 2020
Universidad del Zulia

Artículos


Recepción: 28 Julio 2020

Aprobación: 30 Agosto 2020

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.4082048

Resumen: El artículo estudia el homicidio doloso en persona protegida efectuado por agentes estatales o de particulares que actúan con su consentimiento. La víctima de estas conductas son ciudadanos inermes casi siempre de escasos recursos económicos. Estos homicidios se llevan a cabo con la finalidad de obtener beneficios tanto a ejecutores como a superiores. Paradójicamente ante estos execrables hechos ha habido agradecimiento nacional. En una investigación socio jurídica, se concluye que con masivas violaciones a los DDHH y al DIH que son parte de un plan sistemático, generalizado en contra la población civil hay un conocimiento del mismo por parte del gobierno.

Palabras clave: Falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales, muertes ilegítimas, agentes del estado, homicidios, persona protegida..

Abstract: The article establishes an approach to the study of intentional homicide in a protected person by state agents or individuals who act with their consent. The victims of these behaviors are defenseless citizens, almost always with limited economic resources. These homicides are carried out in order to obtain benefits for both executors and superiors. Paradoxically, in the face of these execrable events, there has been national gratitude. It is concluded that with massive violations of Human Rights and IHL that are part of a systematic, generalized plan against the civilian population, there is knowledge of it by the government.

Keywords: False positives, extrajudicial executions, deaths illegitimately, state agents, homicides, protected person..

INTRODUCCIÓN

Son múltiples los casos que se han venido conociendo de los mal llamados “falsos positivos” o “ejecuciones extrajudiciales”. Quizás los sucesos más emblemáticos han sido los homicidios en persona protegida realizados en Soacha Cundinamarca y Dabeiba Antioquia. Por lo menos, estas conductas han sido las que se han podido conocer, en razón a que las madres de los desaparecidos y de los muertos emprendieron una campaña que trascendió en Colombia y fuera del mismo, de ese modo lograron que organismos de defensa de los Derechos Humanos (DDHH) revelaran la inusitada violencia de agentes del Estado o de particulares que actuaron con su autorización los que con una ética y unos valores orientados a quitar la vida de cualquier persona y en el que humildes e inermes jóvenes, pobres en consecuencia integrantes de la población civil fueron muertos y presentados luego como guerrilleros muertos en combate. Todo esto sucedía de una sociedad impávida que por activa o por pasiva legitimaba esas criminales acciones y se mostraba feliz cuando el gobierno presentaba un aumento en las cifras de muertes de guerrilleros o terroristas. Estos jóvenes ni eran guerrilleros ni terroristas, padeciendo muchos de ellos alguna discapacidad, pero aparecían muertos uniformados y con armas y presentados por las autoridades y mostrados por los medios de comunicación como individuos dados de bajas en combate. Siendo combates inexistentes y bajo un clima de “limpieza social” muchos jóvenes fueron muertos y el gobierno logró crear un clima de terror con acciones de terrorismo.

Es así que surge la pregunta objeto de este escrito: ¿al probarse que en el gobierno Uribe 2002- 2010 hubo “falsos positivos” o las llamadas “ejecuciones extrajudiciales” o como señalan en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado” o como se tipifica de conformidad con el Derecho internacional humanitario (DIH) “homicidios en persona protegida” se puede concluir que esta es una forma de terrorismo de Estado democrático en Colombia?

Para alcanzar una respuesta científica se va a utilizar una metodología que privilegia el análisis-síntesis y de la mano de un concienzudo examen de la más actual bibliografía y junto a datos empíricos se realiza un estudio dogmático, socio jurídico penal encaminado a resolver la pregunta en cuestión y de allí es que se formula esta propuesta hermenéutica.

En un contexto de guerra las muertes en combate y aquellos homicidios de carácter doloso ocurridos porfuera de los combates durante la ocurrencia del conflicto armado interno sucedido al menos desde la mitad del siglo pasado; fueron legalizados y legitimados en un conflicto armado en el que la asimetría del mismo y “la guerra sucia” terminó por justificar casi todas las atrocidades llevadas a cabo por los actores armados en el conflicto. Los mayores beneficiados con la rampante impunidad de estos crímenes fueron agentes del Estado. Al ocurrir los atentados del 11S en los EE. UU el arribo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez tuvo su gran oportunidad de conseguir su idolatría, en un país azotado por las guerrillas. La convulsionada Colombia salía del nefasto gobierno de Andrés Pastrana y se avizoraba el triunfo de Álvaro Uribe, quien con un discurso de guerra contra el terrorismo efectuado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) el cual calaba fuertemente en la población. Su popularidad basada en la guerra contra el terrorismo se catapultó. Los recursos para la persecución y eliminación de todos los estilos de terrorismo se aumentaron y desde allí han sido constantes y ampliados cada vez más.

De allí fue fácil que esa administración creara un modelo de gobierno basado en la lucha contra el terrorismo y en la sensación de inseguridad creada universalmente por el país el norte, el cual creó leyes surgidas del fenómeno terrorista para lograr la paz mundial. Todos los países estaban obligados a luchar contra cualquier forma de terrorismo; en la persecución a este delito Colombia asumió que, en aras de conseguir paz y seguridad, se requería “eliminar” de un tajo a los terroristas, principalmente el terrorismo proveniente de los grupos de guerrillas como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) y el ejército de liberación nacional (ELN). Era un tema de seguridad nacional, como dice Levy “el concepto de seguridad nacional es muy confuso «comprende, a grandes rasgos, la protección del estado frente a laagresión exterior y frente a movimientos internos que lo puedan poner en peligro, así como la pacificación de la sociedad”1. Siendo confuso el termino el gobierno Uribe lo convirtió en el principal eje de política pública.

Así pues, la seguridad nacional como doctrina dio luz verde al surgimiento de la política de seguridad democrática, paradójicamente, su base era la protección a la población. En su gobierno se promulgó en 2002 la ley 782 en la que se creaba el “Fondo Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana para operaciones de redes de inteligencia y recompensas a desmovilizados que colaboraran con la justicia.”2 Desde aquel 2002, bajo la habilidosa maniobra de que había que perseguir el “narco-terrorismo” concepto acuñado que mezclaba el combate a dos fenómenos sustancialmente diferentes el narcotráfico, el terrorismo y el secuestro. Aunque la simbiosis de estos fenómenos delincuenciales es real, sus causas y efectos son distintas y por supuesto su persecución, al menos con el terrorismo la persecución se ha mostrado mucho más eficaz cuando es la policía y no los militares quienes los combaten.

Esta política de seguridad democrática (PSD) propuso: “fortalecer al Estado y especialmente al ejército para combatir las fuerzas guerrilleras y así disminuir su capacidad bélica y mejorar los indicadores de seguridad”3.

Sin profundizar en la discusión sobre si se mejoraron los índices de seguridad; en Colombia, con la lucha contra el terrorismo de las guerrillas, se buscaba atacar “la mayor amenaza contra la paz”, el problema no era el fin, sino el cómo. Casi dos décadas después el estudio del cómo se hizo y los escasos resultados obtenidos son considerados no solamente arbitrarios sino violaciones al DIH y a los DDHH. Sin olvidar que la PSD permitió un proceso de paz con los narcotraficantes del que surgió la ley 975 del 2005. Como recordaba Leal Buitrago, esta ley según “The New York Times” era la “capitulación colombiana” señalando que “la Ley de Justicia y Paz debería llamarse más bien “ley de impunidad para asesinos, terroristas y grandes traficantes de cocaína”4.

LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Leal considera que este continente y en razón de la doctrina de seguridad nacional los militares están en el centro de las instituciones estales, en el siglo pasado y lo que va del presente estos “debían enfrentar al enemigo interno, materializado en supuestos agentes locales del comunismo”5; es decir el centro de persecución eran, para el caso colombiano los grupos de guerrillas, al respecto expone que, “además de las guerrillas, el enemigo interno podía ser cualquier persona, grupo o institución nacional que tuviera ideas opuestas a las de los gobiernos militares”6. De allí crece sin inconvenientes un militarismo estatal legitimado y la conversión de todos los problemas nacionales en asuntos relativos a la subversión que provienen del empoderamiento social de las guerrillas.

Los “falsos positivos” evidentemente son producto de la doctrina militar basada en la significación “del otro”, del diferente, del libre pensador, del antagonista pacifico como un enemigo. Una doctrina militar sustentada como señala Rojas “en el concepto de enemigo interno el que lleva a señalar, estigmatizar y judicializar a cualquier colombiano. El comunista, el de izquierda, el líder social, el defensor de los derechos humanos, el sindicalista, el estudiante, el que no tiene nada que perder por su condición de ser pobre, es etiquetado como enemigo interno y al enemigo se le persigue para eliminarlo”7.

Para la lucha contra el “enemigo” el recurrir a los estados de excepción hacia más fácil la maniobra. Con habitual frecuencia en Colombia los estados de excepción han sido utilizados como parte de la normalidad jurídica máxime cuando se acude a centralizar la seguridad interna en cualquiera de sus formas bajo la premisa de la necesidad de una seguridad nacional diseñada por los EE.UU.

No obstante que en Colombia constitucionalmente hay control sobre los estados de excepción tanto jurídico (Corte Constitucional), como político (Congreso de la Republica) y de legalidad (Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En décadas, el “estado de sitio” ha sido declarado permanentemente de tal modo que ha servido para solventar los problemas de gobernabilidad cuando se enfrenta con movilizaciones masivas e inconformismo social; lo que obviamente también ha servido para la lucha contra las guerrillas y el terrorismo convencional proveniente de estos grupos o de la delincuencia organizada. A su vez ha sido funcional a diferentes gobiernos para crear y aplicar normas violatorias de derechos fundamentales fundados en la legalidad. En consecuencia, el gobierno Uribe no dudo en continuar por el sendero de los estados de excepción.

Establecida en la doctrina de la seguridad nacional (desde el 2002) la seguridad democrática del gobiernoUribe y de la mano de masivas violaciones a los DDHH y al DIH Colombia logró que buena parte de la sociedad aceptara “sin discusión la violencia del gobierno por medio del estamento militar, dirigida a proteger tanto la seguridad interna como la externa, ante el supuesto advenimiento del terrorismo internacional, que provenían del arrollador ataque comunista”8. En esa dinámica el gobierno provocó una gran división social basada en la aparente bondad del modelo de seguridad democrática. En el fondo lo que había era la consolidación del statu quo y en general de los privilegios de ciertas elites de poder de todo tipo, pero sin duda, donde la razón de esa política era mantenerse en el poder durante años. En un buen sector de la ciudadanía había apatía y desinterés por la realidad de las muertes mostradas como sucedidas en combate. El falaz argumento de acabar con las guerrillas era más que suficiente, igual ocurría con las otras realidades conexas al conflicto armado las que pasaban desapercibidas.

VIOLENCIA ESTATAL DENTRO DE LA PSD Y LOS HOMICIDIOS DOLOSOS EN PERSONA PROTEGIDA

Dentro de la PSD un componente esencial y muy efectivo, era el plan patriota; plan apoyado por los EEUU tanto en recursos humanos como económicos. Al respecto Leal señala que “a fines de 2005, el crecimiento del número de unidades del Ejército era ostensible: siete divisiones, 20 brigadas convencionales, 15 brigadas móviles (¿una más inactiva?) y siete batallones de alta montaña, además de una brigada de selva, una brigada blindada, la Brigada Contra el Narcotráfico, la Brigada de Aviación, la Brigada de Fuerzas Especiales y la Fuerza de Despliegue Rápido, Fudra –que pasó a depender de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, entre otras”9, todo como parte de una ofensiva rural y urbana contra la insurgencia .

Más que adelantar una ofensiva contra los grupos de guerrillas colombianas, Álvaro Uribe adelantó una campaña contra el “terrorismo” montada sobre la aprobación y el apoyo económico de los EEUU. Es obvio que en ese momento histórico (2002-2010), el concepto de terrorista era cualquier conducta que atentara contra la seguridad sin importar sus formas, hasta la disidencia política era considerada terrorista. Por supuesto, que todo aquel que perteneciera a la guerrilla era terrorista. Este talante de terrorista era aceptado a nivel interno e internacional. Por lo tanto, dar de baja guerrilleros o mejor “terroristas” era muy bien visto por la mayoría de la sociedad colombiana, era fácil entender esta dinámica ya que matar un terrorista era acabar con el mayor problema nacional -la seguridad-. En esto el periodismo favoreció la actitud y la actividad criminal estatal.

La PSD, atacaba organizaciones criminales, como las guerrillas tanto en su infraestructura militar como económica y se enfocaba a las acciones militares en el área rural. Contenía premios para quienes hicieran parte efectiva de la “Red de Cooperantes” lo que tuvo como principal efecto la iniciación de procesos penales contra inocentes acusados de ser “terroristas” lo que además alentó las desapariciones forzadas de personas al igual que los homicidios selectivos y grupales. Todo bajo la premisa de cumplir con un programa de gobierno basado en la seguridad nacional y en la exigencia mundial de perseguir al terrorismo por la obligación de lograr una seguridad internacional.

Desde el punto de vista militar el apoyo a ese modelo de seguridad tenía en Mario Montoya Uribe su especial aliado. El comandó el ejército colombiano en el gobierno Uribe entre 2006 y 2008. Según Vivanco “durante su comandancia, brigadas en toda Colombia asesinaron a cientos de civiles para reportarlos como tropas enemigas dadas de baja en combate. Sin embargo, cuando los fiscales interrogaron a Montoya en agosto de 2015, él respondió que no supo “nada” sobre los falsos positivos hasta fines de 2008, cuando ocurrió el escándalo de Soacha.”10

Las brigadas militares en las que presuntamente se cometieron homicidios en persona protegida durante los años objeto de estudio (2002-2010), según informe del año 2015 de la ONG Human Right Watch eran cuantiosas. “En el año 2015, Human Rights Watch identificó que se adelantan investigaciones al menos contra: La Cuarta Brigada (con sede en el departamento de Antioquia), cuyos miembros están siendo investigados en relación con al menos 412 presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2002 y 2008. La Séptima Brigada (Meta), en relación con al menos 66 ejecuciones ocurridas entre 2002 y 2008. La Octava Brigada (Quindío), en relación con al menos 56 ejecuciones ocurridas entre 2003 y 2008. La Novena Brigada (Huila), en relación con al menos 119 ejecuciones ocurridas entre 2004 y 2008. La Décima Brigada (Cesar), en relación con al menos 146 ejecuciones ocurridas entre 2004 y 2008. La Décima Primera Brigada (Córdoba), en relación con al menos 214 ejecuciones ocurridas entre 2004 y 2008. La Brigada Móvil N.º 12 (Meta), en relación con al menos 27 ejecuciones ocurridas entre 2005 y 2007. La Décima Cuarta Brigada (Antioquia), en relación con al menos 51 ejecuciones ocurridas entre 2006 y 2008. La Brigada Móvil N.º 15 (Norte de Santander), en relación con al menos 38 ejecuciones ocurridas entre 2006 y 2008. La Décima Sexta Brigada (Casanare), en relación con al menos 113 ejecuciones ocurridas entre 2004 y 2008; y la Vigésima Octava Brigada (Vichada), en relación con al menos 45 ejecuciones ocurridas entre 2006 y 2008”11.

