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Proyectos de Paz del Siglo de la Ilustración V. Jeremy Bentham: el “inventor” de las relaciones internacionales[1]
Proyectos de Paz del Siglo de la Ilustración V. Jeremy Bentham: el “inventor” de las relaciones internacionales[1]
Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, vol. 21, núm. 42, pp. 663-681, 2019
Universidad de Sevilla
De los personajes que participaron en la aventura intelectual de proponer ideas para una paz duradera en el mundo en el siglo de la Ilustración, objeto de la serie Proyectos de paz del siglo de la Ilustración de esta revista, Bentham es uno de los más conocidos y quizá no requiera una presentación tan detallada como algunos que han aparecido en las entregas anteriores.
Nacido en 1748, fue un estudiante precoz y también desde muy joven pensó que su tarea en el mundo era ser un reformador de la vida social y política mediante la jurisprudencia. Fundamentalmente quería combatir los métodos por los que las élites gobernantes, es decir, unos pocos, no atendían al bienestar de la mayoría, pues para él el principio por excelencia era la mayor felicidad posible para la mayor cantidad posible de personas. Mas no se ciñó, ni muchos menos, al ámbito de su país de nacimiento, Gran Bretaña, sino que su marco de referencia era todo el mundo. Sintió mucho interés por el proceso de cambio político en la Francia revolucionaria de los años 80, por lo que se fue a residir allí. Redactó propuestas legislativas para la Asamblea francesa, gracias a lo cual los legisladores franceses le concedieron la ciudadanía francesa honorífica en 1792, junto con defensores de las libertades como Paine, Pestalozzi, Schiller, Madison, Washington o Cloots[3]. También estuvo en contacto con la Rusia reformista de principios del XIX, así como con los progresistas españoles, portugueses e iberoamericanos de los principios de la década de 1820. Para ellos y también para Estados Unidos y Grecia elaboró un Código Legal, el Constitutional Code, que fuera el fundamento de toda la vida política, jurídica y social del país que lo adoptara. Esto le valió el título que algunos le dieron en vida de “legislador del género humano”[4]. Decía de sí mismo que era “por nacimiento inglés, pero ciudadano del mundo por afecto”[5], lo que es un buen índice de su sentimiento cosmopolita. Generalmente se admite que Bentham es el inventor del “derecho internacional”. El rótulo anterior para denominar las relaciones jurídicas entre los estados, “Derecho de gentes”, tenía poca claridad, pensaba Bentham, y debería haber sido más bien “Derecho entre gentes”, suponiendo que “gentes” se interpretase como nación o estado. Bentham, por otra parte, aspiraba a una auténtica legislación y codificación de las leyes que deberían regir las relaciones internacionales. Para él, el existente Derecho de gentes era sólo un conjunto de usos y costumbres, pero que no estaba vivificado por el principio de la mayor felicidad para la mayor cantidad de gente. La felicidad del género humano debería ser el principio organizador del derecho internacional.
Es difícil hacerse una idea totalmente precisa de todos los vericuetos y aristas de su pensamiento, debido a la gran cantidad de temas que trató, a su evolución personal en cuanto a las ideas defendidas y, sobre todo, a no disponer de una edición de muchos de sus manuscritos y tampoco de una edición crítica de gran parte de sus obras. The Works of Jeremy Bentham[6], editadas en 1838-43 por su amigo John Bowring, han sido durante mucho tiempo la edición de referencia de las obras de Bentham. Sólo a partir de 1968 se ha puesto en marcha un proyecto para hacer una edición auténticamente académica, el llamado Bentham Project, que lleva 33 volúmenes publicados de los 80 proyectados. La edición de Bowring contenía una pequeña obra titulada Principles of International Law (t. II, pp. 536-560). Se dividía en 4 partes. La última, con mucho la más amplia (pp. 546-560) e interesante, era titulada A Plan for an Universal and Perpetual Peace. En una nota al inicio se decía que este ensayo estaba editado a partir de manuscritos originales de Bentham, en los que se trazaba un plan y aparecían los contenidos de ese plan. Se afirmaba que a partir de estos manuscritos los fragmentos habían sido organizados y se les había proporcionado un orden y conexión. Explícitamente se señalaba que el objetivo del editor era mostrar lo que Bentham había dicho sobre el tema, sin añadir nada; aunque también quería dar cuenta de que era un ensayo incompleto y de que en algunas cuestiones solo había meras indicaciones. Por último, se informaba que esos manuscritos pertenecían al periodo de 1786-1789.
A los lectores y estudiosos les pareció claro, entonces y durante mucho tiempo, que se trataba de una obra que el mismo Bentham proyectó, para la que escribió muchas ideas, aunque no la completó ni la publicó. Por eso se pensaba que Bentham pertenecía al grupo de pensadores que propuso un proyecto de paz europeista y cosmopolita en el siglo XVIII.
Pero la verdadera historia de esa obra es otra. Bentham había dejado unos manuscritos poco elaborados, con algunas notas e indicaciones de lo que quería publicar. Richard Smith elaboró un borrador manuscrito a partir de la compilación de ideas de los manuscritos de Bentham, obra que tituló Principles of international Law. Para la cuarta parte, que tituló A Plan for an Universal and Perpetual Peace, el editor usó un apunte que aparecía en una de esas hojas manuscritas, donde se decía que el título de un posible ensayo podría ser A Plan for an Universal and Perpetual Peace. Esa hoja la había titulado Bentham Pacificación and Emancipation. Ordo International y allí había señalado vagamente algunas partes de lo que habría de ser esa obra[7]. Luego Bowring, en su edición de las obras de Bentham publicó ese manuscrito de Smith como si fuese una obra de Bentham, aunque, como hemos señalado, añadió en una nota que se trataba de una compilación de ideas de Bentham a partir de sus manuscritos.
