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El conde de Calimaya y el pueblo de indios de San Lorenzo Coacalco: un conflicto multisecular por la posesión de tierras, 1793-1809
The count of Calimaya and the native peoples in the Toluca valley: A centuries-old conflict over land ownership, 1793-1809
Contribuciones desde Coatepec, vol. 2, Esp., pp. 9-32, 2023
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos de investigación

Permite la reproducción y difusión de los contenidos para fines educativos o de investigación, sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se modifique y se cite la fuente correspondiente.

Recepción: 15 Noviembre 2022

Aprobación: 03 Febrero 2023

Resumen: En el texto se analizan los conflictos suscitados entre el conde de Santiago Calimaya y los naturales del barrio de San Lorenzo Coacalco, ubicados en la jurisdicción de Metepec, por la usurpación y posesión de tierras pertenecientes a la hacienda de Atenco a fines del siglo XVIII y principios del XIX. El estudio se deriva del documento El conde de Santiago Calimaya, dueño de la hacienda de Atenco contra los naturales del pueblo de Metepec sobre posesión de tierras, texto escrito durante el periodo de 1793 a 1809 y, actualmente, resguardado en el Archivo General de la Nación. Asimismo, se describe el proceso histórico de la asignación de tierras en el pueblo de Metepec, para complementar esta información se contó con fuentes cartográficas y textuales que permitieron hacer una comparación entre los argumentos de las partes en conflicto y determinar con mayor precisión la ubicación de las tierras litigiosas.

Palabras clave: Litigio, tierras, conde, mapa, mayorazgo.

Abstract: The text analyzes the conflicts that arose between the Count of Santiago Calimaya and the natives of the neighborhood of San Lorenzo Coacalco, jurisdiction of Metepec, over the usurpation and possession of lands belonging to the hacienda of Atenco, in the late 18th and early 19th centuries. The study is derived from the document "The Count of Santiago Calimaya, owner of the hacienda of Atenco against the natives of the town of Metepec on possession of lands", during the period from 1793 to 1809, which is under the protection of the General Archive of the Nation It also describes the historical process of land allocation to the town of Metepec. To complement the research, cartographic and written sources were used to compare the arguments of the conflicting parties and to determine more precisely the location of the disputed lands.

Keywords: Litigation, lands, count, map, primogeniture.

Introducción

La consolidación de la conquista fue lograda con la fundación de pueblos españoles constituidos como comunidades de carácter público. Desde los primeros tiempos de la colonización en el área central de Nueva España, el reparto de tierras a favor de los colonos españoles estuvo reglamentada, aunque esto no evitó que existieran abusos, apropiaciones ilegales y desórdenes. Parte de las tierras fueron ocupadas con títulos irregulares asignados. No obstante, con el afán legalista y el interés por establecer instrumentos jurídicos que fundamentaran la apropiación sobre el territorio, la Corona española dotó a los originarios de herramientas para hacer valer sus derechos de posesión. Sin embargo, las leyes en materia agraria durante este periodo estuvieron lejos de ser congruentes con el modelo económico del sistema colonial, por lo que las disputas se presentaron de manera continua.

Después de la caída del Imperio mexica, Cortés tomó el sistema español del repartimiento, es decir la ocupación y la valoración de las tierras apoyándose en la mano de obra indígena. Una vez que Cortés fue nombrado Gobernador y Capitán General por el Cabildo de la Villa Rica de la Veracruz, sus investiduras lo avalaron para conquistar en el nombre del Rey Carlos V, por lo que el 15 de octubre de 1522, el monarca español lo ratificó como Gobernador y Capitán General de Nueva España e instrucciones para su gobierno por Cédula Real. En 1523, el rey instruyó a Cortés sobre la fundación de nuevos pueblos, y solicitó otorgarles tierras a los españoles de acuerdo con sus servicios; sus posesiones serían definitivas una vez que el monarca se las confirmara por medio de las mercedes reales (Jarquín, 2006).

La concesión de tierras a los españoles se vio afectada por la carencia de mano de obra, ya que la población indígena que vivía de la recolección o el cultivo rudimentario de la tierra no estaba habituada al trabajo o se resistía a prestarlo. Esto dio lugar a que se hicieran repartimientos de los indios entre los españoles, poniéndolos en su encomienda, con la obligación de trabajar para ellos (García-Gallo, 1990). La población nativa y la tierra fueron repartidas entre la Corona, el marqués del Valle, los encomenderos y los ganaderos españoles.

En el valle de Toluca, los antiguos señoríos y enclaves mexicas se asignaron a varias personas en calidad de encomienda privada, mientras que otros quedaron para el Marquesado y algunos, como Xiquipilco, fueron encomendados a la primitiva Casa de Moneda (Jarquín, 2006).

En la historiografía disponible existen investigaciones sobre los litigios territoriales y las encomiendas asignadas en la Nueva España; sin embargo, algunos de los autores que abordaron estos temas afirman que la entrega de mercedes y donaciones particulares de tierras cedidas a los descendientes de Juan Gutiérrez Altamirano —encomendero de Metepec—, fungieron como medio para lograr la expansión territorial que obtuvieron en el valle de Toluca (Jarquín, 1994).

Los descendientes de Juan Gutiérrez Altamirano comenzaron a ganar prestigio y se convirtieron en condes; por ejemplo, el 6 de diciembre de 1616 Felipe III, por merced real, otorgó a Fernando Altamirano el título de conde de Santiago Calimaya. El origen del condado fue el matrimonial de Juan Altamirano con doña María de Ircio, hija del virrey don Luis de Velasco II, alianza que resultó ventajosa para la posesión de la encomienda (González, 1990). Fernando Altamirano y Velasco, descendiente de Juan Gutiérrez Altamirano, y de quien hereda el mayorazgo, ya convertido en conde, comenzó a fomentar la expansión de sus tierras en los pueblos de Metepec, Tepemaxalco y Calimaya. Por lo que, el conde se preocupó por engrandecer su fortuna, así como la de su familia (Jarquín, 1990).

Por lo tanto, la encomienda fue clave en el crecimiento económico y territorial de la familia Altamirano durante el periodo novohispano, el apellido fungió como sinónimo de riqueza en la época del siglo XVI. Asimismo, le permitió conocer las tierras del pueblo y negociar con el cacique para comprarlas, cobrarlas como pago por tributos atrasados o por merced en caso de ser tierras baldías (González, 1990).

