Artículos

Trabajo infantil: Una realidad social en el Estado Tamaulipas-México

Child labor: A social reality in Tamaulipas State-Mexico

María Angelica Reséndez González
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
Armando Villanueva Mendoza
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
Arturo Dimas de los Reyes
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
Humberto Rubén Dragustinovis Perales
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México

Trabajo infantil: Una realidad social en el Estado Tamaulipas-México

Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XXV, núm. 4, pp. 65-74, 2019

Universidad del Zulia

Recepción: 18 Junio 2019

Aprobación: 07 Septiembre 2019

Resumen: El derecho del trabajo en México es la rama jurídica que busca equilibrar las relaciones de los patrones y los trabajadores, que ésta se realice de manera justa, afirmación que cobra vigencia, cuando se aplica al trabajo de los menores, grupo vulnerable que resulta propicio para los abusos. El trabajo infantil, considerado como ejercido por niños, niñas y adolescentes, cuando está prohibido por la legislación, es un problema que incide de manera más evidente en los países subdesarrollados, como México. Por tanto, se plantea establecer objetivamente, la causa fundamental del trabajo infantil, prohibido por la Constitución. El presente trabajo se aborda con una investigación mixta, procediendo con el método lógico deductivo-inductivo, a través de técnicas de investigación, aplicándose al análisis de documentos jurídicos y consultas bibliográficas, hemerográficas y legislativas. Entre los resultados destaca la vulneración a los derechos humanos de los y las menores, quienes, obligados por la pobreza, comprometen su desarrollo físico y emocional desempeñando labores no adecuadas a su edad. Se concluye que, indefectiblemente prevalecen en México condiciones nada favorables para respetar el derecho de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual se propone diseñar programas derivados de políticas públicas estatales, para abatir el problema planteado.

Palabras clave: Trabajo, menores, infantil, derechos humanos, legislación.

Abstract: The labor law in Mexico is the legal branch that seeks to balance the relations of employers and workers, that this is done fairly, a statement that becomes effective, when applied to the work of minors, a vulnerable group that is conducive to the abuses Child labor, considered as exercised by children and adolescents, when prohibited by legislation, is a problem that most clearly affects underdeveloped countries, such as Mexico. Therefore, it is proposed to establish objectively the fundamental cause of child labor, prohibited by the Constitution. The present work is approached with a mixed investigation, proceeding with the deductive-inductive logical method, through investigation techniques, applying to the analysis of legal documents and bibliographic, hemographic and legislative consultations. Among the results is the violation of the human rights of children, who, forced by poverty, compromise their physical and emotional development by performing work not appropriate to their age. It is concluded that, unfailingly, favorable conditions prevail in Mexico to respect the rights of children and adolescents, which is why it is proposed to design programs derived from state public policies, to address the problem posed.

Keywords: Work, minors, children, human rights, legislation.

Introducción

El problema de los menores que trabajan tiene carácter multifactorial, debiendo abordarse desde ese contexto, pues si bien es cierto que existe la prohibición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título Sexto denominado: “Del Trabajo y la Previsión Social” y en particular el Artículo 123, Apartado A fracción III, del ordenamiento mencionado, el cual señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años, tomando prevenciones para los mayores de esta edad y menores de dieciséis, ya que tendrán como jornada máxima la de seis horas (Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

En este orden de ideas, se impone un estudio legislativo nacional e internacional, aplicable a esta problemática a efecto de indagar sobre las políticas públicas tendientes a evitar el trabajo de los menores, cuya prohibición a los de edades inferiores de 15 años se refrenda en la Ley Federal del Trabajo en el Capítulo denominado “de Trabajos Especiales” (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2019), más aun tomando en consideración la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio del 2011 (Secretaría de Gobernación, 2011), mediante la cual se incorporó al Sistema Jurídico Mexicano una nueva dinámica de obligatoriedad de los Tratados Internacionales, destacando para esta investigación la Convención Internacional de la Niñez, la cual tutela los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Lo relevante de la presente investigación se asume desde la perspectiva de la infancia, etapa de la vida en la que el ser humano requiere de mayores cuidados y protección que cualquier otro ser de la naturaleza, su prolongada estadía en los seres humanos se justifica por la formación de la personalidad de los niños y niñas, puesto que significan la simiente de futuros hombres y mujeres útiles a la sociedad y a su propia familia. Tal como lo señalan Terranova, Viteri, Medina y Zoller (2019), representa “una etapa de vital importancia, por ser el inicio de la edad escolar, integrado a ello el progreso motor, cognoscitivo, social y personal que atraviesa el ser humano” (p.331). De ahí que cobre vigencia el elocuente pensamiento del Dr. Santiago Ramírez (2001), quien señalo en su obra que: “El troquel temprano, Infancia, imprime su sello a los modelos de comportamiento tardío, en otros términos, praxis es a devenir, o la infancia es el destino del hombre” (p.1).

