Actualidad Contable
Contabilidad de cobertura: ¿formalidad para evitar asimetrías o principio de correlación?
Hedge accounting: formality to avoid asymmetries or correlation principle?
Contabilidade de cobertura: formalidade para evitar assimetrias ou princípio de correlação?
Contabilidad de cobertura: ¿formalidad para evitar asimetrías o principio de correlación?
Contabilidad y Negocios, vol. 14, núm. 28, pp. 6-35, 2019
Pontificia Universidad Católica del Perú

Recepción: 10 Junio 2018
Aprobación: 18 Noviembre 2019
Resumen: Este trabajo de investigación tiene como objetivo analizar en qué consiste la contabilidad de cobertura, partiendo del Marco Conceptual para la información financiera emitido por IASB y, principalmente, sobre cómo es su reconocimiento en los estados financieros. El análisis se hará sobre la base de lo que establece la NIC 39, que es la norma vigente hasta el 31 de diciembre del 2017. También se evidenciarán las principales diferencias con la NIIF 9, que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2018. Cabe aclarar que, si bien la NIIF 9 ha entrado en vigencia, el mismo estándar establece que las empresas podrán usar según su preferencia la contabilidad de cobertura que está en la NIC 39 o en la NIIF 9; es decir, la NIC 39 aún sigue vigente en lo que se refiere a la contabilidad de cobertura. En este trabajo, también se indicarán las tres posiciones que existen con respecto a la contabilidad de cobertura, así como el sustento de cada posición. Además, cuando sea pertinente, se hará referencia a los US GAAP (United States Generally Accepted Accounting Principles, que son principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos), contenidas en las ASC (Accounting Standard Codification). El modelo de los US GAAP con respecto al reconocimiento de la contabilidad de cobertura es muy similar al modelo de las IFRS (International Financial Reporting Standard o Normas Internacionales de Información Financiera). Finalmente, se presentarán las principales conclusiones de este trabajo de investigación.
Palabras clave: cobertura de riesgos financieros, NIIF, correlación y simetría contable.
Abstract: The aim of this research work is to describe what the hedge accounting consists of, if it has a theoretical framework thatsupports it, understanding as the main theoretical framework the conceptual framework for the financial informationissued by the IASB and mainly as is it is recognition of the financial statements. The analysis will be based on what isestablished in IAS 39, which is the norm in effect completely until December 31, 2017, but it will also be noted themain differences with NIIF 9, which entered into validity on January 1, 2018. It is good to clarify that while IFRS 9has entered into validity, the same standard establishes that companies may use, by their own election, the hedge accountingin IAS 39 or IFRS 9. The foregoing means that IAS 39 is still valid in terms of hedge accounting. In this workwill also indicate the three major positions that refer to existing hedge accounting and on what each position is sustained.Also, it will make a reference about to the USGAAP (United States Generally Accepted Accounting Principles- accounting principles generally accepted in the United States) contained ASC (Accounting Standard Codification)in the relevant parts. The US GAAP model as for the recognition of the hedge accounting is quite similar to the IFRSmodel (International Financial Reporting Standard - International Financial Reporting Standards). Finally, the mainconclusions derived from this research work will be presented.
Keywords: Financial risk coverage, IFRS, correlation and accounting symmetry.
Resümee: Este trabalho de investigação tem como objetivo descrever a contabilidade de cobertura, e se tiver o marco teórico quea sustente, seja o marco teórico o marco conceitual da informação financeira emitida pelo IASB e saber como funcionanas demostrações financeiras. A análise será de acordo com a IAS 39, a norma vigente até o 31 de dezembro de 2017,mas também notaremos a diferença com a IFRS9 que entrou em vigor a partir de 1 de janeiro de 2018. É necessárioesclarecer que ainda que a IFRS9 entrou em vigor, a norma estabelece que as empresas podem usar a contabilidades decobertura na IAS39 ou na IFRS9. O que quer dizer que a IAS39 ainda segue vigente no que se refere a contabilidade decobertura. Este trabalho também indica as três posições com referência à contabilidades de cobertura e em que se baseiacada uma. Também serão discutidos os US GAAP (United States Generally Accepted Accounting Principles - Princípiosde contabilidade geralmente aceitos nos Estados Unidos) contidos em ASC (Accounting Standard Codification).O modelo US GAAP, em relação ao reconhecimento da contabilidade de cobertura, tem muitas semelhanças com omodelo IFRS (International Financial Reporting Standard-Normas Internacionais de Informação Financeira). Finalmenteserão apresentadas as principais conclusões que derivam deste trabalho de investigação.
Palavras chave: cobertura de risco financeiro, IFRS, correlação e simetria contábil
1. Introducción
El tema de la cobertura de los riesgos financieros es bastante complejo, por lo que es útil tomar algunas analogías para explicar los conceptos de manera más sencilla. En primer lugar, cabe aclarar que la cobertura de riesgos financieros (también conocida como«cobertura económica» o «cobertura financiera») no es lo mismo que contabilidad de cobertura: para que exista contabilidad de cobertura, primero tiene que haber cobertura económica. Asimismo, la cobertura económica debe cumplir ciertas reglas para que sea aplicable a la contabilidad de cobertura, es decir, no todas las coberturas económicas son aplicables a la contabilidad de cobertura. El objetivo de la cobertura económica es neutralizar o amenguar un riesgo financiero al que se enfrenta una entidad. Para explicar esto, se usará un ejemplo de la vida diaria para luego lle varlo al plano económico y/o financiero.
Si un grupo de personas se encuentra en un salón de clases y comienza una lluvia torrencial que durará tres días, los presentes enfrentan un doble problema: las personas no querrán mojarse, pero tampoco querrán esperar tres días encerrados hasta que termine la lluvia. Para poder salir sin mojarse, las personas reunidas necesitan un paraguas, lo que implica que lo hayan comprado previamente. A partir de este ejemplo, se pueden deducir lo siguiente:
El caso anterior es análogo al terreno financiero. Se puede partir del caso de una entidad que tiene un pasivo en dólares y su moneda funcional es el nuevo sol. Si el tipo de cambio se eleva en el tiempo, esto originará una pérdida por diferencia de cambio. Entonces, con el fin de neutralizar dicha pérdida, la gerencia de la entidad contratará un derivado como, por ejemplo, un forward de divisas. Así como en el caso de la lluvia, a partir de este ejemplo se puede llegar también a tres deducciones:
2. Marco teórico
El marco teórico para este trabajo implica revisar los conceptos que se encuentran en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y en la NIIF 9 Instrumentos Financieros, así como el Marco Conceptual para la información financiera, entre otros referentes sobre el tema. Antes de realizar la revisión de la literatura, cabe indicar el beneficio y necesidad de las coberturas:
Los argumentos a favor de la cobertura son tan evidentes que difícilmente necesitan mencionarse. Casi todas las empresas están en el negocio de la manufactura, las ventas al detalle o al mayoreo, así como la provisión de servicios. No tienen habilidades o destrezas específicas para predecir variables como tasa de interés, tipo de cambio y precios de commodities. Tiene sentido para las empresas cubrir riesgos relacionados con estas variables a medida que surgen. Entonces, las empresas pueden enfocarse en sus actividades principales, para las cuales probablemente si posean habilidades y destrezas específicas. Por medio de la cobertura se evitan sorpresas desagradables, como incrementos rápidos del precio de un commodity (Hull, 2009, p. 48).
Para comprender más a fondo los derivados y la contabilidad de cobertura, se tiene que ver cómo se han sido abordados estos temas con el paso del tiempo. Los primeros derivados aparecen entre los años 1630 y 1637 en Holanda. Su activo subyacente consistió en tulipanes, con contratos de futuros y opciones con vencimientos anuales. A inicios del siglo XVIII en Japón, se establece el primer mercado organizado de futuros, cuyo activo subyacente era arroz. En 1859 en Illinois, se crea el Chicago Board of Trade (CBOT), que hoy se conoce como Chicago Mercantile Exchange (CME) Group. Esta entidad es la que ha propiciado importantes avances en operaciones de futuros en la actualidad. En 1865, CBOT formaliza contratos de futuros de grano, que son acuerdos estandarizados y son los primeros con estas características en el mundo. Esta entidad también crea la primera cámara de compensación de futuros del mundo; y establece el primer sistema de garantías llamado «depósito de garantía», que hoy en día se conocen como «cuentas margen».
Por otro lado, en 1919, Chicago Butter and Egg Board se transforma en Chicago Mercantile Exchange (CME), la cual establece su clearing house. En 1961, CME establece los primeros contratos de futuros sobre carne congelada. En 1964, CME establece los primeros futuros agrícolas basados en materias primas no almacenables como ganado vivo. En 1972 CME, establece los primeros contratos de futuros financie- ros, con divisas extranjeras como activo subyacente. En 1982, CME establece su primer contrato de futuros sobre índices bursátiles, que tienen como sub- yacente el índice Standard & Poor’s 500 Index.
En paralelo, CBOT establece sus primeras opciones sobre un contrato de futuros, que tienen como subyacente obligaciones del Tesoro de los Estados Unidos de América. En 1999, CME establece sus primeros contra tos de futuros, cuya subyacente son factores climáticos.
En 2007, CME y CBOT se fusionan oficialmente para formar CME Group, Inc. De esa forma, se convierten en la bolsa más grande y diversificada del mundo. Si bien existen derivados desde 1630, el desarrollo de la contabilidad de los instrumentos financieros y la con tabilidad de cobertura surgen de manera más reciente. En la tabla 1, se resume la evolución en el tiempo.
Como se observa en la tabla 1, el primer estándar que trata el tema de coberturas de divisas es el FAS 52 en el año 1981. En 1998, a partir del FAS 133 y la NIC 39, se tratan por completo los derivados financieros que antes no se reconocían y los de la contabilidad de cobertura. Por otro lado, el FAS 137 cambia la vigencia del FAS 133 del 15 de junio de 1999 al 15 de junio del 2000. Asimismo, en el año 2009, el Financial Accoun ting Standards Board (FASB) concluye el proyecto de codificación de todos sus estándares conocidos como US GAAP, con lo que cual aparecen en el escenario de la profesión contable los Accounting Standards Codification (ASC). En la tabla 1 se evidencia que un tema ligado a los instrumentos financieros (incluidos los derivados) es el concepto de «valor razonable», que está desarrollado de forma integral en el FAS 157, que actualmente corresponde al ASC 820 y la NIIF 13.

