Artículos
Mancomunidad Colombo-Venezolana para la integración fronteriza
Colombian-enezuelan Commonwealth for border integration
Mancomunidad Colombo-Venezolana para la integración fronteriza
Opción, vol. 32, núm. 80, pp. 244-260, 2016
Universidad del Zulia

Recepción: 15 Marzo 2016
Aprobación: 02 Junio 2016
Resumen: Se analiza la mancomunidad para la integración fronteriza colombo-venezolana según el principio de la subsidiariedad. Por ello, de acuerdo con la estructura legal de cada país, se afirma que la cooperación fronteriza encuentra su marco operativo para estructurar progresivamente regiones colindantes abocadas a crear condiciones de bienestar y sentar bases de desarrollo. El principio de subsidiariedad cobra vital importancia al redimensionar y fortalecer la vida local dentro de una estructura de poder federativa. Se concluye que la posibilidad de una mancomunidad binacional es factible legalmente, pero está condicionada por la forma de asumir el federalismo descentralizado, así como por el consenso sobre los elementos de naturaleza política y jurídica que materializan la mancomunidad.
Palabras clave: Integración fronteriza, Frontera, Mancomunidad fronteriza, Principio de Subsidiariedad, Federalismo descentralizado.
Abstract: Following the Principle of Subsidiarity, the commonwealth was analyzed for the purpose of the Colombian-Venezuelan border integration. On that basis, in accordance with the legal structure of each country, it is asserted that the operational framework for border cooperation is focused on progressively structuring adjacent regions with the intent to create conditions of welfare and establishing the foundations for development. The Principle of Subsidiarity is of vital importance when reshaping and strengthening local life within a federative structure of power. The conclusion is that the possibility of having a binational commonwealth is legally feasible, however, it is conditioned by how the decentralized federalism is assumed, as well as the consensus regarding the political and legal elements that materialize the commonwealth.
Keywords: Border Integration, Border, Border Commonwealth, Principle of Subsidiarity, Decentralized Federalism.
INTRODUCCIÓN
Autores como Socorro Ramírez y miembros del Grupo Académico Binacional Colombia-Venezuela, han debatido sobre la situación de tensión e inercia dentro de la integración fronteriza binacional, colombo-venezolana, a pesar de que la persistencia de los factores vinculados con la convivencia en dicha frontera evidencia una relación indisoluble, a partir de lo cual ha sido posible visibilizar aspectos que merecen atención por ser de interés común. En vista de esto la idea de hermandad aparece en los discursos en los momentos de tensión diplomática. Asimismo, la inobjetable presencia migratoria de colombianos en el estado Zulia y Táchira determina una frontera viva entre ambas naciones, lo cual ha sido variable importante para sostener un nivel de tolerancia. Esto especialmente evidenciado con la declaratoria de estado de excepción en agosto de 2015 por parte de Venezuela sobre en algunos ámbitos fronterizos con la República de Colombia. La medida de estado de excepción se argumentó en consuetudinarios problemas fronterizos ligados con la seguridad y el contrabando, los cuales desvían la senda de la integración fronteriza.
La inestabilidad de las relaciones binacionales se ha visto reflejada en intensidad de la relación comercial, la Cámara de Integración Colombo-Venezolana (CAVECOL), registra que el intercambio comercial entre Venezuela y Colombia se redujo en 39%, por cuanto acumuló entre enero y agosto de 2015 un monto de $ 874 millones, mientras que en el mismo período de 2014 se concretaron $ 1.440 millones, producto de las actividades de importación y exportación entre ambas naciones (eluniversal.com, Sept 2015).
Ahora bien -como se señaló- a pesar de la tensión, no se ha dejado de establecer puntos de encuentro, que sin embargo no llegan hasta el diseño y mucho menos ejecución de un plan de desarrollo conjunto cónsono con la integración fronteriza. Por ejemplo, se toma en cuenta el proyecto de gasoducto transcaribeño que se enlaza con la integración, asimismo como hay otros puntos de coincidencia compendiados en memorándum de entendimiento sobre: tratamiento de desplazados colombianos (Caracas, 23/4/2010), tráfico de drogas, contrabando, suministro eléctrico (Caracas, 14 /4/2009). Tales coincidencias se mantienen en vista de la continuidad geográfica, la vecindad y demás problemas fronterizos.
