LAS IDEAS. SU POLÍTICA Y SU HISTORIA
Recepción: 13 Mayo 2019
Aprobación: 09 Octubre 2019
Resumen: En este trabajo utilizaremos la tipología schmittiana de pares conceptuales teológico-políticos como marco interpretativo para estudiar cómo el panteísmo fue considerado en la Alemania decimonónica (especialmente entre 1831 y 1848) como una doctrina revolucionariaen un sentido político. En esta primera parte presentaremos brevemente los antecedentes ilustrados de esta problemática analizando la vertiente que vincula panteísmo y política en la recepción de Spinoza en Alemania.
Palabras clave: Panteísmo, personalidad de Dios, revolución, izquierda hegeliana, Heinrich Heine, Carl Schmitt.
Abstract: In this essay we will use the schmittian typology of theological-political conceptual pairs as conceptual framework to study how pantheism was considered in nineteenth-century Germany (particularly between 1831 and 1848) as a revolutionary political doctrine. In this first part we briefly present the Enlightenment background of this issue by analyzing the aspect that links pantheism and politics in the reception of Spinoza in Germany.
Keywords: Pantheism, God’s Personality, Revolution, Left Hegelians, Heinrich Heine, Carl Schmitt.
1. De lo que no se puede hablar… ¿es mejor callar? Las máscaras del pensamiento político. Más allá de Teología Política de Carl Schmitt
En el plácido e idílico período Biedermeyer, que se inicia con el afianzamiento del régimen de la Restauración en el Congreso de Viena de 1819 tras las guerras de liberación contra Napoleón, el pensamiento político liberal conformado por nacionalismo y constitucionalismo se fue abriendo paso en Alemania a pesar de verse obstaculizado por los acontecimientos históricos. Su camino fue largo y complejo; y solo pudo recorrerlo de incógnito y a contracorriente.
Esta andadura comienza con una decepción: la negativa de Federico Guillermo III a cumplir la palabra, dada tras llamar a su pueblo a las armas contra Napoleón, de otorgar una Constitución a Prusia. Ante la frustración por la incumplida promesa regia, los pensadores liberales pudieron encontrar inicialmente, en contrapartida, un consuelo alentador: en la década de 1820, el apoyo oficial que mostró el gobierno prusiano a la filosofía hegeliana hizo que las esperanzas liberales se mantuviesen vivas a la espera de una revolución de “arriba hacia abajo”, de un movimiento reformista –no visto con buenos ojos por todos los antirrevolucionarios– que finalmente debería acabar realizando la libertad tras los convulsos años de la Revolución Francesa y las Guerras Napoleónicas. Sin embargo, con la Revolución de Julio de 1830 en Francia y la muerte de Hegel al año siguiente, el gobierno prusiano y su monarca impulsaron un giro conservador que recrudecía el régimen restauracionista y, en consecuencia, el control sobre el pensamiento filosófico en las universidades: Federico Guillermo III terminó por rodearse de consejeros pietistas, místicos y schellinguianos ante el temor a que las ideas políticas reformistas propias de filosofías como la hegeliana saltasen radicalizadas de los libros a la realidad y allí tomasen la forma de la guillotina. En este clima, la censura y la autocensuraobligaron a distintos filósofos liberales a adoptar un silencio en cuestiones políticas, aunque solo en apariencia: para los Junghegelianer, defraudados con el estado de cosas2, la religión se convirtió en el subterfugio para plantear –y acelerar– aquella revolución política no consumada en Alemania. El resultado último de este lento proceso no será otro que la fracasada Revolución de Marzo en 1848; en la que se dieron cita las aspiraciones más templadas de los liberales, el ardor del pensamiento socialista encarnado por los hegelianos y materialistas más radicales, y el plomo de los soldados prusianos y austríacos al servicio de la Restauración.
Ahora bien, ¿cuál fue la máscara religiosa de las aspiraciones políticas progresistas? Heinrich Heine, en Sobre la historia de la religión y de la filosofía en Alemania (1834), nos da la respuesta: “No se dice, pero todo el mundo lo sabe; el panteísmo es el secreto a voces de Alemania. […] El panteísmo es la religión alemana oculta y que ello ocurría así ha sido visto por aquellos escritores alemanes que ya hace cincuenta años combatieron tanto a Spinoza”3. Más revelador es todavía otro pasaje de la misma obra que la censura no dejó llegar a la imprenta: “La revolución política que se basa en los principios del materialismo francés no encontrará enemigos en el panteísmo, sino auxiliares, auxiliares que reciben sus convicciones de una fuente más profunda, de una síntesis religiosa”4. Sin duda, en estos dos fragmentos Heine plantea el potencial revolucionario de una religión racional en la que la divinización del mundo y del ser humano abría las puertas a la democracia más radical e, incluso, al socialismo. Con ello, se hace explícito cómo el panteísmo fue el disfraz con el que los más temidos enemigos del pensamiento político conservador pudieron expresar sus ideas atravesando un portillo escondido y aparentemente bien guardado: el de la religión.
Sin embargo, esto presenta una dificultad: ¿cómo plantear las complejas relaciones que entre 1831 y 1848 se dan entre la reflexión religiosa y política? Al hablar de esta cuestión, de los puntos de unión entre teología . teoría del Estado, un marco interpretativo persistente e ineludible lo constituye el ofrecido en Teología política I (1922) por el –siempre incómodo– teórico del derecho y del Estado Carl Schmitt. Nosotros tomaremos aquí como punto de partida los aspectos más fructíferos de su análisis sobre esta compleja temática sin eludir los problemas planteados por sus premisas.