En general podríamos decir que la parte mayor de A Plan for an Universal and Perpetual Peace de Smith (pp. 546-555 de la edición de Browing) es una compilación de textos de manuscritos de Bentham; el resto (pp. 555-560) son enmiendas y añadidos al borrador manuscrito de Bentham titulado Cabinet no secresy (UC[8] XXV. 50-58). Si ahora vamos al detalle, diremos que Un Plan para una paz universal y perpetua, después de una breve introducción (sacada de los manuscritos Pacification and Emancipation -UC XXV. 26, 34 y 31- y Colonies and Navy/Manual [of Political Economy] -UC XVII.77-), compila 13 proposiciones del inicio Colonies and Navy[9], cambiando el orden de dos y añadiendo otra de otro manuscrito de Bentham. Seguidamente Smith intenta hacer una explicación de las 14 proposiciones. Para la primera recoge la explicación que hay en Colonies and Navy, pasajes sacados de Inter-National. Principles and Mesures (UC XXV, 132, 134), Colonies and Navy/Manual [of Political Economy] (XVII, 77), Usury Prefat (XVII,3), y del texto fragmentario de Bentham titulado Pacification and Emancipation (XXV, 28). Para las siguientes proposiciones ya no hay explicación explícita en Colonies and Navy y Smith la reconstruye con extractos de Colonies and Navy, Inter-National. Principles and Mesures (UC XXV, 132, 134), Inter-National and Economy (UC XXV, 132), Pacification and Emancipation (UC XXV, 27, 32-35), War (UC XXV. 135) y una incompleta y alterada discusión proveniente de Cabinet no secresy (UC XXV, 50-58), que Smith concluye con un párrafo de su propia composición[10]. También deberíamos recordar que Smith voluntariamente omite casi cuatro páginas enteras de Colonies and Navy y tampoco atiende a la ordenación de este texto por Bentham. Así que, más que una edición de obras de Bentham, es una recreación que intenta ser fiel a sus ideas[11], pero que a veces las interpreta y las desarrolla. La tarea del editor, pues, no fue muy afortunada y por ello sería mejor utilizar las obras sueltas. El problema es que sólo tenemos una edición fiable académica de uno de estos escritos, Colonies and Navy.
Hay que decir, por otra parte, que los manuscritos de Bentham lo que contenían eran avances y ocurrencias a vuelapluma que, por tanto, sin estar suficientemente trabajados, a veces eran vagas y no casaban muy bien entre sí. Eran ideas de interés, que luego no desarrolló con detalle, quizá porque no se le dio la coyuntura, de modo que podríamos decir que Bentham no parecía haber llegado a ideas definitivamente perfiladas sobre algunas de las cuestiones que aparecían en sus escritos sobre relaciones internacionales. Por otra parte, un rasgo propio del carácter de Bentham era una curiosa mezcla de idealismo y realismo, lo que hace que a veces no encontremos un todo perfectamente coherente[12], aunque Bentham pensaba que sus ideas eran realistas y practicables, al contrario de muchas otras que buscaban una paz perpetua: “de la impracticabilidad del Projet de paix perpetuelle del Abbé de Saint Pierre no se puede sacar ninguna inferencia que afecte a la impracticabilidad del sistema aquí propuesto”, se decía en un manuscrito fechado entre 1827 y 1830[13].
Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, podemos pasar ahora a introducir las ideas principales de Bentham acerca de la paz en el mundo y las relaciones internacionales. Los dos temas centrales en este ámbito eran, para él, la emancipación de las colonias y la eliminación del secretismo en los asuntos exteriores. Si empezamos por esta última materia, a Bentham le parecía necesario que hubiera un libre acceso a la información en las cuestiones internacionales, especialmente en todo lo referido a las guerras. No debería haber secretos gubernamentales en esto, pensaba, de modo que la gente pudiera emitir una opinión basada en una completa información. En general, en los países europeos de esta época había un gran secretismo en estas cuestiones, de modo que la gente no conocía las cláusulas secretas de los tratados ni, en definitiva, por qué se iniciaba una guerra. Para Bentham, una parte importante del problema residía en la diplomacia secreta del Departamento de Asuntos Exteriores, que comprometía al pueblo a luchar en guerras que no eran de su interés, pues sólo reportaban ventajas a la élite. Y, como al pueblo se le ocultaba información y se tergiversaba la que se le ofrecía, la gente era fácilmente manipulable para que estuviera a favor de cualquier guerra que quisiera iniciar el gobierno. El producto del secreto, era el fondo del discurso de Bentham, era la Guerra[14]. Un gobierno que busca la mayor felicidad para la mayor cantidad posible de personas debe dejar que estas expresen sus deseos. Y para que la gente sepa lo que quiere, debe estar informada. Por tanto, la opinión pública era un tema esencial para cualquier política aceptable, según Bentham. Toda política debería pasar ante lo que él llamaba el “tribunal de la opinión pública”. Por ello, para él, era muy importante la libertad de prensa[15]. En el Constitutional Code, obra en la que estuvo trabajando desde 1822 hasta casi el final de su vida y que era la propuesta que Bentham elaboró como Constitución para diferentes países, entre ellos España y las repúblicas americanas que se estaban independizando, puso un párrafo muy significativo acerca de la necesidad de que la opinión pública pudiera criticar todas las acciones de los que trabajaban al servicio público:
Al funcionario militar se le paga para que reciba tiros; al funcionario civil, para que reciba opiniones y escritos; el soldado que no se enfrenta a las descargas de los mosquetes, es un cobarde; el funcionario civil que no aguanta la desaprobación, otro[16].