Es evidente que la infancia es una de las etapas más importantes de la especie humana, así como la más vulnerable e indefensa. En este contexto, es la familia, el entorno que debe propiciar las experiencias infantiles adecuadas, determinando conductas socialmente deseables y participando progresivamente en la conformación de la personalidad de los y las menores, que los conduzcan a convertirse en personas útiles a la sociedad, por tal razón es la familia como célula social, el ámbito donde en teoría reciben los niños y las niñas la protección así como la educación necesaria para tal efecto. La infancia, entraña importancia para el desarrollo saludable y pleno de la personalidad del ser humano, es en ella donde se aprende, se investiga, se forman los valores, en otras palabras, se siembran las semillas de la evolución hacia la madurez.

En atención a lo mencionado Juan Jacobo Rousseau en su obra “Emilio” (1981), menciona que “un niño amoldado, culto, civilizado que solo espera la potencia para poner en práctica las instrucciones que ha recibido, invocando la importancia de la educación de los niños para la evolución de la sociedad” (p.19). En ese sentido, tal como lo señalan Reyes y Martín-Fiorino (2019):

La educación, desde sus raíces más humanistas, desde la búsqueda en la transformación de los seres humanos en personas por medio del uso de la libertad y el conocimiento, como parte de la formación del capital o talento humano, juega un papel por demás determinante en los procesos de desarrollo. (p.102)

En teoría, los niños y las niñas deberían permanecer en el seno del hogar, estar bien alimentados, asistir a la escuela y desarrollar actividades lúdicas, uno de sus intereses más importantes en las diversas etapas del desarrollo infantil, no obstante, la realidad social es otra muy diferente, cuando se advierte a menores que deambulan por las calles, vendiendo periódico, limpiando parabrisas de los autos en los cruceros, fungiendo como “cerillos” en las tiendas de autoservicio y otras muchas actividades, que se traducen en trabajo infantil, por regla general, mal remunerado, actividad la cual atenta contra su desarrollo armónico y que contraviene lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, Llorent-Bedmar y Cobano-Delgado (2017), en un estudio realizado a diversas constituciones, evidencian que:

Se prohíbe taxativamente el trabajo infantil y se protege a los jóvenes que acceden al mercado laboral; determinándose que la edad mínima de admisión al trabajo no pueda ser inferior a la edad con la que se concluye el período de escolarización obligatoria. (p.35-36)

En este marco de referencia, surge la interrogante ¿Cuáles son las causas que obligan a los menores a salir a las calles a trabajar y a convertirse en victimas propicias a la trata de personas, a practicar la mendicidad, así como a ejecutar trabajos no asequibles a su edad, contraviniendo las disposiciones normativas que los protegen?

En México y particularmente en el Estado de Tamaulipas, a virtud de las condiciones socioeconómicas, la falta de oportunidades y la pobreza, obliga a muchas familias a incentivar a sus menores hijos para que laboren en diversos trabajos, los cuales en el peor de los casos, son mal remunerados y son víctimas de la explotación, además de realizar actividades laborales que afectan su desarrollo físico y emocional, a virtud de las cuales los niños y las niñas se ven obligados a dejar de estudiar, generando círculos viciosos así como generando la reproducción social de este status de pobreza (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 2018). Este mismo organismo menciona:

Los indicadores asociados con base en el Censo de Población y Vivienda 2012, los registros administrativos y las encuestas realizadas por el INEGI y otras instituciones del país, revelan la situación de los grupos de niños, niñas y adolescentes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, así como la magnitud y el tipo de disparidades persistentes. (UNICEF, 2018, p.3)