1. a) La acertada tipología schmittiana de los pares conceptuales teológico-políticos
Carl Schmitt tuvo un juicio certero a la hora de establecer paralelismos entre las distintas concepciones metafísicas y teológicas, y las teorías modernas del Estado. Bajo la idea fundamental de que todos los conceptos políticos modernos no son sino conceptos teológicos secularizados5, Schmitt ve claramente que en la Edad Moderna cada “configuración jurídica de la realidad histórico-política supo encontrar un concepto cuya estructura se armonizaba con la estructura de los conceptos metafísicos”6. De este modo, el jurista establece una identidad espiritual y sustancial entre los conceptos políticos y sus correlatos metafísicos o teológicos. En otras palabras: “La imagen metafísica que de su mundo se forja una época determinada tiene la misma estructura que la forma de la organización política que esa época tiene por evidente”7. Ahora bien, lo que aquí nos interesa es aclarar la intuición, legada a Schmitt por Donoso Cortés8, que está a la base de esta concepción: el “catálogo” de analogías y paralelismos entre concepciones teológicas y políticas, es decir, la relación de pares ordenados entre concepciones teológicas de Dios y concepciones filosófico-jurídicas del Estado.
Carl Schmitt no duda –tampoco lo hizo el católico español– en hacer una tipología de los conceptos teológico-políticos en función de las analogías que puedan establecerse entre las concepciones de Dios y las del soberano. Así, vincula teísmo y monarquía absoluta al afirmar que “la convicción teísta de los escritores conservadores de la contrarrevolución pudo hacer el ensayo de fortalecer la soberanía personal del monarca con analogías sacadas de la teología teísta”9. En oposición a esta concepción en cuanto al papel del monarca y de Dios, coloca Schmitt la monarquía constitucional como par político-conceptual del deísmo y hace notar que
“la idea del moderno Estado de derecho se afirmó a la par que el deísmo, con una teología y con una metafísica que destierran del mundo el milagro y no admiten la violación con carácter excepcional de las leyes naturales […] por acción directa, como tampoco admiten intervención directa del soberano en el orden jurídico vigente”10.
Estas dos visiones de Dios y del Estado, propias de los siglos XVII y XVIII, se encontrarían no solo en clara oposición entre sí, sino que también se contrapondrían a otras dos concepciones teológico-políticas propias del siglo XIX, ya no basadas en la trascendencia, sino en la inmanencia: la democracia republicana como analogía jurídico-política del panteísmo y el anarquismo como último resultado práctico del materialismo.
El concepto de Dios de los siglos XVII y XVIII supone la trascendencia de Dios frente al mundo, tanto como a su filosofía política pertenece la trascendencia del soberano frente al Estado. En el siglo XIX, las representaciones de la inmanencia dominan cada vez con mayor difusión. Todas las identidades que reaparecen en la doctrina política y jurídico-política del siglo XIX descansan sobre estas representaciones de la inmanencia: la tesis democrática de la identidad de gobernantes y gobernados, la teoría orgánica del Estado y su identidad de Estado y soberanía […]. Desde el instante en que los escritores de la Restauración desarrollaron una teología política, la lucha ideológica de los adversarios radicales del orden existente se centró, con conciencia cada vez más clara en torno a esa creencia en Dios, expresión fundamental y extrema de la fe en una dominación y en la unidad. […] La gran línea de este proceso hizo, sin duda, que la gran masa culta perdiese toda noción de trascendencia y mirase como evidente ora un panteísmo más o menos claro, fundado en la inmanencia, ora la indiferencia positivista frente a la metafísica general. […] En los radicales más extremistas, domina un ateísmo consecuente11.
Sin duda, en esta tipología encontramos la vinculación entre panteísmo y teoría republicana del Estado, así como también indicaciones específicas de cuál fue la reacción frente al auge de este par político-teológico por parte de los antirrevolucionarios de la Restauración. Pero Carl Schmitt nos brinda algo más: identifica a los conjurados contra el Dios trascendente. Para Schmitt los enemigos filosóficos y revolucionarios de la Restauración son Hegel, quien “refiere Dios al mundo”, pues para él “el derecho y el Estado se dejan brotar de la inmanencia de lo objetivo”, y “[e]l ala alemana de la izquierda hegeliana”, que “tiene clara conciencia de este nexo” y proclama “que la humanidad debe ocupar el puesto de Dios”12.
Donoso Cortés, fuente de inspiración para Schmitt a la hora de elaborar esta tipología, también es tajante respecto al correlato político del panteísmo:
[…] ahora viene, en el orden religioso, el panteísta y dice: “Dios existe; pero Dios no tiene existencia personal; Dios no es persona, y como no es persona, ni gobierna ni reina; Dios es todo lo que vemos; es todo lo que vive, es todo lo que se mueve: Dios es la humanidad.” Esto dice el panteísta; de manera que el panteísta niega la existencia personal, aunque no la existencia absoluta; niega el reinado y la Providencia.
En seguida, señores, viene el republicano y dice: “El poder existe; pero el poder no es persona, ni reina ni gobierna; el poder es todo lo que vive, todo lo que existe, todo lo que se mueve; luego es la muchedumbre, luego no hay más medio de gobierno que el sufragio universal, ni más gobierno que la república.”
Así, señores, al panteísmo en el orden religioso corresponde el republicanismo en el orden político13.
Este pasaje es buena muestra de por qué “Donoso Cortés se sintió aterrado al ver de cerca el hegelianismo en Berlín el año 1849”14.