Las autoridades españolas impusieron normas que restringían a las comunidades indígenas sometiéndolas a la explotación y al despojo (Venegas, 2016). Por lo que durante la expansión territorial se presentaron litigios de manera continua, pues los dueños originales de las tierras extendían sus quejas a las autoridades y denunciaban la ocupación ilegal, despojos y daños a sus propiedades. A lo que no refiere al fenómeno que contribuyó a la consolidación de las haciendas y la expansión de los latifundios que, según Chevalier, en la historiográfica agraria se ha reproducido la idea de que la composición es sinónimo de despojo territorial a los indios (Chevalier, 1999).

El presente texto tiene por objetivo general analizar el proceso de los litigios territoriales, específicamente en el pueblo de Metepec, que en 1528 fue entregado como encomienda al primo de Hernán Cortés, el licenciado Juan Gutiérrez Altamirano; y de manera particular se estudia el conflicto territorial suscitado entre los naturales del pueblo de San Lorenzo Coacalco —perteneciente a la cabecera de Metepec— contra el conde de Santiago Calimaya en 1789, retomando la merced otorgada en 1550 por el virrey Antonio de Mendoza, que alude a las tierras en demanda.

El expediente del conflicto entre los naturales del barrio de San Lorenzo Coacalco, Metepec y cuatro de los condes de Calimaya está basado principalmente en: sentencias, decretos, ejecutorias y otras disposiciones emitidas por las instancias encargadas de regular las leyes durante el periodo novohispano. Para complementar este análisis, también se anexan dos planos; materiales que fueron levantados durante el juicio posesorio, mismos que sirvieron para entender las dimensiones del área en cuestión y, actualmente nos permitieron comparar ambos territorios y ubicar el sitio en disputa.

Al estudiar el proceso de este litigio, se trata de demostrar que la enajenación de tierras por el virrey y el Marquesado no siempre les fue favorable porque los pueblos originarios tenían instancias que defendían sus derechos ante las irregularidades por la apropiación de las tierras, y aunque las tierras de la Nueva España pertenecían legalmente a la Corona española.

El conflicto entre los condes y el barrio de San Lorenzo Coacalco

El litigio entre los indios y el conde comenzó en septiembre de 1789, cuando el administrador general de la hacienda de Atenco, don Pedro Yáñez de Vera, se presentó ante el subdelegado de justicia de Metepec alegando que varias personas, principalmente un indio llamado Hilario Jiménez, se encontraban dentro de una vaquería perteneciente a la propiedad del conde; por lo que solicitó se promoviera un juicio de deslinde y amojonamiento, así como un amparo a la casa del conde.

Para amparar las propiedades se presentaron varios documentos, entre ellos un informe dado en el año de 1755 sobre la nulidad de una venta hecha por el conde a Juan Gallardo de las tierras llamadas El Reservado, [1] ubicadas en el llano de Santa María la Asunción. Otro de los documentos fue una merced del virrey don Luis de Velasco II, en el que se le concedió una licencia a don Juan Altamirano para sembrar dos caballerías (85 ha. aprox.) de tierra sobre un sitio de 789 ha. de ganado menor que tenía para el sustento de la gente que estaba a su beneficio, fechado el 1 de mayo de 1594.

Finalmente, se exhibió un testimonio autorizado por don José Antonio Carrillo —escribano de la Real Audiencia— en el que se explicaba que el 17 de marzo de 1695 se concedió la licencia a don Juan de Velasco Altamirano —tercer conde— para vender tres pedazos de tierra pertenecientes al mayorazgo en la jurisdicción de Metepec. Los segmentos serían vendidos a Juan Gallardo, Antonio Aramburú y Manuel de Valenzuela. Consiguiente a esta licencia, el conde otorgó escritura de venta a favor de Aramburú por uno de los lotes que se componía de caballería y media (64 ha) (AGN, 1803). Estos documentos solamente designaban los linderos de las tierras pertenecientes al rancho El Reservado y a la propiedad de Antonio Aramburú. Sin embargo, el subdelegado de Metepec, don Juan Antonio Flores, los calificó como prueba suficiente para dar legítima posesión al conde de Santiago, además de solo practicar una vista de ojos sin citar de Hilario Jiménez, el acusado.

Una vez otorgada esta posesión por parte de la justica, los naturales del poblado presentaron una queja de los procedimientos del subdelegado en el Juzgado General de Indios, pues sin mostrar títulos ni información de testigos cedió las tierras al conde y se las quitó a los indios. También manifestaron su descontento contra Cristóbal Robles —único testigo del conde—; con ello fundamentaron que la pretensión del conde sobre el amojonamiento de sus tierras era ilegal, pues al poner los mojones era más difícil que hicieran valer sus derechos sobre la posesión y el juicio de propiedad. Como subdelegado de Metepec fue nombrado Don Nicolás de Riscos, quien recibió la información sobre la posesión.

La documentación que recibió Don Nicolás correspondía a la declaración de 30 testigos: veinticuatro españoles, cinco mestizos y un indio. Todos vecinos del pueblo y de ocupación labradores y gente del campo, algunos de ellos sirvientes del conde en sus tierras quienes convinieron en el despojo y describieron los linderos que siempre habían poseído los indios:

Les consta y es público y notorio que el barrio de San Lorenzo, sujeto y dependiente del pueblo de Metepec, había estado en quieta y pacifica posesión en las tierras y pastos comprendidos desde el paraje nombrado “La Huerta” o “Zanja Nueva” hasta el rancho de “San Antonio” colindando por el poniente; y sur con el llano de Totocuitlapilco y con una corta parte de la hacienda de don José Parada; por el norte con el barrio de San Miguel Tapalcapa sujeto también a Metepec; por el oriente con el mencionado rancho de “San Antonio” perteneciente a don Tomás de Aramburú por cuyo rumbo se halla una zanja ciega empastada ya que tiene su origen en el paraje nombrado “Coacalco” y pasando por las goteras del citado rancho de Aramburú va a encontrarse con el “Arroyito” o caño de agua que viene de la casa de la Vaquería del conde, el cual caño y zanja ha sido siempre el término [roto] las tierras del conde y de los indios. Y que la posesión, que bajo tales linderos habían tenido los indios hasta que el subdelegado Flores los despojó, era inmemorial, pues aún los más viejos dicen haberla visto y haber oído lo mismo a sus antepasados (AGN, 1803: fs. 3v-4v).

