Actualidad Contable

Contabilidad de cobertura: ¿formalidad para evitar asimetrías o principio de correlación?

Hedge accounting: formality to avoid asymmetries or correlation principle?

Contabilidade de cobertura: formalidade para evitar assimetrias ou princípio de correlação?

Leopoldo A. Sánchez Castaños
Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú

Contabilidad de cobertura: ¿formalidad para evitar asimetrías o principio de correlación?

Contabilidad y Negocios, vol. 14, núm. 28, pp. 6-35, 2019

Pontificia Universidad Católica del Perú

Recepción: 10 Junio 2018

Aprobación: 18 Noviembre 2019

Resumen: Este trabajo de investigación tiene como objetivo analizar en qué consiste la contabilidad de cobertura, partiendo del Marco Conceptual para la información financiera emitido por IASB y, principalmente, sobre cómo es su reconocimiento en los estados financieros. El análisis se hará sobre la base de lo que establece la NIC 39, que es la norma vigente hasta el 31 de diciembre del 2017. También se evidenciarán las principales diferencias con la NIIF 9, que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2018. Cabe aclarar que, si bien la NIIF 9 ha entrado en vigencia, el mismo estándar establece que las empresas podrán usar según su preferencia la contabilidad de cobertura que está en la NIC 39 o en la NIIF 9; es decir, la NIC 39 aún sigue vigente en lo que se refiere a la contabilidad de cobertura. En este trabajo, también se indicarán las tres posiciones que existen con respecto a la contabilidad de cobertura, así como el sustento de cada posición. Además, cuando sea pertinente, se hará referencia a los US GAAP (United States Generally Accepted Accounting Principles, que son principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos), contenidas en las ASC (Accounting Standard Codification). El modelo de los US GAAP con respecto al reconocimiento de la contabilidad de cobertura es muy similar al modelo de las IFRS (International Financial Reporting Standard o Normas Internacionales de Información Financiera). Finalmente, se presentarán las principales conclusiones de este trabajo de investigación.

Palabras clave: cobertura de riesgos financieros, NIIF, correlación y simetría contable.

Abstract: The aim of this research work is to describe what the hedge accounting consists of, if it has a theoretical framework thatsupports it, understanding as the main theoretical framework the conceptual framework for the financial informationissued by the IASB and mainly as is it is recognition of the financial statements. The analysis will be based on what isestablished in IAS 39, which is the norm in effect completely until December 31, 2017, but it will also be noted themain differences with NIIF 9, which entered into validity on January 1, 2018. It is good to clarify that while IFRS 9has entered into validity, the same standard establishes that companies may use, by their own election, the hedge accountingin IAS 39 or IFRS 9. The foregoing means that IAS 39 is still valid in terms of hedge accounting. In this workwill also indicate the three major positions that refer to existing hedge accounting and on what each position is sustained.Also, it will make a reference about to the USGAAP (United States Generally Accepted Accounting Principles- accounting principles generally accepted in the United States) contained ASC (Accounting Standard Codification)in the relevant parts. The US GAAP model as for the recognition of the hedge accounting is quite similar to the IFRSmodel (International Financial Reporting Standard - International Financial Reporting Standards). Finally, the mainconclusions derived from this research work will be presented.

Keywords: Financial risk coverage, IFRS, correlation and accounting symmetry.

Resümee: Este trabalho de investigação tem como objetivo descrever a contabilidade de cobertura, e se tiver o marco teórico quea sustente, seja o marco teórico o marco conceitual da informação financeira emitida pelo IASB e saber como funcionanas demostrações financeiras. A análise será de acordo com a IAS 39, a norma vigente até o 31 de dezembro de 2017,mas também notaremos a diferença com a IFRS9 que entrou em vigor a partir de 1 de janeiro de 2018. É necessárioesclarecer que ainda que a IFRS9 entrou em vigor, a norma estabelece que as empresas podem usar a contabilidades decobertura na IAS39 ou na IFRS9. O que quer dizer que a IAS39 ainda segue vigente no que se refere a contabilidade decobertura. Este trabalho também indica as três posições com referência à contabilidades de cobertura e em que se baseiacada uma. Também serão discutidos os US GAAP (United States Generally Accepted Accounting Principles - Princípiosde contabilidade geralmente aceitos nos Estados Unidos) contidos em ASC (Accounting Standard Codification).O modelo US GAAP, em relação ao reconhecimento da contabilidade de cobertura, tem muitas semelhanças com omodelo IFRS (International Financial Reporting Standard-Normas Internacionais de Informação Financeira). Finalmenteserão apresentadas as principais conclusões que derivam deste trabalho de investigação.

Palavras chave: cobertura de risco financeiro, IFRS, correlação e simetria contábil

1. Introducción

El tema de la cobertura de los riesgos financieros es bastante complejo, por lo que es útil tomar algunas analogías para explicar los conceptos de manera más sencilla. En primer lugar, cabe aclarar que la cobertura de riesgos financieros (también conocida como«cobertura económica» o «cobertura financiera») no es lo mismo que contabilidad de cobertura: para que exista contabilidad de cobertura, primero tiene que haber cobertura económica. Asimismo, la cobertura económica debe cumplir ciertas reglas para que sea aplicable a la contabilidad de cobertura, es decir, no todas las coberturas económicas son aplicables a la contabilidad de cobertura. El objetivo de la cobertura económica es neutralizar o amenguar un riesgo financiero al que se enfrenta una entidad. Para explicar esto, se usará un ejemplo de la vida diaria para luego lle varlo al plano económico y/o financiero.

Si un grupo de personas se encuentra en un salón de clases y comienza una lluvia torrencial que durará tres días, los presentes enfrentan un doble problema: las personas no querrán mojarse, pero tampoco querrán esperar tres días encerrados hasta que termine la lluvia. Para poder salir sin mojarse, las personas reunidas necesitan un paraguas, lo que implica que lo hayan comprado previamente. A partir de este ejemplo, se pueden deducir lo siguiente:

  1. 1. Existe el riesgo de mojarse originado por la lluvia.
  2. 2. Existe algo que se quiere proteger del riesgo de mojarse, que, en este caso, es cada persona.
  3. 3. Existe un elemento de protección ante la lluvia, que es el paraguas.

El caso anterior es análogo al terreno financiero. Se puede partir del caso de una entidad que tiene un pasivo en dólares y su moneda funcional es el nuevo sol. Si el tipo de cambio se eleva en el tiempo, esto originará una pérdida por diferencia de cambio. Entonces, con el fin de neutralizar dicha pérdida, la gerencia de la entidad contratará un derivado como, por ejemplo, un forward de divisas. Así como en el caso de la lluvia, a partir de este ejemplo se puede llegar también a tres deducciones:

  1. 1. Existe el riesgo de tipo de cambio originado por la variación del precio del dólar con respecto al sol (el equivalente del ejemplo anterior es mojarse por la lluvia).
  2. 2. Existe algo que se quiere proteger (partida cubierta) del riesgo de tipo de cambio, que es el pasivo en dólares (el equivalente del ejemplo anterior corresponde a las personas).
  3. 3. Existe un elemento de protección (instrumento de cobertura), que es el forward de divisas (el equivalente del ejemplo anterior corresponde a los paraguas).

2. Marco teórico

El marco teórico para este trabajo implica revisar los conceptos que se encuentran en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y en la NIIF 9 Instrumentos Financieros, así como el Marco Conceptual para la información financiera, entre otros referentes sobre el tema. Antes de realizar la revisión de la literatura, cabe indicar el beneficio y necesidad de las coberturas:

Los argumentos a favor de la cobertura son tan evidentes que difícilmente necesitan mencionarse. Casi todas las empresas están en el negocio de la manufactura, las ventas al detalle o al mayoreo, así como la provisión de servicios. No tienen habilidades o destrezas específicas para predecir variables como tasa de interés, tipo de cambio y precios de commodities. Tiene sentido para las empresas cubrir riesgos relacionados con estas variables a medida que surgen. Entonces, las empresas pueden enfocarse en sus actividades principales, para las cuales probablemente si posean habilidades y destrezas específicas. Por medio de la cobertura se evitan sorpresas desagradables, como incrementos rápidos del precio de un commodity (Hull, 2009, p. 48).