Esta aproximación more schmittiano es sumamente esclarecedora, ya que pone de manifiesto las afinidades entre teología y teoría del Estado, así como una tipología al respecto acertada y heurísticamente útil para nosotros. Sin embargo, su premisa fundamental, la tesis de la secularización –en ningún caso desvinculada del interés de Carl Schmitt por fundamentar y justificar una teoría de la dictadura–, implica una valoración y simplificación reduccionista de la cuestión que más que iluminar el problema que queremos desentrañar aquí (la suerte de los usos e implicaciones políticos del concepto de panteísmo en el segundo tercio del siglo XIX en Alemania) lo enturbia y, sobre todo, lo separa de su problemática histórica concreta. Pues esa tesis no se hace –ni puede hacerse– cargo de cuestiones de carácter pragmático . histórico a la hora de abordar el tema que nos ocupa. En otras palabras: no permite aclarar nada sobre las intenciones y propósitos de los actores filosóficos15 que intervienen en la renovada polémica en torno al panteísmo a raíz de la publicación, sobre todo, de Das Leben Jesu kritisch bearbeitet de David Friedrich Strauß en 1835-36; ni tampoco sobre las circunstancias históricas que la rodean. Es esto último lo que queremos aclarar a continuación.
1. b) Cuando conviene callar. Censura y autocensura política o el salvoconducto de la filosofía de la religión.
Para hacer frente a los problemas con los que se topa la perspectiva schmittiana debemos prestar atención a dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas es la ya mencionada frustración de los liberales alemanes por la palabra dada, pero caída en el olvido, de Federico Guillermo III de otorgar una Constitución a los alemanes: “Acceso libre al teatro es una cosa bonita, pero una Constitución” –asevera Heinrich Heine en 1831– “tampoco estaría tan mal. Sí, podríamos recibir ordenadamente de vez en cuando algún antojo. […] Una Constitución tiene su cosa buena y no se puede tomar mal a los pueblos que reclaman incluso de los mejores monarcas algo escrito sobre la vida y la muerte”16. Reclamar esa Constitución y conseguirla, realizarla; esa era la intención de los pensadores liberales. La segunda cuestión que debemos tener en cuenta radica en que hacer uso de la filosofía política que sustentaba esta reclamación no era una tarea fácil y tampoco estaba desprovista de peligros en la época de la Restauración: “Es ahora el tiempo de la caza mayor contra las ideas liberales, y las señorías supremas son más ardientes que entonces, y sus cazadores uniformados disparan contra todo corazón honesto donde aniden ideas liberales”17. Esta persecución obliga a los pensadores liberales a ejercer la autocensura; ésta es precisamente la que fuerza al poeta hegeliano a escribir desde el país galo: “¡Ah! Estos verdugos del espíritu nos hacen a nosotros mismos criminales, y el escritor que como una parturienta está gravemente agitado mientras escribe, perpetra muy a menudo en este estado un infanticidio mortal a causa del mismo temor a la espada judicial del censor”18.
Ahora bien, sintiéndose a salvo en Francia de la montería censora, Heine no duda en indicar –o quizás revelar despreocupadamente– cuál es el salvoconducto que permite la expresión política liberal. En Heine se encuentra cartografiada la senda escondida que se ha de recorrer para que los censores pierdan la pista a sus presas: “[poner] en primer plano aquellas cuestiones de la filosofía a las cuales atribuimos una significación social y para cuya solución la filosofía misma se encuentra en concurrencia con la religión”19. En definitiva: llevar a cabo una retirada estratégica hacia una filosofía (política) de la religión en la forma específica del panteísmo; ésta permitiría a la infantería liberal ponerse a cubierto de los cañones del AncienRégime y, al mismo tiempo, colocarse en un terreno más favorable para usar sus ideas contra éstos. Feuerbach se expresa claramente en lo que respecta a esta estrategia: “la teología es para Alemania el único vehículo práctico y efectivo de la política, por lo menos hasta el presente”20.
Esta problemática histórica específica, que implica anhelos y frustraciones, censura y autocensura, persecución y embustes, disfraces y máscaras, es ignorada por la tesis schmittiana de la secularización. Reconstruir cómo en una filosofía de la religión panteísta pudieron expresarse las ideas democráticas y liberales sin eludir estas cuestiones históricas y pragmáticas es lo que trataremos de plantear a continuación.
2. Antecedentes en la época de la Aufklärung. Dos sendas destinadas a cruzarse
Las razones conducentes a que el panteísmo se configurase como la máscara religiosa del pensamiento político progresista en el siglo XIX y a que los pensadores conservadores supiesen ver rápidamente en él los peligros para el régimen de la Restauración hunden sus raíces en la Alemania ilustrada de finales del XVII y XVIII: las dos tradiciones enfrentadas en los debates sobre la personalidad de Dios tras la muerte de Hegel, conscientes de las repercusiones políticas de la discusión, tenían a sus espaldas más de un siglo de maduración paralela.
La primera de estas tradiciones fue una suerte de Ilustración radical, cuyo núcleo lo constituía la fascinación perdurable21 por una determinada lectura de Spinoza que estaba al servicio de una agenda política contraria al absolutismo monárquico22 y en la que se daba cabida al panteísmo. La segunda, gestada en oposición al absolutismo ilustrado23, fue una teología política contrailustrada y antirrevolucionaria cuyo rasgo de identidad fue la defensa del personalismo divino como fundamento y elemento legitimador del poder absoluto del monarca.
El desarrollo paralelo de estas dos tradiciones en la Aufklärung –al margen de las “escaramuzas” en territorio enemigo que puedan haberse dado entonces entre ambas– supuso así una especie de larga preparación para un enfrentamiento destinado a producirse en la Alemania decimonónica, cuando entre 1831 y 1848 los Junghegelianer apostaron por el panteísmo como estrategia política.
2. a) Precedentes. La irrupción del panteísmo y su germen político en Alemania a través del luteranismo heterodoxo en los siglos XVI y XVII.