En el gobierno Uribe (2002-2010), es donde se conocen los llamados “falsos positivos” en nuestro criterio los homicidios en persona protegida. Y se conocieron por la entereza de muchas de sus víctimas que nunca se desilusionaron ante tanta impunidad. Velásquez en torno al tema señala que “durante la administración de Uribe Vélez, resaltan tres tendencias de la situación de Derechos Humanos: aumento de las ejecuciones extrajudiciales atribuibles a la fuerza pública por medio de los falsos positivos, el incremento de las detenciones arbitrarias y la paramilitarización de la sociedad y las instituciones”12.

Para el año 2010 la “seguridad democrática”, tenía un presupuesto del “14,2% del presupuesto General de la Nación (21,12 billones de pesos equivalente a 11.057 millones de dólares), mientras que Educación ocupará el 13,9%, del Presupuesto General de la Nación (20,58 billones, unos 10.774 millones de dólares).

Con este rubro se financia la fuerza pública de la Nación (Ejército, Fuerza Aérea, Armada Nacional y laPolicía), incluyendo soldados campesinos y rubros especiales para inteligencia militar e informantes, año tras año en aumento permanente.”13

Tropas en permanente presión se vieron enfrentadas a ofrecer a sus superiores resultados por encima de las posibilidades reales de muerte de personas dadas de baja en un conflicto armado propios de una guerra de baja intensidad. No obstante, las cifras ofrecidas por militares de bajo rango a la cúpula de la fuerza pública encabezada por el Presidente y su Ministro de Defensa, eran muy altas y para algunos pocos colombianos aterradoras. Mandos medios junto a los más altos jerarcas militares, si bien no está claro que hayan ideado esta estrategia para que la comunidad internacional viera que Colombia iba a ganar la guerra, si ejercieron presión para que sus subordinados elevaran el número de combates y de paso se aumentaran los muertos por parte de los grupos subversivos.

Ante un cúmulo de presión toda la tropa se encontraba dispuesta a mostrar mejores logros en los combates contra las guerrillas. Los homicidios en personas protegidas eran parte de la necesidad de mostrar resultados operacionales positivos de bajas en combate de guerrilleros, todo debido a la coacción que tenían que soportar oficiales y suboficiales (principalmente del ejercito) presión que llegó a ser tan fuertes que la única forma de obtener aparentes ventajas frente a su enemigo, los grupos de guerrillas colombianas, fue que los militares asesinaran civiles para hacerlos acreditar ante la prensa colombiana como guerrilleros muertos en combate. Según Rojas Bolaños los “falsos positivos” eran planeados: “milimétricamente en salas de guerra donde generales, coroneles, mayores y capitanes, de inteligencia, de operaciones psicológicas, administrativos, logísticos, y en algunos casos con presencia de funcionarios de la Justicia Penal Militar, además de otros, se reunían no solamente para determinar el lugar dónde se realizaría el falso combate sino el lugar donde seleccionarían el insumo, cuerpos humanos”14.

Al mejorarse las estadísticas oficiales de guerrilleros “dados de baja” en combate, se podía hacer una lectura en los medios de comunicación trasmitida hacia la ciudadanía en la que se mostraba efectividad en esa lucha. En aquel momento para los EEUU y Europa las Farc era un grupo terrorista, por lo tanto, a nivel internacional se creía que se estaban asesinando a terroristas. De ese modo el presidente de la república obtuvo una gratitud internacional por la supuesta lucha contra el terrorismo, traducida en ayuda económica. Lo inaudito es que estos homicidios han sido incomprendidos como delito, y ha habido una amplia aceptación social en torno a que con esas acciones crimínales se está mejorando la seguridad ciudadana, pública y la seguridad nacional.

Zuleta en torno a los llamados "falsos positivos" argumenta que “hubo participación de 33 brigadas del Ejército y el asesinato de 1778 personas. Estas conductas al ocurrir en el 90% del territorio nacional e involucrar a más de 30 unidades militares deben ser consideradas como una acción sistemática.”15 Para la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos concluyó que “3.345 ejecuciones extrajudiciales se llevaron a cabo por la Fuerza Pública entre los años 2002 y 2008.”16

LOS HOMICIDIOS DOLOSOS EN PERSONA PROTEGIDA

Conceptos como falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales son escuchados frecuentemente, con ellos se advierte el homicidio doloso de personas protegidas por parte de agentes estatales con la finalidad de hacerlos pasar como individuos pertenecientes a las guerrillas y muertos en combate.

Los rodeos para determinar con claridad un delito cometido por un agente del Estado son propios de la cultura periodística colombiana que al no ser medios independientes crean denominaciones para no decir exactamente el delito que corresponde, por ejemplo, llaman “mermelada” a la destinación no legal del erario para satisfacer a funcionarios para un interés electoral. Y en estos casos llamaron “falsos positivos” a homicidios en personas protegida lo que viene a ser ambos ejemplos, eufemismos. Esto ha provocado que buena parte de la sociedad colombiana vea esos crímenes como auténticas bajas en combate efectuadas dentro de la legalidad.

Es claro que, en la búsqueda de un concepto sincrético sobre las muertes de civiles no combatientes, hizo que en ese contexto la prensa optara por denominarlos falsos positivos. Según Natividad Ugaz y Yordi Ulfer un falso positivo es:

(…) un civil asesinado generalmente a manos de la fuerza pública y presentado como guerrillero muerto en combate; es falso, puesto que realmente no es un combatiente, pero lo hacen pasar como uno (positivo). Estas prácticas, de acuerdo con el derecho internacional se denominan ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias17.

Para De Rover las ejecuciones extrajudiciales son: “homicidios deliberados perpetrados por orden o con la complicidad o la aquiescencia de un Gobierno”18

Los falsos positivos han sido interpretados a partir del estudio del comité de la Cruz Roja internacional. Señala este comité que las ejecuciones extrajudiciales pueden ser un nuevo tipo penal, en el que el congreso de la república debe estudiar si se tipifica como delito. El debate en el congreso no permitió que esta conducta pasara a ser parte del actual código penal (Ley 599 de 2000); lo que indica la creciente preocupación por este tema tanto en el país como fuera del mismo. Sin embargo, el homicidio en persona protegida (artículo 135 del código penal) se acomoda afinadamente a la conducta ya señalada.

Señalar como “falso positivo” un homicidio en persona protegida y hacerla pasar como una muerte encombate es considerado en los medios periodísticos como un “falso positivo”. Esta acepción es propia de las instituciones castrenses en la medida en que en ellas se utiliza la expresión “positivo” para señalar el dar de baja en enfrentamiento armado a un delincuente. Lo que particulariza el “falso positivo” es el hecho que la persona fue muerta por agentes del Estado de manera dolosa y en el cual se simuló un enfrentamiento armado que no existió y en el que la víctima no pertenecía a un grupo armado.

Tampoco se puede señalar que sea una ejecución extrajudicial en virtud a que en nuestro ordenamiento jurídico penal no existe la pena de muerte.

En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el llamado caso 003, a este tipo de homicidios se lesllama “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con él se refiere al tipo de homicidios objeto de este artículo.