Para comprender más a fondo los derivados y la contabilidad de cobertura, se tiene que ver cómo se han sido abordados estos temas con el paso del tiempo. Los primeros derivados aparecen entre los años 1630 y 1637 en Holanda. Su activo subyacente consistió en tulipanes, con contratos de futuros y opciones con vencimientos anuales. A inicios del siglo XVIII en Japón, se establece el primer mercado organizado de futuros, cuyo activo subyacente era arroz. En 1859 en Illinois, se crea el Chicago Board of Trade (CBOT), que hoy se conoce como Chicago Mercantile Exchange (CME) Group. Esta entidad es la que ha propiciado importantes avances en operaciones de futuros en la actualidad. En 1865, CBOT formaliza contratos de futuros de grano, que son acuerdos estandarizados y son los primeros con estas características en el mundo. Esta entidad también crea la primera cámara de compensación de futuros del mundo; y establece el primer sistema de garantías llamado «depósito de garantía», que hoy en día se conocen como «cuentas margen».

Por otro lado, en 1919, Chicago Butter and Egg Board se transforma en Chicago Mercantile Exchange (CME), la cual establece su clearing house. En 1961, CME establece los primeros contratos de futuros sobre carne congelada. En 1964, CME establece los primeros futuros agrícolas basados en materias primas no almacenables como ganado vivo. En 1972 CME, establece los primeros contratos de futuros financie- ros, con divisas extranjeras como activo subyacente. En 1982, CME establece su primer contrato de futuros sobre índices bursátiles, que tienen como sub- yacente el índice Standard & Poor’s 500 Index.

En paralelo, CBOT establece sus primeras opciones sobre un contrato de futuros, que tienen como subyacente obligaciones del Tesoro de los Estados Unidos de América. En 1999, CME establece sus primeros contra tos de futuros, cuya subyacente son factores climáticos.

En 2007, CME y CBOT se fusionan oficialmente para formar CME Group, Inc. De esa forma, se convierten en la bolsa más grande y diversificada del mundo. Si bien existen derivados desde 1630, el desarrollo de la contabilidad de los instrumentos financieros y la con tabilidad de cobertura surgen de manera más reciente. En la tabla 1, se resume la evolución en el tiempo.

Como se observa en la tabla 1, el primer estándar que trata el tema de coberturas de divisas es el FAS 52 en el año 1981. En 1998, a partir del FAS 133 y la NIC 39, se tratan por completo los derivados financieros que antes no se reconocían y los de la contabilidad de cobertura. Por otro lado, el FAS 137 cambia la vigencia del FAS 133 del 15 de junio de 1999 al 15 de junio del 2000. Asimismo, en el año 2009, el Financial Accoun ting Standards Board (FASB) concluye el proyecto de codificación de todos sus estándares conocidos como US GAAP, con lo que cual aparecen en el escenario de la profesión contable los Accounting Standards Codification (ASC). En la tabla 1 se evidencia que un tema ligado a los instrumentos financieros (incluidos los derivados) es el concepto de «valor razonable», que está desarrollado de forma integral en el FAS 157, que actualmente corresponde al ASC 820 y la NIIF 13.

Tabla 1.
Evolucion en el tiempo de la contabilidad de instrumentos financieros
Evolucion en el tiempo de la contabilidad de instrumentos financieros

Si bien el uso de los derivados tiene más de 380 años de antigüedad, su reconocimiento y medición (incluida la contabilidad especial de coberturas) son relativamente nuevos (21 años), por lo cual todavía están evolucionando y mejorando.

2.1. Mantenimiento de capital y otros resultados integrales (ORI)

A partir del concepto de mantenimiento de capital, existen dos propuestas teóricas: 1) mantenimiento de capital financiero y 2) mantenimiento de capital físico. Según la teoría de mantenimiento de capital financiero, la «ganancia es todo incremento patrimonial, todo aumento de riqueza, que no provenga de nuevos aportes de los propietarios» (Pahlen et al., 2011, p. 76). Siguiendo esta línea, la ganancia de un ejercicio es la variación del patrimonio entre el final del periodo versus el inicial del periodo, es decir, corresponde al resultado de la variación si se le res- tan los aportes de los propietarios, y se le suman los retiros y/o dividendos de dichos propietarios. Según la International Accounting Standards Committee Foundation (2019), se plantean las siguientes condiciones para obtener ganancias bajo el concepto de mantenimiento de capital financiero:

Se obtiene ganancia solo si el importe financiero (o monetario) de los activos netos al final del periodo excede al importe financiero (o monetario) de los activos netos al principio ese periodo después de excluir las aportaciones de los propietarios y las distribuciones hechas a ellos en ese periodo (p. 100, tomo A).

Por otro lado, de acuerdo a la teoría de mantenimiento de capital físico, «existirá ganancia solamente si la capacidad productiva física o la capacidad operativa de la empresa exceden al final de un período la capacidad productiva física que existía al comienzo del mismo.» (Pahlen et al., 2011, p.78). La gran mayoría de las empresas siguen la teoría de mantenimiento de capital financiero para determinar sus resultados. Hasta el 31 de diciembre del 2008, existía una contradicción entre esta teoría y lo que establecían varias NIIF, incluida la NIC 39, ya que diversos estándares para situaciones especiales establecían que determinadas ganancias o pérdidas se debían imputar directamente a cuentas patrimoniales. Por ello, no se consideraban en la determinación del resultado de la empresa.

A partir del 1 de enero del 2009, entra en vigencia una nueva versión de la NIC 1, que incorpora un nuevo concepto denominado «Otros Resultados Integrales» (ORI): las partidas especiales, que antes se reconocían en cuentas patrimoniales, ahora se reconocen en el concepto ORI. Este no es una cuenta patrimonial, sino un concepto de ingresos y gastos. Así, los diversos estándares que establecían otros parámetros se alinean a la teoría de mantenimiento de capital de los diversos estándares. En el caso concreto de la NIC 39, los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo se reconocían en una cuenta patrimonial, pero, a partir del 1 de enero del 2009, se reconocen en el ORI (ingreso o gasto). De hecho, el concepto de ORI no aparece recién en enero del 2009 con la NIC 1, sino que es introducido en la teoría contable por el FAS 130 en el año 1997. Actualmente, este concepto figura como tema ASC 220-10.

El Marco Conceptual para la información financiera emitido en marzo del 2018 incorpora el tema del estado del resultado del periodo y otro resultado integral. Así, se indica que los elementos de ingresos y gastos se clasificarán en el estado de resultados de periodo o fuera de este estado financiero en otro resultado integral, con lo cual queda determinado que un ingreso o un gasto no puede reconocerse en una cuenta patrimonial; esto es coherente con la definición de mantenimiento de capital financiero. Sin embrago, en el Marco Conceptual, no se establecen los criterios sobre qué ingresos y/o gastos deben presentarse en el ORI, ya que se indica lo siguiente:

Al desarrollar las Normas, el Consejo puede decidir en circunstancias excepcionales que los ingresos o gastos que surjan de un cambio en el valor corriente de un activo o pasivo se incluyan en otro resultado integral cuando, al hacerlo, se proporcionase información más relevante en el estado del resultado del periodo o una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo (IASCF, 2019, p. 98, tomo A).

Asimismo, dicho Marco Conceptual establece el procedimiento de reclasificación el ORI a resultado del periodo de la siguiente forma:

En principio, los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral en un periodo se reclasifican desde otro resultado integral al estado del resultado del periodo en un periodo futuro cuando al hacerlo así da lugar a que el estado de resultado del periodo proporcione infor mación más relevante o proporcione una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo futuro. Sin embargo, si, por ejemplo, no existe una base clara para la identificación del periodo en el que la reclasificación tendría que ese resultado, o el importe que debe reclasificarse, el Consejo puede, al desarrollar las Normas, decidir que los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral no sean reclasificados posteriormente. (IASCF, 2019, p. 98, tomo A)

El FAS 130 también tenía este procedimiento de reci- claje. Actualmente, está incluido como tema en el ASC 220-10-45-15 expresado de la siguiente forma:

Algunas partidas impactan en otros ingresos integrales en un período y luego afectan el ingreso neto en el mismo período o en uno posterior. Por ejemplo, una ganancia por tenencia no realizada en un valor disponible para la venta se incluye en otro resultado integral en el período en que ocurre la fluctuación del mercado. Más tarde, quizás años más tarde, se vende el valor disponible y las ganancias realizadas se incluyen en el ingreso neto. Es necesario un ajuste al componente de ganancia por tenencia no realizada de otro resultado integral para evitar contar dos veces la ganancia: una vez en el ingreso neto en el año actual y otra en otro resultado integral en el período anterior. Los ajustes de ese tipo se denominan ajustes de reclasificación. El proceso de incluir en el ingreso neto un ítem previamente reportado en otro resultado integral a menudo se denomina “reciclaje1” [La traducción es propia] (Flood, 2017, p.54).