Cabinet No Secrecy, manuscrito en el que se basan las afirmaciones sobre esta cuestión en A Plan for an Universal and Perpetual Peace, defendía que el secreto era totalmente innecesario para un estado avanzado y poderoso como Gran Bretaña (y para los estados occidentales modernos). Pero en obras de los últimos decenios de su vida Bentham no mantuvo con claridad esta posición. Podríamos decir que intentaba conjugar la seguridad del estado con la transparencia de la información: por un lado, su interés por la seguridad le impedía defender una completa diafanidad informativa en las cuestiones de gobierno, cuando por causa de esta se produjera más mal que bien, como por ejemplo cuando se dejaba conocer a los enemigos del estado los puntos débiles de su defense[17]; por el otro, el principio de que las acciones de la Administración tenían que estar sometidas al Tribunal de la Opinión Pública fue siempre algo básico para él.
El tema de la emancipación de las colonias fue muy importante para Bentham. Le dedicó varias obras: Emancipate Your Colonies! (dirigida a los revolucionarios franceses en 1793), Rid yourselves of Ultramaria (de 1821-1839, obra dirigida a los españoles), y el fragmento ya citado, Colonies and Navy (1790-1791). Bentham incluyó sus opiniones al respecto en muchos otros escritos. La razón principal para la emancipación de las colonias era que éstas no eran rentables para las metrópolis y que los habitantes de las colonias eran más capaces de gobernarse a sí mismos, porque estaban más cercanos a sus problemas. Bentham puso mucho énfasis en el primer argumento, el económico: el comercio dependía de la cantidad de capital disponible y era irrelevante donde se producía; no tenía por qué ser en las colonias; si no se producía en un sitio, se produciría en otro. Quizá el mejor resumen de sus argumentos en contra de mantener colonias esté en su obra de 1790 Defence of Usury, en donde se enuncian los daños que produce tener colonias:
2. El posible gasto de las guerras o de otros procedimientos coercitivos para mantener las colonias bajo dominio.
3. El posible gasto de las guerras para la defensa de las colonias contra las potencias extranjeras.
4. El mantener continuamente en pie fuerzas militares y navales por temor de tales guerras.
5. El ocasional peligro para la libertad política que podrían ocasionar esas fuerzas.
6. El posible gasto ocasionado por apoyar a los aliados en guerras para la defensa del sistema colonial.
7. Los efectos corruptores que resultan de los establecimientos civiles y militares.
8. El daño que debe ser producido al stock nacional de inteligencia por la noción falsa del interés nacional que habría que mantener para impedir que la nación abriera los ojos y quisiera concederles voto.
9. El sacrificio que hay que hacer del interés real de las colonias por el interés imaginario de la metrópoli. Se desea tener o mantener una colonia para gobernarla mal. Si se la gobernase bien, no sería de ninguna utilidad para la metrópoli. Para gobernar a sus habitantes tan bien como ellos se gobernarían a sí mismos, habría que elegir para gobernarlos solo a aquellos que ellos mismos eligieran, no habría que sacrificar ninguno de sus intereses al de la metrópoli y habría que dedicar tanto tiempo y atención a sus intereses como lo harían ellos mismos; en una palabra, la metrópoli debería tomar las mismas medidas, y no otras, que ellos mismos tomarían. ¿Esto sería gobernarlos? Y si así fuera, ¿merecería la pena para la metrópoli? Después de todo, sería imposible para la metrópoli gobernarlos tan bien como ellos se gobernarían a sí mismos, debido a la distancia.
10. El mal gobierno que es el resultado de la complejidad, de los puntos de vista poco definidos y del gasto de tiempo, ocasionados por este montón de colonias distantes[18].
Muy significativa también en el pensamiento de Bentham con respecto a las relaciones internacionales era la idea de igualdad entre todas las naciones[19]. En Projet Matière (1786) decía:
Si un ciudadano del mundo tuviera que preparar un código internacional universal, ¿qué se propondría a sí mismo como objetivo? Sería la utilidad común e igual de todas las naciones […] Pues, en conclusión, una vez trazada la línea de la común utilidad, ésta sería la dirección hacia la que la conducta de todas las naciones tendería, en la que sus esfuerzos comunes encontrarían menos resistencia, en la que trabajarían con la mayor fuerza, en la que el equilibrio, una vez establecido, sería mantenido con menos dificultad[20].
El principio de la mayor felicidad para la mayor cantidad posible de gente aparece aquí jugando una función en las relaciones internacionales. Por eso, los gobernantes ya no podían mirar sólo por el interés exclusivo de sus súbditos: para asegurar la consecución de la mayor felicidad para el mayor número de personas, cada soberano debería ser lo suficientemente sabio como para considerar los intereses de todos los pueblos[21].