Bajo esta denominación, se puede analizar críticamente que siendo el concepto muerte sinónimo de la perdida de una vida de cualquier forma y lo ilegitimo como contraposición a lo legitimo, el concepto dado por la JEP significaría que otras muertes de personas ajenas a los combates dentro del conflicto armado han sido legítimas. Además, se incluye a agentes del Estado (entre otros integrantes de la fuerza pública, es decir ejército y policía) como los autores o participes de las muertes, bajo esa premisa, se están excluyendo a los terceros que de cualquier modo han participado en estos crímenes. Es claro que en Colombia para la ejecución de crímenes contra civiles es judicialmente conocida la alianza de los paramilitares con la fuerza pública para la consumación de los homicidios o de las desapariciones forzadas, y con ese concepto se deja por fuera del posible castigo a estas alianzas y a estos perpetradores.

En concordancia con el derecho internacional humanitario consuetudinario, son personas protegidas: “los civiles que no participan directamente en las hostilidades”. Bajo el imperativo del principio de legalidad se considera que el tipo penal de homicidio en persona protegida está tipificado en Colombia desde el 2002 y como se verá en este escrito los crímenes denominados “falsos positivos” se adecuan típicamente en el artículo 135 del código penal colombiano.

El concepto de positivo, se utiliza para determinar las bajas, es decir los muertos en combate de las guerrillas, en otras palabras, el concepto de falso positivo es empleado cuándo con engaños se llevaban a jóvenes, los asesinaban y uniformaban. A estos civiles y se les denominaba y mostraba como guerrilleros dados de baja en combate.

Los homicidios en persona protegida son dentro del contexto jurídico nacional es un delito dentro de losconsagrados contra el DIH. En el derecho penal nacional se encuentra determinado en el artículo 135 del código penal el cual se armoniza con los Convenios de Ginebra y los protocolos adicionales.

El artículo 135 del código penal colombiano señala, respecto al homicidio en persona protegida:

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre derecho humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

LA PSD Y LOS HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA COMO TERRORISMO DE ESTADO

La pobreza junto a la vulnerabilidad subyacente permitió que se generalizara e instrumentalizaran los homicidios en personas civiles ajenos a los combates, de tal manera fueron miles los homicidios en persona protegida en los que pobres fueron engañados con promesas de ingresos por trabajo (legal, informal o ilegal);”19 y se ha logrado probar por testimonios de militares que se “institucionalizó un mecanismo mercantil, representado en pagos en dinero y en especie, para incentivar la productividad entre los agentes del Estado”20.

Tristemente algunos de ese tipo de homicidios han sido utilizados como parte de la “limpieza social”, para el gobierno llegó a ser la mejor de eliminación de disidentes y opositores políticos, tanto aquellos que eran violentos como los que no estaban de acuerdo con el gobierno y lo hacían de manera pacífica. Gran parte de la población colombiana creía en la legalidad y necesidad de esas muertes. Una característica importante en sociedades dominadas por el miedo y en las que hay violencia política, social, común o terrorista en donde por lo menos uno de los antagonistas provoca daño en su contendor (o al menos lo intenta), es el hecho de la impunidad frente a numerosos delitos. Los crímenes efectuados de forma generalizada y sistemática quedan en la impunidad y es más llegan a ser legitimados. Es decir, la sociedad nacional asume como de poca o nula importancia el hecho de que no haya justicia para crímenes, que en el derecho internacional y por supuesto, en el local son muy graves. Preocupa aún más cuando esa violencia está asociada a un conflicto armado, habría que matizar que cuando ese conflicto armado es no internacional y ha durado décadas la situación de permanente alarma se vuelve viral.Los homicidios dolosos en persona protegida cometidos por agentes estatales de personas totalmente ajenas a una de las partes armadas en desarrollo del conflicto, calificados por los grandes medios masivos de comunicación como “falsos positivos” han sido teóricamente parte de una lucha contra la subversión. Si bien estas guerrillas habían ingresado a refugiarse en territorios como Ecuador y Venezuela, en estos países consideraron que la política norteamericana en Colombia para la persecución al terrorismo no era la más adecuada; en cuanto a cómo adelantaba este país esas acciones tampoco eran del agrado de sus vecinos.

Al respecto, las desapariciones y el desplazamiento forzado, junto a los homicidios en persona protegida, ocurridos masiva y constantemente en Colombia, eran factores de desestabilización en la región.

A nivel mundial Colombia, con ese tipo de acciones contra el terrorismo se muestra como un ejemplo en la persecución a terroristas, sus resultados han sido reconocidos mundialmente. Este país, basado solamente en las cifras contra ese flagelo, ha garantizado pérfidamente al mundo que con sus acciones contra el terrorismo doméstico hay un afianzamiento de la seguridad local y global, por lo tanto, la paz interna y mundial está garantizada.

Los homicidios sirvieron para dar solidez a un programa de gobierno basado en fines securitarios, este tipo de acciones criminales han sido el “atajo” para lograr mayores, mejores y rápidos resultados en la lucha contra el terrorismo. El apoyo universal ha estado siempre presente, ya que es loable su finalidad, esto es la seguridad global.

El Estado llega a ser totalitario, cuando ataca a sus ciudadanos de bien, cuando emprende acciones criminales utilizando todo el aparato estatal para darle visos de necesidad y de legalidad a crímenes estatales. Para el efecto se vale de todo el arsenal de mentiras que puede realizar cierto sector del periodismo que están bajo su orden. Por estas razones el gobierno ha sido considerado por una parte de la ciudadanía como democrático e internacionalmente hay una posición unánime respecto a la buena democracia colombiana. Una buena parte de la sociedad nacional considera que hay un terrorismo estatal.

Era tanta la crueldad en el marco del PSD, que la ferocidad y barbarie en los resultados operacionales de personas “dadas de baja” por la fuerza pública, especialmente por el ejército colombiano eran medidos por “litros de sangre”.

Entendían los homicidios en persona protegida como “el resultado de un perverso mecanismo de incentivos de la PSD en el que se motiva, con retribuciones monetarias y de otra índole, la sustitución de guerrilleros muertos en combate por personas ajenas al conflicto”21.

A su vez el gobierno alentaba cada vez más esas acciones criminales, lo hacía desde ampliar el número de efectivos militares, su dotación, etc., lo que mejor urdía era garantizarles impunidad.

La forma de operar dentro del ejército colombiano para ejecutar los homicidios era metódica, así lo investigaron Rojas y Benavides, y encontraron que “dentro de la jurisdicción del Ejército, las brigadas y las unidades tácticas militares, contaron para llevar a cabo las ejecuciones extrajudiciales con: recursos económicos, una coordinación logística, un ejercicio de planeación militar, un reclutador, un informante, un jefe de operaciones, un comandante de inteligencia con sus respectivos investigadores, un comandante de escuadra, un comandante de brigada, un colaborador del Cuerpo Técnico de Investigadores CTI, un aliado de medicina legal y un grupo de soldados, entre otros. En este sentido las ejecuciones extrajudiciales no podrían llevarse a cabo. El informe el rol de los altos mandos en falsos positivos. Evidencia de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles”22.

En este sentido como ha dicho Torres, “se puede dogmatizar que, en medio de la justicia transicional colombiana, es posible castigar a quienes en calidad de máximos responsables han cometido graves crímenes de naturaleza internacional”23.

LESA HUMANIDAD Y HOMICIDIO DOLOSO EN PERSONA PROTEGIDA

De forma categórica, hay que resaltar que algunas (sino todas), las conductas caracterizadas como homicidios en persona protegida acaecidas en Colombia pueden fácilmente ser tipificadas como delitos de lesa humanidad, ya que estas acciones cumplen claro está con los requisitos señalados en el artículo 7.1 del Estatuto de Roma.