Ahora bien, ante la necesidad de fundamentar la cooperación fronteriza y contar con un acompañamiento teórico al proceso de integración fronteriza, la mancomunidad figura como la posibilidad de establecer un marco asociativo orientado al actuar de manera conjunta sobre asuntos de interés común; tal como está definida la mancomunidad dentro del marco del asociativismo municipal latinoamericano.
Bajo la consideración de tipo legal vigentes en ambos países, el presente artículo analiza la mancomunidad para la integración fronteriza colombo-venezolana. Pues centrarse en el trabajo conjunto para establecer condiciones socioeconómicas favorables, de bienestar y desarrollo dentro de un espacio geográfico dado, constituye un propósito permanente de la integración fronteriza; lo cual estaría amparado en el principio de la subsidiaridad, según el cual la mancomunidad encuentra su mejor expresión.
El principio de la subsidiariedad facilitó la conformación de la integración fronteriza, en el caso de la Comunidad Europea, dicho precepto fue incluido en el Tratado de Maastricht. Conforme este principio la competencia para atender un asunto corresponde a la instancia mas eficiente dentro del sistema de relaciones (Estados nación y la Unión Europea), de tal modo que si el nivel inferior dentro de la jerarquía de gobierno puede atender eficientemente el asunto, éste es el competente e idóneo para solventar y atender la situación. Bajo esta misma visión tanto dentro del asociativismo como de la mancomunidad la subsidiariedad encuentra referente, y asimismo en toda aquella donde la delegación sea una variable importante.
Como complemento, la mancomunidad proyecta la frontera integrada, impulsada por acciones que generan mejoras sobre las circunstancias de ese contexto, con lo cual se asume la responsabilidad de hacer que lo positivo suceda de una manera planificada y coordinada. Claro está, la perspectiva de mancomunidad entre Colombia y Venezuela está supeditada a la situación binacional y al ejercicio del poder municipal, activo hacia la cooperación fronteriza y a un contexto de apertura binacional.
1. SITUACIÓN BINACIONAL
La relación binacional fronteriza se debate de modo característico entre encuentros y desencuentros, esta dualidad se halla sintetizada en textos y artículos relativos al tema; por lo cual la connotación conflictiva es incontrovertible. La referencia a eventos o dinámicas binacionales de rupturas y concurrencias no es el propósito de éste punto, sin embargo es conveniente una reseña de lo más reciente, desde el punto de vista del contexto para la perspectiva de plantear una mancomunidad.
Es claro que la evocación conflictiva se manifiesta como consecuencia de la falta de voluntad política con determinación para intervenir en el espacio fronterizo con perspectiva de desarrollo concreto, donde no ha sido suficiente las buenas intenciones y los discursos de hermandad, donde los memorándum de entendimiento quedan como letra muerta. La descripción de las condiciones en los ámbitos fronterizos revela la falta de presencia estatal, ante la escasa infraestructura y limitaciones en los servicios básicos, el efecto es la desolación en la frontera, lo cual ha favorecido las dinámicas al margen de la ley que distorsionan la calidad de la relación binacional. Esto constituye una realidad inobjetable.
Para precisar vale preguntarse: ¿qué hay en la situación binacional de particular a partir de la década dos mil? Y surge como respuesta el peso de la ideología política que ha definido modelos económicos divergentes entre Colombia y Venezuela. El régimen cambiario, la política de precios para productos de consumo, la disposición hacia la inversión privada, la orientación de la política internacional, constituyen algunos factores diametrales en los que divergen los dos países.
Con la recién declaratoria del estado de excepción sobre espacios fronterizos de Venezuela se genera una vez más una situación de alerta y tensión, que frena la posibilidad de integración fronteriza. Esta determinación -decisión del gobierno venezolano- es adoptada ante episodios de inseguridad y por la exacerbación del contrabando de extracción de alimentos y gasolina, en un momento en el cual el abastecimiento en Venezuela en cuanto a ciertos productos no llega a satisfacer el consumo nacional. El problema deja entrever la inexistencia de una política fronteriza conjunta, pues la medida generó mutuas reclamaciones sobre la efectividad del control fronterizo por parte de cada estado, no se llegó a señalar la inexistencia de una política de cooperación fronteriza en un sentido socioeconómico que favorezca el bienestar.
