Artículos de investigación
Recepción: 05 Mayo 2022
Aprobación: 02 Agosto 2022
Resumen: El presente texto analiza diversas acciones agrarias de dotación de tierras promovidas mediante amparos, resoluciones y otros instrumentos legales usados por los vecinos de Capulhuac, Ocoyoacac y Lerma —Municipios del Estado de México— a partir del proceso de Reforma Agraria impulsado por las autoridades post-revolucionarias de 1910. El problema a atender se deriva de la indefinición jurídica del espacio ribereño al río y sus ciénagas adyacentes, ya que las leyes federales de principios del siglo XX las consideraron propiedad de la nación, dificultando su transformación en propiedad ejidal aún en nuestros días, por lo que es pertinente explorar sus orígenes, sus procesos e inconvenientes contemporáneos. Se atenderá, de manera particular, el caso de Tlazala y Tultepec, localidades de Capulhuac y Lerma, respectivamente.
Palabras clave: Reforma agraria, ejido, dotación de tierras, amparo, resolución presidencial.
Abstract: This paper analyzes diverse agrarian actions, such as legal protections, resolutions, and other instruments of land endowment promoted by the residents of Capulhuac, Ocoyoacac, and Lerma (municipalities of the State of Mexico), after the Agrarian Reform process initiated by the post-revolutionary authorities in 1910. The problem stems from the lack of legal definition of the riparian space along the river, and its adjacent wetlands since the federal laws of the early 20th century considered it a property of the nation, which made it difficult to transform it into ejido property. This agrarian complication prevails today, so it is pertinent to explore its contemporary origins, processes, and drawbacks, particularly, in the case of Tlazala and Tultepec, localities of Capulhuac and Lerma, respectively.
Keywords: Agrarian reform, ejido, land endowment, legal protections, presidential resolution..
Introducción
El presente artículo tiene como objetivo central estudiar tres acciones agrarias de dotación[1] promovidas mediante amparos por los vecinos de Capulhuac (San Nicolás Tlazala), Ocoyoacac (El Pirame y El Pedregal) y Lerma (San Pedro Tultepec) respectivamente, municipios y localidades del Estado de México que son ribereños al segundo vaso de la laguna de Lerma.
Uno de los objetivos particulares es explicar el desarrollo de un juicio agrario entre los vecinos de Capulhuac y Lerma que se inició en 1952 y se concluyó en 1977; aunque algunos problemas derivados del juicio persisten hasta la fecha. El límite espacial de este estudio se ubica en el área del segundo vaso de la laguna de Lerma, al noroeste del municipio de Capulhuac y suroeste de Lerma.
Otro es la temporalidad que abarca desde 1901, cuando los vecinos de la localidad de Tlazala (Capulhuac) empezaron a defender sus intereses en un terreno inundado conocido como Tiradero de Patos, pues se afirmaban de que habían sido despojados por los vecinos de la cabecera de Capulhuac; hasta 2001, que fue cuando se dio por terminado el pleito, puesto que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal emitió ejecutoria en cumplimiento a la sentencia en que se dotó al poblado de Capulhuac de 192 hectáreas en terrenos aledaños a la ciénaga del Chimaliapan en la que se incluyó el predio invocado, hoy conocido como la localidad de Agua Blanca.
Para determinar las etapas de desarrollo de los conflictos en cuestión, se propone una descripción detallada de las fases por las que transcurrieron los juicios agrarios. Por último, se expone una representación espacial con mapas históricos que muestran las resoluciones emitidas para resolver los juicios agrarios.
A partir de la Reforma Agraria se resolvió la demanda de tierras para los campesinos del área de estudio mediante el reparto agrícola. En consecuencia, se fragmentó la propiedad territorial de las grandes posesiones rurales, como el caso de las haciendas de Texcalpan y Texcaltenco. Este proceso tuvo varios inconvenientes para cumplir con los decretos de dotación a los pueblos circunvecinos, ya que muchas de las tierras estaban en las áreas recién desecadas o sobre la laguna y no había disponibilidad suficiente de tierras para dichos repartos. Esto reavivó varios conflictos o problemas añejos por la tierra entre los vecinos de Lerma (Tultepec) y los de Capulhuac (Tlazala), quienes no permitieron concluir con la asignación agraria esperada.
Aunado a eso, otro problema que se detectó durante esta investigación fue la indefinición jurídica de las tierras ribereñas de la región, ya que las leyes federales de principios del siglo XX las consideraron propiedad de la nación; lo que dificultó su transformación a terreno ejidal. Esto contribuyó a los cambios estructurales en las diferentes dependencias de la administración federal entre los años de 1917 a 1992. En las primeras resoluciones presidenciales de Ocoyoacac, Tultepec y Capulhuac, aparece la orden de girar copia de las sentencias a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que se encargara de hacer el cambio de estatus. Esta instancia estaba facultada para hacer la declaratoria por la que debían salir del dominio nacional todas las tierras de la laguna de Lerma. Sin embargo, esto no sucedió.
Objeto de estudio y consideraciones teórico metodológicas
La moderna reforma agraria en México es un tema recurrente en las investigaciones orientadas a destacar el reparto de tierras en beneficio de grupos campesinos del siglo XX y por consecuencia, la desaparición de latifundios, pues en algunas ocasiones el reparto de tierras no se complementó de manera cabal. Entre los estudios más conocidos sobre este tema se encuentran Capitalismo y Reforma Agraria(1974) de Michel Gutelman y Los campesinos, hijos predilectos del régimen(1988) de Arturo Warman. El primero alude al concepto de reforma agraria, la gran importancia social y las consecuencias que tuvo en el país el reparto de tierras; Gutelman sostiene que este proceso llevaría a la extinción a los grupos indígenas a finales del siglo XX como resultado de la pérdida de su identidad étnica y su adscripción a la del campesinado en general. La segunda obra explica como el Estado mexicano dotó la tierra a los ejidatarios, a quienes sujetó la producción de variedades comerciales a un mercado capitalista. En ambos textos se explica un panorama general del reparto agrario en México y la promoción del mercado capitalista.