Según las cifras que presenta el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI, 2015), en México en el año 2013 había aproximadamente 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años, que realizaban alguna actividad económica, de los cuales 67% eran hombres y 33% mujeres. Asimismo, el Módulo de Trabajo Infantil del Instituto de Estadística y Geografía (MTI, 2017), señala como universo de estudio, a la población infantil en México, que en el censo de población de la data del año que antecede, era de 3.2 millones de niños y niñas entre 5 a 17 años que trabajan, argumentando como causas que motivan su inserción en el campo laboral las siguientes: a) para pagar sus estudios, b) por necesidad de ayudar a la economía del hogar, c) por el gusto de ayudar, d) por aprender un oficio, e) el hogar necesita de su aportación económica, entre otras.

En este sentido, el problema evidente, existe en México, propiciado por la pobreza extrema, la falta de empleos y la inequitativa distribución de la riqueza, el cual es potenciado a través de los años, en virtud de la reproducción social.

Finalmente, en este orden de ideas, la presente investigación se realiza procediendo de lo general a lo particular, por conducto del Método Lógico deductivo-inductivo; así como a través de la utilización de técnicas de investigación, mixta cualitativas y cuantitativas, empleando instrumentos directos e indirectos.

1. Lineamientos jurídicos para los derechos de la niñez

La historia del derecho del trabajo tiene su origen en el abuso del fuerte sobre el débil, del poderosamente rico sobre el pobre (De la Cueva, 1998). De acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, refiere en su Artículo 1: “niño es todo ser humano menor de 18 años” (Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos [COPREDEH], 2011), así también en dicho documento se denota que el reconocimiento de los derechos de los menores ha atravesado por las siguientes etapas:

La evolución histórica de los derechos de la niñez abarca tres etapas: la de su inexistencia, la de su incapacidad y la de capacidad. En la etapa de la inexistencia, los niños y niñas eran invisibles, cultural y políticamente, y no eran considerados sujetos de derecho. (COPREDEH, 2011, p.9)

En México a partir de la Reforma constitucional del 10 de junio del 2011 (Secretaría de Gobernación, 2011), los Tratados Internacionales de los cuales México es Estado Parte, se integran a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se contempla en su Artículo 1º. Luego entonces la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y las Niñas forma parte del Sistema Jurídico mexicano.

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 de la cual México es Estado Parte, sostiene en su Artículo 1 que: “Se entiende por niño o niña a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años” (Naciones Unidas, 1989). En este marco de referencia, el mismo ordenamiento en su Artículo 3, señala con meridiana claridad el Principio de Interés Superior del niño o niña: Todas las medidas respecto al niño o niña deben estar basadas en la consideración del Interés superior del mismo(a), corresponde al Estado asegurar su adecuada protección y cuidado cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

Por otro lado, en México desde la legislación se consideran dos vertientes: a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 123 fracción III, que prohíbe el trabajo de los menores de 15 años; y b) el trabajo de los menores, en la Ley Federal del Trabajo se reglamenta para aquellos mayores de 15 y menores de 16.

Para mayor abundamiento, a los menores de 16 años, pues se considera que un menor de esta edad, ya es sujeto de trabajo, por tanto, en la presente investigación se constriñe a considerar el trabajo infantil, como el de los niños, niñas y adolescentes, no reglamentado, así como, el prohibido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el Constituyente de Querétaro de 1917 protegió a los menores en la fracción II del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, 1917), en el cual se prohíbe las labores insalubres y peligrosas o el trabajo nocturno, asimismo, en la fracción III, prohíbe la utilización de los menores de 12 años en trabajos industriales, así como se limitó la jornada de trabajo a 6 horas diarias, y se les otorga el descanso semanal, y en la fracción XVI, no admite que los menores laboren jornada extraordinaria.

En el mismo orden de ideas, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Artículo 123 constitucional promulgada en 1931, señalaba los 12 años como edad mínima para la contratación del trabajo, y que el padre o el representante legítimo proporcionara la autorización correspondiente, asimismo preveía sobre la prohibición del trabajo de los menores de 16 años, en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato y en labores insalubres al igual que peligrosas.

