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Gastos de alimentación y su incidencia en el impuesto a la renta en Ecuador
Food expenses and their impact on the income tax in Ecuador
Revista Venezolana de Gerencia, vol. 25, núm. 92, pp. 1437-1452, 2020
Universidad del Zulia



Resumen: Se plantea como objetivo central de la investigación determinar de la incidencia la omisión de gastos de alimentación en el pago de impuesto a la renta en Ecuador. Se cotejo información primaria obtenida de encuesta aplicada a 1139 ciudadanos domiciliados en la Zona 6 de Ecuador, con ingresos mensuales superiores a $1000 USD, precisando con información derivada de fuentes secundarias que permitieron analizar información, estudios y documentos existentes que precisan las variables en estudio. Los resultados indican que los ciudadanos con ingresos entre $1000 a $2000 dólares solo justifican el 31% de los gastos en alimentación, siendo su sitio habitual de compra los mercados-ferias libres; mientras que aquellos con ingresos superiores al rango antes indicado, respaldan el 60% se sus gastos, los cuales se generan principalmente por compras realizadas en supermercados. Se concluye que la deficiente accesibilidad en la obtención de comprobantes de venta influye en la progresividad del impuesto y redistribución equitativa de la riqueza.

Palabras clave: Gastos personales, comprobantes de venta, Impuesto a la Renta, Personas Naturales.

Abstract: The main objective of the investigation is to determine the incidence of the omission of food expenses in the payment of income tax in Ecuador. Primary information obtained from a survey applied to 1,139 citizens domiciled in Zone 6 of Ecuador, with monthly incomes over $ 1000 USD, was collated with information derived from secondary sources that allowed the analysis of information, studies and existing documents that specify the variables under study. The results indicate that citizens with incomes between $ 1000 to $ 2000 dollars only justify 31% of the expenses in food, being their usual place of purchase the free markets-fairs; while those with income above the range indicated above, support 60% of their expenses, which are generated mainly by purchases made in supermarkets. It is concluded that the deficient accessibility in obtaining sales receipts influences the progressivity of the tax and equitable redistribution of wealth.

Keywords: Individual espenses, supporing documents, Income tax, Natural Person.

1. Introducción

A nivel mundial, existen sistemas tributarios para la recaudación y el control de tributos. Estos sistemas, definen de manera ordenada, lógica, relacionada y coherente los impuestos de un país. Tales gravámenes, son necesarios para la recolección de ingresos que posteriormente serán destinados a la satisfacción de necesidades sociales de la población, y como respaldo al gasto social de las naciones, por lo que es indiscutiblemente su cumplimiento por parte de los pobladores de un país.

Al hablar de cultura y moral tributaria; la primera, representa la acción de cumplir voluntariamente con las obligaciones tributarias, sin caer en omisiones, evasiones o elusiones, al estar fortalecida en un país, ésta contribuye a mejorar la calidad de vida de la sociedad mediante una redistribución equitativa de la riqueza con base en la capacidad de contribución, y en consideración de que la Administración Tributaria supone la existencia por parte del contribuyente de una adecuada determinación del importe a pagar. Con respecto a la moral tributaria, esta dependerá de los comportamientos individuales de cada persona, que, desde la perspectiva legal en estos ámbitos, se asume como contribuyente, con la obligación de pagar sus impuestos para evitar la evasión o elusión.

De acuerdo con (Castañeda, 2017), estos modos y costumbres son cuestionables en países de la región latinoamericana donde la evasión del Impuesto (específicamente el impuesto a la Renta) es en promedio del 50%; la inequidad tributaria horizontal y vertical pueden incidir en la moral fiscal, al percibir una injusta relación de intercambio con el estado y la existencia de tratos tributarios diferenciales como deducciones especiales .

En el caso particular de Ecuador, a pesar de existir una cultura tributaria positiva, que coadyuva en la gestión, prevención y control de la evasión y elusión de tributos, el fisco busca siempre su potenciación, pues, una cultura favorable ayuda a regularizar, legalizar y mejorar un correcto y adecuado cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En Ecuador, de manera específica, una persona natural, destina el 24.42% de sus ingresos a la compra de Alimentos y Bebidas no alcohólicas (INEC, 2013). Esto se asume como gastos personales a nivel de su alimentación, los cuales complementados con otros gastos en salud, vivienda, vestido y educación hacen parte de los desembolsos mensuales de los habitantes Se destaca que la compra de alimentación y bebidas no alcohólicas representa el mayor egreso de recursos.