En la historiografía existen otros autores cuyas investigaciones aportan diferentes explicaciones del reparto agrario en diferentes entidades de México; tal es el caso de Eduardo Aguado López en su obra Una mirada al reparto agrario en el Estado de México (1915-1992)(1998), que ofrece estadísticas por municipio de este proceso en la entidad mexiquense. Por su parte, Ana Isabel Cárcar en Las reformas Agrarias en México y los proyectos de desarrollo rural en un municipio del Estado de Veracruz(2013), explica que la Reforma Agraria se desarrolló en 1939, momento en el cual se producía la mayor expropiación de tierras en las haciendas y, como medida estratégica de defensa, un gran número de propietarios fraccionaron sus predios entre sus parientes para dejar a salvo sus intereses. Por último, Elvia Montes de Oca en Historia de la lucha por la tierra en el Estado de México 1915-1958(2009) expone el papel de las autoridades agrarias a partir de la normatividad considerada en el Código Agrario de 1934.
El área de estudio se ubica en la región centro sur de México, que se integra por los estados de Puebla, Tlaxcala, Morelos, Hidalgo, Querétaro, la Ciudad de México y el Estado de México. La entidad que tiene mayor número de núcleos agrarios en este conjunto es el Estado de México, con 1,135 hectáreas; en segundo lugar, se encuentra Puebla con 1,088 hectáreas; y en tercera posición está el estado de Hidalgo con 1,079 hectáreas (Gómez y Reyes, 2012).
La reforma agraria mexicana fue producto de una revolución social que inició en 1910, para institucionalizar el nuevo régimen político fue necesaria la asociación con la base social que lo sostenía, entre ellos los campesinos. A este grupo se les restituirían tierras como una de los acuerdos de la alianza. Gutelman señala que a través de este cambio fue como operaron las relaciones sociales posrevolucionarias que dieron pie a la transformación de las nuevas estructuras agrarias (Gutelman, 1974). Antes del gobierno de Lázaro Cárdenas, la mayor parte de tierras repartidas durante la reforma agraria se habían distribuido a los ejidos como parcelas individuales a cada ejidatario (Otero, 2004). La reforma agraria en México se divide en dos etapas: la primera comprende desde 1912 hasta 1934, y se caracteriza por la falta de reformas estructurales en la tenencia de la tierra. La segunda abarca desde 1934 a 1940, que se identifica porque hay una evidente transformación en la composición de las poblaciones rurales del país (Cárcar, 2013).
La Reforma Agraria en el Estado de México tuvo como uno de sus escenarios la parte central los municipios cercanos a la ciudad, aunque no con los resultados esperados. Como se verá más adelante en el cuadro 1 que tiene como objetivo explicar la dotación de ejidos para los pueblos ribereños del segundo vaso de la laguna de Lerma de 1930-2001. También expone las extensiones de tierra que las autoridades dotaron a los pueblos ribereños.
El problema agrario en la laguna de Lerma se agravó desde principios de la década de 1950, cuando numerosas personas del poblado de San Pedro Tultepec empezaron a construir casas en la zona de conflicto —San Nicolás Tlazala, municipio de Capulhuac—. Al poco tiempo los vecinos de ambos pueblos se agredieron violentamente, del cual resultaron varios fallecidos de ambas localidades. La Reforma Agraria resolvió en cierta medida el reparto de tierras a los campesinos, como en el caso de San Pedro Tultepec en el que sus habitantes fueron beneficiados con una dotación de 1,936 hectáreas.
Para el proceso que nos concierne, muchas de las tierras solicitadas por Capulhuac y Tlazala eran parte de la laguna de Lerma, cuyas aguas y riberas fueron declaradas propiedad federal por acuerdo presidencial del 31 de octubre 1924 (AMC, s/f: s/f).
Para este trabajo también se revisaron las obras clásicas[2] y de los estudios estadísticos relacionados con temas agrarios en el Estado de México como: Historia de la lucha por la tierra en el Estado de México 1915-1958, en el que se encuentran referencias sobre la propiedad comunal en Capulhuac, aunque no sobre lo ejidal. Asimismo, Ana Mariel Herrera Castañeda en su trabajo Tenencia de la tierra y su organización política a finales del siglo XIX y principios del siglo XXI en el Distrito de Tenango del Valle, utiliza estadísticas de la propiedad privada, comunal y urbana del municipio de Capulhuac; en el que no menciona al reparto agrario en el municipio ya que se dio desde 1912 hasta 1940 y la autora no encontró las fuentes documentales para realizar la explicación (Herrera, 2020).
Por otra parte, en la historiografía reciente sobre el tema agrario en los pueblos del valle de Toluca no se ha atendido el tema de los conflictos agrarios entre Capulhuac y Lerma, asunto relevante porque hasta el día de hoy persiste el conflicto entre ambos municipios; tema que debería ser tratado históricamente; sin embargo, el interés de esta investigación no surgió por la falta de documentación, sino porque el 22 de septiembre de 2018, el vocero del poblado de San Nicolás Tlazala anunció una asamblea de comuneros para tratar asuntos relacionados con el juicio agrario entre San Pedro Tultepec y San Nicolás Tlazala.
A partir de las diferentes asambleas que se llevaron a cabo se decidió analizar los conflictos agrarios con las fuentes de primera mano, para explicar una reforma agraria inconclusa, aunque las autoridades intentaron solucionar los conflictos esto no fue posible porque las dificultades no han terminado. Se tomaron en cuenta tres municipios ubicados en la ribera occidental de la Laguna de Lerma, asimismo se investigó sobre la documentación que muestra el conflicto; para interpretar su contenido. Con esto se generó una cronología de los amparos y las resoluciones presidenciales para explicar los diferentes procedimientos agrarios que se realizaron. Los documentos base para esta investigación fueron consultados en diferentes acervos; por ejemplo, el archivo particular del señor Getulio Ramírez Barón, comunero de Capulhuac interesado en los litigios agrarios; el Archivo del Registro Agrario Nacional y el Archivo Municipal de Capulhuac.