El homicidio doloso en persona protegida en las circunstancias aquí estudiadas, son graves crímenes de naturaleza internacional y son a la luz del derecho internacional delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma en su artículo 7. 1. Señala que “se entenderá por "crimen de lesa humanidad" un asesinato siempre “que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Por su parte el numeral 2 del mismo artículo, entiende por ataque contra la población civil: “a) “se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.

Unido a esta norma de naturaleza internacional, la sentencia del 4 de octubre de 1971, M.P. Eustorgio Sarria, señala que: “los delitos de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y a los derechos de la persona, por lo cual no guardan ninguna conexidad con la función constitucional de la Fuerza Pública, hasta el punto de que una orden de cometer un hecho de esa naturaleza no merece ninguna obediencia”, esta apreciación es importante ya que de un lado los delitos de contra la humanidad son de competencia de la justicia ordinaria y, el eximente de responsabilidad obediencia debida no es posible aceptarlo. Hay que adicionar que al ser un crimen de lesa humanidad no solamente es imprescriptible sino perseguible internacionalmente por la vía del principio de justicia universal.

Sobre la antijuridicidad de una conducta como son es un homicidio en persona protegida, es por supuesto, antijurídica. Desde la interpretación constitucional y legal, ya en 1997, la Corte Constitucional señalaba que “son órdenes antijurídicas aquellas que de manera notoria violan la Constitución Política, las reglas y principios del derecho internacional humanitario y las prohibiciones o restricciones absolutas que deben observarse incluso bajo los estados de excepción”24. La inclusión de factores dogmáticos distintos dentro de la antijuridicidad de la conducta por ejemplo como el estricto cumplimiento de un deber legal, no hace jurídica la conducta, conforme al artículo 32 del código penal.

La comisión de delitos en el que el sujeto pasivo de la conducta criminal es un ciudadano indefenso, ajeno por completo al conflicto armado interno, y en el que el sujeto activo del delito es un agente del Estado o de un particular con su anuencia, es una conducta que tiene una naturaleza y una consecuencia penal tanto interna como externa al ser un crimen contra la humanidad. La responsabilidad penal puede ser tanto del subordinado como del superior ya sea por acción o por omisión la conducta tiene que ser castigada, de conformidad con el DIH o con la declaración Universal de Derechos Humanos. Así pues, la responsabilidad internacional recae en el Estado y la responsabilidad penal en quien fue autor mediato o inmediato o inductor de la misma. En ese sentido es evidente que un país donde la impunidad y la corrupción son fuente de información constante debido o su poca o nula efectividad, seguridad y confianza es siempre preocupante. Fusionado a lo anterior se encuentra que quienes gobiernan pertenecen a partidos políticos en donde sus dirigentes son investigados o han sido condenados por graves crímenes, lo que convierte a los gobiernos locales o nacionales en muchos casos en gobiernos en ilegítimos, violadores de los DDHH y del DIH, e incluso perpetradores de terrorismo de Estado, siendo como el caso de Colombia, condenada en múltiples oportunidades en la CorteIDH por conductas asociadas a las reprimidas en la Convención. En ese escenario es muy difícil lograr que haya justicia en una sociedad con una multiplicidad de conductas criminales llevadas a cabo por las guerrillas, la delincuencia común y la organizada y el mismo Estado.

Evidentemente la responsabilidad estatal, es decir la que le cabe internacionalmente por violación a los DDHH o al DIH o en general por la comisión de conductas efectuadas por agentes del Estado o por particulares que contaron de algún modo con su apoyo ya sea por acción u omisión, son de competencia de otro tribunal que juzga y condena estas conductas como es la CorteIDH. Mientras que la responsabilidad penal internacional, va dirigida a establecer la responsabilidad penal de personas, lo que trae como consecuencia que quien deba juzgar sean los tribunales internos o eventualmente los internacionales. En esta dirección las infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949 o al artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra o al protocolo II adicional de 1977 y a los DDHH, son crímenes que son de competencia de estos últimos tribunales. Es decir, las conductas cometidas por agentes del Estado o por cualquier particular efectuadas con ocasión o en desarrollo del conflicto armado no internacional, y en los que las víctimas sean civiles internacionalmente protegidos; son conductas tipificadas en el derecho penal interno o inclusive en el internacional y en las que la jurisdicción y competencia pretense a los jueces internos, y cuando se trate de delitos graves de naturaleza internacional, podrán ser investigados en la Corte Penal Internacional (CPI) o por cualquier otro juez o tribunal en el mundo en aplicación, se insiste, del principio de justicia universal.

En definitiva, existe responsabilidad penal internacional por las conductas individuales de agentes del Estado que son crímenes de lesa humanidad y responsabilidad el Estado colombiano en cuanto este permitió que tales acciones crimínales se llevaran a cabo. Lo que puede quedar claro es que el homicidio doloso en persona protegida efectuado por un agente del Estado como hasta ahora se ha venido probando en los estrados judiciales, de manera generalizada y sistemática, con conocimiento de dicho ataque por parte de un grupo u organización como es la fuerza pública y dirigido hacia la población civil, en consecuencia, es a todas luces un crimen de en contra de la humanidad.

Para finalizar este apartado es de resaltarse que en Colombia el artículo 135 del código penal tipifica la conducta de homicidio en persona protegida, siendo posible que sea un crimen de lesa humanidad, dadas sus características de imprescriptible, un delito de múltiple y continuado, de ejecución permanente, y atentatorio de muchos de los derechos humanos. Si llega a ser tipificado como un crimen contra la humanidad la imprescriptibilidad, al lado de poder hacer justicia universal se abre como un buen camino con el objetivo de lograr hacer justicia.

TERRORISMO DE ESTADO Y PSD

Las prácticas descritas en el apartado anterior son actividades crimínales estatales, dentro de una adecuación típica son terrorismo de acuerdo con el artículo 144 del CP colombiano, el cual dice:

Actos de terrorismo.El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta enprisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años (artículo 144 del CP).

De igual modo, estas conductas vulneran los artículos 4.2 y 13 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Además de estas normas, se violan los artículos 93 (bloque de constitucionalidad) obligan a la defensa de los DDHH y del DIH, lo que junto al 214 numeral 2 señala el respeto al DIH.

Se considera que en Colombia hay un terrorismo de Estado democrático, sintéticamente por las siguientes razones, el terrorismo de Estado es perpetrado por un agente estatal que atenta contra objetivos civiles declarados por él como enemigo para sembrar el terror en la comunidad. En ultimas “un “terrorista de Estado es un funcionario o un individuo –o cualquier grupo que estos integren–, que, con la anuencia, o aquiescenciadel Estado, efectúan actos de terrorismo”25, estas acciones criminales benefician política y económicamente al gobierno mismo, el cual los hace ver, mediante amplias campañas mediáticas, como parte de la democracia. Las transgresiones de agentes estatales o de particulares que actúan bajo su égida a los DDHH y al DIH llevados a cabo en ese contexto, son entendidos por una buena parte de la sociedad como legales, necesarios y fundamentales para el mantenimiento de la seguridad. Lo que viene a ser una instrumentalización del terrorismo.

