Filosofía en el espacio público

¿Un libertarianismo medioambientalista? Propiedad, utopía y política medioambiental en las teorías libertarias

Environmental Libertarianism? Property, Utopia, and Environmental Politics in Libertarian Theories

Felipe Schwember
Universidad del Desarrollo, Chile
Daniel Loewe
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile

¿Un libertarianismo medioambientalista? Propiedad, utopía y política medioambiental en las teorías libertarias

Tópicos (México), no. 71, pp. 443-478, 2025

Universidad Panamericana, Facultad de Filosofía

Received: 30 April 2023

Accepted: 17 June 2023

Published: 23 December 2024

Funding

Funding source: Fondecyt

Contract number: 1241862

Funding statement: El presente trabajo forma parte del proyecto Fondecyt n° 1241862.

Resumen: Este artículo examina los modos en que el iusnaturalismo libertario ha afrontado los desafíos medioambientales que suscita la adquisición de la propiedad. Se persiguen tres propósitos: primero, discutir algunos de los supuestos libertarios acerca de la naturaleza y la tecnología; segundo, explorar el potencial medioambientalista de la estipulación de Locke/Nozick; tercero, indicar algunas de las dificultades a que conduce dicha estipulación cuando se la aplica a la resolución de problemas medioambientales. Sostengo que la estipulación conduce a dos resultados, según como se la interprete. El primero ofrece la posibilidad de desarrollar efectivamente un libertarianismo medioambiental robusto, pero solo al precio de imponer severas restricciones a las adquisiciones; el segundo evita tales restricciones, al precio de renunciar a una política medioambiental significativa. Concluyo con algunas reflexiones acerca de la relación entre teoría de la propiedad y medioambientalismo.

Palabras clave: Nozick, medioambientalismo, libertarianismo, ecologismo, propiedad.

Abstract: This paper explores the ways in which libertarian natural rights theories have confronted the environmental challenges brought about by property acquisition. It has three aims: first, to challenge some supposed libertarians on the issues of nature and technology; second, to explore the environmental potential of the Locke/Nozick stipulation; third, to point out some of the difficulties to which the stipulation leads when it is applied to solving environmental problems. We claim that the stipulation leads to two outcomes, depending on how it is interpreted. The first provides the possibility of effectively developing a strong environmental libertarianism, but only at the cost of imposing severe restrictions on acquisitions; the second avoids these restrictions, but at the cost of renouncing to any meaningful environmental policy. The paper concludes with some reflections on the relation between the theory of property and environmentalism.

Keywords: Nozick, environmentalism, libertarianism, ecologism, property rights.

1. Introducción1

El libertarianismo es una filosofía política decididamente antropocéntrica y "gris": sus categorías analíticas y sus métodos justificatorios son tributarios del iusnaturalismo moderno y, consecuentemente, presuponen siempre la preeminencia de la persona (humana) y la consideración de los animales y, en último término, de la naturaleza en su conjunto, como recursos susceptibles de propiedad y explotación.

Sin embargo, este incorregible antropocentrismo no impide -en un giro que recuerda los intríngulis de la filosofía de la historia de Hegel- que las consideraciones medioambientales se abran paso por entre los intersticios de las teorías libertarias. Esta irrupción puede tener incluso un carácter disruptivo. Como bien observa Zwolinski (2014), una vez que se tienen en cuenta todas las implicaciones del respeto de los derechos de propiedad, queda claro que "el problema real con el libertarianismo no es que no sea lo suficientemente sensible a las consideraciones ambientales, sino que es demasiado sensible con mucho" (p. 9) a ellas.2 Esta sensibilidad -que es la causa de la disrupción de la que hablamos- no se explica en virtud de razones ecocéntricas o de la atribución de algún tipo de valor intrínseco a la naturaleza, sino, únicamente, por lo que podríamos denominar la dialéctica de los derechos naturales libertarios. En términos simples, tal dialéctica puede resumirse de la siguiente forma: la exigencia de que los derechos naturales sean simultáneamente posibles no es compatible con la exigencia adicional de que no estén sujeto a cálculos de utilidad. O, dicho de otro modo, tal dialéctica consiste en que el ejercicio del derecho de uno entra inevitablemente en conflicto con el derecho de otro, y las tentativas de resolver este conflicto por medio de una ponderación de derechos parece irremediablemente reñida con el deontologismo de la teoría iusnaturalista libertaria. Esa dialéctica se desataría inexorablemente con ocasión del uso de la naturaleza o de los recursos naturales, por ejemplo, a causa de la emisión de elementos contaminantes: la polución que alguien arroja a la atmósfera irrita los pulmones de otros, que ven dañado así el derecho sobre su propio cuerpo.

En el presente trabajo queremos retomar las reflexiones de Zwolinski (2014) para referirnos, no al problema de las externalidades y a las dificultades que, con ocasión de la polución, suscita el ejercicio de la libertad individual en general, sino, más precisamente, a los desafíos que los factores medioambientales plantean a la justificación libertaria de la adquisición de la propiedad en particular.3 Tales desafíos tienen que ver con el problema de la escasez, la sustentabilidad y los límites que pueden imponerse a las adquisiciones por razones medioambientales. Dicho de otro modo, lo que queremos abordar aquí es el problema de cómo las razones ecológicas o medioambientales revierten sobre la justificación de la propiedad en las teorías libertarias. Como veremos a lo largo de este trabajo, se reproduce a este respecto una dialéctica análoga a la descrita por Zwolinski (2014) a propósito de la polución: parece que, en ciertos casos, la apropiación de unos empeora indefectiblemente la posición de otros. Esto parece ser claro en el caso de la apropiación de los bienes no renovables, y, por ello, si se toma en cuenta la crisis ecológica en curso, puede plantearse legítimamente la duda de si se ha alcanzado el punto crítico de que tal empeoramiento tiene lugar también para el caso de los bienes renovables.

Normalmente, las teorías libertarias han intentado resolver la dificultad que la escasez relativa de bienes plantea a los intentos de justificación de la propiedad de dos modos. Primero, por medio de lo que en la literatura especializada se denomina la estipulación de Locke; segundo, por medio de la combinación de dos asunciones que han sido calificadas de "utópicas" y a las que podemos denominar, siguiendo esa calificación, como la utopía de la inagotabilidad de la naturaleza y la utopía de la inevitable solución tecnológica, respectivamente. En lo que sigue -y luego de repasar someramente los principios más generales de las teorías libertarias de la justicia- nos detendremos en estas dos asunciones.

Comenzaremos por la segunda de ellas, por las asunciones que permiten a ciertas versiones del libertarianismo y del anarcocapitalismo prescindir de la estipulación de Locke. Como veremos, esas asunciones, que operan como premisas no explícitas (o no totalmente explícitas) de la argumentación, permiten sortear las dificultades que los factores medioambientales plantean a la justificación de la propiedad. Cabe preguntarse, empero, si dichas asunciones carecen de justificación y son, en consecuencia, realmente utópicas, en el sentido de suponer una orden de cosas imposible. Si ese fuera el caso, tales asunciones tendrían como resultado, en último término, la neutralización del potencial medioambiental del libertarianismo o, si se prefiere, su disolución en las asunciones utópicas que lo sostienen.

En seguida nos detendremos en las teorías libertarias que sí admiten la estipulación y, más concretamente, en la teoría de Robert Nozick (1988). Sostendremos que dicha admisión da cierto margen al libertarianismo para tratar con las dificultades que los factores medioambientales plantean a la justificación de la propiedad; también que, más aún, este libertarianismo puede llegar a demandar, sin contradicción con sus propias premisas, medidas encaminadas a asegurar la sustentabilidad y preservación de los bienes y entornos naturales. Sin embargo, la estipulación, tal como la concibe Nozick (1988), tiene limitaciones obvias, especialmente por lo que se refiere a los bienes no renovables. El caso de tales bienes, como veremos, conduce a ciertas dificultades que, por lo visto, no hay modo de resolver satisfactoriamente dentro de la teoría libertaria. Detrás de estas dificultades asoman, otra vez, las asunciones que cabría calificar de "utópicas" acerca de la naturaleza o la técnica.

El resultado de este trabajo es aporético, pues subraya algunas dificultades de las que el libertarianismo no parece poder desembarazarse. Se trata, sin embargo, de una aporía que le puede resultar fructífera, en la medida en que las dificultades aquí repasadas le obligan a replantearse, no solo la eficacia de la estipulación de Locke, sino también la perspectiva general con la que aborda los problemas políticos. Pero, además, la constatación de las dificultades señaladas puede resultar aleccionadora para otras teorías políticas, cuyas premisas también se ven sobreexigidas -cuando no derechamente sobrepasadas- por los desafíos que les imponen los problemas medioambientales. Y si ese es el caso, entonces dichos problemas demandan tanto al libertarianismo como a esas otras teorías el reformular o enriquecer sus premisas para rectificar o superar la perspectiva puramente instrumental de la naturaleza que invariablemente han adoptado.

