Políticas públicas para la protección de los Derechos Humanos: Caso de indígenas en tránsito por el Estado de Tamaulipas-México
Public policies for the protection of Human Rights: Case of indigenous people in transit through the State of Tamaulipas-Mexico
Políticas públicas para la protección de los Derechos Humanos: Caso de indígenas en tránsito por el Estado de Tamaulipas-México
Revista Venezolana de Gerencia, vol. 23, núm. 84, 2018
Universidad del Zulia
Recepción: 16 Mayo 2018
Aprobación: 20 Septiembre 2018
Resumen: En el marco de un proyecto de protección de los derechos humanos impulsado por el gobierno mexicano, se promueven políticas públicas para los indígenas en tránsito, lo cual ha formado parte de las nuevas estrategias gubernamentales, ahora con un papel relevante en los derechos humanos. Este trabajo tiene como propósito explorar las políticas públicas para la protección de los Derechos Humanos con especial interés en el caso de indígenas en tránsito por el Estado de Tamaulipas-México. La metodología consistió en el análisis de las políticas públicas que tributan a la protección de los derechos humanos, bajo un enfoque cualitativo, apoyada en el método inductivo y en la interpretación de documentos legales y técnicas de investigación indirectas. Los resultados dan cuenta de: 1) Incorporación de los derechos humanos de los indígenas como elemento fundamental para la protección por parte del Estado mexicano, 2) Promoción mediante lineamientos jurídicos de los derechos para proteger a los indígenas en tránsito, 3) Respeto y adopción de lineamientos internacionales, 4) Regulación de la organización y funcionamiento de unidades administrativas que apoyen jurídicamente los migrantes que se encuentran en tránsito por México, especialmente por el Estado de Tamaulipas, así como emprender programas que difundan su lengua materna. Se concluye que se encuentra en proceso de construcción de una nueva política pública de protección de los derechos humanos de los indígenas en tránsito y la búsqueda de un equilibrio territorial constituye un rasgo fundamental.
Palabras clave: políticas públicas, derechos humanos, migración, indígenas, México.
Abstract: Within the framework of a project for the protection of human rights promoted by the Mexican government, public policies for indigenous people in transit are promoted, which has been part of the new governmental strategies, now with a relevant role in human rights. The purpose of this work is to explore public policies for the protection of Human Rights with special interest in the case of indigenous people in transit through the State of Tamaulipas-Mexico. The methodology consisted in the analysis of public policies that pay tribute to the protection of human rights, using a qualitative approach, supported by the inductive method and the interpretation of legal documents and indirect investigation techniques. The results show: 1) Incorporation of indigenous human rights as a fundamental element for protection by the Mexican State, 2) Promotion through legal guidelines of rights to protect indigenous people in transit, 3) Respect and adoption of international guidelines, 4) Regulation of the organization and operation of administrative units that legally support migrants who are in transit through Mexico, especially the State of Tamaulipas, as well as undertake programs that disseminate their mother tongue. It is concluded that a new public policy for the protection of the human rights of indigenous people in transit is under construction and the search for a territorial balance is a fundamental feature.
Keywords: public policy, human rights, migration, indigenous Mexico.
1. Introducción
En México se sientan las bases para la construcción de nuevas relaciones para la paz social, siendo una función que lleva a cabo el derecho, lo cual exige, regular la conducta externa de los gobernados, con la finalidad de monitorear sus actuaciones, de manera que todas las actividades que realicen se encuentren en el marco de la legalidad, para con ello mantener la paz y tranquilidad de la sociedad mexicana y de países extranjeros.
Ahora bien, el derecho al igual que la sociedad cambia de manera acelerada. En función de ello, las legislaciones de los países, deben cambiar al mismo ritmo, de no ser así, se estaría en presencia de un estancamiento, ocasionando anarquías, al no regular conductas actuales. Por lo anterior, no solamente el derecho como disciplina es dinámica y cambiante, también lo es la forma de aplicarlo. En este caso, el procedimiento para resolver determinados conflictos en un Estado, debe ser eficiente y adaptado a las necesidades de las sociedades, de manera que permita resolver asuntos de manera rápida y cumplir con el mandato constitucional: justicia pronta y expedita.
