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Delimitación de ingresos públicos aplicables en los destinos turísticos españoles
Delimitation of applicable government revenue in Spanish tourist destinations
Delimitación de ingresos públicos aplicables en los destinos turísticos españoles
Investigaciones Regionales - Journal of Regional Research, núm. 47, pp. 179-199, 2020
Asociación Española de Ciencia Regional

Recepción: 14 Octubre 2019
Aprobación: 03 Marzo 2020
Resumen: Los poderes públicos han desempeñado un papel clave en la competitividad turística, al recaer sobre este agente la obligación de proporcionar distintas infraestructuras y garantizar distintos servicios tanto al turista como al propio destino turístico. Las administraciones públicas de los territorios en los que el turismo tiene un peso importante para la economía española han puesto de manifiesto determinados problemas de financiación. Ante lo cual, la implantación de instrumentos fiscales específicos que graven dicha actividad y que recaigan sobre los agentes participantes en el sector, pueden contribuir a obtener la financiación necesaria para abordar distintas políticas públicas.
Palabras clave: Fiscalidad turística, competitividad, financiación, destinos turísticos, sostenibilidad.
Abstract: Public authorities have played a key role in the tourism competitiveness considering that this agent has the obligation to provide different infrastructures and to guarantee distinct services for both the tourist and the tourist destination itself. The public administrations of the territories in which tourism has an important weight for the economy of Spain have brought to light certain financing problems. Given this fact, the implementation of specific fiscal instruments which tax this activity and that fall to the agents participating in the sector may contribute to obtain the necessary funding to deal with different public policies.
Keywords: Tourist tax, competitiveness, financing, tourism destination, sustainability.
1. Introducción
Desde mediados del siglo XX, se asiste a la expansión de la actividad turística, convirtiéndose en uno de los motores más poderosos de crecimiento y desarrollo económico (UNWTO, 2019). Sin embargo, desde hace décadas, el turismo internacional se encuentra en período de transformación debido, fundamentalmente, a la globalización de la economía, los avances tecnológicos y los cambios experimentados tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda turística (Cárdenas, 2012). La madurez del mercado turístico ha ralentizado las tasas de crecimiento y se ha incrementado la competencia en el sector (García y Siles, 2015); a lo que se une una demanda más compleja y experimentada que exige mayor calidad.
En este contexto, la mejora de la competitividad y de la sostenibilidad turística, puesto que competitividad va asociada, entre otros factores, al concepto de sostenibilidad (Ritchie y Crouch, 2000), se configura, por tanto, como uno de los principales objetivos a tener en cuenta por parte de los gestores de los destinos turísticos (Díaz, 2006).
Vinculado a la mejora de la competitividad turística, han desempeñado un papel clave los poderes públicos (Page y Connell, 2006), al recaer sobre este agente, en numerosas ocasiones, la obligación de proporcionar distintas infraestructuras y garantizar distintos servicios (Page, 2009; Ritchie y Crouch, 2003) tanto al turista, para que éste pueda disfrutar adecuadamente de su experiencia, como al propio destino turístico, para que éste consiga ser más competitivo en los mercados turísticos (Pulido y Cárdenas, 2012). Para ello, es necesario dotar de mayores fondos públicos al destino turístico con el objetivo de mejorar su competitividad y, por tanto, atraer un mayor número de turistas al mismo (Jovanovic et al., 2015).
De acuerdo con Puig (2007), las administraciones públicas de los territorios en los que la actividad turística tiene un peso importante para la economía española, han puesto de manifiesto determinados problemas de financiación, debido a que los gastos derivados de la prestación de estos servicios públicos directamente vinculados a la actividad turística implican incurrir en una serie de costes adicionales, que no conllevan, en la mayoría de los casos, la generación de ingresos simultáneos con los que financiarlos (Secretaría General de Turismo, 2008). Ante lo cual, el diseño de instrumentos fiscales específicos que graven dicha actividad puede contribuir a obtener la financiación necesaria para abordar distintas políticas públicas (Puig, 2007).
Sin embargo, el problema de la financiación de los destinos turísticos, y la búsqueda de nuevos ingresos ya se venía planteando, a nivel mundial, desde 1980 (Mak, 2006). En el caso español, al igual que ha ocurrido en un gran número de destinos turísticos, se ha optado por la implantación de figuras tributarias directamente vinculadas a la actividad turística; en concreto, ya se encuentran vigentes dos tributos en la Comunidades Autónomas de Cataluña – Ley 5/2012 de 20 de marzo- e Islas Baleares – Ley 2/2016 de 30 de marzo-. Bajo la denominación de “Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos” y de “Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible”, ambas legislaciones establecen, en Cataluña y Baleares respectivamente, un impuesto sobre estancias turísticas que grava el alojamiento en establecimientos turísticos.
