Reseña
Entre litigios y utopías: el Códice de Temascaltepec. Origen, usos, derrotero y atisbos de una pictografía novohispana
Entre litigios y utopías: el Códice de Temascaltepec. Origen, usos, derrotero y atisbos de una pictografía novohispana
Contribuciones desde Coatepec, núm. 33, pp. 175-183, 2017
Universidad Autónoma del Estado de México
González Reyes Gerardo. Códice de Temascaltepec. Gobierno indio y conflictos territoriales en el siglo xvi. 2010. Toluca. Gobierno del Estado de México / Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal. 285pp. |
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Aprobación: 30/01/2020
Entre litigios y utopías: el Códice de Temascaltepec. Origen, usos, derrotero y atisbos de una pictografía novohispana
González Reyes, Gerardo (2010), Códice de Temascaltepec. Gobierno indio y conflictos territoriales en el siglo xvi, Serie Biblioteca mexiquense del bicentenario. Colección mayor, Estado de México, patrimonio de un pueblo. Toluca, Gobierno del Estado de México / Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal, 285 pp.
Tuvieron que pasar más de cuatro siglos, desde que el anónimo pintor amanuense registrara cada una de las doce láminas del ahora llamado Códice de Temascaltepec, para que este fuera objeto de un estudio minucioso, el cual puso de relieve el trasfondo histórico guardado por una pintura de factura india que originalmente sirvió como prueba en el litigio presentado por los matlatzincas de Temascaltepec ante la Real Audiencia en contra de sus vecinos, los mazahuas de Malacatepec, a raíz de los agravios –hurtos, destrozos y vejaciones– supuestamente cometidos por estos últimos, en diciembre de 1566, en cinco estancias sujetas a Temascaltepec (Santa María Miyahualtepec, San Juan Amanalco, Santa María Pipioltepec, Santa María Iztlacapan o Atliztaca y San Mateo Ocosuchitepec). Los mazahuas alegaban que estas debían tributarle a Malacatepec, porque le pertenecían, y no a Temascaltepec. (17). Asimismo, tuvieron que trascurrir algunos años para que el interés hacia la pictografía se renovara y volviera a ser objeto de una lectura que prolongaría las realizadas por Alexis Aubin y Eugène Bobàn, los primeros en ocuparse en el estudio del códice entre 1840-1850 y 1889-1891, respectivamente, y las menciones hechas por Joaquín Galarza, en 1974, y por John B. Glass, un año después (23-25).
Resguardado desde 1898 en la Biblioteca Nacional de Francia (bnf), e identificado con el número 111 de la sección de manuscritos orientales (11, 24), el códice tuvo que esperar hasta el presente milenio para que volviera a merecer la atención de un estudioso, cabe precisar, de un historiador mexicano, cuya producción académica se ha circunscrito, además, al valle de Toluca, espacio en el cual se confeccionó el códice aludido.
Fruto de una investigación comenzada en 1999 y concluida en 2005, Códice de Temascaltepec. Gobierno indio y conflictos territoriales en el siglo xvi es el título que articula el último estudio realizado a la pictografía y, sin duda, el más completo hasta ahora, que atisba nuevas luces para dimensionar el origen de esta pieza de carácter judicial. El autor del estudio señalado es Gerardo González Reyes, profesor-investigador de la Facultad de Humanidades de la Uaemex, reconocido por sus investigaciones etnohistóricas que abordan las transformaciones político-territoriales acaecidas en el espacio indio, concretamente en las vertientes oriental y austral del valle de Toluca, en el tránsito de la época prehispánica a la virreinal.1 En este sentido, el estudio que ahora se comenta dirige su atención a la sección occidental del valle de Toluca, conocido también en la época virreinal como Matlatzinco.
