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DESIGUALDAD JURÍDICA, EXCLUSIONES ÉTNICAS Y DERECHO DE SUFRAGIO. ESTUDIO NORMATIVO Y SOCIOCULTURAL CON MUJERES AYMARAS DE TARAPACÁ, CHILE
LEGAL INEQUALITY, ETHNIC EXCLUSION AND RIGHT TO VOTE. A NORMATIVE AND SOCIO-CULTURAL STUDY WITH AYMARA WOMEN FROM TARAPACÁ, CHILE
DESIGUALDADE JURÍDICA, EXCLUSÕES ÉTNICAS E DIREITO AO SUFRÁGIO. ESTUDO NORMATIVO E SOCIOCULTURAL COM MULHERES AYMARAS DE TARAPACÁ, CHILE
DESIGUALDAD JURÍDICA, EXCLUSIONES ÉTNICAS Y DERECHO DE SUFRAGIO. ESTUDIO NORMATIVO Y SOCIOCULTURAL CON MUJERES AYMARAS DE TARAPACÁ, CHILE
Interciencia, vol. 44, núm. 3, pp. 131-139, 2019
Asociación Interciencia
Recepción: 29 Enero 2018
Corregido: 25 Marzo 2019
Aprobación: 27 Marzo 2019
Resumen: La obtención del derecho a voto para las mujeres en 1949 representa el hito más importante en la lucha por los derechos políticos de las mujeres en Chile. Sin embargo, el proceso de obtención del voto universal completo fue producto de un largo proceso marcado por la superación de diferentes restricciones al ejercicio del derecho a sufragio. En el caso de las mujeres aymaras, estas restricciones operaron como triple exclusión política a su derecho ciudadano, articulándose jerarquías sociales de género (hasta 1949), y luego jerarquías de clase y de etnia (hasta 1970), para poder ejercer su derecho a sufragio. En este trabajo interesa situar históricamente esta demanda de reconocimiento cívico y ciudadano de las mujeres, y de las mujeres indígenas en particular, en el lento proceso de democratización de la sociedad nacional, estudiando especialmente el derecho de sufragio. Por un lado, se analiza, en forma retrospectiva, los hechos y normas constitucionales que dan cuenta de la participación electoral durante el período del Chile post-emancipado hasta el momento legislativo de reconocimiento del derecho de sufragio a la mujer, y del posterior reconocimiento de este derecho a los y las analfabetos, en especial bajo el amparo de la Constitución de 1925. Por otro lado, se describe la forma en que se configuró un escenario adverso para la participación política-electoral de las mujeres aymaras y el ejercicio de sus derechos políticos, tanto por barreras culturales de la sociedad aymara, como por la invisibilización del sujeto indígena por parte de un orden social jerarquizado socio-racialmente.
Palabras clave: Derecho Constitucional , Género , Historia , Interseccionalidad , Sufragio .
Abstract: Obtaining the right to vote for women in 1949 represents the most important milestone in the struggle for the political rights of women in Chile. However, the process of obtaining a complete universal vote was the product of a long process marked by overcoming different restrictions on the exercise of the right to vote. In the case of Aymara women, these restrictions operated as a triple political exclusion to their citizens’ right, articulating gender social hierarchies (until 1949) and, then, class and ethnic hierarchies (until 1970), in order to perform their right to suffrage. In this paper we are interested to place, historically, this demand for civic and citizen recognition of women, and indigenous women in particular, in the dilatory process of democratization of the national society regarding the right to vote. On the one hand, the facts and constitutional norms that account for electoral participation, during the period of post-emancipated Chile until the legislative moment of recognition of the right to vote for women, are analyzed retrospectively, and the subsequent recognition of this right to the illiterate. On the other hand, we describe the way in which an adverse scenario for the political-electoral participation of Aymara women was configured, both due to cultural barriers of the Aymara society, as well as by the invisibility of the indigenous subject by a social and racial hierarchical order.
