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Reforma agraria y práctica política en el contexto del desarrollo y la modernización, Argentina, 1955-1975

Agrarian Reform and Political Practice in the Context of Development and Modernization, Argentina, 1955-1975

Silvia B. Lázzaro
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Reforma agraria y práctica política en el contexto del desarrollo y la modernización, Argentina, 1955-1975

América Latina en la historia económica, vol. 24, núm. 3, pp. 193-223, 2017

Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

Recepción: 2 Diciembre 2016

Aprobación: 28 Febrero 2017

Resumen: El propósito es el estudio de los proyectos de reforma agraria en Argentina durante el periodo de la expansión capitalista de posguerra y frente al intento de redefinición del proceso de acumulación con el retorno del peronismo, sus condicionantes internacionales y locales, y sus resultados. Nuestra hipótesis sostiene que todos los intentos de la reforma agraria, de los diferentes regímenes políticos del periodo, tuvieron como fin primordial garantizar el predominio de la concentración de la tierra, alejados de toda pretensión de índole redistribucionista. En la estrategia metodológica tiene preeminencia el análisis cualitativo. Ello con base en la consulta, el análisis y la crítica de la bibliografía de la época y la actual, fuentes oficiales, publicaciones periódicas sobre temas rurales, y de las corporaciones agrarias, en el marco de un cometido central que apunta al conocimiento de procesos escasamente abordados desde la historia de manera integral.

Clasificación JEL: reforma agraria, política agraria, modernización, desarrollo, rural, región pampeana, N86, N96, Q18.

Abstract: The purpose is the study of the agrarian reform projects in Argentina during the period of the post–war capitalist expansion and the attempt to redefine the process of accumulation with the return of peronism; their international and local conditions; and their results. Our hypothesis argues that all the attempts of the agrarian reform, present in the agenda of the different political regimes of the period, had as primary aim to guarantee the predominance of the concentration of the land, away from any pretension of redistribution. In the methodological strategy, the qualitative analysis has preeminence. This is based on the consultation, analysis and criticism of current and current bibliography, official sources, periodicals on rural issues, and agrarian corporations. All this in the context of a central task that aims to the knowledge of processes that have been scarcely approached from History in an integral way.

Keywords: agrarian reform, agricultural policy, modernization, rural development, Pampean region.