La investigación se compone de cuatro partes: un estudio introductorio, un estudio iconográfico del códice, una reproducción de la pictografía y la paleografía de un expediente compuesto por 72 fojas, escritas por ambos lados, levantado por la Real Audiencia durante las averiguaciones realizadas y que posibilita la lectura de la pintura elaborada por los matlatzincas. En este tenor, el libro de González tiene el mérito inicial de remitir al lector –en el estudio introductorio–, al telón de fondo en el cual se inscribe la querella de 1566, que propició la confección del códice, aspecto en el que no habían reparado ni Aubin ni Bobàn. Las descripciones hechas por ambos autores se limitaron, en buena medida, a presentar las características físicas de los dos documentos: el códice y el expediente escrito –descripciones que comparadas entre sí a veces advierten inexactitudes y discrepancias–, en enunciar su naturaleza judicial y, por último, en resaltar su génesis, como consecuencia del conflicto de 1566. No obstante, estos estudios no ahondaron en un problema que, como propone González, se reactivó en diciembre de aquel año y cuyo origen se remontaría al siglo xv, con la conquista de Matlatzinco por parte de la Triple Alianza, y la implementación de una serie de ajustes político-administrativos en el territorio que darían pie a sucesivos conflictos entre los mazahuas y matlatzincas de Malacatepec y Temascaltepec (17-18). Sobra decir que, como ocurre en sus otros estudios, el tiempo y el acontecimiento, es decir, el siglo xv y la conquista del Matlatzinco por parte de los mexicas, le sirven a González como punto de partida para desentrañar el origen de los problemas que, posteriormente, bajo el dominio español, cobran actualidad.
Cuatro secciones componen el estudio introductorio mediante el cual González traza un derrotero que permite a su lector, por un lado, internarse en el espacio de estudio y en la antesala donde se sitúa el problema escondido detrás del códice y el expediente levantado en 1566, por el otro, acercarse al contenido de ambos documentos y a las estrategias empleadas por los indios a la hora de dirimir sus litigios frente a las instancias virreinales. Amén de lo referido, gracias al estudio presentado, el lector advierte el lugar desde el cual habla González: el etnohistórico, centrado en otorgarle voz a los grupos ignorados que, en décadas pasadas, solían ser olvidados por los estudios institucionales, y en abordarlos a partir de la documentación elaborada por ellos mismos.
La primera sección, intitulada “Contenido del testimonio, hipótesis sobre su naturaleza, proyección y estado actual de conocimiento” (17-26), presenta tanto el conflicto de 1566 como los vestigios dejados por este (la pintura y el expediente). También se advierten los orígenes remotos de la querella, situados en el siglo xv, y se señalan los estudios etnohistóricos que, circunscritos al valle de Toluca, han antecedido al de González. En este sentido, es pertinente decir que la investigación del autor se inscribe en la línea de la cual forman parte los estudios de René García Castro, Ethelia Ruiz Medrano, Xavier Noguez y Raymundo César Martínez, referidos por el autor (19-21).
Otro aspecto a destacar es el periplo que siguen el códice y el expediente –lo que González llama, respectivamente, las memorias gráfica y escrita– y que es reconstruido con minuciosidad por el autor (21-26). Gracias a él se sabe que, de estar originalmente en los archivos de la Real Audiencia y de terminar, sustraído de México, en la biblioteca parisina, los documentos pasarían por las manos curiosas de Lorenzo de Bouturini, Antonio León y Gama –quizá el primero en revisar el códice‑, Alexis Aubin ‑el primero en describirlo– y Eugène Goupil, mientras que a Eugène Bobàn le correspondió elaborar el catálogo de la colección de Goupil. El códice, ya en el extranjero, volvería a ser objeto de una nueva lectura. Se sabe, igualmente por las noticias reportadas en el estudio, que es Bobàn quien le asigna el número 111 y quien llama al corpus documental como “Piezas de un proceso criminal” (Pièces d´un procès criminal). González, por su parte, denomina a la pictografía como Códice de Temascaltepec, en alusión a la república de indios donde se generó. El desenlace del derrotero de las memorias concluye en 1898 cuando, muerto Goupil, su viuda dona su colección a la bnf, donde se encuentra hasta hoy.
El Códice de Temascaltepec es una pieza que, como otras en su género, muestra, más allá de las disputas por linderos y los conflictos interétnicos, las estrategias empleadas por los naturales para fijar su memoria, y la apropiación de la normatividad virreinal y los mecanismos de justicia para resolver sus conflictos. Como destaca González, la pictografía ilustra distintos aspectos de la cultura y vida cotidiana de los matlatzincas de origen prehispánico –por ejemplo, antropónimos, dieta alimenticia, indumentaria, actividades económicas–, de igual modo, pautas culturales introducidas por los peninsulares en el orbe indiano –tales como el uso de la moneda castellana y el gobierno colegiado, basado en los cabildos–.
