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COVID-19 y su relación con la ciencia jurídica desde la perspectiva de México

COVID-19 and its relationship with legal science from Mexico’s perspective

Alejandro SÁNCHEZ SÁNCHEZ
FCAyS de la Universidad Autónoma de Baja California, México

COVID-19 y su relación con la ciencia jurídica desde la perspectiva de México

Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 25, núm. Esp.11, pp. 48-64, 2020

Universidad del Zulia

Recepción: 18 Agosto 2020

Aprobación: 30 Septiembre 2020

Resumen: El objetivo de la investigación fue: establecer la naturaleza del COVID-19, describir la naturaleza de las ciencias jurídicas, relacionando ambas variables y estas con las políticas públicas respecto al COVID-19 en México, la metodología utilizada fue multimodal, resultando en violación a derechos fundamentales, concluyendo que es en la ejecución de las medidas extraordinarias donde se cometen esas vulneraciones, por falta de insumos y preparación.

Palabras clave: COVID-19, ciencia jurídica, derechos fundamentales..

Abstract: The objective of the research was: to establish the nature of COVID-19, to describe the nature of the legal sciences, relating both variables and these to public policies regarding COVID-19 in Mexico, the methodology used was multimodal, resulting on fundamental rights violation, concluding that it is in the execution of extraordinary measures that these violations are commited, due to lack of supplies and preparation.

Keywords: COVID19, legal science, fundamental rights..

INTRODUCCIÓN

Recordando antecedentes del tópico de esta investigación dentro de su campo de delimitación, se cita que:

Hace un cuarto de siglo irrumpió en nuestra vida cotidiana una epidemia1 desconocida hasta el momento, el SIDA. Desde esos años se ha experimentado cuatro grandes alarmas sociales relacionadas con problemas de salud: la alerta ante los brotes de ébola en ciertas zonas de África, la enfermedad de Creutzfeld-Jacob que afectó a varias regiones de Europa, el síndrome respiratorio agudo severo, que apareció en el sureste asiático y los diferentes tipos de gripe, entre ellas la epidemia de gripe A (H1N1). Este fenómeno de alarmas biológicas no es nuevo en la historia (Tirado y Cañada: 2011, p. 134). Los primeros casos de la gripe A (H1N1) se diagnosticaron en California (EUA) el día 17 de abril de 2009, esa nueva epidemia ha estado rodeada de una fuerte polémica, las razones de este debate no se hallan en las características médicas o biológicas del brote (Tirado y Cañada: 2011, p. 134).

El virus SARS-CoV2, es un nuevo coronavirus identificado como la causa de la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19) que comenzó en Wuhan, China, a fines de 2019 y se ha diseminado por todo el mundo (Tesini: 2020, p. 01). El 30 de enero de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) convoca al Comité de Emergencias, este recomienda que el brote constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). El 11 de marzo del mismo año la OMS determina que se caracteriza como una pandemia.

El 19 de marzo de 2020 se publicaron los resultados de la primera sesión extraordinaria del Consejo de Salubridad General (CSG), en la que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria. El día 24 de marzo del año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual la Secretaria de Salud declaró, las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19).

El día 27 de marzo del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Poder ejecutivo Federal, declaró acciones extraordinarias2 en las regiones afectadas en todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus.

El día 21 de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

Con los antecedentes anteriores, se establece el objetivo de la investigación, el cual es: establecer, desde el área de las ciencias de la salud, la naturaleza del COVID-19; de igual forma, describir la naturaleza de las ciencias jurídicas; relacionar las variables anteriores, es decir, relacionar al COVID-19 con la ciencia jurídica, explicando su influencia en la importancia de la regulación de las políticas públicas respecto a las epidemias o pandemias3 en México.

Recientemente, en México, la reforma del Estado se ha enfocado más al fortalecimiento de las instituciones con el fin de que éste adquiera mayor capacidad de respuesta ante los problemas y asuntos públicos (Concepción: 2015, p. 10). En el pasado reciente, se ha llevado a cabo en México, una serie de transformaciones en todos los órdenes, que ha obedecido a múltiples causas, tanto internas como externas. Asimismo, se han incrementado las demandas y exigencias de la sociedad, que pretenden alcanzar mejores estándares en su calidad de vida. Derivado de esta situación, la reforma del Estado se ha convertido en un constante ejercicio para los legisladores, en busca de mejores leyes que ordenen e impulsen el bienestar social (Concepción: 2015, p. 11).

El principio básico en el que se fundamentan los derechos humanos es, pues, el reconocimiento y respeto a la dignidad del ser humano, que consiste en tomar en cuenta la conformación integral de su naturaleza, es decir, considerarlo como persona (Leyva: 2016, p. 100).

DESARROLLO

En base a las premisas siguientes, esta investigación se realizó bajo un método multimodal, con un alcance descriptivo, correlacional y explicativo, habiendo trazado el planteamiento del problema, las interrogantes, los objetivos, las hipótesis, así como la delimitación. No se logró abordar a las personas involucradas debido al asilamiento social.