Resumo: A conquista do direito ao voto para as mulheres em 1949 representa o marco mais importante na luta pelos direitos políticos das mulheres no Chile. No entanto, a obtenção do direito ao voto universal completo foi produto de um longo processo marcado pela superação de diferentes restrições no exercício do sufrágio. Neste caso das mulheres aymaras, as restrições operaram como tripla exclusão política em seu direito cidadão, articulando-se hierarquias sociais de gênero (até 1949), e mais tarde hierarquias de classe e de etnia (até 1970), para poder exercer seu direito de sufrágio. É interesse deste trabalho situar historicamente a exigência de reconhecimento cívico e cidadão das mulheres, em particular das mulheres indígenas, no lento processo de democratização da sociedade nacional, estudando especialmente o direito de sufrágio. Por um lado, são analisados, em forma retrospectiva, os fatos e normas constitucionais que viabilizaram a participação eleitoral durante o período do Chile post-emancipado até o momento legislativo de reconhecimento do direito de sufrágio para a mulher, e do posterior reconhecimento de este direito às pessoas analfabetas, em especial sob o amparo da Constituição de 1925. Por outro lado, se descreve a forma como foi configurado um cenário adverso para a participação política-eleitoral das mulheres aymaras e o exercício de seus direitos políticos, tanto por barreiras culturais da sociedade aymara, como por invisibilização do sujeito indígena por parte de uma ordem social hierarquizada sócio-racialmente.
En el año 1945, la población de Chile país apenas superaba los cinco millones de habitantes. “En las elecciones presidenciales de ese año, sólo votaron 419.930 varones (es decir 70% de los inscritos en los Registros Electorales), cifra que equivale al 8,4% de la población” (Gaviola et al., 1986: 68). Los excluidos de los sufragios de 1945 fueron: la totalidad de la población femenina y la población de hombres que no supiera leer y escribir. El derecho a voto para las mujeres en las elecciones municipales había sido introducido en 1931, con restricciones de edad (21 años) y de acceso a la educación formal. En 1934 se dictó la ley que otorga a las mujeres el derecho a elegir y a ser elegidas en los comicios municipales.
El proyecto de reforma constitucional que consagró el derecho a voto de la mujer en las elecciones a nivel nacional, se presentó en 1945 (redactado inicialmente por Elena Caffarena y Flor Heredia, ambas dirigentes del Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH)), y fue aprobado en 1949. En las calles, las organizaciones de mujeres desarrollaron una enérgica y decidida campaña por la conquista de sus derechos políticos (Eltit y Rosenfeld, 1986; Gaviola et al., 1986; Kirkwood, 1986; Rojas, 1994; Maza, 1995;Rodríguez, 2006; Godoy, 2012; Carrasco, 2018). En la discusión parlamentaria de la mencionada reforma algunos sectores conservadores sostenían que no existía esa necesidad, ya que se había otorgado “a la mujer chilena el voto comunal y, seguramente, casi todas las mujeres capaces de sufragar están ya inscritas en los registros municipales” (Senador José Maza, 1946, en Congreso Nacional de Chile s/f: 12).
En efecto, la historia constitucional de Chile evidencia una serie de exclusiones a la participación. Ésta es probablemente la mayor falencia del sistema político porque su institucionalidad, sus leyes y las decisiones que llevan ínsitas no reflejan lo que era verdaderamente la población, aún más, considerando la diversidad humana y cultural (Joignant, 2001). Aunque ello ha sido denunciado muchas veces en la historia nacional, no ha cristalizado en el proceso político, jurídico, educativo ni cultural del país, a pesar de todas las prevenciones.