Ante este panorama, resulta vital, indagar sobre los sitios donde se adquieren los alimentos y el valor efectivamente gastado. También surge la inquietud de corroborar si los contribuyentes al momento de su compra reciben el documento (comprobante de venta) que respalda el gasto o desembolso realizado por concepto de la adquisición de alimentos para su deducción, bajo la convicción de que el cumplimiento de los deberes formales que aportan a la generación de una contribución equitativa, y por ende una redistribución de la riqueza, y mantener la característica de progresividad del impuesto a la renta.

Al reducirse los gastos de los ingresos percibidos, se reduce la base imponible para el cálculo del impuesto en el caso de personas naturales. Siendo uno de los factores que influyen en la progresividad o regresividad del Impuesto a la Renta, el comportamiento del contribuyente y del comerciante. Esto se enmarcaría en el cumplimiento u omisión de las obligaciones tributarias.

Al analizar estas condiciones, surge la inquietud sobre si la omisión de la entrega de comprobantes de venta para sustentar gastos personales por alimentación influye en la progresividad del impuesto a la renta para personas naturales, es decir no permite en su totalidad que aquellos que más capacidad de contribución tengan, equitativamente aporten más, debiendo esta omisión ser más controlado, especialmente conociendo los niveles de informalidad y el enanismo fiscal que existen.

Por tales argumentos, se plantea en esta investigación estudiar el grado de afectación que tienen personas naturales con ingresos menores a $2000 dólares mensuales, al no registrar la deducción de gastos por alimentación en sus declaraciones ante el fisco ecuatoriano; es decir, a nivel de desembolsos o gastos esenciales y primarios, buscar determinar la incidencia de la omisión de gastos de alimentación en el pago de impuesto a la renta en Ecuador, entendiendo este ultimo como el gravamen sobre la renta global de una persona natural o jurídica.

Desde el plano metodológico, la investigación es de orden exploratorio y relacional, que parte de la identificación y análisis de sitios habituales de compra. se apoya en la observación in situ, de manera que esta permita disponer de información sobre la recepción por parte del ciudadano común del comprobante de pago como respaldo de la transacción realizada,

En su primera fase, se trabaja con datos proporcionados por la encuesta Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGHUR), tomando los datos de ingresos y gastos por deciles, el detalle de los valores gastados por rubros y la determinación de los sitios habituales de compra y para su segunda etapa se emplea la prospectiva, ya que los datos fueron recogidos para la investigación en particular. Se diseñó y aplicó encuesta a 1139 ciudadanos domiciliados en la Zona 6 de Ecuador, con ingresos mensuales superiores a $1000 USD, lo que permitió recopilar datos primarios que luego fueron cotejados con información contenida en fuentes secundarias.

2. Gastos personales de limentación: abordaje desde el Impuesto a la renta en Ecuador

Con la finalidad de redistribuir la riqueza (CEF, 2017), desde 1925 se origina el Impuesto a la Renta, con la misión de Edwin Kememrer, para gravar la renta global obtenida por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades nacionales o extranjeras conforme lo dispone la ley (Andino Alarcón, 2009). Desde su concepción, cuenta con la característica de progresividad, buscando una redistribución equitativa de la riqueza. Su impacto redistributivo a nivel personal, se limita debido a los bajos niveles de recaudación, mostrando que para América Latina, este debilita los sistemas tributarios (Gómez et al., 2017)

El impuesto a la renta grava los ingresos no exentos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, dentro del ejercicio fiscal comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Para calcular el impuesto a pagar, los contribuyentes deben obtener la base imponible, restando las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos del total de los ingresos gravados, aplicando a este resultado la tarifa establecida para las personas jurídicas o sociedades y para las personas naturales y sucesiones indivisas, y obtener con ello el impuesto causado y posterior a la deducción de las retenciones recibidas el impuesto a pagar (SRI, 2019).

Al resaltar las características de este impuesto en particular, se pueden precisar: 1) Sintético (suma todas las rentas para conformar una base única, gravada con una tasa progresiva); 2)< Grava según una distinción jurídica (empresa / persona natural); 3) Tributar individualmente (existe una base sobre la cual no se grava renta), contemplar rentas exentas, permitir deducciones (a personas naturales por gastos personales conforme indique la ley); y 4) no grava dos veces (Andino, 2009).