Para desarrollar el estudio se debe presentar un bosquejo de cómo se propone llevar a cabo la investigación, explicando lo que se va a realizar, para lograr los objetivos del trabajo, respondiendo a las preguntas qué, como, con qué, con quién, dónde, cuándo y en cuanto tiempo, así el método es el plan ordenado para el desarrollo de la investigación, es decir, la metodología o análisis de los principios o procedimientos de cuestionamientos de la disciplina en estudio (Schmelkes y Elizondo: 2012, p. 79).Para ello se considera que, el estado actual de la humanidad con sus grandes progresos es el resultado del esfuerzo de muchos hombres que han sentido un gran amor a la verdad y que constante y permanentemente se han formulado preguntas tratando de entender al mundo y a la vida en sus diferentes manifestaciones, y además de preguntarse por la razón de ser de las cosas, han trabajado por darse respuestas satisfactorias, tanto, para ellos mismos como para los demás. Esta actitud es la propia del intelectual, del hombre de ciencia (Azúa: 2012, p. 1).Siendo necesario llegar a la verdad, que es la conformidad del pensamiento con las cosas, pero no toda la verdad es verdad científica; hay verdades ocultas, verdades a las que se llega sólo por medio de la investigación; éstas son el objeto del trabajo científico, ciencia es una forma, un camino o intento que procura encontrar la verdad, quien de verdad quiere hacer ciencia, debe ir por el camino adecuado para descubrir lo que busca; éste camino se llama método, su utilización es lo que caracteriza a la investigación científica (Azúa: 2012, p. 2).El método en una investigación jurídica, es un conjunto armónico de reglas del pensamiento que coadyuvan a crear o corregir conocimiento nuevo y a verificar o argumentar su corrección o validez, como el derecho es ciencia social, el investigador construye el objeto de investigación y su consecuencia, define el camino a utilizar; el fin que se propone al método en la investigación jurídica, es colaborar a establecer un sistema armonioso de conocimientos, lógicamente articulados que hagan posible, aprender y ordenar, mejorar la realidad jurídica elegida o tratada, facilitando así, su comprensión, interpretación y aplicación (Witker: 2013, pp. 25-26).Los enfoques metodológicos más utilizados en la investigación jurídico-social son: el cuantitativo y cualitativo; el primero, privilegia las investigaciones dogmáticas del derecho que se procesan al interior de un sistema normativo, es decir, el derecho como estructura; el segundo, privilegia el contexto y funcionamiento de las normas e instituciones jurídico-sociales, es decir, visualiza el derecho como fenómeno y como función en la realidad social (Witker: 2013, p. 26).

Por las limitaciones existentes, es decir, debido al aislamiento social, no se logró abordar a las personas involucradas, tales como los pacientes, familiares de pacientes, médicos, enfermeras, policías e informantes clave.

Planteamiento del problema

El problema planteado es, el hecho de la falta de dominio del conocimiento sobre salud pública respecto a pandemias como el COVID-19 y su vínculo con la ciencia jurídica, lo que ha ocasionado que se tomen decisiones de Estado no oportunas e inconstitucionales, vulnerando con ello derechos fundamentales de las personas en México, ocasionando violencia. Ésta ha estado ahí siempre, tan presente que a veces ni se le nota, ni se percibe como está ahí, acechando a unos mientras golpea a otros, cerrando los ojos a unos con múltiples distractores para que no vean que a otros les está cerrando los ojos para siempre o se los está arrancando (Gámez: 2020, p. 71). Esto nada lejos de la realidad, como sucedió en Tijuana, Baja California y en la Ciudad de Guadalajara, donde ciudadanos fueron detenidos por no portar cubrebocas, pero lo inquietante es que perdieron la vida, por el uso excesivo de la fuerza pública, lo anterior, se sostiene con las citas de documentos que dan fe de ello.

Interrogantes

1. ¿Qué es el COVID-19?; 2. ¿Qué es la ciencia jurídica?; 3. ¿Cuál es la relación del COVID-19 y la ciencia jurídica en México?; 4. ¿Cuál es la importancia de la regulación de las políticas públicas respecto al COVID-19?

Objetivos

1. Establecer desde el área de las ciencias de la salud, la naturaleza del COVID-19; 2. Describir la naturaleza de las ciencias jurídicas; 3. Relacionar al COVID-19 con la ciencia jurídica en México;4. Explicar la importancia de la regulación de las políticas públicas respecto al COVID-19.

Hipótesis

H1. El describir y explicar de forma específica el vínculo del COVID-19 y la ciencia jurídica, permite tomar mejores decisiones de Estado, para superar la pandemia sin vulnerar los derechos fundamentales de los gobernados.

H2. La difusión y divulgación de la regulación jurídica de las políticas públicas, para afrontar pandemias como el COVID-19, permite garantizar derechos humanos como el derecho a la vida4, el derecho a la salud, el derecho a una vida digna.

Delimitación

El presente análisis, se delimitó a describir la naturaleza del COVID-19, sin pretender indagar más allá de lo establecido por la ciencia de la salud, de igual forma, se centra en la definición de la ciencia jurídica. Se describen, se explican y se relacionan ambas variables, explicando la importancia del vínculo entre ambas, para no vulnerar derechos humanos en la toma de decisiones en las políticas públicas, lo anterior, definido a los Estados Unidos Mexicanos (EUM).