El decreto de excepción se basó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, aprobada por la Asamblea Nacional en 2001. De acuerdo con dicha ley el Presidente de la República podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional ante circunstancias adversas. En la frontera actualmente está presente un componente militar que restringe el normal desenvolvimiento de la vida fronteriza. A partir de las acciones tomadas por el gobierno venezolano se suscitó la deportación de ciudadanos colombianos radicados en zonas de frontera, lo cual generó una situación de tensión en la zona y el cuestionamiento de los derechos humanos en el procedimiento.
Con la declaratoria del estado de excepción se desencadenaron una serie de hechos que nutrieron el ambiente de incertidumbre en la frontera colombo-venezolana, se recurrió a la vigilancia militar extrema, en lo inmediato se restringió la circulación de personas y la salida de colombianos asentados en territorio venezolano. Sin embargo, como la convivencia es indetenible, de modo alterno quienes necesitaban o necesitan cruzar la frontera se valen de trochas, asumiendo el riesgo de la inseguridad. Ahora bien, como es indefectible, la normalidad busca su cauce, por efecto de la misma vecindad, por lo cual junto a la militarización de la zona se dispuso el “corredor humanitario”, que consiste sencillamente en facilitar el cruce de frontera por razones vinculadas a la cotidianidad como el estudio y la atención de la salud; el corredor funciona mediante algunos autobuses dispuestos por el gobierno venezolano para facilitar el cruce fronterizo. Esto indica que al fin y al cabo la convivencia tiende a restablecerse y, poco a poco también se está registrando el retorno de colombianos residentes que fueron deportados. Ante la conflictividad, esta salida intempestiva de colombianos se refirió como éxodo de colombianos.
En esta situación, la calma y la normalidad de las relaciones diplomáticas se debió a la mediación de UNASUR. Los presidentes de Colombia y Venezuela se reunieron en Ecuador para firmar someros parámetros reducidos a siete puntos: 1. El retorno inmediato de los respectivos embajadores. 2. Realizar una investigación de la situación de la frontera. 3. Reunir a los equipos de ministros inmediatamente para empezar a tratar los temas sensibles de la frontera. 4. La progresiva normalización de la frontera. 5. La coexistencia de los modelos económicos, políticos y sociales de cada país. 6. Hacer un llamado al espíritu de hermandad y la unidad, propiciando un clima de mutuo respeto y convivencia, finalmente continuar trabajando con el acompañamiento de Ecuador y Uruguay. Con dichos puntos se atendió diplomáticamente una situación coyuntural, de raigambre antigua en realidad.
La situación acontecida es la pauta permanente de la política de ambos estados sobre la frontera, en cuanto a la erradicación de prácticas ilícitas y sostener la política del estricto control fronterizo basado en la presencia militar fundamentalmente. Al respecto Pavel Rondón (ex embajador de Venezuela en Colombia), expresó: “el actual cierre de fronteras es ajeno a la realidad binacional y que ambas naciones deben encontrar puntos en común que permitan una cooperación real en beneficio de los pobladores de toda la franja fronteriza binacional” (Aporrea 6/1/2016).
Basado en el contexto descrito, la intensión de ambos gobiernos no es frontalmente hacia los asuntos de conduzcan a la integración fronteriza, pues en los puntos acordados la posición ideológica de profundizar la integración fronteriza no se manifiesta. Hasta ahora no hay una agenda integracionista fronteriza ni de corto, mediano y largo plazo; la relación se ha restringido al mínimo de una vecindad controlada.
Paradójicamente, la inexistencia de una agenda binacional coherente con la integración fronteriza deja el camino libre para las propuestas, en tanto persista esa misma tendencia natural a conservar la convivencia y una fluctuante vinculación comercial. Esto bajo la convicción de que la mayor contribución de la integración fronteriza es erradicar prácticas perniciosas en la frontera para dar paso al bienestar y el desarrollo.