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Notas

* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet); Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. Una versión previa de este texto fue presentada como ponencia en las xx V Jornadas de Historia Económica de la Asociación Argentina de Historia Económica, realizadas en la Universidad de Salta, septiembre de 2016.
1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (1951). Reforma agraria. Defectos de la estructura agraria que impiden el desarrollo económico, citado en Jordán(1989).
2 Estas cuestiones se relacionan con la participación de la región pampeana, a saber: a) provee a la economía de una parte decisiva del ingreso de divisas, a través de las exportaciones agropecuarias,que permite el funcionamiento de otros sectores de la economía, b)genera la mayor parte de los alimentos para el mercado interno, determinando en gran medida el costo de la mano de obra y el nivel de salarios, afectando los límites inflacionarios, c) aporta, mediante el impuesto a las exportaciones y a los activos agropecuarios (inmobiliarios) una parte estratégica de recursos para el financiamiento del Estado (Barsky, 1993, p. 53).
3 Para el acercamiento a estas características regionales en el periodo de tiempo aquí considerado, véase San Esteban (1980, cap.i).
4 El periodo abierto en 1955 con el golpe de Estado que puso fin al gobierno peronista se caracterizó por una profunda inestabilidad política. Ninguno de los tres gobiernos constitucionales del periodo –el de Arturo Frondizi (1958-1962), Arturo Illia (1963-1966) y nuevamente el peronismo (1973-1976) llegó a completar su mandato–. Los tres gobiernos militares de facto –revolución libertadora(1955-1958), revolución argentina (1966-1973) y el proceso de reorganización nacional que derroca al peronismo en 1976– fracasaron dramáticamente en sus objetivos y no generaron propuesta alguna ni política, económica o social.
5 Perón, desde el periodo preelectoral, tendió a cubrir las expectativas de todos aquellos productores no propietarios(arrendatarios, minifundistas, ocupantes de tierras fiscales) através de políticas de arrendamientos y de colonización. Durante los primeros años de la década de 1940 comienza a aplicarse la denominada política de emergencia en el marco de un intervencionismo estatal que tiende a equilibrar un sistema de inequidad en las relaciones sociales vigentes. Entre 1945 y 1946 se da una serie de disposiciones legales con el fin de llegar a una solución de fondo, enfatizando sobre dos aspectos esenciales: la baja en los cánones de arrendamientos y la prórroga de los contratos. Hasta que en 1948 se sanciona la ley que en su momento se considera como el nuevo estatuto orgánico sobre arrendamientos, cuyo principal propósito es poner fin a la estrategia –vigente hasta ahora– de dejar librada a las partes la voluntaria contratación, con exclusión del control que el Estado debe ejercer. En este marco, la ley introduce significativas modificaciones con manifiesto menoscabo de la libertad contractual: creación de las Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje, prolongación del plazo de los contratos, obligada participación del propietario en las contingencias de la producción al compartir los riesgos con el arrendatario, seguridad de un régimen de precio del arriendo justo para ambas partes y congelación de dicho canon, prohibición de los desalojos. Esta legislación fue ampliamente cuestionada y rechazada por las principales organizaciones corporativas que representaban a los productores más concentrados.
6 Para un acercamiento a la política agraria del peronismo en torno a la distribución de la tierra, véase Lázzaro (2015).
7 Eran tribunales agrarios cuyo cometido central era considerar y juzgar los casos de divergencia que pudieran suscitarse a causa de la aplicación de la legislación, procurando la rapidez en los trámites a través del juzgamiento por parte de personal idóneo. Los tribunales estaban formados por representantes de propietarios y de arrendatarios –nombrados por el poder ejecutivo a propuesta de la sentidades representativas respectivas– y presididos por un funcionario del Ministerio de Agricultura.
8 Hacendado e ingeniero agrónomo; integrante del Instituto de Colonización de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara Central de Arrendamientos; miembro de la Sociedad Rural Argentina e integrante de su comisión directiva en los periodos 1966-1967 y 1969-1970.
9 Véase Diario de sesiones de la Cámara de Senadores, 26 de junio de1958, t. i, 17a. sesión ordinaria, pp. 521-524. El mensaje que acompaña al proyectode ley es refrendado por el presidente Frondizi, el ministro de Economía Emilio del Carril y el secretario de Agricultura y Ganadería, Bernardino Horne, quien sustentaba la línea más reformista dentro del gabinete.