Hablar de panteísmo en la Ilustración alemana es, sin duda, hablar del Pantheismusstreit, de la acusación de spinozismo lanzada por Jacobi al difunto Lessing. Sin embargo, hacer explícita la dimensión política del panteísmo en la Alemania ilustrada nos obliga a exceder los límites de aquella polémica y comprenderla tan solo como una etapa de la recepción de Spinoza en Alemania24. De esta recepción nos interesará, más bien, la llevada a cabo por los radikale Aufklärer, rastreable tanto en sus textos –públicos y clandestinos–como en la condena de los mismos y de la filosofía de Spinoza realizada por teólogos y otros filósofos –ya sea por convicción, obligación o conveniencia en el caso de estos últimos. Tanto en unos como en otros es donde podemos encontrar la afinidad entre el panteísmo y la crítica a la estructura política, social y religiosa del Antiguo Régimen que se reactivará en el segundo tercio del siglo XIX.
Ahora bien, las aspiraciones políticas de los radikale Aufkärer, de los spinozistas clandestinos alemanes, son en sus líneas fundamentales una herencia –consciente o inconsciente– de los anhelos políticos malogrados de la Reforma25. En efecto, las reivindicaciones que estuvieron a la base de la Revolución de los Campesinos en 1525, contra la que Lutero tan duramente reaccionó, se sedimentaron a lo largo del siglo XVI y a comienzos del XVII en forma de crítica a la ortodoxia de la nueva Iglesia luterana. Esta crítica constituyó, por usar la terminología de Lewis White Beck, una “Contrarreforma protestante”26 en la que distintas filosofías y teosofías –en sus últimas consecuencias y depuradas de su lenguaje místico– suponían un ataque a las estructuras sociales, políticas y religiosas resultado de la Reforma.
Los integrantes de esta particular Contrarreforma vieron en la Iglesia de Lutero una nueva jerarquía aliada con los poderes mundanos que venía a sustituir a la de la vieja Iglesia católica. La libertad religiosa y de pensamiento que, de un modo provisional, se daba solo de facto y de un modo relativo en los distintos Estados alemanes, se debía más bien a las circunstancias históricas que a la letra doctrinal de la Reforma. Los juegos de equilibrio de poder entre los Estados y la falta de una comunidad religiosa constituida institucionalmente en un sentido fuerte fueron los factores que dieron alas a la heterodoxia luterana en un contexto en el cual tanto Reforma como Contrarreforma constituyeron una herramienta política al servicio de los distintos señores27. Que la religión se había convertido en una cuestión legal y de política de Estado se puso de manifiesto definitivamente con la Augsburger Reichs- und Religionsfriedende 1555, cuando se otorgó a los príncipes un iusreformandi que les permitía elegir e imponer una religión oficial a los súbditos de sus territorios28. Con ello, la libertad religiosa y de pensamiento quedó reducida a un mero ius emigrandi.
En resumidas cuentas: el verdadero espíritu de la Reforma (la exigencia de inmediatez en la comunión entre el ser humano y Dios en la que se basaba la crítica luterana a la Iglesia católica) había sido traicionado al sustituir la autoridad del Papa y de la jerarquía católica por la autoridad de las Escrituras, de la Biblia; la cual se presentaba como otra forma de poder mundano que, a ojos de aquellos “protestantes que protestaban contra la Reforma”, en nada se diferenciaba de las viejas estructuras de poder del catolicismo.
Lo interesante es que esta “Contrarreforma protestante” cristalizó, no por azar, en una suerte de protopanteísmo encarnado en las figuras de Sebastian Franck (1499-1542/3), Valentin Weigel (1533-1588) y Jakob Böhme (1575- 1624)29. Todos ellos, influidos fuertemente por el neoplatonismo y la Cábala, buscaban garantizar la unión inmediata del ser humano con Dios, pues estaban convencidos de que no en las Escrituras, sino en la naturaleza, en la historia y en el corazón del ser humano es donde Dios se revela. De este modo, Franck, Weigel y Böhme sostuvieron, en términos generales, la inmanencia de Dios al mundo. Su panteísmo avant la lettre llevaba el espíritu del luteranismo mucho más lejos de lo que lo había llevado Lutero: lo radicalizaba y, con ello, ponía en cuestión tanto los acuerdos de la autoridad luterana con la autoridad política como las instituciones surgidas de la Reforma.
2. b) ¿El panteísmo como religión de la libertad? El trasfondo político del spinozismo clandestino
Ya a en el último tercio del siglo XVII, cuando Spinoza se situó en el proscenio del teatro filosófico alemán, muchos de los pensadores que se sentían descontentos con el curso de la Reforma vieron en su crítica a las Escrituras y, con ella, en su defensa de la sola autoridad de la razón, de la tolerancia y de la libertad religiosa y de pensamiento un gran aliado para expresar, aunque fuese de un modo disimulado, sus ideales políticos y religiosos. Así, la adhesión de estos ilustrados radicales a la doctrina de la sustancia única quedó ligada a las causas políticas liberales y a las viejas demandas de la “Contrarreforma protestante”30: el panteísmo, como religión racional, ofrecía la posibilidad de realizar una suerte de “luteranismo sin Biblia”31.
Que el spinozismo y su doctrina de la sustancia única suponían un ataque a la línea de flotación del teísmo y de la ortodoxia religiosa en Alemania se ve claramente en la inmediata reacción que allí desató la aparición del Tratado teológico-político en 1670: Jakob Thomasius (1622-1684) llamó rápidamente la atención en Adversusanonymum de libertate philosophandi (1670) sobre el peligro que suponía para la sociedad y la religión la libertad de pensamiento en filosofía y teología propuesta por Spinoza32; y consideró que su obra era una invitación al ateísmo y una ruptura de la paz interior del Estado33. A la vista de este primer juicio de la filosofía de Spinoza en Alemania, no es de extrañar que, desde estos años hasta mediados del siglo XVIII, condenarla constituyese para los teólogos y filósofos aspirantes a puestos universitarios una especie de “rito iniciático”, una prueba de adhesión a la ortodoxia34.