Limitaciones

Las limitaciones afrontadas en esta investigación son precisamente en cumplimiento al aislamiento social, es decir, por la temporalidad en que se realiza el estudio no es posible abordar personalmente a los individuos involucrados, como son los policías, los médicos, las enfermeras, las personas en general, los pacientes y sus familiares, pero se considera que se cumple con el método planteado. Dejando para otra faceta de la investigación, el aplicar encuestas, historias de vida, entrevistas, esto una vez que la realidad social sanitaria lo permita, pues se considera una verdad la existencia de la epidemia, por lo que hay que seguir las instrucciones de las autoridades, sin que esto nos limite a indagar, describir, explicar y relacionar las variables. Asimismo, se describe la naturaleza del coronavirus Covid-19, desde la posición de la ciencia de la salud, sin entrar a debate en cuento a la verdad científica de esta o no, por no ser objeto de análisis en esta investigación, respetando las premisas establecidas en esta área del conocimiento. Buscando, para otra etapa de la investigación, el superar las limitaciones comentadas.

LA NATURALEZA DEL COVID-19, DESDE LA CIENCIA DE LA SALUD

La naturaleza del Covid-19 desde la Ciencia de la Salud, se describe con las premisas citadas sin profundizar en esta área del conocimiento por no ser objeto de análisis, utilizándose como variable de estudio, para explicar su relación con la ciencia jurídica.

Los resultados de la investigación arrojaron que, las epidemias se han convertido en un objeto de interés para las ciencias sociales. Éstas se caracterizan normalmente como objeto de pánico o situación biopolítica. Tales perspectivas olvidan que aquellas impactan directamente en nuestra cotidianidad (Tirado y Cañada: 2011, p. 133).

La salud, que en sí misma, no es más que el adecuado funcionamiento del organismo, ha sido históricamente uno de los temas más cercanos y de mayor preocupación para las personas, tanto por lo que respecta a su cuidado como a su conservación; en la vida social ha significado y significa mucho más que la situación o condición física de cada persona y en distintas épocas se le han atribuido diversas connotaciones sociales (Soberanes: 2012, p. 123).

Cada día más las ciencias médicas y biológicas y, por supuesto, la atención y cuidado de la salud de las personas habrá de desarrollarse en un marco acorde con la ética y los derechos humanos; lo que implica necesariamente un esfuerzo de los servidores públicos en los distintos niveles para adecuar su conducta con las exigencias de esa normatividad, en beneficio de la atención de la salud de todos los individuos y el respeto de su dignidad (Soberanes: 2012, p. 129).

Cuando irrumpe la noticia de un posible contagio masivo, las masas se individualizan y el orden social se fragmenta. Aparece la irracionalidad, el miedo y el pánico. Etimológicamente, la palabra epidemia (epi-demos) admite la traducción de “contra el pueblo” o “contra la gente”. Es decir, la epidemia golpea la vida humana en tanto que vida colectiva o agregado de individuos, y la destruye (Tirado y Cañada: 2011, pp. 135-136).

Las epidemias no constituyen exclusivamente un problema biológico y médico. Son fenómenos que exhiben diferentes dimensiones, la sanitaria, los discursos que se elaboran en y sobre ellas; el papel que juega el saber experto frente al lego en su tratamiento, las decisiones políticas que se implementan o que se despliegan para vigilar y atender el fenómeno (Tirado y Cañada: 2011, p. 134).

La relación entre la noción de epidemia y la de biopolítica es inmediata y evidente. Cualquier tipo de acción que tenga que ver con el fenómeno epidémico supone una gestión y tratamiento de lo vivo. Las medidas de prevención, las investigaciones sobre vacunas, el análisis de las relaciones entre humanos y animales que se consideran de riesgo o no, constituyen un verdadero ethos5 político (Tirado y Cañada: 2011, p. 137).

Las epidemias no constituyen solo un problema biológico y médico. Son fenómenos multidimensionales en los que se mezclan cuestiones científicas con valoraciones políticas, imágenes populares con discursos especializados, con prácticas populares, ósea, es un actor constituido socio técnicamente que muestra diferentes dimensiones (Tirado y Cañada: 2011, p. 140). Los coronavirus son virus con envoltura que causan enfermedades respiratorias de diversa gravedad, desde el resfriado común hasta la neumonía mortal, el virus SARS-CoV2 es un nuevo coronavirus identificado como la causa de la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19), este es una enfermedad respiratoria aguda, a veces grave, causada por un nuevo coronavirus que se ha diseminado por todo el mundo; la diseminación de persona a persona se produce a través del contacto con secreciones infectadas, pero también podría ocurrir a través del contacto con una superficie contaminada por gotitas respiratorias (Tesini: 2020, p. 01).

LAS CIENCIAS JURÍDICAS

Para explicar el vínculo entre el Covid-19 y las Ciencias jurídicas, se utilizan las premisas que se citan enseguida:

Para descubrir la regla del obrar jurídico, la ciencia no tiene, naturalmente, otros medios que los sentidos y la inteligencia: observar y razonar; en otros términos, inducción y deducción. Debemos poner a la norma jurídica como objetivo de nuestro estudio porque ésta y no otra es la materia del derecho; y, que no podemos llegar a su conocimiento, sino a través de la observación y la elaboración de los actos (Carnelutti: 2012, p. 31).Aunque el Derecho en un nivel primario, técnico, tiene por objeto el conocimiento de los cuerpos legales, en un nivel científico su finalidad es el descubrimiento de la verdad. Ahora bien, aquel no es una ciencia real que tienda a establecer lo que en la naturaleza existe, sino una ciencia ideal, normativa, la verdad que tiene que buscar se determina debido al dato que la caracteriza, es decir, de la justicia; por lo tanto, sus descubrimientos científicos estarán orientados por esta verdad y deberán buscarse a partir de los postulados axiomáticos que en cada pueblo constituyen el reflejo de sus concepciones del deber ser. Estos axiomas, en los países de leyes escritas, se encuentran determinados en la parte dogmática de sus constituciones (Azúa: 2012, p. 5).

