Artículos de investigación

Médicos vs. abogados: el conflicto intelectual sobre la etiología criminal en México (1877-1899)

Doctors vs lawyers: the intellectual conflict about criminal etiology in Mexico (1877-1899)

Yussel Arellano Navarrete
Universidad Autónoma del Estado de México, México

Médicos vs. abogados: el conflicto intelectual sobre la etiología criminal en México (1877-1899)

Contribuciones desde Coatepec, núm. 39, pp. 117-135, 2023

Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 22 Noviembre 2022

Aprobación: 01 Febrero 2023

Resumen: El artículo analiza el conflicto intelectual entre la medicina y el derecho en México, que surge por la intervención de los nuevos conocimientos psiquiátricos en la explicación de la etiología criminal; se aborda desde la periodicidad en que los discursos presentaron mayor polaridad, de 1877 a 1899. El análisis se hace a partir de los textos emitidos desde la medicina legal al gremio del derecho, en los cuales se presentaron críticas al Código Penal de 1871 que señalaba la existencia de enfermedades mentales no perceptibles al escrutinio común; en consecuencia, sugería que el saber médico estaba por encima de los preceptos del derecho penal clásico.

Palabras clave: Medicina legal, Derecho clásico, Etiología criminal, Psiquiatría.

Abstract: The article analyzes the intellectual conflict between medicine and law raised by the new psychiatric knowledge in the explanation of criminal etiology in Mexico, in a periodicity in which the discourses presented greater polarity from 1877-1899. The analysis is made from the texts issued from legal medicine to the legal profession, in which they criticized the Criminal Code of 1871 by pointing out the existence of mental illnesses not perceptible to common scrutiny and that, consequently, medical knowledge was above the precepts of classic criminal law.

Keywords: Legal medicine, Classical law, Criminal etiology, Psychiatry..

Médicos vs abogados: el conflicto intelectual sobre la etiología criminal en México (1877-1899)

Resumen: El artículo analiza el conflicto intelectual entre la medicina y el derecho en México, que surge por la intervención de los nuevos conocimientos psiquiátricos en la explicación de la etiología criminal; se aborda desde la periodicidad en que los discursos presentaron mayor polaridad, de 1877 a 1899. El análisis se hace a partir de los textos emitidos desde la medicina legal al gremio del derecho, en los cuales se presentaron críticas al Código Penal de 1871 que señalaba la existencia de enfermedades mentales no perceptibles al escrutinio común; en consecuencia, sugería que el saber médico estaba por encima de los preceptos del derecho penal clásico.

Palabras clave: Medicina legal, Derecho clásico, Etiología criminal, Psiquiatría.

Abstract: The article analyzes the intellectual conflict between medicine and law raised by the new psychiatric knowledge in the explanation of criminal etiology in Mexico, in a periodicity in which the discourses presented greater polarity from 1877-1899. The analysis is made from the texts issued from legal medicine to the legal profession, in which they criticized the Criminal Code of 1871 by pointing out the existence of mental illnesses not perceptible to common scrutiny and that, consequently, medical knowledge was above the precepts of classic criminal law.

Keywords: Legal medicine, Classical law, Criminal etiology, Psychiatry.

Introducción

A mediados de la década de 1870 se inició en México la difusión de nuevas teorías europeas que supuestamente demostraban una relación entre criminalidad y padecimiento mental. Estas hipótesis sostenían que la conducta transgresora era de origen patológico y no un acto racional, como hasta ese momento lo establecía el derecho penal clásico. En consecuencia, a estos tratados, el sector médico señaló a la comunidad jurídica varios errores dentro de la legislación penal; con esto se sugirió la modificación y el esclarecimiento de los conceptos relacionados con las anomalías mentales que trataban en la legislación. Posteriormente, la asociación médica afirmó que el dictamen psiquiátrico debía ser elaborado por especialistas en la materia.

Sin embargo, la propuesta de la patología criminal fue rechazada por los representantes del derecho; pues, contenía posturas ideológicas diferentes al modelo ortodoxo por el que se regía el sistema penal del último tercio del siglo XIX, o sea, el Código Penal de México de 1871, que era considerado —por la comunidad jurídica y política del país— como una obra legislativa moderna que reconocía las necesidades sociales, la igualdad ante la justicia y haber terminado con la arbitrariedad de los jueces (Nava, 2010). Las diferencias que causaron mayor conflicto entre los médicos y los abogados fueron: la naturaleza para establecer las leyes, el origen de la conducta transgresora, el cuestionamiento de la racionalidad del individuo y la función de la pena (Speckman, 2007).

El derecho penal clásico consideraba que el individuo era un ser racional y, en consecuencia, la transgresión a la ley era un acto consciente, por lo que debía castigarse según la gravedad de la infracción. El castigo equivalía a un tiempo determinado en prisión que supondría una expiación en el delincuente y un método tranquilizador para la sociedad. Sin embargo, la medicina señaló que la racionalidad humana no era comprobable, pues los descubrimientos en fisiología cerebral, anatomía y la observación clínica demostraban que la conducta criminal estaba condicionada por factores internos y externos, de tal manera que el delito podía ser un síntoma de enfermedad (Speckman, 2009).