La mayoría de los críticos de Spinoza vieron una clara conexión entre la libertad de pensamiento, la afirmación de la autoridad de la razón, la crítica a las Escrituras y la doctrina de la sustancia única; y también advirtieron sus consecuencias para la autoridad del Estado. La ilación conceptual entre estos elementos identificados en el Tratado teológico-político fue condenada por muchos35, siendo los casos más relevantes los de Johannes Musaeus (1613- 1681) y Johannes Franz Buddeus (1667-1729): el primero, en Tractatus theologico-politicus ad veritatis lancem examinatus (1674), se pregunta: “con razón cabría dudar si entre aquellos que el demonio ha alquilado para subvertir los derechos divinos y humanos, se ha encontrado alguno que, para desgracia de la Iglesia y daño del Estado, se haya mostrado más laborioso en destruirlos que este embaucador”36; mientras que el segundo, en De Atheismo et Superstitione (1717), inserta a Spinoza en una larga tradición de pensadores ateos37 y señala que su filosofía “no admite ninguna ley divina [y], por lo tanto, no es sorprendente que no admita ningún pecado; pues el pecado es una transgresión de la ley. Así, donde no hay ley, no hay pecado”38. De ahí que considere que el spinozismo es una fuente de impiedad peligrosa para el Estado:
Si esta enfermedad se propaga a muchos, no puede dar lugar sino a muchos y grandes inconvenientes, ya que disuelve los lazos de la sociedad civil, y rompe y echa por tierra el fundamento sobre el que se asienta el bienestar de la república [Republique] y la tranquilidad de la totalidad de la vida; de modo que no podría imaginarse con facilidad una plaga más terrible o algo más dañino que el ateísmo39 para el género humano40.
Sin embargo, esta recién instituida tradición condenatoria no impediría en modo alguno la proliferación de un movimiento clandestino que – independientemente de lo certera que fuese su lectura de Spinoza– utilizó la Ética y el Tratado teológico-político como andamiaje racional para la lucha política; en él se insertarían en el siglo XVII, como sus representantes más significativos, Matthias Knutzen (1646-?) y Friedrich Wilhelm Stosch (1648- 1704); y en XVIII, Theodor Ludwig Lau (1670-1740) y Johann Christian Edelmann (1698-1767). Todos ellos insistieron, precisamente, en aquel discurso ilustrado criticado por los teólogos: y en sus filosofías quedaba trazado, negro sobre blanco, cómo la libertad de pensamiento, avalada por la autoridad de la razón, conllevaba una crítica a la Biblia y daba lugar, en última instancia, a la consideración del panteísmo como única religión racional; religión que instaba al cuestionamiento de la autoridad eclesiástica y su alianza con la autoridad política.
Esto se ve claramente en Matthias Knutzen, artífice de un controvertido incidente41 que puso a las autoridades en alerta por la aparición en 1674 de tres manuscritos anónimos en Jena42. En ellos se revelaba la existencia de una sociedad secreta en la ciudad, los Gewissener, seguidores del naturalismo43 y compuesta por más de setecientos miembros entre los cuales habría un nutrido grupo de profesores de la Universidad. También, en los panfletos se calificaba a la Biblia de “fábula” y se ensalzaba la razón como la “otra Biblia mejor” que permitía conocer la verdad en la naturaleza; además se negaba la inmortalidad del alma, así como la existencia de recompensas y castigos en la otra vida. Finalmente se atacaba a la religión institucionalizada como un instrumento de engaño y dominación: los sacerdotes y los representantes de las autoridades seculares eran acusados, en última instancia, de aprovecharse de los campesinos y trabajadores: “diría también que se debería dar caza a los sacerdotes y autoridades del mundo porque sin ellos se podría vivir perfectamente”44, pues “las buenas y humildes, pero pobres gentes trabajadoras y campesinas de todos los lugares deben consagrar su amargo sudor y su sangre, es decir, la totalidad de su dinero, a la autoridad […] e, igualmente, al clero”45.
A pesar de este precedente, todavía debemos esperar hasta 1692 para que un filósofo use abiertamente la terminología de Spinoza a la hora elaborar este tipo de discursos: fue Friedrich Wilhelm Stosch, en Concordia Rationis et Fidei, quien suscribió todos los elementos característicos de la Ética y del Tratado teológico-político de Spinoza haciendo especial hincapié en la identidad entre Dios y naturaleza, y en la autoridad de la razón sobre las Escrituras46. La obra anónima, que no fue pensada para su difusión al público, fue vendida en las librerías de Berlín. En 1693 se identificó a Stosch como su autor y se le encarceló47, decretando al año siguiente la quema de todos los ejemplares del escrito. Sorteando las dificultades de la censura y la supresión, la obra tuvo una gran difusión manuscrita en la primera mitad del siglo XVIII.
Igual de desafortunado fue el caso de Ludwig Lau, otro defensor de la doctrina de la sustancia única que acusaba a las religiones positivas de ser una suerte de engaño utilizado como herramienta política de control social48. Lau publicó en 1717 Meditationes Philosophicae de Deo, Mundo, Homine; y no pudo elegir peor momento: precisamente en estas fechas se difundió en Alemania la fabulada noticia de que en Frankfurt am Main había sido hallada una traducción al francés del famoso –o infame– Tratado de los tres impostores49. Rápidamente corrió el rumor de que copias manuscritas de este texto, en el que se encontrarían ideas acordes con los panteístas y spinozistas50, circulaban en Leipzig y Dresde; esto llevó a las autoridades de ambas ciudades a registrar librerías y bibliotecas, y convirtió en una prioridad la persecución de spinozistas. Finalmente, cuando en 1719 Lau publicó Meditationes Theses, Dubia, selló su destino: fue acusado de ateísmo, encarcelado y expulsado de Frankfurt am Main.