Un cuarto asunto, que parece muy importante en los proyectos de paz perpetua europeístas y cosmopolitas, pero que Bentham no perfiló con contornos bien definidos en sus escritos de política internacional es el de un tribunal y un parlamento común para todas las naciones. Así en Colonies and Navy afirma:
El mantenimiento de tal pacificación [para toda Europa] podría ser considerablemente facilitada por el establecimiento de una corte judicial común para resolver las diferencias entre las diversas naciones, aunque tal corte no estuviera armada con ningún poder coercitivo[22].
Esta proposición número 12 aparece literalmente en A Plan for an Universal and Perpetual Peace, aunque desplazada al número 13 (porque en la 12 Smith introdujo una propuesta sobre la reducción de armas mediante tratados, que no estaba en Colonies and Navy). Luego en el apartado correspondiente a la explicación, tomando ideas del manuscrito International Economy[23], la justifica señalando que, si no hay un Tribunal Común, siempre que las naciones tengan diferencias habrá guerra, pues ninguna va a renunciar a lo que considera que es su derecho. Y da a entender que debería haber una confederación europea (la llama European Fraternity)[24]. Para ello tendría que haber un Congreso al que cada estado enviaría dos diputados (un titular y un suplente). La función de este congreso sería emitir una opinión en caso de conflictos entre estados y hacerla circular por toda Europa. Como ejemplo del poder que tiene la opinión pública, Bentham recuerda el caso de Suecia, cuando su rey declaró la guerra a Rusia y los rusos hicieron circular un manifiesto en el que se expresaba la injusticia de esa guerra, con el resultado de que muchos suecos se negaron a ir a la guerra y el rey fue obligado a retirarse de Rusia. Si una nación, después de un cierto tiempo, continúa A Plan for an Universal and Perpetual Peace, sigue rechazando el dictamen del Tribunal, se la pondrá bajo la proscripción de Europa. Para eso, sigue, habría que regular el contingente que deberían aportar los diversos estados para hacer respetar las sentencias del tribunal. Pero, a renglón seguido, se dice que esto sería complicado y gravoso, por lo que sería mejor que en los estatutos de la creación de la confederación y el tribunal se exigiese a todos los estados libertad de prensa, de modo que no hubiera ningún obstáculo para una difusión de las sentencias del Tribunal[25].
Como se ve, están poco definidas las características y las funciones del Congreso y del Tribunal. Parecería que el Congreso y el Tribunal son la misma institución y que su única función sería emitir una sentencia, en caso de conflictos entre estados europeos, que influyese en la opinión pública de esos países. Y que, en todo caso, lo realmente relevante es influir en la opinión pública.
Mucho más tarde, entre 1827 y 1830, Bentham volvió a escribir del tema en unos manuscritos no publicados[26] cuando nombraba hasta cuatro cuerpos internacionales: una Confederación, un Congreso, un Tribunal internacional y un Tribunal de la Opinión Pública. El Congreso parecía ser un foro para las opiniones de los estados miembros y daba la impresión de no tener otra función que la expresión de la opinión. El Tribunal internacional era para administrar leyes internacionales. Pero no aparecía bien delimitado ni distinto del Tribunal de la Opinión pública, que Bentham definía “compuesto por todas las diversas personas que pertenen a todos los diversos estados”[27], es decir, compuesto por todos los ciudadanos. No parece una institución, ni resuelve el problema de cómo las diferentes voces pueden constituir un solo cuerpo que emita una opinión. Por otra parte, lo importante, para él, de este Tribunal Internacional era que expresase una opinión que todos pudieran aceptar, porque estuviera basada en argumentos universalmente conocidos y que tuvieran una probabilidad de que todos los entendieran y los aceptasen[28]. En todo caso, no se tiene la sensación de que haya una delimitación de funciones entre el Congreso, el Tribunal internacional y el Tribunal de la Opinión pública. Y, si bien en el manuscrito de 1827 habla de una Confederación y de un Código de ley internacional que tienen como meta una paz entendida no sólo como ausencia de guerra, sino también como bienestar común, deja claro Bentham allí que para él son más importantes la soberanía nacional de cada estado y su diversidad política y cultural[29], lo que es incompatible con cualquier intento de establecer una República Universal[30].
Esto nos hace pensar que Bentham no proponía una solución política al problema de la guerra. Su hincapié en la opinión pública cae, más bien, del lado de la sociedad civil. Quizá, con Asku, podríamos hablar de que Bentham se encaminaba hacia de la idea de una gobernanza global[31], término que quizás connote una cierta desconfianza en las posibilidades de un gobierno internacional para resolver las cuestiones globales, junto con una cierta confianza en la convergencia, relación e interpenetración de los diversos grupos de la sociedad civil internacional[32].
Por último, con respecto a la regulación de los ejércitos, aparecen en los textos de Bentham ideas atractivas. A veces habló de control de armas, pero otras veces era más bien escéptico acerca de su posibilidad[33]. Es sugestiva su idea de que la guerra sólo debía ser defensiva, por lo que, en general, podríamos hablar de los ejércitos como fuerzas defensivas. Además, Bentham afirmaba en Defensive Force, título de un capítulo del volumen 2º de su Constitutional Code, que la fuerza defensiva no sólo debía defender al país de las amenazas externas sino también de las propias amenazas internas derivadas del hecho de tener una fuerza militar. Por eso, proponía dos tipos de fuerzas armadas: una fuerza más pequeña, remunerada, para defender al pueblo de las hostilidades de otros estados, y otra más amplia, constituida por el pueblo, para proteger al estado de las tentaciones totalitarias de quienes tenían el mando de la fuerza remunerada. Pero Bentham no explicaba cómo se deberían compaginar estas dos fuerzas militares, por lo que su propuesta quedaba un tanto indefinida[34].