La Reforma Agraria en México y su impacto en la laguna de Lerma
En la gestión presidencial de Lázaro Cárdenas del Río (1934-1940) el Estado concedió la tierra a los ejidatarios, y requirió de ésta la producción de variedades comerciales sujetas a un mercado de tipo capitalista (Warman, 1988). El tema agrario en esta época fue una prioridad social para el país, además la distribución debía continuar hasta que todos los centros de población rural hubieran sido asignados con la superficie necesaria para la subsistencia. Para lograr este propósito, el plan gubernamental propuso eliminar la Comisión Nacional Agraria y remplazarla por un Departamento Agrario Autónomo (Velasco, 2005). Aunado a esto, en 1934 la Secretaría de Recursos Hidráulicos concentró el control del agua y continuó con el desarrollo de distritos de riego; es decir, se trató de una autoridad central que dominó todas las acciones relacionadas con los recursos hidráulicos del país (Garmendia, 2011). Cada vez que se expropiaba una hacienda el propietario podía quedarse con el núcleo de la misma, sin exceder las 150 hectáreas de tierras irrigadas que fijaba la ley para la pequeña propiedad privada. La legislación en la materia definió a la pequeña propiedad como un predio veinticinco veces mayor que a la parcela ejidal (Cárcar, 2013).
Lázaro Cárdenas del Río puso énfasis en el fraccionamiento de los grandes latifundios en poder de unas cuantas familias y en la redistribución de la tierra bajo las modalidades de ejidos y de pequeñas propiedades (Agüero y León, 2010). Se propuso una reforma integral de productividad agrícola orientada al comercio, enfrentando al campesinado a un programa estatal capitalista para el que no estaba preparado porque la población en su mayoría no contaba con recursos suficientes para incorporarse al mundo de la comercialización (Velasco, 2005).
El Código Agrario publicado en el Diario oficial de la federación el 3 de julio 1934 fue reformado por el poder legislativo durante la gestión de Lázaro Cárdenas del Río, pero en términos generales fue el que enmarcó legalmente la reforma agraria (Montes de Oca, 2009). En este código se añaden dos nuevos elementos: el ejido adquiere carácter imprescriptible; es decir, se convierte en definitivo y permanente; y el Estado quedó legitimado para intervenir de forma directa en todos los asuntos de la vida ejidal (Cárcar, 2013). Se puede considerar como bienes ejidales a las tierras, bosques y aguas que se conceden a los núcleos de población, de acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria (Luna, 1982).
El sistema ejidal fue la nueva forma de acceso a la tierra para los campesinos y la peculiar manera que el Estado encontró para acabar con las revueltas agrarias. En consecuencia, se logró controlar política y económicamente a los trabajadores rurales. La prohibición de vender las parcelas impidió la reconstrucción de la oligarquía terrateniente, al tiempo que los campesinos se quedaron subordinados al Estado y dependientes de instituciones crediticias como el Banco Ejidal (Cárcar, 2013). En el Código Agrario de 1934, las autoridades agrarias a considerar eran:
1. El presidente de la República: el artículo 2° del código estableció que el presidente es la máxima autoridad agraria. Sus resoluciones definitivas[3] en ningún caso podrían ser modificadas.
2. El Departamento Agrario: el artículo 3° señalaba al Departamento Agrario como órgano superior encargado de la aplicación del código y en todo caso dependería del presidente de la república.
3. Los gobernadores de las entidades federativas: de acuerdo con el artículo 10°, eran los encargados de dictar, publicar y ordenar que se ejecutasen los mandamientos de posesión.
4. Las comisiones agrarias mixtas: había una en cada entidad federativa, y era el órgano local que se encargaba de la aplicación del código agrario. Se integró por cinco miembros; dos representantes de la federación, otros dos de los gobiernos locales y uno de los campesinos (Montes de Oca, 2009: 81).
La reforma agraria en México se extendió hasta 1992, año en que el artículo 27° Constitucional fue reformado. Sin embargo, la crisis política de 1994 y la crisis económica de 1995 retrasaron o suspendieron la aplicación de los programas compensatorios y, lo que era una reforma institucional que no sólo era complemento sino condición de la reforma integral de gran alcance. La reforma quedó inconclusa; sus metas sociales y económicas no se alcanzaron (Gallart, 2017), circunstancia que se extendió al ámbito de Laguna de Lerma.
Por otra parte, un factor importante que contribuyó al desarrollo de los conflictos agrarios en la zona fue el crecimiento poblacional en Capulhuac, aunque antes se presentaron dos decrecimientos poblacionales: El primero es durante la década de 1900, en el que disminuyó el 23.7% respecto a las cifras de 1890, como consecuencia de la segregación del poblado de San Pedro Tlaltizapan que pertenecía a la jurisdicción municipal de Capulhuac y se agregó a Tianguistenco (AMC, s/f: s/f).
El segundo se desarrolló una década después de 1910, pues, primero se nota un leve crecimiento demográfico de 13.7% en torno a las cifras anteriores, el decrecimiento poblacional fue durante la década 1920, con un 5.4% en razón a las cifras de 1910, resultado del reclutamiento de gente que participó y murió en las diversas batallas de la Revolución Mexicana (INEGI, 2021). Otro crecimiento poblacional se registró en Capulhuac en la década 1930, que es de 14.69% respecto a las cifras de 1920, aplicable a la parcial estabilidad política posrevolucionaria en las administraciones de Álvaro Obregón –1920-1924–, Plutarco Elías Calles –1924-1928– y Emilio Portes Gil –1928-1930. El número de pobladores aumentó en los municipios de Capulhuac, Lerma y Ocoyoacac, circunstancia que aceleró los problemas entre Tlazala y Tultepec, porque entre más pobladores, más tierras se requieren destinadas para uso habitacional.
El cuadro 2 muestra los porcentajes de densidad poblacional, esto sustenta la idea del constante aumento demográfica en Capulhuac, territorio de pequeña superficie territorial por lo que existe mayor presión estadística en comparación con Lerma y Ocoyoacac, asimismo el porcentaje más pequeño entre 1930 y 2010 fue de 523.3% y un menor número de pobladores absolutos. Lerma es el segundo municipio con la mayor superficie territorial, tiene un porcentaje de crecimiento de población del 842.8% y el mayor número de pobladores. Ocoyoacac es el tercero y tiene el más alto porcentaje de crecimiento con 865.3%. En el área de estudio se registró un evidente crecimiento poblacional entre 1930-1950 en los tres municipios. En el caso de Lerma, la población aumentó un 50.7%, mientras que Capulhuac un 19.5% y en Ocoyoacac el 35.5%. Todo este crecimiento poblacional (1930-2010) generó demanda en recursos naturales en los tres municipios: agua, bosques, tierras agrícolas.