La amenaza política que suponían los escritos de Lau queda clara con la condena especialmente severa realizada por Christian Thomasius, que instaba a una mayor contundencia de policía y autoridades frente a estos “escandalosos escritos”, pues, según su parecer, existía el peligro de que “la paz general se [viese] gravemente perturbada”51: para Thomasius era de rigor “que se procediese contra su libro con la condenación, la confiscación y la quema, y al [autor] mismo se le reprobase como hereje, ateo, spinozista52 o incluso con títulos aún más vergonzosos”53.
Una mención especial entre los spinozistas clandestinos la merece Johann Christian Edelmann54, perteneciente ya a una generación posterior a la de Stosch y Lau, quien defendió públicamente el pensamiento de Spinoza en Die göttliche Vernunft (1737), Mosesmit aufgedenckten Angesichte (1740) y Glaubens-Bekentniss (1747). La publicación de estas obras le obligó a exiliarse en Prusia, donde se le permitió residir bajo el manto protector de las políticas más tolerantes de Federico II el Grande con la condición, dadas sus tendencias antiabsolutistas, de no escribir nada más.
Edelmann, inspirado por la lectura del Tratado teológico-político de Spinoza, sostenía la identidad de Dios con la totalidad de lo existente, acusaba a las religiones positivas de la división de la humanidad, atribuía la autoría de la Biblia al ser humano y, frente a ella, defendía la autoridad de la razón y la libertad de pensamiento55. Sobre esto último sostiene en el Moses:
[…] un verdadero gobierno [Herrschaft] no consiste en la dominación de los pobres, […] sino en un espíritu libre y en ningún modo sometido al temor. Si los reyes de la tierra tuvieran esto en mente, no tendrían por necesarios guardaespaldas ni aparadores, sino que creerían que están seguros bajo la vigilancia de su Señor [Dios] […]. Pero esta filosofía requiere, por supuesto, un conocimiento más cercano y profundo de Dios y de sí mismo de lo que los miserables partidarios de la armonía preestablecida pueden demostrar56.
¿Cuál es este Dios para Edelmann? Sin duda, el Dios de Spinoza:
[Spinoza sostuvo] que Dios siempre subsiste actual y esencialmente en todas las cosas –y precisamente mediante su existencia hace que sean lo que son; por lo que, con razón, se le llama ser y esencia de todas las cosas–; así, tal y como se da a entender, el ateo cristianismo de boquilla [gottlose Maul- Christheit], que no sabe absolutamente nada fundamental sobre Dios, no ha podido traicionarse mejor a sí mismo que haciendo de este hombre un ateo. […] Se ha mostrado más conocimiento del Dios vivo en dos o tres líneas que en toda nuestra cristiandad atea57.
El vigor filosófico de la doctrina de la sustancia única aunó fuerzas en el Moses con la antipatía del autor por el régimen monárquico absolutista, lo cual se deja traslucir cuando afirma: “Sí, mis queridos reyes: por supuesto que sois imágenes de Dios, pero no solo vosotros, sino también el más noble esclavo de vuestros compañeros de prisión”58; y más adelante:
“No se ha manifestado lo que llegaremos a ser, pero sabemos cuándo aparecerá; entonces y no antes seremos de nuevo semejantes a Dios y lo veremos como es” (1 Juan, 3, 2). ¿Qué filosofía, entonces, se aparta más de este punto que [la que], en vez de encaminarse a [recuperar] la perdida igualdad de Dios, lisonjea con vacíos títulos y [..] vive ya en el mejor mundo, que es una frívola [mujer] estafadora y una auténtica fanfarrona [leichtfertige Betrügerinn und Erz- Windmacherinn] […]? [Tal discurso] no merece, pues, menos que el nombre de philomoria o amor a la majadería antes que el de philosophia. […] Un verdadero filósofo59gobierna cuando entre sus enemigos nunca lleva corona y cetro. Pues no son símbolo de dominio, sino de servidumbre60.
A la vista de tales afirmaciones, no es casual que Edelmann ensalzase en sus obras clandestinas la figura de Matthias Knutzen reproduciendo sus escritos61, poniendo de manifiesto así una línea política que le une con el comienzo del spinozismo clandestino de la Frühaufkärung.
Finalmente, en el ocaso de la Ilustración alemana, el spinozismo y el panteísmo conocieron una amplia difusión y popularización con el Pantheismusstreit, iniciado públicamente en 1785 con la publicación de Sobre la filosofía de Spinoza en cartas a M. Mendelsohnn de Jacobi. Independientemente de los pormenores de la polémica62, no cabe duda de que la acusación de spinozismo lanzada por Jacobi a Lessing convirtió a este último en un símbolo de heterodoxia y pensamiento ilustrado. La polémica –a pesar de las intenciones y la campaña fideísta de Jacobi contra la Ilustración– propició el “renacimiento” de Spinoza que viviría Alemania a finales del siglo XVIII; y además evidenció que el panteísmo era resistente tanto a las críticas científicas, que habían herido gravemente al teísmo, como a las filosóficas, que dejaban igualmente malparado al deísmo. Este renacimiento y esta conclusión serían, en última instancia, lo que aseguraría la supervivencia filosófica del panteísmo del que hicieron gala los Junghegelianer en el siglo XIX.