2. La(s) teoría(s) libertaria(s) de la propiedad

En términos generales, las teorías libertarias sostienen que la propiedad se adquiere legítimamente, o bien por medio de una adquisición originaria justa, o bien por medio de una transferencia voluntaria válida. El primer punto es el más característico por lo que respecta a la teoría de la propiedad, sobre todo porque con "adquisición originaria" los autores libertarios entienden un modo unilateral de adquisición del dominio, que puede ser el trabajo o la prima occupatio. Por ahora podemos pasar por alto la diferencia entre estos dos modos de adquisición para subrayar, simplemente, que, en virtud de su preferencia por un modo unilateral de adquisición, las teorías libertarias quedan, por lo que a este punto respecta, en las antípodas de las teorías contractualistas o convencionalistas, que fundamentan la instauración de la propiedad en el consensus omnium.4

Sin embargo, con lo dicho no se agota la caracterización de las teorías iusnaturalistas libertarias, pues tales principios unilaterales de adquisición son muy frecuentes también en otras teorías iusnaturalistas.5 La peculiaridad del libertarianismo estriba en su pretensión de reducir todos los títulos posesorios a esos dos ya mencionados.6 O, dicho en términos aristotélicos, en su pretensión de circunscribir todo el ámbito de la justicia a la justicia correctiva, prescindiendo de la justicia distributiva. Por esa razón, Nozick (1988) sostiene que, si de lo que se trata en una teoría de la justicia es de llenar los espacios en blanco en el apotegma "a cada uno según sus _____ y de cada quien según sus ______" (p. 162), entonces su propia teoría histórica y no pautada podría simplificarse en la máxima "de cada quien como escoja, a cada quien como es escogido" (p. 163); por eso también ha dicho que los impuestos van a la par del trabajo forzado (Nozick, 1988).

Aquí, con todo, podemos dejar a un lado esta tesis acerca del carácter totalizador de la justicia correctiva, que ahora interesa de modo tan solo indirecto. La circunscripción de la justicia a la justicia correctiva y el destierro correlativo de la justicia distributiva -o, por ponerlo en otros términos, la reducción del derecho al derecho privado-7 tiene consecuencias en la forma final de la teoría libertaria de la justicia, sobre todo porque le obliga a renunciar de antemano -o le hace muy difícil recurrir- a medidas centralizadas para mitigar o combatir la degradación medioambiental.8 Aquí, sin embargo, queremos reparar en problemas anteriores a esos, vinculados a la constitución de los derechos de propiedad y, si se quiere, a la posibilidad misma de esa constitución, dadas ciertas dificultades relacionadas con la preservación del medioambiente. Para ello nos detendremos, primero, en la teoría del título válido de Robert Nozick (1988), que sí admite la estipulación de Locke y que constituye, todavía hoy, el principal ejemplo de una teoría libertaria de la justicia; luego nos detendremos en las teorías libertarias y anarcocapitalistas que no admiten tal estipulación en ninguna de sus formas.

2.1. La teoría del título válido y la estipulación de Locke

¿Cuáles son las condiciones de posibilidad de la constitución de los derechos de propiedad en las teorías libertarias? Locke, cuya obra constituye la principal fuente de inspiración del libertarianismo iusnaturalista, sostiene que una apropiación unilateral es legítima cuando el adquirente mezcla su propio trabajo con una res nullius y, además, se cuida de: 1) no apropiarse más de lo que puede aprovechar (condición de no desaprovechamiento) (Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, II, § 31), y 2) dejar a otros otro tanto -de igual cantidad y calidad- de lo que se apropia él (condición de suficiencia) (Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, II, § 33).

La idea de Locke era que el cumplimiento de estas condiciones - conocidas hoy normalmente como estipulaciones lockeanas- permitía prescindir del consentimiento de los otros coposeedores de los bienes naturales: después de todo, si la apropiación de uno no suponía un derroche del acervo natural común ni agotaba los recursos, entonces los derechos (de uso) de los otros comuneros no podían verse lesionados.9 Con ello, Locke se ahorraba el expediente contractualista, cuya solución le parecía del todo impracticable.10

En Anarquía, Estado y utopía (ASU), Nozick (1988) retoma la teoría de la apropiación originaria de Locke con ocasión del desarrollo de su teoría de la propiedad. Observa, correctamente, que "la estipulación de Locke de que se haya 'dejado suficiente e igualmente bueno a los otros en común' tiene por objeto asegurar que la situación de los otros no empeore" (1988, p. 177). Sin embargo, Nozick (1988) va más lejos que Locke, pues, inmediatamente después de hacer esa observación, se pregunta si hay alguna razón para mantener la otra estipulación: "Si esta estipulación se satisface, ¿hay alguna motivación para su otra condición de no desperdicio?" (1988, p. 177). Como es claro, cuando Nozick habla de "esta estipulación", no está pensando en la estipulación original de suficiencia de Locke, sino en su propia interpretación de esta, que establece que una adquisición es lícita cuando no empeora la situación de otros. Llamemos a esta estipulación la estipulación de Nozick o la estipulación de no empeoramiento, indistintamente. El problema, entonces, es si acaso resulta necesaria la otra estipulación, la estipulación de no desaprovechamiento (o de no desperdicio), una vez que esta nueva estipulación, la estipulación de no empeoramiento, ha sido satisfecha.

Es cierto que la estipulación de Nozick sigue la lógica de Locke, pues Locke cree -o pretende al menos- que sus estipulaciones mantienen íntegros los derechos de terceros. Sin embargo, aquí cabría preguntarse si acaso las dos estipulaciones de Locke pueden reducirse o no a la regla que manda no empeorar la situación de otros.11 Si la respuesta fuera positiva, entonces la formulación de Nozick, más económica, sería superior a las dos de Locke: con una estipulación obtendríamos los mismos resultados que con las otras dos. Pero si la respuesta fuera negativa, entonces la interpretación de Nozick no recogería fielmente el pensamiento de Locke. Eso en sí mismo no constituiría una objeción contra la teoría libertaria de Nozick, pero sí ofrecería la ocasión para preguntarse qué se ha perdido de la filosofía original de Locke en su transmigración a la filosofía libertaria de Nozick.12

En cualquier caso, Nozick parece creer que no es necesario reconducir las dos estipulaciones de Locke a la regla de no empeoramiento que le sirve para formular su propia estipulación. Solo eso explica que se pregunte retóricamente si acaso hay alguna razón para incluir la estipulación de no desaprovechamiento y para que, luego, especule que Locke solo la introdujo para retardar el punto final en que se activa el argumento en favor de la caducidad de los derechos de propiedad a causa de la escasez. En virtud de su interpretación de la condición de no empeoramiento, tal caducidad se vuelve un hecho mucho más raro y, consecuentemente, la estipulación de no desaprovechamiento, redundante o superflua.

Pero ¿cuál es esta interpretación? Nozick (1988) sostiene que la prohibición de no empeorar la situación de otros puede entenderse en un sentido fuerte y en un sentido débil. En el primero, "empeorar" significa disminuir las oportunidades de otros de apropiarse de cosas en general o en particular. Pero, observa Nozick, si este fuese el sentido en que debe entenderse la estipulación, las adquisiciones serían imposibles, pues cuando yo me apropio de algo, inevitablemente reduzco las oportunidades de otros de apropiarse por su parte de algo: al menos esos otros pierden la oportunidad de adquirir aquello de lo que me apropio yo. En el sentido débil, en cambio, "empeorar" significa disminuir las oportunidades de otros de usar cosas en general o en particular, y en este sentido la estipulación de no empeoramiento es perfectamente compatible con la introducción de la propiedad: una apropiación es lícita cuando con ella yo no empeoro la situación de otros, es decir, no disminuyo sus posibilidades de usar otras cosas de la misma clase de la que me apropio yo.

Así las cosas, si mi apropiación empeora la situación de alguien en este sentido, entonces la estipulación opera en su favor y yo debo tolerar que use el bien que es de mi propiedad. Un ejemplo sencillo es el del náufrago que llega a las playas de una isla habitada: el dueño de la isla no puede impedirle que use la isla (es decir, que haga tierra en ella), que de haber permanecido como res nullius podría haber sido usada por el náufrago. Otro ejemplo es el del dueño de una fuente de agua en el desierto, y otro el del que debe tolerar que otros transiten por su propiedad para salir (o llegar) a la suya.13 Los ejemplos se podrían multiplicar, sobre todo porque Nozick cree, además, que la estipulación se aplica no solo a las adquisiciones originarias, sino también a las transferencias. En este último caso, la estipulación impide que alguien se apropie, por sí o mediante testaferros, de todo el abasto de un bien (por ejemplo, todas las vacunas contra el coronavirus); presumiblemente, impide también la formación de carteles y monopolios.14 Cabe mencionar, por último, que Nozick sostiene que la estipulación se puede cumplir por equivalencia, lo que significa que se puede cumplir el mandato de no empeorar la situación de otros, o bien permitiéndoles usar el bien cuyas oportunidades de uso he disminuido, o bien proporcionándoles una compensación suficiente por ello.

En virtud de todo lo anterior, podemos enunciar la estipulación de no empeoramiento de Nozick en los siguientes términos:

Una apropiación originaria o derivativa (i. e., una transferencia) es lícita cuando no empeora la situación de otros, es decir, no reduce sus oportunidades de usar otros bienes del mismo género de la cosa sobre la que recae la apropiación; también lo es si, pese a empeorar la posición de otros en los términos señalados, les ofrece compensación suficiente por esa merma.15

2.2. Teorías libertarias y anarcocapitalistas sin estipulación

Nozick incluye la estipulación de no empeoramiento porque, "si un objeto cae bajo la propiedad de una persona, cambia la situación de todos los demás" (1988, p. 178). Por esta razón, la validez de la adquisición queda condicionada a que con ella no se reduzcan las oportunidades de usar, ni en general ni en particular, una determinada clase de bien o, en su defecto, a que se ofrezca una compensación suficiente por esa merma.

Sin embargo, hay libertarios -particularmente, anarcocapitalistas- que consideran que la estipulación de Nozick y, más en general, la estipulación de Locke son 1) o bien innecesarias, 2) o bien contraproducentes, 3) o bien superfluas e inaplicables.