Particularmente, en Ecuador se considera renta según lo establece el art. 2, numerales 1 y 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, a:

“Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley” ((Asamblea Nacional República de Ecuador, 2019)

En este país, antes de la reforma de 2007, el índice de Kakwani indicaba un sistema progresivo, mientras que el índice Reynolds Smolensky mostraba una mayor redistribución; posteriormente al incluirse nuevas reformas enfocadas en la progresividad, equidad, reducción de la evasión y reasignación de los ingresos petroleros estos índices mejoraron, ya que se incrementaron 3 rangos en la tabla y paso del 25% al 35% la tarifa más alta (Andino, 2009).

En lo que respecta al impuesto a la renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se calcula en base a la suma de todos ingresos gravados menos las deducciones (aporte al IESS, gastos relacionados con la actividad comercial, costos y gastos deducibles para el impuesto a la renta, gastos personales, rebajas por exoneración por tercera edad o discapacidad, deducción del 50% atribuible a la sociedad conyugal conforme lo establece la ley), obteniendo la base imponible para calcular el impuesto causado, posteriormente se resta el anticipo pagado, rebajas de saldo del anticipo (decreto ejecutivo 210), anticipo pagado por espectáculos públicos, retenciones, crédito tributario de años anteriores, y por ISD en importaciones que no se solicitó devolución, y demás deducciones contemplada para el periodo a declarar, teniendo como resultado el impuesto a pagar.

Conectando lo anterior con las deducciones por gastos personales (personas naturales), (Hanni, Martner, & Podestá, 2017), evalúan la incidencia de los gastos y los impuestos en la desigualdad y la pobreza, concluyendo una limitada capacidad redistributiva de la política fiscal en especial de los sistemas tributarios. La incorporación de la deducción de gastos personales de alimentación, salud, educación, vestimenta y vivienda, según Andino (2009) busca dar mayor personificación al Impuesto a la Renta, pero puede conspirar contra la eficiencia del mismo, al darse la posibilidad de que los más beneficiados sean las personas ubicadas en los deciles más altos de ingresos.

En sus inicios el impuesto a la Rentas contemplaba deducciones que iban de 2000 a 3000 sucres (1 dólar = 5 sucres) asociadas a las características del contribuyente, es decir, si era soltero, casado, si tenía cargas familiares, si estas cargas tenían discapacidad o también si tenían un anciano bajo custodia, para 1972 los impuestos directos se dividen en Impuesto a la Renta para Personas Naturales (con tarifa progresiva) y Personas Jurídicas (tarifas distintas para empresas nacionales y aquellas con capital extranjero (Andino, 2009), esta estructura continua hasta hoy mejorando la tabla con tarifas progresivas con nueve rangos.

Con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria emitida a finales de diciembre del 2007, se permite la deducción de gastos personales sin IVA e ICE para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta para Personas Naturales o físicas, obligados o no a llevar contabilidad; siendo deducible rubros o gastos efectuados por alimentación, educación, vivienda, salud, vestimenta, arte y cultura (a partir de 2017 y unificado con educación desde 2018) del sujeto pasivo.

A partir del ejercicio fiscal del año 2018, se considerando los gastos de sus padres (sin pensión jubilar de la Seguridad Social o patronal superiores a un salario básico unificado -SBU-, entre otras consideraciones), cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos de ambos, del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, siempre y cuando no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, beneficio actualmente detallado en el artículo 10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Cada rubro de gasto personal máximo se deduce 0.325 (continente) o 0.586 (Islas Galápagos), por salud un máximo de 1.3 veces (continente), 2.344 veces (islas Galápagos) o 2 veces (continente) por enfermedades raras, catastróficas o huérfanas, todos estos sobre la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta para Personas Naturales (de aquí en adelante FBD del IRPN); siendo el total de gastos máximo a deducirse el 50% del total de los ingresos gravados del sujeto

Tabla 1
Límites a deducir por gastos personales para el año 2019 y 2020

pasivo, sin que este valor exceda a 1.3 veces la FBD del IRPN, o 2 FBD del IRPN por gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas (avaladas), como se ejemplifica en la tabla 1, debiendo esta información contar con comprobantes de venta. autorizados y ser detallados en el Anexo de Gastos Personales (Anexo GP) conforme la normativa vigente (Asamblea Nacional, 2016:13).