Por parte del conde de Santiago no se presentó prueba alguna de este juicio. Una vez que le fueron entregadas las diligencias, ostentó un escrito del 22 de febrero de 1791 en el que renunciaba al juicio de posesión y ponía en demanda la propiedad que los indios de San Lorenzo e Hilario Jiménez tenían usurpadas; en la solicitud pedía que estas tierras fueran declaradas parte del mayorazgo; para ello alegó que estas tierras estaban comprendidas en el llano de la hacienda de Atenco y, para probar su propiedad, mostró varios documentos: el primero fue una merced de un sitio de estancia de ganado menor (780 ha.) ubicada en Metepec hecha por el licenciado don Juan Gutiérrez y por el virrey don Antonio de Mendoza el 13 de febrero de 1550; solo que esa merced no se señalaba linderos y se elaboró bajo la condición de que únicamente se introdujera ganado ovejuno y se retirara de las tierras que poseía el conde.

Otro era una Real Provisión librada por la Real Audiencia en 1674 para que se restituyeran al condado unas tierras que se litigaron a los pueblos de Texcaliacac, Almoloya y San Pedro; aunque las señas y linderos eran distintos a los que ahora se litigaban. Igualmente, se presentó un superior despacho de la Real Audiencia expedido en agosto de 1728 a consecuencia de un pleito entre vecinos del pueblo de Metepec y el conde de Santiago sobre la posesión en el llano de Metepec. Por último, fueron expuestas unas diligencias practicadas al conde por la devolución del dinero que recibió tras la venta de El Reservado a Juan Gallardo, la cual fue anulada por la Real Audiencia. El 16 de noviembre de 1791 se emitió un decreto en el que se mandó restituir la posesión de sus tierras a los indios, expresando en él los parajes que debían respetar:

Desde el paraje de “la Huerta” hasta el rancho de San Antonio que linda por el oriente [roto] por el poniente, al sur con las laborías de los naturales de Totocuitlapilco, y con una corta parte de la hacienda de don José Parada (AGN, 1803: fs. 5v-6).

Expedido el despacho correspondiente para la restitución, los indios presentaron información de cuatro testigos, vecinos de aquel territorio, quienes declararon sobre la posesión antiquísima en los mismos términos que los anteriores testigos. En consecuencia, se procedió al amparo de posesión bajo los mismos linderos mencionados en aquel juicio:

Por el poniente el paraje nombrado “La Huerta”; por el sur las tierras laborías de Totocuitlapilco y hacienda de don José Parada; por el oriente la esquina de Coacalco donde comienza la zanja empastada que pasa por las goteras del rancho de Aramburú (AGN, 1803, f 6).

Una vez establecidos los linderos, los indios contestaron la demanda de su propiedad, y pidieron la asignación de aquellas tierras en pleno dominio. A manera de defensa alegaron que, de toda la documentación presentada por el conde, únicamente la merced hecha por el virrey don Antonio de Mendoza, en 1550, podía hacer referencia a las tierras en litigio. Sin embargo, esta merced no señaló linderos y, por lo tanto, el conde no comprobó que le correspondieran dichas tierras.

Para librarse de la demanda del conde, los indios presentaron una escritura otorgada en Metepec ante al alcalde mayor, don Alonso de San Vicente, fechada el 6 de marzo de 1568, la cual corresponde a un acuerdo entre el pueblo del mismo nombre y Hernán Gutiérrez Altamirano, ascendiente del conde de Santiago, manifestando que para quitarse de pleitos sobre las tierras que éste poseía, se había concertado que Altamirano les dejaba a los indios una zanja que comenzaba desde el camino real que iba de Metepec para México. Una vez exhibido este acuerdo, la defensa del conde admitió el compromiso, e insistió en demostrar por señas y linderos las tierras que le correspondían al conde conforme a sus títulos.

Para concluir su defensa, los indios presentaron un cuadro de autos seguido por la Real Audiencia en el año de 1727 sobre una queja contra el conde; con 22 testigos justificaron que él mismo y los administradores de la hacienda los maltrataban, forzándolos a trabajar duramente sin pagarles nada. Alegaron que les aplicaban atroces castigos y daños en el cultivo, pues metían los animales del conde para que pastaran y destruyeran cualquier sembradío de los indios, mataban a su ganado y no podrían matar a sus propias reses, sin antes pagar una pensión muy excesiva aparte del el tributo de la encomienda que entonces se les exigía con crueldad y duplicidad; ya que por tener el control del abasto de carnes en aquella jurisdicción se les vendía a altos costos, aprovechando que no tenían permitido comprar en ninguna otra parte. Por último, mencionaron que dentro de la hacienda el conde tenía una cárcel donde los metía, engrillaba y azotaba:

El administrador del conde, entre sus malos tratamientos llegaba ya a amenazar de muerte a los indios como lo hizo una ocasión, sacando contra unos su espada y mandando después que les echaran unos perros de presa hambrientos para que los mataran, aunque esto por providencia de Dios no sucedió (AGN,1803: f. 9.).

El 30 de abril de 1793 libraron los despachos correspondientes; la información estaba compuesta por 30 testigos con la intención de justificar los linderos a los que debían sujetarse. Los testigos del conde eran: tres mestizos, tres indios, uno castizo, dos mulatos y los demás españoles mayores de edad. De acuerdo con los cuestionamientos emitidos por esta parte, todos, excepto uno, declararon que siempre se habían considerado pertenecientes al conde. Entre las preguntas realizadas debían testificar sobre las tierras que estaban fuera de las que les quedaron a los indios en 1559. Algunos testigos aseguraron que las tierras se encontraban fuera de las establecidas en aquel convenio; sin embargo, no pudieron señalar cuáles eran los parajes ni se verificó la división de tierras. Fue tanta la discordancia al delimitar los parajes, que varios testigos no convinieron en las mismas señas.