A nivel internacional, la revisión de la fiscalidad turística muestra que ésta ha recaído, fundamentalmente, sobre el servicio de alojamiento (Costa, 2004), por lo que no se ha aplicado al resto de actividades realizadas por el turista, ni se ha contemplado la posibilidad de gravar determinadas actividades realizadas por el resto de agentes que participan en el mercado turístico. En este sentido, y desde una perspectiva económica, resulta justificable el diseño de un nuevo sistema que recaiga sobre todos los agentes que intervienen en el mercado turístico (no sólo el turista), vinculado a la financiación de ciertos bienes y servicios públicos que son provistos por la administración pública (Clarke y Ng, 1993).
Sin embargo, la mayoría de las experiencias vienen a demostrar que se han diseñado como un simple instrumento con el que generar ingresos (Gooroochurn y Sinclair, 2005) y compensar costes y externalidades negativas (Schubert, 2010), más que una herramienta con la que financiar nuevas inversiones en el destino turístico que le permitan incrementar su competitividad (Jovanovic et al., 2015).
El objetivo del presente trabajo es doble: por un lado, se determinará, mediante un análisis estadístico aplicado a un panel de expertos, la vinculación que existe entre sector público y la competitividad del destino, determinando si existe un problema de financiación para la administración pública como consecuencia del nivel de competencias atribuidas en materia turística y; en segundo lugar, se delimitarán diferentes figuras tanto impositivas como no impositivas, a través del consenso mostrado por el panel de expertos, vinculadas a la actividad turística, que son susceptibles de implantación en los destinos españoles, identificando para cada una de ellas el nivel de administración en el que se debería implementar y el agente que debe contribuir al pago de la misma.
A tenor de lo expuesto, se formula la siguiente hipótesis: Existe un problema de financiación pública en aquellos territorios españoles en los que el turismo tiene un peso importante; ante lo cual, el diseño de instrumentos fiscales específicos que graven dicha actividad, puede contribuir a obtener la financiación necesaria para abordar distintas políticas públicas que permitan actuar sobre el destino turístico.
El siguiente trabajo, el cual se aborda desde una perspectiva y metodología de carácter económica, se estructura en cuatro grandes bloques. En un primer bloque, se realiza la revisión teórica acerca de conceptos tales como: competitividad turística, inversión, financiación y beneficios derivados de la fiscalidad turística como instrumento a través del cual hacer frente a los problemas originados por dicha actividad y su contribución al desarrollo sostenible en materia turística. El segundo bloque recoge el planteamiento metodológico, en el cual se específica tanto la estructura del cuestionario como el método de recogida y tratamiento de información. El tercer bloque recoge los resultados obtenidos, agrupados en tres grupos: competitividad turística e inversión pública, competitividad y financiación del destino turístico, y la delimitación de figuras tributarias y no tributarias a través de los cuales solucionar el problema de financiación pública existente. Finalmente, el cuarto bloque recoge las conclusiones alcanzadas con la realización del presente trabajo.
2. Marco Teórico
2.1. Competitividad, inversión y financiación turística
En la actualidad, el turismo se desarrolla en un entorno altamente competitivo, ya que es difícil encontrar un destino cuya experiencia ofrecida sea tan exclusiva, que no pueda ser ofertada por otros, incluso si se trata de productos específicos (Crouch y Ritchie, 2012). Así, dado que la decisión de los turistas respecto a la elección del destino es excluyente, la competitividad es el objetivo fundamental que persiguen los destinos turísticos (Namhyun, 2012), convirtiéndose en un factor crucial para el éxito de los mismos en los mercados turísticos (Gooroochurn y Sugiyarto, 2005), que, a su vez, conlleva a una expansión de la industria turística y a una mejora del bienestar de la población residente (Tang y Tan, 2015).
La importancia de la actividad turística en los procesos de crecimiento económico y, en algunos casos, en la mejora de los niveles de desarrollo económico (Cárdenas et al., 2015) justifica el interés mostrado por los gobiernos de diferentes países en la actividad turística y, por ende, en la asignación de recursos públicos con el objetivo de aumentar su posición competitiva frente a otros destinos turísticos e incrementar los flujos turísticos que reciben (Webster e Ivanov, 2014).
España no ha vivido al margen de la expansión turística, ostentando una gran relevancia como destino prácticamente desde su incorporación a los mercados turísticos internacionales, incrementando anualmente el número de visitantes, salvo contadas excepciones, de un modo ininterrumpido; hasta convertirse en 2017 en el segundo país con mayor número de llegadas internacionales de turistas (UNWTO, 2018).