En la segunda sección del estudio introductorio denominada “Revisión del contexto histórico que dio vida a los sucesos representados y narrados en las memorias de Temascaltepec contra Malacatepec” (27-42), González se da a la tarea de hurgar en el momento previo al conflicto interétnico de 1566. Busca en él los antecedentes que le permitan articular el estudio interpretativo que hace del contenido de ambas memorias y el origen del problema.
En este punto, no es fortuito que se traigan a colación las características del espacio en el cual se inscriben Malacatepec y Temascaltepec: el valle de Toluca que, al margen de contar con abundantes recursos, naturales y humanos –que despertarían la codicia de mexicas y tarascos, las dos potencias de la época previa al contacto indohispano y en medio de las cuales estaba el Matlatzinco–, se caracterizaba por ser un espacio multiétnico. Estaba habitado por otomíes, mazahuas, matlatzincas y, a partir de la irrupción mexica, por nahuas, quienes, posiblemente, señala el autor, se organizaron en un gobierno tripartita (como en su momento lo planteara Noemí Quezada). Esta naturaleza multiétnica de la población del espacio le permite al autor advertir la conflictividad que traía consigo este aspecto y que se agudizaría bajo la sombra de las reformas implementadas por los tenochcas sobre el espacio conquistado (27-31).
A la luz de la distancia, la querella de 1566 no resultaría novedosa. Apoyado en las noticias que refieren cuando menos dos conflictos suscitados entre los matlatzincas de Temascaltepec y los mazahuas de Malacatepec, en 1532 y 1564, el de este último año por problemas de linderos (18, 41), la hipótesis de González sostiene que el pleito registrado en 1566, y mediante el cual los mazahuas buscarían, ya en el contexto del dominio español, recuperar lo que parece ser era, originalmente, su área de influencia, ahora perdida por las reformas mexicas, se inscribiría en una problemática de largo aliento iniciada en el siglo xv. Varias fueron las reformas ejecutadas por los socios de la Triple Alianza en el Matlatzinco (31-33): la imposición de cargas tributarias; la recolonización del espacio con gente procedente de la cuenca, toda vez que la población originaria emigró al vecino señorío purépecha; la nahuatización (uso del náhuatl como lingua franca), y, para efectos de interés del autor, la reorganización político-administrativa del espacio conforme a las necesidades de Tenochtitlán. Si bien es cierto que con semejantes cambios Tenochtitlán pretendía controlar a la población nativa, renuente a la sujeción mexica, su interés, por lo menos en la vertiente occidental del Matlatzinco, iba enfocado a resguardar su frontera del virtual acoso purépecha y sus deseos de hacerse del valle de Toluca. En el reajuste de linderos y el establecimiento de una línea fronteriza, valiéndose de una serie de guarniciones, tales como las asentadas en Malacatepec y Temascaltepec, González propone que los mazahuas de Malacatepec, colectividad numéricamente inferior frente a los matlatzincas, habrían resultado afectados con la medida (17-18), pues perdieron el territorio que años más tarde, en querellas sucesivas, reclamarían como suyo.
En el siglo xvi los mazahuas verían la oportunidad de recobrar el territorio perdido y tomar revancha de sus vecinos matlatzincas. Independientemente del dominio hispano que suplía al mexica, y que aparentemente podría explicar la actitud de los malacatepecas por querer restaurar de manera utópica la realidad previa a la sujeción tenochca, González avizora que al desvanecerse esta, las condiciones bajo las cuales operó el afianzamiento hispano sobre el espacio vital nativo durante la primera mitad del siglo xvi propiciaron la coyuntura oportuna para que los indios de Malacatepec revivieran un añejo conflicto (34-42). En efecto, un contexto marcado por la debacle demográfica de la población nativa, su consecuente reorganización con el programa de las congregaciones, así como el avance de la propiedad hispana en detrimento del territorio indio y las transformaciones territoriales verificadas en este contexto, tendientes a fijar los linderos (jurisdicciones) de los nacientes pueblos de indios, no sin verse acompañados de problemas suscitados entre aquellos, dieron pie a las pretensiones de los mazahuas de Malacatepec de querer recuperar un espacio de influencia que todavía consideraban como suyo (11-12, 20).