Un ejemplo de la primera posición lo ofrece Hoppe (2006, p. 376): "La apropiación original de recursos sin propietarios de una persona [...] incrementa su utilidad o bienestar (al menos ex ante). Al mismo tiempo, no empeora a nadie, porque al apropiárselos no le quita nada a otros". La idea que subyace al razonamiento de Hoppe es que la apropiación de una res nullius no puede dañar a nadie, precisamente porque recae sobre una cosa que carece de dueño. Sin embargo, esa idea es tan solo parcialmente cierta. Es cierta por lo que toca a la propiedad, pero falsa por lo que respecta al uso. Por eso es más apropiado decir que el que se apropia de una res nullius no quita, es cierto, a otros la propiedad de nada, pero les priva, sí, de la posibilidad de usar aquello de lo que se apropia. Por eso, como acabamos de ver, Nozick (1988) distingue entre propiedad y uso e introduce, luego, la estipulación de no empeoramiento. Y sin la estipulación, la teoría de la propiedad no tiene cómo resolver ciertos casos difíciles, particularmente los de necesidad y catástrofe.16 Aunque Hoppe no parece reparar en las sutilezas de la distinción entre "propiedad" y "uso" ni en sus implicaciones, no nos interesa aquí impugnar su argumentación en favor de la propiedad, sino, únicamente, dejar establecida su propia posición, que es representativa de cierto libertarianismo y del anarcocapitalismo en general.

Otro autor en la misma línea de Hoppe es Rothbard (1998), que argumenta que la estipulación de no empeoramiento es contraproducente de cara a la justificación de la propiedad. Aunque en el siguiente pasaje se refiere a la estipulación de Locke, está criticando realmente a Nozick. O, más precisamente, como no repara en la distinción entre "apropiación" y "uso", Rothbard confunde la estipulación de no empeoramiento con la estipulación de suficiencia. Su crítica reza del siguiente modo: "De hecho, la estipulación de Locke puede conducir a la proscripción de toda la propiedad privada de la tierra, porque siempre puede decirse que la disminución de las tierras disponibles deja a todos aquellos que podrían haberse apropiado tierras, en peor situación" (1998, p. 244). Esta crítica incide sobre un punto que es crítico para las teorías de la propiedad: el modo en que estas -y la teoría política en general- debe lidiar con bienes cuyo acervo es finito, como ocurre en el caso de la tierra o de los bienes no renovables. Este tipo de bienes representa un desafío para las teorías de la propiedad porque, en determinadas circunstancias, su escasez puede tornar problemática su apropiabilidad. Como veremos en seguida, las teorías libertarias que rechazan la estipulación de Locke resuelven estas eventuales dificultades con un conjunto de asunciones determinadas. Antes de examinarlas, detengámonos en la posición de Makovi (2015), que a su modo es tributaria de tales asunciones.

Makovi sostiene que la estipulación es o superflua o inaplicable. Lo primero sucede en condiciones de abundancia (o de "no escasez"), mientras que lo segundo ocurre en condiciones de escasez. En este último caso, la estipulación sería relevante, pero no se podría aplicar, pues su aplicación conduciría a un escenario peor que aquel que motiva su aplicación. La razón de esa inaplicabilidad se explicaría por el escenario tipo "tragedia de los comunes" que la estipulación desencadenaría.

La argumentación de Makovi, sin embargo, procede demasiado rápido. Por una parte, su crítica a la estipulación puede funcionar como un bumerán, pues podría aplicarse también a la propiedad: allí donde hay abundancia, la propiedad es superflua, y donde hay escasez, imposible. Por otra, podría objetársele, por la misma razón, que, así como la institución de la propiedad solo es posible allí donde hay una escasez moderada, la estipulación también, y que los escenarios en que la estipulación se vuelve inaplicable son los escenarios en que la institución de la propiedad se vuelve también inaplicable (o es superada por las circunstancias). Dicho de otro modo, las condiciones de aplicación de la estipulación son también las condiciones de aplicación de la propiedad. Dadas esas condiciones, se introduce la estipulación para lidiar con dificultades que, de otro modo, podrían acarrear la caducidad u obsolescencia de los títulos de propiedad.17 Esa pervivencia de los títulos de propiedad que ofrece la estipulación desaparece cuando se pierde de vista la distinción entre "propiedad" y "uso". Pero es esa distinción la que, en último término, vuelve inteligible y da sentido a la estipulación. Sin embargo, Makovi (2015), como Hoppe (2006) y Rothbard (1998), la olvida.

No obstante, más allá del problema exegético acerca de la correcta interpretación de las estipulaciones, la pregunta interesante es cómo lidian los libertarios y anarcocapitalistas que las rechazan con las dificultades que ellas resuelven: cómo lidian con el problema de la suficiencia de bienes y con el problema de la integridad de los derechos de los otros.

3. Los problemas medioambientales, la dialéctica de los derechos de propiedad y las posibles salidas libertarias

Por regla general, el problema de la polución adquiere importancia de modo indirecto en las teorías libertarias: no es la preservación del medio ambiente en sí mismo lo que les preocupa, sino los perjuicios que las personas pueden sufrir como consecuencia de la deforestación, el aumento del promedio de la temperatura global por sobre los 1,5 °C, la extinción de especies, etcétera. Dicho de otro modo, al libertarianismo le preocupa el mundo y los seres no humanos que en él viven porque son el escenario y los medios, respectivamente, en que se desenvuelven y de los que se sirven los seres humanos para alcanzar sus fines.18

En un principio, la polución carece de importancia. E incluso puede carecer de importancia durante mucho tiempo (como ha ocurrido a lo largo de la mayor parte de la historia), hasta que alcanza un punto crítico. Llegado ese punto en que la más mínima actividad contaminante puede hacer una diferencia, el libertarianismo puede -al menos en teoría- servir de instrumento para los espíritus más escrupulosos. Si, hipotéticamente, y por emplear en lenguaje de los contractualistas, en el estado de naturaleza puedo quemar todo un bosque para cazar un solo ciervo, en la situación actual de la sociedad industrial, bajo el Antropoceno, tal vez no estoy autorizado a usar mi automóvil a combustión para ir al trabajo.19 Por esa razón, y como veíamos al principio de este trabajo, Zwolinski (2014) afirma que la teoría libertaria puede llegar a ser demasiado sensible a las consideraciones medioambientales.

Sin embargo, por muchas ventajas que pudiera tener, esta sensibilidad suscita una importante dificultad para el libertarianismo, que aquí llamaremos la dialéctica de los derechos naturales libertarios. Esta dialéctica no es otra cosa que la constante -y aparentemente inevitable- colisión de derechos naturales. Por ejemplo, y como explica Lester (2016) a propósito de la polución, podría considerarse que encender fuego para cocinar y calentarse constituye una agresión a otros a causa de la polución que con ello arrojo a la atmósfera. Pero también podría considerarse una agresión prohibirme cocinar y calentarme (Lester, 2016). Esto llevaría al libertarianismo a un callejón sin salida, pues resultaría imposible, entonces, no trasgredir los derechos de otro, sea cual sea el curso de acción que se tome.20

Traslademos este problema al asunto que aquí nos ocupa para formularlo en los siguientes términos: ¿producen las adquisiciones, como consecuencia de sus efectos en el medioambiente, una dialéctica parecida a la ya referida a propósito de la polución? O, dicho más llanamente, ¿pueden las adquisiciones lesionar los derechos de terceros como consecuencia de sus efectos en el medioambiente?

Debe tenerse presente que tal dialéctica invalidaría los derechos de propiedad libertarios, especialmente si esta tiene lugar al momento de verificarse las adquisiciones originarias. No solo porque, según la concepción libertaria los derechos (tantos naturales como adquiridos, por emplear la expresión kantiana), deben ser co-posibles,21 sino también porque, como las teorías libertarias de la justicia son históricas y no pautadas, un vicio en la adquisición originaria acarrearía la caducidad de todas las adquisiciones posteriores encadenadas a ella.

Por diferentes razones, libertarios y anarcocapitalistas creen que la respuesta a la pregunta anterior acerca de la dialéctica de los derechos de propiedad es negativa y que, en consecuencia, el peligro de la obsolescencia de los títulos de propiedad es puramente imaginario. Unos lo creen porque aceptan la estipulación de Locke/Nozick (en cualquiera de sus versiones) y otros, paradójicamente, porque la rechazan. Detengámonos primero en estos últimos, cuya posición es contraintuitiva. Aquellos que aceptan alguna variante de la estipulación de Locke/Nozick podrían tener -al menos prima facie- mejores razones para librarse de la dialéctica antedicha. Después de todo, tales estipulaciones están concebidas precisamente para evitarla.