Una vez concluida la recopilación de esta información, la parte del conde solicitó la declaración del bachiller don José de Sotomayor como colindante en la hacienda de Atizapán, quien expuso que las tierras de la hacienda de Atizapán, el llano de Totocuitlapilco y la hacienda de Aramburú eran parte del litigio; y que en estas tierras había pastado ganado de Aramburú y del conde, aunque nunca tuvo litigio con los indios. Además, el litigante a favor del conde pidió que declararan representantes de la República de Santa María Magdalena Acatitla, quienes expresaron que las tierras en conflicto las habían tenido como pertenecientes a la casa del conde y que con permiso de éste han pastado en ellos los ganados (AGN, 1803: f.10v).

Por otro lado, los indios presentaron a sus 30 testigos, de ellos 12 eran de aquellos mismos y 18 eran españoles, muchos de ellos sirvientes y vecinos de las tierras del conde. Todos expusieron que al pueblo de Metepec le pertenecían en propiedad y pacífica posesión las tierras y pastos comprendidos desde el paraje nombrado La Huerta hasta el rancho de San Antonio —de Aramburú—, alcanzando el llano de la disputa por el norte las tierras del barrio de San Miguel Tapalcapa, por el poniente y sur desde Totocuitlapilco, y una corta parte de la hacienda de don José Parada; mientras que por el oriente con el rancho perteneciente a Aramburú, en cuyo lindero se hallaba una zanja ciega y empastada, que tenía su origen en el paraje nombrado de Coacalco, pasando por las goteras del rancho hasta encontrarse con el Arroyito o caño de agua de las casas de la vaquería que eran el término divisorio.

Explicaron que esta propiedad y posesión de los indios de aquel terreno venía por la transacción que celebraron con don Hernán Gutiérrez Altamirano, y que por ello no habían usurpado parte alguna de las tierras del condado ni las pertenecientes a Aramburú. Finalmente, mencionaron que las tierras del conde no lindaban con las de Totocuitlapilco, sino sólo con la hacienda de don José Parada y, aunque antiguamente lindaron con aquel pueblo porque éste tenía por zanjas las tierras de la hacienda, luego se desmembraron, se fundó la hacienda y se acabó la colindancia con el pueblo.

La intervención de los peritos en el litigio de tierras

Después de presentadas las pruebas aludidas, se procedió con una vista de ojos en la que cada antagonista nombró a un perito. La parte del conde asignó a don José del Mazo y Avilés,[2] mientras que los indios a don José Buitrón y Velasco,[3] ambos académicos de mérito de la Real Academia de San Carlos de Nueva España. Los dos acordaron la manera en que debía practicarse la diligencia y el levantamiento del cada plano correspondiente, procurando la intención de la parte que lo nombró.

El perito del conde procuró que el terreno expresado en sus títulos comprendiera las tierras de la disputa. Por el contrario, el de los indios trató de asegurar que conforme a los títulos del conde no podían corresponderle tantas tierras, ya que eran conocidos los linderos a los a que debían sujetarse los litigantes, según el convenio de 1568.

Una vez terminado el levantamiento de la vista de ojos practicada por ambos peritos, don José del Mazo y Avilés —la parte del conde—, argumentó que había acertado en la operación y en el trazo de su mapa (figura 1). Concluyó pidiendo que se le diera la razón para que los indios le devolvieran las tierras a su cliente. Por otro lado, los indios alegaron que su perito Buitrón había sido quien atinó en la operación y levantamiento del plano, por ello se les debía absolver de la demanda que el conde les había puesto.

Don José del Mazo y Avilés, basándose en la documentación presentada por el conde, alegó que en el convenio entre los indios y Altamirano en 1568 no daba otras señas de lindero divisorio, más que una zanja desde el camino real de Metepec a México a mano derecha hasta un mojón grande. Estas señas las verificó en una zanja que halló desde el paraje nombrado Tianguistengo Tultitlán, señalado en su mapa (figura 2) con la letra . hasta otro paraje señalado con la letra B, donde los testigos de identidad nombrados por el conde dijeron haber conocido. Aseguraron que ahí estuvo el mojón grande y fue destruido por orden de Hilario Jiménez.


Figura 1
Plano levantado por don José del Mazo y Avilés perito por parte del conde 1793
AGN (1809: f. 74)[4]

El agrimensor del conde señaló con la letra C el sitio que, dijeron, era el lindero de Almoloya, pero los testigos de los indios contradijeron ese nombre. El paraje Coacalco fue señalado con la letra D. Unió estos tres puntos hasta llegar al lugar nombrado el Arroyito, señalado con la letra G. Toda la tierra comprendida en estos linderos la señaló con color verde diciendo que esa era la tierra litigiosa, la cual, en su dictamen le pertenecía al conde porque el lindero de éste con los indios debía ser desde la letra A a la C. Contra este dictamen, el perito nombrado por los indios argumentó que desde el paraje de Tianguistengo Tultitlán hasta el señalado mojón grande no se encontraba la zanja antigua que se debía abrir, pues existía una recientemente abierta; también dijo que tomando aquel lindero se afectaban tierras pertenecientes a Metepec.


Figura 2
Detalle de la ubicación de los linderos y mojoneras establecidas por el perito don José del Mazo y Avilés
AGN (1809: f. 74).

El geómetra del Mazo presentó ante el virrey su mapa, acompañándolo de un informe en el que expresaba que al conde de Santiago le correspondía una estancia de ganado mayor y un sitio de menor, y no únicamente una estancia de ganado menor; por lo tanto, la tierra necesaria estaba comprendida de cincuenta y nueve caballerías, y al no poseerlas completas debía ser menester dejarle la tierra litigiosa.

A su vez, el perito Buitrón emitió un dictamen en el que estableció que las señas debían estar acorde con las mencionadas por los testigos en el juicio de posesión y propiedad. Procediendo con esta idea, el agrimensor preguntó e hizo declarar a los testigos de ambas partes que el paraje señalado con la letra B en el mapa de del Mazo eran nombrado La Huerta y no Mojón grande.