2.2. Finalidad de la contabilidad de cobertura

El objetivo de la contabilidad de cobertura es «asegurar que las ganancias y los gastos relacionados con las relaciones de cobertura se contabilicen simultáneamente. Estas reglas deben evitar un aumento económicamente no justificable en la volatilidad de las ganancias a través de la relación de cobertura2». [La traducción es propia] (Bernhardt, Erlinger, & Unterrainer, 2016, p. 1).

Al evitar o disminuir la volatilidad de los resultados, la contabilidad de cobertura corrige lo que la NIC 39 y/o la NIIF 9 denominan «asimetrías contables», que corresponden a la medición de los activos o pasivos, o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes. La corrección mencio nada se lleva a cabo debido a lo siguiente:

Las reglas contables generales a menudo hacen que la partida cubierta y el instrumento de cobertura se consideren de manera diferente y, por lo tanto, las ganancias y pérdidas resultantes de los dos instrumentos no se contabilizan simultáneamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Como resultado, las relaciones de cobertura podrían conducir a un aumento en la volatilidad de las ganancias3. [La traducción es propia] (Bernhardt et al., 2016, p.1).

2.3. Partida cubierta

Las partidas cubiertas pueden ser el elemento que se pretende cubrir de un riesgo específico: un activo, un pasivo, un compromiso en firme, una transacción prevista altamente probable o una inversión neta en un negocio en el extranjero, entre otros. Una partida cubierta también puede constituirse por un grupo de activos, pasivos, compromisos en firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios extranjeros con similares características de riesgos. Asimismo, puede tratarse de una cartera solo por el riesgo de tasa de interés (conocido como «macro cobertura» o «gestión de riesgo dinámico», y que es parte de un proyecto aparte del AISB), o una porción de la cartera de activos o pasivos financieros que com parten el riesgo que se está cubriendo.

De las partidas anteriormente mencionadas, habría que explicar en qué consisten un compromiso en firme y una transacción prevista altamente probable, pues son las dos partidas que mayor diferencia causan entre la contabilidad normal de instrumentos financieros y la contabilidad especial de cobertura. El compromiso en firme y la transacción prevista son conocidos como operaciones fuera de balance, pues ninguno de los dos figura en los estados financieros. En la NIC 39 y la NIIF 9, se señala que un compromiso en firme es un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado en una fecha o fechas futuras especificadas. Ya que se trata de una definición bastante conceptual, es necesario tomar un ejemplo para facilitar la comprensión de la misma, más aún si se tiene en cuenta que el com promiso en firme no está reconocido en el estado de situación financiera, ya que no cumple la definición de activo ni de pasivo.

Para explicar el concepto de «compromiso en firme», se partirá del siguiente ejemplo: una empresa peruana, cuya moneda funcional es el nuevo sol peruano, está ubicada a 4000 metros de altura. Ya que su maquinaria funciona a combustión, el bajo nivel de oxígeno de la altura no le permite un funcionamiento apropiado. Para superar este problema, la empresa busca un fabricante que elabore maquinaria adecuada para su realidad geográfica. Entonces, encuentra una empresa alemana que puede fabricar dicha maquinaria. Al contactarse, se acuerda que la fabricación de la maquinaria tomará nueve meses y la empresa peruana pagará 2 000 000 euros por ella. A partir del concepto de compromiso en firme, se verá cómo van coincidiendo los términos del mismo con el ejemplo mencionado:

  1. 1. Acuerdo obligatorio: existe un acuerdo obligatorio entre la empresa peruana y la empresa alemana.
  2. 2. Intercambio de una determinada cantidad de recursos: la empresa peruana se obliga a dar dinero (euros); la empresa alemana se obliga a dar una maquinaria. Ambos (dinero y maquinaria) son recursos que se intercambian.
  3. 3. Precio determinado: precio fijado en el acuerdo de2.000.000 euros.

El término del «compromiso en firme» también está definido en los estándares contables codificados (ASC) del FASB en el tema ASC 815-25-20 de una forma más amplia que en la NIC 39 o NIIF 9, pero en el mismo sentido. Por otro lado, la «transacción prevista» se define en la NIC 39 y en la NIIF 9 como una ope ración futura anticipada, pero no comprometida. Así, como en el caso del compromiso en firme, también resulta conveniente recurrir a un ejemplo para facilitar la comprensión del concepto de la transacción prevista.

Se parte del caso de una empresa minera peruana hipotética, cuyo principal producto es el concentrado de cobre. Ya que el cobre es un commodity, está sujeto a las variaciones de los precios internacionales. Por ello, el gerente financiero de dicha empresa considera que el precio de cobre a futuro bajará, por lo que la empresa generará fuertes pérdidas. Se está a inicios de octubre del año 1 y el gerente financiera considera como muy probable que la venta de la producción del concentrado de cobre probablemente sucederá en enero del año 2. De hecho, para que una transacción prevista sea aplicable a contabilidad de cobertura, debe ser altamente probable que ocurra.

En el ejemplo presentado, el riesgo al que está sometida la transacción prevista es que el precio baje. De ser así, al ejecutarse la venta real del concentrado cobre, la empresa generaría pérdida. Como se podrá intuir, la cobertura debe iniciarse en octubre del año 1 para proteger la caída de precio de octubre del año 1 hasta el momento en el que se concrete la venta en enero del año 2. Cabe también indicar que la transacción prevista no está reconocida en el estado de situación financiera (fuera de balance), pero el derivado que se tome para realizar la cobertura sí se tiene que reconocer desde que su valor razonable comience a variar. Esta es una relación de cobertura del flujo de efectivo que se revisará más adelante. Al analizar el ejemplo a partir de la definición de «transacción prevista», se verá cómo van coincidiendo los términos de dicha definición con el ejemplo:

2.4. Instrumentos de cobertura

El instrumento de cobertura correspondería al para- guas del ejemplo inicial, es decir, es el instrumento que permite neutralizar parcialmente o totalmente los efectos del riesgo al que está sometida la partida cubierta. Por lo general, un instrumento de cobertura es un derivado, aunque existe una excepción para el riesgo de tasa de cambio, ya que para cubrirlo se puede usar un instrumento financiero no derivado en el contexto de la NIC 39 (párrafo 72). En el contexto de la NIIF 9, se pueden designar como instrumentos de cobertura, además de los derivados, a los activos financieros o pasivos financieros que no son derivados, si estos se miden a valores razonables con cambios en resulta- dos. Así mismo, para una cobertura de riesgo de tasa de cambio, el componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un pasivo financiero (que no sea derivado) puede ser designado como un instrumento de cobertura. Sin embargo, este instrumento no podrá ser una inversión en un instrumento de patrimonio para el cual la entidad haya tomado la opción de llevarlo a valor razonable con cambios en el ORI (párrafo 6.2.2). Tanto en la NIC 39 como en la NIIF 9, algunas opciones emitidas no pueden ser designadas como instrumentos de cobertura.

2.5. Eficiencia de cobertura

La eficiencia de cobertura es el grado medido como un porcentaje, en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura. La eficiencia de cobertura en el contexto de la NIC 39 se mide de forma prospectiva y de forma retroactiva para ver si es altamente eficaz. Se considera que es altamente eficaz cuando se cumple con las dos condiciones siguientes:

  1. 1. Al inicio de la cobertura y en los periodos siguientes, se espera que esta sea altamente eficaz para conseguir compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el periodo para el que se haya designado la cobertura. Tal expectativa puede demostrarse de varias formas, entre las que se incluye la realización de una comparación de los cambios pasados en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, que sean atribuibles al riesgo cubierto, con los cambios que hayan experimentado en el pasado este valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente; así como la demostración de una elevada correlación estadística entre el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y los que corresponden al instrumento de cobertura. La entidad puede escoger una ratio de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la eficacia de la cobertura, como se ha descrito en el párrafo GA100.
  2. 2. La eficacia real de la cobertura está en un rango de 80 a 125%. Por ejemplo, si los resultados consegui dos son tales que la pérdida en el instrumento de cobertura es de 120 u.m., mientras que la ganancia en los instrumentos de caja es de 100 u.m., el grado de compensación puede medirse como 120/100, lo que dará un 120%, o bien como 100/120, lo que dará un 83%. En este ejemplo, suponiendo que la cobertura cumple la condición establecida en el apartado anterior, la entidad podría concluir que la cobertura ha sido altamente eficaz. (IASCF, 2016a, p. 1153, tomo A).