Las reglas del Derecho no están recluidas en los códigos como en una vitrina; están operando en la vida, esto es, gobernando la vida de los hombres; hay que verlos operar, es decir, ver cómo se comportan los hombres respecto a esa regla, no solo a aquellos a quien toca mandar sino también a aquellos a quien corresponde obedecer, solamente así las leyes muestran su verdadero valor, bajo este perfil, todos los actos jurídicos constituyen el inmenso material experimental de la ciencia jurídica (Carnelutti: 2012, p. 33). Lo que conduce al respeto, concretización y garantía de los derechos fundamentales de las personas en México.Por lo que los derechos humanos, son concebidos como construcciones cuya legitimidad es producto de una autocomprensión ética y de una práctica de autodeterminación soberana de una comunidad política, en tanto, frente a la amenaza de injerencias en el ámbito privado de los sujetos, la primacía de ellos es clara y necesaria, en tanto éstos constituyen el límite legítimo que impide dicha intervención por parte de la voluntad soberana del pueblo (Morales: 2014, p. 25).

LA RELACIÓN DEL COVID-19 Y LA CIENCIA JURÍDICA EN MÉXICO

El virus SARS-CoV2 o COVID-19, finalmente es una epidemia o pandemia, ésta entendida como enfermedad generalizada, de la que su vínculo o relación con las ciencias jurídicas, estriba en que el Estado, en sentido general, es el responsable de garantizar la salud de los habitantes de su país, empero, esa responsabilidad, la deben cumplir actuando siempre con apego al marco de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, dicho de otra forma, con estricto apego a lo establecido en los derechos fundamentales de las personas en México.

Así, desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, se reconoció como un derecho de todas las personas la asistencia médica, el que más adelante, en 1966, fue desarrollado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales “como el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, señalando expresamente la obligación de los Estados de “crear las condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”, con lo que el derecho a la atención medica quedó establecido como un derecho fundamental para todas las personas, y con él la obligación de los gobiernos de desarrollar en cada país los sistemas de asistencia sanitaria y atención médica para toda la población (Soberanes: 2012, p. 129).

En el caso concreto de México, el 3 de febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que añadía un nuevo tercer párrafo al artículo 4º, para establecer que: toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), asimismo, para reglamentar el derecho a la protección de la salud se publicó el 7 de febrero de 1984 la Ley General de Salud (Soberanes: 2012, pp. 131-132).

Sobre ese punto específico, la fracción XVI del artículo 76 de la CPEUM establece las bases constitucionales que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos tiene, para dictar leyes en materia de salubridad general de la República, bajo premisas verdaderas y validas como la existencia del Consejo de Salubridad General, la obligación de la Secretaria de Salud en el caso de epidemias graves y la potestad de la autoridad sanitaria, en los términos siguientes:

El Consejo de Salubridad General6 dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaria de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones será obedecidas por las autoridades administrativas en el país.

En este contexto, el gobierno mexicano tiene la obligación de aportar todos los recursos posibles para garantizar a todos los individuos la protección de la salud, fundamentalmente mediante el acceso a los servicios médicos que presta, los cuales deben tener una calidad y cobertura suficiente para atender a toda la población, bajo las distintas modalidades en que se presta la atención, como son servicios médicos particulares, de los institutos de seguridad social y, finalmente, los administrados directamente por el Estado para la población abierta (Soberanes: 2012, p. 132).

La Ley General de Salud, se aplica en toda la República, es de orden público e interés general, tiene por objeto reglamentar el derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4 de la CPEUM, además, establece el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. La protección de la salud tiene la finalidad de cristalizar el bienestar físico y mental de las personas, la atención médica, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.

La preparación para afrontar una pandemia es idéntica al despliegue de un estado de excepción. A pesar de que la noción clásica de “estado de excepción” hace referencia a un riesgo manifiesto, directo, identificable y al alcance de la mano, en el caso de la “excepción biológica” se presenta una transformación profunda de organización cotidiana ante la amenaza de un riesgo (Tirado y Cañada: 2011, p. 147).

Las medidas que toma el gobierno, responden al diagrama de estado de excepción como ejercicio biopolítico, estableciéndose una correlación directa y estrecha entre el estado de excepción y su promulgación a partir de interdictos legales, es decir, la conexión entre derecho y relación de poder es inmediata, los interdictos elaborados en el caso de las epidemias, se acogen a un argumento de excepcionalidad biológica, el imperativo legal sanciona las recomendaciones y medidas que establecen los expertos (Tirado y Cañada: 2011, p. 142).

