Artículos de investigación
Recepción: 17 Enero 2023
Aprobación: 11 Septiembre 2023
Resumen:
¿Será el dictamen pericial, en antropología social, un prolegómeno para conceder el derecho a la justicia ante violaciones graves a los derechos humanos?
El presente trabajo de investigación es más que un esfuerzo por dar respuesta a este cuestionamiento, busca poner a prueba el potencial del peritaje antropológico como herramienta jurídica y política para la defensa de derechos humanos frente a la violencia institucional, sin perder de vista la objetividad metodológica y la normatividad aplicable para elaborar dictámenes que garanticen el acceso al derecho a la verdad y a la justicia.
Palabras clave: Antropología, peritaje, violencia institucional, derechos humanos.
Abstract:
Will the expert opinion in social anthropology be a prelude to access the right to justice in the face of serious human rights violations?
This investigation is not only an effort to answer this questioning but it also seeks to test the potential of anthropological expertise in judicial processes as a legal-political tool for the defense of human rights against institutional violence, without losing sight of the methodological objectivity and the regulations that are required to prepare opinions that guarantee access to the right to truth and justice.
Keywords: Anthropology, expertise, institutional violence, human rights.
Presentación
Las violaciones graves a los derechos humanos no constituyen solamente el punto de partida para comenzar a construir un peritaje antropológico en materia de derechos humanos; se trata, también, del encuentro del perito con las víctimas de la violencia institucional que luchan por ejercer el derecho a la justicia. En el proceso judicial, las víctimas tienen derecho a solicitar un dictamen que ilustre al juez sobre la verdad ante el problema controvertido; así, la persona juzgadora deberá emitir una sentencia con base en la opinión del especialista para garantizar el acceso a la justicia. De acuerdo con José Dávalos Morales (2021: 1):
la prueba pericial es el medio probatorio a través del cual, personas expertas en alguna ciencia, técnica o arte, denominadas peritos, ilustran con sus conocimientos al tribunal con la finalidad de hacer convicción sobre los puntos controvertidos. Es decir, mediante la aportación de conocimientos de especialistas en las distintas disciplinas y áreas del saber humano, se ayuda a la autoridad jurisdiccional en la búsqueda de la verdad sobre hechos determinados.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) delimita que la prueba pericial debe ser “ordenada por el órgano jurisdiccional, a petición de parte, y el perito designado estará obligado a practicar el peritaje correspondiente” (CNPF, art. 103). De la misma forma, esta prueba “podrá ofrecerse cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio” (CNPF, art. 368).
Si el dictamen pericial ofrece al juez conocimientos especializados para conocer la verdad sobre un problema, la responsabilidad del perito en Ciencias Antropológicas ante un caso de violencia institucional es documentar, analizar, sistematizar y describir el hecho en controversia. Para ello, aplica diferentes técnicas de investigación en campo o de gabinete, a partir de estudios transversales o longitudinales, diacrónicos o sincrónicos, cualitativos o cuantitativos, tal como la observación directa, la descripción etnográfica, entrevistas, cuestionarios, genealogías, historias de vida, diagnósticos, muestreos, probabilidades, etcétera, según sea el caso. Después de dicho procedimiento, debe presentar ante el tribunal los resultados de la investigación en un dictamen que habrá de servir a la sentencia judicial para emitir una resolución.
Ahora bien, la promocional en línea ¿Qué es un peritaje? (2022), de la Coordinación Nacional de Antropología (CNAN) del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), señala que el peritaje antropológico, “dentro del contexto de procuración de justicia, es un medio de prueba por medio del cual el perito aporta elementos cuantitativos y cualitativos sobre una cultura determinada […] que permite al juzgador determinar si la diferencia cultural es una condición de esclarecimiento en el proceso de análisis y resolución de un conflicto” (CNAN, 2022). No obstante, la definición de la CNAN no explica cuál es la importancia del peritaje en ciencias antropológicas dentro de esa etapa de transición hacia una nueva faceta en la que este sirve como herramienta jurídica y política para ejercer el derecho a la justicia ante los crímenes de Estado y de lesa humanidad que se llevan ante los tribunales.