Para coadyuvar a tal actividad, se encuentran las Universidades, instituciones que prepara a los futuros abogados, litigantes, jueces, magistrados, ministros de la Corte; entre otros profesionales cuya función ha de ser de mucha responsabilidad. Al igual que el derecho, estas instituciones educativas, deben adaptarse a los cambios que se vayan suscitando; especialmente los cambios en materia de derechos humanos, sobre todo los enfocados a la protección de los pueblos indígenas; en este caso en particular indígenas migrantes, que en situaciones especiales llegan a quedar varados en el territorio mexicano, creando políticas públicas para su protección, en consecuencia estas transformaciones quedan plasmadas en el modelo de Estado que impulsa México, en el cual pasa por la toma de decisiones puntuales.
El propósito de este trabajo es explorar las políticas públicas para la protección de los Derechos Humanos con especial interés en el caso de indígenas en tránsito por el Estado de Tamaulipas-México, particularmente en cuanto a los derechos humanos; las políticas públicas que sea han venido formulando plasmadas en varios documentos jurídicos que dan forma al nuevo modelo de estado mexicano protector de los derechos indígenas, con especial atención en el estado de Tamaulipas.
La investigación es de orden descriptiva y cualitativa, con un diseño de investigación de fuente mixta. Se apoya en la interpretación de documentos legales y gubernamentales para el análisis de las políticas públicas en materia de derechos humanos de indí
2. Derechos humanos de los indígenas: Reflexiones teóricas y jurídicas
En relación con los derechos humanos de los indígenas Santiago Corcuera señala que: “antes de la formación del Estado, y como elemento material del mismo, existe el conglomerado social, integrado por individuos, titulares de derechos naturales y, por tanto, obligados a respetar los derechos a los demás, es decir, la obligación recíproca de los derechos humanos, en la etapa anterior a la formación del Estado, la tienen los integrantes de la sociedad. En tal virtud, el pueblo le da el mandato al poder constituyente para formar el Estado, y este, al hacer la Constitución, reconoce los derechos humanos y asume la obligación ante el pueblo de que estos derechos no serán atropellados por los poderes constituidos, obligación que garantiza mediante la creación de los mecanismos de defensa respectivos” (Corcuera, 2016: 37-38).
Los derechos naturales y humanos los tiene el ser humano desde mucho antes de que se constituyera o formalizara el Estado, el cual tiene un poder como elemento, y este Estado reconoce los derechos de los seres humanos, independientemente de que al legislar emita legislaciones o procedimientos, siempre debe reconocer los derechos adquiridos previamente a su constitución.
En el marco de la institucionalidad de los derechos humanos de los indígenas, la Constitución Federal del año 2017, reafirma lo incorporado en la Constitución del año 2011, la protección a los derechos humanos y la no discriminación en contra. Para tal efecto el artículo 2 establece que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Son aspectos que parten de la integralidad de los territorios, que destacan características puntuales de sus habitantes, en este sentido, ese mismo artículo 2, resalta, que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
De igual manera, señala que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico (Constitución Federal del año 2017).
Más adelante en el apartado, IV, del mismo artículo se contempla la preservación y enriquecimiento de sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad (Constitución Federal, 2017). El fundamento legal de la protección de los derechos humanos de los indígenas, se encuentra establecido en el artículo 2 de la Constitución Federal (2017), al señalar que es obligación del Estado preservar y enriquecer las lenguas indígenas; además señala que los indígenas deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en todos los procedimientos y procesos, este derecho fue incorporado en la Constitución Federal del año 2011.
Previas a estas reformas, en el año 2003, se crea la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003), en relación con el impulso y preservación que establece la Constitución Federal, así como la asistencia por interpretes en los procedimientos o procesos en que se encuentren inmersos y para ello el artículo 1 señala: “Que dicha ley es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.” (Ley General Derechos Lingüísticos, 2003).
En este contexto y en el de la incorporación de la protección de los derechos sobre la lengua indígena, como aspecto clave para la promoción del uso cotidiano y el desarrollo de las lenguas indígenas, a finales de 2017, se impulsa un modelo de protección de desarrollo humano que se levantó con la necesidad de profundizar la democracia, la libertad y la paz.
En el marco de estas reformas, la legislación establece un concepto de lengua indígena, expresando que: “Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación” (Ley General Derechos Lingüísticos, 2003).
Además, el artículo 4 de esta misma ley, menciona que, las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de esa Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales.