Conforme a las citadas informaciones, se identificó que, desde aquel paraje hasta el rancho de San Antonio, todo lo señalado con color verde en el plano era la tierra de los indios. Posteriormente, el agrimensor del Mazo pidió al perito Buitrón que los testigos manifestaran si en toda aquella tierra habían entrado siempre los ganados del barrio de San Lorenzo, sujeto a Metepec. Así declararon tanto los testigos de los indios como los del conde, añadiendo que aunque habían entrado los corría el caporal.

Para completar su deber, don José Buitrón y Velasco presentó el mapa que realizó el 3 de agosto de 1793 (figura 3), donde señaló en color verde al rancho de Aramburú y la tierra del conde de Santiago; con la letra D, indicó el paraje nombrado Cuacalco y Zanja empastada que, pasando por las goteras del rancho, va en línea recta hasta la letra Y, hacia el sur se encontraban las tierras de Totocuitlapilco y la hacienda de don José Parada. El perito opinó que el lindero divisorio entre el conde y los indios era aquella zanja que mostraban desde los puntos D hasta Y.

Dentro de su informe don José Buitrón y Velasco argumentó que al conde se le mercedó un sitio de ganado menor y, por tanto, se debían medir las tierras que componían este sitio, o sea 18 caballerías (aprox.141,777 varas), la cuales midió y marcó con los colores verde y amarillo. Por ende, aún en atención a la merced primitiva, era una usurpación la que el conde intentó hacer al querer que sus linderos fueran hasta los extremos de la tierra marcada con color rosa, y que, se dijo, era el pago de Almoloya y Tianguistengo Tultitlán, pues la tierra señalada con este color estaba de más. Supuesto esto, prosiguió el perito explicando que se debía tener por asentado que la tierra señalada con color rosa no era suya, pues el lindero divisorio de sus tierras con las del pueblo no podían ser las señaladas; por tanto, la división debería estar dentro de las tierras del conde.

Buitrón estableció que el conde no debía tener más que lo marcado con los colores verde y amarillo, por ello tenía que confesar que la división fue hecha por la zanja empastada y por el rancho de los Aramburú. Concluyó con que las medidas de la tierra eran el principio más cierto para tomar en esta disputa.


Figura 3
Plano levantado por don José Buitrón y Velasco, perito por la parte de los indios de San Lorenzo. 1793 [5]
AGN (1793-1809: f. 163).

Ambos peritos procedieron a medir las tierras, y concluidas las pruebas fueron remitidas por el comisionado a retomar los fundamentos alegados en el pleito. La parte de los indios nuevamente alegó que el dominio de propiedad del conde en las tierras litigiosas se podía reflejar por la meced de tierras que tenía, la cual no designaba linderos y, por tanto, nadie pudo asegurar si correspondió o no a las tierras en litigio y si los testigos del conde aceptaban esa prueba significaría que declaraban falsamente. También mencionaron que el valor de la merced, tantas veces citada, daba ocasión a que se dudara de su valor, pues en el año de 1550 los virreyes no tenían facultad para hacer tales mercedes, según se leía en la Ley de Indios que los autorizó; y aun cuando esta facultad hubiere sido del virrey don Antonio de Mendoza, todavía no obtenía el título.

El 26 de septiembre de 1794 se declaró que los indios habían comprobado la posesión sobre sus tierras y se les absolvió de la demanda; asimismo, se les otorgó un amparo y la inmediata posesión de la propiedad de las tierras, en el proceso se colocaron mojoneras de cal y canto. La parte del conde hizo dos apelaciones. La primera se dio en la Real Audiencia, en la que presentó un escrito de expresión de agravios, insistiendo en todo momento en que la operación hecha por su perito había sido la más acertada.

En la segunda alegó muchos méritos a favor de su solicitud, pero que el Juzgado de Naturales había declarado pertenecer la posesión y propiedad demarcado por Buitrón a los indios. Expuso, nuevamente, que en los autos constaba que la posesión del terreno litigioso había sido de él y de los indios, y así debió dejarse. Sin embargo, por el tiempo que había pasado no se pudo averiguar cuál era la situación de la estancia del conde. Además de todo esto, fundamentó que la defensa de los indios se basó en la transacción celebrada el 6 de marzo de 1568 con Hernán Gutiérrez Altamirano, quien no pudo ceder parte alguna de las tierras para ser vinculadas y estar prohibida su enajenación en la misma fundación del mayorazgo.[6]

Por último, dijo que esta proscripción no les favorecía a los indios porque en ésta no se admitieron los bienes de mayorazgo. La defensa del conde continuó presentando documentos, entre ellos una Real Ejecutoria expedida el 14 de mayo de 1750 para restituir las tierras de El Reservado y exhibió también un testimonio obtenido de la Real Audiencia —testamento que otorgó don Juan Gutiérrez Altamirano el 3 de septiembre de 1558— en el cual hizo la fundación del mayorazgo para su hijo Hernán Gutiérrez Altamirano, vinculado a varias estancias, señala que el mayorazgo prohíbe la enajenación y que si algún poseedor intentaba transferir alguna cosa pasará el mayorazgo al siguiente.

Prosiguió con su defensa al argumentar que la fundación del mayorazgo no incluyó las tierras litigiosas porque éstas habían sido de los indios y de su posesión como lo estipulaba la merced hecha a la casa del conde, en ella se expresó que a los indios no se les quitaran tierras. Por esto, el conde debía aclarar que en aquel convenio que hicieron con don Hernán Gutiérrez no se les cedió ni donó parte alguna de las tierras vinculadas, pues lo que se trató de hacer fue señalar la posesión del mayorazgo y de los indios, pues continuamente éstos reclamaban las usurpaciones que se les hacían a sus tierras y, según la misma merced del mayorazgo, tenían derecho a señalar los términos de la estancia otorgada. Este derecho, afirmaba, lo usaron durante la transacción al hace linderos, aun cuando en aquel arreglo no se les hubiera dado nada, y que no era momento de reclamar este hecho 234 años después, en los cuales los derechos particulares que tienen los indios sobre esta tierra se agregan a los que da la Ley de Indios, confirmada por la Real Cédula del 4 de junio de 1687.[7]

Nuevas apelaciones y la sentencia final

Ante la sentencia emitida a favor de los indios, el conde volvió a expresar que él se había mantenido en su hacienda de Atenco durante dos meses, y para ahorrar gastos a los indios en el juicio posesorio y de propiedad, les propuso un reconocimiento extrajudicial para diferenciar y demarcar cada uno sus tierras, pero que los indios se habían negado. Mencionó, también, que con esta acción había demostrado su buena fe y sinceridad, pero que sólo el pueblo de Metepec se negó al convenio amistoso. Según el conde, los indios cometieron un error voluntario en los autos expedidos por la Real Audiencia, pues el Superior Decreto del Juzgado de Naturales únicamente contenía la absolución de la demanda de los naturales y no se determinaban linderos ni se definían las medidas del perito Buitrón; por esta razón, pidió que fuera suspendida la posesión. Su defensa se resumía a que en el juicio de posesión se habían designado unos linderos, y en el de propiedad se habían buscado otros límites. El juez respondió negativamente a la solicitud del conde.