3.1. Las asunciones libertarias: la inagotabilidad de la naturaleza y la inevitable solución tecnológica

¿Cómo es posible que los libertarios y anarcopitalistas que rechazan la estipulación de Locke/Nozick desestimen a priori la posibilidad de que una apropiación dañe a otro por razones medioambientales? La respuesta a esta pregunta se encuentra en cierto modo anticipada en las mismas razones que esgrimen para rechazar dichas estipulaciones. Como esas razones dejan claro, el motivo no radica -o no necesariamente- en el desinterés por el medioambiente o la escasez, sino en la creencia, primero, que la naturaleza puede soportar indefinidamente la explotación humana y, segundo, que los avances de la tecnología proporcionarán siempre una solución oportuna a las dificultades suscitadas por el agotamiento de los recursos naturales. Inspirados en ciertas críticas recurrentes que autores decrecentistas hacen al modelo económico actual, llamemos -al menos de modo provisional- a estas asunciones la utopía libertaria de la inagotabilidad de la naturaleza (o de la resistencia infinita de Gaia) y la utopía de la inevitable solución tecnológica, respectivamente.22

Para exponer estas utopías implícitas en el razonamiento libertario, tomemos, por ejemplo, el siguiente pasaje de Schmidtz (2006), que expresa una idea similar a la que defiende Makovi (2015):

Alguna vez se pensó que la estipulación lockeana -que debe dejarse tanto y tan bueno para otros- tiene una lógica que prohíbe la apropiación original por completo. (La idea es que hay un número finito de cosas en el mundo, por lo que cada apropiación deja necesariamente menos para los demás). Una serie de ensayos [...] ha observado que la apropiación y luego la regulación del acceso a los recursos escasos es precisamente la forma en que las personas evitan la tragedia de los comunes, ya que así se preservan los recursos para el futuro, y de este modo se satisface la estipulación. Cuando los recursos son abundantes, la estipulación permite la apropiación; cuando los recursos son escasos, la estipulación exige la apropiación. La gente puede apropiarse sin perjudicar a las generaciones futuras. De hecho, cuando los recursos son escasos, dejarlos como bienes comunes arruina a las generaciones futuras (Schmidtz, 2006, p. 156).

La idea de Schmidtz (2006) es que los fines que se persiguen con la estipulación se alcanzan de modo más eficaz cuando se prescinde de ella. Por otra parte -y como el pasaje precedente demuestra-, la utopía a la que hacemos referencia no consiste -ni podría consistir- en la asunción de que el mundo que habitamos es por sí mismo un mundo de abundancia y plenitud. Si ese fuera el caso, Schmidtz (2006) no mencionaría la escasez ni, más en general, necesitaría preocuparse por la propiedad.23 Por tanto, la situación general que asume respecto de la naturaleza es, digamos, más intuitiva y próxima (cuando no idéntica) a la que por defecto asume cualquier teoría de la justicia: aunque los bienes no caen como "maná del cielo" (Nozick, 1988, p. 197, n. 46), tampoco vivimos bajo la férula de una "naturaleza madrastra" que nos los escatime cruelmente. La naturaleza nos somete a una escasez moderada.

La idea, entonces, es que si se disponen los incentivos adecuados (mediante el establecimiento de un régimen de propiedad privada), esta escasez se puede administrar y mitigar progresivamente mediante el trabajo. Locke mismo (Segundo tratado sobre el gobierno civil, II, § 37) cuenta con ello cuando afirma que quien cerca un acre de tierra no solo no priva de nada a otros, sino que, con su productividad, regala el equivalente a noventa y nueve acres al resto de la humanidad. Entonces, y teniendo en cuenta el potencial del trabajo, es cierto que "en un principio" nos vemos enfrentados a un escenario de abundancia y carestía al mismo tiempo, pero en diferentes sentidos. De carestía porque, salvo algunos frutos que nos resulta fácil recoger, solo contamos con nuestro trabajo para mitigar nuestra necesidad; de abundancia, porque la naturaleza está ingrávida de posibilidades, que nosotros debemos saber aprovechar mediante la aplicación de nuestro esfuerzo (Segundo tratado sobre el gobierno civil, II, §§ 40-43).

Pero ¿hasta dónde se extienden esas posibilidades? Es ante esta cuestión que se empiezan a perfilar las respuestas utópicas y distópicas (o "realistas", si se es pesimista), según el caso. En los dos extremos de un arco que incluyera toda la gama de posibles respuestas a esta pregunta, podría encontrarse en el polo distópico al maltusianismo y en el polo utópico a aquellas concepciones que ven la Tierra como una fuente inagotable (o casi inagotable) de recursos. Por "inagotabilidad" no debe entenderse aquí una negación tácita de la finitud de ciertos recursos. Eso contradiría muy burdamente los hechos, y las utopías deben aspirar en algún grado, al menos, a la verosimilitud. La "inagotabilidad" debe entenderse, entonces, como la idea de que, aun cuando algún recurso particular se agote, siempre habrá algún sustituto para él (a veces incluso superior al consumido); como la idea, dicho de otro modo, de que siempre habrá alguna alternativa económica para la consecución de nuestros fines. "Utopía", por tanto, es sinónimo aquí de "optimismo injustificado" y, más concretamente, de la esperanza infundada de que Gaia nunca nos dejará desamparados.

En este punto se deben tener presentes los hechos que dan o restan verosimilitud a las asunciones libertarias y anarcocapitalistas que han sido calificadas de "utópicas". Después de todo, la acusación de "utopismo" debe poder ser sostenida o desmentida empíricamente. Así, para ponderar la rectitud o impertinencia de la acusación habría que tener en cuenta, por una parte, las dificultades que entraña la "paradoja de Jevons"24 acerca de que la mayor eficiencia en el uso de un recurso no disminuye, sino que, por el contrario, contribuye al aumento de su consumo; también habría que tener en cuenta las advertencias acerca del agotamiento de recursos y de fuentes de energía, la pérdida de la biodiversidad, así como las advertencias acerca de la imposibilidad de someter al planeta a la presión de una explotación permanente y sin límites.25 Por otra parte, habría que considerar los argumentos de aquellos que afirman que la evolución de los precios de las materias primas no solo no es concordante con su pretendida escasez creciente, sino que, por el contrario, es una prueba precisamente de su mayor disponibilidad: que las profecías maltusianas de agotamiento de recursos han sido repetidamente desmentidas, que las actividades creativas tienen creciente preponderancia por sobre las extractivas26 y que, en fin, por ello mismo, desde un punto de vista económico, es un error concebir el uso de los bienes físicos de modo estático, como si su finitud inmediatamente implicara que su aprovechamiento es constante.27

Aquí no necesitamos tomar posición acerca de esta controversia entre, digamos, maltusianistas y anti-maltusianistas, que excede con mucho, no solo el propósito de este trabajo, sino también los límites del mismo libertarianismo. Lo que aquí sí interesa son los efectos que tiene la acusación de utopismo para el libertarianismo que no admite la estipulación de Locke/Nozick. Y, como es obvio, respecto de esta cuestión no hay más que dos alternativas: o la acusación es verdadera o es falsa. En el primer caso, dicho libertarianismo dependería fuertemente de las asunciones utópicas antes señaladas para aspirar a tener alguna verosimilitud como teoría política. Sin ellas, se vería obligado a asumir que la explotación cada vez más eficiente de los recursos naturales puede precipitar el desastre ecológico en lugar de retardarlo o que la privatización de los recursos escasos puede mejorar la situación de la próxima generación, pero solo a costa de la ruina de las generaciones siguientes. En tal caso, la dialéctica de los derechos de propiedad libertarios llevaría, al menos bajo el escenario actual del antropoceno, a la implosión del libertarianismo.

Pero ¿y si la acusación de utopismo fuera falsa? ¿Qué sucedería si las asunciones descritas no fueran realmente utópicas?

En tal caso podrían concluirse al menos dos cosas. La primera es que la realidad de las asunciones libertarias evitaría la dialéctica de los derechos naturales a nivel sistémico, pues nunca tendría lugar el estado de cosas que justifica la aplicación de la estipulación de manera general. Más precisamente, no ocurriría nunca que la escasez de un recurso vuelva crecientemente difícil, cuando no imposible, el sistema de adquisiciones, pues siempre habría otro tanto de igual cantidad o calidad para otros o, en la versión de Nozick (1988), un bien alternativo capaz de ofrecer compensación suficiente. Es decir, la efectividad de las asunciones señaladas pondría a resguardo el sistema general de adquisiciones en el sentido de que las condiciones para la existencia de la propiedad podrían darse por garantizadas: el mundo seguiría siendo siempre un lugar de escasez moderada, con independencia de cuánto lo explotemos, y la aplicación repetida (al infinito) de las reglas libertarias de la propiedad no llevarían nunca al escenario catastrófico en que la adquisición de uno necesariamente empeora a otros. Podría ocurrir, sí, que una adquisición particular, una adquisición hic et nunc empeorara la situación de alguien, pero ese no podría ser nunca el caso del funcionamiento general del sistema de propiedad privada, que seguiría siendo provechoso para todos los demás. Y aunque esta solución dejaría expuesto al libertarianismo/anarcocapitalismo sin estipulación a la crítica de que no puede hacerse cargo, por ejemplo, de los casos de necesidad,28 sería suficiente para ponerlo a salvo de una eventual crítica ecologista que le reprochara la imposibilidad del régimen de propiedad a causa de la desaparición de las condiciones para la propiedad en general, por el agotamiento de recursos.

Pero ¿puede ser la preservación de las condiciones para la existencia de la propiedad por sí misma un criterio ecológico? Las asunciones utópicas antes señaladas tienen que operar de tal modo que hagan superflua la introducción de la estipulación. En consecuencia, lo que dichas asunciones exigen es que existan siempre sustitutos o bienes alternativos, no que se preserve una clase de bienes por sí misma. Así, podría ocurrir que uno o varios propietarios agoten completamente un bien -supongamos, una especie de árbol- porque saben que hay o que habrá un sustituto que podrán emplear los demás. Pero lo que esto demuestra -y esta es la segunda conclusión- es que las condiciones para la preservación de la propiedad no son idénticas a las condiciones para la preservación de la comunidad biótica, la biodiversidad, integridad medioambiental, o como quiera que se le llame. En este sentido, cabe imaginar un mundo ecológicamente muy disminuido, sostenido por medio técnicos (supongamos, abejas robots y otras soluciones por el estilo), en el que todavía existen las condiciones para la escasez moderada que hacen posible la propiedad. Pero como todo esto demuestra, evitar el apocalipsis no es lo mismo que preservar el medioambiente. En este sentido, aun cuando las asunciones del libertarianismo sin estipulación fueran ciertas -y probablemente son más firmes de lo que creen los decrecentistas o críticos similares-, no parece que quepa decir que sus criterios son receptivos a, o tal vez siquiera compatibles con, una perspectiva verdaderamente ecológica.

