Interlocuciones

Recepción: 07 Diciembre 2023
Aprobación: 18 Febrero 2024
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.10864622
Resumen: Por Real Cédula de Felipe II, el 25 de enero de 1569 se crean los tribunales de Inquisición de Lima y México. La finalidad es resguardar la Santa Fe Católica y combatir la herejía. Posteriormente el 7 de febrero del mismo año, la Inquisición comienza a operar en Chile. En este trabajo se abordan casos de estudio de los procesos de la Inquisición en Chile, sus formas de control y ejercicio del poder.
Palabras clave: Inquisición, Chile colonial, Herejía, Apostasía.
Abstract: By Royal Decree of Philip II, on January 25, 1569, the Inquisition tribunals of Lima and Mexico were created. The purpose was to protect the Catholic faith and combat heresy. Later on February 7 of the same year, the Inquisition began to operate in Chile. This paper addresses case studies of Inquisition processes in Chile, their forms of control and exercise of power.
Keywords: Colonial Chile, Heresy, Apostasy.
INTRODUCCIÓN
No es aleatorio que el escudo de la Inquisición española contenga una cruz al centro, a la derecha la espada, simbolizando el trato a los herejes y a la izquierda una rama de olivo, en representación de la reconciliación con los arrepentidos. Reza en latín, alrededor del escudo, la frase exurge domine et judica causam tuam, esto se traduce como “álzate, oh Dios a defender tu causa”, en referencia al salmo 73. La reconciliación es parte fundamental de todos los procesos inquisitoriales, porque esta debe llegar, ya sea en la vida o en la muerte, ya sea mediante la aplicación de tormentos o penas, incluso en la relajación de los herejes a la hoguera.
Para la revisión de los siguientes casos de estudio, en base a las fuentes históricas, incluiremos indagatorias por herejía y apostasía. Dos delitos diferentes por los cuales la Inquisición iniciaba pesquisas. En lo que respecta a definiciones, entendemos que herejía es algo contrario a lo establecido. Escapa de los parámetros que utiliza un determinado grupo para medir lo correcto e incorrecto. Es algo diferente y, por ende, negativo. La palabra herejía, que se observa en los escritores del siglo XIII, no se limitaba a las ideas, sino que en realidad cubría toda una cadena de implicaciones sociales (Kamen: 1992, p.16). Es un término mucho más amplio de lo que se suele considerar y no solo aplicable a la Iglesia. Por otra parte, la apostasía es un abandono, dejar una creencia. Entre los delitos llamados eclesiásticos, es por su gravedad y trascendencia reputada la apostasía, siguiéndole el de herejía, para diferenciar así el abandono absoluto de la fe católica (Arrazola:1850, p269). De este modo el término apóstata es aplicado para aquellos sacerdotes que tienen mala creencia en la fe y el de herejía es para los creyentes que cayeron en dicho ilícito.
En el caso de Chile, la situación respecto a este tipo de casos denota cierta preocupación tanto por los vecinos como por las autoridades eclesiásticas. Tenemos a Juan de Ovalle que escribía carta dirigida a los Inquisidores en 1739 diciendo que existe una “perversa doctrina que ha introducido el demonio en muchas personas de la ciudad de Santiago” (Consejo de Indias [CDI]: 1737, f. 3). Por supuesto, marcada con una fuerte influencia de lo que fue el Padre Ulloa, como mencionaremos más adelante.
La población de Chile era mayoritariamente católica practicante, su nivel educacional se puede deducir de sus oficios, lo que nos indicará que un sector reducido se daba a la lectura, donde aquellas personas letradas, por el mismo hecho de tener acceso a textos, ponían en cuestionamiento ciertos aspectos de la Biblia, lo que los llevará a producir alguna herejía, por muy mínima que parezca, que en su minuto será de interés del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.
FRANCISCO ARENAS
Fue Teniente de Dragones de la guarnición de Chiloé acusado ante la Inquisición por indicios, presunciones y conjeturas legales de mala creencia en orden al Santo Sacramento de Matrimonio. Es necesario recordar que el Gobierno Español declara por Real Cédula el 5 de febrero de 1770 que las causas de bigamia son tratadas en conocimiento de las justicias reales ordinarias y militares (De la Lama: 1995), lo que ya en el Siglo XVIII tocaba a la Inquisición.
El caso se inicia el 8 de febrero de 1739, cuando José Antonio Buenechea dirigió una carta a fray Francisco Conejo, franciscano y comisario del Tribunal del Santo Oficio en Chiloé. En la misiva el autor argumenta que Francisco Arenas estaba casado en la ciudad de Lima. Del mismo modo, Mariano del Valle, vecino de Lima ratifica ante el comisario de la ciudad que Francisco Arenas se encuentra casado en Chiloé con Bernarda Garay y que lo sabe, ya que su tía es Ubalda[1] Arenas, la esposa limeña del citado Teniente de Dragones. Manuel Santibáñez, cura de la Parroquia San Sebastián declaró el 15 de noviembre de 1793: “que hacía el tiempo de seis o siete años que casó a Don Francisco Arenas con una tía suya llamada Doña Luganda de Arenas y que ha oído a varias personas que dicho Arenas casó después en Chiloé (sic)” (Consejo de Indias: 1798, f. 3). Más tarde, María Ubalda Arenas declara ante el comisario de la Inquisición el 3 de febrero de 1794 que estaba casada con Francisco Arenas, pero no recordaba el año de su casamiento y que el cura que celebró el matrimonio fue Manuel Santibáñez, estando presentes su madre y un suegro. En este punto, aparece lo difícil e incongruente del relato. Arenas estaba casado en dos lugares a la vez, pero sin duda lo difícil de entender es que los acusadores no se referían a los casos de cada ciudad, sino en lugares distintos, más que nada por cosas que se comentaban entre los mismos vecinos.