Nuevamente, el conde presentó un escrito alegando que la vista de ojos realizada por el perito José Buitrón no tenía suficiente mérito, pues debían tomarse en cuenta otros documentos oficiales para no incurrir en errores. También trató de fundamentar que el juez se excedió en la ejecución, y por lo mismo debía ser suspendido el procedimiento de asignación de tierras a los indios. Para considerar su queja se consultó al Licenciado don Juan Manuel Azorrey —abogado de la Real Audiencia— para saber si había exceso en la resolución del juez. El abogado dijo que no la había y debía procederse con un arreglo en la vista de ojos practicada a favor de los indios. El fiscal protector se unió a la solicitud de los indios y no sólo pidió que se les absolviera de la demanda, sino también que se pusieran las mojoneras en los respectivos linderos con el fin de evitar cuestiones y dudas en lo establecido, conforme a lo resuelto por el perito Buitrón. En tres fallos se desestimaron las pruebas del conde.

Tras estas sentencias rechazadas y la respuesta negativa a su pedimento de suspender los actos de posesión, el conde mostró una queja ante la Real Audiencia sobre la precipitación con que se quería proceder a esta posesión. Más tarde presentó ante la Audiencia un escrito de reclamación y pidió se librara en la Real Provisión Ordinaria de apelaciones para que se le diera certificación de la mejora en su escrito. Una vez emitida esta Real Provisión, el conde solicitó la suspensión del procedimiento de posesión de tierras a los indios.

A pesar de los intentos del conde por hacer valer su apelación, el justicia de Metepec dio amparo de posesión a los indios de San Lorenzo cuando procedió a hacer cinco actos de posesión, esto con la ayuda de seis testigos de identidad, el plano de Buitrón, la vista de ojos en el juicio de propiedad, las señales y los linderos. De esta manera, el pleito entre ambas partes concluyó en 1805.

Sin embargo, tras haberles otorgado la posesión de propiedad a los indios, hubo algunas trabas para la formación de la ejecutoria que se mandó expedir a su favor, pues según un escrito con fecha del 3 de agosto de 1807, mandado a don Juan Manuel Romero, agente de negocios, éste tenía que explicar por qué motivo habilitó dicha ejecutoria después de tanto tiempo, alegando que no lo hizo porque los indios no llevaban dinero y no recordaba cuánto dinero habían entregado:

Teniendo noticia esta Real Audiencia de que hace como dos años se mandó librar ejecutoria a los indios del barrio o pueblo de San Lorenzo de esa jurisdicción de Metepec en el pleito de tierras que han seguido con el señor conde de Santiago, dio varias providencias para averiguar el motivo de la demora. Al efecto el oficial que extendió las provisiones en el oficio de Cámara más antiguo, pues va [ilegible] en que el agente don Juan Manuel Romero no se les había habilitado hasta los cinco o seis meses más o menos, según hacía memoria advirtiendo a dicho agente que supuesto no la había habilitado oportunamente, tuviese paciencia hasta que concluyera otra que se estaba haciendo y que, sin embargo, o que en este tiempo no han ocurrido otras cosas o preferencias con que se había [ilegible] su [ilegible] tenía ya concluida la referida ejecutoria en borrador y empezadas a poner el limpio de suerte que podría estar acabada a fines de la semana venidera = Dada cuenta con esta razón se mandó que el Agente Romero con juramento expresar cuando habilitó la ejecutoria, por qué motivo lo hizo después de tanto tiempo de haberse prevenido expedir, y por qué no ha agitado su conclusión. En que obedecimiento dio la declaración que incluyó a usted testimonio para que cumpla con lo resuelto en auto de 3 del corriente agosto inserto en el con cuyas diligencias dará cuenta a la mayor brevedad. Dios etc. Agosto 5 de 1807= Señor subdelegado del partido de Metepeque.

En la ciudad de México a tres de agosto de mil ochocientos siete, presente el Agente de negocios don Juan Manuel Romero y el teniente de escribano de Cámara le recibí juramento que hizo por Dios nuestro Señor, y la señal de la Santa Cruz en forma. Lo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que […] y fuere preguntado y [viéndolo] al [tenor] del Superior Decreto que antecede dijo. Que es cierto que hasta los tres o cuatro meses es mandada expedir la ejecutoria, no habilitó en el oficio, pero que esto fue porque hasta entonces no trajeron los indios dinero; que no se acuerda de la cantidad que entregaron en varias partidas y que de esto habilitó al oficio con ocho pesos; que es cierto que el oficial de Provisiones le dijo al que depone en aquel tiempo, lo mismo que este sí está en su razón: que después le habilitó con otros seis pesos; que pasado tiempo viendo que no le despachaban la ejecutoria visitó a dicho oficial repetidas veces para que se la concluyera, de que resultó que la diera a trabajar a su escribiente el Receptor [Pinzón], quien en efecto comenzó a hacerla y desde esa época le ofreció entregársela para mediados del pasado julio; lo que tal vez no cumplió por haberse enfermado, y que en esos próximos días le aseguró que estaba concluida. Y que esta es la verdad [ilegible] del juramento que tiene hecho en el que se afirmó y ratificó, y lo [firmó] de que doy fe = Juan Manuel Romero = Francisco Jiménez (AGN, 1803: fs. 16f-17v).