Con relación al tema de eficiencia, es necesario indicar lo siguiente:

  1. 1. La eficiencia se debe medir con la mayor frecuencia posible, ya que, cuando la cobertura deje de ser eficaz, cesará la contabilidad de cobertura de forma prospectiva desde la última fecha que se haya medido que era eficaz.
  2. 2. La NIC 39 no establece ningún método específico para medir la eficiencia.
  3. 3. Usando regresión estadística es posible medir la eficiencia de la cobertura, para lo cual al instrumento de cobertura o la partida cubierta es denominada como variable dependiente. El R2 o coeficiente de determinación es la medida con la que se determina si la cobertura es eficiente o no; si el R2 está entre 0,8 a 1, la eficiencia de cobertura estará en el rango de 80% - 125% que establece la norma (NIC 39). Si el R2 es 1, la eficiencia de la cobertura es 100%.
  4. 4. Sobre la ineficiencia real, la KPMG (2012) señala lo siguiente:

    La ineficiencia real en una cobertura de valor razonable por su misma metodología ya está registrada en el resultado del ejercicio; sin embargo, en una cobertura de flujo de efectivo se debe calcular el monto de la ineficiencia que se debe imputar a resultado del ejercicio. En una cobertura de los flujos de efectivo, si la ganancia o pérdida acumu lada en el instrumento de cobertura es mayor que el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto, la diferencia debe reconocerse en resultados como ineficiencia. En caso contrario, la ganancia o pérdida acumulada total del instrumento de cobertura se reconoce en otro resultado global. En consecuencia, en una cobertura de los flujos de efectivo la ineficiencia se reconoce en el resultado solo cuando el cambio acumulado en el valor razonable del instrumento de cobertura es mayor que el cambio acumulado en el valor razonable o los flujos de efectivo futuro esperados de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto. [El destacado y subrayado es propio] (p. 1668).

  5. 5. Una metodología para medir la eficiencia es el uso del derivado hipotético que representa una aproxi mación a la partida cubierta. El derivado hipotético se define de tal manera que todas sus condiciones críticas sean iguales a la partida cubierta. Se entien den como condiciones críticas el nocional, la fecha de revisión de los intereses, el índice en que se basa el interés variable, etc.

La eficiencia de la cobertura en el contexto de la NIIF 9 solo es prospectiva y ya no retroactiva, y el método de la evaluación puede ser cuantitativo o cualitativo. En la NIC 39, no se permiten los métodos de evaluación cualitativa.

2.6. Contabilidad de cobertura

De acuerdo con el International Accounting Standards Committee Foundation (2016a), «En la contabilidad de cobertura se reconoce en el resultado del periodo, el efecto de la compensación de los cambios en el valor razonable de los instrumentos de cobertura y de la partidas cubierta» (p. 1104, tomo A). A partir de ello, se puede establecer que la base conceptual que sustenta la contabilidad de cobertura es el principio de correlación, también conocido como «asociación de ingresos y gastos», como se ha visto en el Marco Conceptual de este trabajo. En otras palabras, lo que busca la contabilidad de cobertura es que los ingresos o gastos de la partida cubierta y del instrumento de cobertura se registren en un mismo periodo, lo que afecta el resultado del ejercicio, como ya se indicó anteriormente con relación a la finalidad de la contabilidad de cobertura.

Existen tres clases de relaciones de cobertura. Según cada una de ellas, dependerá la forma de reconocimiento que se realice, pero siempre se tendrá presente el objetivo principal, como se ha señalado en el párrafo anterior. Las tres relaciones de cobertura que señala la NIC 39 o la NIIF 9 son las siguientes: a) cobertura del valor razonable, b) cobertura del flujo de efectivo y c) cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. Estos tres tipos de cobertura son los mismos que tienen los USGAAP, como se señala en el ASC 815:

«en lo esencial, las disposiciones de dicho tema están alineadas con las contenidas en la NIC 39 y NIIF 9 aunque existen muchas diferencias sobre cuestiones particulares» (Fowler, 2010, p. 856). En primer lugar, la cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor razonable de un activo o pasivo reconocido, o de un compromiso en firme no reconocido (también puede ser una porción identificada de ellos), que están expuestos a un riesgo particular y puede afectar al resultado del ejercicio. En segundo lugar, la cobertura del flujo de efectivo es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo (la totalidad de los pagos futuros o algunos de ellos), que se atribuye a un riesgo específico asociado a un activo o pasivo (con tasas de interés variables), o a una transacción prevista altamente probable y que en última instancia puede afectar los resultados del ejercicio. Por último, la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero es la cobertura por la exposición que se obtiene por tener la inversión en los activos netos del negocio extranjero que está expresado en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que informa que, en otras palabras, es el inversor4. La contabilidad de cobertura es opcional y, para aplicarla, se deben cumplir los siguientes requisitos según la NIC 39:

Para el caso de la NIIF 9, los requisitos o criterios que se deben cumplir son los siguientes:

2.7. Cobertura del valor razonable

La contabilidad de cobertura del valor razonable consiste en que la ganancia o pérdida que genera el instrumento de cobertura se imputará a los resultados del ejercicio, y la ganancia o pérdida de la partida cubierta; también se imputará a los resultados del ejercicio en el mismo momento. Por ejemplo, si con el instrumento de cobertura se ha tenido una ganancia de S/ 1.000 y la partida cubierta ha generado una pérdida de S/ 1.000, el efecto en el resultado del ejercicio será S/ 0,00. Como se mencionó anteriormente, por la mecánica que tiene el registro en este tipo de cobertura, cualquier ineficiencia de la cobertura ya se imputó a resultados del ejercicio. La principal variación con relación a lo anterior en el caso de la NIIF 9 se da en las siguientes circunstancias: si la principal variación con relación a lo anterior es que si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio que la entidad ha elegido irrevocablemente reconocer los cambios de su valor razonable en el ORI, cuando se aplica la contabilidad de cobertura de valor razonable, tanto los cambios de su valor razonable como los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura se reconocerán en el ORI y no en resultados del ejercicio.

2.8. Cobertura del flujo de efectivo

La contabilidad de cobertura del flujo de efectivo consiste en que la ganancia o pérdida que genere el ins trumento de cobertura que sea una cobertura eficaz se imputará en el ORI. La parte ineficaz del instrumento de cobertura se imputará a resultados del ejercicio de manera inmediata. El monto que se presenta en el ORI luego será reclasificado a resultados del ejercicio en función del momento que la partida cubierta afecte a esos resultados. Como se puede apreciar, lo que se está haciendo es diferir la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura para poder imputarlo en el mismo ejercicio en que la partida cubierta afecte a resultados del ejercicio.

Por ejemplo: se realiza una cobertura de una transacción prevista altamente probable, cuyo inicio es en el mes de octubre del año 1 y, para tal efecto, se toma un derivado en ese mes; así, al 31 de diciembre del año 1, dicho derivado ha generado una ganancia acumulada de S/ 1.000, monto que se reconoce en el ORI. Luego, la transacción prevista se concreta en enero del año 2 y genera una pérdida de S/ 1.000. El procedimiento que se realizaría siguiendo la metodología de la contabilidad cobertura consistiría en reclasificar en enero del año 2 el monto acumulado de S/ 1.000 de la cuenta del ORI a resultados del año 2, con lo cual el efecto en resultados del ejercicio de ese año 2 será cero. Otro aspecto a considerar es que, en función a la contabi lidad de cobertura de flujo de efectivo, es necesario calcular el monto de la ineficacia para poder reconocerlo en el resultado del ejercicio, lo que no sucede en el otro caso de cobertura de valor razonable por su misma mecánica.