La gráfica 1 muestra las evidentes tendencias de crecimiento en la densidad de población, por lo tanto, se confirma que Capulhuac tiene mayor presión demográfica en comparación con Lerma y Ocoyoacac, esto porque Capulhuac es 10 veces más pequeño en superficie territorial comparada con Lerma y 6 veces más pequeña en comparación con Ocoyoacac.
Antecedentes históricos de los conflictos de propiedad y jurisdicción en la Laguna de Lerma (1550-1907)
Las noticias históricas relacionadas con los conflictos de propiedad y jurisdicción por las tierras en la Laguna de Lerma, en el Estado de México, están documentados los casos que se irán revisarán brevemente desde un punto de vista cronológico. Por ejemplo, tenemos los desacuerdos entre el pueblo de indios de Talasco (Santa María Atarasquillo) y el pueblo de Toluca, en 1550. El motivo de las discrepancias fue la disputa por los derechos de posesión y disfrute corporativos de la ciénaga y tierras denominadas Chiconahuapan o Chignahuapan, que estaban dentro de la jurisdicción de Talasco y no de Toluca. Para resolver medianamente el conflicto, las autoridades de Talasco cedieron de manera limitada y controlada ciertos recursos lacustres a las autoridades indígenas de Toluca para que pudieran cumplir con algunas de las exigencias coloniales (García y Román, 2007).
En la Real Audiencia de México se entabló otro litigio en 1620, entre el Marquesado del Valle contra el corregidor y fundador de Lerma, porque se había excedido de su ámbito jurisdiccional al hacer repartimientos de tierras en la franja de pastizales llamada Sabana Grande. Después de la presentación de pruebas, la audiencia resolvió en primera y segunda sentencia —vista y revista— que el Marquesado había probado que los límites de su jurisdicción estaban marcados por el cauce del río Grande o Chignahuapan y que por lo tanto Martín Reolín —corregidor de Lerma— se había introducido indebidamente en él (García y Román, 2007). El corregidor de Lerma en 1693 se excedió en los límites jurisdiccionales al exigir a los hacendados de la banda occidental del río en la Sabana Grande que le reconocieran como tal. El abogado del Marquesado presentó como pruebas las sentencias anteriores y el testimonio del oidor Agustín de Villavicencio, quien en 1636 había hecho las primeras composiciones de tierras en esta zona y, había reconocido como pertenecientes al Marquesado los territorios que formaban parte de la Sabana Grande. La Audiencia de México volvió a amparar al Marquesado y le pidió al corregidor de Lerma que respetara sus límites jurisdiccionales (García y Román, 2007).
En el siglo XIX, los vecinos del pueblo de Santa María Atarasquillo quisieron separarse de la municipalidad de Lerma, porque las autoridades municipales no les querían permitir a usar la ciénaga, así como las tierras laborables y los montes que les pertenecían desde tiempos antiguos para explotar los recursos tradicionales de subsistencia (García y Román, 2007). Las constantes agresiones de la cabecera municipal de Lerma a sus pueblos sufragáneos hicieron que, en 1872, los vecinos de los pueblos de Santa María y San Mateo Atarasquillo, Santiago Analco y San Miguel Ameyalco buscaran en conjunto nuevamente su separación política de la municipalidad (García y Román, 2007).
Posteriormente, el presidente municipal de Lerma, en abril 1878, mandó abrir una zanja en la ciénaga Chignahuapan para desecarla y autorizó la entrada de animales a pastar en ella. Después, los vecinos de Atarasquillo solicitaron al Juez de Primera Instancia abrir un interdicto para retener la posesión que tenían sobre la ciénaga, sin embargo, este Juez negó el instrumento legal bajo el pretexto de que su apoderado no tenía la aprobación respectiva por parte del jefe político que también les negó la apertura del interdicto al igual que el gobierno del Estado de México (García y Román, 2007). El litigio mencionado se llevó a instancias federales, y en ellas los vecinos de Atarasquillo presentaron como prueba una merced de 1550 que acreditó al pueblo de Talasco la propiedad de la ciénaga; en contraparte, los vecinos de Lerma presentaron la afirmación verbal de que la ciénaga de Chignahuapan era parte de los propios de la ciudad de Lerma, que fueron concedidos por cédula real en el año 1611 y dados en posesión en 1630. Después de revisar las pruebas, la Justicia Federal amparó y protegió a Evaristo Montoya y sus poderdantes por haber demostrado, plenamente, la posesión y propiedad por parte de los vecinos de Atarasquillo, así como por haber probado la negativa del Juez de Primera Instancia de administrarles justicia local (García y Román, 2007).
Como se aprecia, desde hacía varios siglos; los problemas en el área de estudio han sido constantes, aunque luego tomaron diferente aspecto en torno a la laguna y la ciénaga, en víspera del reparto agrario en el Estado de México iniciado en 1915 y hasta nuestros días.
Situación territorial de los pueblos ribereños de la Laguna de Lerma, 1880-1932
La laguna de Lerma se compone por tres vasos: el primero llamado Chiconahuapan (Texcaliacac-Almoloya del Río); el segundo se denomina Chimaliapan (Capulhuac-Atenco); y el tercero es conocido como Chignahuapan (Lerma- Otzolotepec). En las últimas dos décadas del siglo XIX fue un espacio vital para los vecinos de los poblados de Techuchulco, Santa Cruz Atizapán, Almoloya del Río, San Mateo Texcaliacac, Jajalpa, San Antonio la Isla, San Lucas Tepejalco, Chapultepec, San Sebastián, San Gaspar, Capulhuac, San Pedro Tlaltizapan, Santiago Tianguistenco, Tultepec, Ocoyoacac, San Pedro Cholula y San Mateo Atenco. Había además tres haciendas:[4] Texcaltenco, Atizapán y Atenco, que tenían aprovechamientos diversos que les brindaba un rico entorno biótico (Camacho, 1995).
A lo largo del siglo XX, el segundo vaso de la ciénaga de Lerma se empezó a desecar mediante zanjas por iniciativa de los pobladores de Capulhuac, San Pedro Tultepec y Ocoyoacac con el objetivo de obtener dotaciones de tierras por parte de las autoridades agrarias competentes para uso común y explotación agrícola, según fuese el caso. Este proceso comprende desde Almoloya del Río hasta San Mateo Atenco y fue más tardío en comparación con la desecación del tercer vaso de la Laguna de Lerma que se dio en 1857 por iniciativa del gobernador del Estado de México, Mariano Riva Palacio (Camacho, 1995).