En definitiva, si hacemos recuento de estos autores, podemos coincidir con Frederick C. Beiser cuando hace notar que la razón fundamental de la fascinación de algunos ilustrados alemanes por el panteísmo era esencialmente política63: el panteísmo era, en resumidas cuentas, “la metafísica con la que [los ilustrados] desafiaban el AncienRégime”. Las implicaciones sociales y políticas del panteísmo eran múltiples. En primer lugar, el panteísmo suponía una forma de igualitarismo, pues la divinización del ser humano y su equiparación dentro de la sustancia divina venía a “dinamitar” el orden estamental del Antiguo Régimen: todos los seres humanos serían iguales en cuanto a dignidad divina y por ello la jerarquía social estamental no podría ser ya considerada como un reflejo del orden de la creación o de la providencia divinas; especialmente, suponía el cuestionamiento del status del clero y de la Iglesia como clase e institución privilegiadas en virtud de su papel de portadoras de la verdad revelada. En segundo lugar, el panteísmo también podía ser la base religiosa para fundar un cosmopolitismo, pues suponía la negación de la idea de pueblo elegido. En tercer lugar, implicaba un humanismo, pues acababa con toda idea de naturaleza caída, pecado original y gracia salvífica: la divinización del hombre y la naturaleza se traducía en un giro intramundano que confiaba en las propias fuerzas humanas y su armonía con la naturaleza. En último lugar, y en resumidas cuentas, el panteísmo podía ser considerado como progresismo político: se acababa con el derecho divino de los monarcas derivado de las Escrituras. Con el panteísmo llegaría el derecho divino del hombre.
Estas ideas políticas asociadas al panteísmo, que Frederick C. Beiser ve en estado germinal en la faz más radical de la Ilustración alemana, son las que en mayor o menor medida se encuentran a la base de la reafirmación y renovación del panteísmo, tal como se puso de manifiesto en la polémica en torno a la cuestión del personalismo divino que surge en Alemania en las décadas de 1830 y 1840. Un largo período de incubación fue, pues, necesario para que las implicaciones políticas del panteísmo saliesen definitivamente de su cascarón religioso en a época de la Restauración de un modo totalmente consciente tras un largo proceso de maduración.
2. c) A la sombra de la Codificación prusiana. La larga y callada preparación de los conservadores contrailustrados y antirrevolucionarios
Si el pensamiento ilustrado radical intuía que las ideas políticas liberales y democráticas estaban ligadas al panteísmo; el pensamiento conservador que le plantó cara y se opuso a él entre 1831 y 1848 nació de una pieza y con plena autoconsciencia contrailustrada en el último tercio del siglo XVIII, y antirrevolucionaria en su última década64. El enemigo de entonces no fue para los conservadores, directamente y como podría parecer, aquella filosofía de la religión panteísta, sólo política in nuce; más bien, en los últimos años del siglo XVIII los paladines del Antiguo Régimen tuvieron que enfrentarse, atendiendo a su espíritu no solo antirrevolucionario, sino también contrailustrado, a las urgencias del momento: según estos autores dos procesos históricos convergentes debían ser contrarrestados de inmediato con una teología política basada en la idea de personalismo divino: por una parte, la Codificación prusiana y, por otra, el peligro de contagio de la Revolución Francesa, el terror y la guillotina65.
La Codificación prusiana emprendida bajo el reinado de Federico II, tras un primer intento fallido en la época del Canciller Samuel von Coceji con su Project des Corporis Juris Fridericiani (1747-1751), fue llevada a cabo en la década de 1780 por los juristas C. G. Svarez y E. F. Klein, al servicio del Canciller Johann Heinrich von Carmer, y culminó en el Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten de 179466.
Si bien en el Allgemeines Landrecht se estableció un frágil equilibrio entre la vieja sociedad estamental y el nuevo espíritu ilustrado de la monarquía absoluta federiciana que pretendía igualar a todos bajo la soberanía de la ley67, los pensadores contrailustrados y antirrevolucionarios vieron, no obstante, en este código y en las distintas reformas legales de derecho privado que se realizaron bajo él a principios del siglo XIX (liberalización de la propiedad del suelo, abolición de la servidumbre de la gleba…), el efecto pernicioso de la Ilustración jurídica, y especialmente un modo de menoscabar la autoridad del monarca, ya que ésta se fundamentaba en un principio abstracto, la legalidad, en vez de en el carácter personal del rey, como en el Antiguo Régimen. Por ello, tras la Revolución Francesa no pudieron evitar reconocer en el proceso de creación de este nuevo ordenamiento jurídico un germen potencialmente revolucionario68 que solo podía ser aplacado mediante una restitución de la autoridad personal del monarca.
Esta es la razón por la que los pensadores contrailustrados y antirrevolucionarios de finales del siglo XVIII y principios del XIX recurrieron a la teología política como vehículo de expresión de este temor y, también, como arma argumentativa que debía detener la Ilustración y sus peligrosas consecuencias políticas.
Este es el caso del jurista Karl Friedrich von Moser, que se ve preso de este giro hacia la teología política y hacia la defensa del carácter divino de la autoridad del monarca a pesar de no simpatizar, como defensor de los privilegios de los Stände, con el modelo monárquico absolutista. Así, en 1792 –precisamente el año de la abolición de la monarquía en Francia y del aplazamiento, decretado por Federico Guillermo II, de la entrada en vigor del Allgemeines Gesetzbuch– afirma:
Este es el verdadero Contract social: sobre [quién ostenta] el título del poder no hay duda alguna, sino que ¡Dios lo ha ordenado así! ¡[Y] coloca [este mandato] en la conciencia del hombre!69 Si rasgamos esto por las costuras, si abandonamos esta creencia (¡[que] la autoridad es de Dios!), haremos al pueblo suspicaz y dubitativo –lo desgarraremos en el corazón–; entonces no existirá otra unión humana suficientemente fuerte que no pueda echarse por la borda filosofando, que no pueda abandonarse razonando o que no pueda negarse por demostración70; en tal caso estaría perdida la seguridad de los tronos, el legítimo poder de los príncipes, la reputación de la autoridad, la calma y la seguridad de toda la sociedad humana. Entonces tendríamos una alta majestad popular con cañas de faroleros en vez de un cetro; una alta justicia popular con cuchillos de carnicero y todas sus atrocidades, de las cuales Francia nos ha ofrecido tan horrendos ejemplos. Solo nos faltarían Cromwells para hacer rodar cabezas de príncipes, y Thomas Münzers y Schneider Johanns para renovar las estremecedoras escenas de siglos pasados71.