Después de haber presentado las principales ideas de Bentham en torno a la paz y a las relaciones internacionales, presentaré una traducción de sus textos más importantes. Para la antología de los textos he decidido empezar con el principio de Colonies and Navy, que es el texto que sirve de base para el inicio de A Plan for an Universal and Perpetual Peace y que lo estructura. Me parece mejor ponerlo en la versión original de Bentham en Colonies and Navy que en la versión modificada por Smith. Quizá es el texto más importante del que tengamos una edición académica. Seguidamente he traducido textos de A Plan for an Universal and Perpetual Peace que explican las dos proposiciones más importantes del primer texto, pues no tenemos, como he señalado antes, una edición académica de los manuscritos en los que se basa. Luego he traducido textos que complementan las ideas de los tres primeros textos de la antología y que pertenecen a obras posteriores. Los textos número 4, 5 y 6 pertenecen a un escrito de 1793, dirigido a los revolucionarios franceses, en el que les pide que abandonen sus colonias. Los textos número 7 y 8 son fragmentos de Emancipation Spanish, escrito en 1820 en el que se dirige al gobierno y a la opinión pública española para que España deje de tener colonias y en el que se señala que las guerras proporcionan ganancias a unos pocos y perjuicios a la mayoría. El texto número 9, extraído de su obra Rid yourselves of Ultramaria de 1822, en la que se vuelve a pedir a los españoles que dejen su dominio en las colonias, es muy significativo de la idea de igualdad entre todas las naciones que tenía Bentham. Los dos últimos textos seleccionados para esta breve antología tratan de la importancia de la opinión pública y están extraídos del Constitutional Code, del que ya hemos hablado antes[35].
Antología de textos de Bentham
1.
Las siguientes hojas están dedicadas al bienestar común de todas las naciones civilizadas, y más particularmente al de Gran Bretaña y Francia.
Tienen como fin recomendar tres grandes objetivos: la simplicidad del gobierno, la frugalidad nacional y la paz[36].
La reflexión me ha hecho ver la verdad de las siguientes 13 proposiciones:
2. No es del interés de Gran Bretaña mantener ninguna fuerza naval más allá de lo que sería suficiente para defender su comercio contra los piratas.
3. No es del interés de Gran Bretaña tener cualquier tratado de alianza, defensiva u ofensiva, con cualquiera otra potencia.
4. No es el interés de Gran Bretaña tener cualquier tratado con cualquier potencia que fuera para tener cualquier ventaja en el comercio o para excluir de él a cualquier otra nación.
5. No es del interés de Gran Bretaña mantener en pie cualquier regulación para terrenos lejanos, con el fin de aumentar o mantener su fuerza, tal como el Acta de Navegación, subvenciones en el comercio en Groenlandia y en otros comercios considerados como industrias pesqueras[37]. Esta proposición es una consecuencia necesaria de la segunda.
6, 7, 8, 9 y 10: todas esas proposiciones son también verdaderas para Francia.
Con respecto a Gran Bretaña, la prueba de esas afirmaciones se basa en dos principios muy simples:
a) El aumento de la creciente riqueza cada nación está en cada periodo dado necesariamente limitado por la cantidad de capital que posee en ese periodo.
b) Gran Bretaña, con o sin Irlanda, y sin ninguna otra colonia, no puede tener ningún motivo razonable para temer daños de ninguna otra nación de La Tierra.
Concentrándome en Francia, sustituyo estos dos principios por el siguiente:
c) Francia, estando sola, en el presente no tiene nada que temer de otra nación que no sea Gran Bretaña ni tendría nada que temer de Gran Bretaña, si estuviera libre de sus colonias.
11. Suponiendo que Gran Bretaña y Francia concordasen totalmente, se habría eliminado el principal obstáculo para el establecimiento de un plan de general y permanente pacificación para toda Europa.
12. El mantenimiento de tal pacificación podría ser considerablemente facilitada por el establecimiento de una corte común de judicatura para la decisión de las diferencias entre las diversas naciones, aunque tal corte no estuviera armada con ningún poder coercitivo.
13. El secreto en las operaciones del ministerio del exterior no debería ser tolerado en Inglaterra, pues es algo totalmente inútil e igualmente repugnante a los intereses de la libertad como a los de la paz (Colonies and Navy, en M. Quinn (ed.), The collected Works of Jeremy Bentham. Writings on political economy. Vol I, ed. cit., pp. 155-157).
2.
PROPOSICIÓN XIII[38]. El mantenimiento de tal pacificación podría ser considerablemente facilitada por el establecimiento de una corte común de judicatura para la decisión de las diferencias entre las diversas naciones, aunque tal corte no estuviera armada con ningún poder coercitivo.
Se dice que ninguna nación debería ceder ninguna cuestión evidente de justicia a otra. A la que reclama le parece evidente su posición; a la que es reclamada, también. ¿Qué es lo que significa esto? Que ninguna nación debe renunciar a algo que considera su derecho, que ninguna debe hacer ninguna concesión. En cualquier sitio que haya alguna diferencia de opinión entre los negociadores de dos naciones, lo que va a suceder es la guerra.