En 2019, con el fin de mantener la progresividad de este impuesto, excluyen del beneficio la deducción de gastos personales a aquellos contribuyentes que tengan ingresos netos superiores a $100000 USD, “excepto en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada” (Servicio de Rentas Internas, 2020), como lo indica el registro oficial No 111, del 31 de diciembre de 2019:

Gráfico 1
Distribución de los gastos personales por año (%)

Elaboración propia

“Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00), podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas

o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos antes mencionados de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a uno punto tres (1.3) veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales.” (Asamblea Nacional República de Ecuador, 2019:9)

Para el periodo comprendido entre el 2013 al 2017, como muestra el gráfico 1 los contribuyentes que aplicaron la deducción de gastos personales se han incrementado un 5% en promedio, siendo en promedio el gasto más representativo, el realizado por concepto de alimentación (31,2%), seguido por el de salud (19,6%), luego vivienda (17,6%), educación (17,4%) y por último el menos representativo y único que ha decrecido, el gasto por vestimenta con el 14%, esto debido a un amplio abanico de posibilidades, entre algunas de estas la posibilidad de realizar compras por internet, compras en el exterior durante viajes, entre otros.

3. Sitios habituales de compra:

Alimentos

Para inicios de mayo del 2019 la población en Ecuador fue de 17´243,692 personas (Ecuador en cifras, 2019), de los cuales, solo aquellos que se encuentren dentro en los 3 últimos deciles de ingresos generan la base imponible para el cálculo de impuesto a la renta, sin restar el deducible del aporte personal a la seguridad social pública en las personas que trabajan bajo relación de dependencia.

Tabla 3
Estructura del gasto en alimentos por sitios de compra


Gráfico 2
Preferencia de sitio de compra por deciles

Con respecto a los sitios habituales de compra, el (INEC, 2013) en la encuesta nacional de ingresos y gastos (ENIGHUR) 2011- 2012 consulto sobre ellos, precisando aquellos lugares de compra de alimentos frescos y sin procesar que consumen los ecuatorianos identificando que los sitios a nivel nacional con mayor compra son las tiendas de barrio, bodegas y distribuidores con un 47.54%, seguido por los mercados y ferias libres con un 29.62%, 14% a vendedores ambulantes, panaderías, carnicerías, kioskos fijos y otros, y por último el 9% en hipermercados y supermercados de cadena, como se detalla en la tabla 3.

4. Deducciones por gastos personales en la Zona 6 de Ecuador

Gráfico 3
Ingreso vs gasto por deciles

Las deducciones de gastos personales pueden ser más aprovechadas por las personas que se encuentran en los deciles 9 y 10, puesto que es más fácil obtienen un comprobante de venta por esta compra, sin embargo las demás personas que necesitan deducirse sus gastos, sobre todo para el rubro de alimentación, podrían presentar dificultad para conseguir el sustento de este gasto, al adquirir sus productos en expendiendo donde no se cumple con la emisión de comprobante de venta como establece la normativa, gráfico 3.

Los deciles 8, 9 y 10 conglomeran la menor cantidad de habitantes, pero agrupan la mayor cantidad de ingresos, siendo el ingreso promedio de $1004, $1291 y $2459 a nivel nacional respectivamente.

Para Andino (2009) la deducción aplicable por el rubro de educación es la más regresiva, ya que tan solo los ciudadanos que pagan pensiones en instituciones de educación de carácter privado son los que sustenta efectivamente este gasto; seguidas por el gasto deducible en vivienda, concluyéndose que la posibilidad de obtener un comprobante de venta que respalde la compra, aporta a mejorar la deducción, reducir total o parcialmente el pago y aportar a la progresividad del impuesto, viéndose este afectado por el lugar de compra o adquisición para el caso de alimentos.

Ahora bien, partiendo del Cotejo de Información, con la revisión de la normativa existente (LRTI y su Reglamento de Aplicación, Reglamento de comprobantes de venta y retención), se determina contenidos que aporten a la investigación, el análisis de la información de fuentes primarias y secundarias, obtenidas mediante el levantamiento de información al aplicar una encuesta a la población ubicada en los 3 últimos deciles de ingresos de la Zona 6 (provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago) con un universo para Azuay de 148 118; para Cañar 25 458 y Morona Santiago 12 356 respectivamente, con un porcentaje del 96.1% de confianza y estimando el 4.99% de error, se calculó una muestra, resultando los siguientes datos:

1) Azuay de 385, 2) Cañar 380 y 3) Morona Santiago 374 personas que dan un total de 1139 encuestas (tabla 4).

