Objetivos de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social Universitaria: Alternativas para cambio climático y desplazados ambientales
Objectives of Sustainable Development and University Social Responsibility: Alternatives for climate change and environmental displaced persons
Objetivos de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social Universitaria: Alternativas para cambio climático y desplazados ambientales
Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XXVIII, núm. 1, pp. 367-385, 2022
Universidad del Zulia
Recepción: 17 Agosto 2021
Aprobación: 04 Noviembre 2021
Resumen: La implementación de la Responsabilidad Social Universitaria y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se analizaron, mediante una revisión documental de esbozos teóricos relacionados con los constructos mencionados, como alternativa para enfrentar las adversidades del Cambio Climático, que obligan a los desplazados ambientales a abandonar su residencia. Se evidenció la esencial participación de la universidad en el alcance de los Objetivos y armonizar las políticas de responsabilidad social con las metas para lograrlos, asociado a la concientización para la protección medioambiental, evitando modificaciones del clima por actividades humanas, disminuyendo las condiciones adversas que obligan a migrar. La Responsabilidad Social, debe transformarse, cambiando la actitud de quienes la rigen, modificando su misión, para lograr la sostenibilidad con la comunidad y medioambiental. Esto debe hacerse sin temor al cambio, con visión interdisciplinaria que cubra los temas desde distintos ángulos, logrando una coalición universidad-gobierno-sociedad civil-sector privado, para colocar en práctica los resultados de la investigación realizada, aportando conocimientos que contribuyan a la protección medioambiental, evitar o disminuir los fenómenos meteorológicos extremos y degradación ambiental, disminuyendo las migraciones forzadas por estas causas, garantizando el respeto de los derechos humanos de los migrantes y asegurando la preservación de la especie humana y ecosistemas.
Palabras clave: Desplazados ambientales, responsabilidad social universitaria, cambio climático, desarrollo sostenible, ecosistema.
Abstract: The implementation of University Social Responsibility and the goals of the Sustainable Development Goals were analyzed, through a documentary review of theoretical outlines related to the aforementioned constructs, as an alternative to face the adversities of Climate Change, which force the environmental displaced to abandon your residence. The essential participation of the university in the scope of the Objectives and harmonizing the policies of social responsibility with the goals to achieve them, associated with awareness for environmental protection, avoiding climate modifications due to human activities, reducing the adverse conditions that force to migrate Social Responsibility must be transformed, changing the attitude of those who govern it, modifying its mission, to achieve sustainability with the community and the environment. This must be done without fear of change, with an interdisciplinary vision that covers the issues from different angles, achieving a university-government-civil society-private sector coalition, to put into practice the results of the research carried out, providing knowledge that contributes to the protection environmental, avoid or reduce extreme weather events and environmental degradation, reducing forced migration for these reasons, guaranteeing respect for the human rights of migrants and ensuring the preservation of the human species and ecosystems.
Keywords: Environmental displaced people, university social responsibility, climate change, sustainable development, ecosystem.
Introducción
El Desarrollo Sustentable (DS) es una parte integral de la perspectiva que se lleva a cabo con la reducción de riesgo por desastres y medidas de adaptación al Cambio Climático (CC), ayuda a reducir la vulnerabilidad de las poblaciones expuestas a factores de riesgo ambiental, presta asistencia a las poblaciones que se desplazan a raíz de desastres y cambio ambiental, consolidando además las capacidades de los gobiernos e interlocutores, para hacer frente al reto de la migración por estos motivos (Serrate et al., 2019; Gutiérrez et al., 2020).
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son el plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos, se interrelacionan entre sí e incorporan los desafíos globales como la pobreza, la desigualdad, el clima, la degradación ambiental, la prosperidad, la paz y la justicia (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2016).
Es indispensable el rol protagónico de las Instituciones de Educación Superior (IES) para enfrentar el deterioro y la educación ambiental, sólo así el hombre entendería la necesidad de modificar su accionar de manera individual o grupal, en las actividades sociales, económicas, culturales e industriales, en algunos casos ocasionando daños medioambientales a nivel mundial, a veces irreversibles. Las IES podrían ser partícipes en las acciones destinadas a mitigar la contaminación, a través de proyectos bajo el enfoque por competencias, involucrando a la sociedad, instituciones del Estado, empresas privadas, organismos nacionales e internacionales y la sociedad civil.
La Convención Marco sobre el Cambio Climático, en el artículo 1, definió al CC como una modificación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del mismo, observado durante períodos de tiempo comparables (Díaz, 2012).
La discusión sobre la definición de Desplazados Ambientales (DA), se enriqueció con el tema de las migraciones por CC, empezando a ser frecuente el término de «refugiados climáticos» (Romer, 2006). Malguesini y Giménez (2000); Blanco (2000); y Urbina (2012), aclararon el tema que las «migraciones» y el CC era relativamente recientes y los motivos medioambientales estaban presentes en diferentes definiciones de «migraciones forzadas»; por las consecuencias de acontecimientos naturales o por las modificaciones del mismo, como consecuencia de las intervenciones humanas (Urbina, 2012).
Los DA son personas obligadas a abandonar sus lugares de residencia, temporal o definitivamente, por los cambios drásticos de las condiciones ambientales adversas. El alcance de las metas de los ODS, permitirá mejorar la situación de vida de los habitantes del planeta, representando la oportunidad que los países emprendan modelos de vida para la protección del mismo y hacer frente al CC. La participación de las universidades en la consecución de los ODS, es importante, puesto que se erigen en una oportunidad para facilitar la integración de las diferentes políticas de Responsabilidad Social Universitaria (RSU), con las dinámicas y realidades mundiales y colocando a las personas en el centro de la preocupación.
En este estudio se pretendió revisar la implementación de las políticas de RSU en las universidades, con acciones orientadas para el alcance de las metas de los ODS de la Agenda 2030, como una respuesta para hacer frente a las consecuencias adversas del CC, que obligan a los DA a abandonar sus lugares de residencia. El proceso metódico utilizado para el acopio de la información, se apoya en la revisión documental de algunos esbozos teóricos relacionados con los constructos del DS, de la RSU y el DA.