Entrados propiamente en materia de discusión del contenido de la denuncia realizada por los matlazincas ‑expresada en las declaraciones asentadas en el expediente y materializada en el códice‑, en la tercera sección del estudio introductorio denominada “Una lectura entre líneas de los testimonios de Temascaltepec contra Malacatepec: la utopía de revivir el pasado frente a la adaptación de la normatividad colonial” (43-50), González presenta un análisis de ambas memorias. Particularmente, expone los distintos recursos empleados por los indios matlatzincas, los presuntos afectados, para inclinar el fiel de la balanza a su favor, llegada la hora de ventilar el conflicto ante la Real Audiencia.
González destaca, en primer lugar, que los matlatzincas valiéndose de las propias armas que les proveía el sistema de justicia novohispano acuden astutamente a la Real Audiencia, máximo tribunal de justicia de la Nueva España, para dirimir el conflicto con los mazahuas pasando por alto la posibilidad de poder solucionar el problema en el cabildo o ante el alcalde mayor, o corregidor. Evidentemente, la elección de los matlatzincas fue deliberada, pues, advierte González, al acudir a la Audiencia, sabían que cabía la posibilidad de obtener un dictamen imparcial. Adicionalmente, lo relevante para las memorias que estudia González, es que, al elevar su queja a este tribunal, los matlatzincas posibilitaron la generación de la documentación, el expediente y el códice, que sin proponérselo, permitiría el conocimiento ulterior, por parte del historiador, de la querella acaecida en 1566; es decir, al acudir a la Audiencia, los indios de Temascaltepec salvaron un proceso que, de haberse resuelto a nivel local y sin necesidad de formar documentación, habría caído en el olvido, con la consecuente imposibilidad de conocerlo a detalle (44-45).
En segundo lugar, sobresale el empleo durante el litigio de una pintura, elaborada y presentada por los matlatzincas ante la Audiencia. Por supuesto, los afectados estaban conscientes de la posibilidad de presentar documentación de esta naturaleza, característica de la época anterior al contacto indohispano, pues con el gobierno de la Segunda Audiencia se había permitido usar este tipo de documentación legal en los procesos judiciales. El derecho aplicado entre los naturales, al fin y al cabo, una conjunción de prácticas castellanas con los usos y costumbres procedentes de la tradición jurídica prehispánica, permitió la generación de pictografías que manejaron un discurso deliberadamente elaborado para servir a los fines de sus autores. El Códice de Temascaltepec consignaría en doce láminas, explícita y claramente, los daños y perjuicios sufridos por los matlatzincas, los agravios cometidos por parte de los mazahuas, las vejaciones experimentadas en carne propia por los temascaltepecas y el monto de lo robado y quemado durante los atropellos cometidos por los inculpados (45).
En tercer lugar, destacan las declaraciones vertidas por los matlatzincas durante las averiguaciones levantadas por la Audiencia y consignadas en el expediente. González advierte en ellas un uso deliberado de la retórica por los agraviados; esto con el propósito de ganar el favor del tribunal y no dejar la menor duda de los abusos cometidos por los acusados, así como las implicaciones que suponían semejantes atropellos, a saber, el quebranto de la normatividad y el menosprecio de la real justicia por parte de los mazahuas, calificados por los matlatzincas como hostiles. El análisis presentado por González remite a un discurso construido por los matlatzincas con expresiones tendientes a favorecerlos y suficientemente pormenorizado como para atisbar las vejaciones realizadas por los malacatepecas. En suma, debido a los tres aspectos delineados por González, se advierte que los matlatzincas supieron apropiarse de los recursos de la normatividad novohispana y emplearlos a su favor (45-49).
Asimismo, y dado que la querella implica dos partes en pugna, en el otro extremo de la balanza, González plantea las razones que, a su vez, tuvieron los mazahuas para cometer lo que, si bien para los matlatzincas fueron atropellos, para ellos, suponía la posibilidad de recuperar el territorio sobre el cual irrumpieron y que consideraban como suyo. González sitúa este sentido de pertenencia y, por ende, de legitimidad sobre el territorio reclamado en la propia experiencia de los mazahuas como guardarrayas de la frontera tenochca. Evidentemente, apunta González, los indios de Malacatepec conocían el territorio que reclamaban, y estaban conscientes del influjo que tenían sobre él y que habían perdido como consecuencia de los cambios operados por las reformas tenochcas del siglo xv, también estaban conscientes de los cambios verificados con la presencia hispana. Sabían que esta coyuntura era la más indicada para intentar revertir su situación y recuperar el área de influencia que originalmente les pertenecía. Pretendían revivir, de manera utópica, el pasado (43-44). No obstante, tras la denuncia hecha por los matlatzincas, los mazahuas negaron haber cometido los atropellos que suscitaron la querella de 1566 (49-50).