2. INTEGRACIÓN EN LA FRONTERA Y LA MANCOMUNIDAD
La última aseveración conduce a exaltar la vinculación integración y mancomunidad, al constituir conceptos complementarios, porque mientras la integración se presenta como un concepto abierto, la mancomunidad concreta en la práctica la integración. Se entiende la integración como un proceso continuo y dinámico de unión, que se perpetúa por la existencia de la convivencia, y el sometimiento a unas condiciones cambiantes que reclaman acciones de transformación y fortalecimiento constante, en aras de preservar dicho proceso. De modo que es indefectible y unánime el contar con estrategias de integración valederas en el tiempo, más allá del efecto transitorio de unas medidas. En este sentido, tuvo beneplácito la política comunitaria sobre desarrollo e integración fronteriza, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y la idea misma de conformar Zonas de Integración Fronteriza (ZIF). Esta propuesta se apreció como una vía interesante para los países miembros, y virtud de lo cual, en medio de avances y retrocesos, se encaminaron a trabajar en función de ámbitos geográficos definidos de ZIF. La importancia de la propuesta de conformar ZIF determinó que conceptos como territorio y soberanía fueran redefinidos, bajo un criterio maleable o flexible, adaptable a una visión comunitaria y en permanente construcción para comprender espacios cada vez más amplios, Ramírez, 2008 habla sobre la redefinición de tales conceptos. Ahora bien, entre avance y estancamiento, la iniciativa de ZIF deja al descubierto que la cooperación en torno a la localidad fronteriza está ajena al poder central, son los gobiernos locales los que se visibilizan estratégicos en ese proceso de construcción comunitarias, implícita en la integración fronteriza.
La experiencia europea en integración fronteriza muestra una trayectoria particular, donde se resaltan elementos de cohesión, que emergieron de una su propia dinámica aparejada de una política regional consecuente, así los Comités de Regiones, de orden local y revestidos de autonomía marcaron el rumbo factico de la integración. En este caso la región, más que entidad regional, fue actor político internacional con capacidad jurídica reconocida con la finalidad de desarrollar la cooperación (Briceño, 2002).
Para la finalidad de la integración fronteriza latinoamericana, la mancomunidad acentúa la unión o asociación con fines específicos en torno a satisfacer intereses comunes latinoamericanistas. Se trata de una alianza de esfuerzos para alcanza un mismo objetivo o afrontar una situación de manera conjunta, la cual puede ser impulsar una potencialidad o erradicar la adversidad. Esta sería la esencia de la mancomunidad.
Jurídicamente, la mancomunidad es constituida como una corporación o entidad legalmente conformada por agrupación de municipios o provincias. El esfuerzo y el interés común miran la consolidación de un proyecto o el establecimiento de un solo entorno para Latinoamérica. La mancomunidad ha establecido su existencia como figura jurídica en el ámbito de la gestión pública y su acción alcanza propósitos comunes de diversa naturaleza. La mancomunidad reagrupa lo que está dividido para extender los beneficios del desarrollo o para remediar problemas que solamente de modo aunado encuentran solución efectiva. Y de esta manera es concebida con unanimidad dentro del ordenamiento jurídico de países latinoamericanos (Molina, 2011).
Ahora bien, la mancomunidad se perfecciona mediante componentes esenciales, que no se suceden de manera espontánea y uniforme en todas las experiencias. Tales son: delimitación de territorios colindantes, fortalecimiento ciudadano, marco legal e institucional, definir objetivos claros, desarrollo de capacidades productivas, vinculación estrecha entre actores no municipales, presupuesto, apoyo técnico permanente y la identificación de limitantes (Sumpsi, 2006).
Una referencia regional sobre la manifestación de esta temática es el Programa de Promoción de Bienes Públicos Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual representa una contribución al proceso de integración y la cooperación Sur-Sur (CSS), la idea central del programa es proveer apoyo a los países que han realizado un creciente movimiento de bienes, servicios y gente a través de la frontera. En la práctica mediante tal programa se fomenta la mancomunidad, por asociación de autoridades de gobiernos distintos. Básicamente, se trata de identificar bienes públicos regionales (BPR) y brindar apoyo técnico-financiero a iniciativa de asociación, lo que contribuye con armonizar políticas públicas y la acción colectiva. Se declara como bien público regional aquel que requiere condiciones favorables para sacarle provecho o conservarlo, encontrándose es una situación problemática y con la dificultad de no poder ser atendido de manera individual, lo cual lo reviste del carácter de problema regional.
La finalidad es procurar la eliminación progresiva de asimetrías entre países mediante el establecimiento de condiciones de equilibrio (Banco Interamericano de Desarrollo).
“El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) creó la Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales (BPRs) en 2004. Su objetivo es fomentar la cooperación entre países de América Latina y el Caribe para abordar de forma conjunta y con medidas innovadoras de política pública desafíos comunes en instancias cuando la acción colectiva regional aporta un valor agregado a las iniciativas individuales de cada país” (Nieves, Ramírez y Monroy, 2012; 6).