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social Universitaria
Los ODS, según la asamblea de las Naciones Unidas (2015) fueron adoptados por los Estados Miembros, como un llamado universal para colocar fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que la humanidad goce de paz y prosperidad para 2030.
Estos objetivos están estrechamente relacionados y una forma de organizarlos, así como entender la manera de implementarlos y para que sus metas contribuyan a resolver los problemas que aquejan a los desplazados por CC, habría que incluirlos en las dimensiones de DS: a. Económica: Trabajo decente y crecimiento económico (ODS8), Industria, innovación e infraestructura (ODS9), Reducción de las desigualdades (ODS10) y Producción y Consumo responsables (ODS12), b. Social: Fin de la pobreza (ODS1), Hambre cero (ODS2), Salud y bienestar (ODS3), Educación de calidad (ODS4), Igualdad de género (ODS5); Energía asequible y no contaminante (ODS7) y Ciudades y comunidades sostenibles (ODS11) y c. Ambiental: Agua limpia y Saneamiento (ODS6), Acción por el clima (ODS13), Conservación y utilización sostenible de los recursos marinos (ODS14) y Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de ecosistemas terrestres (ODS15) (Bórquez y Lopicich, 2017).
Los ODS contienen la agenda global más ambiciosa aprobada por la comunidad internacional, para movilizar la acción colectiva en torno a objetivos comunes. Si bien se proponen luchar contra la pobreza extrema, integran y equilibran las tres dimensiones esenciales del DS, proporcionando una valiosa hoja de ruta para articular la formulación de políticas mundiales. Sin embargo, la arquitectura compleja bajo la que se han diseñado, sus limitaciones técnicas y las fundadas críticas de la comunidad internacional, proyectan importantes barreras, para que esta novedosa agenda pueda alcanzar los objetivos previstos de construir un planeta mejor para las generaciones venideras (Gómez, 2017).
El cumplimiento de las metas de los ODS demanda la participación activa de la universidad en la medida de su orientación socialmente responsable, siendo probable que ninguna pueda alcanzarse, sin la intervención de esta institución (Baca, 2015; Mendoza, Jaramillo y López, 2020). La RSU se evalúa como competencia genérica, que se debe fomentar en los estudiantes universitarios, considerando los impactos sociales, ambientales y del ejercicio profesional que generan los procesos sustantivos; transformaciones requeridas en el currículum basado en competencias, que definan el perfil socialmente responsable potenciando una actitud propositiva, de participación social y de compromiso con el bienestar de los demás (Ojalvo, 2017; Menjivar, 2020; Rubio-Rodríguez, Estrada y Pedraza, 2020).
Los ODS plantean respuestas sistémicas a una visión global e interrelacionada del DS, afrontando la desigualdad y la pobreza extrema, los patrones de consumo no sostenibles y la degradación ambiental, el reforzamiento de las capacidades institucionales, así como procesos de solidaridad global novedosos que los objetivos descuidaron; mientras la comunidad internacional se dota de importantes acuerdos recogidos en las cumbres y conferencias de la ONU en las que se han identificado los ejes fundamentales para el DS, sistemáticamente incumplidos por la mayor parte de los países firmantes (Gómez, 2017).
Es de hacer notar, que los ODS fueron propuestos por Colombia y desde entonces la ONU y los países miembros, adelantan esfuerzos integrales para lograr cumplir con los puntos de una agenda a 2030, requiriéndose para ello de la coordinación de acciones conjuntas, entre organizaciones públicas, empresas, sociedad civil y la academia, a nivel nacional e internacional y dentro de éstas, la ciencia, la tecnología y la innovación, tengan un papel fundamental. Representan una serie de 17 grandes propósitos sociales, económicos y medioambientales que 193 países acordaron alcanzar, para mejorar las condiciones de vida en el mundo (Chabarro et al., 2017;Lalama y Bravo, 2019).
Para la Organización Internacional de Migrantes (OIM), es importante que cada ODS se logre cumplir para 2030, con la participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos, garantizando que dejaran un planeta mejor a las generaciones futuras (Chabarro et al., 2017). Según Cosme (2018), son un compromiso firmado por los países, que contempla diferentes períodos de ejecución y evaluación y el reto más grande que se ha propuesto la organización, donde prima la voluntad política, así como la eficiencia. La academia, representada por las universidades y centros de investigación, desempeña una función importante en la consecución de los objetivos con éxito.
Hidalgo-Capitán et al. (2019), identificaron las principales incongruencias de los ODS, respecto de su propósito de contribuir a mejorar el bienestar de la humanidad, desde el punto de vista del transdesarrollo transmoderno, entendiendo cómo la forma de vida permite a los humanos coexistir en armonía con los demás individuos de la naturaleza, con los demás humanos y con sí mismo.
Novo y Murga-Menoyo (2017), afirmaron que la educación para el DS tiene entre sus funciones contribuir a la meta planteada para el 2030, exigiendo replantear una de las finalidades que han sido atribuidas a la misma por las sociedades democráticas en el último siglo: La formación de ciudadanos democráticos y ambientalmente sostenible, sin obviar que la RSU, el cambio de paradigma, es liderado por los alumnos de universidades europeas; de allí que, es en el sector universitario donde reside el liderazgo y por lo tanto el cambio y avance del mismo en la universidad.
Según la opinión de Serrate et al. (2019), las IES deben favorecer la implementación de la Agenda 2030 para el DS, proporcionando a los estudiantes una conciencia de sostenibilidad basada en competencias, para que puedan resolver los numerosos desafíos que encontrarán en sus campos profesionales. Partiendo de la premisa que el futuro será sostenible o no, las IES, como encargadas de formar a los profesionales que tomarán las riendas de la sociedad en un futuro, deben adquirir un fuerte compromiso con la enseñanza de competencias en sostenibilidad de forma transversal.