Mientras no haya un Tribunal Común, el anterior argumento tiene valor. Aceptar una notoria injusticia invita a una nueva injusticia.
Si se establece un Tribunal Común, la guerra ya no se seguirá necesariamente de las diferencias de opinión. Justa o injusta, la decisión de los árbitros salvará el crédito y el honor de la parte reclamante.
Este arreglo puede ser justamente calificado de propuesta con visión de futuro, ya que ha sido probado lo siguiente:
2. Ellas son conscientes de ese interés.
3. La situación a la que daría lugar no es nueva, sino que sería la situación originaria.
Acuerdos difíciles y complicados ya han sido efectuados. Por ejemplo, podríamos mencionar los siguientes:
2. La Confederación americana.
3. La Dieta alemana.
4. La Liga suiza.
¿Por qué no debería subsistir la fraternidad europea de modo igual al que lo han hecho la Dieta Alemana o la Liga Suiza? […]
Tal Congreso o Dieta podría constituirse por el envío al lugar de la reunión de dos diputados por parte de cada potencia: uno que sería el titular, y el otro para actuar como substituto ocasional.
Las reuniones de tal Congreso o dieta deberían ser todas públicas. Su poder consistiría en:
2) Hacer que esta opinión circulase por los dominios de cada estado.
Los manifiestos son algo habitual. Un manifiesto se destina a ser leído por los súbditos del estado demandado, por los otros estados, o por ambos. Es un llamamiento para ellos. Emplaza a su opinión [pública]. La diferencia es que en ese caso no se dan pruebas ni se exponen opiniones con regularidad. El ejemplo de Suecia basta para mostrar la influencia que los tratados y las acciones de las naciones se espera que tengan sobre los súbditos de las diversas naciones y hasta qué punto cada caso merece el calificativo de débil o, por el contrario, el intento de emplear un manifiesto y confiar en él puede ser calificada de ser una propuesta con visión de futuro.
La guerra que comenzó el rey de Suecia contra Rusia fue considerada por sus súbditos, o al menos por una considerable parte de ellos, como ofensiva[39] y, por tanto, contraria a la legislación establecida por él con respecto a la coexistencia con otros Estados. Por ello, una considerable parte del ejército devolvió sus nombramientos o rechazó actuar. Como consecuencia, el rey fue obligado a retirarse de Rusia y a convocar una Dieta.
Esto sucedió bajo un gobierno que comúnmente se supone, aunque no verdaderamente, que había cambiado la monarquía limitada, o más bien la aristocracia, por la monarquía despótica. No hubo ningún acta de ningún reconocido y respetado tribunal que guiase y estableciera la opinión del pueblo. El único documento que ellos tenían que examinar era un manifiesto que provenía del enemigo, formulado en los términos que el resentimiento normalmente dicta y, por tanto, nada conciliador, un documento que no tenía derecho a su divulgación y cuya circulación –podemos estar muy seguros de ello- fue impedida por la cuidadosa vigilancia del gobierno, tanto como pudo.
3) Poner, después de un cierto tiempo, a la nación que rechace el dictamen del Tribunal bajo la proscripción de Europa.
Quizá no habría daño en regular, como último recurso, el contingente que deberían aportar los diversos estados para hacer respetar las sentencias del Tribunal. Pero la necesidad del empleo de este recurso sería, probablemente, reemplazada siempre recurriendo a algo mucho más simple y menos gravoso: introducir en los estatutos de creación de ese Tribunal una cláusula que garantizase la libertad de prensa en cada estado, de modo que la Dieta no encontrase ningún obstáculo para dar la más extensa e ilimitada circulación, en cada estado, a sus sentencias y a todos los documentos que pudiera sancionar con su firma. (A Plan for an Universal and Perpetual Peace, ed. cit., pp. 552-554).
3.
PROPOSICIÓN XIV. No se debería tolerar el secreto en las operaciones del Departamento de Asuntos Exteriores de Inglaterra por ser totalmente inútil y por repugnar tanto a los intereses de la libertad como a los de la paz.
[…] Siendo preguntado por Lord Stormont en la Cámara de los lores acerca de artículos secretos, el ministro de asuntos exteriores rehusó contestar. No le culpo a él. Las normas existentes, en eso parece estarse de acuerdo, prohíben la contestación. Arrojan un velo de secreto sobre las negociaciones del gabinete con las potencias extranjeras. No culpo a un hombre por el defecto de las leyes. Es a esas leyes a las que culpo de contrarias al espíritu de la constitución y de incompatibles con el buen gobierno. Tomo la justificación al mismo tiempo más fuerte y más general y formulo dos proposiciones:
2) Que cualquiera que sea el caso en las negociaciones preliminares, tal secreto no debería ser mantenido en relación con los tratados ya firmados.
En ambos casos, para un país como éste, tal secreto es igualmente peligroso e innecesario.
Es pernicioso porque no se puede tener control sobre las medidas de las que no se tiene conocimiento. Las medidas que se están llevando a cabo sin nuestro conocimiento no se pueden parar, por muy ruinosas que fueran para nosotros y por muy enérgicamente que las rechazáramos, si las conociéramos. En cuanto a las negociaciones con potencias extranjeras llevadas a cabo en tiempos de paz, hay que decir que su principal resultado son los tratados de alianza, ofensiva o defensiva, o los tratados de comercio. Pero por cualquier accidente estos podrían desembocar en la guerra.