Como caso concreto, El Sistema Centroamericano de Fortificación de Alimentos, representa la acción conjunta de países centroamericanos dirigidos a mejorar los componentes nutricionales, los cuales condicionan la capacidad productiva e inciden en el desarrollo humano, Se trata de mejorar la alimentación mediante la adición de micro nutrientes que aportan, por ejemplo mayor cantidad de hierro, entre otros minerales.
Para ello se acuerda y exige niveles nutricionales en los alimentos que se comercializan entre países centroamericanos. Una medida acordada por los ocho países comprometidos fue crear en 2010 la Comisión Regional de Micronutrientes y Alimentos Fortificados, que facilitó el proceso de toma decisión articulada y consensuada entre los países.
Asimismo, fueron aprobados manuales que incorporan lineamientos sobre el uso de criterios técnicos para el establecimiento de rangos de cantidades de cada micronutriente para la fortificación de los alimentos. La aprobación de los manuales establece un marco legislativo común de aplicación nacional. (Nieves, Ramírez y Monroy, 2012). “El contar con un sistema normativo regional de fortificación de alimentos con micronutrientes ya permite a los países centroamericanos compartir una plataforma regulatoria común que puede facilitar la colaboración intrarregional en temas normativos, legales y técnicos. Además, haría posible la actuación de Centroamérica como una entidad en temas de fortificación de alimentos en el ámbito internacional” (Nieves, Ramírez y Monroy, 2012; 19).
3. MANCOMUNIDAD EN VENEZUELA Y COLOMBIA
La vinculación colombo-venezolana, no es solamente geográfica e histórica, pues los nexos socio-económicos han sido de gran significación. Históricamente, amparados por el marco del Acuerdo de Cartagena (CAN), ambas naciones llegaron a convertirse en los socios fuertes en el comercio total dentro del esquema. Además, se generaron formas de relación, asociadas a las relaciones que unen a las zonas de frontera y a los agentes económicos privados, ello fue así con facilidad. El cambio surgió a partir de la decisión adoptada por el gobierno venezolano de denunciar el Acuerdo de Cartagena en abril de 2006, siendo que bajo el marco de dicho acuerdo se había llegado a una unión aduanera y a la conformación de uno de los ejes de integración bilaterales más dinámicos de América Latina. El cambio, con el tiempo, se ha coronado con posiciones diametrales, indiferente con la realidad fronteriza actual, más necesitada de la construcción.
Vista la mancomunidad como una alternativa de gestión. El contexto normativo sobre la figura de la mancomunidad se muestra a favor en el sentido de hacerla factible. Sin embargo, su articulación con el ámbito de la frontera depende del alcance de la competencia local sobre dicho espacio.
En principio, en Venezuela la mancomunidad está prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005) donde se autoriza a las entidades a que se agrupen en torno de algún objetivo común o para fines específicos. El capítulo IV de la mencionada ley, comprende en los artículos del 40 al 46 la mancomunidad y formas asociativas. Según el artículo 40 de la ley, la mancomunidad es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Esta ley fue modificada parcialmente en 2008, pues no hubo alteración en cuanto a la mancomunidad.
Ahora bien, en Colombia, como en el resto de países de la región latinoamericana y caribeña, la mancomunidad se perfila a partir del auge de la descentralización que emerge por contraposición al centralismo de Estado en la gestión de gobierno. Como expone Gaviria (2003) Colombia opta por un proceso de descentralización fiscal y administrativa a mediados de los años 80, el que se concreta explícitamente en la Constitución de 1991. Devia (2006), destaca que en materia legislativa para fortalecer los municipios como entes territoriales autónomos, está la figura de asociaciones de municipios en la ley 136 de 1994, como figura jurídica que promueve la planificación entre regiones en cuanto a: la obtención de esquemas de financiación más atractivos, mejora la prestación de los servicios públicos, y facilita la ejecución de proyectos de obra pública de beneficio común. .
4. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN COLOMBIA Y VENEZUELA
La subsidiariedad es un principio distributivo de competencias, de delegación de funciones en sentido vertical. El carácter de la subsidiariedad está dado por la capacidad de sustituir a otro que es principal en algún caso concreto. Se ha visto como un límite en la acción porque es una especie de “límite o una prohibición a la intervención del nivel superior” y “una obligación o un deber de intervención por parte del nivel superior respecto de los niveles inferiores cuando éstos se muestren incapaces o desbordados por la tarea a realizar” (Rojo Salgado, citado por Inciarte y Morales, 2010; 10).
El principio es recurrido para dar lugar a una ampliación del perímetro o espacio de participación, y es referente común en los concepto de desconcentración y descentralización (Inciarte y Morales, 2010). Se expresa, entonces la subsidiariedad como sinónimo de supletoriedad, accesoriedad y hasta de adjunto.
La subsidiariedad tiene lugar cuando se trata de la idoneidad, de idoneidad de la autoridad en cuanto a la actuación, sin llegar a un paralelismo en la titularidad de quien en principio es la autoridad jerárquica superior. De lo que se trata es de cumplir con eficiencia y eficacia una labor o acción específica en un momento dado. La subsidiaridad, involucra una estructura jerarquizada que guarda coherencia con las estructuras federativas de Estado. Como consecuencia de este principio, los principios de cooperación y concurrencia tienen aplicabilidad. El principio de la cooperación se plantea a partir de la distribución de competencias en función de la eficiencia, donde la armonización entre jerarquías permite la efectividad en los fines del Estado, y la concurrencia se plantea cuando las autoridades se abocan solidariamente a fortalecer la gestión pública en cuanto a los objetivos socioeconómicos del Estado.
En Venezuela, la acogida del principio de la subsidiariedad en el cuerpo constitucional está comprendido junto a los principios: concurrencia, cooperación corresponsabilidad, solidaridad, en vista de la existencia en Venezuela de la estructura de poder federalista descentralizada. Al respecto en artículo 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CBV) establece “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”. En Venezuela, el federalismo tiene características que desnaturalizan lo que es el federalismo, de allí que no se considere como tal en la práctica. Christi Rangel, citado por Villegas (2009) resalta tres razones por la cuales en la práctica es inexistente el federalismo en Venezuela desde el punto de vista descentralizado, pues realmente es federalista centralizada; las razones son las siguientes: inexistencia en la práctica de una instancia de armonización en las relaciones intergubernamentales ni de coordinación en la ejecución de las competencias, la dependencia de asignación financiera nacional en un alto porcentaje (98%), y la gestión legalmente limitada o en función de lineamientos y los términos emanados del Ejecutivo Nacional. Y más recientemente se habla de una “federación socialista” lo que no es otra cosa que la acentuación del centralismo de Estado, de acuerdo con una tendencia política ideológica. Esto determina, que “Venezuela se encuentre en un escenario de abierta contradicción entre los postulados federalistas descentralizadores de la actual Constitución y la clara línea del Gobierno en otro sentido” (Villegas, 2009; 84).
En el artículo 165 de la CBV, el principio de la subsidiariedad parece inmerso en la concurrencia de competencias: “Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar.”
De acurdo con la Constitución Política de la República de Colombia, Art. 298 se señala que el Departamento constituye la instancia articuladora entre la Nación y sus Municipios en el proceso de desarrollo económico y social, dicho artículo habla de complementariedad. El Art. 311 (CPRC) indica al Municipio como la entidad fundamental de la división política administrativa, al que se le encomienda la prestación de servicios y el mejoramiento comunitario. En el titulo relativo a la organización del Estado, se estable en el Art. 285 (CPRC) la posibilidad de que existan otras instancias distintas a las tradicionalmente previstas -mencionadas en el Art. 286 (CPRC) (departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas)- esto es con la finalidad de cumplir con los fines del Estado. Es importante señalar que conforme al Art. 288 (CPRC) “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Ahora bien, a partir de la Ley 1454 de 2011 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se plantea la regionalización del país, según la cual dos o más departamentos podrán asociarse administrativa y políticamente para la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras, el cumplimiento de funciones administrativas propias; para el ejercicio de competencias concertadas en torno al de desarrollo de en un modelo conjunto.