El turismo se configura, por tanto, como un factor clave para la economía española (Cuadrado y López, 2011), tanto en términos de generación de riqueza como de empleo. La contribución total de turismo y viajes al conjunto de la economía española durante 2018 se situó en torno a los 175.800 millones de euros –equivalente al 14,6% del PIB nacional-. En términos de empleo, la contribución de la actividad turística se situó en torno al 14,7% del empleo total, lo que equivale a 2.831.500 empleos (WTTC, 2019).
En España, las competencias en materia turística se estructuran en tres niveles distintos de gobierno: central, autonómico y municipal, variando el alcance y atribuciones encomendadas a cada uno de ellos; si bien, dichas competencias recaen, principalmente, sobre el nivel autonómico y municipal (Púlido y Cárdenas, 2012). Sin embargo, mientras las primeras ostentan el poder financiero y, por tanto, capacidad –con determinados límites- para establecer figuras impositivas que garanticen un nivel de ingresos adecuado, el municipio no tiene esta capacidad, convirtiéndose en un problema de carácter financiero que afecta a todos los municipios, y no solo a los catalogados como turísticos; aunque se manifieste en éstos de un modo más visible y con mayor intensidad al tener que prestar servicios tanto a población residente como no residente (Puig, 2007).
A dicha casuística habría que añadir la insuficiencia financiera que entraña el propio sistema autonómico, lo que, a su vez, genera un endeudamiento creciente de las propias comunidades autónomas, siendo provocado, principalmente, por los gastos de inversión y de la financiación de parte de los gastos corrientes y financieros (Vallés, 2002) en el marco de las competencias atribuidas.
Desde la década de los ochenta del siglo pasado, los municipios han realizado un gran esfuerzo inversor con el objetivo de dotarse de un nivel adecuado de infraestructuras. Dicho esfuerzo ha supuesto incurrir en un alto nivel de endeudamiento, limitando tanto la acometida de nuevas infraestructuras como la renovación de las existentes (Esteller, 2002). Adicionalmente, en un contexto de necesaria provisión de bienes y servicios por parte del sector público, Costa (2004) pone de manifiesto la preocupación en torno a los recurrentes déficit presupuestarios incurridos por los destinos turísticos como consecuencia de que los gastos derivados de la provisión de bienes y servicios de carácter turístico superen los ingresos generados por dicha actividad para el sector público (Secretaría General de Turismo, 2008); provocando reducciones en la calidad de la prestación de los servicios públicos locales y menor bienestar de la población residente.
Si bien, el “Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía” introduce mejoras significativas en el modelo de financiación autonómica, de acuerdo con De la Fuente (2012:102) “el balance global de la reforma no sea en absoluto positivo (…) se ha desaprovechado una excelente oportunidad para dejar bien encauzado un problema que llevamos arrastrando desde la puesta en marcha del estado autonómico”.
Es evidente, por tanto, que el sistema de financiación de cualquier nivel de gobierno debería diseñarse teniendo en cuenta las competencias atribuidas al mismo, lo que requiere avanzar en la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación que permitan sufragar parte de ese gasto público asumido por las comunidades autónomas (Pulido y Cárdenas, 2012).
El desarrollo del turismo, por tanto, requiere de nuevos instrumentos de financiación tanto públicos como privados (Morar, 2012), que permitan sufragar parte de ese gasto público asumido por las comunidades autónomas (Pulido y Cárdenas, 2012) y municipios turísticos, puesto que una financiación inadecuada es uno de los mayores obstáculos para el desarrollo y promoción de los destinos (Wilson et al., 2001). En este sentido, la fiscalidad turística actúa como mecanismo corrector y sustituto de un precio de bienes y servicios públicos consumidos por turistas (Gago et al., 2009; Pastor, 2016) y empresas, que tenga por objeto restablecer la eficiencia económica (Clarke y Ng, 1993).
Sin embargo, la controversia relativa al establecimiento de tributos turísticos no es algo nuevo. Puesto que, desde un punto de vista teórico, el establecimiento de esta tipología de tributos conlleva la pérdida de competitividad del destino en los mercados turísticos internacionales (Myers et al., 1997), como consecuencia del incremento de precios y, por tanto, una caída del número de visitantes. Sin embargo, los efectos en términos de bienestar no están demasiado claros; si bien, existen diversos estudios que ponen de relieve la no idoneidad del establecimiento de dichas figuras (Divisekara, 2001; Durbarry y Sinclair, 2001), otros estudios, sin embargo, aconsejan su establecimiento (Bonham et al., 1992; Gooroochum y Sinclair, 2005). En cualquier caso, la pérdida o no de bienestar dependerá de la elasticidad de la demanda de cada producto turístico (Tisdell, 1983), pudiéndose reducir los efectos negativos del establecimiento de tributos y/o precios públicos si estos se imponen adecuadamente (Clarke y Ng 1993) y si el turista entiende y/o está de acuerdo tanto con el fin como con el beneficio derivado del mismo (Williams et al., 1999).