Posteriormente el cura ratifica que, con los nombres con que ambos se casaron serían los de Francisco Medina y María Medina. Una certificación fechada en 9 de marzo de 1796 por don Pedro Carballo, cura vicario de San Carlos de Chiloé, indica que Francisco Arenas ha casado con Bernarda Garay el 27 de febrero de dicho año. Los testigos en la oportunidad fueron Francisco Daviez Camacho y Carmela Laiza, ratificando la legalidad de dicho vínculo.
En este punto podemos evidenciar que la voz popular hace correr los rumores por el pueblo, lo que sin duda alguna alerta e interesa al Santo Oficio. Así, Bernardo Martin Valberde, natural de Granada, ratifica ante el Comisario de la Inquisición que “después de haber llegado a aquel puerto oyó decir a todo el pueblo que Arenas era casado en Lima y que el matrimonio contraído en Chiloé con Bernarda Garay tuvo noticia por lo que le comunicó a don Fabian Laiza, apoderado de Arenas” (CDI: 1798, f. 8). Las voces populares avanzan tan rápido y peligrosamente que es urgente informar de lo ocurrido para que se puedan tomar las acciones pertinentes.
Para el tribunal existía un impedimento de consanguinidad entre Francisco y María Medina y en vista de toda la información se votó a prisión al acusado el 9 de mayo de 1797, siendo recluido en el castillo de San Carlos de Chiloé. No sabemos si Francisco y María eran primos o hermanos, la documentación no indica algo al respecto y solo es confusa.
El Gobernador también tenía competencia en este caso, por ello el Tribunal del Santo Oficio expone personalmente al Virrey la necesidad de traer a Francisco Arenas en la primera embarcación que zarpara desde Chiloé hacia Lima y, como sabemos, las Leyes de Indias velan por la autonomía de la Inquisición. Una referencia es lo que ocurre en Santa Fe en el año 1767, donde el Rey emite Real Cédula con motivo de una competencia entre el Tribunal de Inquisición y la Justicia Real Ordinaria, por una causa de bigamia. En este caso se da instrucción para que tanto la Inquisición como la justicia ordinaria tengan facultad de conocer y resolver el delito (Real Cédula: 1767).
El 13 de julio de 1797 se remite por oficio la necesidad de que Arenas sea trasladado al tribunal en la capital del Virreinato. El 20 de enero de 1798 llega al tribunal el oficio del virrey indicando la llegada de Arenas al Puerto del Callao, quedando el sujeto a disposición de los Inquisidores. “Diose la orden correspondiente al Alguacil mayor de este Santo Oficio, y en su consecuencia en la noche del mismo día lo entregó este preso en las cárceles secretas al referido Arenas” (CDI: 1798, f. 12). En audiencia del 23 de enero de 1798, Arenas dijo no conocer el motivo de su prisión, no obstante, argumentó que conoció a Bernarda Garay en Chiloé, que lo socorrió de un naufragio y que lo incitó a que entablase amistad ilícita con ella y que en repetidas ocasiones lo sedujo a fin de que contrajesen matrimonio, a lo que Arenas se resistía ya que tenía el impedimento, por lo que la amistad duró hasta el año 1791.
El acusado también argumentó que en este periodo sufrió una dura persecución del gobernador Pedro Cañaveral quien incluso lo encarceló. Arenas huyó de la prisión, y se le presentó Fabián Loaiza, cuñado de Bernarda Garay, junto a María Barrientos, su criada. Ambos señalaron al acusado que Bernarda estaba embarazada y que estaba obligado a casarse por honor, ante lo cual Arenas resistió cuanto pudo al casamiento, hasta que fue amenazado de que se daría parte al gobernador de su escape. También arguyó que nunca hizo vida maridable con Bernarda Garay y que siempre vivieron separados. Por supuesto, esta es la evidente defensa que realizaría Arenas para mantenerse lo más al margen posible de sus acusaciones. De la disputa que existía entre Arenas y el gobernador no ha sido posible hallar otra referencia a través de las fuentes consultadas.
El 27 de enero de 1798 tuvo lugar la cuarta audiencia de Arenas, ya que en las anteriores se ratificó la primera sin tener nuevos antecedentes. En esta audiencia Arenas dice no haber hereticado ni apostatado de la santa fe católica, tampoco haber tenido mala creencia en el santo sacramento de matrimonio.
El 30 de enero de 1798 se produjo la audiencia de comunicación de la acusación y el 5 de febrero de 1798 la audiencia de defensa, que no logró nada nuevo, ante lo cual el abogado defensor argumentó que Arenas no era hereje formal ni había obrado mal respecto del sacramento de matrimonio, que si había casado en Chiloé fue por miedo, por lo que pedía se le aplicara la pena de un pecador que cayó en el exceso.
La sentencia del 10 de febrero de 1798 concluyó que la acusación fiscal no ha probado la culpabilidad del acusado, por lo que se le deja en libertad y se entrega copia de los oficios. Este es uno de los pocos casos procedentes de Chile donde no se persevera. Además, como hemos visto proviene de Chiloé (archipiélago), lo que indica que la Inquisición estuvo presente en todo el territorio chileno mediante comisarios y provisores, incluso en las zonas más alejadas.
JUAN FRANCISCO VELASCO
Es probablemente uno de los casos más conocidos de los seguidores del Padre Ulloa[2]. Juan Francisco Velasco de cuarenta y cinco años, mercader, fue recluido en cárceles secretas el 25 de febrero de 1719 (CDI:1736). Acusado de proposiciones y de ser seguidor del Padre Ulloa. También se le acusó de guardar sangre del difunto sacerdote.
Durante un tiempo, Velasco se dedicó a predicar la doctrina del Padre Ulloa, diciendo a las mujeres que Dios le otorgó la posibilidad de esposar a diversas mujeres con Jesucristo, por lo que llegaron diversas peticiones, ante lo cual Velasco las abrazaba, las bendecía y les pedía un anillo que llevaría consigo al cielo, teniendo en cuenta que el mismo acusado afirmaba su muerte según revelación divina para el 21 de diciembre de 1709 (Millar: 2000, p. 31). Mediante estas prácticas manipulaba indiscriminadamente a los fieles, prometiendo diversas cosas para las cuales se valía de su gran capacidad y carisma que lo hacía destacar en la sociedad.