SALUD PÚBLICA, SEGURIDAD JURÍDICA, UNA VIDA DIGNA

Todo actuar del Estado o actos de autoridad, sea un hacer o no hacer, sea en estado de excepción, estado de excepción sanitaria o biológica, para respetar los derechos humanos de todas las personas, deber ser, ajustados a derecho, legales, constitucionales y convencionales, para el supuesto de que esto no se cumpla, en los Estados Unidos Mexicanos (EUM), existe una garantía constitucional llamada juicio de amparo, el cual procede contra ese tipo de actos de autoridad; con lo anterior, se garantiza el derecho humano a la salud pública, seguridad jurídica y a una vida digna.

El acto reclamado, es la conducta activa o pasiva que se traduce en un hacer o un no hacer de la autoridad que el quejoso estime le ocasiona perjuicio, está directamente relacionado con los actos de autoridad, éstos pueden ser positivos o negativos, los primeros son los que la autoridad realiza una conducta activa que se traduce en hacer o dar, los segundos, constituyen abstención, inacción por parte de la autoridad (Arriaga: 2018, p. 125). Contra esos actos de Estado, procede el juicio de amparo, en el que se promueve el incidente de suspensión del acto reclamado.

La suspensión del acto reclamado en el amparo, es una medida cautelar o providencia precautoria, teniendo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran en el momento de su otorgamiento, al grado que de no decretarse la paralización de los efectos del acto reclamado, daría al traste con la garantía constitucional o fundamental violada, sostiene que es una figura accesoria al cuaderno principal, se tramita en forma incidental, tiene vigencia mientras se dicta la sentencia en el juicio de amparo, no atiende a la materia principal, no modifica ni restringe derechos y restablece provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado (Padilla: 2014, pp. 301-302).

Sin embargo y para el caso en estudio, se afirma que la suspensión del acto reclamado es improcedente cuando afecte el interés social y el orden público, siendo una de ellas, cuando se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, (Padilla: 2014, p. 306). No todos los actos de autoridad señalados como reclamados son susceptibles de suspensión (Arriaga: 2018, p. 209). Sin embargo, el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, si a su juicio con la negativa de la medida suspencional pueda causar mayor afectación al interés social (Chávez: 2017, p. 1213). El orden público y el interés social en la suspensión debe reducirse a la relación entre los fines particulares del acto reclamado y la manera en que intervienen en los derechos fundamentales del quejoso (Ferrer y Sánchez: 2014, p. 65).

En el auto de la suspensión al resolver la autoridad responsable sobre la procedencia de la medida cautelar puede hacerlo de tres formas: a). Conceder la suspensión de la resolución reclamada; b). Negar la suspensión de la resolución reclamada; c). Negar por una parte y concederla por otra (Chávez: 2016, pp. 405-406). Contra la resolución en que se otorgue o niegue la suspensión de plano y de oficio, procede el recurso de queja, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo (Del Castillo: 2016, p. 230). El amparo y el incidente de suspensión del acto reclamado procede contra actos de autoridad, los cuales se ejecutan al llevar a cabo las políticas públicas, como en el caso del COVID-19, las cuales, desafortunadamente, no siempre fueron respetuosas de los derechos humanos.

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL COVID-19 EN MÉXICO

Las políticas públicas, para las pandemias como es el caso del COVID-19 en México, debe ser, sin duda, escuchando u observando las indicaciones de la ciencias de la salud, empero, no se debe perder de vista que todo actuar de la autoridad debe estar apegado a los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, por lo que no se puede, o no se debe de dejar de observar lo que indica la CPEUM en su parte dogmática, para hacer frente a esos fenómenos sociales.

Delimitar los derechos humanos, es parte de la fijación del parámetro del control de la constitucionalidad de normas generales, siendo aplicable a cualquier medio de control de la constitucionalidad, llámese juicio de amparo, controversia constitucional, acción deinconstitucionalidad e incluso para el ejercicio de las facultades de control constitucional (Coello: 2016, p. 38).

Los políticos en un primer momento, utilizando como mejora la bandera social, atascan sus discursos con promesas de efectividad de los derechos, concretamente de los derechos sociales; una vez logrado su objetivo, es decir, una vez electos, anteponen justificaciones a su incumplimiento, empleando políticas públicas que sólo son paliativos ante la gravedad de los problemas (Ríos: 2014, p. 289).

La importancia de las políticas públicas respecto a las pandemias como el COVID-19 estriba en que, éstas deben ser oportunas, legales, constitucionales y científicamente sustentadas, para garantizar a los gobernados sus derechos fundamentales como la salud física y mental7, el de legalidad8 y el respeto a sus derechos humanos, pues de lo contrario, se crea un ambiente generalizado de inseguridad, miedo, desconfianza hacia los políticos y los gobiernos en general, crisis psicosocial, además de la económica.

Los peligros para la salud y los riesgos de epidemias, ocupan un destacado lugar junto a la sensación de inseguridad y vulnerabilidad (Fernández: 2014, p. 195), la falta de seguridad e incertidumbre futura es lo que cría los temores imponentes e insoportables, e impotencia porque ya no se tiene control (Fernández: 2014, p. 197), la vulnerabilidad es un factor de riesgo interno de un sujeto o sistema social expuesto a una amenaza, con la disposición intrínseca de que el grupo afectado puede ser susceptible a sufrir daño (Fernández: 2014, p. 200), así, un virus y una enfermedad son un peligro para la salud, pero también un riesgo, porque más allá de lo natural esta la acción social (Fernández: 2014, p. 201), también puede ser estrategia de manipulación, en todo caso revelan, contienen y expresan problemas colectivos de cierta importancia y se trata de una acción colectiva que cohesiona socialmente (Fernández: 2014, p. 204). Por lo que supuestos como los que se argumentan con las premisas anteriores, no deben presentarse en un país como México, para ello, se requiere hacer frente a las pandemias de forma científica, constitucional y convencionalmente fundadas, con lo anterior, se daría estabilidad social a toda la población.