Respecto a la función de la pena, el gremio médico señaló que la reclusión en prisión sin propósito no cumplía con su cometido, así lo mostraban las altas cifras de delitos y de reincidentes; por lo tanto, propusieron que los transgresores fuesen evaluados clínicamente por profesionales. El objetivo era determinar el nivel de peligrosidad del delincuente, obteniendo un resultado: si era apto o no para rehabilitarse. Este método, supuestamente garantizaría la reinserción del individuo útil a la sociedad, o bien de su exclusión completa (Speckaman, 2009).

Además de las nociones opuestas entre el derecho y la medicina, uno de los factores más importantes para entender el rechazo de los abogados, jueces y magistrados a la patología criminal fue la función tradicional de los saberes dentro de la sociedad. Por un lado, el conocimiento médico residía en lo conferido al tratamiento y prevención de enfermedades; por otro, al derecho, el establecimiento de leyes de convivencia, métodos de castigo y medidas de protección para mantener el contrato social. En otras palabras, la legislación penal estaba regida por el derecho; disciplina en la que la medicina no tenía injerencia, salvo en las funciones del área de la medicina legal.

Con referencia a lo previamente explicado, este artículo plantea que en las últimas tres décadas del siglo XIX en México —aproximadamente entre 1877 y 1898— se desarrolló una disputa intelectual por la verdad científica entre representantes de la medicina y el derecho, ocasionada por la llegada al país de nuevas teorías europeas que brindaban respuestas a las causas de la criminalidad.[1] El objetivo principal es la reconstrucción de las primeras reacciones sobre la etiología de la conducta transgresora y su desarrollo en México, asimismo, contribuir a la historiografía en acontecimientos poco analizados.

Después de una revisión de las fuentes primarias, es posible proyectar la disputa intelectual —entre la medicina psiquiátrica y las leyes jurídicas— que se mantuvo en la nación mexicana aproximadamente dos décadas, hasta que, en el Cuarto Congreso Internacional de Antropología Criminal, celebrado en Ginebra en 1896, se estableció que el delincuente era el resultado de factores biológicos, sociales y psicológicos. Esto logró la correlación de las causas de la delincuencia y nuevas vertientes para el castigo, la prevención del crimen, en las que se fusionaron las premisas del derecho penal clásico y del positivo.[2]

En las siguientes páginas se dan a conocer el inicio de la disputa intelectual entre abogados y médicos en México, así como las mutuas críticas, los principales representantes de ambos grupos; también se menciona la transformación de las posturas polarizadas, pues a finales de la década de 1890, las opiniones se tornaron conciliadoras al surgir nuevas vertientes de la explicación criminal, lo que minimizó sus diferencias y se logró, al menos en el discurso, un reconocimiento recíproco, al señalar que cada ciencia poseía una función especial en la práctica judicial y, por lo tanto, ambas eran prescindibles para la administración de justicia.

La medicina legal como introductora de las teorías psiquiátricas de la criminalidad

Antes de exponer a las principales críticas que realizó la medicina al derecho clásico, es necesario mencionar cómo surgió la correlación entre enfermedades mentales y la delincuencia: proviene de los aportes de la medicina psiquiátrica en la que se catalogaron conocimientos a partir de la práctica clínica desarrollada en países europeos —principalmente en Reino Unido y Francia— durante el siglo XVIII. En esa época se establecieron hospitales mentales y prisiones supervisados por médicos, que, al evaluar el estado físico y mental de los enfermos y reclusos —según fuera el caso— se registraban las características tanto de la conducta como de la anatomía; el reporte brindaba un registro de nuevos padecimientos, y propiciaba la inclusión de nuevas técnicas para identificar los posibles tratamientos para su rehabilitación (Foucault, 1987; Plumed y González, 2002).

Connotados alienistas plantearon la existencia de múltiples tipos de enajenación mental que no eran fáciles de distinguir, siendo estos los responsables de conductas criminales. A modo de ejemplo: el francés Philippe Pinel (1745-1826) desarrolló en 1801 el concepto de “manía sin locura”, padecimiento que revelaba la impulsividad de algunas personas aparentemente normales; el inglés, James Cowles Prichard (1786-1848) aportó la nosología de “locura moral”, que exponía las distintas afectaciones a la racionalidad (Pozueco, Romero y Casas, 2011). También Bénédicte Augustin Morel (1809-1873) —de origen francés que trabajó como asistente en un hospital de alienados en París— creó la teoría del Degeneracionismo con la que se convirtió en uno de los principales representantes del campo psiquiátrico de la época; esta teoría indicaba que los trastornos mentales provenían de factores hereditarios y que se lograban identificar por medio de anormalidades físicas o intelectuales en el individuo (Plumed y González, 2002).

Posteriormente, surgieron investigaciones médicas que, presuntamente, demostraban un vinculo entre los transtornos mentales y la criminalidad. Estos estudios establecieron los cimientos de la antropología criminal; algunos de los más influyentes fueron: César Lombroso, catedrático en la Universidad de Turín, autor del Hombre delincuente (1876);[3] Henry Maudsley, quien impartió clases de medicina legal en Londres y escribió El crimen y la locura (1880); Antonio Marro, médico del manicomio de Turín; y Charles Samson Féré, autor de Degeneración y criminalidad (1888).

Estas teorías se introdujeron al continente americano y propiciaron que se cuestionara el concepto de delincuencia, libre albedrío y la función del castigo, ocasionando la disputa de abogados y médicos. Los nuevos conocimientos vinculaban los padecimientos mentales con la criminalidad, estos se insertaron paulatinamente en México a través de libros, folletos y artículos en revistas especializadas. Sin embargo, fue por medio de la medicina legal y sus principales representantes que se señalaron los primeros descubrimientos.