Una vez llevado ante la Inquisición, cuando se le pregunta si conoce el motivo de su prisión, Velasco argumenta que puede ser por haber guardado copia de las pláticas con el Padre Ulloa o por tener una redoma con su sangre que repartió al tratarse de un siervo de Dios. También dijo que podía ser por cosas dichas en un periodo en el que estuvo afectado por la pérdida del juicio (Millar: 2000, p. 36). Estaban frente a un individuo con una gran capacidad intelectual y de convencimiento frente a las demás personas.
Era evidente que, luego de la muerte del Padre Ulloa sus seguidores necesitarían un nuevo líder, despertando el interés de Velasco, quien al verse acorralado por la Inquisición y por los excesos que había cometido, debió retractarse de sus actos, pero no directamente, sino como hemos visto mediante el reconocimiento de que sus facultades mentales se encontraban alteradas durante una etapa de su vida, lo que vendría a justificar su accionar.
Una vez muerto en las prisiones de la Inquisición, el 23 de noviembre de 1736 se votó que Juan Francisco Velasco había fallecido como hereje contumaz e impenitente, seguidor de los alumbrados, Molinos y otros herejes, por lo que se le condena al eterno olvido y se hace una estatua que lo represente. Así mismo, se ordena que sus huesos exhumados serán quemados por el brazo secular (Millar: 2000, p. 59). Lo que se cumple.
Con esto, la Inquisición busca nuevamente marcar una pauta dando el ejemplo para ejercer ese poder coercitivo con la sociedad, mostrando que, aunque los herejes mueran en prisión, la justicia llegará igual, para que no tengan olvido los pecados y las faltas contra la fe, con el objetivo de reflejar en la tierra, aquello que se presumía pasaba en el otro mundo luego de la muerte de los que estaban en prácticas impías.
FRAY PEDRO NOLASCO GARCÍA Y GUIDOBRO
Fue Joseph Ignacio Cienfuegos quien tuvo noticia que fray Pedro Nolasco, de la orden de San Juan de Dios, de treinta y dos años, había dicho que, siendo lego, celebró misa en un oratorio público de la jurisdicción de la ciudad de Talca.
El 23 de septiembre de 1799 el Santo Oficio pidió informe al reverendo prior de San Juan de Dios, donde pertenecía fray Pedro Nolasco, para saber si era o no sacerdote. Recordemos que solamente los sacerdotes pueden celebrar la Santa Misa, pues sólo ellos pueden actuar personificando a Cristo, cabeza de la Iglesia, a pesar de que la tradición indique que es el mismo Cristo quien celebra todas las liturgias[3].
La misa de la que se le acusaba, se habría realizado en la capilla que tiene en su estancia don Joseph Bravo[4]. De este modo el comisionado escribe un informe el 9 de noviembre de 1799 dirigido al Comisario del Santo Oficio en Chile, diciendo que incluso “el reo es dado a la bebida” (CDI:1799, f. 5), lo que no hace más que agravar la falta.
El 5 de julio de 1800 los calificadores del Santo Oficio, Reverendos Joseph y Francisco de la Torre, mercedarios, procedieron a capturar al sujeto de levi[5]. El mismo día es recluido en cárceles secretas.
En su primera audiencia, el 7 de julio de 1800, fray Pedro Nolasco entregó todos los antecedentes solicitados por el tribunal en este tipo de audiencia, indicando que antes estuvo preso en la cárcel de Talca, desde donde fue trasladado a Valparaíso para zarpar rumbo al Callao llegando en el navío La Piedad.
El acusado admitió haber celebrado una misa en Talca, pero argumentó no saber cómo cometió ese exceso, y en parte culpó a la bebida que “tomó antes de la celebración, se le puso en la cabeza celebrar” (CDI:1799, f. 4). Señaló haberlo hecho simulando las celebraciones que había visto. Indicó conocer su crimen y saber que solo corresponde a los sacerdotes oficiar misa. Agregó que tuvo interés de presentarse ante el comisario de Concepción para entregarse por su falta.
El 18 de julio de 1800 se leyó la acusación formal por el inquisidor fiscal. El 28 de julio del mismo año se procede a la comunicación de la acusación. Posteriormente, el 10 de septiembre se dictó la sentencia donde se determinó que el acusado debe abjurar de levi[6], siendo posteriormente absuelto ad cautelam, y viendo su buena disposición es condenado a dos años de reclusión en el convento de la orden de San Juan de Dios de la ciudad de Lima, con énfasis en “ejercicios espirituales por el término de 8 días en los que haga confesión” (CDI:1799, f. 11). También se le recomiendan unas serie de lecturas y rezar el rosario implorando la intervención de la santísima Virgen. Esta pena es menos dura en relación con las que se les podía aplicar a aquellas personas que no procedían directamente de la Iglesia, es decir a los vecinos comunes y corrientes. Si bien es una reclusión, es diferente la estadía en un convento a la de una cárcel.
Consideremos que el reo presentaba cierto nivel de alcoholismo, siendo esta la causa fundamental de los acontecimientos, o al menos pudo escudarse en los comentarios que así lo indicaban, para mantenerse levemente al margen y que fuera su alteración de conciencia la causa primera de la celebración de la misa. Por otra parte, la sentencia es un elemento clarificador respecto a la decadencia de la Inquisición a fines del siglo XVIII e inicios del XIX. Recordemos que solo una década después se realizaría la Primera Junta de Gobierno de Chile, que iniciaría el proceso de independencia, sumado a la abolición de la Inquisición por las Cortes de Cádiz.