La reforma constitucional del 12 de noviembre de 1962 (Secretaría de Gobernación, 1962), modifica la fracción III del Articulo 123, señalando como la edad mínima los 14 años para contratar a los menores, en tanto que la Ley Federal del Trabajo del 1º de abril de 1970, además de reiterar la edad mínima de 14 años, amplia la cobertura de la protección legal a los menores señalando condiciones especiales (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1970).

Otra reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo de 1980 en su Artículo 691, refiere la incapacidad de comparecer a juicio de los menores, sin estar asesorados, en su caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje de conocimiento solicitara la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que en el caso de los menores de 16 años la Autoridad Laboral les designará un Representante Legal (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1980). Adicionándose a este cuerpo normativo regulador de las relaciones del trabajo, el Titulo Quinto bajo el rubro: “El Trabajo de los Menores”, mediante el cual se establecen normas jurídicas relativas a tutelar a los menores trabajadores, mayores de 15 años y menores de 16 años, toda vez que la Ley Federal del Trabajo de 1974 consideraba que a los 16 años ya se es sujeto de trabajo.

Por otra parte, la última Reforma Constitucional al Artículo 123 en su fracción III, del 17 de junio del año 2014, establece como edad mínima para trabajar 15 años (Secretaría de Gobernación, 2014), armonizando la edad mínima para trabajar, con la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez.

En la evolución constitucional y legislativa expuesta, se advierte con meridiana claridad cómo se ha ido ampliando la tutela jurídica en beneficio de los menores en México, estatuyendo actualmente la edad de 15 años como edad mínima para trabajar con las limitaciones que la Ley Federal del trabajo establece. En ese sentido, el Derecho del Trabajo, tiende a cumplir con sus dos principales fines: El orden y la justicia. En efecto, esta rama del Derecho cumple con el orden normativo, al tutelar jurídicamente a los menores, en particular al considerar el aspecto humano e indudablemente en beneficio de su desarrollo integral.

La legislación mexicana a lo largo de su evolución histórica, ha tomado en consideración para proteger de manera sustancial a la infancia, como la etapa de la vida humana en el que las personas deben desarrollar a plenitud sus facultades, incrementando las potencialidades que les fueron otorgadas por la herencia, y por otra parte, refleja un principio de armonía a través de la legislación, al prever el ambiente laboral para los niños mayores de 15 años y menores de 16 años, al declarar expresamente ciertas premisas protectoras establecidas en el Capítulo Quinto denominado: “Del Trabajo de los Menores”, protegiendo las labores de los sujetos en las edades precitadas.

De igual manera, el Derecho del Trabajo mexicano, también cumple con su finalidad de justicia, en tanto que propicia la actualización del Principio de Justicia Social al proteger en la normatividad, a los menores que trabajan como una de las partes de la clase trabajadora, más sensibles y desprotegidas de la sociedad. Y por otra parte, la posibilidad de ser víctima de acciones delictivas tales como: La pederastia, la mendicidad y la trata de personas.

Otra de las acciones cuya práctica atrapa a los menores deambulantes por la calle, víctimas de la miseria, es el trabajo forzoso, entendido a partir del concepto establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2019) como: Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, práctica que tiene sus orígenes remotos en la esclavitud.

El trabajo forzoso se internacionaliza después de la primera guerra mundial, a través de la Organización Internacional del Trabajo, de la OIT surge el CONVENIO No. 29, de junio de 1930 (OIT, 1930). Este convenio dispone en el Artículo 25 que:

El hecho de exigir ilegalmente un trabajo obligatorio será objeto de sanciones penales y todo miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.

En 1957 se adiciona el Convenio 105 (OIT, 1957) para la abolición del Trabajo Forzoso, en este documento en el Artículo 1, se prohíbe éste último: Como medio de coerción o de educación política, o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; también como método de movilización y de empleo de la mano de obra con fines de producción económica; así como medio de disciplina en el trabajo, como castigo por participar en huelgas y como medio de discriminación racial, social, o religiosa.