10 El documento fue inicialmente suscrito por Frondizi, que fue su redactor, y por otros militantes significativos, tales como Moisés Lebenshon, Crisólogo Larralde, Ricardo Balbín, Francisco Rabanal, Oscar Alende, Aritóbulo Araoz de Lamadrid, Celestino Gelsi y LuisMac Key. En este programa,se plantearon –entre los aspectos esenciales– que la Unión Cívica Radical era la herramienta por excelencia para instaurar una democracia política, económica y social en Argentina; que era imprescindible levantar todo impedimento para la libre manifestación de los derechos constitucionales; que resultaba imperioso el restablecimiento de la unidad partidaria, pero sobre la base de una vuelta a la doctrina y una reorganización que ubicara en los lugares de conducción a hombres con probada trayectoria principista; a la vez que se reivindicaba el régimen republicano, representativo, federal y parlamentario, fundado en el voto secreto, universal y obligatorio.
11 El tradicional partido de la Unión Cívica Radical, a causa de situaciones controvertidas generadas en diferentes ámbitos políticos, se escinde a partir de 1957, por un lado la Unión Cívica Radical del Pueblo, liderada por Ricardo Balbín, y por otro, la Unión Cívica Radical Intransigente, encabezada por Arturo Frondizi.
12 Expresiones del senador Rodolfo Weidman, de la ucri al fundamentar un proyecto sobre prórrogas de arrendamientos y de aparecerías rurales y sobre suspensión de desalojos, en Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 14 de mayo de 1958, t. i, 4a. sesión ordinaria, p. 136.
13 La publicación está firmada por Carlos Rubio Quintana, como director de la revista Estancias Argentinas y con estrechas relaciones con las corporaciones de grandes propietarios. Nos detenemos en el contenido de esta breve publicación porque expresa la opinión, desde un punto de vista más informal que el de las corporaciones agrarias más tradicionales que mantenían una relación más continua con los poderes públicos de turno. En el caso de lapren la mayor preo­cupación estaba centrada en la posibilidad de la expropiación y sus posibles derivaciones. No hemos hallado hasta el momento otra instancia en la que esta organización se haya expresado, lo que implica que se constituyó informalmente en función de esta coyuntura particular signada por los planes de transformación agraria. La reforma agraria no era considerada como una actividad permanente sino que se trataba de una intervención excepcional para resolveruna cuestión agraria, la que existe cuando las relaciones económicas, sociales y culturales son un impedimento para el desarrollo (Groppo, 1977). En este marco quizá se explique la exigüidad de esta organización.
14 Oscar Alende participó desde la década de 1940 en cargos públicos dentro de la ucr. Fue presidente del bloque radical en 1957, cofundador de la ucri con Arturo Frondizi en el mismo año, y gobernador de la provincia de Buenos Aires entre 1958 y 1962, véase Lázzaro (2015).
15 Importante ganadero de la provincia de Buenos Aires, ligado estrechamente con las corporaciones agrarias más representativas en el ámbito rural y vocero destacado de la sra.
16 Illia accedió a la presidencia como candidato de la ucrp con sólo 25% de los votos, legitimidad escasa que pronto derivó en un pronto desgaste generado por la articulación de intereses económicos, sociales, políticos y militares.
17 Importante documento en torno a la planificación en Argentina, cuya presentación definitiva se realizó en 1965 y por tanto con pocas posibilidades de aplicación.
18 Existen varias interpretaciones historiográficas en torno al ulterior destino de los ex arrendatarios: acceso a la propiedad de la tierra por parte de pequeños y medianos productores lo que habría generado un proceso de farmerización en la región pampeana sobre la base de diferentes estrategias (Flichman, 1978; Forni y Tort, 1984; Balsa, 1988); abandono de las explotaciones o desalojos de los arrendatarios y reconstitución de unidades productivas de mayor tamaño (Slutzky, 1968); intensificación del trabajo familiar en las explotaciones agrícolas arrendadas, reducción del área de las mismas, ante el condicionamiento que obliga a reducir costos(Mascali, 1986).
19 Importante ganadero de la provincia de Buenos Aires, integrante de la comisión directiva de la Sociedad Rural Argentina entre 1954 y 1960; presidente de la Corporación Argentina de Aberdeen Angus durante gran parte de la década de 1960; socio fundador de la firma Ricardo e Ignacio Zuberbülher, de administración de propiedades urbanas y rurales.
20 A. Krieger Vasena se desempeñó como ministro de Economía entre 1966 y 1969, durante el gobierno de facto de Onganía.
21 Primera Plana, 28 de marzo de 1967, núm. 222, pp.48-49.
22 En los tramos finales del gobierno de la revolución argentina, el entonces secretario de Agricultura y Ganadería, Ernesto Lanusse, envió al poder ejecutivo una propuesta para implantar un impuesto nacional sobre el valor fiscal de las tierras, que reemplazaría al impuesto a los réditos y a todo tributo susceptible de sustitución. Los considerandos señalaban los perjuicios derivados de tierras insuficientemente explotadas, así como la necesidad de castigar al productor ineficiente y premiar al eficiente. El nuevo impuesto se implantaría a partir de 1973. Sin embargo, a finales de 1972, desde la Subsecretaría de Hacienda se declaró la imposibilidad de actuar dentro del plazo previsto “por inconvenientes técnicos y por falta material de tiempo” (El impuesto como impulsor, 1984, pp.46-47).