Este trabajo revisa parcialmente la historia constitucional chilena en lo relativo al derecho de participación política en el sistema democrático, inaugurado tímidamente luego del proceso emancipador, y en especial analiza lo relativo a la evolución normativo-constitucional respecto del derecho de sufragio, haciendo hincapié en la manera en que afectó a los y las analfabetos y analfabetas, a las mujeres, y a las mujeres indígenas, en particular del norte de Chile. Además se reconstituyen fragmentos de relatos de una historia reciente de la región de Tarapacá, para describir el escenario socio-cultural y los mecanismos socio-políticos que invisibilizaron a las mujeres aymaras como ciudadanas entre los años 1930 y 1950.
Antecedentes Conceptuales
Uno de los modos de determinar la obtención de derechos en el ámbito del Derecho Político, se basa en la idea que atles derechos, en particular el derecho de sufragio (a elegir y ser elegido) son concedidos, graciosamente, desde el poder y quienes lo detentan, y/o en nombre de quienes lo poseen en la etapa constituyente abierta respectiva. Otro modo constituyente lo es en un modo más originario, en el cual los derechos de soberanía son de cada cual, de la comunidad y de cada uno de sus miembros, ejercidos por los mayores de edad, sin ninguna clase de distinciones discriminatorias, los que se obtienen y ejercen con un simple reconocimiento escrito previo, lo que es más propio de la filosofía del iusnaturalismo racional y moderno (Villey, 1976).
Un modo de medir la profundidad de la democracia durante un período histórico determinado puede obtenerse revisando la concesión y/o reconocimiento normativo expreso de derechos políticos que indican o establecen las cartas constitucionales. Ahí se divisan disposiciones que reflejan las inspiraciones y tendencias políticas desde el inicio del movimiento autonomista chileno iniciado en 1810 (cuyo trasfondo socio-político y jurídico se mantiene hasta hoy), lo cual da sustento al régimen que surge de la demolición del anterior. Al menos así se viene enseñando en las escuelas y liceos del país: que el régimen político que parieron las revoluciones independentistas y emancipadoras frente a las monarquías europeas es la democracia republicana con el triple sello de libertad, igualdad y fraternidad, y que los derechos que se habían obtenido, especialmente los civiles y políticos, eran para todos, sin más límites que los mínimos como la edad. Pero esto es solo fruto de lo que Portales (2004) denomina ‘nuestra mitología historiográfica escolar’, como un mito de la ‘república democrática’.
Cárdenas et al., 2011 Ahora bien, respecto de la participación electoral indígena en Chile, se observan dos campos de discusión analítica contemporánea. Por una parte, el análisis del comportamiento electoral de este grupo de la población, principalmente después de la recuperación de la democracia (et al.; Morales y González, 2011; Toro y Jaramillo, 2014), buscando definir las tendencias políticas del voto indígena, a favor de la derecha política, la izquierda política, o de intereses y reivindicaciones propiamente étnicas fuera de los esquemas tradicionales de izquierda/derecha de los partidos políticos.
Por otra parte, la participación política de las mujeres indígenas presenta ciertas especificidades respecto de las mujeres en general, y la búsqueda de igualdad para su participación ha sido mucho más difícil que la de las mujeres en general (Cadet, 2017). Así, varios estudios analizan la participación política y político-electoral de las mujeres indígenas al interior de sus comunidades, en relación a su sistema tradicional de elección de autoridades (Pequeño, 2009;Choque y Mendizabal, 2010; Cadet, 2017). A este respecto, se evidencian numerosas dificultades para el ejercicio de una ciudadanía plena, básicamente por un mandato de género que ubica a la mujer indígena en el rol de guardiana de la tradición (Choque y Mendizabal, 2010). Conocer el significado de ‘mujer indígena’ implicará considerar diferentes categorías: el sexo y la etnia, por un lado, y el género, la identidad, la colectividad, por otro. Todas estas categorías dan cuenta de los roles, de la subjetividad de la mujer y su poder en una particular cosmovisión y cultura. Estudiarlo desde esa perspectiva lleva a constatar que el ejercicio y reconocimiento de su ciudadanía han sido otorgados desde una visión masculina que ha impedido su participación y empoderamiento en la vida política (Bustillo y García, 2014).