Así pues, y ante la epidemia o pandemia del virus SARS-CoV2 o COVID-19, el gobierno de México emitió decretos y acuerdos, para garantizar la salud pública y una vida digna, buscando la seguridad jurídica de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ese fin se emitió el acuerdo publicado el 19 de marzo del año 2020 por la Secretaria de Salud, el cual tiene por objeto declarar en Sesión Permanente al Consejo de Salubridad General, órgano que acuerda reconocer a la epidemia como enfermedad grave de atención prioritaria, el pleno sanciona las medidas de preparación, prevención y control del COVID-19 diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaria de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes legislativo y judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado. En el mencionado acuerdo, tomado en consenso por todos los participantes, se afirma que, es un documento legal y constitucional, empero, la problemática no se presenta en este punto, sino en la ejecución de las acciones extraordinarias, como más adelante se describen, se relacionan y se explican.

El acuerdo de fecha 24 de marzo del año 2020, tiene por objeto establecer las medidas preventivas9 que se debieron de implementar, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID-19, siendo obligatorias para el sistema nacional de salud, para las autoridades civiles, militares, los particulares y las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son: 1. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y lugares concurridos; 2. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles; 3. Suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración, transito o desplazamiento de personas, en el sector privado continuaran laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros, restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Es fundamental e ineludible reflexionar sobre las medidas preventivas que, son obligatorias para el sistema nacional de salud, para el sector privado como los hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, pues esta acción contrasta definitivamente con la realidad como se compara con los hechos siguientes:

  1. 1. El 22 de mayo de 2020 se documenta que, se advirtió que ante la falta de médicos y enfermeras exigirán limitar la recepción de pacientes COVID-19 en el Hospital General de Ensenada, pues el personal está sufriendo una sobrecarga de trabajo y horarios, se denunció que hacen falta insumos para garantizar la seguridad sanitaria, además, que no se tiene al personal de salud necesario para recibir a más personas, se afirmó que actualmente se trabaja con la cuarta parte del personal, además se sostuvo que, refleja la falta de insumos y la incorrecta aplicación de los criterios de enseñanza fue el hecho de que en las instalaciones de Isesalud10 se tuvieron nueve trabajadores contagiados (Sánchez: 2020, p. 01);
  2. 2. El domingo 24 de mayo de 2020 se documentó que, los Bomberos de la Estación siete denunciaron que el Ayuntamiento de Ensenada no les ha otorgado los insumos necesarios de protección, ningún equipo ni material de protección contra el COVID-19 han recibido los 15 bomberos que se encuentran en la Delegación de San Quintín, desde que inició la pandemia en la zona sur, el personal no ha recibido ningún tipo de protección, apoyo o herramientas de trabajo por parte de las autoridades (Perzabal: 2020, p. 09);
  3. 3. El jueves 28 de mayo de 2020 se documentó que, médicos y enfermeras trabajan con riesgo de contagiarse de COVID-19, por falta de condiciones de seguridad en el Hospital General de Ensenada (HGE), por ello, el personal exigió capacitación mínima y condiciones laborales para atender a ese tipo de pacientes, causa por la que fueron cesados, señalaron que ellos fueron contratados como médicos generales y no cuentan con la experiencia, ni la capacitación especializada para atender a esos pacientes en estado grave, por lo que hacerlo en esas condiciones significa poner en riego la salud y la vida de esas personas. Las enfermeras se quejaron de la mala calidad y escases de insumos básicos, los médicos manifestaron su preocupación profesional y ética de no estar debidamente preparados para atender a pacientes contagiados graves (Sánchez: 2020, p. 01).
  4. 4. El día viernes 5 de junio de 2020 se publicó que, la cantidad de personas contagiadas por COVID- 19 y atendidas en el HGE, superó el uso de instrumental médico y piden ayuda, para resolver la falta de ventiladores, la petición por escrito hizo evidente la falta de equipo médico para atender a los pacientes, se afirmó que, no se cuenta con los instrumentos adecuados para darles completa atención por lo que se solicitó apoyo para la adquisición de ventiladores (Sánchez: 2020, p. 01).

El decreto de fecha 27 de marzo del año 2020, tiene por objeto declarar las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el COVID-19, ya que afecta la salud de los mexicanos, acciones extraordinarias que, autorizan a utilizar todos los recursos médicos y de asistencia social, adquirir bienes y servicios sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y sin necesidad de agotar trámite administrativo alaguno. Obsérvese la ilegalidad e inconstitucionalidad de este decreto, al establecer que no es necesario la licitación pública, pero, además, establece que se podrán adquirir sin trámite administrativo alguno, es decir, hay una discrecionalidad absoluta para gastar el dinero público.