Los indios quisieron obtener respuesta exacta ante tal demora e insistieron en todo momento que desde el año de 1790 hasta 1802 —según los apuntes del licenciado Fernando Fernández de San Salvador— habían entregado más de 300 pesos que quedaron en disposición del agente de negocios para que, con tal cantidad, habilitase el pleito sobre tierras seguido con la casa del conde de Santiago.

Posteriormente, fue reunida la relación de todos los trámites del pleito presentados por ambas partes, los cuales habían servido para expedir las sentencias hechas por la Real Audiencia; también se insertaron los pedimentos fiscales, los principales escritos de las partes, las vistas de ojos y diligencias practicadas por los dos peritos, del Mazo y Buitrón, así como las resoluciones del Juzgado de Naturales del Superior Tribunal. Se concluyó esta provisión al establecer el deslinde de las tierras que los indios del barrio de San Lorenzo habían litigado y comprobado ser de su pertenencia, por ello debían establecerse mojoneras firmes de cal y canto con base en la vista de ojos practicada a su favor, amparándolos siempre que lo pidieran. Finalmente, el 12 de agosto de 1807 se expidió una Real Provisión Ejecutoria a favor de los indios para que la justicia de Metepec procediera al deslinde y amojonamiento de las tierras que habían probado pertenecerles, esto los puso en posesión inmediata de ellas.

El sitio en litigio. Su área y localización en la actualidad

Uno de los desafíos para tratar de entender la problemática descrita líneas arriba fue la determinación del área en disputa mediante la aplicación del sistema métrico actual y su actual ubicación, el cual consistió en emplear una triangulación topográfica, y con ello el uso de fórmulas con la finalidad de identificar las tierras en disputa a principios del siglo XIX.

Varios elementos del plano del perito Buitrón (véase la Figura 3) serán de utilidad en la geo-referenciación: uno de ellos es una flecha al interior del polígono que indica la dirección del norte; asimismo, hacia esa orientación, el camino real de Metepec a México (hoy Av. Lerma) y las tierras de la hacienda de la Asunción (hoy Fraccionamiento la Asunción); al sur, las tierras de la hacienda de Atizapán; al este, tierras de cultivo de Totocuitlapilco; y al suroeste los pueblos de Metepec y San Lorenzo Coacalco.

Por otra parte, el espacio en disputa presenta una serie de linderos con su respectiva distancia entre cada vértice calculada en varas (figura 4), datos que permiten la determinación del área. Como se trata de un polígono regular es conveniente realizar una triangulación topográfica que consiste en dividirlo en dos porciones triangulares para realizar el cálculo de las superficies de esas figuras en función de sus lados. Primero hay que convertir a metros las cantidades en varas de los catetos de los triángulos.

Una vara equivale a 0.838 m

§ 2 182 varas = 1 828.5 m.

§ 2 545 varas = 2 132.7 m.

§ 3 013 varas = 2 524.9 m.


Figura 4
Propuesta de triangulación topográfica[8]
AGN (1793-1809: f. 163).

Hecho lo anterior, se aplica la siguiente fórmula para la triangulación topográfica, la que nos permitirá conocer las medidas actuales y ubicación del territorio:




donde







Obtengamos, primeramente, p (ver nuestra conversión a metros).

a= 1 828.5

+ b= 2 132.7

c= 2 524.9

6 486.1 ÷ 2 = 3 243.05

P = 3 243.05

Ya que tenemos p, despejemos lo que sigue de la fórmula:




Realizado el procedimiento, ahora se aplica la fórmula incorporando resultados:










S = 1 912 597.1 m²

Para convertir a hectáreas esta cantidad, hay que tomar en cuenta que en una hectárea (ha.) hay 10 000 m².

1 912 597.1 ÷ 10 000 = 191.25 ha.

A = 191.25 ha.

La misma operación se aplica para el triángulo B, cuyo resultado es 199.10 ha. De esta manera, la suma de los dos triángulos arroja la cantidad de 390.35 ha.

Una vez calculada la superficie del predio, y gracias a las geo-referencias, la ubicación del sitio es como se señala en el material cartográfico reciente (figura 5).


Figura 5
Localización actual del área en litigio[9]
INEGI (2007) y Google Earth (2022).

Como puede apreciarse, el mapa antiguo y el actual se corresponden en cuanto a la determinación de linderos, lo que permite visualizar las dimensiones del área en litigio y los cambios que ha sufrido a lo largo de los años por los usos que se fueron alternando.

Conclusiones

La reorganización del territorio novohispano tuvo como objetivo la identificación de los pueblos y el espacio que ocupaban; en el que el propósito de la Corona era tener noción del territorio sin asignación para otorgarlos como mercedes reales o inscribirlas en tierras baldías para su venta en subastas públicas. Durante los años posteriores a la Conquista, las encomiendas fueron concedidas como parte de la retribución que el rey otorgaba a sus soldados por la conquista o pacificación, beneficios importantes que conformarían fracciones del espacio novohispano.

Este estudio nos muestra que, a pesar de los litigios suscitados durante la expansión territorial y las ocupaciones ilegales, los naturales lograban hacer valer sus derechos sobre la tierra, a través de documentos que probaban ser de su pertenencia, como lo fue el mandamiento que, en 1564, emitió el virrey don Luis de Velasco al alcalde mayor, Pedro de Mujica, del valle del Matalcingo, para que asistiera al pueblo de Metepec a medir y revisar las tierras que se encontraban en posesión de Juan Gutiérrez Altamirano,[10]y que en caso de encontrar excesos en sus linderos las tierras serían reasignadas a los indios que lo necesitaran.

Por tanto, sería erróneo afirmar que no hubo justicia para los pueblos ante la enajenación de tierras por parte de la Corona española, como fue el caso del pueblo de San Lorenzo Coacalco, que muestra la manera en que los indios lograron que se les diera el amparo sobre sus propiedades al presentar documentos que avalaban su derecho sobre la tierra.

A diferencia de la documentación exhibida por los naturales, la presentada por el conde no refería señales aplicables en este asunto, y por tanto no sirvió para restituir al condado las tierras que litigaba, pues eran distintas las que estaban en disputa en ese momento de las que se mencionan en los documentos. Solamente la merced de 1550 hecha por el virrey Mendoza para un sitio de ganado menor en los términos del pueblo de Metepec, hacía referencia a las tierras de la demanda. Sin embargo, en esta merced se establecieron condiciones a las que el conde faltó, pues expresaba que solamente debía tener ganado ovejuno para evitar disturbios con los indios, pero contravino a esta condición y mantuvo ganado mayor —y que además les afectaba constantemente— con el propósito de apropiarse de más tierras.