Durante el gobierno Uribe 2002- 2010, el aumento de los homicidios en persona protegida fue amplio. En esa administración se impulsó el terrorismo de Estado bajo el argumento hipócrita de mantener la seguridad, lo que se sabe hasta ahora (2020) es que fue un gobierno en el que en todo el territorio nacional y con una obediencia ciega la fuerza pública al interior de al menos el ejército nacional, había una “organización no confesada pero estrictamente premeditada de actividades terroristas desde el aparato del Estado”26

Estas conductas se fundamentan en el mantenimiento de la impunidad, por lo cual el Estado comete un terrorismo de Estado. Es así que, entre muchos otros delitos, los denominados falsos positivos judiciales, desaparición forzada de personas y el homicidio doloso en persona protegida de un individuo como parte de un propósito planeado por un gobierno de un Estado cuando el autor o participe es agente del Estado o un particular que cuenta con la anuencia del mismo o cuando ambos participan del crimen, constituye un crimen atribuible al Estado y este debe responder. En consecuencia, la responsabilidad se puede atribuir a los jefes de Estado, jefe de gobierno, presidentes, entre muchos otros, que tengan, en el momento de la ejecución de las conductas, el manejo, la dirección o el control de quienes efectuaron las conductas punibles. El terrorismo de Estado y sus crímenes son hábitos frecuentes que han tenido inclusive sustento legal, siendo una forma anquilosarse en un Estado como el colombiano en el que el marasmo social, la falta de vigilancia y control político ha provocado que se instauren esas prácticas ilegales como parte del quehacer legal de un gobierno.

EL GOBIERNO URIBE Y LOS HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA

Los recursos internos y externos para la persecución y eliminación de todas las formas de terrorismo fueron constantes y amplios a partir del 11-S.

Las acciones criminales de las Farc, en las que había operaciones terroristas, facilitó que Uribe iniciarauna campaña de incentivos y recompensas para la captura o la muerte de integrantes de los grupos guerrilleros. Para Rojas Bolaños la seguridad democrática establecida por el expresidente Álvaro Uribe Vélez estableció una: “política de recompensas, que se le pagara a cada militar por terrorista asesinado, alrededor de 600 euros; la unidad militar que asesinara a 6 supuestos terroristas recibía 10.000 euros para ser repartidos entre todos; por cada fusil y pistola incautada recibían 150 euros. El 64% de los asesinados durante el periodo 2002 – 2010 corresponde a campesinos y líderes campesinos; 13% indígenas; 6% obreros; 6% comerciantes; 3% discapacitados físicos; 3% militares y policías”27.

En igual sentido Galvis señala que en la Ley 418 de 1997, se “buscaba dotar al Estado de herramientaslegales para facilitar la convivencia y afrontar efectos prácticos del conflicto armado, se inicia tímidamente la regulación sobre recompensas. Agrega que con la Ley 548 de 1999 se prorrogó su vigencia.”28 Ya desde el año 2003 había preocupación por el caso colombiano y la violación masiva a DDHH. Con la Resolución 53 del año 2003 la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas,

(…) exige que todos los Estados se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas; y reitera la obligación que incumbe a todos los Estados de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha habido ejecuciones29.

Esta Resolución ni informes internacionales de defensores de DDHH, ni las visitas de la fiscal de la CPI a Colombia para saber la situación sobre el tema de los homicidios contra civiles y uniformados y declarados como guerrilleros muertos en combate hizo que ese gobierno cesara en su práctica, o al menos iniciara serias investigaciones sobre los crímenes.

En el año 2007 Vivanco y HRW investigaron, al general Montoya; Vivanco recuerda que este “les dijo a sus subordinados: “Atentos con la guerra (político) “jurídica”, no nos debemos enredar con ejecuciones extrajudiciales”30.

Durante el año 2008 la promulgación del decreto 1058 de 2008 en el que se consagraban las recompensa, hubo, además; del retiro de varios oficiales del ejército colombiano y la “orden a las brigadas y batallones de la Séptima división del ejército y Decimoséptima brigada incinerar copias de la directiva que otorgaba premios por mayor número de bajas”.31

En un escenario de permanente conflicto armado y de profunda inseguridad en el que la sociedad rural y en buena medida la urbana creían que no había norma y ni quien la aplicara.

Max Seitz periodista de la BBC ponía en 2009 en duda la utilidad de los Convenios de Ginebra empezando por la falta de conocimiento sobre los mismos. Específicamente sobre Colombia donde señala posee una de las mayores cifras de desplazados en el mundo y además afirma que solamente el “38% de los colombianos saben de la existencia de los Convenios de Ginebra lo que los coloca en una situación de mayor indefensión jurídica y entre quienes los conoce el 47% cree que no tienen utilidad alguna para limitar el sufrimiento causado por el conflicto”32.

Los homicidios en persona protegida hacen parte de un sistema de recompensas en el que se premia a las filas del ejército colombiano con beneficios según el número de muertes causadas en las filas del enemigo, lo que en opinión de Galvis “incentiva a las tropas a producir, a toda costa, el mayor número de bajas en el enemigo. Esto puede llevar a que las actividades militares se conduzcan con el fin de no dejar sobrevivientes, lo que es conocido técnicamente como una guerra sin cuartel, la cual se encuentra prohibida en el derecho internacional humanitario”33.

Las múltiples ejecuciones de conductas de homicidio doloso en persona protegida contra civiles nocombatientes, ha sido dirigido contra humildes y desprotegidos jóvenes que, dentro de un conflicto armado interno, han sido víctimas de agentes estatales. A pesar de que internacionalmente en todas las normas relativas al DDHH y al DIH se protegen de forma absoluta a las personas en su derecho a la vida. Por supuesto se castiga de conformidad con el DIH el homicidio en persona protegida, lo cierto es que en Colombia ha sido fuente de impunidad frente a muchas de esas conductas.

La vida como bien jurídico protegido está consagrada en todos los instrumentos internacionales. En la Convención Americana específicamente en el artículo 4 se señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

El derecho a la vida según la Convención es “el presupuesto esencial para la realización de los demás derechos” Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 17, párr. 237, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 19, párr. 120.

Para la CorteIDH “Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias, no sólo para prevenir, juzgar y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales, en general, sino también para prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad”, así lo ha señalado la corte en los casos “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 34, párr. 145; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 17, párr. 238, y Caso Baldeón García y en la sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 87. 11.Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el caso Escué Zapata Vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de 2007, (Fondo, Reparaciones y Costas).

La protección a la vida de los civiles es por lo menos en doble sentido, por un lado, desde la protección internacional de los DDHH y por otro, desde el DIH. Como en Colombia ha habido un conflicto armado interno, se aplican en los casos de conductas efectuadas con ocasión y en desarrollo del conflicto, los usos y costumbres de la guerra consagrada en los convenios de Ginebra y los protocolos adicionales. Allí se estipula la obligación del total respeto a quienes participan directa o indirectamente en el conflicto. El amparo legal a quienes son civiles ajenos a las hostilidades, es por obvias razones mucho mayor, tal como se dice en el párrafo I del artículo 4 del Protocolo II, en donde se consagra: “sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1: a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal"34

La persecución y castigo a los sujetos activos de estas conductas ha sido una preocupación de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, por ejemplo, en Sentencia C-007/18 “los operadores del sistema deben tener especial cuidado al establecer tanto el contexto (el combate desarrollado en el marco del conflicto armado) como la calidad de la persona, dado que el DIH protege a todas las personas que no participan activamente en las hostilidades y a la población civil. En caso de duda sobre la condición de persona protegida esta se resolverá en su favor, debido a que, en este contexto, lo que está en juego es el núcleo de lo intangible desde el consenso internacional reflejado en las normas del DIDH, el DIH y el DPI”35.

Hay que añadir que estas conductas no son de competencia de la justicia penal militar debido a que el alcance del fuero militar no llega hasta delitos cometidos por integrantes de la fuerza pública que no estén relacionados directamente con una misión o tarea legalmente estipulada en la ley.