El acuerdo de fecha 31 de marzo del 2020, expedido por la Secretaria de Salud establece como acciónextraordinaria que los sectores público, social y privado deben implementar las siguientes medidas: 1. La suspensión inmediata de las actividades no esenciales; 2. Las actividades consideradas esenciales; 3. De forma obligatoria, como se deberán llevar a cabo las actividades esenciales; 4. Cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable11; 5. Que el personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria presentarse a laborar; 6. Que emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México; 7. La suspensión de censos y encuestas; y, 8. Todas las medidas establecidas en el presente acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Es fundamental reflexionar sobre la última medida, es decir, la que dicta que, todas las medidas establecidas en el presente acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas, pues esta contrasta definitivamente con la realidad como se compara con los hechos siguientes:

1. El 4 de junio de 2020 se publicó la afirmación del Director de Seguridad Pública Municipal de la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California: Derivado de los recorridos realizados en el horario restringido resultaron aseguradas cinco personas, además afirmo que, diariamente oficiales intervienen a peatones y conductores que estén en la vía pública y sostiene que, de no acatar las indicaciones, los agentes podrán detener a quienes infrinjan el artículo 28 fracción II12, del Bando de Policía y Gobierno (El mexicano: 2020, p. 4C); 2. El 5 de junio de 2020 se publicó que, cientos de personas marcharon en Guadalajara, para exigir justicia en la muerte de Giovannni López, asesinado a golpes por agentes, el joven que fue asesinado a golpes después de ser detenido por la policía por no utilizar mascarilla durante la pandemia del coronavirus. Un video de su detención muestra a agentes de la policía municipal sometiéndolo dentro de una patrulla, mientras los residentes discutían con la policía sobre el uso excesivo de la fuerza y las reglas para que la gente usara mascarillas, una medida con la que se pretende disminuir la propagación del coronavirus (El Vigía: 2020, Sección Nacional). Considerando que las políticas públicas, para afrontar las pandemias deben basarse en un programa permanente de preparación a todos los funcionarios de Estado en los diferentes niveles, desde las relaciones de supra ordenación, hasta los ejecutantes de las medidas extraordinarias.

CONCLUSIONES

La Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4 de la CPEUM, establece el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. La protección de la salud tiene la finalidad del bienestar físico y mental de las personas, la atención médica, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.

No es exagerado sostener que, una sacudida y alteración de la escala local-global, supone entrar de lleno al terreno de la política, la escala total, desborda las fronteras de los Estados-nación, genera alarmas transcontinentales, su manejo exige una nueva concepción de lo político, y ésta no puede ser ajena a la dimensión del fenómeno epidémico (Tirado y Cañada: 2011, p. 146). Afirmar que, las situaciones de contagio generalizado son situaciones biopolíticas, y que en ellas, los interdictos judiciales y las medidas políticas se proyectan sobre el ámbito de la vida, para gestionarla en sus aspectos más íntimos, así, las epidemias impactan y transforman nuestra realidad cotidiana; las epidemias permiten sostener la similitud que tienen con los grandes estados de excepción que, señalan fenómenos como las guerras o el terrorismo internacional (Tirado y Cañada: 2011, p. 149).

Desde el SIDA, el ébola, la enfermedad de Creutzfeld-Jacob, la gripe A H1N1 y ahora el COVID-19, sobre el cual el 30 de enero de 2020 la OMS recomienda que se trata de una emergencia de salud pública de importancia internacional, por lo que México emite varios acuerdos y decretos para controlarla, sin embargo, en la ejecución de las medidas extraordinarias es donde se presenta el uso excesivo de la fuerza pública.

Se sostiene la naturaleza del C0VID-19 como: Los coronavirus son virus con envoltura que causanenfermedades respiratorias de diversa gravedad, desde el resfriado común hasta la neumonía mortal, es un nuevo coronavirus identificado como la causa de la enfermedad por coronavirus de 2019, este es una enfermedad respiratoria aguda, a veces grave, causada por un nuevo coronavirus que se ha diseminado por todo el mundo, el cual a la fecha no ha sido controlado, aun con la existencia de violaciones a derechos humanos.

Considerando por deducción que, la ciencia jurídica tiene como objeto de estudio a la norma jurídica y, que no se puede llegar a su conocimiento, sino a través de la observación, es pues una ciencia ideal, normativa, y la verdad que busca es la justicia; por lo tanto, los descubrimientos científicos del Derecho estarán orientados por esta verdad y deberán buscarse a partir de los postulados axiomáticos que en cada pueblo constituyen el reflejo de sus concepciones del deber ser, por lo que se observa falta de dominio de derechos humanos de los ejecutantes de las medidas extraordinarias.

La relación que se encuentra entre el COVID-19 y la ciencia jurídica, desde la faceta de México, estriba en que el Estado, es el responsable de garantizar la salud de los habitantes de su país, lo que debe cumplir actuando con apego al marco de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, dicho de otra forma, con estricto apego a lo establecido en los derechos fundamentales de las personas en México, cuando esto no es así, existe una garantía constitucional llamada juicio de amparo, el cual procede contra ese tipo de actos de autoridad, con lo que se garantizan los derechos humanos.