Si bien el uso de los derivados tiene más de 380 años de antigüedad, su reconocimiento y medición (incluida la contabilidad especial de coberturas) son relativamente nuevos (21 años), por lo cual todavía están evolucionando y mejorando.
2.1. Mantenimiento de capital y otros resultados integrales (ORI)
A partir del concepto de mantenimiento de capital, existen dos propuestas teóricas: 1) mantenimiento de capital financiero y 2) mantenimiento de capital físico. Según la teoría de mantenimiento de capital financiero, la «ganancia es todo incremento patrimonial, todo aumento de riqueza, que no provenga de nuevos aportes de los propietarios» (Pahlen et al., 2011, p. 76). Siguiendo esta línea, la ganancia de un ejercicio es la variación del patrimonio entre el final del periodo versus el inicial del periodo, es decir, corresponde al resultado de la variación si se le res- tan los aportes de los propietarios, y se le suman los retiros y/o dividendos de dichos propietarios. Según la International Accounting Standards Committee Foundation (2019), se plantean las siguientes condiciones para obtener ganancias bajo el concepto de mantenimiento de capital financiero:
Se obtiene ganancia solo si el importe financiero (o monetario) de los activos netos al final del periodo excede al importe financiero (o monetario) de los activos netos al principio ese periodo después de excluir las aportaciones de los propietarios y las distribuciones hechas a ellos en ese periodo (p. 100, tomo A).
Por otro lado, de acuerdo a la teoría de mantenimiento de capital físico, «existirá ganancia solamente si la capacidad productiva física o la capacidad operativa de la empresa exceden al final de un período la capacidad productiva física que existía al comienzo del mismo.» (Pahlen et al., 2011, p.78). La gran mayoría de las empresas siguen la teoría de mantenimiento de capital financiero para determinar sus resultados. Hasta el 31 de diciembre del 2008, existía una contradicción entre esta teoría y lo que establecían varias NIIF, incluida la NIC 39, ya que diversos estándares para situaciones especiales establecían que determinadas ganancias o pérdidas se debían imputar directamente a cuentas patrimoniales. Por ello, no se consideraban en la determinación del resultado de la empresa.
A partir del 1 de enero del 2009, entra en vigencia una nueva versión de la NIC 1, que incorpora un nuevo concepto denominado «Otros Resultados Integrales» (ORI): las partidas especiales, que antes se reconocían en cuentas patrimoniales, ahora se reconocen en el concepto ORI. Este no es una cuenta patrimonial, sino un concepto de ingresos y gastos. Así, los diversos estándares que establecían otros parámetros se alinean a la teoría de mantenimiento de capital de los diversos estándares. En el caso concreto de la NIC 39, los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo se reconocían en una cuenta patrimonial, pero, a partir del 1 de enero del 2009, se reconocen en el ORI (ingreso o gasto). De hecho, el concepto de ORI no aparece recién en enero del 2009 con la NIC 1, sino que es introducido en la teoría contable por el FAS 130 en el año 1997. Actualmente, este concepto figura como tema ASC 220-10.
El Marco Conceptual para la información financiera emitido en marzo del 2018 incorpora el tema del estado del resultado del periodo y otro resultado integral. Así, se indica que los elementos de ingresos y gastos se clasificarán en el estado de resultados de periodo o fuera de este estado financiero en otro resultado integral, con lo cual queda determinado que un ingreso o un gasto no puede reconocerse en una cuenta patrimonial; esto es coherente con la definición de mantenimiento de capital financiero. Sin embrago, en el Marco Conceptual, no se establecen los criterios sobre qué ingresos y/o gastos deben presentarse en el ORI, ya que se indica lo siguiente:
Al desarrollar las Normas, el Consejo puede decidir en circunstancias excepcionales que los ingresos o gastos que surjan de un cambio en el valor corriente de un activo o pasivo se incluyan en otro resultado integral cuando, al hacerlo, se proporcionase información más relevante en el estado del resultado del periodo o una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo (IASCF, 2019, p. 98, tomo A).
Asimismo, dicho Marco Conceptual establece el procedimiento de reclasificación el ORI a resultado del periodo de la siguiente forma:
En principio, los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral en un periodo se reclasifican desde otro resultado integral al estado del resultado del periodo en un periodo futuro cuando al hacerlo así da lugar a que el estado de resultado del periodo proporcione infor mación más relevante o proporcione una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo futuro. Sin embargo, si, por ejemplo, no existe una base clara para la identificación del periodo en el que la reclasificación tendría que ese resultado, o el importe que debe reclasificarse, el Consejo puede, al desarrollar las Normas, decidir que los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral no sean reclasificados posteriormente. (IASCF, 2019, p. 98, tomo A)
El FAS 130 también tenía este procedimiento de reci- claje. Actualmente, está incluido como tema en el ASC 220-10-45-15 expresado de la siguiente forma:
Algunas partidas impactan en otros ingresos integrales en un período y luego afectan el ingreso neto en el mismo período o en uno posterior. Por ejemplo, una ganancia por tenencia no realizada en un valor disponible para la venta se incluye en otro resultado integral en el período en que ocurre la fluctuación del mercado. Más tarde, quizás años más tarde, se vende el valor disponible y las ganancias realizadas se incluyen en el ingreso neto. Es necesario un ajuste al componente de ganancia por tenencia no realizada de otro resultado integral para evitar contar dos veces la ganancia: una vez en el ingreso neto en el año actual y otra en otro resultado integral en el período anterior. Los ajustes de ese tipo se denominan ajustes de reclasificación. El proceso de incluir en el ingreso neto un ítem previamente reportado en otro resultado integral a menudo se denomina “reciclaje1” [La traducción es propia] (Flood, 2017, p.54).
2.2. Finalidad de la contabilidad de cobertura
El objetivo de la contabilidad de cobertura es «asegurar que las ganancias y los gastos relacionados con las relaciones de cobertura se contabilicen simultáneamente. Estas reglas deben evitar un aumento económicamente no justificable en la volatilidad de las ganancias a través de la relación de cobertura2». [La traducción es propia] (Bernhardt, Erlinger, & Unterrainer, 2016, p. 1).
Al evitar o disminuir la volatilidad de los resultados, la contabilidad de cobertura corrige lo que la NIC 39 y/o la NIIF 9 denominan «asimetrías contables», que corresponden a la medición de los activos o pasivos, o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes. La corrección mencio nada se lleva a cabo debido a lo siguiente:
Las reglas contables generales a menudo hacen que la partida cubierta y el instrumento de cobertura se consideren de manera diferente y, por lo tanto, las ganancias y pérdidas resultantes de los dos instrumentos no se contabilizan simultáneamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Como resultado, las relaciones de cobertura podrían conducir a un aumento en la volatilidad de las ganancias3. [La traducción es propia] (Bernhardt et al., 2016, p.1).
2.3. Partida cubierta
Las partidas cubiertas pueden ser el elemento que se pretende cubrir de un riesgo específico: un activo, un pasivo, un compromiso en firme, una transacción prevista altamente probable o una inversión neta en un negocio en el extranjero, entre otros. Una partida cubierta también puede constituirse por un grupo de activos, pasivos, compromisos en firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios extranjeros con similares características de riesgos. Asimismo, puede tratarse de una cartera solo por el riesgo de tasa de interés (conocido como «macro cobertura» o «gestión de riesgo dinámico», y que es parte de un proyecto aparte del AISB), o una porción de la cartera de activos o pasivos financieros que com parten el riesgo que se está cubriendo.
De las partidas anteriormente mencionadas, habría que explicar en qué consisten un compromiso en firme y una transacción prevista altamente probable, pues son las dos partidas que mayor diferencia causan entre la contabilidad normal de instrumentos financieros y la contabilidad especial de cobertura. El compromiso en firme y la transacción prevista son conocidos como operaciones fuera de balance, pues ninguno de los dos figura en los estados financieros. En la NIC 39 y la NIIF 9, se señala que un compromiso en firme es un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado en una fecha o fechas futuras especificadas. Ya que se trata de una definición bastante conceptual, es necesario tomar un ejemplo para facilitar la comprensión de la misma, más aún si se tiene en cuenta que el com promiso en firme no está reconocido en el estado de situación financiera, ya que no cumple la definición de activo ni de pasivo.