En importante señalar que el artículo 6 del mismo ordenamiento legal menciona que, el Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
De lo antes citado se resalta como obligación del Estado proteger la lengua indígena, ya que, por sí solo son minoría en un país, que en realidad es su país, su territorio, sus costumbres. Sin embargo, a partir de la colonización por España, todo empezó a cambiar, y Con el transcurrir de los años fueron cambiando sus costumbres y creencias. Actualmente la globalización que se ha extendido por todo el mundo, lo que atenta de igual forma a la extinción de la lengua indígena. Por ello, se apuesta por que el Estado mexicano, cumpla tales disposiciones para no violentar con ello los derechos humanos de los pueblos indígenas.
En el articulado de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003), se establece: a) Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable (artículo 8), b) Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y entre otras (Artículo 9). c) Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura (Artículo 10), cuyas consideraciones más relevantes son por una parte la comunicación y por la otra las condiciones y garantías por parte del Estado mexicano.
Con estas políticas públicas1 definidas abre la posibilidad de crear condiciones formales para la protección de los derechos humanos de los indígenas , en razón de que es el Estado, el que garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, en el establecimiento de políticas públicas para garantizar el derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, y deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017). En la práctica mediante los procesos de movilización en América Latina, los derechos de los inmigrantes y emigrantes son protegidos desde las políticas formuladas.
En definitiva, se está bajo la presencia, de políticas públicas que no modifica sustantivamente los derechos humanos de los indígenas en tránsito por el territorio mexicano, sin embargo, se evidencia una protección desde lo legal y territorial de los indígenas con visibilidad principal del gobierno, particularmente desde las gobernaciones y municipios.
1 Las políticas públicas, son replanteadas como parte de las obligaciones del Estado para el cumplimiento efectivo de los derechos asociados a la existencia de una ciudadanía social, en términos de acceso, ingresos y muy especialmente de servicios (Cunill, 2010).
3. Lineamientos jurídicos y tratados internacionales sobre los derechos humanos
a) Convención Americana de los Derechos Humanos: Los derechos humanos de los indígenas
La convención americana sobre los derechos humanos, firmada en San José, Costa Rica, y realizada del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su artículo 1 establece: La obligación de respetar los derechos, y se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social“ (Convención Americana, 2018).
Como se puede observar en la anterior transcripción, los Estados que forman parte de la convención americana sobre los derechos humanos, como el caso de México, deben respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren sujetas a su jurisdicción, deberá garantizar su respeto, sin discriminación alguna para dichas personas, sea cual fuera la condición en que se encuentre. En el caso de los grupos indígenas o indígenas que se encuentran en tránsito por alguno de los países que se encuentren sujetos a la jurisdicción de dicha convención, como es el caso de México, en donde se encuentra el Estado de Tamaulipas, se deben respetar por ese solo hecho lo establecido por la mencionada convención y respetar y proteger los derechos humanos de los indígenas.
De igual forma el artículo 8, inciso a), de la Convención Americana de los derechos humanos, señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad y que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; (convención americana, 2018) por lo tanto es responsabilidad del Estado, o entidad federativa de proporcionar dicho apoyo, de lo contrario al no hacerlo por desconocimiento o simplemente por no querer hacerlo, estaría violando los derechos humanos y sus garantías al gobernado indígena.
b) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Políticas públicas para la protección los derechos humanos de los indígenas
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de del 10 de junio 2011), los derechos humanos, toman fundamento, los cuales quedan ratificados en la reciente reforma del año 2017, en el artículo 1 de la mencionada constitución señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, con estas afirmaciones se establece el reconocimiento de los derechos humanos de los gobernados y además se encuentra prohibida la discriminación en contra de cualquier persona que se encuentre en territorio nacional, asimismo señala que todas las autoridades tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos, además que el Estado debe prevenir e investigar sobre los derechos humanos, para lo anterior el estado está obligado a crear políticas públicas para garantizar que se cumpla el mandato constitucional, sin embargo no se observa que existan.
De igual forma la autoridad tiene la obligación de proporcionarle un traductor cuando el migrante que se encuentre sujeto a un procedimiento no hable el idioma español, es importante resaltar que existe en México un Padrón nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas, en el cual proporciona una definición de “intérprete”, señalando que: “Se le llama perito intérprete a una persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
En este caso se llama perito intérprete en lenguas indígenas a aquella persona que pueda ayudar a un hablante de lengua indígena a entender y hacerse entender en un procedimiento jurisdiccional, con su intervención se puede garantizar que una persona comprenda lo que ocurre durante el proceso.