Con todo, el auge de la preocupación por el estudio de la participación política, y de la participación electoral de los pueblos originarios, ha coincidido históricamente con lo que Bengoa (2000) denomina la ‘emergencia indígena’ en el continente, y la aparición de un nuevo actor político: los indígenas en la escena política social. “Los indígenas habían permanecido silenciosos y olvidados durante décadas, más aún, de siglos, e irrumpen con sus antiguas identidades cuando pareciera que se aproxima la modernidad al continente” (Bengoa, 2000: 19). En el presente trabajo, de carácter histórico y en parte jurídico y sociológico-antropológico, nos interesa analizar ese período de olvido y de silenciamiento al que alude Bengoa, anterior y precursor a la etapa de protagonismo público desde sus identidades propias. El foco está situado en particular en la situación de la sociedad aymara de Tarapacá, del norte de Chile. El pueblo aymara había sido incorporado al territorio chileno en 1884, hasta entonces territorio peruano, lo que determinó una tri-frontera para el territorio nortino que caracteriza la realidad regional y, además, significó que el pueblo aymara fuera fraccionado a través de esas fronteras, quedando la población más pequeña en Chile. Al otro extremo del territorio nacional, Chile anexó en 1883 el territorio del pueblo mapuche, desde el río Bio Bio al río Toltén a través de un genocidio denominado ‘Pacificación de la Araucanía’, desconociendo los tratados que habían existido con la corona española.
“Los aymaras han tenido históricamente como estrategia las marcas de la invisibilidad” (González, 1999: 155). Ésta ha sido una característica propia, en dos sentidos: como un tipo de resistencia pasiva, estrategia de la diferencia; y también como consentimiento, estrategia de la asimilación. Así, la invisibilidad les serviría a los aymaras tanto como frontera cultural como vínculo cultural: estar y no estar a la vez (González, 1999). Amplios sectores de la población históricamente invisibilizados se han incorporado de manera relativamente reciente a los liderazgos de representación política que se basan en el voto. Ello se debe a diferentes razones económicas, culturales y políticas que de manera particular han afectado a comunidades indígenas, y a las mujeres indígenas en particular (Zegada, 2012). Desde el nacimiento de los Estados constitucionales modernos, se conceptualizó la ciudadanía sobre principios, valores, normas, reglas y elementos basados en el hábito masculino y del mundo ‘occidental’ (Bustillo y García, 2014). Así, la obtención de derechos políticos para las mujeres se logró, desde el discurso oficial, a partir de ‘virtudes domésticas’ y ‘atributos especiales’ que determinaban la participación de las mujeres en el espacio público en su condición de madres y esposas.
Sin embargo, las mujeres organizadas levantaron estrategias basadas en el ‘lenguaje de la diferencia’, tensionando la dicotomía público-privado, y exigiendo el reconocimiento de estas ‘virtudes femeninas’ como un servicio al país (Godoy, 2012). A pesar de ello, en Chile, dirigentas del movimiento sufragista serían marginadas y perseguidas. La propia Elena Caffarena fue excluida de actos conmemorativos de la promulgación de la ley que le permitiera votar a las mujeres, y proscrita legalmente, por defender como abogada a mujeres y sus hijos menores de edad, prisioneros en un campo de concentración por pensar de manera diferente del primer mandatario (Rodríguez, 2006).
Con todo, el movimiento sufragista de mujeres que enarboló las banderas del derecho a sufragio femenino tuvo un carácter elitista, determinado por el acceso a la educación que era privativo entonces solo para algunos sectores de la población femenina: “Se trató de un movimiento de mujeres educadas y profesionales de la clase media y sectores de la clase alta ilustrada” (Rojas, 1994: 13). Una excepción, para la época, la constituye la candidatura a regidora en las elecciones municipales del año 1935, en un municipio sureño: Herminia Aburto Colihueque, mujer mapuche, letrada, hija de presidente de la Federación Araucana (1922-1940) Manuel Aburto Panguilef. Aunque Herminia Aburto no resultó electa, asumió el cargo de presidenta de la Federación Femenina Araucana Yafluayin, con el objetivo de formar una “entidad cultural de mujeres de la raza aborigen y unir a todas las araucanas existentes en esta ciudad” (Foerster y Montecino, 1988: 169).