También se asentó que la posesione del conde fuera sin detrimento de los indios y que el paraje que debía crearse no les estorbara a los mismos; por esta razón no se designaron linderos fijos; pues al conde sólo se le concedió un sitio de estancia de ganado menor y al apropiarse de la tierra litigiosa tendría más de lo asignado.

Es probable que otro factor que influyó dentro de este pleito fue la “Ley de las 600 varas”, que prescribía que toda corporación que probara estar constituida como pueblo tuviera sus documentos originales del siglo XVI, tendría derecho a 600 varas de tierra laboría, partiendo de la iglesia hacia los cuatro puntos cardinales. El derecho a esta porción de tierra, instituido por la Corona, estaba condicionado a probar el estatuto del pueblo al tener derecho a exigir la medida de la tierra confirmada por la Real Cédula del 4 de junio de 1687 en la que se mandó a que las haciendas estuviesen retiradas de los pueblos de indios a más de una legua para que éstos tuvieran toda la comodidad necesaria, la cual no se le había dejado a Metepec.

Para finalizar, es importante mencionar que los planos levantados por los peritos José del Mazo y Avilés y José Buitrón y Velasco, no sólo sirvieron para representar el espacio en litigio en el siglo XVIII, sino que también constituyeron testimonios y fuentes de procesos históricos de gran valor para las investigaciones históricas.

Referencias

Chevalier, François (1999). La formación de los latifundios en México. Haciendas y sociedad en los siglos XVI, XVII y XVIII. México, Fondo de Cultura Económica.

Florescano, Enrique (1971). Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México, 1500-1821. México, Secretaría de Educación Pública.

García Gallo, Alfonso (1990). "Hernán Cortés, ordenador de la Nueva España", en Hernán Cortés hombre de empresa. Valladolid, Universidad de Madrid.

González Reyes, Gerardo (1990). Encomienda y formación de latifundios. El caso de Calimaya 1530-1630, Tesis de Licenciatura. México, Universidad Autónoma del Estado de México.

Jarquín Ortega, Ma. Teresa (1994). “Cortés, el Marquesado y las encomiendas del valle de Toluca”, Revista de la Universidad de México (Territorio mexiquense, historia viva), núm. 525- 526, octubre-noviembre, México, Universidad Nacional Autónoma de México.

Jarquín Ortega, Ma. Teresa (2006). El condado de Calimaya: Documentos para la historia de una institución señorial, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense.

Jarquín Ortega, Ma. Teresa (1990). Formación y desarrollo de un pueblo novohispano: Metepec en el valle de Toluca, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense.

Loera y Chávez Peniche, Margarita (1997). Calimaya y Tepemaxalco. Tenencia y trasmisión hereditaria de la tierra, en dos comunidades indígenas. Época colonial, México, Cuadernos de Trabajo del Departamento de Investigaciones Históricas, Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Moyssén, Xavier (1971). “Los arquitectos de México y el monopolio de la cal en 1794”. Estudios de Historia Novohispana [en línea], núm. 4, vól. 004. México, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado el 04 de septiembre de 2023, de https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.1971.004.3229

Solano, Francisco de (1991). Cedulario de tierras: compilación de legislación agraria colonial (1497-1820), México, Universidad Nacional Autónoma de México.

Venegas González, Alicia (2018). “El proceso de reparto de tierras comunales en Michoacán y su documentación (1827-1915)”, Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 16, mayo-agosto, pp. 101-126.

Villaseñor y Villaseñor, Alejandro (1901). Los condes de Santiago. Monografía histórica y genealógica, México, Secretaría de Cultura.

Fuentes Primarias

AGN (Archivo General de la Nación), Fondo: Tierras, año 1793-1809. Vol. 1680, exp. 3, México

AGN (Archivo General de la Nación), Fondo: Tierras, año 1790-1807. Vol. 2879, exp. 8, México

AGN (Archivo General de la Nación), Fondo: Tierras, año: 1803. Vol. 2999, exp. 3, México.

Notas

[1] Estas tierras fueron vendidas y después se mandaron restituir al mayorazgo.
[2] Maestro titulado y miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de la Nueva España (Moyssén, 1971:5).
[3] Maestro arquitecto, agrimensor y académico de mérito en la Real Academia de San Carlos de la Nueva España.
[4] Trazado para presentarlo como prueba en el juicio contra el Conde de Santiago Calimaya en contra de los naturales del pueblo por los títulos de una propiedad. Soporte papel con dimensiones de 47 x 37 cm.
[5] Área dividida en tres partes. En la primera se ubica el rancho de San Antonio junto a una zanja; en la segunda, Cuacalco; y en la tercera, varios terrenos marcados con las letras E, F, J y K divididos por calles que corresponden a los sitios de Santa Cruz, San Miguel; además de San Lorenzo, colinda al norte con las tierras de la hacienda de la Asunción, al sur con las de Atizapán, una zanja y las tierras de Totocuitlapilco. Complemento del mapa presentado en el mismo caso. Dimensiones de 31 x 56 cm.
[6] Gracias a esta prohibición, en 1750 se declaró nula la venta de las tierras de El Reservado que uno de los condes le hizo a Juan Gallardo.
[7] Esta ley mandaba que las haciendas estuvieran retiradas de los pueblos de indios más de una legua para que estos tuvieran toda la comodidad y extensión necesaria.
[8] Las inscripciones son de la autora.
[9] Las marcas de los límites del área en litigio son de la autora.
[10] Juan Gutiérrez de Altamirano (c.1560), casó con María de Ircio y Velasco, hija del virrey de la Nueva España don Luis de Velasco y Castilla y Mendoza (1534-1617), y de María de Ircio y Mendoza. Fue padre de Fernando de Altamirano y Velasco (1589-1657) quien en 1616 recibió el título de Primer Conde de Santiago de Calimaya. (Consultado el 04 de octubre de 2023 en http://www.bisabuelos.com/mex/altamirano.html)


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