Los primeros referentes en México fueron los galenos Luis Hidalgo y Carpio[4] y Gustavo Ruiz y Sandoval, [5] quienes publicaron el Compendio de medicina legal: arreglado a la legislación del Distrito Federal en 1877 (figura 1). De acuerdo con los autores, el texto fue una actualización de nuevas técnicas y teorías científicas que, hasta ese momento, eran las más completas de su área. La obra, bastante amplia, se dividió en dos tratados o tomos: el primero, destinado al estudio de la medicina y la química legales;[6] el segundo, explicaba cuestiones relacionadas con la jurisprudencia médica.[7]

La publicación del Compendio provocó el inicio de la disputa, pues dentro de sus páginas se señalaron críticas al Código Penal de 1871. De acuerdo con los autores, algunas de las modificaciones que la legislación debía atender eran los usos de los conceptos como la locura, la demencia y la enajenación mental, pues en el Código Penal se empleaban indistintamente para referirse a cualquier perturbación intelectual; en consecuencia, se tenía una interpretación errónea por parte de jueces y abogados, dando como resultado un dictamen erróneo (Hidalgo y Ruiz, 1877).

Asimismo, se señaló que la legislación penal —en su capítulo II y artículo 34— dictaba que: el individuo era exento de responsabilidad punible cuando al momento de violar una ley, el infractor fuese menor de nueve años, si estuviera en estado de enajenación mental, o bien en locura intermitente, además de la embriaguez completa (Código Penal, 1871). Sin embargo, de acuerdo con los partidarios de la patología criminal, “solo existe (para la jurisprudencia) el hombre razonable y el loco” (Zayas, 1898: 1), al no reconocer gradaciones ni elementos atenuantes.

La crítica se fundamentó en que la mayoría de los jueces —al desconocer los parámetros especializados y las técnicas para dictaminar los estados anómalos de la mente— solo reconocían la imposibilidad de cargos judiciales a quienes presentaban enloquecimiento visible (Parra, 1895). Entre ellos, el jurista José María Lozano, quien defendía que el único elemento válido para exceptuar la pena era la demostración perceptible de locura, ya que no podía dictaminarse a través de “suposiciones o presunciones que puedan dar lugar la naturaleza y circunstancias de la infracción” (Hidalgo y Ruíz, 1877: 417- 418).

Entonces, la aplicación de la ley en casos de irresponsabilidad criminal era complicada en la práctica judicial, tanto para médicos como para abogados, por la dificultad que representaba el diagnóstico de los locos no visibles. Debido a esta situación, los autores del Compendio incluyeron técnicas que garantizaban la identificación del estado mental del acusado al momento de cometer el delito, o bien, la falta de discernimiento de aquellos individuos implicados en asuntos civiles o criminales.

Así, pues, el reto del médico legista se centró en demostrar —por medio de la literatura psiquiátrica— las características de los padecimientos mentales más complicados de precisar y fáciles de emular; entre los que destacaban los distintos tipos de epilepsia; la locura intermitente; la imbecilidad; el idiotismo; el cretinismo y el raciocinio del sordomudo (Hidalgo y Ruíz, 1877), pues:

Ciertos locos pueden y saben ocultar la perturbación mental que padecen, cuando comprenden el objeto de reconocimiento pericial al que se les somete, o tienen interés en que se les deje salir de la reclusión en las que se les tiene […] hay otros, por fin, como sucede con los melancólicos, que guardan de ordinario el más profundo disimulo sobre sus alucinaciones, pero que sin embargo se resignan algunas veces a contárselas a otros (Hidalgo y Ruíz, 1877: 408).

Poco después de la publicación del Compendio, médicos y estudiantes de medicina empezaron a escribir obras que buscaran probar la relación entre estigmas físicos y mentales con la criminalidad, y así demostrar la cientificidad de las nuevas teorías al gremio de los juristas. Algunos de los aportes más destacados de aquella época se encuentran los del joven galeno, Porfirio Parra, quien fue de los primeros en interesarse en la estructura del cerebro, la correlación entre las afecciones mentales y la conducta de los individuos. En 1878 publicó Ensayo sobre la patogenia de la locura, y en 1895 presentó su trabajo: ¿Según la psiquiatría, puede admitirse la responsabilidad parcial o atenuada?Otra obra significativa fue la escrita por el estudiante de medicina Eduardo Corral, que tituló Algunas consideraciones médico-legales sobre la responsabilidad criminal de los epilépticos (1882), tesis en la que creó una categorización de la enfermedad e implementó un método para identificar el grado de racionabilidad de los acusados al momento del delito.

En relación con la caracterización de los criminales por medio de estigmas físicos sobresalieron las aportaciones de Francisco Martínez Baca, quien junto a su colega Manuel Vergara publicaron Estudios de Antropología criminal (1892), texto en el que establecieron una categorización de delincuentes mexicanos de acuerdo con su fisionomía, en su trabajo expusieron anomalías en la antropometría y en los órganos internos. Años después, Martínez escribiría en solitario Los tatuages. Estudio psicológico y médico-legal (1899).[8] En esta última obra recalcó que analizar los tatuajes ofrecía información valiosa del criminal, pues el legista podía averiguar la procedencia, ocupación y hasta el estado mental del sospechoso con el análisis de las imágenes y líneas, (figuras 2 y 3).