CONCLUSIONES

La persecución y muerte a terroristas es una obligación universal en virtud de la necesidad de preservar la paz. Para esa finalidad se requieren labores policiales de inteligencia de tal manera que a quienes se les impute de terrorista sean única y exclusivamente terroristas o quienes los financien, patrocinen, etc., pero que efectivamente lo sean. Lo que no está bien es que la lucha contra el terrorismo interno o internacional se convierta en una afrenta a la democracia y una permanente violación a los DDHH.

En el gobierno Uribe está probado en numerosas decisiones de jueces penales que se efectuaron múltiples homicidios dolosos por parte de integrantes del ejército contra hombres jóvenes no combatientes dentro del conflicto armado interno. Estos homicidios tenían, además ciertas características:

Los jóvenes estaban desarmados.

No representaban peligro para la fuerza pública.

No pertenecían a ningún grupo alzado en armas o terrorista. Se les hizo pasar por combatientes.

Eran humildes trabajadores o estudiantes.

Eran presentados como enemigos, guerrilleros o terroristas. Fueron asesinados mediante un plan preconcebido.

Un plan preconcebido y una necesidad creada de aumentar las cifras de muertes en combate. Para las víctimas se generó una mayor desconfianza en el sistema penal.

El esfuerzo de los criminales por ocultar su crimen era escaso. Fueron engañados con promesas de trabajo.

Fueron asesinados por integrantes del ejército.

La utilidad fue mínima para el delincuente directo del homicidio. Eran tanto jóvenes del campo como de la ciudad.

La inmensa mayoría de la sociedad colombiana consideró estas muertes como un beneficio para la seguridad ciudadana o nacional.

Hasta ahora queda en duda si hubo una política del gobierno para la comisión de estas conductas criminales, aunque es claro que si hubo consentimiento y aceptación.

La mejor forma de disuadir y por supuesto evitar la repetición de acciones criminales en las que participe directa o indirectamente un agente del Estado es que el gobierno no incentive el surgimiento y la proliferación de acciones contra civiles por fuera del DIH y en clara vulneración de los DD.HH. Siendo necesario que el legislador cree norma dirigidas a contrarrestar esas acciones. Por su parte, que el poder judicial imponga las penas o sanciones establecidas.

De forma más simple, para lograr la paz estable y duradera es importante que se vinculen a varias instituciones del Estado de tal modo, que el conocerse la verdad de lo ocurrido, junto al castigo de los responsables de esas acciones criminales, el ejecutivo colabore en la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de ese modo se permita que se consolide la paz.

La democracia y la credibilidad en las instituciones se resquebraja por acciones como las estudiadas,

(…) es muy frecuente la utilización del concepto democracia, no obstante, este se ha dicho adquiere un matiz especial, cuando los gobiernos terroristas de Estado, en aras de defender el Estado mismo no les importa que estas acciones vayan en parte acompañadas de actos de terrorismo dirigidos contra ciudadanos inermes y, por lo tanto, queda en el ostracismo la locución democracia en su sentido estricto36.

No se puede establecer con total seguridad que los homicidios en personas protegidas ocurrieron como una respuesta a una política del gobierno Uribe o fue el cumulo de las presiones que los llevó a cometer crímenes aislados del método de ese gobierno. Tampoco se puede aducir que, a lo sumo, los homicidios en persona protegida fueron creados, o dirigidos por militares alienados.

Lo que sí es evidente que beneficio políticamente a ese gobierno tanto en el plano interno como en el internacional. Internamente logró una reelección (y por poco una segunda) basado en la estrategia securitaria y en sus aparentes “excelentes resultados” mostrados así por las mass media adscritos al gobierno. Este aspecto por sí solo, llama a la reflexión toda vez que los réditos políticos aún continúan, todo basado en un discurso del miedo al terrorismo, entre otros miedos. De cualquier modo, una aproximación a las utilidades obtenidas con esa estrategia de seguridad y con los homicidios llevados a cabo en aras de mantener resultados operacionales, aun no se han visto.

Como parte del Acuerdo de Paz firmado por el gobierno de Santos y las Farc la posibilidad de otorgar amplias amnistías e indultos a los integrantes de ese grupo, esto con fundamento en el mandato en el artículo 6 del Protocolo II común a los Convenios de Ginebra y de conformidad con los artículos 150 y 201, 202 de la Constitución Nacional. Para los integrantes de la Fuerza pública, es decir, ejército y policía se les da un tratamiento, equilibrado, diferenciado que les permite salir de prisión si llevan más de cinco años en prisión, igual sucede con aquellos terceros civiles que han participado directa o indirectamente en el conflicto armado interno. El requisito para obtener estos beneficios es decir la verdad. Se espera que esta no sea una forma de generar impunidad frente muchos crímenes algunos de ellos de lesa humanidad, entre los que están los homicidios dolosos en persona protegida.

Lo que en concordancia con el derecho penal internacional y ante la rampante impunidad y por la participación de muchas estructuras del Estado es también, un terrorismo de Estado.

La jurisdicción especial para la paz que surge luego del acuerdo de paz entre Juan Manuel Santos y las Farc, es la esperanza de obtención de verdad, justicia, reparación y de no repetición de millones de colombianos víctimas directas o indirectas durante décadas de conflicto armado interno. A su vez con la implementación de los acuerdos se espera la no repetición de los miles de conductas criminales llevadas a cabo por todos los actores armados que se enfrentaron en desarrollo del conflicto. La obtención de beneficios al acogerse a la JEP ha traído consigo el saber mucha de la verdad de aquello que en la ocurrencia de combates y ante el recrudecimiento del conflicto armado, no se había podido conocer debido a la cadena de impunidad que los grupos armados y el Estado colombiano lograron crear, mucho de esto con fundamento en el miedo.

En esa dirección las posibilidades construcción de paz al saberse donde están muchos de los desaparecidos es una buena fuente de aseguramiento del enorme atributo del acuerdo de paz.

También lo es que no se repitan las muertes de civiles no combatientes mostrados como muertos en combate. Con la aparición de tumbas en muchos lugares de Colombia se permite la identificación de algunas de las víctimas desaparecidas y de algunos de las víctimas de homicidios en persona protegida, de allí posiblemente se logre saber quiénes han sido sus ejecutores y que y quien los motivó. Lo que se conoce hasta ahora es que son agentes del Estado que respondían a una estrategia gubernamental, basada en dudosos fines securitarios.

Finalmente debo señalar que a nuestro juicio, cuando en medio con ocasión o en desarrollo de un conflictoarmado, ante la ocurrencia de un homicidio de un civil en condiciones de total inferioridad, desarmado, en una acción por fuera de las acciones propias de la guerra, y en las que exista una utilidad personal por parte del autor o participe y de esta conducta se desprenda un beneficio de cualquier tipo para una de las partes del conflicto armado este será un homicidio en persona protegida y nunca podrá ser un homicidio agravado. Como señala Aponte, “se trata de personas muertas sin piedad fuera de combate, ajenas al conflicto armado, pero que son puestas en escenas como positivos; es decir, como logros de las fuerzas armadas frente a las guerrillas, todo con el propósito de obtener beneficios en la guerra”37.