23 En 1960, Pablo Hary (1961), importante ganadero de la provincia de Buenos Aires, opone a la reforma agraria la política de promoción rural, cuyos condicionantes fundamentales son la tranquilidad en el rden que acabaría con la inestabilidad, las periódicas amenazas de expropiación o de nuevas cargas impositivas, y la profundización de los aspectos técnicos, a lo que denomina explosión técnica.
24 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 3a. Reunión del 6 de junio de 1973, t. i; 6a. Reunión del 29 de junio de 1973, t. i; 21a. Reunión del 6 de agosto de 1973, t. iii, y 31a. Reunión del 11 de septiembre de 1973, t. iv.
25 La Ley Agraria proponía la expropiación de la tierra improductiva, definiéndola como aquella que no hubiese estado en producción durante los últimos diez años, o hubiera producido menos que 30% de su rendimiento normal estimado. El precio sería fijado de acuerdo con la productividad anterior, y pagado en bonos especiales del gobierno. Se facultaba al Consejo Agrario Nacional para llevar adelante expropiaciones; y establecía la posibilidad de organizar grandes unidades, con participación empresarial por parte de los trabajadores; si bien ello nunca llegó a aplicarse, acentuó el ya arcado antagonismo de todo el sector agropecuario (Di Tella, 1983, p. 57).
26 Suplemento, 1974, t. ix p. 4863. Es de destacar que el anteproyecto de Ley Agraria fue enviado por la Secretaría de Agricultura a la Comisión Nacional de Política Concertada a fines de mayo de 1974. Luego del estudio de todos los dictámenes y opiniones, la secretaría redacta la versión definitiva que fue elevada por el Ministerio de Economía a la presidencia de la nación en septiembre de 1974, solicitando su tratamiento en sesiones extraordinarias del ongreso. Esto no sucedió. Es entonces cuando un sector del bloque de diputados del Partido Intransigente –Vicente Musacchio, Rafael Marino, Tomás Arana, Héctor Portero y Mariano Lorences– lo presentan como suyo a la Cámara de Diputados, respetando su redacción original, sin que esta finalmente lo tratara.
27 Un proceso similar se generó en Uruguay y por condicionantes semejantes al caso argentino: la gran propiedad en este país es relativamente productiva y la presión demográfica sobre la tierra es limitada.
28 En efecto, según datos del Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola para 1965, ha quedado demostrado que ni siquiera en los países semiindustrializados de la zona templada, como es el caso de Argentina, se ha roto la “ecuación tradicional concentración latifundista/pulverización minifundista”. En este país, en el que la industria manufacturera representa cerca de la tercera parte del producto bruto interno, las explotaciones de tipo latifundista representan 0.8%, controlan 40% de la tierra, ocupan apenas 6% de la mano de obra agrícola y contribuyen con 15% del valor de la producción, y en el otro extremo de la escala, las unidades de tipo minifundistas constituyen 43%, disponen de 3% de la tierra, soportan una carga laboral de 30% de la mano de obra y aportan casi tanto como los latifundios (12% de la producción). Esta imagen del campo argentino demuestra que es muy elevada la concentración de la tenencia agraria y muy bajo el nivel de eficiencia de la gran explotación latifundista, ya que con 40% de la tierra produce apenas un valor equiparable al de los sectores minifundistas que operan con 3%. A su vez las explotaciones intermedias representan no sólo el mayor aporte en el valor de la producción agropecuaria (47%), sino la mayor capacidad ocupacional de mano de obra agrícola (39%), y es a este proceso social al que debe atribuirse que las políticas populistas no se hayan orientado hacia la reforma agraria, sino tan sólo hacia la regulación de rentas y aparcerías (Comisión Interamericana de Desarrollo Agrícola [cida], 1966).

Notas de autor

Sobre el autor: Doctora en historia, adscrita al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), al Instituto de Investigaciones en Historia y Ciencias Sociales (idihcs) de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Se especializa en historia y sociología agraria argentina y latinoamericana de los siglos xx y xxi. Entre sus publicaciones recientes se encuentran: Estado, políticas públicas y corporaciones agrarias, 1930-1973, 2016; “La política agraria del peronismo. El acceso a la propiedad de la tierra: arrendamientos y colonización” en O. Graciano y G. Olivera (comps.), Agro y política en Argentina. vol. ii: Actores sociales, partidos políticos e intervención estatal durante el peronismo, 1943-1955, 2015, y “El impuesto al latifundio en la provincia de Buenos Aires durante las décadas de 1950 y 1960”, Anuario del Instituto de Historia Argentina. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2015.
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