3.2. ¿Una estipulación verde? Posibilidades, dificultades y aporías del libertarianismo medioambientalista

¿Ofrece el libertarianismo con estipulación mejores perspectivas desde el punto de vista medioambiental? Prima facie, la estipulación de Nozick (1988) parece ofrecer perspectivas más halagüeñas para la articulación de una política medioambiental, pues la eventual compaginación que demanda entre los derechos de propiedad de unos y los derechos de uso de otros no parece poder conseguirse en las circunstancias actuales sin una política tal. Dicho de otro modo, la aplicación de la estipulación a los problemas medioambientales parece ser imprescindible para la correcta constitución de los derechos de propiedad.

Antes de ahondar en ese punto, añadamos a la estipulación de Nozick una coletilla capaz de reflejar su potencial medioambiental. Llamemos, con alguna licencia, a esta versión modificada la estipulación de Nozick verde.29 Esa coletilla podría rezar así:

Una apropiación originaria o derivativa es lícita cuando no empeora la situación de otros, es decir, no reduce sus oportunidades de usar otros bienes del mismo género de la cosa sobre la que recae la apropiación; también lo es si, pese a empeorar la posición de otros en los términos señalados, les ofrece compensación suficiente por esa merma. Se entiende que alguien reduce tales oportunidades cuando, con su adquisición, disminuye irremediablemente el stock disponible del bien en cuestión y, además, no existe o no es capaz de ofrecer un bien sustitutivo que permita un uso equivalente al que con su apropiación impide.30

Una formulación que quisiera ser totalmente escrupulosa detallaría que la preservación de las oportunidades de otros incluye su oportunidad de usar un bien de tan buena calidad como el que es objeto de la apropiación en cuestión. Sin embargo, esta formulación escrupulosa -que aproxima la estipulación de Nozick (1988) a la estipulación de suficiencia de Locke- suscita sus propias dificultades. Por ejemplo, la extracción de todo el petróleo superficial por medio de sistemas de rotación que unos practican deja a otros solo petróleo de menor calidad, accesible solo mediante el sistema más costoso de fractura hidráulica. ¿Debe entenderse, entonces, que, en virtud de la estipulación, ese hecho impone a los primeros la obligación de compensar a los segundos? ¿Cómo debería tener lugar esa compensación? Dado los volúmenes de inversión que en cualquier caso se requieren ¿tendría sentido que todo esto tuviera lugar entre grandes compañías petroleras?

La estipulación de Nozick permite la compensación por sustitución y este punto es tal vez más importante que el anterior acerca de la igual calidad. La compensación por sustitución, junto con la distinción entre "uso" y "propiedad", ofrece un margen mucho más amplio para evitar lo que aquí hemos llamado la dialéctica de los derechos de propiedad. Tanto es ese margen que Nozick (1988) confía, tal vez con demasiado optimismo, en que "el libre funcionamiento de un sistema de mercado no entrará realmente en colisión con la estipulación lockeana" (p. 182). En este punto es necesario hacer una distinción entre los bienes consumibles y no consumibles, por una parte, y los bienes renovables y no renovables, por otra, pues solo algunos bienes de estas categorías presentan dificultades para la estipulación.

Los bienes no consumibles - i. e., los bienes que no se destruyen por su uso natural- soportan perfectamente bien la distinción entre "uso" y "propiedad" que presupone la estipulación de no empeoramiento. Tanto que, por ejemplo, conforme a la teoría de Nozick, toda la superficie de la Tierra podría ser objeto de apropiación privada, con tal de que se permitiera su uso (incluso gratuito, si las condiciones lo demandan) a otros. Los bienes renovables, por su parte, aun cuando sean consumibles, tampoco presentan normalmente mayor dificultad:31 quien se come una manzana no agota todas las manzanas, que de hecho se pueden multiplicar mediante el cultivo. Con vistas al aseguramiento de las oportunidades de otro, la estipulación sí me puede obligar a adoptar un consumo sustentable: quien, sin necesidad, arranca todo el árbol para comerse unas cuantas manzanas, muy probablemente está transgrediendo la estipulación (y por eso es importante incluir el adverbio "irremediablemente" en la coletilla anterior).

Pero, y a propósito de la distinción entre "uso" y "propiedad", cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿cubre la estipulación el uso puramente estético o simbólico? Si ese fuera el caso, la estipulación obligaría a los adquirentes a adoptar medidas preservacionistas que permitieran la subsistencia de dichos usos. Adviértase, sin embargo, que la eventual obligación de compensar las mermas o desapariciones de usos estéticos, simbólicos o contemplativos suscita enormes dificultades, pues, parafraseando a Nozick (1988), podría haber monstruos de la utilidad estética o simbólica, cuya compensación resultara, si no imposible, sí al menos muy difícil de realizar. Ese podría ser el caso de aquellos que creyeran que Dios se manifiesta en la naturaleza y que, por tanto, toda forma de contaminación impide a los hombres contemplar Su manifestación. Dificultades como estas solo pueden sortearse si se supone que los bienes considerados admiten reducciones recíprocas. En ese caso, habría que afirmar que es la asunción de esta "fungibilidad universal de los bienes naturales" la que permite la aplicabilidad de la estipulación de Locke -o, en el caso de otros liberales, como Wissenburg (2019), la aplicabilidad del restraint principle o algún otro mecanismo de compensación semejante-. Volveremos sobre este punto. Por el momento basta con reparar en que la estipulación puede imponerme deberes de sustentabilidad. Así las cosas, podría suponerse que, así como en Locke el deber de hacer producir la tierra surge para contrarrestar las mermas que las apropiaciones privadas producen en la comunidad originaria de bienes, del mismo modo, una vez confrontadas con los desafíos medioambientales, las teorías libertarias necesitan postular el deber de sustentabilidad y preservacionismo para asegurar las oportunidades de otros, amenazadas por las apropiaciones particulares. De este modo, la estipulación verde conduciría naturalmente al libertarianismo a ciertos compromisos medioambientales (¡por fin hallamos aquí genuinas obligaciones medioambientales vinculadas a la propiedad!).

Sin embargo, y como se colige de todo lo anterior, la estipulación de Nozick no aboga por la sustentabilidad y la preservación de la naturaleza (su integridad, belleza, etcétera) más que de modo indirecto.32 Teóricamente, y si nadie viera sus oportunidades mermadas por ello, yo podría talar todo un bosque para hacer un mondadientes o hacer estallar un planeta deshabitado para regocijar a mis comensales con el espectáculo provocado por la explosión. Pero si otros pueden hacer uso de la madera u ocuparse en estudios astronómicos, entonces (y solo entonces) la estipulación de Nozick entra en juego en su favor (en su favor, y no en favor del bosque o del planeta).33

Pero, aunque la obligación de sustentabilidad y preservación pueden llegar a ser exigentes, la verdadera dificultad estriba en los bienes no renovables, sobre todo porque es el mismo Nozick quien afirma que "sería inverosímil considerar que la mejora de un objeto da la propiedad total sobre él si el lote de objetos no poseídos que pueden ser mejorados es limitado" (1988, p. 176). Las razones que avalan la acusación de utopismo dirigido contra los detractores de la estipulación, así como las razones esgrimidas tanto en razón como en contra de ese cargo, son pertinentes también aquí: si los decrecentistas o maltusianos tienen razón por lo que toca a la agotabilidad de los bienes, el libertarianismo verde es utópico, aun cuando admita la estipulación. Dicha admisión solamente podría, en el mejor de los casos, retardar el momento del colapso. Incluso podría afirmarse, en clave maltusiana, que la misma distinción entre bienes renovables y no renovables es engañosa y que, llegado cierto momento, se vuelve inútil, pues entonces ningún bien es renovable.34

Adviértase que, a la larga, si la distinción entre bienes renovables y no renovables no se puede sostener, entonces las oportunidades para las adquisiciones se reducen progresivamente, pues la estipulación que avala tales adquisiciones depende totalmente de la posibilidad de encontrar un bien sustitutivo o, en su defecto, una compensación suficiente.35

Supongamos ahora que no siempre es posible encontrar un bien sustitutivo. En tal caso, la estipulación solo se puede cumplir mediante compensación. Cabe imaginar al menos dos casos difíciles para el cumplimiento por compensación:

  1. 1) La posibilidad de que, en comparación con los efectos acumulativos de los daños medioambientales, las compensaciones particulares que se ofrecen hic et nunc resulten siempre demasiado bajas. La causa de ello estriba en que la estipulación de Locke/Nozick no es una política centralizada, sino un mecanismo de compensaciones particulares: se aplica a apropiaciones y personas singulares y no es, en rigor, lo que Nozick (1988) llama una pauta. Así, en el caso de la contaminación producida a causa o con ocasión de las adquisiciones, ocurriría lo mismo que sucedería con la polución causada por ciertas actividades productivas: pocas personas tendrían la voluntad y los medios para perseguir la responsabilidad de aquellos que contaminan mucho y dispersan esa contaminación sobre el grueso de la población. En ese escenario, mediante el pago de indemnizaciones aisladas, los infractores nunca compensarían los daños medioambientales que realmente provocan.36

  2. 2) Los renegados del sistema monetario. Este es un caso hipotético, igual que el del anarquista individualista al que Nozick se refiere en la primera parte de ASU. Sin embargo, plantea dificultades igualmente desafiantes para el libertarianismo. Tales renegados serían aquellos que se resisten a usar cualquier tipo de moneda y prefieren mantenerse en un sistema de trueque. ¿Por qué este caso hipotético resulta tan desafiante para el libertarianismo? Porque, así como el anarquista individualista podría hacer fracasar la instauración de un sistema centralizado de justicia (el Estado), el renegado monetario podría hacer fracasar la universalidad de la economía monetaria y, con ello, la operatividad de la compensación que contempla la estipulación de Nozick.