Asimismo, se establece en la legislación penal que corresponde a las autoridades asistir de manera gratuita a los indígenas, así como correrán a su cargo todos los gastos; y la Constitución Federal como ya lo señalé anteriormente en su artículo 2, Apartado A, fracción VIII establece que: “los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”
El artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, establece que: Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.
Como se puede observar existen múltiples legislaciones que protegen los derechos de los indígenas a ser asistidos por intérpretes, sin embargo en la práctica no se lleva a cabo máxime que si existe un padrón de intérpretes, para tener acceso a ellos no lo puede hacer cualquier indígena, sino que debe ser a través de las autoridades, tan es así que es necesario para ello tener una clave para tener acceso a dicho padrón, clave que proporciona el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la clave de acceso con los datos de contacto de los Intérpretes se otorga a las instituciones gubernamentales y organizaciones públicas o privadas (Usuario).
Llama la atención las denuncias de periodistas sobre la violación a los derechos de los indígenas al no proporcionarles un intérprete tal fue el caso que como extranjeros en su propio territorio, están obligados a hablar el español, un idioma distinto a su lengua; el presupuesto es el principal argumento de las instituciones para no garantizar el derecho de acceso a la justicia de los indígenas, porque no se les garantizan traductores en los procesos judiciales que se siguen en su contra. En Oaxaca, se requieren al menos 15 millones de pesos anuales para cubrir las necesidades de interpretación en el ámbito de la justicia, precisó Edith Matías Juan, integrante del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET).
Entre los datos que se resaltan en este caso, es que el tabulador de la Comisión Nacional para la Defensa de los Derechos Indígenas (CDI), la contratación de un intérprete para una audiencia cuesta 1 mil 100 pesos más viáticos como traslado, alimentos y hospedaje que requiera. En promedio, un juicio contra una persona indígena desde que inicia hasta que termina, por el número de audiencias que llega a tener, se gastaría en términos de interpretación, un promedio de 40 mil pesos. “Y multiplicado por el número de requerimientos se necesitan algo así como 15 millones de pesos para cubrir las necesidades de interpretación en el ámbito de la justicia”. De acuerdo con la CDI, a octubre de 2016, en México más de ocho mil indígenas se encuentran privados de su libertad por la comisión de diversos delitos, pero la mayoría está preso tras enfrentar procesos irregulares en los que no se respetó su lengua.
Presos indígenas en Oaxaca que contaron con un traductor: no (84%) sí (16%), total de encuestados 586. Fuente: Encuesta realizada por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, contenida en él informa “El acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca” (Zavala, 2017).
Como se puede observar no porque existan disposiciones legales al respecto garantiza su cumplimiento; ahora bien es importante lo que se hace en las Universidades para difundir las lenguas indígenas, ya que la Declaración Mundial sobre la educación superior en el siglo XXI; visión y Acción, en su artículo 1 señala que la misión de educar, formar y realizar investigaciones, y en el inciso d), señala “contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y difundir las culturas nacionales y regionales, internacionales e históricas, en un contexto de pluralismo y diversidad cultural” (Unesco, 1998).
La ley general de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, en su artículo 11, señala que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación
obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena; y el artículo 13 señala: que corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes: III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo; VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias; XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español; XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios”.
Es importante reconocer que el Estado mexicano debe de establecer políticas públicas que vengan a reforzar las diferentes legislaciones en materia de protección de los derechos humanos indígenas, sobre todo tomando en cuenta que en México estamos transitando por el derecho a la transparencia2 de la información, debe darse a conocer a todos los gobernados y publicar las en las páginas de medios electrónicos que tiene para esos efectos, los portales electrónicos en su mayoría no establecen lineamientos para la protección de derechos de los indígenas y si bien es cierto que se cuenta con una página electrónica en donde se observan las actividades del Estado, no todos tiene acceso a dicha información, sobre todo este grupo vulnerable que por lo general viene emigrando de zonas en donde la pobreza es extrema y por ello se arriesgan a transitar por el territorio mexicano con la idea de alcanzar el sueño americano y con grandes limitaciones con el idioma castellano o español, por lo que están ante la presencia de derechos humanos vulnerados al no encontrarse condiciones de poder y de defenderse de las infracciones o delitos que se les imputan.