En términos relativos, respecto al segundo vaso, las proporciones de aprovechamiento entre las diversas demarcaciones eran equitativas, salvo el 25% de la superficie territorial de ciénaga no fraccionada entre los pueblos (cuadro 3).
Los pueblos ribereños del segundo vaso de la laguna de Lerma gozaban de la posesión de los terrenos inundados que eran utilizados para diversas actividades económicas. Los ayuntamientos a veces recurrían al arrendamiento de ciertas tierras, pero estableciendo condiciones para no perjudicar a los vecinos en el aprovechamiento de la caza, la pesca y el corte de tule que realizaban (Alcántara, 2013). El 31 de octubre 1924 las zonas inundadas de la laguna de Lerma fueron declaradas propiedad nacional en el Diario oficial de la federación, y por lo tanto la posesión de las superficies territoriales representadas en el mapa elaborado por el ingeniero civil Fernando de Rozenzweig ya no les correspondía a los pueblos ribereños en sentido jurídico (figura 1).[5]
Los vecinos de la ranchería de San Nicolás Tlazala solicitaron, por escrito el 5 de marzo 1920, una restitución de tierras a Francisco Javier Gaxiola, gobernador del Estado de México. La solicitud se acompañó con la copia de los títulos primordiales de propiedad correspondientes a las tierras reclamadas (ARAN, exp. 23/7782).
En relación con la anterior solicitud, el delegado de la Comisión Agraria Mixta envío al ingeniero Feliciano Martínez Guerrero para hacer un estudio riguroso de la ranchería de Tlazala, y en su informe de actividades dado el 24 de noviembre 1923 se trazó un plano estableciendo los límites territoriales de esa localidad según sus títulos primordiales (figura 2). Al tiempo, los vecinos de Tlazala manifestaron que los de Capulhuac los despojaron de un terreno conocido como “El Tiradero de Patos”, y pedían que se les restituyeran dichas tierras para tomar posesión de las mismas (ARAN, exp. 23/7782).
El ingeniero Feliciano Martínez Guerrero mencionó que no era posible solucionar el expediente por la vía de restitución debido a la falta de tierras de repartimiento, pero sugirió que, probablemente, se les pudiera dotar una parte de los terrenos de la hacienda de Texcaltenco. También se hizo notar que los títulos presentados por los vecinos de Tlazala invadirían terrenos de otros poblados, como San Mateo Atenco, San Pedro Tultepec, San Pedro Tlaltizapan, Ocoyoacac y la hacienda de Texcaltenco, propiedad del Lic. Eduardo García. El expediente formado con motivo de dicha solicitud fue resuelto en definitiva el 12 de junio 1940 mediante la resolución presidencial, declarando improcedente la acción intentada por no haber comprobado los peticionarios la forma y fecha del despojo (ARAN, exp. 23/7782).
En la figura 2 se representa gran parte del terreno conocido como Tiradero de Patos, que hoy se conoce como Agua Blanca, y como subdelegación municipal de Capulhuac. Una parte del terreno (28.5 hectáreas) pertenece a una empresa galvanizadora; otra porción está dividida en milpas y otra sección es del parque industrial PYME. Una parte de los terrenos que pertenecían a Eulogio Ruiz son propiedad de Agua Blanca, otra fracción pertenece a la colonia Lomas de San Juan y otro fragmento es propiedad de la empresa FEMSA OXXO.
Como se puede observar en la figura 2, una parte del territorio inundado que pertenecía a la hacienda de Texcaltenco actualmente está incorporado al poblado de Santa Cruz Tultepec, antes Los Alcanfores y se ubica frente al rancho de la familia Capetillo. La hacienda de Texcaltenco tenía una superficie de 201 hectáreas y hoy se sitúan ahí los fraccionamientos Los Sauces, Rancho San Gabriel, Puerta del Carmen, Viveros de Chimaliapan, Rincón de Reyes, el rancho Capetillo, Las Tórtolas, La Fragua y Villa Americana (Alcántara, 2013). También la hacienda de Texcaltenco tenía gran parte de las tierras que hoy pertenecen a los vecinos de San Nicolás Tlazala.
El 2 de enero 1929 los habitantes de San Pedro Tultepec solicitaron una dotación de ejido, que se disipó mediante la resolución presidencial del 26 de octubre 1929, publicada en el Diario oficial de la federación el 4 de marzo 1930 en la que se decretó una dotación de ejido con una superficie de 1,936 hectáreas de terrenos pertenecientes a la ciénaga del río Lerma, según se comprueba con la copia certificada del fallo presidencial respectivo que se remite con esta instancia.
En el resultando de la sentencia presidencial se decretó que la dotación ejidal al núcleo de San Pedro Tultepec debía integrarse de la siguiente forma: 1,540 hectáreas que el poblado consideraba de su propiedad; 396 hectáreas que anteriormente pertenecían a la hacienda de Texcaltenco y que por decreto presidencial del 2 de diciembre 1926 fueron declaradas propiedad de la nación; y, más 188 hectáreas que ya poseía el pueblo.[6]
En el cuarto punto del fallo se ordenó remitir copia autorizada de la resolución a la Secretaría de Agricultura y Fomento, con el objeto de que se hiciera la declaratoria que consistió en lo siguiente: saldrían del dominio de la nación las 1,936 hectáreas de la ciénaga del río Lerma que comprendía la dotación ejidal a San Pedro Tultepec.[7] El 28 de agosto 1930 se ejecutó la resolución presidencial dotatoria de referencia, en forma parcial, recibiendo el poblado beneficiado únicamente una superficie de 516-88 hectáreas, como se comprueba con el acta de posesión definitiva que se agregó a tal demanda.
En octubre de 1930 se ejecutó el deslinde definitivo de los terrenos ejidales entregados a San Pedro Tultepec. A partir de entonces, el núcleo de población referido opuso su inconformidad con la ejecución que de manera impropia llevó adelante la Comisión Nacional Agraria del fallo dotatorio. Se solicitó desde la misma fecha el otorgamiento de la posesión complementaria de sus terrenos ejidales hasta dejar cumplida la sentencia presidencial en sus respectivos términos.