Para explicar el concepto de «compromiso en firme», se partirá del siguiente ejemplo: una empresa peruana, cuya moneda funcional es el nuevo sol peruano, está ubicada a 4000 metros de altura. Ya que su maquinaria funciona a combustión, el bajo nivel de oxígeno de la altura no le permite un funcionamiento apropiado. Para superar este problema, la empresa busca un fabricante que elabore maquinaria adecuada para su realidad geográfica. Entonces, encuentra una empresa alemana que puede fabricar dicha maquinaria. Al contactarse, se acuerda que la fabricación de la maquinaria tomará nueve meses y la empresa peruana pagará 2 000 000 euros por ella. A partir del concepto de compromiso en firme, se verá cómo van coincidiendo los términos del mismo con el ejemplo mencionado:
El término del «compromiso en firme» también está definido en los estándares contables codificados (ASC) del FASB en el tema ASC 815-25-20 de una forma más amplia que en la NIC 39 o NIIF 9, pero en el mismo sentido. Por otro lado, la «transacción prevista» se define en la NIC 39 y en la NIIF 9 como una ope ración futura anticipada, pero no comprometida. Así, como en el caso del compromiso en firme, también resulta conveniente recurrir a un ejemplo para facilitar la comprensión del concepto de la transacción prevista.
Se parte del caso de una empresa minera peruana hipotética, cuyo principal producto es el concentrado de cobre. Ya que el cobre es un commodity, está sujeto a las variaciones de los precios internacionales. Por ello, el gerente financiero de dicha empresa considera que el precio de cobre a futuro bajará, por lo que la empresa generará fuertes pérdidas. Se está a inicios de octubre del año 1 y el gerente financiera considera como muy probable que la venta de la producción del concentrado de cobre probablemente sucederá en enero del año 2. De hecho, para que una transacción prevista sea aplicable a contabilidad de cobertura, debe ser altamente probable que ocurra.
En el ejemplo presentado, el riesgo al que está sometida la transacción prevista es que el precio baje. De ser así, al ejecutarse la venta real del concentrado cobre, la empresa generaría pérdida. Como se podrá intuir, la cobertura debe iniciarse en octubre del año 1 para proteger la caída de precio de octubre del año 1 hasta el momento en el que se concrete la venta en enero del año 2. Cabe también indicar que la transacción prevista no está reconocida en el estado de situación financiera (fuera de balance), pero el derivado que se tome para realizar la cobertura sí se tiene que reconocer desde que su valor razonable comience a variar. Esta es una relación de cobertura del flujo de efectivo que se revisará más adelante. Al analizar el ejemplo a partir de la definición de «transacción prevista», se verá cómo van coincidiendo los términos de dicha definición con el ejemplo:
Operación futura anticipada: la venta del concentrado de cobre se hará en enero del año 2 (es futura, pues el ejemplo comienza en octubre del año 1 y solo existe una alta probabilidad de que la venta se ejecute).
Pero no comprometida: en octubre del año 1 la empresa minera no ha asegurado su venta, pues aún no ha concretado ninguna operación con ningún cliente, pero es altamente probable que la transacción sí suceda.
2.4. Instrumentos de cobertura
El instrumento de cobertura correspondería al para- guas del ejemplo inicial, es decir, es el instrumento que permite neutralizar parcialmente o totalmente los efectos del riesgo al que está sometida la partida cubierta. Por lo general, un instrumento de cobertura es un derivado, aunque existe una excepción para el riesgo de tasa de cambio, ya que para cubrirlo se puede usar un instrumento financiero no derivado en el contexto de la NIC 39 (párrafo 72). En el contexto de la NIIF 9, se pueden designar como instrumentos de cobertura, además de los derivados, a los activos financieros o pasivos financieros que no son derivados, si estos se miden a valores razonables con cambios en resulta- dos. Así mismo, para una cobertura de riesgo de tasa de cambio, el componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un pasivo financiero (que no sea derivado) puede ser designado como un instrumento de cobertura. Sin embargo, este instrumento no podrá ser una inversión en un instrumento de patrimonio para el cual la entidad haya tomado la opción de llevarlo a valor razonable con cambios en el ORI (párrafo 6.2.2). Tanto en la NIC 39 como en la NIIF 9, algunas opciones emitidas no pueden ser designadas como instrumentos de cobertura.
2.5. Eficiencia de cobertura
La eficiencia de cobertura es el grado medido como un porcentaje, en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura. La eficiencia de cobertura en el contexto de la NIC 39 se mide de forma prospectiva y de forma retroactiva para ver si es altamente eficaz. Se considera que es altamente eficaz cuando se cumple con las dos condiciones siguientes:
Con relación al tema de eficiencia, es necesario indicar lo siguiente:
La ineficiencia real en una cobertura de valor razonable por su misma metodología ya está registrada en el resultado del ejercicio; sin embargo, en una cobertura de flujo de efectivo se debe calcular el monto de la ineficiencia que se debe imputar a resultado del ejercicio. En una cobertura de los flujos de efectivo, si la ganancia o pérdida acumu lada en el instrumento de cobertura es mayor que el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto, la diferencia debe reconocerse en resultados como ineficiencia. En caso contrario, la ganancia o pérdida acumulada total del instrumento de cobertura se reconoce en otro resultado global. En consecuencia, en una cobertura de los flujos de efectivo la ineficiencia se reconoce en el resultado solo cuando el cambio acumulado en el valor razonable del instrumento de cobertura es mayor que el cambio acumulado en el valor razonable o los flujos de efectivo futuro esperados de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto. [El destacado y subrayado es propio] (p. 1668).
La eficiencia de la cobertura en el contexto de la NIIF 9 solo es prospectiva y ya no retroactiva, y el método de la evaluación puede ser cuantitativo o cualitativo. En la NIC 39, no se permiten los métodos de evaluación cualitativa.
2.6. Contabilidad de cobertura
De acuerdo con el International Accounting Standards Committee Foundation (2016a), «En la contabilidad de cobertura se reconoce en el resultado del periodo, el efecto de la compensación de los cambios en el valor razonable de los instrumentos de cobertura y de la partidas cubierta» (p. 1104, tomo A). A partir de ello, se puede establecer que la base conceptual que sustenta la contabilidad de cobertura es el principio de correlación, también conocido como «asociación de ingresos y gastos», como se ha visto en el Marco Conceptual de este trabajo. En otras palabras, lo que busca la contabilidad de cobertura es que los ingresos o gastos de la partida cubierta y del instrumento de cobertura se registren en un mismo periodo, lo que afecta el resultado del ejercicio, como ya se indicó anteriormente con relación a la finalidad de la contabilidad de cobertura.
Existen tres clases de relaciones de cobertura. Según cada una de ellas, dependerá la forma de reconocimiento que se realice, pero siempre se tendrá presente el objetivo principal, como se ha señalado en el párrafo anterior. Las tres relaciones de cobertura que señala la NIC 39 o la NIIF 9 son las siguientes: a) cobertura del valor razonable, b) cobertura del flujo de efectivo y c) cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. Estos tres tipos de cobertura son los mismos que tienen los USGAAP, como se señala en el ASC 815:
«en lo esencial, las disposiciones de dicho tema están alineadas con las contenidas en la NIC 39 y NIIF 9 aunque existen muchas diferencias sobre cuestiones particulares» (Fowler, 2010, p. 856). En primer lugar, la cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor razonable de un activo o pasivo reconocido, o de un compromiso en firme no reconocido (también puede ser una porción identificada de ellos), que están expuestos a un riesgo particular y puede afectar al resultado del ejercicio. En segundo lugar, la cobertura del flujo de efectivo es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo (la totalidad de los pagos futuros o algunos de ellos), que se atribuye a un riesgo específico asociado a un activo o pasivo (con tasas de interés variables), o a una transacción prevista altamente probable y que en última instancia puede afectar los resultados del ejercicio. Por último, la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero es la cobertura por la exposición que se obtiene por tener la inversión en los activos netos del negocio extranjero que está expresado en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que informa que, en otras palabras, es el inversor4. La contabilidad de cobertura es opcional y, para aplicarla, se deben cumplir los siguientes requisitos según la NIC 39:
Al inicio de la cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo, y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para emprender la cobertura.
Se espera que la cobertura sea altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.
Para las coberturas del flujo de efectivo, la transa ción prevista, que es objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable.
La eficacia de la cobertura debe poder medirse de forma fiable.
La cobertura se evalúa en un contexto de negocio en marcha, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los periodos para los cuales ha sido designada. (IASCF, 2017b, pp. 1378-1379, tomo A)
Para el caso de la NIIF 9, los requisitos o criterios que se deben cumplir son los siguientes:
La relación de cobertura consta solo de instrumen tos de cobertura y partidas cubiertas elegibles.
Al inicio de la relación de cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo, y estrategia de gestión de riesgos de la entidad para emprender la cobertura.
La relación de cobertura cumple todos los requerimientos de eficacia de la cobertura siguientes:
existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura;
el efecto del riesgo crediticio no predomina so bre los cambios de valor que proceden de esa relación económica y
la razón de cobertura de la relación de cobertu ra es la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. (IASCF, 2019, p. 500, tomo A).
2.7. Cobertura del valor razonable
La contabilidad de cobertura del valor razonable consiste en que la ganancia o pérdida que genera el instrumento de cobertura se imputará a los resultados del ejercicio, y la ganancia o pérdida de la partida cubierta; también se imputará a los resultados del ejercicio en el mismo momento. Por ejemplo, si con el instrumento de cobertura se ha tenido una ganancia de S/ 1.000 y la partida cubierta ha generado una pérdida de S/ 1.000, el efecto en el resultado del ejercicio será S/ 0,00. Como se mencionó anteriormente, por la mecánica que tiene el registro en este tipo de cobertura, cualquier ineficiencia de la cobertura ya se imputó a resultados del ejercicio. La principal variación con relación a lo anterior en el caso de la NIIF 9 se da en las siguientes circunstancias: si la principal variación con relación a lo anterior es que si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio que la entidad ha elegido irrevocablemente reconocer los cambios de su valor razonable en el ORI, cuando se aplica la contabilidad de cobertura de valor razonable, tanto los cambios de su valor razonable como los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura se reconocerán en el ORI y no en resultados del ejercicio.
2.8. Cobertura del flujo de efectivo
La contabilidad de cobertura del flujo de efectivo consiste en que la ganancia o pérdida que genere el ins trumento de cobertura que sea una cobertura eficaz se imputará en el ORI. La parte ineficaz del instrumento de cobertura se imputará a resultados del ejercicio de manera inmediata. El monto que se presenta en el ORI luego será reclasificado a resultados del ejercicio en función del momento que la partida cubierta afecte a esos resultados. Como se puede apreciar, lo que se está haciendo es diferir la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura para poder imputarlo en el mismo ejercicio en que la partida cubierta afecte a resultados del ejercicio.
Por ejemplo: se realiza una cobertura de una transacción prevista altamente probable, cuyo inicio es en el mes de octubre del año 1 y, para tal efecto, se toma un derivado en ese mes; así, al 31 de diciembre del año 1, dicho derivado ha generado una ganancia acumulada de S/ 1.000, monto que se reconoce en el ORI. Luego, la transacción prevista se concreta en enero del año 2 y genera una pérdida de S/ 1.000. El procedimiento que se realizaría siguiendo la metodología de la contabilidad cobertura consistiría en reclasificar en enero del año 2 el monto acumulado de S/ 1.000 de la cuenta del ORI a resultados del año 2, con lo cual el efecto en resultados del ejercicio de ese año 2 será cero. Otro aspecto a considerar es que, en función a la contabi lidad de cobertura de flujo de efectivo, es necesario calcular el monto de la ineficacia para poder reconocerlo en el resultado del ejercicio, lo que no sucede en el otro caso de cobertura de valor razonable por su misma mecánica.
2.9. Posiciones relacionadas a la contabilidad de cobertura
De la literatura revisada, se han podido identificar tres posiciones referentes a la contabilidad de cobertura. La primera posición está en contra de la aprobación de la contabilidad especial de cobertura, ya que se opina que todos los instrumentos financieros, incluso los derivados, deben ser llevados a valores razonables; asimismo, se considera que los cambios del valor razonable deben imputarse al resultado del ejercicio y no diferirse mediante el concepto del ORI. Esta posición tampoco está de acuerdo con reconocer los cambios del valor razonable de un compromiso en firme, ya que implicaría adelantar las ganancias o pérdidas del mismo:
Todas las ganancias y pérdidas resultantes de la medición de instrumentos financieros a valor razonable deben reconocerse en el estado de resultados en los periodos de reporte en los que surgen con una excepción. La excepción es que, de acuerdo con los estándares de conversión de moneda extranjera existentes, las ganancias y pérdidas por conversión de cambio relacionadas con ciertas operaciones en el extranjero se deben presentar por separado fuera del estado de resultados. […] El JWG concluyó que el método tradicional de «interés efectivo» del costo histórico no es apropiado para el análisis de los ingresos determinado sobre la base del valor razonable para los instrumentos financieros que generan intereses. [...] En otras palabras, los instrumentos financieros que se utilizan con fines de cobertura (por ejemplo, utilizados como coberturas de los riesgos que se espera que surjan de las transacciones futuras anticipadas) se deben reconocer y medir a valor razonable, con ganancias y pérdidas reconocidas inmediatamente en el estado de resultados5. [La traducción es propia] (JWG, 2000, pp. 4-5).
La segunda posición está de acuerdo con la contabilidad especial de cobertura. Por lo tanto, se acepta adelantar la ganancia y/o pérdida de los compromisos en firme en una cobertura de valor razonable, o diferir la ganancia y/o pérdida del instrumento de cobertura de las transacciones previstas en una cobertura de flujo de efectivo en relación con el resultado del ejercicio:
Estos desajustes contables conducen a un aumento en la volatilidad de las ganancias que no está económicamente justificado (Glaum & Klöcker, 2010, p. 6). Doupnik y Perera (2012) señalaron que, como resultado, las relaciones de cobertura podrían no mostrarse con precisión en los estados financieros de las empresas. […] La NIC 39 proporciona reglas específicas de contabilidad de cobertura para evitar tales desajustes contables y aumentos económicos injustificables en la volatilidad de las ganancias. Estas reglas son excepciones de las reglas generales y pueden aplicarse voluntariamente. Las reglas de la contabilidad de cobertura deben garantizar que los ingresos o pérdidas del instrumento de cobertura y la partida cubierta estén sincronizados entre períodos (Kablan, 2014, p. 102)6. [La traducción es propia] (Bernhardt et al., 2016, p. 2)
En la tercera posición también se está de acuerdo con la contabilidad de cobertura. Sin embargo, se precisa que la misma debe ser obligatoria y no opcional, pues esto hace que la información no sea comparable entre diversas entidades:
Tanto en la NIC 39 como en la NIIF 9 los instrumentos incluidos para fines de cobertura pueden reconocerse de acuerdo con los principios generales y en el modelo de contabilidad de cobertura. Esto significa que los instrumentos de cobertura pueden presentarse en los estados financieros de la misma manera que los instrumentos especulativos. […] Esto es una consecuencia del uso voluntario de la contabilidad de cobertura. […] Como resultado, los destinatarios de los estados financieros pueden ser engañados, por lo que no puede hablar acerca de darles una imagen fiel y confiable sobre los derivados utilizados. […] Teniendo en cuenta el principio de una visión verdadera y justa, debería postularse para abolir la naturaleza volun taria de la contabilidad de cobertura7. [La traducción es propia] (Mariusz, Patryk, & Pawel, 2018, p. 195).