Efectivamente, la mayoría de las mujeres indígenas del país (tanto aymaras como mapuche) no tenían, como Herminia Aburto, acceso a la educación y por ende tampoco al derecho a voto, condicionado al requisito de saber leer y escribir. En este sentido es que nos parece que la teoría de la interseccionalidad (Davis, 1981; Crenshaw, 1989; Hill-Collins, 2000) proporciona herramientas de análisis pertinentes y necesarias, al integrar las categorías de género con las de etnia/raza y clase, para evidenciar este tipo de jerarquías socio-étnicas respecto de sus derechos ciudadanos.
Metodologia
Este artículo se basa en una investigación más amplia realizada entre los años 2012 y 2015 sobre las transformaciones que acontecieron en la región respecto de las relaciones de género en la sociedad aymara desde los años 1950 a la actualidad (Álvarez, 2017). En ese contexto, y a partir de las diez entrevistas biográficas realizadas a mujeres aymaras oriundas de diferentes pueblos de la región, surge la hipótesis de la exclusión estructural y la invisibilización de las mujeres aymaras del proceso de obtención del derecho a sufragio, y de su posterior concreción, ya en las elecciones de 1952. Así, el acontecimiento que aborda este trabajo se sitúa en torno al hito que significó en 1949, en la historia nacional, la obtención del derecho a sufragio femenino. Ello en un período histórico reciente como es el siglo XX, caracterizado por un aumento sustancial de la participación política, social y laboral de las mujeres (Rojas, 1994).
La metodología empleada incluye recolección y análisis de datos primarios a partir de relatos y testimonios de mujeres aymaras que ayudaron a configurar el escenario de la época, complementado con la revisión de documentos históricos, fundamentalmente el Diario El Tarapacá, y los censos de la época, sistematizados por diferentes historiadores. Se incluye también el análisis hermenéutico (Vilches, 2014) de la Constitución Política de Chile de 1833, la Constitución Política de Chile de 1925, y las leyes que se dictaron al amparo de esta última Constitución, específicamente las que conceden derechos de sufragio a las mujeres y a los analfabetos.
El trabajo de campo cualitativo contribuye así a la descripción del escenario regional en el que se encontraban las mujeres aymaras en los años 1930 a 1950, mientras que el análisis de los textos constitucionales permite develar la construcción de un imaginario social respecto de la ‘mujer chilena’, por parte del cuerpo normativo, como un sector homogéneo que no hace mayores distinciones de clase ni de etnia. Un discurso que tiende a la hegemonía y que en su producción argumentativa no considera la diversidad de realidades sociales de las mujeres, y es coadyuvante entonces, como dispositivo discursivo, en la invisibilización de sectores subalternos de la sociedad chilena.
Resultados
El problema político-electoral en las Constituciones políticas chilenas
La revolución ilustrada y antimonárquica que comienza a abrirse paso desde la Glorius Revolution inglesa de 1688-89 atraviesa la Guerra de Independencia de las colonias inglesas en Norteamérica de 1776 y rebota, finalmente, en la Revolución Francesa de 1789, ambas apoyadas y fortalecidas por la doctrina racionalista y la directriz económica (tímidamente) liberal de los pensadores avanzados de la modernidad europea. Estos últimos son los que dan el sustento para la aparición de un nuevo modelo socio-político, cuyo imaginario hallaron en las experiencias semidemocráticas de la antigüedad, simbolizadas en la democracia ateniense de Pericles y en la República romana nacida de la constitución patricio-plebeya, a las que habríanse de adicionar la nueva filosofía política moderna que atribuirá poderes al hombre ‘por mandato del Creador’ para autogobernarse y refundar una nueva ordenación social, política y económica. Tales son, en sus líneas esenciales, los postulados que desembocarían en la configuración de un régimen republicano, superadoras de los postulados políticos del cristianismo católico cuyo brazo secular lo constituía la monarquía. No obstante, se trata de una república que no concede a todas personas, sin distinción de clase, los derechos de participar en la generación de los órganos del nuevo Estado, amparados en la convicción que la falta de ilustración (educación) formal de los integrantes de la sociedad no les permitiría tener una opinión acerca de la dirección y manejo de los asuntos de la polis.