CONCLUSIÓN
El principio de la subsidiariedad que posibilita formas asociativas como la mancomunidad tiene en Colombia y Venezuela su referente legal. Hablar de la posibilidad de mancomunidad entraña condicionantes, que pasan por asumir el federalismo descentralizado en función de los asuntos socioeconómicos del ámbito fronterizo. Es fundamental, el consenso sobre los elementos que materializan la mancomunidad, esto indica concertar sobre el orden jurídico-normativo que permita estructurar el funcionamiento de la mancomunidad, que promueva abiertamente las asociaciones municipales para la integración de territorios en función de la gestión pública que procure bienestar y se encamine hacia el desarrollo.
La mancomunidad es la asociación libre de entes públicos locales al que se delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, para lo cual se fijan con claridad el objetivo, disponen de financiamiento y órganos de gestión, igualmente propios y diferenciados de los participantes, puede ser conformado, según su objetivo propuesto, sin límite de tiempo, por un tiempo determinado o para la realización de una actividad en concreto. Es importante que la mancomunidad, disponga de recurso económico binacional para financiar proyectos asociativos que contribuyan con el desarrollo y bienestar de la zona que se integren en la frontera.
REFERENCIAS
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. 2011. Programa de Promoción de Bienes Públicos Regionales. Disponible en http://www.iadb.org/es/temas/integracion-regional/que-son-los-bienes-publicos-regionales,2803.html. Consultado el 1/2/16
BRICEÑO R., José. 2002. “Las Regiones de Frontera y la integración internacional”. En Integración y Frontera en América Latina. Juan Manuela Sandoval y Raquel Álvarez compiladores. Universidad de los Andes, Editorial Venezolana, Mérida, Venezuela.
CARDOZO, Elsa. 2006. La Agenda de Seguridad de Venezuela- Colombia en el contexto de la subregión andina y Brasil (2000-2006).Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (Ed), Caracas. Venezuela. Versión electrónica disponible en www.idilis.org.ve. Consultado el 2/2/16
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36.860 del 30/12/1999
Constitución Política de la República de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20/7/1991.
DEVIA R., Sandra. 2006. “La Descentralización en Colombia: Un reto permanente”. Revista de Información Básica. Vol. 1, No. 2. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Colombia. Disponible en: http://www.dane.gov.co/revista_ib/html_r2/articulo6_r2.htm. Consultado el 4.02.2016
GAVIRIA P., Jean Philippe. 2003. “Evaluación del proceso de descentralización en Colombia”. Revista Economía y Desarrollo. Vol. 2. Núm. 1: 123-140. Fundación Universidad Autónoma de Colombia. Santa Fe de Bogotá. Disponible en http://www.fuac.edu.co/download/revista_economica/volumen_1n1/6-evaluacion.pdf. Consultado el 10.02.2016
MATHEUS I., María Milagros y MORALES V., Eduviges. 2010. “Las cooperativas como expresión del principio de subsidiariedad en el federalismo venezolano”. Revista Gaceta Laboral, Vol. 16, No. 1: 5-26. Universidad del Zulia.
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Colombia (ley 1454 de 2011). Diario Oficial No. 48.115388.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005). Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, D. C.
Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, aprobada por la Asamblea Nacional en 2001
MOLINA S., Carlos. 2011. Las Mancomunidades y el Pacto Territorial. Centro para la Participación y el Desarrollo Humano Sostenible (CEPAD). Editorial El País. Santa Cruz (Bolivia).
NIEVES, Isabel; RAMÍRES, Nicte & MONROY, Alexa. 2012. Bienes Públicos Regionales para la Planificación de Alimentos con Micronutrientes en Centroamérica. Banco Interamericano de Desarrollo. Disponible en http://www.oda-alc.org/documentos/1364507018.pdf. Consultado el 8.02.2016
RAMÍREZ, Socorro. 2008. “Las Zonas de Integración Fronteriza de la Comunidad Andina. Comparación de sus alcances”. Revista Estudios Políticos, No. 32: 135-169, enero-junio. Universidad de Antioquía.
SUMPSI, José María. 2006. Experiencia piloto de desarrollo local rural en América Latina. Lecciones del proyecto EXPIDER en Bolivia, Ecuador y Honduras. Banco Interamericano de Desarrollo. Unidad de Desarrollo Rural. División Desarrollo sustentable. Disponible en https://publications.iadb.org/handle/11319/4972?locale-attribute=en. Consultado el 13.02.2016
VILLEGAS M. José Luis. 2009. “La recepción del principio de subsidiariedad en el ordenamiento local venezolano”. Revista Provincia, No. 21: 79-111, Enero-Junio. Universidad de los Andes.