Tabla 4
Clasificación por niveles de ingresos decil al que corresponden y número de personas en cada rango

Elaboración Propia

Se tomó como universo la base de datos de la Matriz de Resultados de la Encuesta Nacional de ingresos y gastos de Hogares Urbanos y Rurales ENIGHUR 2011- 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), utilizada como base de estudios de población, vivienda, ingresos, gastos y otros temas., del Servicio de Rentas Internas (SRI), el Centro de Estudios Fiscales (CEF) y el Ministerio de Finanzas.

De la encuesta realizada en la Zona 6 (provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago) entre enero y mayo del 2019, a 1139 personas con ingresos mensuales a partir de los $1000 USD (deciles de ingresos 8, 9 y 10), se determinó que del total de encuestados 802 personas perciben un salario de $1000 a $2000 USD mensuales y 337 personas superan los $2001 USD mensuales ver tabla 4., de los cuales el 85.77% genera la obligación de presentar el Impuesto a la renta.

Las preferencias en cuanto al sitio de compra de alimentos, mostró que el 38.10% los adquiere en supermercados, mientras que el 85.07% lo hacen en tiendas de barrio, ferias libres y mercados (mayoritariamente); generando un valor mensual de consumo de entre $20 a $50 el 33.71% y el 27.66% entre $51 a $100, adquiridos semanalmente por el 71.38% y 9.57% diariamente. El 55% de encuestados indican no recibir comprobantes de venta que respalde la compra de los productos, como se indica la gráfico 4, 5 y 6


Gráfico 4
Sitios de compra de alimentos crudos y frescos
Elaboración Propia

Gráfico 5
Consumo mensual en USD de alimentos crudos y frescos

Elaboración Propia

Gráfico 6
Entrega de comprobantes de venta en mercados o ferias libres

Elaboración Propia

Así mismo, se determinó que es más difícil para el 55.75% obtener comprobantes de venta en la compra de productos de alimentación, principalmente en la adquisición de productos frescos (verduras legumbres, hortalizas y frutas) con el 62.42% y en carnes, embutidos y marisco el 36.61%; seguido por el rubro de arte y cultura con un 18.70%, luego vestimenta y vivienda con un 13.35%, educación con el 13.08% y por último salud con un 10.62% como se ve en el gráfico 7 y 8.


Gráfico 7
Rubros con inconvenientes para recibir comprobantes de venta (Zona 6)


Gráfico 8
Tipo de alimentos con inconvenientes en adquirir comprobantes de venta (%)

La falta de cumplimiento en la entrega de comprobantes de venta y por ende la baja cultura tributaria, desconocimiento de la normativa, falta en la solicitud de este documento por parte del comprador, son los factores que impiden una correcta y adecuada aplicación de los deducibles por gastos personales en el rubro de alimentación, enfrentando un mayor problema cuando se adquiere productos alimenticios frescos, que no han pasado por procesos para su transformación.

Se establece que las personas con ingresos inferiores a $2 000 USD, no pueden justificar la compra de productos alimenticios en un 94% (encuesta ENIGHUR) y 79% (investigación 2019), debido a que estos son adquiridos en establecimientos que no emiten comprobantes de venta, mientras que aquellos que tienen ingresos superiores a $2000 no sustentan sus gastos en un 69% (encuesta ENIGHUR) y 40% (investigación 2019), como se muestra en el gráfico 9 y 10 respectivamente.


Gráfico 9
Gastos por alimentación justificados por nivel de ingresos (%)
INEC, (2013) e investigación propia


Gráfico 10
Gastos por alimentación no justificados por nivel de ingresos (%)
Propia e investigación propia

Las deducciones de gastos personales realizadas por trabajadores bajo relación de dependencia se encuentran altamente concentradas en la población de ingresos altos, mostrando una regresividad del sistema de deducciones de gastos personales sobre el impuesto a la renta (Andino, 2009). El índice de Kakwani[1] alcanza valores inferiores a cero, debido a que a nivel global también se observa que la concentración de la riqueza se encuentra un pequeño porcentaje de la población (Andino, 2009).

Al respecto, Cano indica que se han beneficiado de las deducciones por gastos personales mayormente las personas que se encuentran en los últimos perceptiles de ingresos (del 80 en adelante), debido a que el 5% de las personas con más ingresos fueron los más beneficiados de este tipo de deducciones para el impuesto a la renta, al ser más probable la aplicación efectiva de las deducciones por diversos factores, erosionando el efecto redistributivo de los impuestos progresivos como el del IR PN en Ecuador (Cano, Income inequity, top incomeshares and economic mobility: Ecuador 2004 - 2011, 2015).