El estudio introductorio cierra con una reflexión final (51-53). González habla de las transformaciones realizadas bajo la sombra del domino hispano sobre la población nativa multiétnica y las dificultades en las cuales operaron. Lo claramente destacable de este balance es que las antiguas estructuras políticas nativas se adecuaron gradualmente a los cambios de índole administrativo introducidos por los españoles (el gobierno colegiado o cabildo y el reconocimiento de linderos de los nacientes pueblos de indios), aunque el proceso jamás dejó de verse acompañado por tensiones derivadas justamente del carácter multiétnico de la población del Matlatzinco y de viejos agravios que alentados por las reformas tenochcas volverían a reactivarse en el contexto colonial.
El estudio introductorio presentado por González es enriquecido con una serie de mapas y cuadros (55-78) que sirven para remitir al lector al marco geográfico estudiado: a su composición políglota y a los cambios verificados en él, primero, con las reformas mexicas y, luego, con la conquista hispana, particularmente teniendo como referente a Temascaltepec y Malacatepec.
Más allá de la introducción referida, y sumamente útil para acercarse a las dos memorias, la pictografía, por sí sola material de estudio, es motivo de un análisis iconográfico por parte de González (83-142). Para la lectura del contenido de cada una de las doce láminas del códice, González recurre a la metodología propuesta por Joaquín Galarza. Asigna un código de identificación a cada lámina y las divide en diferentes zonas de acuerdo con la disposición espacial de lo representado para su lectura. En este sentido, una primera lectura realizada por González se ciñe a las características físicas de las láminas –tamaño, sellos que presentan–, su estado de conservación, posición –número– que ocupan en la totalidad del códice, y, de manera general, trasunto que presentan. Para efectuar este acercamiento, González se apoya en las glosas escritas en caracteres latinos que acompañan a la parte iconográfica (86-109).
La lectura de González traspasa el aspecto formal del códice para aproximarse a su contenido. Para lograr su cometido se vale, en algunas ocasiones, de lo consignado en la memoria escrita. De esta lectura se tiene un conocimiento del monto de lo robado y lo quemado en cada una de las estancias sujetas a Temascaltepec, así como de los nombres (antropónimos) de los afectados por la agresión de los mazahuas de Malacatepec (111-132). Una tercera y última lectura realizada por González le permite agrupar el contenido de la pintura en diversos criterios temáticos: numerales, unidades de cambio y medida, textiles, herramientas, animales, recipientes, personajes, antropónimos y construcciones (133-139).
Cierra este estudio iconográfico con una reflexión intitulada “La tradición pictórica nativa en el contexto colonial” (141-142). González advierte la pervivencia de la tradición de escribir pintando, de origen nativo, en el seno del dominio hispano, que resultó favorecida en el ámbito de lo judicial dado que fue alentada por los españoles y permitió a los indios, desde el gobierno de la Segunda Audiencia, presentar pinturas como pruebas en sus alegatos ventilados ante este tribunal. González sostiene que más allá de lo eminentemente legal, la tradición pictórica nativa cultivada en el contexto virreinal permite conocer y acercarse, como ocurre en el caso del códice de Temascaltepec, a las transformaciones acaecidas en el espacio indio, en su cultura y vida cotidiana como resultado del dominio hispánico.
Las inconsistencias que ocasionalmente se presentan entre ambas memorias, en última instancia, son referidas por González en un apéndice que enumera unas y otras. Este apéndice además incorpora los nombres de los implicados en la querella, los testigos y acusados, además de los nombres de las estancias y glosas en náhuatl presentadas en las láminas (147-156).
Finalmente, el libro de González cierra con una reproducción facsimilar de las doce láminas que integran el Códice de Temascaltepec (158-183) y con la paleografía del expediente de 72 fojas. Para su transcripción, el autor sigue los criterios establecidos por el proyecto Amoxcalli del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas), al cual se inscribe su investigación (187-273).
Editado, por primera vez, en 2010, por el Gobierno del Estado de México, el códice, como atinadamente advierte González (9), vuelve a la tierra que lo vio nacer hace más de cuatro siglos.
Notas
Enlace alternativo
https://revistacoatepec.uaemex.mx/article/view/13865/10648 (html)