2.2. Fiscalidad de la actividad turística
La actividad turística no se desarrolla de modo aislado, es fruto de múltiples interacciones en un espacio geográfico concreto entre turistas y población receptora, lo que origina una serie de impactos económicos, sociales, medioambientales (McIntosh y Goeldner, 1990) y personales –los cuales engloban factores tanto físicos como psicológicos- (Besculides et al., 2002), que varían según el destino en el que se produzcan (Gursoy y Rutherford, 2004).
La fiscalidad turística se ha configurado, en numerosas ocasiones, como un instrumento a través del cual hacer frente a los problemas derivados del desarrollo turístico (Gooroochurn y Sinclair, 2003); siendo una actividad gravada desde sus inicios para aumentar los ingresos, compensar los costes derivados de la provisión de bienes y servicios de carácter público y corregir los fallos de mercado o las externalidades negativas provocados por la actividad turística (Gago et al., 2009; Gooroochurn y Sinclair, 2005). Además, de forma adicional, puede ser utilizado para conseguir otros fines, tales como la creación de empleo, fomento del desarrollo económico, protección del medio ambiente, promoción del destino, etc. (OECD, 2014).
Por tanto, la fiscalidad turística se convierte en una herramienta a través de la cual distribuir los costes asociados a la actividad turística, mediante el establecimiento de figuras específicas (Cetin et al., 2017) cuya recaudación sea destinada directamente a la actividad (Litvin et al. 2006), persiguiendo por tanto un fin extrafiscal, y cuyo objetivo sea mejorar el producto (Cetin et al., 2017) y, por ende, la experiencia turística.
La Organización Mundial del Turismo –UNWTO- (1998:16) define la fiscalidad turística como “aquellos tributos que se aplican específicamente a la industria del turismo o, alternativamente si no se aplican específicamente al sector turístico, aquéllos que se aplican a finalidades distintas relacionadas con esa industria.”. Mientras que la OECD (2014:73) considera la fiscalidad turística como uno de los principales elementos a través de los cuales “contribuir a la obtención de ingresos fiscales generales, financiar la protección del medio ambiente y la inversión pública y el desarrollo de infraestructuras para mejorar la gestión del impacto turístico en áreas sensibles”. Asimismo, establece seis categorías distintas: Entradas y salidas, transporte aéreo, hoteles y alojamientos, tipos impositivos sobre el consumo, medio ambiente e incentivos1.
2.3. Desarrollo sostenible del turismo y fiscalidad turística
Desde hace décadas, la sostenibilidad de la actividad turística se presenta como uno de los principales retos a alcanzar por cualquier territorio y que, además, despierta más interés en la literatura científica relacionada con la actividad turística. Son diversos los autores y estudios (Pulido-Fernández et al., 2015; Ritchie y Crouch, 2000, 2003; UNWTO, 2010) en los cuales se manifiesta que la sostenibilidad determina el éxito y la competitividad de los destinos; incrementando el debate acerca de la sostenibilidad de los mismos y la dificultad de alcanzarla sin apoyo financiero (Hughes, 1995).
En este sentido, un desarrollo sostenible en materia turística debería satisfacer a los distintos actores involucrados (Adongo et al., 2018), creando oportunidades económicas, beneficios socioculturales y asegurando la conservación medioambiental (Nickerson et al., 2016). De forma concreta, brindando una experiencia satisfactoria al turista, maximizando el beneficio para el sector privado, generando desarrollo para la comunidad local, asegurando la conservación ambiental (Pulido-Fernández et al., 2015) y la sostenibilidad institucional (Viljoen, 2007) de las generaciones presentes y futuras (Bramwell et al., 2017).
Visto desde otra perspectiva, los distintos actores involucrados esperan beneficiarse, de un modo u otro, de la actividad turística; mediante la obtención de beneficios económicos, oportunidades de empleo, ingresos tributarios (Kim et al., 2017), o el disfrute de una experiencia en un lugar distinto al habitual por parte del turista (Pulido-Fernández y Navarro, 2014). Resultaría justificable, por tanto, explorar entre los principales beneficiarios de la actividad turística, y desde una percepción de equidad, el establecimiento de distintas figuras que contribuyan en la creación, mantenimiento y mejora de la experiencia turística en el destino.
Así, el establecimiento de figuras ligadas al turismo se configura como una herramienta eficaz a través de la cual lograr la sostenibilidad del territorio y que irá en aumento durante los próximos años, a medida que más destinos turísticos adopten esta práctica como vía para obtener ingresos con los que financiar parte de los gastos generados al sector público por dicha actividad (Gago et al., 2009).