En las promociones relativas, la comunidad de San Pedro Tultepec le mencionó a las autoridades que la superficie de 1,936 hectáreas de la ciénaga del río Lerma debía incluir parte de las 1,540 hectáreas y el fallo lo señaló como propiedad de San Pedro Tultepec, aunque, se debe aclarar que se han sufrido invasiones en diferentes partes al considerar la totalidad de terrenos dados en la resolución presidencial de 1930 por parte de los vecinos de San Mateo Atenco, Ocoyoacac, Capulhuac y San Pedro Cholula. Más tarde, en 1972, resultado de las invasiones, se ocasionó otro conflicto agrario manifestado en el amparo 325/72.
Es evidente la afectación para los intereses territoriales de Capulhuac, porque los pobladores ya tenían la posesión de ciertos terrenos en una zona nombrada Los Alcanfores, diez años antes que se diera la resolución presidencial a San Pedro Tultepec. La gente de Capulhuac ocupó estos terrenos para el sembradío de haba, maíz, papa y para el cuidado de ganado mayor y menor.
En el mismo tenor, el 3 de febrero de 1921 un grupo de vecinos de Ocoyoacac solicitó la restitución de los linderos del ejido de acuerdo con los planos existentes en el archivo del ayuntamiento. En un escrito del 29 de marzo 1926, otro conjunto de pobladores pidió dotación de ejidos. En sesión dada el 15 de agosto 1929, la Comisión Local Agraria dictaminó negar la dotación por no existir fincas afectables, ya que los predios colindantes poseían tierras de mala calidad. El delegado de la Comisión Nacional Agraria propuso que se tomara lo de las fincas afectables equivalente a las siguientes superficies:
Texcaltenco con 212 hectáreas. De las cuales 16-70 hectáreas eran de temporal de segunda y 185-30 hectáreas de monte, con cuyas cantidades se integrarían 39.8 hectáreas parcelas de seis y cinco hectáreas respectivamente.
Jajalpa con 97-33-37 hectáreas. De esta cantidad, 42-26-65 hectáreas eran de riego y 55-26-72 hectáreas eran de cerriles y monte bajo para integrar 21 lotes más con extensión, cada uno, de tres y ocho hectáreas respectivamente.
Texcalpan con 73-67-64 hectáreas. De las cuales, 41-07-34 hectáreas son procedentes de temporal de segunda y 32-60-30 hectáreas de monte bajo para integrar 14 lotes más con superficies de seis y ocho hectáreas respectivamente (véase figura 3).
Con esas superficies no quedarían satisfechas las necesidades de los vecinos, al no existir terrenos disponibles puesto que el rancho de San Antonio Amomolulco era una pequeña propiedad inafectable, según el delegado de la Comisión Nacional Agraria. Éste opinó que el ejido de San Martín Ocoyoacac quedaría con 406-81-31 hectáreas.
En relación con lo anterior, un grupo de 463 vecinos de Capulhuac solicitaron a Eucario López Contreras, gobernador del Estado de México, el 1 de septiembre de 1936, que les fueran restituidas tierras y bosques que formaban parte de la hacienda Texcaltenco, argumentando que les pertenecían desde tiempo inmemorial y de las cuales habían sido despojados. Por resolución presidencial de fecha 10 septiembre de 1941 y publicada en el Diario oficial de la federación en 27 de noviembre de 1941, se declaró improcedente la acción agraria intentada al no comprobar despojo y resultar apócrifos los títulos que habían presentado (AMC, s/f: f 1). No obstante, la negativa, los pobladores no cesaron en la búsqueda de más tierras agrícolas para seguir cultivando maíz e integrarlas a una pequeña propiedad privada (Herrera, 2020). Lo importante a destacar es que los vecinos del poblado de Capulhuac no solicitaron en los primeros años de la Reforma Agraria al gobierno del Estado de México o al presidente de la República una dotación de ejidos como sí fue el caso del poblado de San Pedro Tultepec.
Los pobladores de Tlazala, por otra parte, alegaban que las tierras y bosques pertenecían a los bienes comunales de la ranchería de San Nicolás Tlazala, pero esos terrenos, en realidad, formaban parte de la hacienda de Texcaltenco. Posteriormente, el Departamento Agrario en la Gaceta de gobierno publicada el 27 de noviembre 1941, mencionó que la hacienda Texcaltenco en sus tres fracciones divididas tenía una superficie de 136-40 hectáreas de temporal y 49-20 hectáreas de monte, superficies que reducidas a riego teórico hacían una extensión de 74-35 hectáreas. Por lo tanto, los terrenos no rebasaban la extensión permitida a la pequeña propiedad inafectable según lo prevenido por el artículo 173 del Código Agrario en vigor. Durante la década de 1930 a 1940 aumentó el número de propiedades privadas menores de cinco hectáreas, creciendo con ello el fraccionamiento de la tierra, así como el caso de los hacendados que dividieron sus tierras y las vendieron a otros particulares o familiares para evitar su reparto a núcleos agrarios (Montes de Oca, 2009).
La lucha por la tierra entre Capulhuac y Tlazala
Entre 1850 y 1878 el ayuntamiento de Capulhuac administraba las rentas cobradas a los pobladores por el uso de la ciénaga, y este dinero recaudado formaba parte del fondo municipal (Camacho, 1995). Entonces, algunos vecinos de San Nicolás Tlazala pagaban renta al ayuntamiento de Capulhuac para explotar la ciénaga que se utilizó para el cuidado de su ganado.
Años más tarde, se generó un amparo dado en 1901 y promovido por Teófilo Hernández, como apoderado de los vecinos de la ranchería de Tlazala contra actos de autoridad de José Vicente Villada,[8] por violación a los artículos 14° y 16° de Constitución Federal de 1857, debido al despojo de tierras de que fueron objeto por un fallo de autoridad estatal (García, 2010). El origen del problema fue que el gobernador concedió el repartimiento del terreno Tiradero de Patos, ubicado a inmediaciones de Tlazala, el cual pertenecía a los vecinos de esta localidad; se exponía que el ejecutivo procedió arbitrariamente al atribuirse facultades que correspondían a la autoridad judicial. El juez de distrito suspendió el acto reclamado, previa fianza otorgada por los quejosos para reparar los daños que causase dicha suspensión (García, 2010).
El gobierno del Estado de México informó que los vecinos de Capulhuac acudieron ante él para que hiciera el repartimiento del predio en cuestión y que manifestaban ser dueños de éste ya que lo adquirido por 500 pesos a María Josefa Álvarez, probado con una escritura registrada en Tenango del Valle en 1882. Corroborada la información se procedió a realizar el repartimiento, dejando a salvo los derechos de los vecinos de Tlazala, puesto que algunos de ellos tenían sus chozas en el terreno (García, 2010).