Por su parte, Chabarro et al. (2017), hicieron un recuento del origen de los ODS, describieron el avance de Colombia, mostrando las maneras en que la ciencia y la tecnología pudiesen contribuir al DS, con los retos que esto implica. Debido a las interdependencias entre los ODS, para contribuir a los mismos y minimizar los impactos negativos, hay que enfocarse en aproximaciones integrales, tanto en las políticas, en las técnicas, como en los arreglos institucionales y participativos, una de las formas en las que la política pública puede fortalecer la ciencia para contribuir al estudio de las interdependencias entre los componentes del DS.
El cambio de paradigmas de la academia en este siglo XXI, deberá incluir los ODS en el currículo de carreras e investigaciones, lográndose mayor conocimiento, conciencia e intencionalidad. El papel institucional en la dotación de conocimientos integrales, contribuiría al desarrollo de esa Responsabilidad Social (RS) reflejada con mayor énfasis y precisión.
Han surgido espacios en las IES, centros de investigación, redes y países, así como eventos regionales, nacionales, mundiales, construyendo, como también proponiendo líneas de acción cuyo papel es básico como aliado estratégico para proveer de conocimientos, al igual que buenas prácticas de gestión apuntadas al desarrollo de actividades concretas: La creación de filiales universitarias cerca de las localidades, considerar las necesidades locales de conjunto con las comunidades y la integración de estrategias, convocando la participación de todos los actores, así como articulando a la cooperación internacional (Cosme, 2018).
La Universidad tiene que relacionarse con su entorno, centrándose en qué consiste esa relación, quiénes están participando en el contexto, cuál es la estrategia más efectiva para imbricar entorno y actores. La vinculación universidad-sociedad requiere enfoques diferentes que puedan mutar de un paradigma asistencialista a un entorno de aprendizajes mutuos, enfrentando los nuevos retos por los cambios económicos, sociales y culturales del siglo XXI. Con la extensión universitaria y el protagonismo de los jóvenes del entorno, los ODS hasta el 2030, se convertirán en una plataforma programática, donde se insertarán los aspectos relacionados con el desarrollo integral, complementándose ambos para la estrategia y la acción (Cosme, 2018).
Con énfasis en la relación entre las dimensiones que integran la RSU, Dópico (2015), sostuvo que la RS se orienta a lograr el equilibrio económico, social y ambiental, resultando importante distinguir la RS individual y la empresarial, gubernamental e institucional, evaluadas en términos de aceptación, empleo y difusión.
La misión de las IES debe fundamentarse en la RSU, que su quehacer responda a las necesidades y cambios de la sociedad actual, implicando ir más allá de la formación de profesionales con excelencia académica. Dentro del proceso formativo se le debe apostar a la construcción de ciudadanía, promoviendo en la comunidad sensibilidad social, medio ambiental y construir conocimientos que coadyuven a enfrentar los nuevos desafíos, hacia una mayor justicia y sustentabilidad. Asumir la RSU es una decisión política, contribuir a consolidar valores que reposan en la ciudadanía democrática, formar ciudadanos que participen en la construcción de una sociedad más justa y abierta a grandes desafíos mundiales, contar con líderes sociales en pro de un mundo mejor (Menjívar, 2020).
Se deben formar personas responsables socialmente y dotadas de los instrumentos técnico-científicos propios de la buena formación universitaria, requiriéndose convicciones existenciales y una solidaridad vivenciada con los más vulnerables (Rincón, Caridad y Salazar, 2017; Menjívar, 2020). Los ODS se han arraigado en las IES por su compromiso con la formación de egresados con competencias, clave relevante para abordarlos. La docencia se ha configurado como la dimensión con mayor potencial para incorporar DS y junto a la investigación, son las principales áreas de contribución al logro de los objetivos, concretizada en la integración de estos a los planes de estudios de las titulaciones oficiales que, como acción formativa se realiza (Ramos, 2021).
La actuación de las IES en el marco de la RSU, se concreta en su gestión interna y funciones sustantivas (docencia, investigación, proyección social y difusión), lo hace desde una perspectiva interdisciplinaria en el entendido que la realidad sobre la cual se ejerce la acción social es compleja y los problemas están interrelacionados. En este sentido, se pretenden generar impactos educativos, cognitivos y epistemológicos, sociales, organizacionales y medioambientales (Menjívar, 2020).
La esencialidad de la participación de las IES para el alcance de los ODS es evidente, así como la importancia de concertar las políticas de RSU, con las metas para alcanzarlos. La educación ambiental lograría en los egresados, en la comunidad universitaria, en el entorno y en el país, el cambio integral necesario para concientizarlos con la protección medioambiental, el mejoramiento de la calidad de vida y el DS.
Las universidades deben reconocer y valorar los impactos académicos, culturales, sociales y políticos, de sus acciones, sobre los ODS, incorporándolos a sus funciones, generando a través de la investigación, el conocimiento necesario y fundamental para disminuir las modificaciones del clima atribuidas a la actividad humana y mejorar las condiciones adversas que obligan a los DA a abandonar sus lugares de residencia.
2. Generalidades sobre el cambio climático: Causas, impactos sociales y consecuencias
Miller (2007), sostuvo que el CC global hace referencia a las modificaciones en cualquier aspecto del clima del planeta; la temperatura, precipitación e intensidad y las rutas de las tormentas. Para el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, 2014), denota una modificación en el estado del clima identificable, a raíz de un cambio en el valor medio y en la variabilidad de sus propiedades y que persiste durante un período prolongado, generalmente cifrado en decenios o más (Díaz, 2012).
El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC, 2017), consideró que en el mundo moderno, el CC es uno de los problemas ambientales más importantes, un fenómeno complejo y significativo en el sistema climático del planeta, que ha permanecido por décadas; se da por causas naturales o como resultado de acciones humanas y cuya manifestación más evidente es el Calentamiento Global (CG), refiriéndose a éste como el incremento promedio de las temperaturas terrestres y marinas a nivel global. Constituye un tema de primera magnitud, tanto en la agenda política como en la opinión pública, planteado como la cuestión señera del siglo XXI (Gidde, 2010).