El antropólogo mexicano Yuri Escalante (2016, citado en Zolueta, 2019) propone que existen tres momentos históricos por los que ha atravesado el desarrollo del peritaje antropológico en México, en su tránsito del peritaje individual y cultural al peritaje colectivo y territorial:
1) La última década del noventa vinculada a la aprobación del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la primera reforma constitucional en materia de derechos indígenas; 2) La primera década del siglo xxi marcada por una segunda reforma a la Carta Magna donde se reconocen los derechos colectivos de los pueblos (2001); y 3) De 2011 a la fecha, la jerarquía igualitaria de los tratados a contrapelo con las políticas y leyes que privatizan los recursos estratégicos (Escalante, 2016; citado en Zolueta, 2019: 2).
Al reflexionar sobre la importancia, surgimiento y aplicación del peritaje antropológico en los procesos judiciales en México, particularmente en la etapa que inició en 2011, Xóchitl Zolueta Juan (2019) considera que los puntos a dilucidar se relacionan con derechos colectivos como el territorio, la identidad cultural, el acceso a recursos naturales y procesos de autonomía. Sin embargo, extiende el margen de acción del peritaje antropológico al reconocer que tras la reforma en materia de derechos humanos a diversos artículos constitucionales:
se obliga a los impartidores de justicia y a toda autoridad responsable de aplicar las leyes a cumplir con los preceptos del derecho internacional que norman el respeto a los derechos humanos, sin perder de vista que este marco jurídico internacional goza de igual jerarquía que la Constitución (Zolueta, 2019: 189).
En el artículo "Antropología para la defensa de Derechos Humanos", Guillermo Luévano Bustamante (2022: 22) identifica que, en el caso mexicano: “con la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 se amplió el horizonte de postulación judicial más allá de la Constitución Política y los instrumentos tradicionales de probanza y acompañamiento legal”. Por ello observa la conveniencia de incorporar un análisis antropológico y sociocultural a los fenómenos jurídicos en general, mediante el uso de la etnografía, la contextualización del fenómeno y la extensión hermenéutica en la postulación judicial. A este le llamó alegaciones antropológicas para la defensa de derechos humanos(Luévano, 2022), que puede servir para formular alegatos y elaborar peritajes antropológicos que coadyuven a alcanzar la mejor resolución de una controversia judicial.
Las alegaciones antropológicas son argumentos y reflexiones socioculturales a lo largo de toda la disputa judicial y extrajudicial, mediática y aún política, que no siempre pueden traducirse en herramientas jurídicas o para las que no suele haber jurisprudencia o que están pobre o escasamente reconocidas en la ley estatal… [Se utilizan] para proveer a la persona juzgadora otra perspectiva que contenga elementos culturales, datos cualitativos o información paralela que no pueda ofrecerse a través de los medios de prueba tradicionales (Luévano, 2022: 24).
En esta etapa de transición dialéctica hacia un peritaje antropológico en materia de derechos se abre la posibilidad de que las víctimas de la violencia institucional utilicen esta herramienta como recurso jurídico para acceder al derecho a la verdad y ejercer el derecho a la justicia. Por eso, dicho momento exige que toda persona especialista en ciencias antropológicas y postulante a perito deba cuestionarse: ¿Qué debe saber y que debe saber hacer el perito en antropología ante un caso de violencia institucional, en el que se han cometido graves violaciones a los derechos humanos por parte del Estado contra de la dignidad de las personas?
La tarea de la antropología consistirá en formarse como ciencia para la defensa de derechos humanos, con tal de comprender la importancia que le corresponde al peritaje antropológico ante el panorama que se avecina de judicialización de la violencia institucional. Esto significa que, para presentar un dictamen, el perito en ciencias antropológicas debe aprender a detectar, documentar, analizar y describir las violaciones a los derechos humanos desde un enfoque interdisciplinario: como antropólogo y como defensor de los derechos humanos. Con esta propuesta teórico-metodológica, dicha prueba fortalece per se la defensa jurídica de las víctimas de violencia institucional.