El agente del Ministerio Público pidió se concediera el amparo a los vecinos de Tlazala en situación de agraviados, y considerara que fueron juzgados por una autoridad incompetente, además se les molestó sin ser oídos ni vencidos en juicio. El juez de distrito pronunció un auto de sobreseimiento por haber cesado el efecto del acto reclamado, en vista del acuerdo enviado por el gobierno determinando la suspensión de la adjudicación del predio hasta que los opositores dirimieran sus diferencias ante la autoridad judicial, y estipuló que se consignase el hecho al juez de primera instancia de Tenango del Valle (García, 2010).
El 18 de diciembre 1947 la Comisión Agraria Mixta emitió un dictamen que resolvió dotar de tierras al poblado de Capulhuac concediéndole 514 hectáreas, cuya superficie se ubicaba en la ciénaga de Chimaliapan, adyacente al río Lerma. Después, el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Vélez, ratificó el 10 de agosto de 1948 el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; este fue ejecutado por el topógrafo Roberto Rayón, el 2 de octubre 1948 de acuerdo con el acta de posesión y deslinde. El 21 de julio 1950, el delegado del Departamento Agrario pronunció informe reglamentario que en su parte medular señala:
Debe confirmarse en segunda instancia el mandamiento emitido en este asunto por el C. gobernador en turno del Estado de México Alfredo del Mazo Vélez, legalizándole al poblado de Capulhuac, por concepto de dotación definitiva, la superficie de 514-00-00 hectáreas, de ciénaga que viene poseyendo desde tiempo inmemorial, cuyos terrenos se destinaran para los usos colectivos de los vecinos beneficiados, dejándose a salvo los derechos de 242 personas capacitadas que arrojó el censo, por falta de terrenos laborables y legalmente afectables dentro del radio de 7 kilómetros (ARAN, 1950).
El 6 de abril de 1962 el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el dictamen de improcedente a la restitución promovida por el poblado al no comprobar la legitimidad y el hecho reclamado. Y el 18 de mayo de 1962 lo declaró sin efectos por existir impedimento legal para continuar el trámite por acuerdos presidenciales que lo proclamaron como propiedad de la nación. Por lo tanto, esos espacios eran inalienables e imprescriptibles, en tanto no se terminasen las obras de captación y desecación.
Esta indefinición jurídica fue la causa por la que no se pudo transformar la propiedad federal a ejidal; por los cambios estructurales en las diferentes secretarías de la administración federal.[9] Y, en consecuencia del mandamiento de 1947 emitido por la Comisión Agraria en relación con la dotación de 514 hectáreas dadas a Capulhuac fue revocado por el Cuerpo Consultivo Agrario el 6 de abril de 1962.
En contexto con los conflictos agrarios entre Capulhuac y Tultepec, el Departamento Agrario en el año de 1952 giró una orden para que se diera en posesión de San Pedro Tultepec una porción con superficie de 1,936 hectáreas, pertenecientes a la ciénaga del río Lerma, acción promovida por los representantes comunales de San Pedro Tultepec. La ejecutoria fue cumplida el 9 de enero 1953, los vecinos del poblado de Capulhuac tenían en posesión las tierras conocidas como Los Alcanfores, que pertenecían al núcleo de Tultepec.
Durante el proceso, los ejidatarios entraron en conflicto, por lo que tuvo que intervenir la fuerza pública, representada por las tropas federales bajo el mando del jefe de la 22/a zona militar, con el propósito de guardar el orden; con lo que se contradijo la ejecutoria mencionada y se dio preferencia al ejido de San Pedro Tultepec para que levantaran la cosecha. Más tarde los vecinos de Tultepec continuaron aprovechando los terrenos en cuestión, sin que hasta hoy se haya resuelto la controversia por los terrenos.
En efecto, en las constancias aparece que por resolución presidencial —del 26 de octubre 1926, publicada en el Diario oficial de la federación el 4 de marzo de 1930— se otorgó a San Pedro Tultepec por concepto de ejidos una superficie de 1,936 hectáreas. Esta orden se ejecutó el 28 de agosto de 1930 por el representante de la Delegación de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de México con asistencia de los integrantes del Comité Particular Administrativo Agrario, tanto propietarios como suplentes. Sin embargo, se estableció en el acta respectiva lo siguiente:
Se hace constar que no se dio debido cumplimiento con el punto Tercero de la resolución presidencial con la superficie de dotación en el que se mencionan las 1,936 hectáreas, en virtud de que la Comisión Nacional Agraria en vista de la imposibilidad material para dar cumplimiento al fallo aludido solamente se dotó al pueblo de San Pedro Tultepec con 516-88-00 hectáreas de terreno procedente de la ciénaga del río Lerma declarada como propiedad nacional (AMC, 1930).
El ingeniero Marcelo Mendoza — representante de la Delegación de la Comisión Nacional Agraria del Estado de México y ejecutor del fallo— conforme al acuerdo de referencia, procedió a dar la propiedad al poblado de San Pedro Tultepec en los términos ordenados por la Comisión Nacional Agraria. Según su oficio No. 46031 del 29 de julio de 1977 el documento fue transcrito al ingeniero Mendoza para su debido cumplimiento. Además, se dio principio a la diligencia dando lectura a la resolución presidencial respectiva y el acuerdo tomado por la Comisión Nacional Agraria en su parte relativa dice:
El oficio No. 46031 para darle debido cumplimiento a la dotación de ejidos a San Pedro Tultepec. A pesar de que 516-88 hectáreas que se refiere son las únicas disponibles en la ciénaga del río Lerma y adjunto remito a usted una heliografía del plano proyecto aprobado para que conforme a él se proceda a dar la posesión definitiva al poblado de referencia. En vista de la imposibilidad material de dar cumplimiento a la resolución presidencial y se reduce la dotación a 510 hectáreas (AMC, 1977).[10]
Para el caso de Capulhuac, el delegado de la Reforma Agraria en el Estado de México emitió resumen y dictamen con fecha del 11 de septiembre 1992, en los siguientes términos:
Primero: Es improcedente la restitución de tierras, aguas y bosques para los vecinos de Capulhuac por no demostrar forma y fecha del despojo de tierras que denunciaron.