El PNUD, en su informe de Desarrollo Humano (2007-2008) estableció que el CC determina el desarrollo humano en esta generación y minará los esfuerzos que se emprenden en el ámbito internacional a fin de combatir la pobreza (PNUD, 2007). Los modelos climáticos actuales predicen un calentamiento mundial de cerca de 1.4-5.8 grados Celsius entre 1990 y 2100, proyecciones que se basan, en un conjunto de hipótesis acerca de las principales fuerzas que dirigen las emisiones futuras; el crecimiento poblacional y el cambio tecnológico, pero no parten de la base que hay que aplicar políticas sobre CC, para reducirlas.
El CC también es sociológico, las sociedades contemporáneas lo consideran como uno de los problemas más importantes y graves a los que se enfrentan, llegándose a situar en la agenda política global; los acuerdos mundiales que culminaron con el Protocolo de Kioto en 1997 y junto con los de París en la Cumbre de las Naciones Unidas en 2015, lo han confirmado. Al igual que los conflictos generacionales, se convierten en poderosas fuerzas motrices de las dinámicas sociales, transformándose en un actor del cambio social (Pardo y Ortega, 2018).
La degradación medioambiental es una tendencia que tiene sus implicaciones en la sociedad, en los individuos y en la educación. Es un problema global tratado por los expertos del mundo, concluyendo que el clima cambia debido a causas naturales y de origen antropogénico (Díaz, 2012). En las tres últimas décadas, la superficie de la tierra es cada vez más cálida, superando los registros de cualquier época precedente a 1850 y a pesar que el clima ha cambiado a lo largo del tiempo en forma natural, es evidente que lo que está sucediendo puede ser atribuido a efectos ocasionados por ciertas actividades realizadas por el hombre (INECC, 2017).
Para atender las causas y factores que generan el CC, los gobiernos en sus diferentes órdenes de expresión (federal, estatal y municipal), deben tomar decisiones dirigidas a cambios profundos en la forma en que se desarrolla la vida como se conoce para revertir las condiciones que lo generan y como consecuencia el CG. Por la complejidad de este fenómeno y para que dichas decisiones sean efectivas, se debe contar con los mejores conocimientos e información disponible, así como con evidencias de lo que funciona o no (INECC, 2017).
Las modificaciones en el desnivel del mar, la extensión de la cobertura de las nubes, la emisión de aerosoles a la atmósfera, el aumento en las emisiones de dióxido de carbono (CO2), el gas metano, hidratos de metano, los cambios de reflexión terrestres en el campo magnético exterior y en el hielo polar, la contaminación del aire, el contenido en vapor de agua y de energía solar que alcanza la tierra, afectan el CC (Miller, 2007). Por su parte, la Cumbre de Poznan, en Polonia en el 2008, lo atribuyó a las emisiones de gases de efecto invernadero, el uso de combustibles fósiles (Díaz, 2012); y, por otra parte, para el IPCC (2014); y, De Castro (2015), las causas son de origen natural y antropogénicas.
Desde sus orígenes, los efectos del cambio CC han sido interpretados de forma diversa y se ha hecho más racional, gracias a la información estadística de las causas del proceso mismo en las poblaciones y las consecuencias que tiene sobre la migración forzada, con una tendencia global a establecer mecanismos de control, factibles en teoría, si se conocen las causas, pudiendo ser de adopción y reducción del riesgo (Altamirano, 2014). Ha pasado de ser una cuestión exclusivamente analizada desde sus bases físicas, a ser un hecho social, por sus causas y consecuencias para las sociedades, incluyendo el impacto negativo sobre el medio biogeofísico (IPCC, 2014).
El CC afecta a la globalidad del planeta, a todos sus ecosistemas y a sus sociedades, incluyendo a las generaciones futuras. Por esta razón, las soluciones parciales únicamente suponen un alivio momentáneo para la crisis general. Sólo la sociedad como un todo mundial va a poder ofrecer soluciones totales para la crisis medioambiental global. Es necesario abordar el análisis del impacto social del mismo de manera amplia, incluyendo las diversos y diferentes esferas que componen las sociedades, de manera interrelacionada y en clave de cambio social. Por tratarse de un hecho social también por razón que su solución (o resolución), no puede hacerse por la naturaleza, por el medioambiente, sino por la sociedad. El análisis del impacto social del CC es así un área relevante, no sólo como ejercicio académico, sino también como información imprescindible para su gestión (Pardo, 2007).
Hay dos características del CC actual que hace que los impactos biofísicos y sociales globales asociados sean únicos en la historia del planeta: La rapidez e intensidad con la que está teniendo lugar, en espacios de tiempo cortos para la evolución del mismo como décadas, y la actividad humana como motor de todos estos cambios. La preocupación por esto, es de carácter antropocéntrico e interesa controlar sus efectos sobre todo para la humanidad y todo lo que la misma aprecia, como ciertos aspectos de la naturaleza.
Desde perspectivas biocéntricas, no sería un problema, pues en condiciones biofísica diferentes, la tierra seguiría existiendo, de allí que, es un hecho social, que tiene sus causas en gran medida en las actividades humanas y son las sociedades globales y específicas, así como los que la componen, quienes finalmente van a sufrir sus consecuencias directa o indirectamente a través del cambio del medio biogeofísico (Pardo, 2007).
Según Vergara (2020), la evocación del riesgo es el punto de partida para recalibrar las proposiciones sobre lo que hay que hacer y cómo hacerlo ante la emergencia del CC. Queda claro que ya no sólo debe disminuirse la emisión de gases de efecto invernadero, sino que es imperioso preparar a las sociedades, los ecosistemas y los modelos económicos para las nuevas circunstancias. Cabe aquí manifestar, que el modelo de adaptación al CC incluye varios de los componentes de la política internacional de desarrollo, y aunque el concepto se explicará más ampliamente en el apartado siguiente, no sobra presentar una primera definición: La adaptación al CC se refiere a ajustes en los sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos (IPCC, 2018).