2.9. Posiciones relacionadas a la contabilidad de cobertura

De la literatura revisada, se han podido identificar tres posiciones referentes a la contabilidad de cobertura. La primera posición está en contra de la aprobación de la contabilidad especial de cobertura, ya que se opina que todos los instrumentos financieros, incluso los derivados, deben ser llevados a valores razonables; asimismo, se considera que los cambios del valor razonable deben imputarse al resultado del ejercicio y no diferirse mediante el concepto del ORI. Esta posición tampoco está de acuerdo con reconocer los cambios del valor razonable de un compromiso en firme, ya que implicaría adelantar las ganancias o pérdidas del mismo:

Todas las ganancias y pérdidas resultantes de la medición de instrumentos financieros a valor razonable deben reconocerse en el estado de resultados en los periodos de reporte en los que surgen con una excepción. La excepción es que, de acuerdo con los estándares de conversión de moneda extranjera existentes, las ganancias y pérdidas por conversión de cambio relacionadas con ciertas operaciones en el extranjero se deben presentar por separado fuera del estado de resultados. […] El JWG concluyó que el método tradicional de «interés efectivo» del costo histórico no es apropiado para el análisis de los ingresos determinado sobre la base del valor razonable para los instrumentos financieros que generan intereses. [...] En otras palabras, los instrumentos financieros que se utilizan con fines de cobertura (por ejemplo, utilizados como coberturas de los riesgos que se espera que surjan de las transacciones futuras anticipadas) se deben reconocer y medir a valor razonable, con ganancias y pérdidas reconocidas inmediatamente en el estado de resultados5. [La traducción es propia] (JWG, 2000, pp. 4-5).

La segunda posición está de acuerdo con la contabilidad especial de cobertura. Por lo tanto, se acepta adelantar la ganancia y/o pérdida de los compromisos en firme en una cobertura de valor razonable, o diferir la ganancia y/o pérdida del instrumento de cobertura de las transacciones previstas en una cobertura de flujo de efectivo en relación con el resultado del ejercicio:

Estos desajustes contables conducen a un aumento en la volatilidad de las ganancias que no está económicamente justificado (Glaum & Klöcker, 2010, p. 6). Doupnik y Perera (2012) señalaron que, como resultado, las relaciones de cobertura podrían no mostrarse con precisión en los estados financieros de las empresas. […] La NIC 39 proporciona reglas específicas de contabilidad de cobertura para evitar tales desajustes contables y aumentos económicos injustificables en la volatilidad de las ganancias. Estas reglas son excepciones de las reglas generales y pueden aplicarse voluntariamente. Las reglas de la contabilidad de cobertura deben garantizar que los ingresos o pérdidas del instrumento de cobertura y la partida cubierta estén sincronizados entre períodos (Kablan, 2014, p. 102)6. [La traducción es propia] (Bernhardt et al., 2016, p. 2)

En la tercera posición también se está de acuerdo con la contabilidad de cobertura. Sin embargo, se precisa que la misma debe ser obligatoria y no opcional, pues esto hace que la información no sea comparable entre diversas entidades:

Tanto en la NIC 39 como en la NIIF 9 los instrumentos incluidos para fines de cobertura pueden reconocerse de acuerdo con los principios generales y en el modelo de contabilidad de cobertura. Esto significa que los instrumentos de cobertura pueden presentarse en los estados financieros de la misma manera que los instrumentos especulativos. […] Esto es una consecuencia del uso voluntario de la contabilidad de cobertura. […] Como resultado, los destinatarios de los estados financieros pueden ser engañados, por lo que no puede hablar acerca de darles una imagen fiel y confiable sobre los derivados utilizados. […] Teniendo en cuenta el principio de una visión verdadera y justa, debería postularse para abolir la naturaleza volun taria de la contabilidad de cobertura7. [La traducción es propia] (Mariusz, Patryk, & Pawel, 2018, p. 195).

3. ¿Tiene la contabilidad de cobertura sustento teórico para ser ejecutada?

Con respecto a la pregunta que abre esta sección, hay tanto especialistas que han contestado de manera afirmativa, como quienes han contestado de manera negativa. Antes de desarrollar las implicancias de la pregunta, se evaluará si existen alternativas a la contabilidad de cobertura tal como está planteada. Si el objetivo de la contabilidad de cobertura es que el impacto en los resultados del ejercicio sea simultáneo, entonces, existe otra alternativa: la opción del valor razonable, que estaba planteada en la NIC 39 y ahora se encuentra en la NIIF 9:

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incongruencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada «asimetría contable») que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes. [El destacado y subrayado es propio] (IASCF, 2019, p. 476, tomo A)

La designación del valor razonable también es aplicable a los pasivos financieros, tal como figura en el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9. A partir de lo comentado, aparece el concepto de «asimetría contable», que se opone al concepto de «simetría contable». Cabe preguntarse si la asimetría contable equivale o difiere del concepto de «correlación» explicado en el Marco Conceptual, precisión que se comentará más adelante. Tanto la opción del valor razonable como la contabilidad de coberturas reducen las asimetrías contables, pero existen diferencias entre las dos opciones que se pueden describir de la siguiente forma:

Debe quedar claro que la opción de valor razonable solamente puede presentarse como una alternativa a la contabilidad de cobertura para aplicación en los siguientes casos:

Definitivamente, la ventaja de la opción del valor razonable sobre la contabilidad de cobertura es que la primera solo pide el requisito de la eliminación de la asimetría contable, mientras que la segunda pide requisitos más complejos, como es el cálculo de la efectividad para el caso de la NIC 39. Por otro lado, una desventaja de la opción del valor razonable es que la misma solo se puede aplicar a elementos financie- ros. En cambio, la contabilidad de cobertura se puede aplicar también a elementos no financieros, como una materia prima cotizada. Así mismo, la opción del valor razonable se debe aplicar desde el inicio del reconocimiento inicial y para la totalidad del cambio del valor razonable, pero este no es el caso en la contabilidad de cobertura, lo cual le da mayor flexibilidad a esta última.

A continuación, se pasará a definir los conceptos de«simetría contable» y «correlación». Según el Marco Conceptual emitido en marzo del 2018 y que entró en vigencia para los preparadores de información financiera el 1 de enero del 2020, la correlación tiene el siguiente alcance:

El reconocimiento inicial de activos o pasivos que surge de transacciones u otros sucesos puede dar lugar al reconocimiento simultáneo de los ingresos y gastos relacionados. Por ejemplo, la venta de bienes en efectivo da lugar al reconocimiento de un ingreso (por el reconocimiento de un activo—el efectivo) y un gasto (por la baja en cuentas de otro activo—los bienes vendidos). El reconocimiento simultáneo de ingresos y gastos relacionados se denomina, en ocasiones, correlación de costos con ingresos. La aplicación de los conceptos del Marco Conceptual conduce a esta correlación cuando se deriva del reconocimiento de cambios en activos y pasivos. Sin embargo, la correlación de costos con ingresos no es un objetivo del Marco Conceptual. El Marco Conceptual no permite el reconocimiento, en el estado de situación financiera, de partidas que no cumplen la definición de un activo, un pasivo o patrimonio. [El destacado y subrayado es propio] (IASCF, 2019, p. 60, tomo A).

Este concepto de correlación no ha sido propuesto por las NIIF-IFRS, sino que ya existía antes de la aparición de las NIC, es decir, antes del año 1973. A este sentido de «correlación» también se le conocía como principio de periodo contable, o de asociación de ingresos y gastos «porque dicta que los esfuerzos (gastos) se asocien con los logros (ingresos) siempre que sea razonable y práctico hacerlo» (Kieso & Weygandt, 2003, p. 46). El tema de correlación de ingresos y gastos ha sido y será un tema de constante discusión por parte de la profesión contable:

Lo principal es que tal asociación permite diferir ciertos costos y tratarlos como activo en el estado de situación financiera, cuando en realidad son costos que pueden ya no tener beneficios futuros. Si se abusa de él, este principio permite que el balance general se convierta en el «tiradero» de los costos no asociados (Kieso & Weygandt, 2003, p.47).