ANTONIO GÓMEZ MORENO
Antonio es natural de Chiloé, piloto naval y de edad de veinticinco años. En enero de 1784, declara el presbítero Claudio Canta ante el comisario de la Inquisición en Santiago de Chile. Dijo haber oído una conversación entre el escribano del barco y otro sujeto, diciendo que Antonio Moreno estaba casado en otra ciudad con doña Ana Benita, quien estaba próxima a dar a luz un hijo. Esto fue extraño para el declarante, porque sabía que había casado a Antonio Moreno con anterioridad con Ana Soriano, hija de Bartolomé Soriano y de doña Ventura Ramírez.
Con más de diecisiete testigos declarando ante el Comisario de la Inquisición en Santiago, se presentó Antonio Gómez Moreno. Señaló que hace años está casado con Ana Benita en la ciudad de Guayaquil, con quien hizo vida maridable y con la que tenía dos hijos. También admite que hace muy poco se casó con María Ana Soriano y que el cura Claudio, de quien no recordaba el apellido, los había casado en la parroquia de San Sebastián.
El 21 de octubre de 1784 se le da al reo primera audiencia ordinaria. Dijo “que se había ejercitado en andar en la embarcación, ya de maestre, ya de escribano, ya de piloto” (CDI:1785, f.4). Al preguntársele por los motivos de su prisión, reconoció que era por estar casado en Guayaquil y Chile.
El 27 de octubre de 1784 se produjo la audiencia de comunicación y el 5 de noviembre del mismo año tuvo lugar la audiencia de defensa. No fue mucho lo que se pudo hacer, ya que la lista y declaración de los testigos era extensa. Además, ya había reconocido estar casado dos veces.
El 6 de julio de 1785 el tribunal lo consideró polígamo. Por ello se decidió que, en el próximo auto de fe salga en forma de penitente con insignias de polígamo, se le lea sentencia, abjurase de levi y fuese absuelto ad cautelam. Así mismo, fue Condenado a la vergüenza publica y azotes, desterrado de la ciudad y de Madrid por espacio de cinco años, los que cumpliría en el presidio de Chiloé, sirviendo a su majestad sin sueldo. También debía hacer una confesión a su ingreso, dirigido por el capellán, para que se confesase y comulgase en las tres pascuas de resurrección, Espíritu Santo y Navidad, y deberá rezar todos los días el rosario a la santísima Virgen y media hora de lección espiritual. En relación con el vínculo de matrimonio se remite certificación de estilo a la cónyuge. De este modo Antonio, otrora piloto de Nuestra Señora de Caralmago, fue considerado hereje.
FRAY IGNACIO BOZO
Fue un religioso de la orden de San Francisco perteneciente a Santiago de Chile, llevado ante el tribunal de Inquisición por solicitante.
El 11 de febrero de 1791 se da al reo la primera audiencia, en ella se procede, como es de costumbre, a la identificación del mismo. Además, como es sabido, en todos los casos los inquisidores exhortaban al citado a que, si algo sabía o algo había oído tocante a su llamado ante el santo tribunal, lo declarase, porque ellos tenían noticias de que había tratado con sospechosos de la fe (Melgares: 1886, p. 211). Esto no es otra cosa que ejercer el poder coercitivo, para poner esa incertidumbre de manifiesto en el individuo, de este modo la colaboración del reo, tendrá lugar por arrepentimiento o por miedo.
Posteriormente continúa la serie de audiencias de protocolo y la presentación de testigos. Entre ellos estaba Josefa Rebolledo, indicando que una vez el sacerdote “la abrazó y obsculó en su casa y tratando de estos hechos en el confesionario los dijo que por parte de ella no había culpa porque carecían de consentimiento” (CDI:1793b, f.15). Es decir, fray Ignacio era el culpable porque ella no quería hacer estas cosas.
Las acusaciones eran evidentes, incluso una monja de nombre Rita, asegura haberle preguntado al cura si se casaría con él, por lo que las insinuaciones también habrían venido hacia el citado fray. Bernarda Romero, soltera de diecinueve años natural de la Isla de Juan Fernández, vecina de la ciudad de Concepción declaró ante el deán Juan de Guzmán y Peralta que se había confesado con fray Bozo y que “este la visitaba con frecuencia en su casa y la abrazaba y besaba, que después confesándose con él, de haberlo permitido le dijo el dicho Padre, que por parte de ella no había pecado, aunque la besase, abrazase y aún tocase los pechos el mismo demonio, no teniendo voluntad o pensamiento malo” (f.19). La denunciante indicaba que declaraba esto por descargo de su conciencia ante el comisario de la Inquisición.
El 1 de abril de 1791 el reo procede a la audiencia de defensa, donde no añade nada a lo anterior. El reo indicaba no haber hereticado ni apostatado contra la santa fe católica. El 23 de mayo de 1791, los inquisidores lo condenan a cinco años de reclusión en el convento de la orden de San Francisco en la ciudad de Lima. Debe abjurar de levi, es absuelto ad cautelam. Se le ordena diariamente, durante su reclusión “media hora de oración mental” (f.33). Además, asistir a todo coro sentándose en el último lugar después de los sacerdotes, rezar los viernes los salmos y el rosario a la santísima Virgen.
Permanece seis años en el convento de la orden en Lima, demuestra arrepentimiento y sostiene una buena vida religiosa, por lo que se le permitió regresar a Chile. Se le faculta para volver a “confesar, anunciar la palabra divina y continuar las tareas a su instituto con la aptitud y honor que las principió” (f.1).
En este caso vemos cómo se repite que fray Bozo hace notar a las mujeres que la culpa no es de ellas, porque se han mostrado contrarias y ha sido su voluntad, lo cual es un elemento clave para entender la mentalidad religiosa, operando del mismo modo que lo hacen los pederastas de rasgos perversos (Pardo: 2006), victimizando a la persona con la finalidad del descargo de conciencia, lo que se puede evidenciar con el hecho que las declarantes acuden ante el comisario por dichos motivos.