Según la ONU, el CC es uno de los problemas más grandes de la humanidad y todos deben contribuir a disminuir las causas que lo ocasionan. La degradación del medio ambiente y las consecuencias de esta acción, es un tema que, a pesar de haberse discutido en innumerables oportunidades, no ha sido tratado con suficiente importancia y urgencia; en más de una oportunidad se ha minimizado el impacto de esta situación sobre el planeta, restándole interés a la necesidad de disminuir las acciones del hombre por cuanto afecta directamente a la sociedad, a los individuos y la educación. En la actualidad muchos países se han visto sometidos a los desastrosos efectos del CC, por la inacción para evitar la desaparición de ecosistemas, las altas temperaturas a nivel global, para disminuir el CG y las consecuencias del CC, uno de los desafíos más grandes que enfrenta la comunidad a nivel mundial.
3. Desplazados ambientales o climáticos y derechos humanos
Las circunstancias del planeta, especialmente las relacionadas con las consecuencias del CC y el desarrollo industrial y tecnológico, han planteado nuevos retos a los aspectos conceptuales del “Derecho Internacional de los refugiados”, en efecto:
Hace dos décadas atrás no se utilizaba el concepto de refugiado o desplazado ambiental hoy es un término de uso común referido a las personas, pueblos y en las circunstancias más graves, ciudades que se han visto obligados a trasladarse desde su tierra natal, debido a problemas derivados con el ambiente, como desastres naturales; huracanes, tsunamis y también por otras razones de devastación como son la deforestación, la desertificación, inundaciones o sequías, con la consecuente falta de agua, alimentos y energía, y riesgos de enfermedades, lo que hace que para estas personas exista poca o ninguna esperanza de retorno. (Borràs, 2014, p.1).
Cuando los desplazados, que generalmente forman parte de afluencias en gran escala, cruzan una frontera internacional, en teoría dejarían de ser solamente de la competencia de un estado en particular, para convertirse en objeto de interés para el Derecho Internacional (Urbina, 2012).
Según Altamirano (2014), uno de los mayores impactos que produce el CC es y será sobre la población, con la consecuente movilidad involuntaria y compulsiva, influyendo en el ordenamiento territorial, en los recursos y en las nuevas respuestas políticas de los gobiernos nacionales, locales; y los más afectados serán los más pobres del campo y de las grandes ciudades. Estimó en 50 millones el número de migrantes climáticos, adicionalmente, unos 135 millones amenazados por la desertificación y la escasez crónica de agua, superando el número de desplazados internos y refugiados por razones bélicas o por conflictos étnicos, religiosos, por desastres naturales, así como conflictos políticos, entre otros. A pesar de estas evidencias, de lo que sucede y seguirá sucediendo, no existen medidas globales para afrontarla.
Hierro y Silva (2019), consideraron que los desastres naturales provocados o empeorados por el CC, aumentan a cifras récord el número de personas que abandona su hogar a la fuerza, porque alguno de ellos les ha dejado sin medios de vida. Como ejemplo de estos mencionó el ciclón Fani en Bangladés, la prolongada ausencia de precipitaciones en el cuerno de África, los huracanes en México, por nombrar unas de las mayores catástrofes naturales de los últimos meses que han dejado la cifra más alta jamás registrada de desplazamientos: Casi 20 millones de personas en el último año y 7 millones en los primeros 6 meses de 2019, aclarando que son sólo estimaciones.
Explica Sergio Otto, experto de la organización Ecología y Desarrollo (ECODES), el CC es el último eslabón de una relación equivocada del hombre con la naturaleza, en ese sentido fenómenos que hoy hacen que alguien emigre están causados por problemas medioambientales de hace 15 años, por políticas extractivas, por el modelo productivo (Hierro y Silva, 2019).
De allí que, determinar quién es migrante climático es muy difícil. Las sequías, las inundaciones, la desertificación, la pérdida de cosechas, entre otros eventos, obligan a que miles de personas mundialmente abandonen sus hogares, convirtiéndose en desplazados climáticos. Estos desplazamientos por CC tendrán un gran impacto en la vida de la gente y en el caso de la pérdida de un territorio completo de un Estado, también puede surgir el riesgo de apatridia (Serrate et al., 2019). La Organización Internacional de las Migraciones (OIM, 2012), ha tendido a la simplificación al definir migrantes (y no desplazados) por causas ambientales:
Las personas o grupos de personas que por motivo de cambios repentinos o progresivos en el ambiente, que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus lugares de residencia habituales o deciden hacerlo, bien sea con carácter temporal o permanente, y que se desplazan dentro de sus propios países o al extranjero. (p.35)
Aplica una perspectiva de gestión exhaustiva de la migración a los vínculos entre ésta, el CC y el medio ambiente. El DS es una parte integrante de esta perspectiva, que se lleva a cabo mediante la reducción de riesgo de desastres y medidas de adaptación al CC.
Según Cardozo (2011), el derecho internacional no reconoce a los refugiados ambientales, dado que las Convenciones de Ginebra adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1951, solamente cubren a los refugiados políticos o raciales. Es necesario colocar este nuevo estatus en la agenda internacional, puesto que son la real emergencia del futuro y es evidente e interesante la necesidad de reconocer la nueva categoría de “refugiados, DA o climáticos” e identificarlos como aquellos, que, debido a problemas ambientales, migran hacia el interior o fuera de su país, superando el número de los que escapan por otras razones de política, guerra, religión, entre otras.
El CC incide en la calidad y cantidad de los alimentos disponibles para muchas poblaciones en el mundo y según las proyecciones de científicos ambientalistas, la escasez de los mismos, la falta de agua potable (por agotamiento de acuíferos), inundaciones y elevación del nivel del mar, serán las circunstancias que obligarán a desplazarse a más de 50 millones de personas en los próximos 10 años (Cardozo, 2011).