Por otro lado, este concepto de «correlación» se puede encontrar en textos de contabilidad más antiguos. Por ejemplo, Finney y Miller (1969) expresan lo siguiente:

En la determinación de la utilidad neta de un periodo es imperativo que los ingresos y sus correspondientes gastos se presenten en el mismo periodo […]. Si el ingreso se difiere por no considerarse aún devengado, todos los elementos de ingreso y gastos relacionados con dicho ingreso diferido deben también posponerse con objeto de lograr una asociación adecuada y una determinación apropiada de la utilidad del periodo. En aquellos casos en que un gasto «futuro» esté relacio nado con un ingreso actual, debería crearse provisiones para tales desembolsos futuros, mediante cargos a gastos en el periodo en que el correspondiente ingreso sea devengado (pp. 378-379).

A partir de lo comentado hasta este momento, pareciera que «correlación» y «simetría contable» correspondieran a un mismo concepto. Sin embargo, tal como afirma Carlos Valle (2014), el concepto de «simetría contable» parte de la evolución del principiode correlación:

La forma de contabilización de operaciones establecida por las NIIF, en especial la referida a los instrumentos financieros (primarios y derivados), es cada vez más complicada y traslada el problema original de correlación al tema más complejo de la simetría. A diferencia de la correlación que maneja una sola dimensión (el resultado del ejercicio), la simetría lidia con dos dimensiones: resultado del ejercicio y resultados no rea lizados (p. 92).

La tendencia de la evolución de las NIIF hacia a una contabilidad de valor razonable, dejando de lado el concepto de costo, ha llevado a que las asimetrías contables aumenten. Asimismo, ha dificultado a los profesionales contables poder explicar con una lógica contundente por qué algunas veces los cambios del valor razonable afectan a resultados del ejercicio, y en otras ocasiones afectan a resultados no realizados den tro del resultado integral y controlados a través de una cuenta patrimonial especial. Con respecto a la idea anterior, Carlos Valle (2014) expresa lo siguiente:

Encontrándonos los contables impotentes de explicar esto con un argumento técnico y lógico, decir que seguimos un tratamiento porque «así lo establece la norma» no es la mejor respuesta que como disciplina deberíamos dar a los usuarios de los estados financieros. Lamentablemente, aún no se vislumbra un desarrollo teórico en las NIIF que de una vez zanje este problema. Y esto mismo lo ha admitido el IASB cuando en el párrafo FC58 de la NIC 1[se señala] que no existe una clara diferencia entre los conceptos de resultados y los resultados integrales (p.102).

Se ha visto que entre los conceptos de «correlación» y «simetría» existen puntos en común y también de divergencia. De hecho, solo el concepto de «correlación» está expresado en el Marco Conceptual, por lo que el concepto de «simetría» no tiene un respaldo teórico o conceptual. Entonces, la contabilidad de cobertura se sustenta en la simetría contable que trata de evitar la volatilidad de los resultados, pero la simetría contable no tiene respaldo en el Marco Conceptual, que es marco teórico de las NIIF. Además, el Marco Conceptual ha establecido una precisión con respecto a la aplicación de la correlación: en su proceso de aplicación, no se permite el reconocimiento de partidas que no cumplan la definición de activos o pasivos en el estado de situación financiera. Entonces, hay quienes sostienen que la contabilidad de cober tura estaría en contra del Marco Conceptual. Entre ellos, se encuentra Enrique Fowler (2010), que está en contra de la forma de reconocimiento de la contabilidad de cobertura, en especial de una transacción prevista altamente probable:

Por todo lo expuesto, consideramos que los diferimientos de resultados de tenencia no deberían estar admitidos por norma contable alguna. En este punto, vale la pena citar estos fundamentos de la propuesta del JWG (Financial Instruments Joint Working Group of Standard Setters).

El JWG concluyó que la contabilización especial de transacciones futuras previstas no debe ser permitida porque sería incoherente con conceptos aceptados y con principios de la contabilidad financiera por las siguientes razones:

A lo expresado por Fowler, habría que agregar que, si bien es cierto que en una cobertura de flujo de efectivo se difiere la ganancia o pérdida del instrumento con respecto al resultado del ejercicio, no ocurre lo mismo con respecto al resultado integral. Con ello, se cumple el criterio de mantenimiento de capital financiero, por lo que no se estaría creando ningún activo o pasivo que no cumpla la definición de dichos elementos. Por otro lado, es importante notar que el nuevo Marco Conceptual emitido en marzo del 2018 precisa que la correlación de costos con ingresos no es un objetivo del Marco Conceptual. Por ello, este concepto pierde importancia dentro del concepto teórico del modelo IFRS. Sin embargo, el concepto de «simetría contable» sí mantiene su relevancia en el modelo IFRS, aunque no se encuentre definido en el Marco Conceptual.

3.1. El ORI y la principal métrica de medición de rendimiento

Si bien los diferentes ingresos y gastos que están incluidos en otros resultados integrales afectan el resultado integral o global, la principal métrica sigue siendo el resultado del ejercicio. Esto es reconocido por el IASB cuando el nuevo Marco Conceptual manifiesta lo siguiente:

El estado del resultado del periodo es la principal fuente de información sobre el rendimiento financiero de una entidad para el periodo sobre el que se informa. Ese estado contiene un total o subtotal del resultado del periodo que ofrece una representación muy resumida del rendimiento financiero de la entidad para el periodo. Numerosos usuarios de los estados financieros incorporan ese total en su análisis como punto de partida, o bien como el principal indicador del rendimiento financiero de la entidad para el periodo. No obstante, la comprensión del rendimiento financiero de una entidad para el periodo requiere un análisis de todos los ingresos y gastos reconocidos — incluyendo los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral—, así como un análisis de otra información incluida en los estados financieros [El subrayado es propio] (IASCF, 2019, p. 97, tomo A).

Si el principal indicador de rendimiento es el resultado del ejercicio, los diferentes ratios que existen, donde interviene el rendimiento de la entidad, deberían basarse en el resultado del ejercicio o en el resultado integral, asunto que no está definido. Adicionalmente, se debe tener presente que hay conceptos del ORI que se reclasifican o reciclan, y otros que no. En el caso del cambio del valor razonable, sí se recicla en forma inicial la parte efectiva del instrumento de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo que se reconoce en el ORI. Esto afecta al resultado del ejercicio en un momento determinado. Cuando se determina el ratio de ganancia sobre patrimonio, pueden existir hasta cuatro posibles resultados dependiendo de la inclusión o no del ORI en dicho ratio. Según Barbei (2013), los cuatro posibles resultados son los siguientes:

  1. 1. Resultado del ejercicio / Patrimonio sin el ORI
  2. 2. Resultado del ejercicio / Patrimonio total
  3. 3. Resultado integral / Patrimonio sin el ORI
  4. 4. Resultado integral / Patrimonio total

Ahora bien, no existe una respuesta única sobre este punto. Cada alternativa tiene sus ventajas y desventajas […]. La ganancia (numerador) debe excluir Otros Resultados Integrales, ya que los mismos tienen distintas posibilidades de convertirse en resultados distribuibles en el tiempo. En general, se puede afirmar que la determinación del momento de conversión de los elementos de Otros Resultados Integrales en resultados acumula- dos es incierta, difícil de comprobar y poco confiable (Alternativas 1 o 2).

Con respecto al Patrimonio Neto (denominador), la posición a fijar es más compleja:

Si bien el nuevo Marco Conceptual trata el tema del ORI, no ha definido de forma precisa cuáles son los criterios cuando una partida se presenta en el ORI. Tampoco ha definido cuáles son los criterios exactos cuando una partida se reclasifica del ORI al resultado del ejercicio. Entonces, lo deja a criterio de la junta para que lo haga cuando lo crea conveniente cuando se tenga información más relevante del estado del resultado del periodo o una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo. En el caso de la contabilidad de cobertura de flujo de efectivo, el criterio es evitar la asimetría contable, ya que el mundo empresarial prefiere ver resultados estables del ejercicio, evitando la volatilidad de los mismos.