MARIANA GONZÁLEZ GUIMARAY
Brevemente nos referiremos al caso de Mariana. Consideramos necesario incluirlo porque es vecina de Santiago de Chile y por las razones que detallaremos a continuación.
De oficio costurera, en 1737 es llevada ante el tribunal de la Inquisición por seguidora del Padre Ulloa, es decir, por ulloísmo. Después de una serie de presentación de testigos y audiencias, debe salir en auto de fe público y abjurar de levi, pero lo diferente es que sufre pena de destierro por seis meses, debiendo confesarse y comulgar dos veces en dicho tiempo y rezar el rosario (CDI: 1737a, f. 98). Sin posibilidad de regresar en ese periodo a Lima o Santiago de Chile.
Esta pena es un ejemplo de lo que podía ocurrir en el tribunal de Lima. Una persona desterrada es alguien que pierde su identidad y todo lo que tiene, además de llevar consigo por el resto de su vida una marca difícil de borrar, porque siempre será señalada con la carga de la sentencia de la Inquisición, además de ser privada en diversos aspectos, la pérdida de su reputación, de su calidad de vecino ante la sociedad, es como estar enfermo con una peste.
Nos detenemos en este caso para remitirnos a lo que fue el Padre Ulloa. Entendemos que seguía una doctrina que no era propia de la Iglesia, a pesar de lo cual logró tener muchos seguidores en Santiago y así se entiende que, al Padre Ulloa le interesaba la dirección de grupos más reducidos, de aquellos más sensibles a los temas espirituales (Millar: 2000, p.26). Por eso encontramos en los casos relacionados con él, personas que en su mayoría eran de una educación limitada, que estaban dispuestos o propensos a ser liderados por una persona que los incitara a ser parte de un nuevo movimiento.
FRAY PEDRO NOLASCO VEGA
Fray Pedro es sacerdote mercedario, natural de Concepción y vecino de Santiago de Chile. De edad de treinta y dos años al momento de ser declarado solicitante.
Nos remontamos al 4 de octubre de 1790, cuando Ignacia Cariago de Casta, de dieciocho años, se dirige ante el comisario de la Inquisición en Santiago de Chile, José Antonio Aldunate, para ofrecer declaración. Dijo que en una ocasión recurrió a la Iglesia para tratar un asunto de conciencia y le dijo fray Pedro que si no era confesión, que lo esperara en la puerta de la Iglesia. Una vez entablada la conversación la declarante dice que la condujo al convento, donde le dijo que la sacaría de su casa y la mantendría como si fuera su mujer y que le alquilaría algún cuarto ya que ella estaba desamparada, allí la solicitó. La testigo indica al comisario que hace su denuncia por descargo de su conciencia[7].
Antes de seguir con las declaraciones de los testigos y la sucesión de los hechos, recordemos que como ya hemos visto casos de solicitación con anterioridad, es necesario aclarar que existió una recurrente disputa en cuanto a jurisdicción por este tipo de casos, entre los eclesiásticos y los inquisidores. Así mismo el papa Gregorio XV en bula expedida el 30 de mayo de 1622, habilita a los ordinarios eclesiásticos, lo mismo que a los inquisidores, para conocer y proceder en el delito de solicitación (De la Lama: 1995, p. 212), pero en el caso de Chile, se remitirán sin duda al Tribunal del Santo Oficio de Lima.
Siguiendo con el caso de fray Nolasco, declara Josefa Bustamante, española, soltera, natural de Curicó de jurisdicción de San Fernando en el Reino de Chile. De edad de quince años quien el 26 de enero ante el mismo comisario de Santiago dice que: “hallándose en el monasterio de Agustinas de dicha ciudad, en el confesionario de él, con el Padre fray Pedro Nolasco Vega, éste la solicitó en aquel lugar, a cosas torpes y deshonestas, con palabras y acciones, amatoria y provocativa, pretendiendo obscularla en el mismo confesionario y aconsejándola saliere del monasterio para poder con libertad las torpezas y solicitarla” (CDI: 1793a, f.2). La declarante indica que esto ocurrió en cuatro ocasiones en el confesionario durante el último mes y medio antes de su declaración. También indica que lo declara con el fin de descargar su conciencia. La nota del comisario para el tribunal limeño indica que la denunciante desde tierna edad se ha criado en el monasterio de agustinas y que cuenta con sus sacramentos y que a su juicio, dice la verdad. Este punto es naturalmente nuevo, ya que generalmente el comisario se reserva de dar una opinión, pero suponemos que al ver la corta edad de la denunciante esta vez no se abstiene y por supuesto elige una cara de la moneda, a la vez con cierta empatía, lo que se repetirá en las declaraciones siguientes.
El 2 de abril de 1791, Francisca Molina, española, soltera y natural de Concepción, de edad de diecisiete años y residente en el monasterio de Agustinas de Santiago dijo:
“(…) que estando sentada, hará tiempo de veinte días en los confesionarios del expresado monasterio de la parte de adentro, llegó a él y se sentó en la de afuera Fray Pedro Nolasco Vega, quien la persuadió a que se confesare con él y habiéndolo resistido ella, la preguntó como se llamaba, inmediatamente la empezó a decir palabras de cariño y a solicitarla para cosas torpes, queriéndola besar por la rejilla del confesionario y persuadiéndola a que saliere del monasterio, que le alquilaría casa donde se organizarían los dos y que después de lo dicho la hizo llamar en otras tres ocasiones al confesionario y que en ella repitió los mismos cariños y solicitaciones y que todo sucedió sin que interviniese confesión sacramental (sic) (Consejo de Indias: 1793a, f. 3). “
Es importante resaltar que ocurrió en más de una ocasión y que no alcanzó a tener lugar la confesión sacramental, este punto indaga en que la falta no fue en el acto propio de la confesión. Francisca concluye su denuncia diciendo que lo hace por descargo de conciencia. Igualmente el comisario vuelve a hacer notar en el escrito que la denunciante era educada desde tierna edad en el monasterio y que frecuentaba sacramentos y que a su juicio decía la verdad, agregando sobre el denunciado que cree que no es de buena conducta.