Solanes (2020), estableció un vínculo entre CC y la movilidad humana, desde la perspectiva de la movilización internacional. Según su criterio puede hablarse tanto de desplazados como de refugiados climáticos y mientras se consolida la idea de amparar a las personas desplazadas en el contexto de desastres y CC, persiste la discusión de refugiados medioambientales, evidenciándose la idea de articular un estatuto de refugiado climático, a partir de la revisión de la Convención de Ginebra en 1951. Solo así se podrá lograr una aproximación a la configuración jurídica de la noción de refugiado climático. Según esta autora, la degradación ambiental puede comprometer, entre otros, el disfrute efectivo del derecho a la vida, dando lugar a la necesidad de protección internacional.
Es necesario comprender que los factores determinantes de las migraciones y la inestabilidad, permitirá desarrollar herramientas políticas adecuadas, para hacer frente al aumento previsto para próximas décadas. El CC pudiese exacerbar los desastres repentinos y latentes, así como la degradación ambiental paulatina, promoviendo así que las personas huyan para sobrevivir a desastres naturales o a raíz de condiciones ambientales difíciles y deterioradas, así como se desplacen buscando otras oportunidades, lo que está incidiendo en todas partes del mundo. A pesar de este reconocimiento explícito, las instituciones internacionales no respaldan el término "refugiado climático", se refieren a ellos como “personas desplazadas en el contexto de los desastres naturales y el cambio climático” (Pinto, 2019).
La agencia de las Naciones Unidas para el Refugiado (ACNUR) consideró que la figura de refugiado climático no existe en el derecho internacional; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 los definió, en su Art. 1.A.2, como personas que han cruzado una frontera internacional "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y a causa de temores, no quieren acogerse a la protección de tal país o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él” (Arlettaz, 2019, p.52); independientemente que se llegue a un acuerdo sobre una definición o una terminología dada, la abrumadora evidencia sobre los efectos adversos previstos del CC, se puede asegurar que el número de DA seguirá aumentando.
Es posible aseverar, que las poblaciones locales desarrollen resiliencia y resistencia cultural, porque siempre vivieron en la incertidumbre y el riesgo. Así, en los lugares donde se producen las migraciones ambientales hay dos contextos geográficos: 1. El lugar donde ocurre el impacto climático, que da lugar a la migración compulsiva interna o internacional; y, 2. Dónde se dirigen o dirigirán los migrantes. Este desplazamiento humano, no sólo es resultado de factores multicausales, también tiene impactos en la naturaleza, en la ecología, en la geografía y en la población. Hoy en día se les llama de manera indirecta ¨migrantes climáticos, ecológicos o ambientales compulsivos¨ o ¨refugiados ambientales´, inconsistencias que también se le aplican a la migración convencional, no voluntaria (Altamirano, 2014).
De lo expuesto, se extrae la noción de migrante forzoso por motivos climáticos, un término universalmente no reconocido, aunque la OIM prefiere utilizar “migrante forzoso por motivos climáticos” (OIM, 2008, p.27). En síntesis, para esta organización, la expresión “refugiado medioambiental” o “climático” parece transmitir una nota adicional de urgencia, sin embargo, esta noción no encaja en el marco jurídico internacional que regula el estatuto de refugiado.
Desde el 2000, en el marco de la respuesta, la OMI ha financiado más de 500 proyectos y a través de sus actividades ayuda a reducir la vulnerabilidad de las poblaciones expuestas a factores de riesgo ambiental, presta asistencia a las poblaciones que se desplazan a raíz de desastres y del cambio ambiental y consolida las capacidades de los gobiernos, así como de otros interlocutores, para que hagan frente al reto que constituye la migración por motivos ambientales (OIM, 2008; 2012).
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2018) para los refugiados (UNHCR) y la OIM, organismos globales que estudian y toman decisiones sobre los refugiados, consideraron que a pesar que los migrantes climáticos no tienen una base legal, porque no están reconocidos como tal por la ONU, los países cuyas poblaciones están siendo afectados por estos fenómenos, han incorporado leyes adecuadas dentro de sus políticas públicas. Algunos los consideran como ciudadanos universales, con derecho a elegir los países donde quieren habitar, con el inconveniente que estos por lo general son ricos o emergentes y no tienen dentro de sus políticas migratorias este concepto o categorías en sus legislaciones.
Respecto al tratamiento que se dará a los desplazados por el CC, la Asamblea General de la ONU adoptó el Pacto Mundial para los Refugiados, reconociendo que el clima, la degradación del ambiente y los desastres naturales interactúan cada vez más, como impulsores de los mismos (Wesselbaum y Aburn, 2019).
En un comunicado de prensa del Banco Mundial (2018), se analizó este fenómeno de migración de los últimos tiempos, haciendo proyecciones para el año 2050 y centrándose en África al sur del Sahara, Asia meridional y América Latina, advirtiendo que, a menos que se tomen medidas urgentes de acción climática y en materia de desarrollo, para ese año las tres regiones podrían sumar, en total, más de 140 millones de migrantes internos por motivos climáticos, las mismas se verán desplazadas por las sequías, las malas cosechas, el aumento del nivel del mar y las mareas de tormenta.
Según Serrate et al. (2019), en lo que se refiere a los migrantes climáticos, para paliar los efectos del CC, la ONU recoge en sus ODS la necesidad de llevar a cabo medidas de mitigación, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación de las ciudades e infraestructuras haciéndolas más resilientes a los cambios. La innovación tecnológica, la eficiencia energética y la implantación de energías renovables, entre otras medidas, cumplirán un papel clave en el futuro de la protección ambiental, crecimiento económico y desarrollo social.
Habría que recordar que la vulnerabilidad de las personas, grupos y comunidades, depende de su capacidad para encarar situaciones adversas, del compromiso de los gobiernos y de la misma comunidad internacional para proporcionar todos los mecanismos que permitan predecir o facilitar mediante recursos y activos, la adaptación en situaciones de riesgo. En el informe del Grupo IPCC (2007), se señaló que los efectos del CC se pueden hacer más o menos realidad, dependiendo de las medidas que se adopten con tiempo suficiente. Así, el reto debe ser no sólo mitigar los efectos predecibles del mismo, sino atender a la población que continua e históricamente se ve afectada de manera negativa y de múltiples maneras por un medio adverso, conociendo sus necesidades y mecanismos de adaptación (Egea y Soledad, 2011).