Crítica a la falacia de la neutralidad ideológica en las ciencias antropológicas
En México, como en otras partes del mundo, el Estado viola gravemente los derechos humanos y arremete contra la dignidad de las personas en los casos de tortura, injusta reclusión, ejecución extrajudicial, desaparición y desplazamientos forzados por motivos políticos y sociales. En consecuencia, el pueblo padece la violencia institucional expresada en los crímenes de Estado y de lesa humanidad que atentan contra la vida, la libertad, integridad y dignidad de las personas y de la población en su conjunto.
La violencia institucional que se comete contra el pueblo emana del Estado, no germina de manera espontánea o por ocurrencias de personeros del régimen, sino que es una práctica sistemática; obedece a una política de gobierno planeada, organizada y dirigida contra un sector, organización o población, la cual se ejecuta desde las estructuras del mismo. Cada acto de represión o crimen de lesa humanidad cometido por el Estado sigue una misma línea de conducta, que implica la comisión múltiple de graves violaciones a los derechos humanos (FNLS, 2020: 69)
La existencia de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos responde, precisamente, a la violencia institucional que se ejerce desde el Estado como política de gobierno para proteger los intereses políticos y económicos de la clase dominante. Aquellos que viven en carne propia el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, una ejecución extrajudicial, la injusta reclusión o la tortura, así como sus familiares, personas cercanas y seres queridos, son quienes denuncian a los autores materiales e intelectuales de la violencia institucional y quienes solicitarán al juez un dictamen pericial sobre el caso.
La persona con formación en antropología social que sea solicitada para realizar un dictamen ante un caso de violencia institucional deberá estar capacitada para actuar conscientemente y con apego a la ley, para cumplir a cabalidad con su deber jurídico, científico y profesional. Por este motivo se vuelve necesario estudiar el origen y desarrollo de la violencia institucional en México, ya que permitirá comprender la importancia del peritaje en ciencias antropológicas.
En este trance resurge la inexorable evidencia de que el antropólogo, por más que quiera sustraerse al tiempo en el que vive, resulta un sujeto ubicado en los contextos políticos y sociales. En los informes periciales antropológicos, lo quiera o no, opta por dar una opinión que puede inclinar la balanza y comprometer el destino de una persona o un pueblo. Esto tiene que ver con la responsabilidad de su labor investigadora, que esta vez no puede dejar entre paréntesis, sino al contrario, debe expresarla de manera asertiva en las conclusiones o de otra manera no será un dictamen (Escalante, 2018: 81).
La ideología de la neutralidad (ideológica) en el peritaje antropológico
Es preciso señalar que las ciencias sociales, en tanto conocimiento científico, no pueden renunciar a la objetividad, ya que, si renunciaran a ella, el conocimiento quedaría reducido a simple ideología, aunque esta sea el punto de partida para construir toda ciencia social. Siguiendo la tesis de Adolfo Sánchez Vázquez (1983), en el sistema capitalista, el concepto de la neutralidad ideológica pertenece a la clase dominante; por ese motivo, el peritaje antropológico trae consigo un posicionamiento ético reflejado en principios políticos a partir de los cuales constituye su metodología.
La ideología es a) un conjunto de ideas acerca del mundo y la sociedad que: b) responde a intereses, aspiraciones e ideales de una clase social en un contexto social dado y que: c) guía y justifica un comportamiento práctico de los hombres conforme a esos intereses, aspiraciones o ideales” (Sánchez Vázquez, 1983: 145).
Desde su origen, la ciencia antropológica se utiliza para justificar relaciones de dominación y colonialismo (Leclerc, 1973; López y Rivas, 2013), por decirlo de forma sutil, mediante argumentaciones teóricas sobre la evolución de la sociedad (Morgan, 1955; Tylor, 1977). Con ellas negaron genocidios y encubrieron epistemicidios a partir de la objetividad y neutralidad científica, sobre la que se posicionó la ideología de la clase dominante, proclamándose conocimiento universal. (Grosfoguel, 2013)
Esta crítica demuestra que existe una ideología de clase detrás de la ciencia antropológica cuando se aplica sobre la sociedad. Por lo tanto, al replantear la utilidad de dicha ciencia como herramienta jurídica y política para la defensa de derechos humanos, por conducto del dictamen pericial, significa que la neutralidad ideológica justificaría la impunidad y obstaculizaría el camino de las víctimas que luchan por acceder a la verdad y a la justicia.