La importancia de las políticas públicas respecto a las pandemias como el COVID-19 radica en que, estas deben ser oportunas, legales, constitucionales y científicamente sustentadas, para garantizar a los gobernados sus derechos fundamentales, pues de lo contrario, se crea un ambiente generalizado de inseguridad, miedo, desconfianza hacia el gobierno en general y crisis psicosocial.

Una política de seguridad civil planeada y debidamente ejecutada debería ser mayoritariamente resultado de la ejecución de un mandato judicial o ministerial, o bien de la investigación previa o, como mínimo, de trabajos de inteligencia, entonces lo que encontramos es un alto grado de improvisación al margen de la ley. Al menos la planeación y la investigación deberían estar presentes y reflejarse en los patrones de las actuaciones de las fuerzas públicas, pues son las precondiciones para hacer un uso controlado y estratégico de la fuerza pública (Madrazo et al: 2018, p. 399).

Se encontró que el Estado Mexicano estableció las medidas extraordinarias de salud pública ajustado al marco de constitucionalidad y que la problemática no se presenta en este punto, sino en la ejecución de ellas, donde se presenta un exceso de uso de la fuerza pública, lo que denota falta de preparación de losejecutantes y falta de capacidad material del gobierno, para hacer frente a problemas como la pandemia que se analizó. Se propone que, México debe establecer una política pública permanente de capacitación, lo que ayudará a tomar mejores decisiones, para superarla sin vulnerar los derechos fundamentales de los gobernados.

BIODATA

Alejandro SÁNCHEZ SÁNCHEZ: Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado todos en Derecho, Posdoctorado en Administración y Gestión de Sistemas Educativos, Perfil Promep, miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I, profesor a nivel licenciatura y posgrado. Autor de artículos: 1. La reversión para la expropiación de la propiedad privada en México, publicado v. 11, no. 2 (2019): Revista de Direito da Cidade; 2. La expropiación pública en Baja California, una violación al derecho fundamental de la propiedad privada en México, publicado v. 10, no. 3 (2018): Revista de Direito da Cidade. Autor de libros: 1. TEMAS SELECTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ANTE LA REFORMA DEL ESTADO (2017) Editorial UABC;Por un Efectivo Derecho al Voto de los Mexicanos Procesados y… Voto Efectivo de los Procesados y Sentenciados (2017) Editorial Académica Española; 3. DERECHO CONSTITUCIONAL LOCAL. REFERENTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA (2012) Editorial UABC.

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Notas

1 Enfermedad contagiosa que aflige temporalmente a un pueblo o comarca y que afecta a gran número de personas (Raluy: 2009, p. 289).
2 Del análisis de la Ley General de Salud, se definen a las acciones extraordinarias en materia de salubridad general como: aquella acción que, procede ante la posibilidad de situaciones de emergencia, como el súbito deterioro del ambiente que ponga en peligro inm inente a la población. En todos los casos, se ordena la ejecución inmediata de medidas indispensables por parte de la Secretaria de Salud, para prevenir y combatir los daños a la salud. Un claro ejemplo de acción extraordinaria es el de la pandemia de influenza en el año 2009, durante la cual, con el propósito de combatirla, se implementaron medidas de control de manera inmediata en todas las regiones afectadas del territorio nacional, tales como: el aislamiento de personas que pudieran padecer la enfermedad y de los portadores del virus que la caus a, por el tiempo que fuera necesario, así como aplicación de vacunas (Kuri et al: 2017, pp. 119-120).
3 Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad, comarca o región (Raluy: 2009, p. 541).
4 El artículo cuarto numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece: toda persona tiene derecho a que se repete su vida, este derecho estará protegido por la Ley.
5 Es una palabra griega que significa comportamiento, de ella deriva el termino ética, que es el estudio de la actividad o conducta humana que forman el carácter y la personalidad. El ethos es un hábito derivado de la costumbre, un modo de ser que construye la identidad de la persona es una creación del hombre desde el comienzo de la vida en sociedad. El ser humano a partir de su relación interpersonal con otros integrantes de la comunidad crea sus propias reglas y normas de comportamiento que organizan la sociedad (Porporatto: 2016, p. 01).
6 Es un órgano que depende directamente del Presidente de la República, está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Nacional de Cirugía.De conformidad con el acuerdo publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, emitido por la Secretaria de Salud, en el Consejo de Salubridad General se integran como vocales titulares a: a) El titular de la Secretaria de Gobernación; b) El titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores; c) El titular de la Secretaria de la Defensa Nacional; d) El titular de la Secretaria de Marina; e) El titular de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana; y f) El titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
7 El numeral 1 del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ordena que: toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
8 El primer párrafo del artículo 16 de la CPEUM, fundamenta: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
9 Son aquellas intervenciones comunitarias definidas como la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tiene como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así, el número de contagios de persona a persona y por ende la propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además, que la carga de enfermedad esperada no se centre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de gar antizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
10 Secretaria de Salud del Estado de Baja California.
11 El resguardo domiciliario corresponsable es: la limitación voluntaria a la movilidad, permaneciendo en el domicilio o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible. Este se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, en embarazo o puerperio inmediato, o con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiopulmonar crónica, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática; esto es, independientemente de si la actividad laboral es esencial o no.
12 Desobedecer un mandato legítimo de alguna autoridad, o incumplir las citas que expidan las autoridades administrativas, sin causa justificada.
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