Debido a la basta literatura médica, los métodos para el diagnóstico de padecimientos mentales no visibles y el dominio de saberes psiquiátricos, psicológicos y fisiológicos otorgaban a especialistas en el campo de la ciencia un mayor reconocimiento, incluso superior a un juez, ya que este no poseía el capital cultural y desconocía la etiología de la enfermedad en el proceso del estudio clínico del: “[…] verdadero estado de manía, como aquellos que solo tenían por móvil las perturbaciones psíquicas difíciles de apreciar a primera vista y que requieren de atención y estudio del médico para poder diagnosticar debidamente” (Corral, 1882: 9-10).

Los defensores de la patología criminal buscaban convencer con argumentos clínicos y supuestamente comprobables su superioridad científica sobre el conocimiento filosófico del derecho. Sin embargo, gran parte de los abogados descalificaban a los médicos con discursos sustentados en el pensamiento liberal y atacaron las debilidades de aquellas teorías, pues asumían al ser humano como un ser irracional y víctima de toda influencia interna y externa a su organismo. También, señalaron que los métodos médicos para identificar anomalías mentales “no visibles” eran complicados de aplicar e incluso que los preceptos de la psiquiatría causarían graves consecuencias para la convivencia social.

La defensa del derecho penal clásico

Ante las nuevas teorías de la criminalidad de origen europeo y las exigencias del sector médico, los abogados defendieron los fundamentos del derecho liberal y sostuvieron su legitimidad; y aunque los textos son escasos en comparación con los producidos por médicos, sobresalió la postura de Andrés Díaz Millán en La criminalidad y los medios para disminuirla, publicado en 1888;[9] y la de Agustín Verdugo, con su trabajo titulado La responsabilidad criminal y las modernas escuelas de antropología, publicado en 1895.

Estos discursos de tradición liberal defendieron que sus fundamentos teóricos estaban sustentados en un conjunto de saberes antiguos, generados por sabios, lo que indicaba que el individuo era el único responsable de sus actos:

En todos los tiempos, sin excepción alguna, se ha creído por las religiones, por los legisladores y por los sabios, que el infractor de la ley social era responsable de su delito, y él mismo ha sentido esta responsabilidad pasar sobre sí como un fardo moral, de que solo podían descargarlo el arrepentimiento en el fuero interno y la pena en las relaciones con sus semejantes (Verdugo, 1895: 40).

Advertían que una nueva escuela pretendía reemplazar ese conocimiento milenario producto de la evolución de la sabiduría (Verdugo, 1895). Para los clásicos, las nuevas teorías de criminalidad demostraban que la responsabilidad criminal no existía, pues cualquiera que fuese el origen de la conducta transgresora, ya fuera hereditaria, biológica o social, negaba la racionalidad del hombre, y con ello —según los defensores del derecho clásico— el transgresor perdía su carácter racional; por lo tanto, su obligación legal. Verdugo creyó que las hipótesis científicas que revelaban el comportamiento delictivo reducían al ser humano al “resultado del instinto”, en el que se le comparaba con “microorganismos despreciables” (Verdugo, 1895: 34):

La moderna escuela italiana se empeña en demostrar que el libre arbitrio es una mera ilusión de nuestro sentido íntimo, pues todos los actos humanos resultan un verdadero producto mecánico, cuya naturaleza debe obligar y obligará indefectiblemente a la ciencia del derecho a prescindir de la falsa noción de la responsabilidad individual como base de la pena, para colocar esta sobre el fundamento indiscutible y palpable de la defensa social (Verdugo, 1895: 56).

Además de las marcadas diferencias entre los clásicos y los positivistas respecto a la pena y la responsabilidad criminal, los factores atávicos y degeneracionistas de la criminalidad resultaron en un total rechazo por parte de los defensores del derecho penal liberal (véase cuadro 1), pues consideraron que esa hipótesis quedaba reducida a una mera curiosidad de investigación, pero no para establecer una clasificación de delincuentes, ya que era evidente que existían hombres virtuosos que podían presentar rarezas en su aspecto y, por el contrario, seres humanos que fuesen peligrosos sin huellas atávicas (Verdugo, 1895).

Cuadro 1
Diferencias entre el derecho clásico y la patología criminal
Elementos diferenciadoresDerecho clásicoPatología criminal
Origen de la conducta criminalLibre albedríoNegación del libre albedrío: Enfermedad mental, (herencia o provocada)
Excepción de la penaMenores de edad y locosSin excepción
CastigoPena carcelariaTratamiento o reclusión total
Parámetro de la penaGravedad del delitoPeligrosidad del autor
MétodoLógico-abstracto, silogístico y deductivoObservación, experimental

Nota: elaborado a partir de los textos de Speckman (2007; 2009).

Según los defensores del derecho penal clásico, las ideas de la escuela positivistas representaban un peligro social que podían desencadenar una constante evasión de la ley al adoptar los criterios de la patología criminal, pues todo aquel que cometiera un delito podría ser dictaminado por la causa de su acto; es decir, por: influencia pasional, emotiva e impulsiva social. De tal manera que el argumento —cualquiera de los anteriores— sería empleado a favor de los criminales para atenuar o exceptuar su pena (Verdugo, 1895). Al respecto, Andrés Díaz Millán calificó de muy peligrosa la doctrina positivista porque declaraba a todos los delincuentes como enfermos e irresponsables ante la ley, por lo que la “jurisprudencia no podía convertirse en medicina ni el Estado de derecho en Estado de salud” (Díaz, 1888: 2).