En este punto aparece una testigo diferente, una mulata, Mónica Castillo, soltera y natural de Santiago de Chile de edad de diecisiete años. Al igual que las testigos anteriores compareció ante el comisario sin ser llamada el 28 de abril de 1791. Ella denunció que dos meses antes estando sentada en el confesionario de la sacristía del monasterio de Agustinas, llegó fray Pedro Nolasco y después de una conversación con el citado padre, simulando confesión, le preguntó si quería tener trato ilícito con él y que la sacaría del monasterio, le pagaría casa y la mantendría. También hizo demostración de obscularla por la rejilla del confesionario. Posteriormente, en dos ocasiones repite las solicitaciones según indica la testigo. Aquí Mónica indica que sabe que el mismo padre ha solicitado a tres muchachas españolas en el mismo monasterio. Con esto se descubre la no discriminación del sacerdote, ya que solicitó a diversas mujeres, sin importar su procedencia ni condición.
La quinta testigo es Manuela Solís, española, soltera, natural de Parral y de dieciséis años. Comparece ante el comisario siendo llamada en virtud de comisión del Tribunal del Santo Oficio el 14 de septiembre de 1791. Se le preguntó si sabía por qué la habían llamado, indicando que presumía era porque confesándose con el padre fray Pedro Nolasco Vega, empezó a solicitarla para cosas torpes con palabras y expresiones amorosas, persuadiéndola que se saliera del monasterio de agustinas, ofreciéndole alquilarle una casa para que viviera sola y mantenerla, lo que se repitió más de siete veces en el confesionario del monasterio. Dijo que la había abrazado y que no había existido confesión alguna. La nota del comisario indica que a esta declarante se le debe dar crédito atendidas las circunstancias.
Si bien la serie de testimonios hasta este momento parecen suficientes, consideramos necesario seguir por la calidad de las declaraciones, que enriquecen este estudio para identificar quiénes son los juzgados por el Tribunal, teniendo en cuenta su relación, como es en este caso, con las denunciantes, lo que nos hablará sin duda de la sociedad en la que estaba inmersa la Inquisición. Llegamos a María Isabel Pérez, testigo número seis en este caso, compareciendo el 7 de octubre de 1791 ante el mismo Comisario Aldunate. Española, soltera y natural de Santiago de Chile de edad de cuarenta años, denunció que la tercera vez que fue con fray Nolasco, el día 31 de agosto de dicho año “la empezó este a decir algunas palabras de cariño y entre ellas que le habría de tratar como a su marido, como a su maestro” (CDI: 1793a, f. 6), hecho ocurrido en el convento de la merced. Así mismo menciona que el sacerdote le habría preguntado dónde estaba su casa para ir a visitarla. En este caso el comisario informa que la denunciante es de vida arreglada y que frecuenta sacramentos y servicios de piedad y que también cree dice la verdad.
Con los antecedentes ya expuestos, el 16 de enero de 1792 se vota a prisión al acusado. Se oficia al comisario de Chile para que además de informar a fray Nolasco, haga saber al prelado provincial, lo que ocurre el 7 de marzo de dicho año. Presentándose en Lima el 19 de abril de 1792, fue recluido en cárcel secreta número seis[8] el día 20 del mismo mes y año.
La primera audiencia tiene lugar el 21 de abril de 1792. Se procede a la identificación del reo. Al preguntársele si sabía el motivo de su prisión, dice que presumía fuera por el delito de solicitante en confesiones. Así mismo nombra a las testigos que dice haber solicitado.
En las audiencias posteriores el reo dice no recordar cosa alguna y el 5 de mayo de 1792 se produce la audiencia de comunicación de la acusación. Dijo “que se remitía a lo que había dicho y confesado en las anteriores audiencias” (CDI: 1793a, f. 10). Lo que resultaba ser su confesión de solicitante y muestras de arrepentimiento. Luego viene la publicación de los testigos, siendo en totalidad siete. La segunda audiencia de comunicación se produce el 21 de mayo del mismo año y nada nuevo produce.
El 25 de mayo de 1792 se origina la audiencia de defensa. Su letrado leyó un escrito reducido, pidiendo que se tratase con piedad a fray Nolasco y pidió se tuviera la causa por concluida y que sentenciase en justicia, con toda la caridad y misericordia posible.
En este punto ocurre algo inusual. Aparece una octava testigo, quien el 28 de junio de 1792 declara ante el comisario Aldunate en Santiago de Chile. Teresa Jofre, mulata, soltera, es asistente en el monasterio Agustinas, de edad de veinticuatro años. Dijo que hacía tiempo atrás, confesándose con fray Nolasco, la solicitó en dos ocasiones y en el confesionario a cosas torpes y deshonestas, ofreciéndole sacarla del monasterio, pagarle una casa y mantenerla, siguiendo con ella vida maridable. Como vemos, la historia de fray Nolasco se repetía con cada una de las testigos. El mismo comisario informa al tribunal que la denunciante es mujer ordinaria, cuya vida y costumbres desconoce, pero que cree dice la verdad por la semejanza de su denuncia con las otras.
Con todos estos antecedentes, y luego de tres audiencias de defensa, los inquisidores votan en definitiva el 26 de febrero de 1793, al reo en sala de audiencia, a puerta cerrada, estando en forma de penitente sin capilla ni cinto y en presencia de las autoridades correspondientes, se lee su sentencia. Debe abjurar de levi, es absuelto ad cautelam, gravemente reprendido y advertido. Privado perpetuamente de confesar hombres y mujeres, por espacio de veinte años, los cuales cumplirá recluido en el noviciado del convento de su orden en Lima. Se le encarga asistir a todo coro, sentándose en el último lugar después de los sacerdotes. Debe hacer servicios espirituales al ingreso a su noviciado y repetir cada año. Debe tener diariamente media hora de oración mental y rezar el rosario a la santísima Virgen y los días viernes los salmos penitenciales. De este modo son entregadas copias de los oficios el 6 de marzo de 1793.