Finalmente, es importante señalar Como bien lo señala (Sánchez, 2018: 27), en su artículo “Transparentando los poderes”: “La transparencia sola no puede alcanzar los procesos de apertura de los poderes públicos, sino va acompañada de la colaboración, la participación y el uso intensivo de las TIC. Los poderes públicos actuales deben rediseñar y reformar una buena parte de sus procesos de acceso y difusión de la información pública para propiciar cada vez más la idea de un Estado Abierto que privilegie el interés público en sus relaciones con la administración pública, la sociedad y los ciudadanos.” Sin embargo no basta con que se publique utilizando los medios electrónicos, sino cualquier otro tipo de notificación para que todo aquel que se encuentre en territorito nacional desde su ingreso al mismo, se le entreguen por escrito sus derechos y la forma de protegerlos y defenderse, como lo dice Sánchez González, se debe privilegiar el interés público entre la administración pública, la sociedad y los ciudadanos, para que estando todos enterados de su situación legal y política al ingresar al Estado puedan ejercer sus derechos, evitando que éstos sean vulnerados.
2 “La transparencia sola no puede alcanzar los procesos de apertura de los poderes públicos, sino va acompañada de la colaboración, la participación y el uso intensivo de las TIC. Los poderes públicos actuales deben rediseñar y reformar una buena parte de sus procesos de acceso y difusión de la información pública para propiciar cada vez más la idea de un Estado abierto que privilegie el interés público en sus relaciones con la administración pública, la sociedad y los ciudadanos” (Sánchez, 2018: 27).
4. Derechos humanos de los indígenas en el Estado de Tamaulipas3
El estado de Tamaulipas es unas de las treinta dos (32) entidades federativas de México, dividido en cuarenta y tres municipios. Se encuentra ubicada al norte del país, ocupa 80174KM del territorio, este estado es fronterizo con Estados Unidos, y se convierte este estado en un puente clave para el paso de indígenas en tránsito hacia este vecino país.
El Estado, Entidad Federativa o Municipio, está obligado a respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como de los indígenas en tránsito y que se encuentren envueltos en un procedimiento o proceso, además que no hablen el idioma de los tribunales, por lo que dichas autoridades deben apoyarlo con un intérprete.
El gobierno del estado de Tamaulipas, ha creado condiciones con respecto a programas a través de Convenio de Colaboración con 6 (seis) Casas del Migrante, con la finalidad de garantizar el hospedaje y la alimentación a través de sus casas
de atención al migrante4. A través de las casas el gobierno de Tamaulipas, tiene la capacidad de ofrecer albergue temporal a más de 600 migrantes en forma simultánea, esto trae como consecuencia, que cada vez más se vayan sumando e integrando personas en apoyo a estas casas de migrantes; interesadas por comunicarse entre los migrantes y conocer la ubicación y los servicios gratuitos que presta esta casa.
El programa de asistencia social, como parte de la política social definida por la entidad gubernamental, se establece: a) Vinculación con los tamaulipecos radicados en Estados Unidos; b) Feria de servicios para los tamaulipecos en Estados Unidos; c) Retorno a casa digno y seguro; d) Gestión para el apoyo de pasajes a migrantes por su estado de origen; e) Servicios para la localización de migrantes; f) Programa de asistencia integral al migrante; g) Atención médica, psicológica y jurídica al migrante; h) Apoyo en gestión para el traslado de restos; 9. Programa de apoyo humanitarium parole; I) Programa de apoyo y gestión para trabajadores en el extranjero; 11. Programa de doble nacionalidad
También se establece en la página de gobierno del Estado de Tamaulipas que existe un Grupo de Protección al Migrante llamado Grupo Beta Matamoros que se fundamenta a partir del Reglamento Interior del Instituto Tamaulipeco para los migrantes, el cual en su artículo 2 establece que; “El Instituto Tamaulipeco para los Migrantes es un organismo público desconcentrado del Gobierno del Estado, coordinado administrativamente por la Secretaría General de Gobierno y tiene a su cargo las políticas públicas relacionadas con la promoción, atención y protección de los derechos de los migrantes, los cuales se ejercerán en base a las atribuciones previstas en los Decretos de su creación y modificación, y en los ordenamientos jurídicos aplicables.”