3. ¿Tiene la contabilidad de cobertura sustento teórico para ser ejecutada?
Con respecto a la pregunta que abre esta sección, hay tanto especialistas que han contestado de manera afirmativa, como quienes han contestado de manera negativa. Antes de desarrollar las implicancias de la pregunta, se evaluará si existen alternativas a la contabilidad de cobertura tal como está planteada. Si el objetivo de la contabilidad de cobertura es que el impacto en los resultados del ejercicio sea simultáneo, entonces, existe otra alternativa: la opción del valor razonable, que estaba planteada en la NIC 39 y ahora se encuentra en la NIIF 9:
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incongruencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada «asimetría contable») que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes. [El destacado y subrayado es propio] (IASCF, 2019, p. 476, tomo A)
La designación del valor razonable también es aplicable a los pasivos financieros, tal como figura en el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9. A partir de lo comentado, aparece el concepto de «asimetría contable», que se opone al concepto de «simetría contable». Cabe preguntarse si la asimetría contable equivale o difiere del concepto de «correlación» explicado en el Marco Conceptual, precisión que se comentará más adelante. Tanto la opción del valor razonable como la contabilidad de coberturas reducen las asimetrías contables, pero existen diferencias entre las dos opciones que se pueden describir de la siguiente forma:
Debe quedar claro que la opción de valor razonable solamente puede presentarse como una alternativa a la contabilidad de cobertura para aplicación en los siguientes casos:
Coberturas en las que el riesgo cubierto es el cambio en el valor razonable del elemento cubierto y no los flujos de efectivo: En este último caso, utilizar la opción de valor razonable para el elemento cubierto no elimina ninguna asimetría debido a que el elemento cubierto no cambia de valor razonable.
Coberturas en las que el elemento cubierto es un instrumento financiero bajo el alcance de la NIC 39: La opción de valor razonable solamente puede aplicarse para activos y pasivos financieros a los que aplica la NIC 39. (Morales, 2008, p. 87).
Definitivamente, la ventaja de la opción del valor razonable sobre la contabilidad de cobertura es que la primera solo pide el requisito de la eliminación de la asimetría contable, mientras que la segunda pide requisitos más complejos, como es el cálculo de la efectividad para el caso de la NIC 39. Por otro lado, una desventaja de la opción del valor razonable es que la misma solo se puede aplicar a elementos financie- ros. En cambio, la contabilidad de cobertura se puede aplicar también a elementos no financieros, como una materia prima cotizada. Así mismo, la opción del valor razonable se debe aplicar desde el inicio del reconocimiento inicial y para la totalidad del cambio del valor razonable, pero este no es el caso en la contabilidad de cobertura, lo cual le da mayor flexibilidad a esta última.
A continuación, se pasará a definir los conceptos de«simetría contable» y «correlación». Según el Marco Conceptual emitido en marzo del 2018 y que entró en vigencia para los preparadores de información financiera el 1 de enero del 2020, la correlación tiene el siguiente alcance:
El reconocimiento inicial de activos o pasivos que surge de transacciones u otros sucesos puede dar lugar al reconocimiento simultáneo de los ingresos y gastos relacionados. Por ejemplo, la venta de bienes en efectivo da lugar al reconocimiento de un ingreso (por el reconocimiento de un activo—el efectivo) y un gasto (por la baja en cuentas de otro activo—los bienes vendidos). El reconocimiento simultáneo de ingresos y gastos relacionados se denomina, en ocasiones, correlación de costos con ingresos. La aplicación de los conceptos del Marco Conceptual conduce a esta correlación cuando se deriva del reconocimiento de cambios en activos y pasivos. Sin embargo, la correlación de costos con ingresos no es un objetivo del Marco Conceptual. El Marco Conceptual no permite el reconocimiento, en el estado de situación financiera, de partidas que no cumplen la definición de un activo, un pasivo o patrimonio. [El destacado y subrayado es propio] (IASCF, 2019, p. 60, tomo A).
Este concepto de correlación no ha sido propuesto por las NIIF-IFRS, sino que ya existía antes de la aparición de las NIC, es decir, antes del año 1973. A este sentido de «correlación» también se le conocía como principio de periodo contable, o de asociación de ingresos y gastos «porque dicta que los esfuerzos (gastos) se asocien con los logros (ingresos) siempre que sea razonable y práctico hacerlo» (Kieso & Weygandt, 2003, p. 46). El tema de correlación de ingresos y gastos ha sido y será un tema de constante discusión por parte de la profesión contable:
Lo principal es que tal asociación permite diferir ciertos costos y tratarlos como activo en el estado de situación financiera, cuando en realidad son costos que pueden ya no tener beneficios futuros. Si se abusa de él, este principio permite que el balance general se convierta en el «tiradero» de los costos no asociados (Kieso & Weygandt, 2003, p.47).
Por otro lado, este concepto de «correlación» se puede encontrar en textos de contabilidad más antiguos. Por ejemplo, Finney y Miller (1969) expresan lo siguiente:
En la determinación de la utilidad neta de un periodo es imperativo que los ingresos y sus correspondientes gastos se presenten en el mismo periodo […]. Si el ingreso se difiere por no considerarse aún devengado, todos los elementos de ingreso y gastos relacionados con dicho ingreso diferido deben también posponerse con objeto de lograr una asociación adecuada y una determinación apropiada de la utilidad del periodo. En aquellos casos en que un gasto «futuro» esté relacio nado con un ingreso actual, debería crearse provisiones para tales desembolsos futuros, mediante cargos a gastos en el periodo en que el correspondiente ingreso sea devengado (pp. 378-379).
A partir de lo comentado hasta este momento, pareciera que «correlación» y «simetría contable» correspondieran a un mismo concepto. Sin embargo, tal como afirma Carlos Valle (2014), el concepto de «simetría contable» parte de la evolución del principiode correlación:
La forma de contabilización de operaciones establecida por las NIIF, en especial la referida a los instrumentos financieros (primarios y derivados), es cada vez más complicada y traslada el problema original de correlación al tema más complejo de la simetría. A diferencia de la correlación que maneja una sola dimensión (el resultado del ejercicio), la simetría lidia con dos dimensiones: resultado del ejercicio y resultados no rea lizados (p. 92).
La tendencia de la evolución de las NIIF hacia a una contabilidad de valor razonable, dejando de lado el concepto de costo, ha llevado a que las asimetrías contables aumenten. Asimismo, ha dificultado a los profesionales contables poder explicar con una lógica contundente por qué algunas veces los cambios del valor razonable afectan a resultados del ejercicio, y en otras ocasiones afectan a resultados no realizados den tro del resultado integral y controlados a través de una cuenta patrimonial especial. Con respecto a la idea anterior, Carlos Valle (2014) expresa lo siguiente:
Encontrándonos los contables impotentes de explicar esto con un argumento técnico y lógico, decir que seguimos un tratamiento porque «así lo establece la norma» no es la mejor respuesta que como disciplina deberíamos dar a los usuarios de los estados financieros. Lamentablemente, aún no se vislumbra un desarrollo teórico en las NIIF que de una vez zanje este problema. Y esto mismo lo ha admitido el IASB cuando en el párrafo FC58 de la NIC 1[se señala] que no existe una clara diferencia entre los conceptos de resultados y los resultados integrales (p.102).
Se ha visto que entre los conceptos de «correlación» y «simetría» existen puntos en común y también de divergencia. De hecho, solo el concepto de «correlación» está expresado en el Marco Conceptual, por lo que el concepto de «simetría» no tiene un respaldo teórico o conceptual. Entonces, la contabilidad de cobertura se sustenta en la simetría contable que trata de evitar la volatilidad de los resultados, pero la simetría contable no tiene respaldo en el Marco Conceptual, que es marco teórico de las NIIF. Además, el Marco Conceptual ha establecido una precisión con respecto a la aplicación de la correlación: en su proceso de aplicación, no se permite el reconocimiento de partidas que no cumplan la definición de activos o pasivos en el estado de situación financiera. Entonces, hay quienes sostienen que la contabilidad de cober tura estaría en contra del Marco Conceptual. Entre ellos, se encuentra Enrique Fowler (2010), que está en contra de la forma de reconocimiento de la contabilidad de cobertura, en especial de una transacción prevista altamente probable:
Por todo lo expuesto, consideramos que los diferimientos de resultados de tenencia no deberían estar admitidos por norma contable alguna. En este punto, vale la pena citar estos fundamentos de la propuesta del JWG (Financial Instruments Joint Working Group of Standard Setters).
El JWG concluyó que la contabilización especial de transacciones futuras previstas no debe ser permitida porque sería incoherente con conceptos aceptados y con principios de la contabilidad financiera por las siguientes razones:
Un cambio en el valor corriente de un instrumento financiero es un hecho que debería ser reconocido en el estado de resultados del periodo en que ocurre. Estas ganancias y pérdidas no deberían ser diferidas porque una ganancia no es una deuda y una pérdida no es un activo. Las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros existentes no pueden cumplir con las definiciones aceptadas de «pasivos» y «activos» en los marcos conceptuales contables. Específicamente, las ganancias no representan sacrificios futuros probables y las pérdidas no representan beneficios futuros probables.
Un cambio esperado en el valor de una transacción futura no satisface las condiciones para el reconocimiento de un activo o un pasivo existente. El argumento presentado para tratar a las ganancias como si fueran deudas y las pérdidas como si fueran activos se basa en la compensación anticipada de los efectos sobre los valores de las transacciones futuras (pp. 843-844).
A lo expresado por Fowler, habría que agregar que, si bien es cierto que en una cobertura de flujo de efectivo se difiere la ganancia o pérdida del instrumento con respecto al resultado del ejercicio, no ocurre lo mismo con respecto al resultado integral. Con ello, se cumple el criterio de mantenimiento de capital financiero, por lo que no se estaría creando ningún activo o pasivo que no cumpla la definición de dichos elementos. Por otro lado, es importante notar que el nuevo Marco Conceptual emitido en marzo del 2018 precisa que la correlación de costos con ingresos no es un objetivo del Marco Conceptual. Por ello, este concepto pierde importancia dentro del concepto teórico del modelo IFRS. Sin embargo, el concepto de «simetría contable» sí mantiene su relevancia en el modelo IFRS, aunque no se encuentre definido en el Marco Conceptual.
3.1. El ORI y la principal métrica de medición de rendimiento
Si bien los diferentes ingresos y gastos que están incluidos en otros resultados integrales afectan el resultado integral o global, la principal métrica sigue siendo el resultado del ejercicio. Esto es reconocido por el IASB cuando el nuevo Marco Conceptual manifiesta lo siguiente:
El estado del resultado del periodo es la principal fuente de información sobre el rendimiento financiero de una entidad para el periodo sobre el que se informa. Ese estado contiene un total o subtotal del resultado del periodo que ofrece una representación muy resumida del rendimiento financiero de la entidad para el periodo. Numerosos usuarios de los estados financieros incorporan ese total en su análisis como punto de partida, o bien como el principal indicador del rendimiento financiero de la entidad para el periodo. No obstante, la comprensión del rendimiento financiero de una entidad para el periodo requiere un análisis de todos los ingresos y gastos reconocidos — incluyendo los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral—, así como un análisis de otra información incluida en los estados financieros [El subrayado es propio] (IASCF, 2019, p. 97, tomo A).
Si el principal indicador de rendimiento es el resultado del ejercicio, los diferentes ratios que existen, donde interviene el rendimiento de la entidad, deberían basarse en el resultado del ejercicio o en el resultado integral, asunto que no está definido. Adicionalmente, se debe tener presente que hay conceptos del ORI que se reclasifican o reciclan, y otros que no. En el caso del cambio del valor razonable, sí se recicla en forma inicial la parte efectiva del instrumento de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo que se reconoce en el ORI. Esto afecta al resultado del ejercicio en un momento determinado. Cuando se determina el ratio de ganancia sobre patrimonio, pueden existir hasta cuatro posibles resultados dependiendo de la inclusión o no del ORI en dicho ratio. Según Barbei (2013), los cuatro posibles resultados son los siguientes:
Ahora bien, no existe una respuesta única sobre este punto. Cada alternativa tiene sus ventajas y desventajas […]. La ganancia (numerador) debe excluir Otros Resultados Integrales, ya que los mismos tienen distintas posibilidades de convertirse en resultados distribuibles en el tiempo. En general, se puede afirmar que la determinación del momento de conversión de los elementos de Otros Resultados Integrales en resultados acumula- dos es incierta, difícil de comprobar y poco confiable (Alternativas 1 o 2).
Con respecto al Patrimonio Neto (denominador), la posición a fijar es más compleja:
Si incluimos las diferencias acumuladas por ORI dentro del Patrimonio Neto (denominador) estaríamos considerando que la aplicación de valores razonables debe afectar el patrimonio neto.
Si no lo incluimos estaríamos siendo consistentes con el cálculo de la ganancia (numerador), que no incluye los ORI. (pp. 14-15).
Si bien el nuevo Marco Conceptual trata el tema del ORI, no ha definido de forma precisa cuáles son los criterios cuando una partida se presenta en el ORI. Tampoco ha definido cuáles son los criterios exactos cuando una partida se reclasifica del ORI al resultado del ejercicio. Entonces, lo deja a criterio de la junta para que lo haga cuando lo crea conveniente cuando se tenga información más relevante del estado del resultado del periodo o una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo. En el caso de la contabilidad de cobertura de flujo de efectivo, el criterio es evitar la asimetría contable, ya que el mundo empresarial prefiere ver resultados estables del ejercicio, evitando la volatilidad de los mismos.
4. Comparación de la contabilidad de cobertura en la NIC 39 y la NIIF 9
Como se ha mencionado, la NIIF 9 es la norma que ha reemplazado a la NIC 39 a partir del 1 de enero del 2018. Por eso, se puede pensar que, a partir de esa fecha, la NIC 39 ya no es utilizada, pero no es así, ya que la NIIF 9 ha establecido que las entidades podrán elegir como política contable llevar la contabilidad de cober tura tal como lo establece la NIIF 9 o alternativamente como lo establece la NIC 39. El IASB ha adoptado estas dos posibles opciones, porque aún no ha completado su proyecto de macro cobertura, que consiste en la contabilización de la gestión del riesgo dinámico a partir de un enfoque de la revaluación de carteras para macrocoberturas. A continuación, se presenta la comparación de las dos alternativas presentadas:
5. Casos de compromiso en firme y transacción prevista altamente probable
5.1. Compromiso en firme
A continuación, se presenta el caso de la empresa Sigma S.A. Se trata de un ejemplo de cobertura de valor razonable de un compromiso en firme, donde el riesgo es de tasa de cambio. En el caso, se observa cómo se adelanta la ganancia o pérdida del compromiso en firme, lo que no se haría en la contabilidad normal de instrumentos financieros. La empresa Sigma S.A es una industria peruana que requiere maquinaria especializada para su planta de producción con ciertas características especiales. Para ello, establece un contrato con la empresa Star de Estados Unidos de América para que la elaboración de dicha maquinaria se dé en el plazo de un año. El contrato se pacta el 30 de junio de 2018 y el monto que pagará la empresa Sigma a Star será de US$ 3.000.000. Se ha pactado como fecha de entrega de la maquinaria el 30 de junio de 2019. Como la gerencia de Sigma considera que estará sujeta al riesgo de tipo de cambio, contrata un forward con el Banco Súper Crédito con las siguientes características:
El banco le venderá dólares a futuro.
La fecha del contrato es 30 de junio de 2018.
El vencimiento del contrato el 30 de junio de 2019.
El monto del contrato es de US$ 3.000.000.
El tipo de cambio pactado es de S/ 3,313.
La moneda funcional de Sigma es el nuevo sol. En el sistema financiero, Sigma está considerada dentro del grupo de grandes empresas.
Tasa de interés activa para derivados (SBS) nuevos soles = 3,78% (30/06/2018)
Tasa de interés pasiva para derivados (SBS) dólares= 2,61% (30/06/2018)
Tasa de descuento usada (tasa promedio SBS) = 6,28% (30/06/2018)
Sigma reconoce los cambios del valor razonable deforward de forma trimestral.
Tipo de cambio spot (venta) (ver Tabla 2)