4. Comparación de la contabilidad de cobertura en la NIC 39 y la NIIF 9

Como se ha mencionado, la NIIF 9 es la norma que ha reemplazado a la NIC 39 a partir del 1 de enero del 2018. Por eso, se puede pensar que, a partir de esa fecha, la NIC 39 ya no es utilizada, pero no es así, ya que la NIIF 9 ha establecido que las entidades podrán elegir como política contable llevar la contabilidad de cober tura tal como lo establece la NIIF 9 o alternativamente como lo establece la NIC 39. El IASB ha adoptado estas dos posibles opciones, porque aún no ha completado su proyecto de macro cobertura, que consiste en la contabilización de la gestión del riesgo dinámico a partir de un enfoque de la revaluación de carteras para macrocoberturas. A continuación, se presenta la comparación de las dos alternativas presentadas:

  1. 1. La contabilidad de cobertura sigue siendo opcional en la NIIF 9, de la misma manera que en la NIC 39, es decir, cumpliendo los requisitos establecidos.
  2. 2. La NIIF 9 usa mucha de la terminología de la NIC 39: partida cubierta, instrumento de cobertura, cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo, ineficiencia de cobertura, etc.
  3. 3. Los procedimientos de reconocimiento de los tres tipos de cobertura siguen siendo bastante similares, pero tienen también algunas diferencias.
  4. 4. Las ineficiencias de cobertura se siguen reconociendo en resultados del ejercicio de la misma manera que la NIC 39, excepto para el caso de las inversiones en instrumentos de patrimonio (ver párrafo 6.5.8 de la NIIF 9), por lo que se han designado que los cambios en su valor razonable se reconozcan en el ORI.
  5. 5. El método para calcular la ineficiencia en la cobertura de flujo de efectivo no cambia en relación con la NIC 39. A este método se le denomina «prueba del menor de los valores acumulados». Este figura en el párrafo 96 de la NIC 39 y en el párrafo 6.5.11 de la NIIF 9.
  6. 6. De la misma manera que en la NIC 39, en la NIIF 9 no se permite que una opción emitida sea de- signada como un instrumento de cobertura en términos generales. Esto se puede apreciar en los párrafos 72 y GA94 de la NIC 39, y en los párrafos 6.2.1 y B6.2.4 de la NIIF 9.
  7. 7. A diferencia de la NIC 39, en la NIIF 9 se permite que un instrumento no derivado, que se mide a valor razonable y cuyos cambios de valor razonable se imputan a resultados, se pueda designar como instrumento de cobertura (ver párrafo 6.2.2 de la NIIF 9).
  8. 8. La NIC 39 solo permite cubrir componentes de riesgo de partidas financieras (ver párrafo GA100 de la NIC 39). La NIIF 9 también permite cubrir componentes de riesgos a partidas no financieras (ver párrafo B6.3.8 de la NIIF 9).
  9. 9. A diferencia de la NIC 39, la NIIF 9 permite que se designe una exposición agregada que incluya un derivado como partida cubierta (ver párrafos 6.3.4 y B6.3.3 de la NIIF 9).
  10. 10. A diferencia de la NIC 39, en la NIIF 9, bajo ciertas circunstancias, se pueden cubrir posiciones netas (ver párrafos 6.6.1 y B6.6.1 de la NIIF 9).
  11. 11. En el caso de la NIIF 9, cuando solo se designa como instrumento de cobertura el valor intrínseco de una opción (ver párrafo 6.5.15 de la NIIF 9), se modifica la forma de contabilización del valor temporal de la misma. Bajo esta alternativa, en el caso de la NIC 39, todo el valor temporal se imputa a resultado.
  12. 12. La evaluación de la eficiencia de la cobertura en la NIIF 9 se hará sobre la base de un método (ver párrafo B6.4.13 de la NIIF 9), que puede ser una evaluación cualitativa (es decir, que coincidan las condiciones fundamentales) o cuantitativas, pues la norma no especifica un método para evaluar. Con ello, se ha eliminado la regla cuantitativa del rango de 80% - 125% que tiene la NIC 39. Además, para la NIIF 9 ha dejado de ser un requisito una evaluación de la eficiencia de forma retrospectiva, aunque habrá que seguir haciendo el cálculo para el reconocimiento de la parte inefectiva en una cobertura de flujo de efectivo.
  13. 13. A diferencia de la NIC 39 (ver párrafo 101 de la NIC 39), en la NIIF, no se contempla que una entidad pueda revocar de manera voluntaria una designación de cobertura, puesto que la misma no podrá interrumpirse hasta que haya cambiado el objetivo de gestión de riesgo.

5. Casos de compromiso en firme y transacción prevista altamente probable

5.1. Compromiso en firme

A continuación, se presenta el caso de la empresa Sigma S.A. Se trata de un ejemplo de cobertura de valor razonable de un compromiso en firme, donde el riesgo es de tasa de cambio. En el caso, se observa cómo se adelanta la ganancia o pérdida del compromiso en firme, lo que no se haría en la contabilidad normal de instrumentos financieros. La empresa Sigma S.A es una industria peruana que requiere maquinaria especializada para su planta de producción con ciertas características especiales. Para ello, establece un contrato con la empresa Star de Estados Unidos de América para que la elaboración de dicha maquinaria se dé en el plazo de un año. El contrato se pacta el 30 de junio de 2018 y el monto que pagará la empresa Sigma a Star será de US$ 3.000.000. Se ha pactado como fecha de entrega de la maquinaria el 30 de junio de 2019. Como la gerencia de Sigma considera que estará sujeta al riesgo de tipo de cambio, contrata un forward con el Banco Súper Crédito con las siguientes características:

La moneda funcional de Sigma es el nuevo sol. En el sistema financiero, Sigma está considerada dentro del grupo de grandes empresas.

Datos adicionales:

Tabla 2
Tipos de cambio spot - venta
Tipos de cambio spot - venta

Se solicita:

El tipo de cambio forward se obtiene mediante la siguiente fórmula:

TCFW = Tipo de cambio forward

TCSpot= Tipo de cambio spot

ia PEN = Tasa de interés efectiva activa nuevos soles

ip USD = Tasa de interés efectiva pasiva dólares

n = Tiempo que falta para terminar el contrato

Tabla 3.
Tipos de cambio forward
Tipos de cambio forward

Tabla 4.
Valor razonable del forward
Valor razonable del forward

Tabla 5
Cálculo del valor razonable del forward al 30/06/2018
Cálculo del valor razonable del forward al 30/06/2018

Tabla 6.
Cálculo del valor razonable del forward al 30/09/2018
Cálculo del valor razonable del forward al 30/09/2018

Tabla 7.
Cálculo del valor razonable del forward al 31/12/2018
Cálculo del valor razonable del forward al 31/12/2018

Tabla 8.
Cálculo de la (ganancia) pérdida del compromiso en firme
Cálculo de la (ganancia) pérdida del compromiso en firme

Tabla 9.
Asiento por el valor razonable del forward al 30/09/2018
Asiento por el valor razonable del forward al 30/09/2018

Tabla 10
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 30/09/2018
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 30/09/2018

Tabla 11.
Asiento por el valor razonable del forward al 31/12/2018
Asiento por el valor razonable del forward al 31/12/2018

Tabla 12.
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 31/12/2018
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 31/12/2018

33.196,82 + 197.803,18 = 231.000

Tabla 13.
Asiento por el valor razonable del forward al 31/03/2019
Asiento por el valor razonable del forward al 31/03/2019

52.495,28 – 249.835,52 = -197.340,24

Tabla 14.
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 31/03/2019
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 31/03/2019

23.803,18 – 197.803,18 = -174.000

Tabla 15.
Asiento por el valor razonable del forward al 30/06/2019
Asiento por el valor razonable del forward al 30/06/2019

Tabla 16.
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 30/06/2019
Asiento por el resultado del compromiso en firme al 30/06/2019

-69.196,82 – 23.803,18 = -93.000

Si se determinan los saldos hasta este registro (30 de junio de 2019), se obtienen los siguientes resultados:

Tabla 17.
Asiento por la adquisición de la maquinaria el 30/06/2019
Asiento por la adquisición de la maquinaria el 30/06/2019

US$ 3.000.000 x 3,290 = 9.870.000

Tabla 18.
Asiento por la transferencia del valor acumulado del compromiso en firme al valor de la propiedad planta y equipo
Asiento por la transferencia del valor acumulado del compromiso en firme al valor de la propiedad planta y equipo

Tabla 19.
Asiento por la liquidación del contrato forward
Asiento por la liquidación del contrato forward

US$ 3.000.000 x 3,313 = S/ 9.939.196,82

US$ 3.000.000 x 3,290 = S/ 9.870.000,00

9.939.196,82 – 9.870.000 = 69.196,82

Tabla 20.
Asiento por la cancelación del pasivo originado por la compra
Asiento por la cancelación del pasivo originado por la compra

US$ 3.000.000 x 3,290 = 9.870.000

5.2. Transacción prevista altamente probable

El caso que se presenta es una cobertura de flujo de efectivo de una transacción prevista altamente probable, donde el riesgo es la variabilidad del precio de un commodity. En el caso, se observa cómo la ganancia o pérdida se difiere del instrumento de cobertura, lo que no sucede en la contabilidad normal de instrumentos financieros. La divergencia consiste en no afectar dicha ganancia o pérdida al resultado del ejercicio, sino al ORI. En los registros de este caso, se está utilizando el Plan Contable General Empresarial (PCGE), vigente a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, este no contiene cuentas de ingresos y gasto para el ORI, y solo tiene cuentas patrimoniales, lo cual conceptualmente no es correcto, como ya se explicó anteriormente.