Que en los nuevos tratados de comercio no puede haber ningún motivo para el secreto es una proposición que difícilmente puede ser discutida. Tales negociaciones, como todas las otras, pueden finalmente llevar a la guerra; y todo lo que está conectado con la guerra, suele decirse, puede requerir secreto.
Pero las normas que permiten que un ministro sumerja a la nación en la guerra contra su voluntad son esencialmente perniciosas e inconstitucionales.
Se suele admitir que los ministros no deberían tener el poder de imponer tasas en contra de la voluntad de la nación. También se suele admitir que no deberían tener el poder de mantener tropas contra la voluntad de la nación. Pero al sumergirla en la guerra sin su conocimiento, hacen las dos cosas (A Plan for an Universal and Perpetual Peace, ed. cit., pp. 554-555).
4.
Vuestros predecesores me hicieron ciudadano francés. Escuchadme, pues, como a uno de vosotros. La guerra os ahoga. Os mostraré un gran remedio: ¡EMANCIPAD VUESTRAS COLONIAS! Empezad a escucharme y aceptaréis la idea. Insisto: ¡emancipad vuestras colonias! Os voy a mostrar que la justicia, la coherencia, la política, la economía, el honor y la generosidad os lo reclaman. Conquistad, y seguiréis corriendo la carrera de la vulgar ambición; emancipad, y emprenderéis el camino hacia la gloria. Conquistar es una acción de vuestros ejércitos; en cambio, emancipar es vuestra conquista, una acción hecha por vosotros mismos. Dar libertad a costa de otros no es sino una conquista engañosa; para estar por encima de los conquistadores tenéis que sacrificaros. No os van a faltar razones, si queréis oírlas (Emancipate your colonies! [1793], en The Collected Works of Jeremy Bentham. Rights, Representation, and Reform: nonsense upon stilts and other writings on the French Revolution, ed. Ph. Schofield, C. Pease-Watkin y C. Blamires, Oxford, Clarendon, 2002, p. 291).
5.
¿Y si las colonias, como se las suele llamar, no os sirvieran de nada? ¿Y si más que beneficios os causaran perjuicios? Si preferís la injusticia (perdonadme por la suposición), ¿tanto os gusta como para cometerla en vuestro propio perjuicio?
¿De qué os valen las colonias si no es para obtener un superávit de los beneficios que os producen con respecto a los gastos de mantenimiento y defensa que os ocasionan? Pero, ¿podéis obtener ese superávit? Si lo obtenéis es porque las desvalijáis, violando vuestros propios principios. Pero no lo obtenéis, ni lo habéis obtenido nunca, ni podéis pretender obtenerlo, ni podéis obtenerlo (Emancipate your colonies! [1793], en ed. cit., p. 297).
6.
Una palabra para concluir y termino. Renunciaréis a vuestras colonias porque no tenéis derecho a gobernarlas, porque ellos preferirían no ser gobernados por vosotros, porque va contra su interés el ser gobernados por vosotros, porque no ganáis nada gobernándolas, porque no podéis conservarlas, porque el gasto de intentar mantenerlas sería ruinoso, porque vuestra Constitución sufriría al intentar conservarlas, porque vuestros principios lo prohíben y porque haríais un bien a todo el mundo apartándoos de ellas […]
Para concluir, si el odio es la pasión que os guía y satisfacerlo es vuestro principal objetivo, mantendréis agarradas vuestras colonias. Pero si vuestro objetivo es la felicidad de la Humanidad y la Declaración de Derechos es vuestra guía, entonces las dejaréis libres. Cuanto antes, mejor: sólo os cuesta una palabra y por esa palabra os cubriréis con la más pura de las glorias (Emancipate your colonies! [1793], ed. cit., pp. 312-313).
7.
Debe ser observado que mientras las pérdidas derivadas de la Guerra (incluyendo los preparativos para ella) son para los muchos súbditos más grandes que las derivadas de cualquier otra causa, así de grandes son las ganancias para los gobernantes, que son muy pocos. Y en esta relación y proporción se puede ver una de las principales causas, aunque no la única, de las guerras, por las que en todos los países los súbditos, que son la mayoría, han sido y son condenados a ser afligidos.
De la inmensidad de la cantidad de pérdidas y sufrimientos para la multitud de los súbditos ocasionados por este dominio lejano [de las colonias] ya hemos dado, esperamos, algunos conceptos generales. Son muy grandes las pérdidas y los sufrimientos, independientemente de que haya guerra e incluso suponiendo que no se dé la guerra por esa causa. Falta por hablar en la presente sección, en la medida en que puede explicarse, de la inmensidad de las ganancias que se podrían sacar y de su gran variedad de formas, y esto de tal manera que para la obtención de las ganancias es indispensable una producción de pérdidas en una gran proporción.
En estas ganancias verá la multitud de súbditos, tal como entiende y valora su propio interés, la principal causa de esa propensión que tiene que combatir, y con todo su poder: la propensión a multiplicar dominios lejanos por causa de las ganancias derivables, ya sea inmediatamente de ellos, ya sea por medio de la guerra y la constante preparación para la guerra; y, a la inversa, la propensión a meterse en guerra por el propósito de dar seguridad y de aumentar su poder sobre dominios lejanos.