Calcular los TC forward
Realizar los registros contables, considerando que se está aplicando la contabilidad de cobertura de valor razonable y que la partida cubierta es un compromiso en firme
El tipo de cambio forward se obtiene mediante la siguiente fórmula:

TCFW = Tipo de cambio forward
TCSpot= Tipo de cambio spot
ia PEN = Tasa de interés efectiva activa nuevos soles
ip USD = Tasa de interés efectiva pasiva dólares
n = Tiempo que falta para terminar el contrato










33.196,82 + 197.803,18 = 231.000

52.495,28 – 249.835,52 = -197.340,24

23.803,18 – 197.803,18 = -174.000


-69.196,82 – 23.803,18 = -93.000
Si se determinan los saldos hasta este registro (30 de junio de 2019), se obtienen los siguientes resultados:
Instrumento financiero derivado (IFD) pasivo de US$ 69.196,82 (cta. 4642)
Compromiso en firme activo de US$ 69.196,82 (cta. 169)
Pérdida en el IFD (forward) de US$ 69.196,82
Ganancia en el compromiso en firme de US$ 69.196,82

US$ 3.000.000 x 3,290 = 9.870.000


US$ 3.000.000 x 3,313 = S/ 9.939.196,82
US$ 3.000.000 x 3,290 = S/ 9.870.000,00
9.939.196,82 – 9.870.000 = 69.196,82

US$ 3.000.000 x 3,290 = 9.870.000
5.2. Transacción prevista altamente probable
El caso que se presenta es una cobertura de flujo de efectivo de una transacción prevista altamente probable, donde el riesgo es la variabilidad del precio de un commodity. En el caso, se observa cómo la ganancia o pérdida se difiere del instrumento de cobertura, lo que no sucede en la contabilidad normal de instrumentos financieros. La divergencia consiste en no afectar dicha ganancia o pérdida al resultado del ejercicio, sino al ORI. En los registros de este caso, se está utilizando el Plan Contable General Empresarial (PCGE), vigente a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, este no contiene cuentas de ingresos y gasto para el ORI, y solo tiene cuentas patrimoniales, lo cual conceptualmente no es correcto, como ya se explicó anteriormente.
A continuación, se presentará el análisis a partir del ejemplo de la compañía Molinos El Trigal. Al 1 de octubre del 2020, la compañía Molinos El Trigal decide protegerse de la declinación en el precio de una venta futura de 136.080 toneladas de trigo. La compañía cubre su posición vendiendo 1.000 contratos a futuro de trigo en el mercado americano. Cada contrato corresponde a 136,08 toneladas de trigo a US$ 272,18 por tonelada. Los contratos a futuro vencen en marzo del 2021, que es el mismo momento en el que la empresa enviará el trigo al cliente al precio spot de esa fecha.
La compañía establece que los contratos a futuro son una cobertura de flujo de efectivo. Sobre la base de la información histórica, la compañía ha determinado que los cambios en el valor razonable de los contratos a futuro del trigo serán altamente efectivos para compensar los cambios de precio de la venta futura del trigo (commodity). La compañía no tiene un contrato para vender el trigo en marzo, pero considera que es altamente probable que la venta ocurra, basada en su historial de ventas con los clientes. Así, el 20 de marzo del 2021, la compañía liquida los contratos a futuro y realiza la compensación respectiva. A esa fecha, se venden 136.080 toneladas de trigo al precio spot de US$ 250 por tonelada. El costo promedio de las 136.080 toneladas de trigo que se venden corresponde a US$ 245 por tonelada. A continuación, se presenta un resumen de los precios spot y futuro del trigo por tonelada en esas fechas:

De esta manera, se solicita preparar los asientos con tables respectivos.

(272,18 – 261,18) x 136.080 = 1.496.880


(261,18 – 250) x 136.080 = 1.521.374
Fuente: Elaboración propia.