Del numeral antes descrito se puede observar que efectivamente no hay punto de discusión en relación a que la obligación de emitir políticas públicas en favor de la protección de los migrantes. Es del Estado Mexicano, así como del Estado de Tamaulipas, según este reglamento el cual fue creado hace apenas cuatro años, por lo que se debe resaltar que aún y cuando el gobierno se encuentra trabajando para la protección de estos derechos a los migrantes se continúa con las violaciones a sus derechos humanos.
Sin embargo, como lo señala Hernández Oscar (2015), “Es necesario destacar que, en el caso de los menores migrantes mestizos en general, ninguno de ellos manifestó haber solicitado algún intérprete, e igual fue el caso para los menores migrantes indígenas, pero, por otro lado, ninguna autoridad migratoria-ya fuera de México o de Estados Unidos-ofreció ese servicio, y claramente no les fue preguntado si hablaban otra lengua o deseaban un servicio de esa clase”.
Por lo tanto, si existe la legislación y los reglamentos para regular el apoyo de traductores o intérpretes para no vulnerar los derechos humanos de los migrantes, porqué las autoridades no lo hacen, como en el caso señalado anteriormente en donde al observar que se trata de indígenas se les debe preguntar por lo menos si requieren de un intérprete.
Ahora bien, según la información del INEGI, de las 3,442, millones de personas, que habitan Tamaulipas, las lenguas indígenas más habladas en el estado de Tamaulipas son: Náhuatl 10029; Huasteco 4707; Totonaca 2215; Zapotecas 493.
En Tamaulipas, hay 23 296 personas mayores de 5 años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa menos del 1% de la población de la entidad.
Cabe señalar que la población de Tamaulipas según la historia existieron asentamientos humanos de la cultura mesoamericana, siendo tres las áreas culturales de Mesoamérica en Tamaulipas: los pueblos de la Sierra Madre Oriental, los pueblos de la Sierra de Tamaulipas y la Huasteca; siendo importante repasar un fragmento el siguiente pasaje de la historia de nuestro Estado: Durante la mayor parte de la colonia la población europea sufrió los embates de los grupos indígenas rebeldes, a los que a su vez esclavizaban o asesinaban. En 1732 José de Escandón arribó al territorio y desarrolló un agresivo programa de colonización y pacificación que se extendería al vecino Nuevo Reino de León. Tras el llamado a la independencia hecho por Miguel Hidalgo y Costilla, Bernardo Gutiérrez de Lara, originario de Revilla (hoy Nva, Cd, Guerrero, Tam.), se unió a las filas insurgentes y obtuvo importantes victorias en San Antonio Bejar (hoy San Antonio, Texas).
Del anterior pasaje de la historia Tamaulipeca se puede observar que existieron grupos originarios o indígenas, los cuales ahí se han citado, sin embargo por la colonización Española, y antes por la guerra entre tribus se fueron extinguiendo, por lo que, resulta congruente que en Tamaulipas no obstante que existieron grupos indígenas, se hablaba lenguaje indígena, sin embargo en la actualidad ya no existe ningún asentamiento de grupos indígenas, no obstante, en Tamaulipas, se encuentran personas que hablan algunos de las lenguas indígenas, que como se ha analizado a lo largo del presente trabajo debe ser protegido por el Estado Mexicano, difundiéndolos para que no se extingan, así como al no conocer la lengua española o hispana, los tribunales se los puedan apoyar de manera gratuita con intérpretes.
En esta situación en particular, deben confluir actores e instituciones para encaminar tales situaciones; pues el apoyo dispensado es fundamental para solventar la realidad a la cual se someten, es importante determinar si en dichos procedimientos, se disponen de intérpretes con dominio del idioma de los indígenas dentro de la sociedad tamaulipeca, pues una desventaja de estos migrantes es que desconocen el idioma español o hispano y como consecuencia, pueden ver vulnerados sus derechos humanos al no apoyársele con un intérprete para una adecuada defensa de sus derechos dentro de algún juicio.
Asimismo, las instituciones cuentan con la obligación de proteger los derechos humanos de los ciudadanos y especialmente las de los pueblos originarios o indígenas, emitiendo políticas públicas para ello, así como protegiendo los derechos humanos de estos ciudadanos para que no sean vulnerados por acción u omisión o desconocimiento, toda vez que si no se protegen en un futuro desaparecerá la lengua indígena, así como sus tradiciones, costumbres, y por lo tanto se perderá un tesoro de la humanidad, al estarles haciendo un daño irreparable y que atenta contra dichas comunidades.