Cabe señalar que México como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, es Estado Parte en los Convenios mencionados y a partir de la Reforma Constitucional del 10 de junio del 2011, se asimilan a la legislación nacional. En este marco de referencia, se hace notar, a virtud de lo expuesto, que en México existe una amplia legislación protectora de los menores que trabajan, esto es mayor de 15 años y menores de 16 años, así como las prohibiciones expresas para los menores de 15 años, luego entonces, la pregunta obligada es: ¿Qué pasa con los niños menores de 15 años, los cuales de acuerdo con la realidad social reflejada en las estadísticas recientes, realizan alguna actividad económica?; ¿Por qué salen a las calles a realizar labores peligrosas que ponen en riesgo su integridad física, emocional y su desarrollo? Al respecto se analiza, si es la pobreza un factor determinante del trabajo infantil en México.

3. La pobreza como factor detonante del trabajo infantil

¿Por qué la pobreza en México es un factor detonante que motiva el que los niños, niñas y adolescentes, salgan a la calle a trabajar?, cuando por sus condiciones de edad y desarrollo, requieren que tanto sus padres como el Estado mexicano, prevean su pleno crecimiento en condiciones favorables para tal efecto. Al respecto, las políticas sociales que ha implementado el Estado mexicano tienden a lograr la disminución de la pobreza en el país y con ello la generación de empleos.

Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), como institución del Gobierno Federal, implementó entre 2001 y 2006 una medición de la pobreza, empero, esta medición fue insuficiente, puesto que se tomaba en cuenta solo el ingreso de las personas, en este tenor el Congreso de la Unión, propone una forma más eficiente y hasta cierto punto trasparente, de hacer tal medición y es en el año 2006 cuando se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), siendo este organismo el que realiza la medición de 10 años (2008 al 2018) de política social con los resultados que se señalan más adelante, en el cual se presenta una evaluación de la pobreza.

En respuesta a las preguntas planteadas, el CONEVAL, una dependencia del poder público federal, que tiene la función de realizar mediciones para evaluar los resultados, la búsqueda de que estos últimos sean reales y confiables, que permitan mejorar las condiciones de bienestar en el país y en las entidades federativas, realiza un estudio multidimensional de la pobreza en 10 años (2008-2018), en seguimiento a la información estadística proporcionada por el INEGI, señalando en su Comunicado No.10 de agosto del 2019, entre otros, que:

El número de personas en situación de pobreza pasó de 49.5 a 52.4 millones de personas entre 2008 y 2018 (y) el porcentaje de la población total en situación de pobreza pasó de 44.4% a 41.9% entre 2008 y 2018, lo que representa una disminución anual media de 0.24 puntos porcentuales (…) si bien en estos 10 años se ha reducido la brecha de pobreza entre las zonas rurales y urbanas, la pobreza en 2018 en zonas rurales aún sigue siendo mayor: 55.3% comparado con 37.6% en las zonas urbanas. (CONEVAL, 2019, p.1)

Si se atiende a lo señalado en el inciso, en 10 años de aplicación de Políticas Públicas para abatir la pobreza, por parte del gobierno tanto federal como los estatales, el número de 52.4 millones de personas que se encuentran en estado de pobreza y que corresponde al 41,9% de la población total de México, representa casi la mitad de la población mexicana que vive en esa situación, además, que esta es una condición sine qua non que obliga a los niños, niñas y adolescentes a salir a la calle a trabajar, contraviniendo incluso las disposiciones jurídicas que lo prohíben, así como exponiéndose a diversas formas de violencia tales como: La mendicidad y la trata de personas, la pornografía infantil y otras conductas delictivas, de las cuales son sujetos vulnerables, a virtud de su estado de indefensión.

Asimismo, en este comunicado se establece que la política pública de México “debe seguir atendiendo todas las carencias sociales, particularmente aumentar el ingreso de las familias y ampliar la cobertura de la seguridad social. Estos son los dos retos más importantes de las políticas públicas encaminadas a disminuir la pobreza” (CONEVAL, 2019, p.1-2).

En este marco de referencia, la Ley General de Desarrollo Social (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2004), establece que para alcanzar resultados reales sobre la pobreza en México, esta debe realizarse tomando en consideración ocho dimensiones y no solamente el ingreso: a) rezago educativo, b) acceso a la salud, c) acceso a la seguridad social, d) calidad y espacios de vivienda, e) acceso a servicios básicos en la vivienda, f) acceso a la alimentación, g) grado de cohesión social, y h) ingreso.