Ya sea de una manera u otra, la fuente de las siniestras ganancias que se derivarían de este dominio será vista bajo la denominación de poder, incremento de poder. A causa del dominio en cuestión grandes ganancias realmente irían a España. Pero, como su única fuente es el aumento de las ganancias de los gobernantes (provecho considerado en su más amplio sentido y tomado en todas sus formas), la totalidad de las ganancias será para los gobernantes y será disfrutada por ellos, y cada partícula de ellas, con más, mucho más que una equivalente pérdida de ellas para los súbditos y, por tanto, para toda la comunidad, considerada en su conjunto (Emancipation Spanish [1820], en The Collected Works of Jeremy Bentham. Colonies, Commerce, and Constitutional Law: Rid Yourselves of Ultramaria and other writings on Spain and Spanish America, ed. de Ph. Schofield, Oxford, Clarendon, 2007, pp. 227 – 228).
8.
Hacer la guerra, en la medida en que no sea necesaria para la defense de la comunidad contra enemigos externos o internos, especialmente si se trata de una guerra de conquista o para adquirir honor o gloria, o para continuar el dominio sobre habitantes de regiones distantes que no quieren ser dominados, es cometer un asesinato en el sentido moral de la palabra, un asesinato en la mayor escala, en una escala proporcionada a la extensión de las hostilidades.
[…] Si hay destrucción de vidas humanas por la guerra y en la guerra, [el que hace alguna acción que tiene como efecto la guerra y de la que saca algún provecho personal] puede ser llamado “asesino en gran escala”. Y a la lista de los cómplices del asesinato y, por tanto, de los asesinos, a la lista de los corruptores de asesinatos (a causa de la siniestra ganancia derivada de él) y de los que ejercen una corruptora influencia sobre otros, o de las personas que ceden a tal influencia corruptora, a tal lista pueden ser agregados con indiscutible propiedad los nombres no sólo de los funcionarios que hayan metido en su bolsa ganancias por medio de la guerra, sino todos los otros que, con sus ojos abiertos, son, por su conducta activa o pasiva, contribuyentes al mantenimiento de ese estado de cosas en el que ha surgido esta destrucción y empobrecimiento de la multitud, con las ganancias para unos pocos (Emancipation Spanish, ed. cit., pp. 258–259).
9.
Igualdad entre individuo e individuo, mientras que sea consistente con la supervivencia y la seguridad: aquí tenemos la perfección en las leyes internas. Igualdad entre nación y nación: aquí tenemos la perfección en las leyes internacionales.
Un tipo de noción confusa es aún demasiado corriente: que por cada daño que una nación hace a otra, se hace, de una manera u otra, un bien a sí misma. Y así es una especie de deber tratar a cualquier nación como si fuera un enemigo, aunque realmente no se esté en guerra con ella. Pero la verdad es que, en la medida en que una nación obra así, dañará más o menos a las otras, pero sobre todo se causará daño a sí misma.
[…] He conocido individuos que pensaban ser más ricos por cada servicio que hacían a otros. Amigos míos, esta manera de contabilizar ganancias y pérdidas me parece la más correcta. De la misma manera que sucede entre los individuos, sucede entre las naciones. Pues, ¿qué son las naciones sino agregados de individuos? De lo que estoy cada vez más convencido es de que por el bien hecho directamente a los otros, recibimos otro bien en una cantidad de maneras que aún son poco pensadas (Rid yourselves of Ultramaria [1822], en The Collected Works of Jeremy Bentham. Colonies, Commerce, and Constitutional Law: Rid Yourselves of Ultramaria and other writings on Spain and Spanish America, ed. de Ph. Schofield, Oxford, Clarendon, 2007, pp. 148-149).
10.
La Opinión Pública puede ser considerada como un sistema legal emanado del cuerpo del pueblo […] Es el único control frente a un ejercicio pernicioso del poder del gobierno y un indispensable respaldo cuando hay un ejercicio beneficioso del poder. Guía a los gobernantes capaces y lo siguen los gobernantes prudentes; los insensatos lo desprecian. Incluso en la presente fase de la civilización, sus dictados coinciden en la mayoría de las cuestiones con el principio de la mayor felicidad[40] […]
Corresponde a toda persona, elector, habitante o extranjero –a todo individuo de la especie humana–, el derecho de ejercer las funciones estadísticas, ejecutiva e inspiradora de mejoras anteriormente mencionadas, con respecto a todos los departamentos de este estado y a la conducta de sus funcionarios[41] (Constitutional Code [1832]. Vol. 1. Ed. F. Rosen y J. H. Burns, Oxford, Clarendon Press, 1991, V, sección 4, art. 4 y sección 6, art. 1).
11.
Cualquier acto por el que, de la manera que anteriormente dijimos o de cualquier otro modo, se pretenda debilitar el poder efectivo del Tribunal de la Opinión Pública, así como toda falsedad o (lo que viene a ser igual) toda supresión de la verdad que pretenda confundirlo, constituye una prueba (que, aunque sea tácita y circunstancial e incluso involuntaria, no será por ello menos concluyente) de hostilidad a la mayor felicidad del mayor número y una demostración de las peores intenciones generadas por las peores motivaciones. Todo acto por el que un hombre pretenda restringir la libre circulación de opiniones contrarias a las que profesa viene a demostrar que tiene conciencia de la rectitud de aquellos a quienes combate, y por ello, que la insinceridad, hipocresía, tiranía y egoísmo se hallan afincados en su mente. Sean sinceros o insinceros, pueden ser catalogados, sin temor a ser injustos, entre los enemigos del género humano (Constitutional Code [1832], ed. cit., V, sección 6, art. 5, p. 41).
Notas
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