Segundo: Es de negarse la acción agraria de dotación de tierras por 514-00-00 hectáreas, que les fue concedida por mandamiento del C. Alfredo del Mazo Vélez gobernador Constitucional del Estado de México y promovida por campesinos del poblado de Capulhuac. Esta superficie se encuentra dentro de los decretos presidenciales del 31 de octubre 1924 y del 11 de septiembre 1943. A la fecha no han sido desincorporados los terrenos a los que se refiere el decreto señalado en segundo término (AMC, 1992).
El magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9 pronunció sentencia el 11 de mayo 1995 y estableció lo siguiente:
1.- Es improcedente la acción de restitución de tierras para el poblado de Capulhuac.
2.-Se dejan a salvo los derechos de los vecinos de Capulhuac para que continúen haciéndolos valer en el procedimiento de dotación de tierras.
3.- Remítase el expediente del caso al Tribunal Superior Agrario para que se resuelva la acción de dotación de tierras. (AMC, 1995).
Presentado por escrito el 4 de noviembre de 1999, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, Tomás Ramírez Barón y otros, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en nombre de la totalidad de integrantes del poblado de Capulhuac, en contra de diversas autoridades, por no haber resuelto su expediente por dotación de tierras.
Esta sentencia se emitió en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal dado el 26 de septiembre de 2001, en el juicio de amparo indirecto número 825/99 promovido por Tomás Ramírez Barón y compañeros. En él se consideró la sentencia (cuadro 1).
Se concede al poblado citado el primer resolutivo de ésta sentencia en concepto por dotación de tierras, una superficie de 192-32-46.3 hectáreas que se tomarán en la ciénaga del Chimaliapan de propiedad Federal para beneficiar a 164 campesinos capacitados (AMC, 2001).
Por lo que puede apreciarse: el segundo vaso de la laguna de Lerma es un espacio donde se implementaron acciones de la reforma agraria sin un cumplimiento cabal. Entre los factores que han incidido en este hecho inacabado está la desecación del embalse, que provocó que los pobladores de Capulhuac, Lerma y Ocoyoacac hayan tratado de obtener títulos agrarios en los espacios vacantes. Sin embargo, las respuestas se vieron demoradas por omisión o por la indefinición jurídica de la tierra ribereña, ya que las leyes federales de principios del siglo XX las consideraron propiedad de la nación.
Conclusiones
El presente texto dio cuenta de los conflictos por la tierra entre los pueblos ribereños de la laguna formada en la cuenca alta del Río Lerma; a los que se les ha calificado dentro de un proceso de reforma agraria inconclusa, debido a las dificultades entre Tultepec, del municipio de Lerma y Tlazala, del de Capulhuac que hasta ahora no terminan.
La Reforma Agraria en México fue una de las políticas sociales más importantes de los regímenes posrevolucionarios, cuyos alcances en el país y en el Estado de México fueron de grandes dimensiones en cuanto al número de núcleos agrarios y la cantidad de tierras repartidas, lo que no quiere decir que se haya desarrollado sin problema alguno. Una de las problemáticas que lo demuestra es el caso que se ha presentado por municipio a lo largo de este artículo.
Se determinó que una de las causas del conflicto fue la desecación del segundo vaso de la Laguna en 1947, lo que provocó que los pobladores de Capulhuac (Tlazala) trataran de obtener títulos agrarios en los nuevos espacios mediante la restitución de tierras, lo cual no fue posible porque debió solicitarse como una dotación. En contraparte, los pobladores de Lerma (Tultepec) y Ocoyoacac solicitaron dotaciones de tierra, petición que las autoridades agrarias aceptaron y fueron confirmadas con la figura de Resoluciones Presidenciales.
Otra de las raíces de los problemas en el área fue que las ejecutorias para las resoluciones tardaron mucho tiempo en materializarse. El caso de Tultepec tardó 23 años, razón por la que sus pobladores promovieron un amparo que acelerara el cumplimiento. En cuanto a Ocoyoacac, demoró 65 años para cumplirse en su totalidad. Por último, respecto a Capulhuac, el aplazamiento es 58 años, porque que las autoridades tuvieron imprecisiones en la indefinición jurídica de la tierra ribereña, además de ser considerada propiedad federal. Otras causas colaterales han sido los cambios estructurales de la administración pública y algunas reformas a las leyes en materia agraria y de aguas, que se hicieron entre 1917-1992. Asimismo, el constante crecimiento poblacional de los desde 1930; lo que propicia la ocupación de tierras para el desarrollo habitacional, de manera legal o ilegal.
Aunado a esto, el reparto agrario en el segundo vaso de la laguna de Lerma (Chimaliapan) quedó inconcluso como consecuencia de la indefinición jurídica de la tierra ribereña, ya que las leyes federales de principios del siglo XX la consideraron propiedad de la nación, lo que dificultó su transformación en posesión ejidal. La desecación de la laguna originó la apertura de tierras de labranza que podían ocupar los pobladores de Lerma, Capulhuac y Ocoyoacac.
En resumen, los vecinos de Ocoyoacac solicitaron tierras mediante dotación, por ello la autoridad agraria les cedió 406-81-31 hectáreas, esto sin sufrir reveses jurídicos en comparación de Capulhuac y Lerma. En el caso de Tultepec, los vecinos también hicieron solicitud de dotación, por lo que la autoridad agraria resolvió entregar 1,936 hectáreas, pero solamente les dio de forma efectiva 516-88 hectáreas y no se les entregaron 1,419-12 hectáreas porque se encuentran inundadas por la Laguna de Lerma y se consideran propiedad de la nación. Aún en esas condiciones, los vecinos de Tultepec tienen la posesión de la superficie no entregada.
También los vecinos de Capulhuac solicitaron restitución de tierras, pero como esta vía resultó improcedente, se mencionó que las autoridades agrarias resolvieron convertirla en dotación, a quienes asignaron 514 hectáreas, de las cuales 322 hectáreas no fueron entregadas porque son propiedad federal, aunque Capulhuac tienen posesión del terreno mencionado. Por último, la gran presión demográfica en Capulhuac es un aspecto importante que contribuyó al desarrollo del conflicto agrario con Lerma, pues la población creció en ambos municipios y esto originó una mayor demanda de tierras.
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Notas