4. El trabajo infantil en el estado de Tamaulipas

El estado de Tamaulipas, es una entidad federativa situada al Noreste de la República Mexicana, en las márgenes del Rio Bravo, colindando con el Golfo de México, es una tierra fértil con una larga vertiente costera y custodiado por la Sierra Madre Oriental, lo que lo convierte en un mosaico natural y único (Rivero, 2008). Al respecto, esta situación peculiar, de esta entidad federativa ubicada en la frontera con Estados Unidos de Norteamérica, representa una condición peculiar de inmigración, que propicia el incremento de la población infantil que trabaja en Tamaulipas.

En esta tierra norteña que distiende desierto, montaña y costa, una tierra rica en sus variados recursos naturales, transcurre la vida de sus habitantes, no obstante en las últimas décadas, la pobreza, la migración, el desempleo y la inseguridad permean en esta entidad federativa. De dichos factores, la pobreza y el desempleo son los principales detonantes del trabajo infantil, aun cuando en Chiapas y Campeche tienen el 23,8% de la población total de niños que trabajan; Puebla en tercer lugar con 22,5%; Veracruz con 22,8%, siendo Coahuila el que registra menores índices con 16,5%, en tanto que Tamaulipas ocupa el lugar 18, de acuerdo con las cifras del INEGI (2017), muy arriba de la media nacional, aun cuando el problema existe y es latente puesto que las circunstancias que generan el trabajo infantil, es decir el formalmente prohibido por la legislación, son evidentes.

Asimismo, en Tamaulipas viven 902.528 niños y niñas en edades comprendidas de 0 a 14 años, que representan el 28% de la población total de la Entidad (INEGI, (2017). En este marco de referencia, de la población infantil mencionada, el 75,6% de los menores que trabajan, no tiene la edad mínima legal para realizar esa actividad y el 64,4% realizan actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

En términos concretos de acuerdo a las cifras proporcionadas por INEGI (2017), se puede apreciar en la Tabla 1, que de los 58.000 niños que viven en Tamaulipas que trabajan, lo cual representan el 5,3% de la totalidad de la población de 5 a 17 años, existe una marcada diferencia por sexo, de acuerdo con la actividad que realizan: En la industria (construcción), que representa el 10% de esta población de 5 a 17 años que trabaja, el 100% son varones; de igual manera acontece en el sector comercio (agropecuario), en el que laboran el 19%; en tanto que en el servicio doméstico (37%), se supone que son más las mujeres que acceden a este servicio.

Tabla 1
Tabla 1 Población infantil ocupada por sectores
PorcentajePor sectores
37%En servicios
19%En comercio
10%En industria
58.000 (5 a 17 años)Menores que trabajan en Tamaulipas
Fuente: Elaboración propia, 2019 con base en datos del INEGI (2017).

Fuente: Elaboración propia, 2019 con base en datos del INEGI (2017).

Conclusión

La problemática planteada en la presente investigación, permitió acceder y visualizar sus diversas variables, que es preciso abordar para obtener más elementos de los que se deriven propuestas necesarias para diseñar políticas públicas, tendientes a abatir las cifras, que revelan los resultados preocupantes señalados por el INEGI, como 3,5 millones de niños, niñas y adolescentes que trabajan en México, y específicamente en Tamaulipas 58.000 menores, aun cuando la legislación contiene la prohibición expresa de actividades laborales para este sector tan sensible de la población mexicana y tamaulipeca, considerándolo una parte preliminar de la investigación, cuyos resultados parciales se plasman en el presente artículo.

Los menores de 15 años, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria del Artículo 123, Ley Federal del Trabajo, no deben trabajar; sin embargo, no se pueden soslayar, los diversos factores que los obligan a abandonar el seno del hogar y las aulas de las escuelas, exponiéndolos a peligros tales como la mendicidad, la trata de personas, la pornografía infantil, entre otros. En este sentido destaca como principal detonante, la pobreza y el desempleo, tal y como se advierte en estadísticas vertidas en el presente trabajo, que revelan que indefectiblemente prevalecen en México condiciones nada favorables para respetar el derecho de los niños, niñas y adolescentes.

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