Hay una escuela jurídica que exagerando el método positivista de Comte casi convierte los delitos en síntomas de enfermedades, los criminales en enfermos, los procedimientos judiciales en tratamiento terapéutico, los jueces en patologistas, la policía en higiene y la jurisprudencia en medicina, pero por más que sea cierta la influencia de lo físico sobre lo moral, del organismo sobre la voluntad, es mil veces mayor la influencia de lo moral sobre lo físico, de la inteligencia y la razón sobre las pasiones brutales, y del criterio moral o conciencia sobre los sofismas y fuerzas ciegas (Díaz, 1888: 2).

La crítica del gremio jurídico se centró en que el positivismo criminal, al que el abogado Díaz Millán describía como exagerado, equiparaba al delincuente igual a un enfermo, restando importancia al criterio moral. Asimismo, se mencionaron las pretensiones de convertir al sistema jurídico en uno presidido por las ciencias médicas. No obstante, la continua negativa del derecho ante las tendencias del estudio del delincuente fue disminuyendo, ya que, con el paso del tiempo, el involucramiento de nuevas ciencias minoró las diferencias y les otorgó un papel definido en la práctica judicial.

Hacia un equilibrio de saberes

Aunque en México hubo bloques diferenciados sobre la etiología del delito, también hubo abogados que se manifestaron a favor de los avances de la psiquiatría y de la necesidad de incluirlas en la legislación penal, así lo representaron Rafael de Zayas Enríquez y Miguel Macedo en 1900, época en la que se fue configurando un nuevo discurso encabezado por una postura conciliadora entre médicos y abogados; por esos años se empezaba a buscar un equilibrio de saberes. En sus propuestas —tanto Zayas como Macedo— evaluaron los alcances de ambas ciencias y concluyeron que la medicina no podía establecer leyes de convivencia ni el derecho conocer por sí mismo las afecciones biológicas y sociales del ser humano.

Los argumentos que emplearon estuvieron enfocados en señalar el valor de la ciencia médica y jurídica, dando el crédito correspondiente a cada disciplina con el propósito de terminar con la confrontación; pues cada saber dominaba un área de conocimientos específica e indispensable en la práctica judicial. Sin embargo, las motivaciones del Derecho fueron más allá de la representación de su disciplina en esa unión intelectual: los abogados señalaron que los datos de estadística criminal demostraban el fracaso del Derecho Penal como mediador de la convivencia social; y que, de continuar así, se suscitaría un retroceso en la nación.

El médico Rafael Lavista en su texto Relaciones entre la medicina y la Jurisprudencia (1895: 243) mencionó que cada ciencia contenía un objetivo claro en la lucha contra lo criminal y precisó que ambos saberes no eran enemigos, sino aliados en la defensa de las leyes que regían a la sociedad. Esa misma idea fue compartida por Secundino Sosa en su publicación Valor de los dictámenes médicos en los casos de irresponsabilidad criminal y por incapacidad por trastornos mentales, en el cual reconocía las diferencias entre el saber médico y el jurídico, aunque ambas ciencias se rechazaban mutuamente; para ello, el autor buscó la conciliación en su confianza en la “honradez jurídica [y en la] moralidad médica” (Sosa, 1895: 237), para que finalmente se lograra consolidar una alianza.

Ambos textos indicaban que cada especialista poseía un área de conocimiento que dominaban: el médico, relacionado con los aspectos fisiológicos del ser humano, y el juez, con las leyes que regían la convivencia. Según Lavista, el derecho era el conjunto de verdades axiomáticas arraigadas en la conciencia humana, necesarias para la vida en sociedad; en cambio, la medicina era la ciencia que otorgaba las leyes orgánicas del individuo, de tal manera que la unión de esos conocimientos serviría para aplicarse en el proceso judicial (Lavista, 1895).

Que la medicina moderna es una ciencia, se demuestra fácilmente si se atiende a que los conocimientos hoy conquistados en esta rama del saber humano, son el fruto de la observación y experimentación rigurosas, son el resultado de la generalización de los hechos bien observados, son la consecuencia de una idea general, que ha permitido clasificar y formular leyes perfectamente comprobadas, por la comparación de las series de hechos producidos o verificados con el rigor indispensable que exigen las verdades incontrovertibles (Lavista, 1895: 245).

Para Lavista, la medicina poseía los elementos científicos facilitados por la observación y la experimentación en las áreas del conocimiento humano; por lo que replicó su malestar hacia los representantes del derecho al no usarlos en beneficio de la sociedad para obtener un cuerpo de leyes más justo, y menos empírico. Calificó de ignorantes a quienes se oponían a su integración, porque según él, cometían un delito “de lesa humanidad” (Lavista, 1895: 250). Años atrás, esa misma idea fue expuesta por el abogado Rafael de Zayas Enríquez en su textoFisiología del crimen: Estudio Jurídico-sociológico, publicado en 1885, en el cual, criticó a sus colegas, al no aceptar el desarrollo que se había alcanzado en la medicina y la fisiología. De igual manera, se mostró en contra de la actitud de los magistrados, pues respetaban con total certeza los dictámenes médicos legistas, siempre y cuando no estuvieran relacionados con el diagnóstico de enfermedades mentales (Zayas, 1885).