136.080 x 250 = 34.020.000

136.080 x 245 = 33.339.600


6.Instrumentos de patrimonio cuya elección irrevocable es presentar los cambios de su valor razonable en el ORI según la NIIF 9 y a los que se les aplica contabilidad de cobertura de valor razonable según la NIC 39.
Si por un instrumento de patrimonio se ha realizado la elección irrevocable de presentar los cambios de su valor razonable en el ORI al que se le aplica la contabilidad de cobertura de valor razonable de la NIC 39, se presentará la siguiente situación: 1) los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura se presentarán en el resultado del ejercicio; y 2) los cambios del valor razonable del instrumento de patrimonio se deberán seguir reconociendo en el ORI. Este último punto ocurre, pues el párrafo 89 de la NIC 39 establece que el reconocimiento de las ganancias o pérdidas atribuibles al riesgo de cobertura en el resultado del periodo se aplican si la partida cubierta es un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9. En otras palabras, no se establece que la excepción de no presentar el cambio del valor razonable en el ORI sea para el caso de los instrumentos de patrimonio que están especificados en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 y no en el párrafo 4.1.2A, que son otro tipo de activo financiero. El efecto de esto consiste en que la cobertura, tal como está planteada, generará una mayor asimetría contable en los estados financieros; con ello, se incrementará la volatilidad de los resultados del ejercicio. Se cree que, para evitar la asimetría contable, se deben presentar los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura en otros resultados integrales y no en el resultado del ejercicio de forma similar como está esta blecido en la NIIF 9.
7. Conclusiones y recomendaciones
De acuerdo a cómo se propone el concepto de «correlación» en el Marco Conceptual, este difiere del de «simetría contable».
El concepto de «simetría contable» no se encuentra en el Marco Conceptual, por lo que carece de un sustento teórico o doctrinal.
El concepto de «simetría contable» está cimentado en una práctica bastante difundida de muchas en tidades con la finalidad de evitar la volatilidad de los resultados del ejercicio.
La emisión de la NIIF 9, que entró en vigencia el 1 de enero del año 2018, no cambia lo propuesto con respecto a la correlación y la simetría contable, por lo que el problema doctrinal persiste.
Ya que el sustento de la contabilidad de cobertura consiste en evitar las asimetrías contables, será recomendable que el concepto de simetría contable sea desarrollado en el Marco Conceptual de las NIIF de una forma sistemática, lógica y racional para que sea un aporte a la doctrina contable.
Con relación al punto anterior, debe haber un de sarrollo en el Marco Conceptual de las NIIF sobre las características que una partida debe cumplir para que, en algunos casos, sus cambios en el valor razonable se imputen a resultado del ejercicio y, en otros casos, se imputen a otros resultados integrales controlados por medio de una cuenta patrimonial. A pesar de que los cambios en el valor razonable de un activo financiero clasificado como valor razonable con cambios en el ORI (normado por la NIIF 9) se imputen a otros resultados integrales, ¿cuál es la lógica en que, por ejemplo, los cambios en el valor razonable en una inversión inmobiliaria (normado por la NIC 40) se imputen a resultado del ejercicio? La respuesta es que no hay un sustento lógico y sistemático que le dé un marco teórico a tales alternativas.
La contabilidad de cobertura en los USGAAP, al ser similar en lo esencial a la NIC 39 o NIIF 9, aunque diferente en asuntos particulares, también tiene el problema conceptual de la simetría contable.
El nuevo Marco Conceptual, emitido en marzo de 2018, trata el tema del ORI, pero no ha definido de forma precisa cuáles son los criterios para establecer cuando una partida se presenta en el ORI; tampoco ha definido cuáles son los criterios exactos para que una partida se reclasifique del ORI al resultado del ejercicio; por ello, se deja la decisión a criterio de la junta, para que se realice cuando se estime conveniente de acuerdo a la relevancia de la información del estado del resultado del periodo o de una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo.
El criterio para el caso de la contabilidad de cobertura de flujo de efectivo consiste en evitar la asimetría contable, ya que el mundo empresarial prefiere ver resultados estables del ejercicio, evitando la volatilidad de los mismos.
En una cobertura de valor razonable de un compromiso en firme, la ganancia o pérdida de la partida cubierta se reconoce de forma adelantada en el resultado del ejercicio.
En una cobertura de flujo de efectivo de una transacción prevista altamente probable, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se difiere en relación con el resultado del ejercicio. Además, se reconoce en otros resultados integrales.
Se cree que, para evitar la asimetría contable en el caso de los instrumentos de patrimonio (cuya elección irrevocable es presentar los cambios de su valor razonable en el ORI según la NIIF 9 y a los que se les aplica contabilidad de cobertura de valor razonable según la NIC 39), los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura deben ser presentados en Otros Resultados Integrales y no en el resultado del ejercicio de forma similar como está establecido en la NIIF 9.
El Plan Contable General Empresarial no tiene cuentas de ingresos y gastos para reconocer los ítems agrupados en el ORI. Además, solo tiene las cuentas de control patrimonial, lo cual induce a un error conceptual a los usuarios de ese plan, por lo que es recomendable su modificación.
De las tres posiciones que existen sobre la contabilidad de cobertura, que han sido presentadas en este trabajo, se tiene preferencia por la tercera posición. En otras palabras, si se debe aplicar contabilidad de cobertura, se cree que la mejor opción es la ter- cera opción, pues esta permite mostrar la gestión de riesgo que ha realizado la entidad; además, evidencia que la contabilidad de cobertura no debe ser opcional, pues esto atenta contra la comparabilidad de la información financiera de las diferentes entidades.
Referencias bibliográficas
Barbei, A. (2013). Otros resultados integrados e hipótesis del sujeto contable: exposición y análisis de la información bajo NIIF. (Documento de Trabajo Nº 12). La Plata: Universidad Nacional de la Plata. Recuperado el 7 de julio de 2019, de https://www.econo.unlp.edu.ar/ frontend/media/8/10908/977d380283511592783eb c27ab0489c6.pdf
Bernhardt, T., Erlinger, D. & Unterrainer, L. (October 2016). IFRS 9: The New Rules for Hedge Accounting from the Risk Management’s Perspective. ACRN Oxford Journal of Finance & Risk Perspectives, 5(3), 1-14. Recuperado el 13 de octubre de 2019, de http:// search.ebscohost.com.ezproxybib.pucp.edu.pe:2048/ login.aspx?direct=true&db=bth&AN=118964321&l ang=es&site=eds-live&scope=site
Deloitte (2014). La nueva contabilidad de cobertura NIIF 9: Una imagen más cercana de la gestión de riesgo. Recuperado el 10 de diciembre de 2016, de https://www2. deloitte.com/content/dam/Deloitte/es/Documents/ servicios-financieros/Deloitte-ES-Servicios-Financie- ros-NewsletterNIIF9_Coberturas_Enero2014.pdf
Deloitte (2016). NIIF 9 Instrumentos Financieros: Lo que hay que saber desde la perspectiva de las empresas no financieras. Recuperado el 20 de diciembre de 2016, de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/ es/Documents/auditoria/Deloitte-ES-Auditoria-niif9. Pdf
EY (2011). Efectividad de coberturas. Recuperado de 28 de noviembre de 2011, dehttp://www.ey.com/ Publication/vwLUAssets/Presentacion_webcast_Ries- gos_Financieros_y_su_relacion_con_IFRS/$FILE/ Efectividad-de-Coberturas.pdf
Finney, H. A. & Miller, H. (1969). Curso de contabilidad. Introducción. 2a ed. México, D.F.: Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana.
Flood, J. (2017). Wiley GAAP 2017. Interpretation and Application of Generally Accepted Accounting Principles Set. New York: Wiley. https:// doi.org/10.1002/9781119357032
Fowler, E. (2010). Contabilidad superior. 6a ed. Buenos Aires: La Ley
Hull, J. (2009). Introducción a los mercados de futuros y opciones. 6a ed. México, D.F.: Pearson Educación.
International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) (2016a). IFRS: Consolidated without Early Application (Blue Book). Dos tomos (A y B). Londres: Departamento de Publicaciones del IASB.
International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) (2016b). IFRS: Includes Standards with an Effective Date after 1 January 2016 but not the Stan- dards they Will Replace (Red Book). Dos tomos (A y B). Londres: Departamento de Publicaciones del IASB.
International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) (2017a). IFRS: Consolidated without Early Application (Blue Book). Dos tomos (A y B). Londres: Departamento de Publicaciones del IASB.
International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) (2017b). IFRS: Includes Standards with an Effective Date after 1 January 2017 but not the Stan- dards they Will Replace (Red Book). Dos tomos (A y B). Londres: Departamento de Publicaciones del IASB.
International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) (2019). IFRS: Includes Standards with an Effective Date after 1 January 2019 but not the Stan- dards they Will Replace (Red Book). Tres tomos (A, B y C). Londres: Departamento de Publicaciones del IASB.
Joint Working Group of Standard Setters (JWG) (2000). Financial Instruments and Similar Items [Draft Standard & Basis for Conclusions]. Recuperado el 9 de julio de 2019, de https://www.iasplus.com/en/binary/ resource/jwgsum.pdf
Kieso, D., & Weygandt, J. (2003). Contabilidad intermedia. 2a ed. México, D.F.: Limusa.
KPMG (2012). Las NIIF comentadas: Guía práctica de KPMG para comprender las Normas Internacionales de Información Financiera. 4a ed. Pamplona: Thomson Reuters.
Mariusz, A., Dunal, P., & Pawel, O. (2018). Wierny i rzetelny obraz instrumentów pochodnych w sprawo- zdaniu finansowym według modelu rachunkowości zabezpieczeń w dobie MSSF 9. Acta Universitatis Lodziensis. Folia Oeconomica, 6(339), 185-201. https://doi.org/10.18778/0208-6018.339.11
Morales, J. (2008). ¿Por qué utilizar la contabilidad de coberturas teniendo la opción de valor razonable? CISS Técnica Contable, (711), 82-90. Recuperado el 19 de diciembre del 2016, de http://elcriterio.com/ seccion_articulos/tecnicacontable_moralesdiaz.pdf
Pahlen, R., Campo, A.M., Aegentino, O., Fronti, L., Helo- vani, R., & Viegas, J.C. (2011). Contabilidad. Pasado, presente y futuro. 2a ed. Buenos Aires: Editorial La Ley.
Valle, C. (2014). Correlación y simetría: dos conceptos vitales para entender la evolución actual de las Normas Internacionales de Información Financiera. En Insti tuto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) (Ed.), I Foro de tributación y contabilidad, precios de transferencia y NIIF (pp. 83-103). Lima: Thomson Reuters.
Notas