BIODATA

Henry TORRES VÁSQUEZ: Doctor en Sistema penal de la Universidad Jaime I de Castellón, España. Tesis doctoral: análisis del terrorismo de Estado, máxima calificación “Cum Laude” por unanimidad, 2008. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Licenciado en derecho en España. Par académico e investigador Asociado (1) de Colciencias. Profesor de planta de Derecho penal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja Boyacá. Correo: henry.torres01@uptc.edu.co.ORCID http://orcid.org/0000-0002-5299-8269. Artículo resultado del proyecto de investigación “La justicia transicional colombiana frente al derecho penal internacional” del grupo de investigación Derecho penal internacional y derecho internacional humanitario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Omar HUERTAS DÍAZ: Doctor en Derecho Universidad Nacional de Colombia y Doctor en Ciencias de la Educación Universidad Simón Bolívar. Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia. Investigador Senior MINCIENCIAS 2018. Correo: ohuertasd@unal.edu.coORCID https://orcid.org/0000-0002-8012-2387MOmar Huertas Diaz - Google Académico - Google Scholar

Gladis Isabel RUÍZ GÓMEZ: Doctora en Filosofía con Acentuación en Ciencia Política (Universidad Autónoma de Nuevo León de México- UNL, 2019) Magíster en Derechos Humanos y Democracia (Universidad Alcalá de Henares), (UAH, 2014). Magíster en Derecho Procesal Universidad de Medellín), UDEM, 2010. Abogada (Universidad Simón Bolívar) (USB,1996), Administradora Publica (Escuela Superior de Administración Publica (ESAP, 2002), Profesora e Investigadora Titular Tiempo Completo, de la Facultada de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Simón Bolívar, Barranquilla-Atlántico, Colombia. Correo: gladis.ruiz@unisimonbolivar.edu.coORCID https://orcid.org/0000-0002-4295-6014. Gladis Isabel Ruiz-Gomez - Citas de Google Académico

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Notas

1 LÉVY, Bernard-Henri. Reflexiones sobre la guerra, el mal y el fin de la historia. Ediciones B, 2002, p.14
2 ROJAS BOLAÑOS, Omar Eduardo; BENAVIDES SILVA, Fabián Leonardo. Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002–2010: Obediencia ciega en campos de batalla ficticios. Ediciones USTA, 2017.
3 PACHÓN, Mónica. Colombia 2008: éxitos, peligros y desaciertos de la política de seguridad democrática de la administración Uribe. Revista de ciencia política (Santiago), 2009, vol. 29, no 2, p. 39.
4 LEAL, Francisco. Política de seguridad democrática y desafíos a la seguridad. Revista Política Colombiana, 2010, p.21.
5 LEAL, Francisco. Política de seguridad democrática y desafíos a la seguridad. Revista Política Colombiana, 2010, p. 75
6 LEAL, Francisco. Política de seguridad democrática y desafíos a la seguridad. Revista Política Colombiana, 2010, p. 75.
7 ROJAS BOLAÑOS, Omar Eduardo; BENAVIDES SILVA, Fabián Leonardo. Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002–2010: Obediencia ciega en campos de batalla ficticios. Ediciones USTA, 2017, p.7.
8 VÁSQUEZ, Henry Torres. La responsabilidad por el mando en la justicia transicional colombiana. Academia & Derecho, 2018, no 16, p. 123.
9 LEAL, Francisco. Política de seguridad democrática y desafíos a la seguridad. Revista Política Colombiana, 2010, p.26.
10 VIVANCO, J. M. La mala memoria del General Montoya. La Silla Vacía. 2018.
11 WATCH, HUMAN RIGHT. El rol de los altos mandos en falsos positivos. Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles. 2015.
12 RIVERA, Edgar de Jesús Velásquez. Historia del paramilitarismo en Colombia. Historia (São Paulo), 2007, vol. 26, no 1, p. 149.
13 MATYAS, E. La “Seguridad democrática”: otro falso positivo. Uribe 2002-2010. El día después, 2010.
14 ROJAS BOLAÑOS, Omar Eduardo; BENAVIDES SILVA, Fabián Leonardo. Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002–2010: Obediencia ciega en campos de batalla ficticios. Ediciones USTA, 2017, p.7.
15 ZULETA LLERAS, Felipe. Los falsos positivos crímenes de lesa humanidad. R. Bejarano, D. Coronel, J. Restrepo, F. Zuleta, L. Valencia,G. Navas, Vladdo, Las perlas uribistas. Reveladora radiografía del gobierno de Álvaro Uribe. Bogotá DC, Colombia: Editorial Random House Mondadori, SA, 2009, p.60.
16 Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos. (2012). Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-201 O. Crímenes de lesa humanidad bajo el mandato de la seguridad democrática. Bogotá.
17 UGAZ NATIVIDAD, Yordi Ulfer. La doctrina de la responsabilidad de mando y el enfoque de justicia transicional en la jurisdicción esp ecial para la paz: el caso de los falsos positivos en Colombia. 2018, p.81.
18 DE ROVER, Cees. Servir y proteger: derecho de los derechos humanos y derecho humanitario para las fuerzas de policía y de seguridad: capítulos 11, 12, 13 y 14. Secretaría de Seguridad Pública, 2008.
19 BERRÍO, Hernando León Londoño. Las funciones políticas de la muerte: Ejecuciones extrajudiciales en Colombia, 2002-2010. ABYA- YALA: Revista sobre acesso á justiça e direitos nas Américas, 2018, vol. 2, no 3, p. 79.
20 BERRÍO, Hernando León Londoño. Las funciones políticas de la muerte: Ejecuciones extrajudiciales en Colombia, 2002-2010. ABYA- YALA: Revista sobre acesso á justiça e direitos nas Américas, 2018, vol. 2, no 3, p. 64-100.
21 CÁRDENAS, Ernesto; VILLA, Edgar. La política de seguridad democrática y las ejecuciones extrajudiciales. Ensayos sobre política económica, 2013, vol. 31, no 71, p. 66.
22 OJAS BOLAÑOS, Omar Eduardo; BENAVIDES SILVA, Fabián Leonardo. Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002–2010: Obediencia ciega en campos de batalla ficticios. Ediciones USTA, 2017, p.87.
23 VÁSQUEZ, Henry Torres. La responsabilidad por el mando en la justicia transicional colombiana. Academia & Derecho, 2018, no 16, p. 157.
24 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-578, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, 4 de diciembre de 1995.
25 VÁSQUEZ, Henry Torres. El concepto de terrorismo de estado. Diálogos de saberes, 2010, no 33, p. 137.
26 MARTÍNEZ, Julio Bordas; LÓPEZ, José Carlos Baeza; FIGUERO, Carmen Alba. Temas de sociología criminal. Sociedad, delito, víctima y control social. Editorial UNED, 2011.
27 ROJAS BOLAÑOS, Omar Eduardo, et al. “Falsos positivos”, simplemente asesinatos de Estado. 2019.
28 GALVIS-MARTÍNEZ, Manuel. El uso de recompensas en el conflicto armado colombiano. ACDI-Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 2010, vol. 3, p. 213.
29 Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Resolución 53-2003.
30 Vivanco, J. M. 2018. La mala memoria del General Montoya. La silla vacía.
31 ROJAS BOLAÑOS, Omar Eduardo; BENAVIDES SILVA, Fabián Leonardo. Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002–2010: Obediencia ciega en campos de batalla ficticios. Ediciones USTA, 2017.
32 SEITZ, M., ¿Son útiles los convenios de Ginebra? BBC News, agosto 12 2009.
33 GALVIS-MARTÍNEZ, Manuel. El uso de recompensas en el conflicto armado colombiano. ACDI-Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 2010, vol. 3, p. 234.
34 Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. Artículo 4.
35 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-007/18 M.P. Diana Fajardo Rivera, 1 de marzo de 2018.
36 VÁSQUEZ, Henry Torres. El concepto de terrorismo de estado. Diálogos de saberes, 2010, no 33, p.141.
37 APONTE, Alejandro (2011). Persecución penal de crímenes internacionales. Ed. Ibáñez, p.93.Importar lista


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