Imaginemos el caso de una empresa que debe ofrecer una compensación por la tala de un bosque a un ecologista que reniega del sistema monetario. Imaginemos que da la casualidad, además, de que practica escrupulosamente el trueque desde su mayoría de edad, de modo que no puede objetársele que ha dado su consentimiento al uso del dinero. En consecuencia, y por volver al ejemplo dado más arriba, no podría aducirse en su contra, como sí podría hacerse contra aquellos que hoy deben pagar por el petróleo más caro y de peor calidad obtenido mediante técnicas de fractura hidráulica, una razón del tipo: "la empresa no le debe nada, porque en su momento usted mismo aprovechó las ventajas del precio más barato del petróleo superficial cada vez que usó su automóvil". Dicho de otro modo, si no se le puede imputar alguna ganancia monetaria derivada de la explotación forestal, habría que darle una sustitución no monetaria y, si ello no es posible, preservar sus oportunidades de usar el bosque (tal vez para contemplarlo o huir hacia la naturaleza, como Thoureau), así tal como está.

Aunque es puramente hipotético (¿los indígenas de la Amazonía no podrían estar en una situación como esta?), el caso del renegado del sistema monetario estrecha el margen de la estipulación de Nozick y la empuja hasta las fronteras de la formulación original de la estipulación de suficiencia de Locke. Si no es posible recurrir al dinero, que es el medio de la compensación por excelencia, volvemos a la sustitución pura y simple: la empresa se vería obligada a negociar algún trueque con el renegado del ejemplo. Si además se trata de bienes no renovables, el estrechamiento se producirá mucho antes.37

Pero ¿qué debería suceder si, en el caso de un bien cualquiera (¿no renovable?) la estipulación no se puede cumplir ni por sustitución ni por compensación? Evidentemente la repuesta aquí no puede ser "entonces, los bienes (cualesquiera que sean) deben ser propiedad común", pues la propiedad común sigue siendo una forma de propiedad.

El curso de acción que aquí se impone no deja de ser paradójico: si no pueden ser objeto de apropiación, pero su uso tampoco puede quedar vedado -si no han de convertirse en res nullius en sí, por emplear la expresión kantiana- tales cosas han de ser consideradas como res vacuae a perpetuidad, es decir, como bienes vacantes de modo indefinido. Dicho de otro modo, esos bienes deberían quedar permanentemente en su "estado natural". Pero aquí se podría adivinar la sonrisa irónica de los detractores de la estipulación, que muy bien podrían alegar que esta es una solución contraproducente, que nos arrastra al temido escenario de "tragedia de los comunes", que precisamente hay que evitar. Con su réplica volveríamos, entonces, a fojas cero: donde hay abundancia la estipulación es superflua; donde hay escasez, impracticable.

4. Conclusiones

Los razonamientos anteriores sugieren que, de tener razón los maltusianos, el libertarianismo, acepte o rechace la estipulación, es utópico. En ambos casos descansaría en asunciones injustificadas, contrarias a la evidencia empírica: atribuiría a la naturaleza una capacidad de regeneración o una infinitud que no tiene38 o contaría, injustificadamente, con que el ingenio humano dará siempre con alguna invención que evite los desastres medioambientales en que su propia teoría de la propiedad desemboca. Así, la diferencia entre los libertarios que aceptan y los que rechazan la estipulación no sería, para efectos medioambientales, relevante: aunque tengan piernas más largas, los partidarios de la estipulación también resultarían finalmente pillados por sus propias asunciones utópicas.

Pero ¿y si los temores maltusianos son infundados? ¿Cambia en ese caso la estipulación verde las cosas para el libertarianismo, por lo que toca a la posibilidad de una política medioambiental? Como veíamos, el hecho de que las asunciones calificadas de utópicas sean correctas pone a los libertarios y anarcocapitalistas que rechazan la estipulación a salvo de la acusación maltusiana, pero de ello no se sigue que tales teorías tengan un potencial medioambiental. Desde el punto de vista medioambiental, por tanto, el que los detractores de la estipulación puedan sortear la acusación de utopismo les concede solo una victoria pírrica, pues de lo que pueden ufanarse es de la continuidad indefinida de lo que Rawls denomina las "circunstancias de la justicia" (1995, p. 126), no del carácter propiamente ecológico de su teoría de la propiedad. ¿Sucede esto mismo con las teorías libertarias que admiten la estipulación?

Aquí habría que hacer una distinción relativa a los tipos de uso que cubre o ampara la estipulación. Si se entiende que el uso cuyas posibilidades no deben reducirse a otros son los usos meramente instrumentales, entonces la estipulación tendría poco o ningún potencial realmente ecológico. La interpretación estrecha de "uso" podría conducir a una situación análoga a lo que sucede con el libertarianismo que prescinde de la estipulación: podría ser el caso que la estipulación en efecto prescribiera medidas preservacionistas o encaminadas a la sustentabilidad de un recurso, pero solo en cuanto tal recurso. Para comprobarlo basta con preguntarse por qué sería necesario preservar un recurso para el cual sí existen sustitutos suficientes. Y, obviamente, la respuesta interesante no es que desde un punto de vista económico es conveniente preservar el recurso, aun cuando existan sustitutos, o que el sistema de propiedad privada pone los incentivos para que de hecho se lo preserve. Aunque todo eso pueda ser cierto -y seguramente lo es-, el punto ahora es si se lo debería preservar por una razón distinta a la instrumental. Una respuesta positiva a esa pregunta supone que el bien en cuestión tiene algún tipo de valor en sí mismo, más allá del valor meramente instrumental que pueda tener para nosotros. Eso no parece poder afirmarse sin adoptar una noción amplia de "uso", que comprenda los usos simbólicos, estéticos y contemplativos.

¿Y qué pasa si se adopta esa noción amplia a la hora de interpretar la estipulación? En tal caso, para evitar que, bajo la presión del factor medioambiental, la posibilidad de las apropiaciones se vea frustrada, el libertarianismo verde debería comprometerse con medidas que aseguren la sustentabilidad y la preservación del medioambiente, más allá de los usos instrumentales. Así, la estipulación podría prescribir que se preserven las oportunidades de los demás para poder hacer uso de las cosas, del mismo modo y en la misma medida en que han podido hacerlo quienes se las han apropiado. Y dado que la estipulación ordena que se perpetúen las posibilidades de uso de otros, el adquirente no solo debe asegurarse de que tal o cual persona en particular pueda usar aún un recurso (¡el último uso después de su adquisición!), sino de que -hasta donde puede razonablemente prever- cualquier otra persona en general pueda hacerlo. En ese sentido, debería entenderse que la estipulación sujeta la validez de las apropiaciones a la preservación indefinida del ecosistema a la que pertenece el recurso en cuestión. Esto supondría tener que cumplir con ciertos deberes de carácter medioambiental, posteriores al acto mismo de adquisición, como, por ejemplo, de reciclaje. Podría imponer también el deber de optar por un proceso productivo más caro en lugar de otro más barato, pero más contaminante, y podría, en fin, significar que existe el deber de preservar un bien -o el ecosistema en que está inserto- únicamente por los usos estéticos, simbólicos o contemplativos que admite. En este caso, el libertarianismo podría trascender la concepción puramente instrumental de la naturaleza a la que prima facie parece circunscrito y adquirir, por tanto, un genuino potencial ecológico.39

Sin embargo, esta interpretación potencia las posibilidades medioambientales de la estipulación al precio de entorpecer -e incluso impedir- las adquisiciones, cuya validez quedaría en entredicho por los eventuales usos simbólicos, estéticos o contemplativos que otros pudieran demandar: quizás no podría construir una represa en un valle que para otros es sagrado, aun cuando esos otros no conciban el valle como parte de su "propiedad"; quizás no podría hacer explotar un planeta para agasajar a mis comensales, porque ello comprometería la actividad de los astrónomos, etcétera.

Puede sopesarse el alcance de esta dificultad al reparar en los sentidos del término "uso" implicados en estos casos. El "uso" presupuesto en las teorías de la propiedad se refiere al uso instrumental, a la posibilidad de servirse de las cosas para la consecución de mis fines. En su expresión más acabada, ese uso es la propiedad, es decir, la facultad para incluso disponer de la cosa, esto es, para incluso destruirla.40 Sin embargo, el "uso" presupuesto en actividades estéticas, contemplativas o teóricas es de otro tipo, al punto de que, en realidad, la palabra "uso" resulta inapropiada para describirlas. En tales casos, el "uso" consiste en la posibilidad de recrearse en la cosa o de significar algo con o a través de ella, de un modo que presupone su integridad e indisponibilidad. De ahí que en el lenguaje de grupos ecologistas, el término uso sea desplazado por términos como "cohabitar" o "convivir" u otros semejantes: se cohabita con la naturaleza porque de algún modo se es parte de ella. En ese sentido, no se la puede "usar" al modo en que se usan las cosas distintas y separadas de mí, que son objeto de la propiedad y otras formas de uso instrumental.