De la misma manera, los abogados precisaron que la ciencia jurídica de ese momento no estaba sustentada por el método científico, y se manifestaron ante la necesidad de captar todo conocimiento que ayudara a la aplicación de la ley. El abogado Miguel Salvador Macedo de Saravia hizo un llamado a su gremio para seguir ostentando el papel de “apóstol de la ciencia” (1888: 8); ya que era evidente que las nuevas ciencias habían superado las premisas del derecho penal clásico:

La biología, comprendiendo la psicología, se ha transformado casi a nuestra vista, y pasado del dominio de la metafísica, ha entrado de lleno en el dominio de lo positivo, y conquistando numerosas y fecundas leyes, ―gracias a la aplicación de los nuevos métodos fundados en la observación― (Macedo, 1888: 6).

Además, Macedo indicó que al igual que todas las ciencias, las de índole jurídico debían y estaban en evolución; por lo tanto, era una acción imposible de detener:

La ciencia jurídica no podía tampoco permanecer estacionaria en medio de este progreso universal. El progreso de las ciencias que al derecho sirve de base ha determinado en éste nuevos progresos; mejor conocido el hombre, la sociedad ha sido también mejor comprendida y por lo mismo más científicamente estudiados los fenómenos sociales (Macedo, 1888: 6).

La renovación de la ciencia jurídica debía consistir en el abandono de “leyes establecidas a priori(Macedo, 1888: 8) y ser sustituidas por el método científico para que se estudiara la realidad de la condición humana y no las suposiciones filosóficas.

Al revisar los argumentos de este tipo de discursos se puede notar que la intención era demostrar a cada grupo intelectual el impacto de su labor dentro de la práctica judicial para crear una perspectiva integradora entre los que no estaban convencidos aún, ya que, de lo contrario, no se lograría la impartición de justicia y ni se garantizaría la seguridad social. Sin embargo, la crítica continuó por décadas.

No obstante, la postura conciliadora no provino únicamente por parte del derecho ni por los conocimientos desarrollados por la psiquiatría y de las múltiples críticas realizadas. Se considera que la adopción de nuevos criterios para explicar a la criminalidad se suscitó gracias a una renovación elemental en el contexto internacional, mejor conocida como la escuela positiva del derecho penal.

Con esta escuela la ciencia criminológica evolucionó de tal manera que la patología mental no fue la única vertiente explicativa, ya que en el Tercer Congreso de Antropología Criminal —celebrado en Bruselas en 1892— las nuevas ciencias como: la sociología, la psiquiatría social, la psicología social y la estadística adquirieron relevancia en el estudio del delincuente. Poco después surgió la Nueva Escuela, proyecto que logró equilibrar los preceptos del positivismo y el derecho clásico. Esa transformación propició a que en México germinara una nueva etapa en los estudios criminológicos,[10] pues se analizó al transgresor desde diferentes perspectivas; por ejemplo, en 1901 el abogado Julio Guerrero presentó una investigación titulada Génesis del crimen en México. Estudio de psiquiatría social; posteriormente, el exjefe de policía y experiodista, Carlos Roumagnac presenta la trilogía Por los mundos del delito, conformada por: Los criminales en México. Ensayo de psicología criminal (1904); Crímenes sexuales y pasionales. Estudio de psicología morbosa (1906) y Matadores de mujeres (1910).[11]

Conclusiones

La llegada a México de la patología criminal produjo un mayor interés por el estudio del delincuente con enfoque metódico, comprobable e identificable desde la psicología y medicina; y al mismo tiempo trajo consigo inconformidad en el ámbito jurídico. El resultado fue una confrontación de saberes protagonizada por médicos y abogados que se caracterizó por la defensa y refutación de las nuevas teorías. Se enfrenta el conocimiento médico y científico con el saber metafísico y no verificable que es el derecho clásico.

Este artículo abarca el periodo de 1877-1900 en el que se identifica la disputa entre ambos gremios por la verdad científica. Cada uno contenía elementos no convencionales, por un lado, la postura médica basada en el Degeneracionismo —principal fundamento de la patología criminal— fue cuestionada y rechazada por los estigmas físicos que provocaba la discordancia entre la teoría y la realidad. Respecto a las anomalías del tipo no visible —las del comportamiento y de las deficiencias en la inteligencia— se propusieron novedosas técnicas para el diagnóstico del acusado según el uso de la razón durante el crimen; estas técnicas resultaron complicadas e ineficientes al momento de su aplicación; pues persistía la probabilidad de que el transgresor pudiera fingir una enfermedad mental o a lo inverso que el enajenado fuera diagnosticado como sano.

Por otro lado, el gremio del derecho penal clásico se encontraba dividido entre quienes no aceptaban los cambios y los que señalaban la necesidad de la evolución de la ciencia jurídica. De un lado estaban los positivistas que criticaron al sistema penal y esto significó el inicio de una autocrítica dentro de la comunidad jurídica; pues se concluyó que, efectivamente, la ley necesitaba integrar a otras ciencias para lograr una modernización en el establecimiento y ejecución de las normas de convivencia social de acuerdo con las características propias de la sociedad.