“La doctrina de la ‘neutralidad ideológica’ es una manifestación de la ideología burguesa ante la cual el científico social no puede ser indiferente” (Sánchez Vázquez, 1968: 164). La ideología subyace al conocimiento científico a pesar de que la ciencia social es, hasta cierto punto, irreductible a la ideología, por la objetividad científica. Por ello, el peritaje en ciencias antropológicas en materia de derechos humanos se rige por los principios de solidaridad, honestidad, congruencia, fidelidad, respeto político, sencillez y humanismo en el trabajo profesional y en atención a las víctimas de la violencia institucional, sus familiares, seres queridos y personas cercanas, para ofrecer un informe que describa de forma puntual los hechos violatorios de los derechos humanos sin revictimizar a las víctimas.
Una concepción marxista del artículo 1º de la Constitución Política mexicana
Antes de continuar, es preciso reflexionar en torno al desarrollo histórico y dialéctico del artículo primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM) como resultado de la lucha de clases en México, para conocer el fundamento constitucional del peritaje antropológico y para comprender el contexto social e histórico en el que se ha desenvuelto la violencia institucional.
El Estado mexicano es producto de un largo proceso de lucha ininterrumpida entre clases antagónicas e irreconciliables, “velada unas veces, y otras franca y abierta, que conduce en cada etapa a la transformación revolucionaria de todo el régimen social o al exterminio de ambas clases beligerantes” (Marx y Engels, 1848: 22).
Así, pues, el Estado no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera de la sociedad. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado (Engels, 1982: 195).
Un desarrollo industrial incipiente, la sociedad dividida en clases desiguales y una masa creciente de proletarios viviendo en condiciones paupérrimas de existencia material fueron factores que agudizaron la lucha entre opresores y oprimidos en México durante el siglo xx. Esta situación detonó en un movimiento armado revolucionario, democrático, político y popular con el propósito de transformar las condiciones de vida del pueblo trabajador y plantear las bases de un nuevo Estado (Ávila y Salmerón, 2015). El movimiento revolucionario que inició en 1910 concluyó con la promulgación de la Constitución Política de 1917, ordenamiento jurídico que destacó a nivel internacional por reconocer los derechos económicos, sociales y culturales como derechos constitucionales. Respecto a su artículo primero, dispuso lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece” (CPEUM, 1917).
En 1945, al término de la segunda guerra mundial, el Estado mexicano se adhirió a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, en 1948, signó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) para mostrar una imagen progresista ante la comunidad internacional. Sin embargo, al interior del país, la política de gobierno fue reaccionaria y de represión contra los opositores al régimen, con tal de proteger los intereses políticos y económicos de la clase dominante.
En México, el movimiento armado socialista tuvo su origen y desarrollo durante la segunda mitad del siglo xx (PDPR-EPR, 2015), pero, correlativamente, el Estado agudizó los mecanismos de represión política contra las organizaciones populares, que en los hechos se traduce en detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas (Castellanos, 2007; Esteve, 2013; Glockner, 2019). El 25 de agosto de 1974, por ejemplo, el ejército mexicano detuvo en un retén militar y despareció de manera forzada al cantautor Rosendo Radilla Pacheco, por su simpatía con el movimiento armado de Lucio Cabañas Barrientos, a quien compuso un corrido musical. Este y otros casos se suman a los cientos de detenidos y desaparecidos de manera forzada en el periodo, de 1960 a 1990, conocido como la Guerra Sucia.
Para hacer frente a la violencia institucional, familiares de los detenidos y desaparecidos recurrieron a organismos internacionales para denunciar los crímenes cometidos por el Estado mexicano. El caso de Rosendo Radilla Pacheco atrajo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2009 dictó la sentencia en la que reconoce la responsabilidad del Estado mexicano en la violación múltiple a los derechos humanos del señor Radilla Pacheco y sus familiares. Esta sentencia es clave para entender la reforma al artículo primero de la Constitución en 2011, que obliga a todas las autoridades a cumplir con las garantías de respetar y proteger los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. A la letra dicta lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (DOF, 2011).