La Ley Reformatoria de Equidad Tributaria fue positiva en términos de búsqueda de progresividad, pero las deducciones por gastos personales, presentan características regresivas que las traslada al impuesto a la renta; siendo necesario implantar un sistema progresivo o neutral de deducciones por gastos personales, en el cual las deducciones sean inversamente proporcionales al nivel de ingreso de los individuos, según los tramos de ingresos estipulados en la tabla del IRPN (Ramírez, Canoa, & Oliva, 2009: 21).

Tabla 5
Detalle del máximo a deducir por gastos personales, % de gastos destinados a alimentos y bebidas no alcohólicas y % justificado.

Elaboración propia

De la investigación desarrollada en 2019, el 55% de los encuestados indican que no es posible obtiene comprobantes de venta en compras de alimentos crudos y frescos realizados en mercados o ferias libres de su entorno, considerando que los comerciantes en estos sitios mayormente están inscritos para en RISE y para el 2016 tan solo el 30.32% de contribuyentes en la Zona 6 contaban con comprobantes de venta autorizados, por lo que no es posible justificar la totalidad de los gastos personales incurridos como se muestra en la tabla 5.

En síntesis, de la investigación, se determina que el 85.07% de consumidores tiene problemas para obtener el sustento del gasto personal en las compras por alimentación (principalmente en productos alimenticios frescos y crudos), adquiridos en los mercados, ferias libres y tiendas de abarrotes, este fenómeno observado en las personas que tiene ingresos hasta los $2000 dólares mensuales.

El 79% de la muestra con ingresos inferiores a $2000 dólares no pueden justificar sus gastos por la compra de alimentos frescos, mientras que aquellos con ingresos superiores a $2000 dólares no los justifican en un 40%. Así mismo el 94% y 69% respectivamente no pueden justificar este tipo de compra.

La progresividad que aporta el Impuesto a la Renta se ve reducida, al no poder el segmento con ingresos entre $1000 a $2000 dólares aplicar la deducibilidad de los gastos de alimentos y bebidas no alcohólicas, al no tener el respaldo documental de este gasto (nota de venta o factura), mientras que, para la población ubicada en los deciles de ingresos más altos la base imponible para el cálculo del impuesto se reduce con mayor facilidad, generando un menor impuesto causado.

4. Conclusiones

Los hábitos de adquisición de productos alimenticios frescos difieren conforme se incrementa el nivel de ingresos de la población, los habitantes del Ecuador, específicamente de la zona 6 ubicados entre los deciles 1 al 8, realizan compras en tiendas de barrio, bodegas, distribuidores, mercados y ferias libres, mientras que aquellos ubicados en los deciles 9 y 10, si sitio habitual de compra es el supermercado.

El gasto por el rubro de alimentación representó la tercera parte del total de los gastos declarados por 65.695 contribuyentes en los últimos 5 años. La emisión de comprobantes de venta válidos en los mercados, ferias libres, tiendas de abarrotes y ambulantes, no se realiza en su gran mayoría, lo que conlleva a la falta de respaldo legal de los productos adquiridos y por ende la incapacidad de acceder a las deducciones para el impuesto a la renta.

Se debe considerar la aplicación de mecanismos de cumplimiento y herramientas tecnológicas, para que los comerciantes que laboran en este tipo de establecimientos entreguen los documentos necesarios para validar la transacción y por ende mejorar la accesibilidad a los beneficios otorgados por la normativa tributaria vigente.

Con el fin de buscar una mejor aplicación de las deducciones y precautelar la esencia del Impuesto a la Renta, se debe analizar que otros gastos corresponden ser incluidos como gastos personales, observando para ello la composición de gastos que presentan las encuestas realizadas por el INEC, estableciendo a la vez una nueva fórmula para la distribución de estos gastos, considerando su peso dentro del total del gasto efectuado.

Para finalizar, se demuestra la omisión en la entrega de comprobantes de venta por parte de los comerciantes de alimentos sin procesar.

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Notas

[1] (K) es la diferencia entre el coeficiente cuasi-Gini para un impuesto dado y el coeficiente Gini para el ingreso antes del impuesto. Si K>0, el impuesto es progresivo, pero si K<0, es regresivo.


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