A finales de la década de 1880 predominó la tendencia de la conciliación. Esta postura ubicó en un punto medio al conocimiento médico y el jurídico, por ejemplo: los médicos señalaron sus propios límites, y aceptaron que la ciencia jurídica era indispensable para establecer las leyes de convivencia. Los abogados admitieron la existencia de individuos susceptibles a conductas inesperadas —causadas por enfermedades mentales no visibles— por lo tanto, reconocieron que cada saber era necesario para garantizar una mejor impartición de justicia. Eso no significó que abandonarían su perspectiva acerca de la patología del criminal, pues el debate sigue hasta los primeros doce años del siglo XX aproximadamente.

Por último, se consideró que la adopción de elementos del positivismo criminal ayudó a los abogados para disminuir la confrontación con los médicos, pues ambos saberes se integraron con el propósito de resolver los conflictos en la práctica judicial. Con todo, este debate se concluyó que la época de la dualidad sobre el origen del criminal fue relativamente efímera, ya que, para el nuevo siglo, XX, la conducta criminal se explicaría por múltiples factores y ciencias.

Referencias

1. Arellano Navarrete, Y. (2018). Carlos Roumagnac, una biografía intelectual. Tesis de maestría. Toluca, México: Universidad Autónoma del Estado de México.

2. Arellano Navarrete, Y. (2022). Discursos de lo criminal en México: de los antagonismos a los acuerdos, 1877-1931. Tesis de doctorado. Toluca: Universidad Autónoma del Estado de México.

3. Buffington, R. (2001). Criminales y ciudadanos en el México moderno. México: Siglo XXI.

4. Código Penal para el Distito Federal y Territorios de Baja California sobre delitos del fueron común y para toda la República sobre delitos contra la Federación. (1871). Veracruz, México: Imprenta del PROGRESO de Ramón Lainé.

5. Corral, E. (1882). Algunas consideraciones médico-legales sobre la responsabilidad criminal de los epilépticos. México: Tipografía de Berrueco hermanos.

6. Díaz Millán, A. (1888). “La criminalidad y los medios de disminuirla”. El Foro. Periódico de Jurisprudencia y Legislación. 20 de octubre de 1888, México, pp.5-7.

7. Foucault, M. (1987). “Las desviaciones religiosas y el saber médico”. En J. Le Goff , Herejías y sociedades en la Europa preindustrial (pp. 9-13). Madrid, España: Siglo XXI.

8. Hidalgo y Carpio, L. y G. Ruiz y Sandoval (1877). Compendio de Medicina legal arreglado a la legislación del Distrito Federal. 1. ed. Mexico: Imprenta de Ignacio Escalante. Vol. I.

9. Hidalgo y Carpio, L., y G. Ruiz y Sandoval (1887). Compendio de Medicina legal arreglado a la legislación del Distrito Federal. 1.ed. México: Imprenta de Ignacio Escalante. Vol. II.

10. Lavista, R. (1895). “Relaciones entre la medicina y la jurisprudencia”. Anuario de Legislación y Jurisprudencia, pp. 242-252.

11. Luévano, Á. R. (2016). “Tatuajes, territorios corporales del México finisecular”. TRACE (Trace. Travaux et Recherches dans les Amériques du Centre),[en línea] núm. 70, Julio, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos Distrito Federal, México. Recuperado el 30 de agosto del 2022 de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.redalyc.org/pdf/4238/423846616005.pdf

12. Macedo S., M. (1888). Discurso pronunciado por el Lic. Miguel S. Macedo en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la capital de la repúblical inaugurarse los estudios del año escolar de 1888. México: Imprenta de A. Venegas Arroyo.

13. Martínez Baca, F. (1899). Los tatuages. Estudio psicológico y médico-legal en delincuentes y militares. Puebla, México: Palacio Nacional.

14. Nava Garcés, A. E. (2010). “200 años de justicia penal en México. Primera parte, 1810-1910 (primeras leyes penales)”. En Quintana Roldan, La independencia de México a 200 años de su inicio. Pensamiento social y jurídico 1. ed. (pp. 343-364). México: Universidad Nacional Autónoma de México.

15. Orfila, M. (1847). Tratado de medicina legal Madrid. España: Imprenta de Don José María Alonso. Vol. I

16. Parra, P. (1895). “¿Según la psiquiatría, puede admitirse la responsabilidad parcial o atenuada?”. En Primer Concurso Científico de México. Academia de Medicina, (pp. 1-23) México: Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento.

17. Plumed Domingo, J. J., y R. González (2002). “La introducción de las ideas degeneracionisras en la España del siglo XIX. Aspectos conceptuales”. Frenia,[en línea], vol. I, núm I, pp. 31-48. Recuperado el 15 de noviembre de 2022, de https://www.revistaaen.es/index.php/frenia/article/view/16370/16216.

18. Pozueco Romero, J.; S Romero Guillena, y N. Casas Barquero (2011). “Psicopatía, violencia y criminalidad: un análisis psicológico forense, psiquiátrico-legal y criminológico (Parte I)”. Cuadernos de Medicina Forense [en línea], vol. 17, núm. 3, julio – septiembre. Recuperado el 14 de octubre de 2022, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062011000300004&lng=es&nrm=iso

19. Pública, M. de. (1897). “Informe del Delegado Argentino Dr. Domingo Cabred al IV Congreso Internacional de Antropología Criminal”. En D. Cabred, Memoria presentada al Congreso Nacional de 1897 (pp. 408-428). Buenos Aires: Taller Tipográfico de la Penitenciaria Nacional.