Metodología para construir el peritaje antropológico en materia de derechos humanos
Es necesario reconstruir la narrativa de los derechos humanos desde la experiencia de las víctimas y organizaciones defensoras para entender por qué este paradigma ha tomado mayor fuerza social, jurídica y política a partir de 2011, y porque, a su vez, fundamenta la propuesta metodológica para la elaboración de peritajes antropológicos en materia de derechos humanos.
En 2009 la CIDH halló responsable al ejército de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco cometida en 1974, y sentenció al Estado mexicano por violentar el derecho a la libertad, la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica del señor Radilla Pacheco, así como el derecho a la integridad física y mental y a la protección jurídica de sus familiares (CIDH, 2021). Para ello, fue indispensable documentar los hechos y denunciar la violación a los derechos humanos ante las instancias nacionales e internacionales (Gutiérrez, 2010).
Esta sentencia destaca porque ordenó una adecuación estructural a la legislación constitucional mexicana como medida de reparación del daño a las víctimas de crímenes cometidos por el Estado. Tras esa reforma, todas las autoridades tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forma parte; en consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos en los términos que la ley establezca.
El derecho y el deber de defender derechos humanos
Para fundamentar jurídicamente la objetividad metodológica del peritaje antropológico en materia de derechos humanos no es necesario retomar los antecedentes de la Declaración Universal. Basta con partir de este documento porque, a pesar de que se promulgó en 1948, es un documento que trasciende por ser la primera legislación internacional en concebir la idea de los derechos humanos con fundamento en la dignidad de las personas.
Cinco meses después de que el Estado norteamericano cometió los genocidios del 6 y 9 de agosto de 1945, en Hiroshima y Nagasaki respectivamente, el 10 de enero de 1946 se convocó a la primera Asamblea de las Naciones Unidas en Washington D.C., integrada por cincuenta y un países que se habían reunido, paradójicamente, con el objetivo de pacificar al mundo después de las atrocidades de la segunda guerra mundial. A partir de la facultad conferida por medio de este acto jurídico, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea de las Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) con el propósito de resolver el problema de discriminación racial y desigualdad social que dio origen a la segunda guerra mundial. En contrapartida, Estados Unidos de América inició una guerra ideológica, política, económica y militar para contener el avance del comunismo en el plano internacional.
A la par de la Guerra Fría (1947-1991), se desarrolló la revolución en Cuba (1953-1959), la guerra por la independencia de Argelia (1954-1962) y la guerra de Vietnam (1955-1975), por mencionar algunas. En ese mismo contexto, la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decretó la creación de la Carta Internacional de Derechos Humanos para ganar terreno en el plano supranacional. En 1966, la ONU promulgó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESYC) para dar forma a un nuevo modelo global, jurídico y político con el objetivo de establecer los mecanismos para supervisar que los Estados firmantes cumplieran con las medidas para garantizar la promoción, respeto y protección de los derechos humanos entre sus habitantes.
El Estado mexicano firmó la Declaración Universal en 1948 pero se volvió parte de los Pactos hasta 1981. Durante ese periodo varios grupos de jóvenes mexicanos, con el fusil empuñado y guiados por la estrategia de oposición al imperialismo norteamericano, asaltaron el sueño de liberar a la nación del yugo capitalista. No obstante, el Estado detuvo y desapareció de manera forzada a los guerrilleros antes de que emitieran su discurso de liberación nacional al frente de la ONU como lo hicieron Fidel Castro y el comandante Ernesto el Che Guevara. En aquel entonces, los derechos humanos pertenecían al monopolio de la demagogia y formaban parte de un discurso utilizado por el Estado mexicano para proyectar una imagen de cordialidad con la comunidad internacional y con el capital extranjero, que al mismo tiempo servía para justificar la política interna de represión en aras de proteger la seguridad nacional, las libertades democráticas y los privilegios de la clase dominante.