Decíamos que las dificultades que suponen estos distintos tipos de uso no pueden sortearse sin suponer que los bienes comprometidos admiten reducciones recíprocas (del tipo "tantos valles sagrados equivalen a tantos kilovatios hora"). Sin embargo, tales reducciones no parecen posibles desde el momento en que se trata de usos inconmensurables: un uso refiere a un valor puramente instrumental, mientras que los otros no. Esa diferencia esencial explica, por una parte, que las medidas y remedios medioambientales propuestos desde la perspectiva que ofrece una teoría de la propiedad parezcan siempre, si no insatisfactorios, sí al menos poco convincentes, pues todos quedan atados al círculo ("vicioso", llegado cierto punto) de las razones instrumentales; por otra, esa diferencia explica también por qué ciertas teorías políticas medioambientales se han esforzado tan denodadamente por señalar, o incluso demostrar, el valor intrínseco de la naturaleza.41

Pero, para concluir ¿cuál es la moraleja de todo este problema? La más obvia es que la estipulación verde tiene, en realidad, un potencial medioambiental más bien modesto, debido a la orientación que le imprime la teoría de la propiedad en que se inserta. A partir de esto se puede aventurar una segunda conclusión: todas las teorías de la justicia que interpretan la tarea de determinar "lo suyo de cada uno" como la tarea de determinar los medios que corresponden a cada cual para la consecución tal o cual fin se encuentran en la misma situación en que se encuentra el libertarianismo respecto del problema medioambiental: si las tesis maltusianas son ciertas, entonces es posible afirmar que descansan en asunciones utópicas acerca de la naturaleza o de la tecnología; y si no lo son, carecen de genuino potencial medioambiental. La razón de esta similitud estriba, para efectos de lo que aquí interesa, en que resulta indiferente que los medios señalados consistan en un sistema de derechos de propiedad fuertes, como el defendido por el libertarianismo, o en un sistema de derechos menos robusto, de carácter comunitario y condicionado al cumplimiento de una pauta distributiva, como sucede en otros casos. Para efectos medioambientales, a menos que se dé a la naturaleza o, en su defecto, a sus "usos", algún tipo de valor o consideración no instrumental, en todos los casos se concibe y trata la naturaleza como un mero recurso. Pero, como ponen de manifiesto las dificultades que tienen las teorías de la justicia a la hora de tratar los problemas medioambientales, es al menos un error metodológico concebir la naturaleza como un mero recurso. Un error que, incluso con independencia de las advertencias maltusianas, se revela ahora, en plena crisis medioambiental, retrospectivamente como utópico y prospectivamente como distópico.