Si bien, en nuestro país, existen importantes trabajos (Álamo, 2016; Bokobo, 1999, 2001; Guervós, 2001), los mismos abordan la fiscalidad turística desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. Sin embargo, el estudio de la fiscalidad del sector turístico es una tarea compleja que requiere, de forma complementaria a la anterior, una mayor investigación, tanto desde el punto de vista económico como empírico, que el realizado hasta el momento (Gago et al., 2009), que permita diseñar un sistema tributario turístico justo, equitativo y aceptable para los diferentes agentes del sector turístico (Gooroochurn y Sinclair, 2005).
3. Metodología
Para alcanzar los objetivos del presente trabajo, consistentes en: i) determinar, mediante un análisis estadístico aplicado a un panel de expertos, la vinculación que existe entre sector público y la competitividad del destino, determinando si existe un problema de financiación para la administración pública como consecuencia del nivel de competencias atribuidas en materia turística y, ii) delimitar diferentes figuras, tanto tributarias como no tributarias, a través del consenso mostrado por el panel de expertos, vinculadas a la actividad turística, que son susceptibles de implantación en los destinos españoles, identificando para cada una de ellas el nivel de administración en el que se debería implementar y el agente que debe hacer frente al pago de la misma; se ha diseñado un cuestionario que ha sido sometido a valoración por un panel formado por quince expertos.
3.1. Recolección de datos
Competitividad turística e inversión pública. El objetivo del primer bloque es identificar si en la competitividad de un destino turístico desempeña un papel clave el sector público, al recaer sobre éste la obligación de proveer ciertos bienes y servicios. Y si, como consecuencia de la importancia de la actividad turística, se justifica la asignación de recursos públicos en aras de aumentar la posición competitiva frente a otros destinos.
Competitividad y financiación del destino turístico. El objetivo del segundo bloque es determinar si existe un problema de financiación en materia turística en los distintos niveles de gobierno (central, autonómico y municipal o local). Y, si resulta justificable la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación que recaigan sobre los agentes que intervienen en el mercado turístico (turistas, sector privado y población residente).
Tendencias de financiación del gasto público en materia turística. El objetivo del tercer bloque es delimitar qué figuras vinculadas a la actividad turística son susceptibles de implantación en el territorio español; identificando para cada una de dichas figuras el nivel de administración en el que se debería implementar y el agente que debería hacer frente al pago de la misma. Para ello, se han identificado un total de 57 figuras, tanto tributarias como no tributarias (ver anexo 1), vinculadas a la actividad turística, procedentes de los siguientes trabajos y base de datos: Durán-Román et al. (2020), Forsyth y Dwyer, (2002), Gooroochurn y Sinclair (2005), OECD (2014), UNWTO (1998) y la base de datos de la OECD (2017) sobre instrumentos de política para el medio ambiente. Dichas figuras han sido agrupadas de acuerdo a las categorías establecidas por la OECD (2014), añadiéndose una categoría adicional, denominada “otras”, que aglutina una serie de figuras identificadas en la revisión de literatura y que no encajan en ninguna de las categorías definidas por la OECD. La recolección de información se ha realizado entre los meses de junio y diciembre del año 2018. Adicionalmente, el cuestionario fue volcado en una plataforma informática; siendo respondido, por cada miembro del panel, de forma online.
3.2. Metodología aplicada
El tratamiento de la información anterior se ha realizado a través de un panel de expertos, siendo éste un método de validación cada vez más utilizado en investigación (Robles y Rojas, 2015), el cual contribuye a la previsión en situaciones de ausencia de información (Utkin, 2005), pudiendo aportar información clave relacionada con las causas del problema, la fundamentación científica, la calidad de la solución, y pronosticar las consecuencias de su aplicación (Cruz y Martínez, 2012), buscando el consenso racional (Cooke y Goossens, 2008) y dotando de validez al contenido estudiado (Robles y Rojas, 2015).
Dicha metodología de investigación consiste, básicamente, en solicitar a una serie de personas con trayectoria en una temática concreta y que son reconocidas por otros como expertos cualificados (Escobar-Pérez y Cuervo-Martínez, 2008), su opinión o valoración directa respecto a un aspecto específico (Cabero y Llorente, 2013).
No existe acuerdo unánime en distintos aspectos relacionados con los métodos de expertos, tales como la selección de individuos o la elección del mejor método a utilizar para alguna situación problemática en particular (Burinskiene y Rudzkiene, 2009). Si bien, el método de mayor aplicación ha sido el denominado método Delphi (Okoli y Pawlowski, 2004; Seuring y Müller, 2008), existen otros métodos aplicables a la solución de problemas, entre los cuales destacan los Métodos de Agregados Individuales, la Técnica de Grupo Nominal y el Método de Consenso Grupal (Corral, 2009).