Entre 1989 y 1991, tras la caída del muro de Berlín y la desintegración de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS), la élite global y los medios de comunicación masiva presagiaron la derrota de los comunistas y el triunfo del capitalismo en el plano internacional. En México, por lo menos, basta con observar la realidad para entender que la lucha armada se trasladó al plano de la lucha política, jurídica y de derechos humanos para continuar con la transformación de la realidad por otros medios.
En ese momento de la historia, con la llegada del siglo xxi y a partir la guerra contra el narcotráfico que inició el mandatario Felipe Calderón Hinojosa en 2006, la violencia institucional que se había utilizado de forma selectiva para reprimir políticamente a las organizaciones populares se reconfiguró como mecanismo de control social al aplicarse de forma generalizada sobre la población en su conjunto, dejando atrás cientos de miles de víctimas de tortura, injusta reclusión, ejecución extrajudicial, desaparición forzada y desplazamiento forzado.
En México, recapitulando, las primeras organizaciones independientes defensoras de derechos humanos nacieron a finales de la década de los setenta en el seno de familiares de víctimas de detención o desaparición forzada por motivos políticos. Un ejemplo de ello es el esfuerzo que impulsó Tita Radilla Martínez en la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) para denunciar las violaciones graves a los derechos humanos y para buscar al señor Rosendo Radilla Pacheco y a otras víctimas de crímenes políticos en México.
Posteriormente, la protección y defensa de los derechos humanos fue elevada a rango constitucional en el año 1992, debido a que el Congreso de la Unión reformó el artículo 102 de la CPEUM para incluir el apartado B que formalizó la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con la facultad de: 1) Conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violente derechos humanos; 2) Emitir recomendaciones públicas no vinculatorias; y 3) Formular denuncias ante las autoridades respectivas cuando el asunto no sea de su competencia (DOF, 1992).
En 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, mejor conocida como Declaración de los Defensores de Derechos Humanos. Este documento, firmado y ratificado por el Estado mexicano, determina que cualquier persona tiene el derecho y el deber de ser defensor de derechos humanos, de reunirse y formar organizaciones, manifestarse pacíficamente, acceder a la información, difundir libremente las ideas y participar en asuntos de gobierno y gestión pública. Esto comprende, entre otras cosas, presentar propuestas críticas para mejorar el funcionamiento de las instituciones públicas con la finalidad de que cumplan con su responsabilidad jurídica en materia de derechos humanos de la mejor manera posible.
En 2011 la Constitución volvió a reformarse, en su artículo 1º, para reconocer que todos los ciudadanos en México gozan de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Por consecuencia, en este país el Estado tiene la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos para todas las personas.
También es importante destacar que en el año 2012 se creó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en México. Sin embargo, a pesar de que el Estado reconoce la necesidad de proteger la vida e integridad de dichas personas, tan solo en el lapso de 2012 a mayo del 2022, de acuerdo con el Comité Cerezo México (2022), se detuvo arbitrariamente a cuatro mil trescientos ochenta y dos individuos que se encontraban realizando actividades relacionadas con la defensa de derechos humanos. Otros doscientos setenta y dos fueron ejecutadas extrajudicialmente y, de 2013 a mayo del 2022, ciento sesenta y cinco desaparecieron de manera forzada.
Investigar, documentar, analizar y describir violaciones a derechos humanos
El especialista en ciencias antropológicas ante un caso de violencia institucional debe saber detectar las violaciones a derechos humanos y documentar los hechos mediante el registro, sistematización y análisis de datos y evidencias. Estos se utilizan para describir la comisión, omisión o aquiescencia de los autores materiales, intelectuales y de la cadena de mando que perpetró el daño causado en la víctima; los resultados de la investigación deberán presentarse en el dictamen ante el tribunal.
Quizá surjan posturas que defiendan la neutralidad del peritaje antropológico argumentando que el dictamen pericial no es un documento de denuncia política, sino que se trata de un informe especializado que responde a determinados tópicos que sirven de apoyo al juez para emitir una resolución judicial sobre un caso en específico. Hasta cierto punto, esta aseveración sería discutible, sin embargo, en México, todas las autoridades tienen obligaciones específicas en materia de derechos humanos según lo establece el artículo 1º de la Constitución, incluyendo, en ese sentido, al juez y al perito en ciencias antropológicas. Este es el argumento que fundamenta jurídicamente la objetividad metodológica del dictamen pericial en ciencias antropológicas en materia de derechos humanos.