20. Rodríguez Pérez, E. (2009). “Luis Hidalgo y Carpio, editor de Gaceta Médica de México”. Gaceta Médica de México, vol. 145, núm 2, marzo-abril, pp 159-166.

21. Silva Silva, H. (1995). Medicina legal y psiquiatría forense. Chile: Jurídica de Chile Vol. II.

22. Sosa, S. (1895). “Valor de los dictámenes médicos en los casos de irresponsabilidad criminal y de incapacidad por transtornos mentales”. Anuario de Legislación y Jurisprudencia, pp. 237-241.

23. Speckman Guerra, E. (2007). Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México. 1872-1910). México: El Colegio de México-Universidad Nacional Autónoma de México.

24. Speckman, Guerra, E. (2009). “El cruce de dos ciencias: conocimientos médicos al servicio de la criminología (1882-1901)”. En L. Cházaro, Medicina, ciencia y sociedad en México, siglo XIX (pp. 211-230). Zamora, Michoacán, México: El Colegio de Michoacán.

25. Verdugo, A. (1895). La responsabilidad criminal y las modernas escuelas de antropología. Tesis sustentada en representación de la Academía Méxicana de Jusrisprudencia y Legislación en la Sesión Solemne del día 12 de Agosto de 1895 del Primer Concurso Científico 1895. Academia de Jurisprudencia y Legislación Correspondiente de la Real de Madrid.

26. Zayas Enríquez, R. de (1885). Fisiología del crimen. Estudio jurídico-sociológico. Veracruz: Imprenta de R. de Zayas.

27. Zayas Enríquez, R. de (1898). “Fisiología del crimen. Estudio Jurídico Sociológico”. El Siglo XIX, págs. 1-2.

Notas

[1] Fue un conflicto intelectual por dos razones: la primera aconteció en el ámbito intelectual (discursos, textos, libros, artículos y tesis); la segunda porque tanto médicos como abogados defendían los criterios de su disciplina y rechazaban al otro por las diferencias que representaban.
[2] En el Cuarto Congreso de Antropología Criminal (1896) se logró la integración de nuevas ciencias para el análisis del fenómeno delincuencial y se determinó de manera oficial que el delincuente era un ser complejo, pues no podía ser entendido por el patológico. También se estableció la clasificación del transgresor en relación con su nivel de peligrosidad; esta acción tenía la finalidad de diagnosticar la posibilidad de su rehabilitación, el castigo adecuado o la reclusión permanente (Cabred, 1897: 414)
[3] Cesar Lombroso considerado uno de los fundadores de la antropología criminal italiana, al igual que Enrico Ferri, quien desarrollo la vertiente sociológica y Rafael Garófalo con sus aportes en el ámbito jurídico.
[4] Luis Hidalgo y Carpio, el forense más distinguido ­̶ así lo nombraron sus contemporáneos ̶ impartió cátedra sobre el tema en dos ocasiones en la Escuela Nacional de Medicina, la primera en 1845 y la segunda en 1868 durante seis años, hasta su renuncia. Fue cirujano militar y de varios hospitales civiles. Perteneció a varias asociaciones intelectuales, entre ellas, la Academia de Medicina de México, de la Sociedad Humboldt y de otras sociedades médicas de la república; asimismo, fue editor de la Gaceta Médica de México. Para un conocimiento amplio de su biografía, labor y producción científica, véase (Rodríguez, 2009).
[5] Gustavo Sandoval Ruiz fue médico del Hospital Juárez, miembro de la Academia de Medicina de México, de la Sociedad Escobedo, de la Filantrópica, de la de Historia Natural y profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria (Hidalgo y Ruiz, 1877).
[6] La química legal, en el Compendio de medicina legal es descrita como la rama de la química general que tiene por objeto la investigación, mediante el análisis de sustancias tóxicas para el ser humano, indispensable para ayudar a resolver cuestiones de envenenamiento y otros delitos (Hidalgo y Ruiz, 1877, Tomo II).
[7] La jurisprudencia médica, también es conocida como deontología médica jurídica, se utiliza para designar las normas legales y administrativas que establecen las reglas del ejercicio de la medicina (Silva, 1995: 568).
[8] Etnólogos y antropólogos del siglo XIX interpretaron que la práctica del tatuaje era más frecuente entre los delincuentes y los soldados; por lo tanto, se consideró un estigma propio de seres atávicos. En México hubo algunas aportaciones sobre su análisis, inspirados por autores europeos como Ernest Berchon, Lombroso y Alexander Lacassagne (Luévano, 2016).
[9] Los medios para erradicar la delincuencia propuestas por el autor fueron: procurar la educación y la moral en la niñez; además, reglamentar las casas de juego, la venta de alcohol y la prostitución; así como reformar el sistema penitenciario.
[10] La tesis de doctorado de Arellano, 2022 da cuenta de la transformación en la criminología mexicana antes de su profesionalización en 1939.
[11] Para una lectura biográfica e intelectual de Roumagnac, se recomienda revisar: Arellano Navarrete, Y. (2018). Carlos Roumagnac, una biografía intelectual. Tesis de maestría. Toluca, México: Universidad Autónoma del Estado de México.
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