En este caso concreto, se decidió utilizar el denominado Método de Agregados Individuales, por ser un técnica relativamente rápida y económica para aportar visiones prospectivas que permitan orientar la toma de decisiones cuando no resulta viable aplicar otras herramientas de evaluación disponibles (Michalus et al., 2015). Se considera una variante adecuada al caso debido a que, entre sus ventajas, se destaca la ausencia de comunicación entre los especialistas, quienes realizan sus valoraciones en forma individual en una sola ronda, lo que permite incurrir en menores costes (tanto económicos como de tiempo). Adicionalmente, contribuye a evitar el sesgo de datos debido a conflictos interpersonales, presiones entre expertos y/o el predominio de opinión de personas con fuerte carácter o jerarquía sobre las demás (Corral, 2009).
Respecto al número de expertos que tienen que formar parte de un panel, este dependerá de la experiencia y de la diversidad de conocimiento; sin embargo, la decisión sobre qué cantidad de expertos es la adecuada varía entre autores. Así, mientras Gable y Wolf (1993) y Grant y Davis (1997) sugieren un rango que varía entre dos y veinte expertos, Dalkey (1969) afirma que el error en las previsiones realizadas disminuye exponencialmente con el número de expertos añadidos, hasta situarse en valores del 5% como cota superior, para un total de quince individuos, número a partir de la cual dicha disminución es poco significativa. Con base en ello, se considera que el número de expertos adecuado debe ser de quince o más individuos. Por tanto, y a tenor de la revisión de literatura, en el ámbito del presente trabajo de investigación se ha seleccionado un total de quince expertos.
Relativo a la selección de expertos que deben de formar parte del panel, Skjong y Wentworht (2000) proponen los siguientes criterios de selección: i) experiencia en la realización de juicios y toma de decisiones, ii) reputación, iii) disponibilidad y motivación para participar y, iv) imparcialidad y cualidades inherentes como confianza en sí mismo y adaptabilidad. Otros autores, como McGartland et al. (2003), proponen como criterio básico de selección únicamente el número de publicaciones o la experiencia.
El proceso se completó con la selección de quince autores nacionales –por tener un conocimiento más amplio tanto de las casuísticas de la actividad turística española como de la estructura administrativa en torno a la cual se configura el territorio español- de artículos originales relacionados con el tema de estudio. Más concretamente, dicha selección se realizó atendiendo a criterios de búsqueda por palabras clave –fiscalidad turística, tributación turística, tributación ambiental, financiación autonómica, financiación local, financiación destinos turísticos y competitividad turística, entre otras- en bases de datos tales como Scopus, Web of Science y Google Académico. Por tanto, la totalidad de miembros que conforman el panel gozan de experiencia y reputación en alguna/s de las materias relacionadas con el problema planteado – turismo, derecho financiero y tributario y hacienda pública –.
Finalmente, siguiendo a Escobar-Pérez y Cuervo-Martínez (2008) y Cabero y Llorente (2013), la aplicación de esta técnica se distribuyó en las siguientes fases: i) determinación del proceso de selección de los expertos, ii) selección definitiva de expertos, iii) realización de la sección evaluativa del fenómeno u objeto y, iv) obtención de conclusiones.
Para establecer el grado de consenso, se han establecido dos técnicas estadísticas distintas. Para las variables continuas, los resultados han sido estandarizados, calculándose como la diferencia del resultado de cada sujeto con respecto al consenso de puntación y dividido por la desviación de los resultados de los sujetos.
[1]Asumiendo la normalidad de los datos e independencia de resultados entre sujetos. Si todas las respuestas estuvieran de acuerdo, entonces la distribución de estos valores procedería de una distribución normal con una misma media, por lo que podemos considerar, por tanto, los puntos de cortes según la distribución normal de (+/-) 1SD, (+/-) 2SD, (+/-) 3SD que se corresponden a las probabilidades 0.683, 0.272, 0.043 y 0.002 para determinar si las respuestas son similares (o están en acuerdo).
En teoría, según la distribución normal, si las respuestas proceden de una misma distribución, el 68,3% de los valores estandarizados se encuentran entre (+/-) 1SD, el 27,2% entre (+/-) 1SD y (+/-) 2SD, el 4,3% entre (+/-) 2SD y (+/-) 3SD, y 0,2% más allá de (+/-) 3SD. Así pues, en base a ello podemos determinar los puntos de corte de los valores estandarizados entre [-1,1], [-2,-1)-(1,2], [-3,-2)-(2,3], <-3 y >3. De manera que, cuanto más se aleje el valor estandarizado de la media 0, mayor será el grado de desacuerdo del sujeto con el resto de los participantes.