De esta forma, la metodología del peritaje antropológico debe cumplir con la obligación indiscutible de realizarse en un marco de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. En consecuencia, la objetividad del dictamen pericial en ciencias antropológicas se obtiene al salvaguardar la responsabilidad jurídica establecida por el artículo 1º de la Constitución, de lo contrario, cualquier acto institucional que no cumpla con esta obligación, incluyendo al dictamen pericial, tiende a revictimizar y obstaculiza el acceso al derecho a la justicia.
En este punto es más que urgente precisar que solo los Estados violan derechos humanos (Giraldo, 1993). Por lo tanto, creer que cualquier persona los puede violar es una falsa idea que tiende a banalizar la fuerza vinculante de la estructura jurídica y protectora de estos derechos. Siguiendo a Javier Giraldo Moreno (1993), defender los derechos humanos implica sumergirse en la relación entre el Estado y la ciudadanía, por eso, cuando se aplica el concepto de violación a derechos humanos en la relación ciudadano-ciudadano se pierde toda exigibilidad operativa garante de estos derechos. Al contar con los medios para administrar la justicia a través de leyes, cortes, tribunales y el monopolio del uso de la fuerza pública, las potenciales agresiones cometidas por el Estado quedan sujetas a derechos superiores a él, invocados a partir de la dignidad de las personas.
De acuerdo con Giraldo Moreno (1993), si el concepto de Violación a Derechos Humanos se substrae del marco de la relación Estado-ciudadanía y se sitúa en la de ciudadano-ciudadano, la protección y garantía de tales derechos se privatizaría. Este escenario colocaría en manos de particulares o grupos privados los instrumentos para la defensa, protección y garantía de los derechos humanos, lo que conduce a la instauración de una justicia privada y a la pérdida del principio de legalidad y legitimidad del Estado de Derecho.
Una vez que se precisó lo anterior, es menester hablar sobre la relatoría etnográfica de la violación a derechos humanos como base metodológica a partir de la cual se elaboran los dictámenes antropológicos en materia de derechos humanos. La relatoría narra los hechos tal como sucedieron, sin embargo, no es un documento que sigue mecánicamente una serie de pasos para obtener cierto producto, ya que su elaboración no está determinada por las técnicas de investigación aplicadas para documentar o sistematizar la información registrada. No obstante, su contenido sí concentra el resultado de un análisis riguroso de los hechos y se presenta de forma organizada por medio de una descripción objetiva del contexto, el origen y desarrollo de la violación a los derechos humanos. La relatoría responde a una pregunta central que permite identificar a los agentes e instituciones responsables y a las víctimas de la violencia institucional; sirve, además, para esclarecer el cometido que laceró los derechos humanos.
¿Quién hizo qué a quién?
Este planteamiento metodológico guía el trabajo de investigación que permite al perito conocer y exponer la verdad de lo sucedido. Reconoce a la víctima e identifica a los actores involucrados, el daño generado, la modalidad de la perpetración, los derechos violentados y el impacto de los agentes del Estado y las instituciones que resulten responsables.
Al perpetrador se le reconoce por su responsabilidad en el cometido de la violencia institucional, es decir, por ser el autor material o intelectual. Se le identifica a través de la institución pública a la que se encuentra adscrito, por su nombre, uniforme, equipo, placa, identificación oficial, por el cargo que ocupa, el eslabón que representa en la cadena de mando y por el medio de transporte en el que se traslada, con número de serie, logotipos, color y señas particulares.
La descripción es el eje medular de la relatoría etnográfica, ya que expone de forma cronológica un análisis concatenado de los acontecimientos y el modo en que se presentó la violación a los derechos humanos, misma que se detalla bajo los parámetros de hacer, no hacer o consentir el cometido.