En relación a las penitencias contra los herejes comunes, las causas resueltas por solicitantes a los apóstatas, tienen una penitencia que si bien es de larga duración, es menor en cuanto castigo. Se reprende al reo y se trata de disciplinar, pero no produce una función omnidisciplinaria como la propuesta por Foucault (2003), ya que no se vigilará toda la conducta del reo, porque se enfatiza en las penitencias espirituales. Estar en el convento recluido no lo priva de libertad en su totalidad, sobre todo teniendo en consideración la serie de privilegios que tendrá en relación a aquellos herejes que salen en autos de fe públicos y que terminan con penas de destierro o de vergüenza pública. Esto solo indica que el tribunal sí tuvo preferencia por ciertos reos, sobre todo por aquellos que eran sacerdotes.
CONTROL SOCIAL
En el material expuesto, existe suficiente evidencia para dar cuenta que la actuación de la Inquisición en Chile, independiente del lugar donde se desarrollara, ocurrió con firmeza y dedicación. Por supuesto hacia finales del siglo XVIII e inicios del XIX el tribunal comienza a perder fuerza, producto de diferentes factores, entre ellos los procesos emancipatorios y la divulgación de las ideas ilustradas. Sin embargo, esto no fue un factor que acabara con la actuación del Santo Oficio. Si bien Napoleón suprimirá la Inquisición española en 1808, tendremos que esperar hasta 1813 para que la abolición de la Inquisición se materialice por las Cortes de Cádiz.
En los aspectos vistos, se evidencia que el ejercicio del control social es a la vez un control coercitivo[9], esto tiene relación con que la misma institución que juzga es la encargada de determinar las sanciones y castigos, que posteriormente serán ejecutadas por la justicia, el brazo secular.
La Inquisición también utilizó la prisión como una forma de control social, algo que no es exclusivo del Santo Oficio y que ha sido estudiado en otras ocasiones[10]. Los acusados eran encarcelados en condiciones inhumanas, sin acceso a la luz solar o al aire fresco. Las celdas estaban diseñadas para aislar a los prisioneros del mundo exterior y para obligarlos a reflexionar sobre sus errores. En consecuencia, la prisión era una forma efectiva de controlar el comportamiento de los acusados, ya que les obligaba a reflexionar sobre su situación y a cambiar su comportamiento.
Otra forma de control social utilizada por la Inquisición fue la confiscación de bienes. Los acusados eran despojados de sus bienes y de sus propiedades, lo que les dejaba en una situación de desamparo y dependencia. La confiscación de bienes era una forma efectiva de castigar a los herejes y de desalentar a otros para que no se alejaran de la ortodoxia religiosa.
La Inquisición también utilizó la propaganda como una forma de control social. Los sermones y las homilías eran utilizados para inculcar en los fieles la importancia de la ortodoxia religiosa y la necesidad de respetar las enseñanzas de la Iglesia. La propaganda era una forma efectiva de controlar la opinión pública y de prevenir la disidencia.
El impacto de la Inquisición en la sociedad de la época fue profundamente significativo. Por un lado, esta ayudó a mantener el orden social y a prevenir la disidencia, pero por otro, sus métodos eran crueles e inhumanos. La tortura y la prisión eran formas de castigo que dejaban a los acusados con cicatrices físicas y psicológicas que perduraban toda su vida. La confiscación de bienes dejaba a las familias de los acusados en la pobreza, lo que a su vez generaba un descontento social.
PODER COERCITIVO
El poder coercitivo es un concepto que ha sido desarrollado por las ciencias sociales para describir el potencial de una persona o grupo para repartir amenazas y castigos que fuercen a una persona o grupo a cambiar su conducta. El poder coercitivo es la capacidad de una organización social para hacer cumplir sus normas y reglas mediante el uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza. Este poder puede acumularse y transformarse en violencia organizada en situaciones de conflicto o crisis[11].
Esta forma de ejercer el poder se entiende como una oportunidad de imponer la voluntad de uno frente a otros[12]. Es importante destacar que el poder puede ser ejercido a través del refuerzo de valores y prácticas sociales y políticas[13]. En este último punto el Santo Oficio tendrá un desarrollo mayor, ya que no necesariamente el ejercicio del poder es directo, sino que opera de forma implícita en muchas ocasiones.
La Inquisición tenía un ostentoso poder coercitivo en América, ya que podía detener, juzgar y castigar a cualquier persona sospechosa de herejía o de cualquier otro delito considerado como una amenaza para la ortodoxia religiosa y para el orden social.
La Inquisición podía detener a cualquier persona sin necesidad de una orden judicial o de una acusación formal. Las detenciones eran realizadas por los comisarios de la Inquisición, quienes actuaban como agentes secretos y tenían amplias facultades para investigar y detener a los sospechosos.
En Chile se centró en la persecución de los herejes y la eliminación de cualquier forma de disidencia religiosa. Recordemos que este instrumento de poder colonial español tenía como finalidad no solo la defensa de la fe, sino también el control social y político de la población.
CONCLUSIONES
A la luz de las fuentes históricas consultadas, se puede apreciar que existe una fuerte acción de la Inquisición en todos los casos, sin embargo, la penalidad, la sanción como tal, varía dependiendo del origen de la persona, ya sea civil o eclesiástica. Para los casos de apostasía, en la mayoría de las situaciones las penas tuvieron que ver con abjurar y confinar a la oración en distintos lugares a los condenados, que son de origen religioso, acompañado de, por ejemplo, recomendaciones de lecturas y rezar el rosario implorando la intervención de la santísima Virgen. En todas estas situaciones las personas no se ven enfrentadas al escarnio público.