La pervivencia tanto de esta condena a toda fundamentación racional de la autoridad del monarca como del recurso a un fundamento basado en la personalidad y autoridad divinas la encontramos de un modo paradigmático en la siguiente valoración de la Codificación realizada por el pietista Ernst Ludwig von Gerlach –quien llegaría a ser consejero de Federico Guillermo III– fechada en 1846:
La Codificación profana el derecho al darle forma como si fuese el producto de una reflexión del poder estatal de un momento determinado, ya que está llamada no a fundar la autoridad del derecho, sino a conocerlo, protegerlo y perfeccionarlo. Esta usurpación de las fuentes eternas [personalidad divina] e históricas [patriarcado] del derecho es especialmente peligrosa ahora porque con ello se favorecen las erróneas doctrinas materialistas y panteístas, revolucionarias y despóticas, sobre el origen y esencia del Estado72.
Esta crítica ya madura en Gerlach, pero que ya estaba presente antes de las guerras de liberación contra Napoleón y que estaba dirigida contra los artífices del nuevo ordenamiento jurídico prusiano, se convirtió décadas después de la derrota del Emperador de los franceses no solo en uno de los pilares argumentativos de los pensadores conservadores del período de la Restauración, sino también en la doctrina política oficial que sustituyó a la hegeliana a partir de 1831. Entonces se puso de manifiesto, más que en el período inmediatamente posterior a la Revolución Francesa, que el régimen restauracionista dependía de una fuente de la soberanía personal y trascendente; fue entonces también cuando el pensamiento conservador adquirió plena conciencia de la necesidad de afianzar el tránsito de la teología a la teología política iniciado ya por este precedente dieciochesco73. La teología política conservadora se vio a sí misma entre 1831 y 1848 como el único katechón–por usar un término schmittiano– frente a la “demoníaca” irrupción del panteísmo y su correlato político democrático.
3. Conclusión. El reactivo del panteísmo y el catalizador de los grandes sistemas
Una vez recorridas estas dos sendas paralelas, es difícil sustraerse a la impresión de que la reacción química potencialmente explosiva que resultaría de verter la solución religiosa panteísta sobre el elemento político estaba en marcha. Sin duda alguna, este último solo podía mantenerse inalterado siempre y cuando se conservase el compuesto estable de absolutismo monárquico y teísmo: los teólogos políticos conservadores de finales del siglo XVIII supieron ver esto fácilmente. Sin embargo, no era tiempo todavía de ver los efectos cáusticos del panteísmo sobre el Antiguo Régimen: las seguridades políticas, filosóficas y teológicas del Ancien Régime demostraron a lo largo de los siglos XVII y XVIII ser resistentes –no sin censura y persecución– a los efectos teóricos y prácticos de un panteísmo que se había convertido –al menos virtualmente– en un reactivo político revolucionario con la irrupción de la filosofía de Spinoza en Alemania. Y es que si bien el panteísmo, expresado ya en las teosofías del siglo XVI como fruto de aquella “Contrarreforma protestante” y sus aspiraciones políticas insatisfechas, aseguró su pervivencia al establecer una alianza con el spinozismo, lo cierto es que se vio obligado a sobrevivir clandestinamente y carecía de una plena autoconciencia de su significado político: por una parte, a pesar de las ventajas teóricas proporcionadas por un sistema filosófico tan robusto como el de Spinoza, que hacía del panteísmo una doctrina filosófica y racionalista, la simbiosis con este filósofo proscrito costó a los ilustrados radicales una constante persecución que venía a decelerar y posponer el proceso de cambio que pretendían; y por otra, el panteísmo, aunque relacionado con sus ideales políticos, era para ellos el corolario de una visión racional del mundo y no esencialmente una palanca de cambio social y político. Para que el panteísmo jugase un papel central en la tarea de desestabilizar la unión entre monarquía absoluta y teísmo, habría que esperar todavía a la aparición de un catalizador que acelerase ese proceso: el de los grandes sistemas del idealismo alemán.
Con la aparición de Kant y los debates en torno a la Crítica de la razón pura, los idealistas tomaron el postigo de la lucha de los ilustrados radicales y ensayaron nuevas vías para desarrollar su proyecto: tal como lo atestigua el empeño filosófico del “revolucionario” Fichte o el del “reformista” Hegel, el ambicioso programa del idealismo alemán74 fue el de elaborar, sirviéndose de la filosofía kantiana, un sistema metafísico inexpugnable con el que dotar al pueblo de armas teóricas en su lucha contra las viejas formas de política y religión; y establecer así un nuevo orden de valores republicanos liberales. Con la muerte de Hegel, y posteriormente con la de Gans, este sueño encontró el final de su camino institucional y fue precisamente entonces, en su hora más delicada y frágil, cuando sus más fervientes seguidores y partidarios redoblaron sus esfuerzos. Todo estaba listo para que el panteísmo jugase su papel revolucionario; y la filosofía de Hegel sería el gran catalizador que potenciase y acelerase la capacidad corrosiva del reactivo panteísta sobre el Antiguo Régimen.
Tal y como mostraremos en la segunda parte de este artículo, fueron precisamente los hegelianos quienes dieron una nueva forma filosófica a la doctrina panteísta con el objetivo, esta vez, no de armar al pueblo con una filosofía, sino con esta religión racional que socavaba los cimientos de la legitimidad de la vieja monarquía absoluta y que aspiraba a ser la chispa que hiciese saltar por los aires el polvorín del régimen de la Restauración. La polémica académica, filosófica y política estaba servida: Das Leben Jesu de Strauß fue entonces la obra que levantó las sospechas de los pensadores conservadores sobre el hegelianismo panteísta, pero sería Heinrich Heine, el más brillante representante de este proyecto, quien desarrollase hasta sus últimas consecuencias un programa revolucionario plenamente identificado con el panteísmo.
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Notas
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