Las violaciones a derechos humanos se cometen de tres modos distintos: 1) Por comisión, a través de actos de autoridad que transgreden de forma directa la dignidad de las personas; 2) Por omisión, cuando la autoridad no realiza las acciones que la ley le faculta para garantizar y proteger los derechos humanos; y, 3) Por aquiescencia, es decir, la complicidad, el consentimiento, permiso, tolerancia, instigación, financiamiento, entrenamiento o apoyo consciente de una autoridad que influye en la conducta de una persona o grupo de personas para que dañen a un tercero.
De acuerdo con este método de redacción de la relatoría etnográfica, el cometido de la violación a los derechos humanos sucede en cierto lugar y se consuma en determinado momento, o bien, es un daño continuado que recae sobre las víctimas de la violencia institucional. Por tanto, a la víctima se le debe colocar en el centro de la argumentación como sujeto de derechos para una protección más amplia.
De forma concreta, a la víctima se le identifica por ser la persona física o colectiva sobre la que pesan las consecuencias directas e indirectas de la violación a derechos humanos. Se le reconoce por su nombre, edad, lugar de origen, identidad, ascendencia y descendencia familiar, por su trabajo, historia de vida, proyectos personales, logros, aspiraciones y por la actividad que realizaba cuando sucedió la agresión. A la víctima se le debe nombrar y colocar en el punto central de la discusión jurídica para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la justicia a partir del acceso a la verdad, la reparación integral del daño y evitar la repetición de los hechos que transgredieron la dignidad de las personas. El Estado debe establecer las medidas adecuadas para prevenir en el futuro próximo el cometido de más violaciones a derechos humanos que dañan a la sociedad.
Realizar un peritaje en ciencias antropológicas en materia de derechos humanos ante un caso de violencia institucional no es tarea sencilla; requiere de preparación, planificación y esfuerzo constante. Por ello es importante salvaguardar la integridad de las personas que participan en la investigación como la claridad metodológica para documentar dicho acto de violencia. Se requiere precisión en el objetivo general de la investigación, programar anticipadamente el plan de trabajo y contar con redes de apoyo para elevar el costo político ante cualquier amenaza, intento de represión o censura. La integridad física y psicológica del perito en ciencias antropológicas es tan importante como la presentación del dictamen pericial, por eso se sugiere que las visitas a campo sean monitoreadas y las entrevistas se agenden y confirmen antes.
En ese mismo tenor, para evitar amenazas o incidentes de riesgo en los traslados y salvaguardar en todo momento la seguridad del investigador se recomienda discreción en el trabajo, definir rutas alternas de ingreso al lugar de los hechos y de regreso a la oficina para concluir la redacción del peritaje antropológico en materia de derechos humanos.
No hay conclusión sin justicia social
Esta propuesta no tendría sentido ni razón de ser si el Estado mexicano respetara, protegiera y garantizara todos los derechos humanos para todas las personas, porque esa es su obligación. Sin embargo, en los hechos no sucede así. Por lo tanto, si el Estado viola derechos humanos y no garantiza justicia a las víctimas, el derecho y el deber del perito en ciencias antropológicas es defender los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que forma parte el Estado mexicano.
El perito en ciencias antropológicas debe dar respuestas claras a cuestionamientos puntuales para que el tribunal conozca el conflicto en controversia con la mayor precisión posible; pero, de no cumplir con la normatividad aplicable en materia de derechos humanos, el peritaje podría conducir, en un caso de violencia institucional, a la revictimización y a la impunidad. Por esta razón, el camino a seguir no es una decisión individual que asume la persona facultada para la elaboración del dictamen, es una obligación constitucional y un derecho humano de las víctimas.
Hasta ahora se desconoce cuáles serán los avances jurídicos y políticos que se pueden lograr a partir de la aplicación de este método en lo general y para cada caso en lo particular. Sí se puede afirmar que cada decisión y acto de autoridad genera consecuencias positivas o negativas que repercute directa e indirectamente en el ejercicio o la violación de derechos humanos.
En suma, no se accederá al derecho a la verdad ni se ejercerá el derecho a la justicia en los casos de violencia institucional, si el perito en ciencias antropológicas facultado en el proceso judicial no emite su dictamen desde una auténtica perspectiva como defensor de los derechos humanos y la dignificación de la ciencia popular como si fuese la defensa de la memoria, la verdad y la justicia social.
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