En el caso de las variables categóricas, se presentan los porcentajes de sujetos para cada una de las figuras. Si las variables tienen múltiples respuestas, además de los porcentajes de casos que responden a cada opción, se muestran los porcentajes en base al total de respuestas. Cuanto mayor sea el porcentaje en cada una de las figuras, mayor grado de acuerdo habrá entre los sujetos. Dado que no existe ningún estadístico que establezca a partir de qué porcentaje de respuestas puede considerarse que existe consenso, la tónica habitual es dejar a criterio del investigador el establecimiento de dicho porcentaje. En este sentido, para establecer el grado de acuerdo/ consenso, se establecen tres rangos: Sin consenso (0-30% de casos), consenso (31%-60% de casos) y gran consenso (61%-100% casos). Nótese que, el consenso o gran consenso solo se alcanzaría cuando exista consenso, de forma simultánea, en la implantación de la figura, nivel de administración y agente.
4. Resultados
4.1. Competitividad turística e inversión pública
Para poder evaluar el grado de acuerdo entre expertos, se procedió a realizar las puntuaciones estandarizadas y posterior clasificación en distintos grupos para todos y cada uno de los ítems pertenecientes a variables continuas, según se muestra en las Tablas 1 y 2, y en los que se ha utilizado una escala de Likert con valores de 1 a 7.

(frecuencias y porcentajes de resultados estandarizados)
Fuente: Elaboración propia.La Tabla 1 muestra las frecuencias y resultados estandarizados relativos al primer bloque del cuestionario: competitividad turística e inversión pública.
Se alcanza un gran consenso entre expertos respecto al entorno altamente competitivo en el que se enmarca la actividad turística (86,67% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]); en el cual, los determinantes de la competitividad turística (recursos principales, recursos complementarios y gestión del destino) gozan de gran importancia (86,67%, 86,67% y 66,67% de expertos respectivamente han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]). Asimismo, existe alto consenso en que el producto turístico tiene un fuerte componente de bienes y servicios de carácter público (66,67% de expertos respectivamente han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]), desempeñando un papel clave los poderes públicos en la competitividad del destino, al recaer sobre ellos la obligación en la provisión de ciertos bienes y servicios (80% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]).
Finalmente, la competitividad debería ser asumida como uno de los principales objetivos políticos por parte de los destinos turísticos en los que dicha actividad desempeña un papel primordial; puesto que la importancia de la actividad turística en los procesos de crecimiento económico, en la mejora de los niveles de desarrollo económico y su repercusión, por tanto, en el bienestar de la población justifica la asignación de recursos públicos en aras de aumentar la posición competitiva frente a otros destinos (80% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]).
4.2. Competitividad y financiación del destino turístico
La Tabla 2 muestra las frecuencias y resultados estandarizados relativos al segundo bloque del cuestionario: Competitividad y financiación del destino turístico.
Se alcanza gran consenso relativo a que la acometida de inversiones y la prestación de bienes y servicios públicos, vinculados a la actividad turística, implican incurrir en una serie de gastos que superan con creces los ingresos públicos percibidos por el estado en materia turística (73,33% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]). Ello conlleva a un problema de financiación en los distintos niveles de gobierno españoles, principalmente a nivel local y autonómico (90,91% y 72,73% de expertos, respectivamente, han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]), existiendo un consenso absoluto (100% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]) en que resultaría justificable la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación que recaigan en los agentes participantes en el mercado, principalmente turistas (73,33% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]), pero también al sector privado (53,33% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]) y, en ningún caso, a población residente (66,67% de expertos han puntuado un valor estandarizado entre [-1, 1]). Dichas fórmulas, destinadas a financiar las inversiones necesarias para mejorar la competitividad turística, deberían adoptar, principalmente, la forma de tributos y, en menor medida, bajo la fórmula de precios públicos (93,33% y 33,33% de casos).
4.3. Tendencias de financiación del gasto público en materia turística
Se han delimitado figuras para todas las categorías inicialmente establecidas, a excepción de los tipos impositivos sobre el consumo; destacando las categorías Medio ambiente, con diez figuras delimitadas, nueve en la categoría Otras, dos figuras en Hoteles y alojamientos y Transporte aéreo y una figura en Entradas y salidas. Respecto al nivel de administración, se han identificado siete figuras susceptibles de implantación a nivel central, doce a nivel autonómico y diez a nivel local. Finalmente, respecto al agente, destacan las diecisiete figuras delimitadas en las cuales se identifica al turista como el agente responsable de hacer frente a la misma, nueve figuras identificadas para el sector privado y ninguna para la población residente.
Como muestra la Tabla 3, se ha alcanzado consenso entre expertos, tanto en la implantación de la figura, como en nivel de administración y agente, en un total de veinticuatro figuras de las cincuenta y siete propuestas inicialmente.