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Notes

1 El presente trabajo forma parte del proyecto Fondecyt n° 1241862.

Notes

2 A menos que se indique lo contrario, las traducciones son de nuestra autoría.
3 Para al problema de la polución en el libertarianismo cfr., por ejemplo, Anderson y Leal (1993), Adler (2009), Dawson (2011) o Torpman (2021). Este último advierte en su artículo: "On that note, I have in this paper neglected the lives of future people, as well as the question regarding the joint responsibilities we might have regarding climate change. I have also disregarded the various risks that are associated with climate change, as well as the libertarian proviso for appropriations of the natural resources (e.g. coal, oil, and gas) that are used in our emiting activities. If this was taken into consideration, then we would presumably find separate reasons for libertarians to take climate change seriously" (p. 146). En este trabajo pretendemos explorar precisamente el último de los aspectos que Torpman ha decidido dejar desatendido: "the libertarian proviso for appropriations" (p. 146).
4 Cfr., por ejemplo, Grocio (De iure belli ac pacis libri tres, II, § II, 5) o Pufendorf (De jure naturae et gentium, IV, IV, § 4). El libertarianismo de izquierdas (Left-libertarianism) también queda en las antípodas de las teorías libertarias y anarcocapitalistas objeto de la presente investigación, y por eso aquí lo pasaremos por alto. Baste decir que su distancia respecto del "libertarianismo de derechas" se explica, fundamentalmente, por sus asunciones acerca de la situación inicial de los bienes: usualmente los libertarios de izquierdas defienden o asumen que en un principio existe una comunidad originaria positiva o que los bienes son inicialmente propiedad de todos. Para una crítica de tales asunciones, cfr. Schwember y Loewe (2021). Para un examen de cómo estas teorías hacen frente al problema de la exclusión territorial de los coposeedores comunes (inmigrantes) por parte de los propietarios, cfr. Loewe (2022).
5 Cfr., por ejemplo, Kant (Gesammelte Schriften, VI, 263).
6 Habría que añadir la restitución, que Nozick llama "rectificación". Este principio ordena resarcir los daños producidos por un apoderamiento vicioso e incluye también lo que Nozick denomina "injusticias históricas" (1988, p. 157). El principio de rectificación podría tener importancia para una política medioambiental, pero en situaciones diferentes de las que interesan en este trabajo. Aquí nos detenemos en los casos en que la constitución del derecho de propiedad es difícil o dudosa, pero no indudablemente inválida.
7 "Casi total" porque se podría distinguir el libertarianismo del anarcocapitalismo a partir del hecho de que el primero admite la necesidad del Estado (mínimo) y, con ello, de (al menos algún) derecho público. La original explicación de Nozick del surgimiento no intencionado del Estado a partir de las asociaciones de protección mutua que forman los individuos en un estado de naturaleza lockeano para defenderse y castigar las agresiones se encuentra en la primera parte de Anarquía, Estado y utopía. Una reconstrucción y valoración de esa explicación, así como de algunas de las críticas que se le han dirigido, se encuentra en Schwember (2015).
8 Podría afirmarse que esta renuncia es la característica más distintiva del medioambientalismo libertario. Ella permite distinguirlo fácilmente de otras formas de medioambientalismo libremercadista y, en particular, de la Escuela de la elección pública, que no cree que se puedan resolver todos los problemas medioambientales con las herramientas del derecho privado. Para la diferencia entre ambas, cfr. Eckersley (2006).
9 Locke quiere probar cómo es posible apropiarse algo de la comunidad originaria de bienes "sin necesidad de que haya un acuerdo expreso entre los miembros de la comunidad" (Segundo tratado sobre el gobierno civil, II, § 25). Como ocurre con el común de las teorías iusnaturalistas de la época, no hay que perder de vista que los comuneros de la comunidad originaria de Locke tienen en común un derecho de uso y no una copropiedad. Son "coposeedores" y no "copropietarios". O, dicho de otro modo, la comunidad originaria es negativa y no positiva. Cfr., al respecto, por ejemplo, la explicación de Grocio (De iure belli ac pacis libri tres, II, § II, 1) y Pufendorf (De jure naturae et gentium , IV, IV, § 5, 30-32).
10 Cfr. Locke (Segundo tratado sobre el gobierno civil, II, § 28).
11 Podría argüirse que Locke introdujo la cláusula para preservar la creación, pues Dios no quiere que haya desperdicio. Sin embargo, esa razón, aunque fuera correcta, sería diferente del principio que manda no empeorar la situación de otros.
12 Los trabajos de Liebell (2011), Van der Vossen (2021) e Inoue (2023) sugieren que las estipulaciones originales de Locke —y en especial la estipulación de suficiencia— tienen un claro alcance o potencial medioambiental. Si ello es cierto, entonces habría que concluir que, en su transmigración hacia el libertarianismo, el carácter manifiesto de ese potencial de las estipulaciones se habría, si no perdido, sí al menos oscurecido. Probablemente, la explicación de ese oscurecimiento tiene que ver, como veremos, con la posibilidad de satisfacer la estipulación libertaria de no empeoramiento con sustitutos del bien que se adquiere. No obstante, el examen de las diferencias que, respecto de este punto, existe entre las estipulaciones de Locke y la estipulación de Nozick deberá quedar para otra ocasión.
13 Todos estos ejemplos son del propio Nozick (1988, pp. 180-181, n. 63).
14 Al respecto, cfr. Schwember (2018).
15 Para un análisis más detallado de esta formulación de la estipulación, cfr. Schwember y Loewe (2021).
16 Nozick afirma que la estipulación puede ser coextensiva con alguna condición pensada para cubrir los casos catastróficos. No obstante, eso no asegura que necesariamente lo sea. Al respecto, cfr. Schwember y Loewe (2021).
17 Piénsese, por ejemplo, en el caso de dos náufragos: uno es propietario de dos salvavidas y el otro que no tiene ninguno ¿Es lícito que en esa circunstancia —en altamar, después del naufragio— el propietario arriende el salvavidas que no usa al otro náufrago? Si no se admite la estipulación —o algún otro título equivalente— habría que decir que sí, que es lícito que el propietario arriende el salvavidas que le sobra aun cuando esto signifique que el otro náufrago pueda morir ahogado si no tiene con qué pagar el arriendo. Adviértase que la estipulación permite, en este caso, explicar tanto el derecho del náufrago sin salvavidas a usar el salvavidas del otro como la persistencia del derecho de propiedad del náufrago propietario sobre el salvavidas que no usa.
18 Con todo, Nozick (1977, pp. 47 y ss.; 1999, pp. 422-423) atribuye valor moral a los animales. También le atribuye valor a la naturaleza; cfr. Nozick (1981, pp. 415 y ss.). Otros autores libertarios también tienen posiciones más matizadas respecto de estos asuntos. Un panorama y reflexión general de este problema se encuentra en Wissenburg (2019).
19 Situaciones hipotéticas como las imaginadas en un estado de naturaleza permiten advertir algunas diferencias entre las estipulaciones originales de Locke y la estipulación de Nozick. En un estado de naturaleza pre-antropocénico, tal vez tanto las estipulaciones de Locke como la estipulación de Nozick me permitirían quemar todo un bosque para cazar un solo ciervo (después de todo, la condición de no desaprovechamiento de Locke se aplica, en rigor, al objeto de la adquisición, no a los medios empleados para adquirirlo). Sin embargo, y aun cuando ese fuera el caso, en ese mismo estado de naturaleza pre-antropocénico, la estipulación de no desaprovechamiento de Locke no me permitiría emplear una bomba atómica para pescar, pues yo no podría aprovechar todo el pescado que queda flotando en la superficie como resultado de la explosión, ni tampoco aquel que se vuelve inservible a causa de la radiación. ¿Impondría la estipulación de Nozick esta misma prohibición? Si se dijera que la estipulación prohíbe pescar con ese método solo después de X veces, en las que sí se empieza a empeorar la situación de otros, entonces sería claro que la estipulación de Nozick no tiene un potencial medioambientalista o no más que en un sentido indirecto y muy débil.
20 Para un repaso de estas dificultades y posibles soluciones en el libertarianismo, cfr. Zwolinski (2014) y Lester (2000).
22 Antonio Turiel (2023), por ejemplo, sostiene que la teoría económica actual fomenta el "error común" de que "si hay escasez de una materia prima, para una demanda dada existe un precio adecuado a partir del cual el mercado busca y encuentra sustitutos convenientes: es lo que se denomina principio de infinita sustituibilidad de los factores de producción" (p. 21). Asier (2020), por su parte, critica el "artículo de fe" de los "liberales verdes", que consiste en "el mesianismo prometeico de acuerdo con el cual sentarse a esperar la redención tecnológica es la mejor estrategia frente a la crisis ecológica" (p. 71). El medioambientalismo libremercadista, dicho sea de paso, depende también en gran medida de supuestos similares a los del libertarianismo. Ambos caerían, por tanto, bajo lo que O'Riordan (1981, pp. 11-12) denomina una concepción "tecnocéntrica" de los problemas ambientales.
24 Cfr. Jevons (2000).
25 Al respecto, cfr., por ejemplo, Taibo (2021, pp. 72-85) o Turiel (2023).
26 "This view of human history is consistent with the observed long-term trend toward greater resource availability, and with the positive (and growing) preponderance of our creative over our exploitational activities" (Simon, 2022, p. 76).
27 Simon (2022) es, seguramente, quien más enfáticamente ha defendido todos estos puntos: "The revised theory will suggest that natural resources are not finite in any meaningful economic sense, mind-boggling though this assertion may be. The stocks of them are not fixed but rather are expanding through human ingenuity" (p. 24). Por otra parte, el error de identificar la finitud con un cierto rendimiento se puede ilustrar bien con la tierra, cuya cantidad es finita, pero su aprovechamiento no.
28 La estipulación cubre muchos casos de necesidad, pero no todos. Asimismo, puede cubrir casos de empeoramiento diferentes de la necesidad, que otras teorías de la propiedad considerarían irrelevantes. Para algunos de esos problemas, cfr. Schwember y Loewe (2021). En cualquier caso, a los libertarios y anarcocapitalistas que rechazan la estipulación no parece inquietarles demasiado el rol que desempeña, bien o mal, la estipulación en relación con esos casos de necesidad. Parece que, respecto de este asunto, tales libertarios y anarcocapitalistas asumen aún otra utopía implícita, acerca de la eficacia universal del mercado para erradicar la necesidad. Respecto de este último punto, cfr. Schwember (2020).
29 El adjetivo "verde" podría resultar excesivo aquí, sobre todo si se sigue la contraposición de Dobson entre "ecologismo" (y "verde") por una parte, y "medioambientalismo", por otra. Aquí en general hemos respetado su distinción. Al respecto, cfr. Dobson (1997, pp. 22 y ss.).
30 Pese a los reparos que le merecen los libertarios, se puede establecer una comparación entre la estipulación verde y el restraint principle de Wissenburg (1998): "The restraint principle demands that we do not distribute any rights to the destruction of objects of conditional rights, in other words: no goods shall be destroyed unless unavoidable and unless they are replaced by perfectly identical goods; if that is physically impossible, they should be replaced by equivalent goods resembling the original as closely as possible; and if that is also impossible, a proper compensation should be provided" (p. 123). Lo que aquí hemos llamado la "dialéctica de derechos libertarios" es una prueba de que, contrariamente a los que sostiene Wissenburg, la concepción libertaria de los derechos no es tan rígida que impida la formulación de una política medioambiental.
31 "Normalmente" porque, en caso de necesidad, la situación puede ser diferente.
32 El libertarianismo es compatible con el par de conceptos que Riechmann llama antropocentrismo no excluyente y biocentrismo débil (en Leopold, 2017, pp. 31-32). Conforme al primero se entiende que seres diferentes de los seres humanos también pueden tener valor moral y, conforme al segundo, que no lo tienen, sin embargo, en el mismo grado. Nozick mismo mantuvo estas posturas. No sería imposible desarrollar una posición biocentrista (débil) a partir de la teoría del valor como unidad orgánica presentada en su obra Explicaciones filosóficas.
33 Si la estipulación de no desaprovechamiento de Locke, que parece a Nozick redundante, no descansa únicamente en consideraciones económicas o jurídicas, sino también en el mandato divino de preservar la Creación porque esta es buena, entonces: 1) no sería el caso que las dos estipulaciones de Locke puedan reducirse a la estipulación de Nozick; 2) Locke sería continua y sistemáticamente malinterpretado —cuando no calumniado— por los críticos que ven en él uno de los adalides de la concepción puramente instrumental de la naturaleza. Un indicio de que todo lo anterior puede ser el caso lo ofrece el pasaje del Segundo tratado en que se lee que: "Dios no creo nada con objeto de que el hombre lo eche a perder o lo destruya" (II, § 30).
34 Algunos lo serían sólo en condiciones "normales". Pero la crisis ecológica destruye las condiciones normales bajo las que tales bienes son renovables.
35 La dificultad se torna aún más acuciante cuando añadimos la variable temporal: muchos recursos renovables lo son a condición de que se respeten períodos de renovación que comprenden la vida de varias generaciones (v. gr., un bosque natural). De este modo, su destrucción (sin bien sustitutivo y sin compensación) puede empeorar la situación de otros contemporáneos y también la de generaciones próximas, pero no necesariamente la de generaciones lejanas. Por tanto, sería razonable considerar "no renovables" todos aquellos recursos cuya tasa de renovación supera el horizonte temporal de una generación.
36 Dicho de otro modo, las eventuales externalidades negativas de las adquisiciones no serían completamente contrarrestadas por la estipulación. La pregunta que cabría hacerse, entonces, es si acaso se pueden evitar esas externalidades sin recurrir a la legislación "centralizada".
37 Dado que normalmente el dinero es representado por bienes no renovables (como metales), surge la pregunta de cómo se lo podría adquirir, dadas las dificultades recién apuntadas acerca de la adquisición de dicha clase de bienes. La aplicación de la estipulación en este caso ¿debería considerarse como parte de un círculo virtuoso o vicioso? ¿No impediría la estipulación la instauración de una economía monetaria, al poner en entredicho la propiedad de los metales, cuyo acervo es finito? Podría intentar sortearse esta dificultad diciendo que: i) nada es dinero por naturaleza, sino solo por convención, de modo que su aceptación general sirve de justificación para su adquisición; ii) para poder oficiar como tal, aquello que sea dinero necesita ser demandado y ser escaso al mismo tiempo, de modo que, en este caso, se invierte la lógica de la estipulación: la escasez no es un impedimento, sino una condición para que algo pueda ser dinero.
38 Aunque no emplee el término "utopía" (pues lo emplea en el sentido de Popper), Wissenburg (1998) ha hecho una acusación de este tipo al libertarianismo: "The Lockean proviso presumes that resources are by definition abundantly available, whereas modern variants of it, as defended by e.g. Robert Nozick, presume that there can be abundant (in a sense infinite) compensation for stock reductions, which in turn presupposes the possibility of infinite recycling" (p. 83). La idea de reciclaje infinito, que a menudo se encuentra en concepciones de la sustentabilidad (en conjunción con el concepto de "energía renovable") puede ser objetada por la entropía inherente a los procesos físicos de conversión de materia en energía. Al respecto, cfr. McMahon y Mrozek (1997).
39 Por lo demás, no parece haber motivos por los cuales el libertarianismo necesite a priori comprometerse con una concepción meramente instrumental de la naturaleza. Sin embargo, es justo decir que la superación de esa concepción no está exenta de riesgos, como hemos visto: si dicha superación lo salva del Escila de concebir la naturaleza como un mero recurso, por otra parece empujarlo hacia el Caribdis de la inconmensurabilidad de los bienes y, en consecuencia, a la inaplicabilidad de la estipulación. El libertarianismo, como tantas otras filosofías políticas, debe navegar entre estas dos aguas.
40 Al respecto, cfr. Schwember (2012).
41 Intentos de ese estilo se encuentran, por ejemplo, en Callicott (2004) y en Rolston (2004). Para una crítica a la concepción materialista de la naturaleza y una reivindicación de la concepción sagrada de esta a partir de la tradición filosófica y teológica, cfr. Foltz (2014). Para una reflexión acerca de las consecuencias catastróficas que se siguen de la concepción de la naturaleza como mero recurso, cfr. Mulgan (2011).

Cómo citar este artículo:

Schwember, F. y Loewe, D. (2025). ¿Un libertarianismo medioambientalista? Propiedad, utopía y política medioambiental en las teorías libertarias. Tópicos, Revista de Filosofía, 71, 443-478. DOI: http://doi.org/10.21555/top.v710.2806.
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