3 El nombre del Estado se deriva de Tamaholipa palabra de origen Huasteco, donde el prefijo tam significa “lugar donde”. Aunque no existe un acuerdo del significado de holipa, parece ser que la interpretación más común es “rezar mucho”, lo cual significa “lugar donde se reza mucho”. Durante el período colonial temprano, uno de los pueblos originales de Tamaulipas, hoy extinto, era conocido como los “Santos”, en lo que parece una hispanización del término holipa.
4 Casa del Migrante Nazareth, Nuevo Laredo, Calle Francisco I. Madero 350, Colonia Viveros, 88070 Nuevo Laredo, Tamps.; Casa del Migrante Nuestra Señora de Guadalupe A.C., Reynosa, Calle Luis Echeverría, Esquina calle Juan Aldama, Reynosa, Tamaulipas,: Casa del Migrante Senda de Vida, Reynosa, Calle Juan Aldama; 88520 Reynosa, Tamaulipas; Casa del Migrante San Juan Diego y San Francisco de Asís, Matamoros, Calle Golfo de México #49, entre Mar Rojo y Mar Caribe, Col. Ampliación Solidaridad, H. Matamoros Tam.,: Casa del Migrante Emaús de Tampico, Calle Luxemburgo y Calle Camboya, Colonia Solidaridad Voluntad y Trabajo C.P. 89317, Tampico, Tamaulipas.
5. Conclusiones
Desde el año 2011 en México, se asiste en la promoción de políticas públicas que promueven la conformación y defensa de los derechos humanos y es obligación del Estado apoyar a los indígenas con interpretes durante los procesos en que se encuentren inmersos, sin embargo como ya se analizó anteriormente el que exista un sin número de legislaciones en donde se prevea tal situación no garantiza que se cumpla, tan es así que se mencionó en el presente trabajo un ejemplo en el Estado de Oaxaca, México, en donde se puede observar que existe violación a los derechos humanos de los indígenas, sin embargo, es un Estado que cuenta con un gran número de localidades indígenas, y si bien es cierto que el Estado de Tamaulipas no cuenta con asentamientos indígenas en su territorio, es necesario que exista un padrón de intérpretes en diferentes lenguas indígenas.
Tomando en cuenta que el 0.8 % de la población habla alguna lengua indígena, además de que en Tamaulipas se encuentran indígenas que emigran de sus pueblos a este Estado, con la idea de llegar a los Estados Unidos de Norteamérica, sin embargo se quedan varados en la frontera de Tamaulipas, por ello se debe crear políticas públicas por el Estado Mexicano, para proteger los derechos de los inmigrantes desde el momento en que se internan a suelo mexicano, creando a través de esas políticas un departamento especializado que los apoye durante el desarrollo de todo el proceso y que vigilen que no se vulneren sus derechos humanos, y que este sea auspiciado tanto por las autoridades como por la iniciativa privada, para que efectivamente exista dicha vigilancia y cumplimiento a las disposiciones legales evitando con ello que se vulneren sus derechos humanos y las garantías que los protegen.
En cuanto a las Universidades se ha detectado que se preocupan más por la globalización que los ha alcanzado y por lo tanto buscan preparar a sus estudiantes principalmente en el idioma inglés, francés, alemán y otros, sin embargo, no se preocupan por la difusión de las lenguas indígenas, y al realizar esta omisión a una obligación legal tal y como lo señalamos mediante los dispositivos legales antes citados, se están vulnerando los derechos humanos de éstos al no cumplir con esa obligación legal, por lo que, deben preocuparse más por difundir dichas lenguas, toda vez que si no lo hacen estamos seguros que éstas desaparecerán en un futuro no muy lejano, así como sus costumbres, tradiciones, el arte y las artesanías que realizan se pueden ir olvidando con el paso del tiempo perdiéndose con ello un patrimonio de México y sobre todo de la humanidad, por ello es necesario que las Universidades impartan las materias de la licenciatura en derecho, siempre dando preferencia a su protección, tal y como sucede con otras materias, se deben impartir dando siempre énfasis en cada una de ellas a la protección de los derechos de los indígenas.
No obstante, se ha avanzado profundamente en el Estado de Tamaulipas, en el reforzamiento de las políticas públicas que existen, toda vez que, que la función de las existentes no es la óptima para proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes, por lo que, se propone la creación de departamentos que los apoyen jurídicamente, así como programas que difundan su lengua materna.
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