En los otros casos exhibidos las penas varían de acuerdo con la materia que se trate, donde algunas sanciones pueden ser consideradas desproporcionadas. Por ejemplo, el caso de la costurera Mariana González Guimaray, acusada de ulloísmo, quien debió salir en auto de fe público y tuvo pena de destierro de seis meses. También el caso de Velasco, quien muere en las prisiones de la Inquisición esperando una sentencia que llega después de su fallecimiento, en la cual se le declara muerto como hereje. Otro caso curioso es el de Antonio Gómez Moreno, quien debe salir en auto de fe con sambenito de polígamo.
Frente a esto hay situaciones como la de fray Bozo, acusado y condenado a cinco años en Lima, a lo que una vez cumplido el tiempo y a pesar de lo grave de las acusaciones, se le permite retornar a Chile para volver a confesar y ejercer el ministerio.
Podemos apreciar que la actuación de la Inquisición fue variable, a pesar de existir manuales de inquisidores y jurisprudencia, se actúa de una forma especial frente a ciertos casos y hay evidentes privilegios para religiosos.
El control social y el poder coercitivo se aprecian en los autos de fe, en los procesos públicos, en las abjuraciones y en los destierros. Esta también es una forma de enseñar al resto de la población lo que ocurre con los herejes y lo que, eventualmente, podría ocurrirles a ellos si actúan de la misma manera.
Notas
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1736) Proceso de fe de José Solís y Obando (Expediente 17, fojas 2) Archivo Histórico Nacional, España.
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1737a) Proceso de fe de Mariana González Guimaray (Expediente. 20, f. 98) Archivo Histórico Nacional, España.
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1737b) Proceso de fe de Mariana González Peñalillo (Expediente 53, fojas 3) Archivo Histórico Nacional, España.
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1785) Proceso de fe de Antonio Gómez Moren (Expediente 18. fojas 4) Archivo Histórico Nacional, España.
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1793a) Proceso de fe de Fray Pedro Nolasco Vega (Expediente. 7, fojas 2-10) Archivo Histórico Nacional, España.
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1793b) Proceso de fe de Fray Ignacio Bozo (Expediente. 3, fojas 1-33.) Archivo Histórico Nacional, España.
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1798) Arenas, Francisco (Expediente 84, fojas 3-12) Archivo Histórico Nacional, España.
CONSEJO DE INQUISICIÓN (1799) García, Fray Pedro Nolasco (Expediente. 103, fojas 4-11.) Archivo Histórico Nacional, España.
DE LA LAMA, E. (1995). Los procesos de la Inquisición. Discursos sobre el orden de procesar en los Tribunales de la Inquisición, de Juan Antonio Llorente, Eunate, Pamplona.
KAMEN, H. (1992). “Cómo fue la Inquisición. Naturaleza del Tribunal y contexto histórico”, Revista de la Inquisición, (2), España. pp. 11-21.
MELGARES, J. (1886). Procedimientos de la Inquisición. Tomo I, Rubiños, Madrid.
MILLAR, R. (2000) Misticismo e Inquisición en el Virreinato Peruano. Los procesos a los alumbrados de Santiago de Chile 1710 – 1736, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile.
PARDO, M. (2006). “La perversión como estructura”, Límite. Revista de Filosofía y Psicología, 1,(13). pp. 69-193.
REAL CÉDULA (1767) Biblioteca Nacional. (Sala Medina) Chile, Santiago.
[2] El Padre Francisco de Ulloa fallece en noviembre de 1709. Posterior a su muerte, el clero local da cuenta que sus seguidores estaban iniciados en la doctrina de Miguel de Molinos, lo que atentaba contra la santa fe católica, por esto, son denominados los alumbrados de Santiago, tratado en extenso por René Millar en Misticismo e Inquisición en el Virreinato Peruano. Ya que no es el eje central de esta investigación, no abordaremos la figura del Padre Ulloa.
[3] Cf. SCHÖNNBORN, C., (2012). Youcat. Catecismo Joven de la Iglesia Católica, Ediciones Encuentro, Madrid
[4] Durante el periodo colonial era muy común que familias con grandes riquezas tuvieran capillas propias.
[5] Quiere decir bajo sospecha de.
[6] Es una abjuración hecha por una persona sospecha de herejía, procedimiento común en los procesos de la Inquisición. Su base se encuentra en el libro Manual de Inquisidores de Nicolau Eimeric. El procedimiento se realiza en la iglesia y es público. Se lee en voz alta el credo y otros pasajes bíblicos, particularmente una serie de opiniones heréticas relacionadas con la falta del reo. Después los inquisidores instan al reo a que declare sus faltas e indican que debe abjurar las proposiciones heréticas que van a leer. Se realiza una amonestación verbal y una penitencia. Se recalca que en caso de reincidencia deberá abjurar de vehementi y en caso de recaer nuevamente será relajado al brazo seglar.
[7] Nuevamente el “descargo de conciencia” es algo que estará presente en los casos de solicitación.
[8] Es la única vez, de toda la documentación revisada, donde se menciona el número de la cárcel secreta en la que será prisionero un reo.
[9] Cf. HUERTA, R. (2002) “Control coercitivo social como factor de riesgo de violencia de pareja”, Trace, 82, pp. 66-83.
[10] Cf. LYNCH, J; SABOL, W, “Prision use and social control”, En Criminal Justice 2000. Policies, Processes and Decisions of the Criminal Justice System, National Institute of Justice, Washington D.C. pp. 7-44.
[11] Cf. MALEŠEVIĆ, S. (2021) “The Coercive Power and the Destruction of Human Bodies”, Journal of Political Power, 14(2), pp. 363-371.
[12] Cf. GUZZINI, S. (2015) “El poder de Max Weber”, Relaciones Internacionales, (30), pp. 97-115.
[13] Cf. BACHRACH, P; BARATZ, M, “Two faces of power”, The American Political Science Review, 56 (4), pp. 947-952.