Las personas migrarán desde zonas menos viables, con menor disponibilidad de agua y productividad de los cultivos, las afectadas por el aumento del nivel del mar y las marejadas; las más pobres y vulnerables al clima. Estas tendencias, junto con el surgimiento de puntos calientes de la migración climática, tendrán importantes implicaciones para los sectores sensibles al clima y para la adecuación de la infraestructura y los sistemas de apoyo social. Constatan que la migración climática interna probablemente aumentará hasta 2050, luego se acelerará, a menos que haya recortes significativos en las emisiones de gases de efecto invernadero con una acción de desarrollo robusta (Rigaud et al., 2018).
Según las estadísticas publicadas de la Organización Integral para las Migraciones (OIM), el 75% de las poblaciones a nivel mundial que pudiesen ser azotadas por las más violentas migraciones por problemas climáticos, radican en las áreas de extrema pobreza del planeta (África, Asia y América Latina) (Altamirano, 2014); aunque existe la posibilidad que muchos traten de llegar a los países del norte, lo más probable es que sus limitaciones económicas propias y las barreras fronterizas, serán un freno; el grueso se desplazará entre las regiones vecinas o circundantes. Resulta complicado tan siquiera estimar el número de estos migrantes climáticos, puesto que la legislación internacional no ofrece amparo a quienes huyen por este motivo.
La ACNUR vaticinó que en los próximos 50 años entre 250 y 1.000 millones de seres humanos, abandonarán su hogar a causa del CC, basándose en que en las últimas tres décadas se han triplicado las sequías, como también que las inundaciones y los cambios en el medio ambiente han provocado desplazamientos superiores a los causados por los conflictos bélicos.
Estas personas al igual que otros casos de refugiados o desplazados, sufrirán las mismas inequidades, injusticias sociales y desequilibrios económicos que viven muchos de los pobladores del planeta, aún no han sido considerados en las convenciones mundiales, lo cual los hace vulnerables, encontrándose tan forzados como los migrantes económicos o raciales, que del mismo modo, huyen de las devastaciones ambientales que producen malas condiciones de vida y los persigue el hambre, sin futuro ni posibilidades de sobrevivir en sus lugares de origen (Berezi, 2019).
La población de desplazados por motivos ambientales se ha incrementado en los últimos años, de allí la necesidad de abordar los desafíos que el CC impone a los Estados, respecto a los derechos humanos relacionados con la migración forzada. Los impactos del mismo son reales y no pueden ser ignorados, serán internamente desplazados o tendrán que huir de sus países debido al mismo, las poblaciones podrán verse obligadas a trasladarse a otros países desde la desaparición de sus Estados, lo que parece inevitable. No obstante, la cuestión pertinente aquí es prevenir esta catástrofe a través de la adopción de medidas legislativas tanto a nivel interno como internacional, que proporcione una protección jurídica adecuada de conformidad con los derechos humanos presentes y futuros estándares (Llain y Hawkins, 2020).
En la segunda década del siglo XXI en América Latina se han desarrollado distintas disposiciones legales para acoger y proteger a las personas que se han visto obligadas a abandonar sus países de origen debido a causas ambientales y climáticas. Pese a su diversidad, todas estas medidas se encuadran en la categoría de protección complementaria, tratándose en consecuencia, de disposiciones basadas en consideraciones humanitarias, que ofrecen sólo protección temporal y que dependen, en buena medida, de la discrecionalidad de cada Estado. Considerar a estos migrantes forzados como refugiados, permitiría garantizarles un conjunto de derechos más amplios y estables, para ello cuestiona la vigencia de la lectura que tradicionalmente se ha dado a la “Declaración de Cartagena”, de acuerdo con la cual sólo los actos humanos pueden dar lugar a la protección internacional (Sánchez-Mojica, 2020).
Existen motivos que sustentan la necesidad de cuestionar la decisión de la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), de cerrar la puerta de la protección internacional a las personas forzadas a abandonar su país de origen debido a desastres ambientales o climáticos.
A lo largo de más de tres décadas que han transcurrido desde su formulación, los éxodos ambientales se han convertido en un desafío para la región, para lo que se está buscando la respuesta más adecuada. Las posibilidades ofrecidas por la “Declaración de Cartagena” no deberían, por tanto, ser ignoradas. Desde África, se ha demostrado que es posible reinterpretar instrumentos del Derecho del Refugio para dar protección a los DA. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con relación al derecho al asilo, permite proponer una interpretación del concepto de refugiado, que incluya a estas personas, o al menos a parte de ellas, en la Convención de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969) (Organización de la Unidad Africana [OUA)], 1974).
El asilo y el refugio parecen no tener cabida en el diseño de respuestas a los desplazamientos trasnacionales ambientales. Sin embargo, las medidas de protección complementaria que se han aprobado hasta ahora no ofrecen más que una solución temporal y en cierta manera frágil al estar basadas en la discrecionalidad del Estado que las concede. Cabe entonces, preguntarse si, pese a la evidente dirección que han tomado los países latinoamericanos, es posible plantear la posibilidad de reconocer la condición de refugiadas a las personas forzadas a migrar debido a desastres, como vía para garantizar el más alto grado de protección posible a sus derechos. Esto supone cuestionar la vigencia de la interpretación que se ha dado, prácticamente desde su aprobación, a la Declaración de Cartagena.
Si bien las personas forzadas a desplazarse en este tipo de contextos presentan necesidades de protección análogas a las de quienes lo hacen en razón a una circunstancia de alteración del orden público, causada exclusivamente por la acción humana, no tienen posibilidad de ser reconocidas como refugiadas en América Latina, debido a la interpretación elaborada hace tres décadas por la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA). Tal vez sea el momento de cuestionar la vigencia de esa lectura y dos factores juegan a favor de hacerlo (Sánchez-Mojica, 2020).