A continuación, se presentará el análisis a partir del ejemplo de la compañía Molinos El Trigal. Al 1 de octubre del 2020, la compañía Molinos El Trigal decide protegerse de la declinación en el precio de una venta futura de 136.080 toneladas de trigo. La compañía cubre su posición vendiendo 1.000 contratos a futuro de trigo en el mercado americano. Cada contrato corresponde a 136,08 toneladas de trigo a US$ 272,18 por tonelada. Los contratos a futuro vencen en marzo del 2021, que es el mismo momento en el que la empresa enviará el trigo al cliente al precio spot de esa fecha.

La compañía establece que los contratos a futuro son una cobertura de flujo de efectivo. Sobre la base de la información histórica, la compañía ha determinado que los cambios en el valor razonable de los contratos a futuro del trigo serán altamente efectivos para compensar los cambios de precio de la venta futura del trigo (commodity). La compañía no tiene un contrato para vender el trigo en marzo, pero considera que es altamente probable que la venta ocurra, basada en su historial de ventas con los clientes. Así, el 20 de marzo del 2021, la compañía liquida los contratos a futuro y realiza la compensación respectiva. A esa fecha, se venden 136.080 toneladas de trigo al precio spot de US$ 250 por tonelada. El costo promedio de las 136.080 toneladas de trigo que se venden corresponde a US$ 245 por tonelada. A continuación, se presenta un resumen de los precios spot y futuro del trigo por tonelada en esas fechas:

Tabla 21.
Precios spot y futuro del trigo
Precios spot y futuro del trigo

De esta manera, se solicita preparar los asientos con tables respectivos.

Tabla 22.
Asiento por el valor razonable del contrato futuro al 31/12/2020
Asiento por el valor razonable del contrato futuro al 31/12/2020

(272,18 – 261,18) x 136.080 = 1.496.880

Tabla 23.
Asiento por el cobro del contrato futuro el 31/12/2020
Asiento por el cobro del contrato futuro el 31/12/2020

Tabla 24.
Asiento por el valor razonable del contrato futuro al 20/03/2021
Asiento por el valor razonable del contrato futuro al 20/03/2021

(261,18 – 250) x 136.080 = 1.521.374

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 25.
Asiento por el cobro del contrato futuro el 20/03/2021
Asiento por el cobro del contrato futuro el 20/03/2021

Tabla 26.
Asiento por la venta del trigo en el mercado spot
Asiento por la venta del trigo en el mercado spot

136.080 x 250 = 34.020.000

Tabla 27.
Asiento por costo de venta del trigo en el mercado spot
Asiento por costo de venta del trigo en el mercado spot

136.080 x 245 = 33.339.600

Tabla 28.
Asiento por la reclasificación del resultado en el ORI a resultado del ejercicio
Asiento por la reclasificación del resultado en el ORI a resultado del ejercicio

Tabla 29
Cálculo de la eficiencia de cobertura
Cálculo de la eficiencia de cobertura

6.Instrumentos de patrimonio cuya elección irrevocable es presentar los cambios de su valor razonable en el ORI según la NIIF 9 y a los que se les aplica contabilidad de cobertura de valor razonable según la NIC 39.

Si por un instrumento de patrimonio se ha realizado la elección irrevocable de presentar los cambios de su valor razonable en el ORI al que se le aplica la contabilidad de cobertura de valor razonable de la NIC 39, se presentará la siguiente situación: 1) los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura se presentarán en el resultado del ejercicio; y 2) los cambios del valor razonable del instrumento de patrimonio se deberán seguir reconociendo en el ORI. Este último punto ocurre, pues el párrafo 89 de la NIC 39 establece que el reconocimiento de las ganancias o pérdidas atribuibles al riesgo de cobertura en el resultado del periodo se aplican si la partida cubierta es un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9. En otras palabras, no se establece que la excepción de no presentar el cambio del valor razonable en el ORI sea para el caso de los instrumentos de patrimonio que están especificados en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 y no en el párrafo 4.1.2A, que son otro tipo de activo financiero. El efecto de esto consiste en que la cobertura, tal como está planteada, generará una mayor asimetría contable en los estados financieros; con ello, se incrementará la volatilidad de los resultados del ejercicio. Se cree que, para evitar la asimetría contable, se deben presentar los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura en otros resultados integrales y no en el resultado del ejercicio de forma similar como está esta blecido en la NIIF 9.

7. Conclusiones y recomendaciones

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Notas

1 Texto original: «Some items impact other comprehensive income in one period and then effect net income in the same or a later period. For example, an unrealized holding gain on an available-for-sale security is included in other comprehensive income in the period in which the market fluctuation occurs. Later, perhaps years later, the security is sold, and the realized gains are included in net income. An adjustment to the unrealized holding gain component of other comprehensive income is necessary to avoid double counting the gain— once in net income in the current year and once in other comprehensive income in the earlier period. Adjustments of that type are called reclassification adjustments. The process of including in net income an item previously reported in other comprehensive income is often referred to as «recycling»».
2 Texto original: «[…] ensure that earnings and expenses regarding hedging relationships are accounted simultaneously. These rules should avoid an economically not justifiable increase in earnings volatility through hedging relationship.»
4 Para mayores alcances al respecto, se pueden ver las definiciones de negocio en el extranjero e inversión neta en un negocio en el extranjero en la NIC 21
5 Texto original: «All gains and losses resulting from measuring financial instruments at fair value are to be recognised in the income statement in the reporting periods in which they arise, with one exception. The exception is that, in accordance with existing foreign currency translation standards, exchange translation gains and losses relating to certain foreign operations are to be separately presented outside the income statement. […] The JWG concluded that the traditional historical cost «effective interest» method is not appropriate for the analysis of income determined on a fair value basis for interest-bearing financial instruments. […]In other words, financial instruments that are used for hedging purposes (for example, used as hedges of risks expected to arise from anticipated future transactions) are to be recognised and measured at fair value, with gains and losses recognised immediately in the income statement, just as for all other financial instruments.
6 Texto original: «These accounting mismatches lead to an increase in earnings volatility which is economically not justified (Glaum & Klöcker, 2010, 6). Doupnik and Perera (2012) pointed out, that as a result hedging relationships might not be shown accurately in companies’ financial statements. […]IAS 39 provides specific hedge accounting rules to avoid such accounting mismatches and economical unjustifiable increases in earnings volatility. These rules are exceptions of the general rules and can be voluntarily applied. The rules of hedge accounting should ensure that income or loss of the hedging instrument and the hedged item are synchronized between periods (Kablan, 2014, p. 102)».
7 Texto original: «Zarówno w MSR 39, jak i MSSF 9 instrumenty zawarte w celach zabezpieczających mogą być ujmowane zarówno według zasad ogólnych, jak i w modelu rachunkowości zabezpieczeń. Oznacza to, że instrumenty zabezpieczające mogą być prezentowane w sprawozdaniu finansowym w taki sam sposób jak instrumenty spekulacyjne. […]Jest to konsekwencją dobrowolności stosowania rachunkowości zabezpieczeń. […]W rezultacie odbiorcy sprawozdań finansowych mogą zostać wprowadzeni w błąd, a więc nie można mówić o przekazywaniu im wiernego i rzetelnego obrazu na temat stosowanych instrumentów pochodnych. […] Mając na uwadze zasadę true and fair view, należałoby postulować zniesienie dobrowolności rachunkowości zabezpieczeń.»
? «General accounting rules often cause that the hedged item and the hedging instrument are considered differently and therefore gains and losses resulting from the two instruments are not accounted simultaneously in profit and loss-account. As a result hedging relationships could lead to an increase in earnings volatility».
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