Asimismo, de las cincuenta y siete figuras identificadas inicialmente, en treinta y tres de ellas no se ha alcanzado el consenso necesario. En el caso de la Tasa de seguridad y Salida de buques desde muelles, se ha alcanzado consenso mínimo respecto al número de expertos (33% en ambos casos), pero no en nivel de administración ni agente. Mientras que, en el resto de figuras y precios públicos, tal y como muestra la Tabla 4, no se ha alcanzado el consenso mínimo entre expertos, establecido inicialmente en un porcentaje de casos superior al 30%.

(Frecuencias y porcentajes de resultados estandarizados, porcentajes de respuestas y porcentajes de casos)
Fuente: Elaboración propia.


5. Conclusiones
De acuerdo con los resultados obtenidos, en línea con lo aportado por parte de la literatura científica, la actividad turística se enmarca en un entorno altamente competitivo, en el cual, los poderes públicos desempeñan un papel fundamental al recaer sobre ellos la provisión de ciertos bienes y servicios, tanto al turista, como al propio destino turístico. Esta provisión de bienes y servicios, conlleva a un problema de financiación en los diferentes niveles de la administración española, principalmente a nivel autonómico y local.
Adicionalmente, la importancia de la actividad turística para un gran número de destinos españoles, tanto desde el punto de vista económico como social, justifica la asignación de recursos públicos. Sin embargo, el gasto público en materia turística supera los ingresos por dicha actividad. Principalmente, en aquellos niveles de administración que asumen un mayor número de competencias en materia turística; esto es, comunidades autónomas y municipios turísticos. En este sentido, los problemas financieros que adolece el municipio, tanto turístico como no, es un asunto ampliamente recogido por la literatura científica de nuestro país. Por tanto, este problema de financiación, vinculado a la actividad turística, justifica la necesidad de buscar nuevas fórmulas de financiación que recaigan en aquellos agentes que participan en el mercado turístico, fundamentalmente, turistas y oferta turística; y que éstas adopten, principalmente, la forma de tributos y, en menor medida, precios públicos. El presente artículo realiza una primera aproximación sobre determinadas figuras que supongan una nueva guía de ingresos, que deben ir destinados a financiar tanto inversiones como servicios públicos, y necesarias para mejorar la competitividad turística y la sostenibilidad del propio destino turístico. En este sentido, tal y como se muestra en la Tabla 5, se han delimitado, de forma concreta, un total de veinticuatro figuras.

El grupo de expertos ha identificado posibles figuras susceptibles de implantación; y que estos, a diferencia de las tendencias en materia de tributación turística no recaigan, únicamente, en el servicio de alojamiento y en el turista. Destacan la categoría Medio ambiente (diez figuras) y Otras (nueve figuras). La mayoría de las figuras susceptibles de implantación han sido delimitadas a nivel autonómico (doce figuras) y local (diez figuras). Finalmente, referente al agente de hacer frente al pago de la misma, la opinión de los expertos ha establecido que éstas recaigan principalmente en turistas (diecisiete figuras) y sector privado (nueve figuras). Nótese que, a tenor de los resultados, el grupo de expertos considera que la población residente no debería ser considerada como agente obligado al pago ante una hipotética implantación de figuras tributarias y/o precios públicos afectos a la actividad turística.
Por tanto, los resultados obtenidos, ponen de manifiesto que los problemas de financiación identificados, fundamentalmente, a nivel regional y local pueden ser amortiguados a través de estas herramientas específicas que doten de suficiencia financiera a dichos niveles de administración. Además, a partir de esta primera aproximación al diseño de un sistema fiscal aplicable a la actividad turística, los poderes públicos disponen de un instrumento eficaz a través del cual solucionar el problema de financiación existente en aquellos territorios en los que el turismo tiene un peso importante; a través del cual, incrementar tanto la competitividad como la sostenibilidad del destino, haciendo frente a los problemas derivados de la actividad turística.
Finalmente, en cuanto a las limitaciones del presente estudio, destaca el necesario y profundo análisis jurídico futuro sobre las figuras propuestas, puesto que el enfoque del presente estudio no es puramente jurídico, sino más bien económico, aunque ahonde, sin ningún género de duda, en dicho campo. Adicionalmente, los resultados obtenidos no han sido validados ni por el lado de la demanda –turistas- ni por el lado de la oferta –empresas turísticas-. Siendo esta, precisamente, una línea de investigación en las que se está trabajando actualmente.
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Anexo

*CAT. (Categoría): ES (entradas y salidas), TA (transporte aéreo), HA (hoteles y alojamientos), TC (tipos impositivos sobre el consumo), MA (medio ambiente), OT (otras).
Fuente: Elaboración propia.Notas
Información adicional
Clasificación JEL: H71; L83; H59; H69; H74; R50.
Autor responsable de la correspondencia: jduran@ujaen.es