Boncour (2009), señaló que en la complejidad de la definición del desplazamiento por motivos ambientales puede radicar la dificultad en aclarar quién los protege: Las consideraciones relacionadas con el CC o la degradación medio ambiental que, en combinación con factores socio-económicos y políticos, se encuentran detrás de la decisión de partir. Probablemente sea la razón por la que los migrantes medio ambientales no disfrutan de un estatus distintivo dentro del marco del derecho internacional.
Es precisamente la polémica existente sobre los DA y el CC lo que reveló la importancia de este tema, que no debe eternizarse ante la necesidad de alcanzar un consenso acerca de quién está hablando y quién debe proteger a las personas que se desplazan por este motivo. Los estudios se han centrado en los habitantes de los países que tradicionalmente han estado y están acostumbrados a adaptarse a condiciones de vida adversas (Egea y Soledad, 2011).
Miranda y Faleiro (2020), estudiaron desplazamientos forzados en el desarrollo de desastres ambientales: La violación de los derechos humanos como requisito previo para el reconocimiento del refugio ambiental en Brasil, concluyendo que existe una clara necesidad de ampliar el concepto de refugiado establecido por la Convención de 51 y su Protocolo Adicional; estos instrumentos normativos que no han seguido el ritmo de los cambios en el mundo y terminaron siendo insuficientes en su función protectora.
Actualmente, las razones que llevan a una persona a abandonar su país en busca de protección en otro lugar, no se limitan al criterio de la persecución, hay que reconocer que uno de los principales factores que causan el desplazamiento proviene de la ocurrencia de desastres ambientales. No hay duda que los derechos más mundanos de estos seres humanos serán violados, de allí que es necesario otorgarles protección, independientemente que se ajusten o no a lo que preceptúa la norma.
Si se produce una violación patente de los derechos humanos, como consecuencia de una catástrofe medioambiental, hay que garantizar a las víctimas de este fenómeno la mayor protección posible, concediéndoles el status de refugiado, no sólo un visado humanitario.
Dada la situación de emergencia y relevancia en la que se encuentran, la falta de definición del término y el vacío normativo de protección específica en los documentos de protección global, es convincente ampliar el concepto de refugiado o alternativamente, promulgar una ley específica capaz de otorgar a estos migrantes, un conjunto de derechos y garantías, capaces de llevarles el mínimo de dignidad; han sido perseguidos por un problema que no es sólo de ellos, sino también de responsabilidad global, debido a que parte del mismo se debe a la ausencia de un DS de la humanidad (Miranda y Faleiro, 2020).
Según Terreros (2020), los Estados que son parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), tienen la obligación derivada del derecho a un medioambiente sano, de proteger a las personas o comunidades víctimas de desplazamiento por causas medioambientales y con competencia para judicializar el incumplimiento de este deber.
Es necesario que los Estados que forman parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconozcan el estatus general de los DA, aunque el método de derivación del artículo 26 de esa Convención, resulte insuficiente para lograr el derecho a un medio ambiente sano en el marco del SIDH, porque no se encuentra consagrado en forma de objetivos o de políticas públicas, ni en la Carta de la OEA, ni en la Declaración Americana. Este derecho, podría ser exigido en el escenario jurisdiccional del SIDH, con base en el artículo 25.1 de la CADH, permitiendo derivar derechos del marco legal o constitucional de cualquier Estado parte de la Convención de donde de se desprende la obligación, al estar protegido contra el desplazamiento por causas medioambientales, vulnerando las obligaciones generales de respeto y garantía.
Las migraciones forzadas ocasionadas por deterioro ambiental, es un problema global que amerita también ser atendido urgentemente, de manera regional y local, debido al volumen de personas que lo sufren, que no son documentadas y socialmente diversificadas en cuanto a género y etaria. Aunado a esto, es necesario colocar este nuevo estatus, en la agenda internacional, por sus consecuencias y el número de personas afectadas, superando la cantidad que escapan por otras razones.
Los gobiernos se deben unir, no solamente para enfrentar los problemas de los DA, sino también para disminuir o erradicar las acciones del hombre que ocasionan el CG y en consecuencias del CC. Mientras se logra un acuerdo a nivel mundial para atender las particularidades de la situación de los desplazados por los desastres climáticos, el número de personas que abandona sus espacios de vida es cada vez mayor, ocasionando problemas de desabastecimiento, desempleo, inseguridad alimentaria y pobreza, puesto que en los países de destino, no cuentan con una prevención o estrategias para enfrentar la situación; aunado a esto, se deben crear los instrumentos que especifiquen las obligaciones relativas a la protección de las personas forzadas a moverse, considerando lo establecido en los acuerdos sobre CC.
Conclusiones
Se confirmó la importancia de la participación de las IES en el desarrollo de los ODS, así como también, la necesidad de armonizar las políticas de RSU de las universidades, con las metas para alcanzarlos y el papel que estas pudiesen desempeñar, a través de la RSU, en el cambio integral de concientización en sus egresados, de la comunidad universitaria, de su entorno y del país, para el logro de la protección medioambiental, la disminución de las modificaciones del clima ocasionadas por las actividades del hombre y en consecuencia, evitar las condiciones adversas, que obligan a los DA a abandonar sus lugares de residencia.
Para que esto se cumpla, es necesario que la RSU de las IES se transforme desde adentro, con un cambio en la actitud de quienes las rigen y la modificación de su misión, para lograr la responsabilidad, la sostenibilidad con la comunidad y el medio ambiente; lo cual debe hacerse a conciencia, si temor al cambio y con una visión interdisciplinaria, para que cubra todos los temas y desde distintos ángulos.
Por otra parte, es también evidente que las IES deben lograr una coalición con los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, para poner en práctica los avances y resultados de la investigación realizada con el objetivo de aportar conocimientos que contribuyan a la protección medioambiental, evitar o disminuir los fenómenos meteorológicos extremos y la degradación ambiental ocasionados por el CC, disminuyendo las migraciones forzadas por estas causas, garantizando el respeto de los derechos humanos de los migrantes y asegurando la preservación de la especie humana, así como de los ecosistemas.
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