La República nace en Chile con una impronta liberal, como una reacción a la vieja monarquía conservadora regresiva, a pesar de la conformación, por parte de éste, de un gobierno fuerte y de poder concentrado dados los avatares de la guerra independentista (Cristi y Ruiz-Tagle, 2007). Ello se denota en las aspiraciones democratizadoras contenidas en la Constitución Política de 1822, la que no hacía distinciones odiosas que separasen a los ciudadanos de primera y segunda clase al contener normas que restringieran el derecho de sufragio. Más aún, el artículo 6 establecía sin ambigüedad alguna que: “Todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango ni privilegio” (Valencia Avaria, 1986: 83).
Con la salida forzada de O’Higgins del gobierno a comienzos del año 1823, se aprueba la Constitución de enfoque conservador que conocemos como la Constitución ‘moralista’, la que consagra por vez primera el sistema de voto censitario en su artículo 11 (Valencia Avaria, 1986). Este sistema lo recogerá la Constitución de 1833, en cuyo padrón electoral también quedaron excluidas las mujeres por el hecho de ser tales y no solo por el hecho de no saber y escribir (Hunneus, 1879; Hunneus, 1993) configurándose una doble exclusión que, si sumamos la circunstancia de ser parte integrante de algún pueblo originario, hay en los hechos una explícita triple exclusión de ciudadanía.
Así, el primera problema consistió en la definición del sistema político a implementar en Chile, una vez derrotadas las fuerzas militarizadas que defendían los intereses de la monarquía borbónica en esta parte del Virreinato del Perú. La inspiración original fue la de instalar un régimen democrático-republicano, con amplia participación electoral de una ciudadanía nueva y ávida de reconocimiento de derechos políticos que las primeras constituciones políticas no dudaron en reconocer.
El proceso independentista y lo que siguió luego de su consolidación en Chile es un modelo de situación política de dos polos reñidos: los ‘pipiolos’, revolucionarios separatistas, por un lado, y por el otro, los ‘pelucones’ (Jocelyn-Holt, 1990; Palma, 2005). Estas fuerzas sociales y políticas representaban y prolongaron la tradición monárquica en el contexto de una sociedad estamental y claramente feudalizada (Amunátegui Solar, 1946) y se enfrentaron con dureza para terminar aprobando una Constitución hecha a la medida de las ideas conservadoras, en una suerte de monarquía republicana, con un fuerte presidencialismo y un congreso muy obediente al primer mandatario, frente a una ciudadanía mayoritariamente pasiva y acrítica. Este escenario político de trasfondo tuvo una cara palpable y evidente hacia afuera: una democracia republicana mezquina, prácticamente inexistente. Socialmente hubo una clase media mínima y un extenso campesinado analfabeto y materialmente muy pobre, descendiente del cruce de sangres entre conquistador e indígena. Económicamente, Chile tuvo un régimen feudalizado de la tierra hasta bien entrado el siglo XX, en el sistema del latifundio y las grandes haciendas que provienen del régimen colonial, intentando abrir espacios industriales con la minería en el norte de Chile, potenciada por el triunfo reciente en la Guerra del Pacífico. En este escenario decadente, en materia de derechos políticos y de reconocimiento de ciudadanía no había visos de pronta apertura democratizadora. La política estaba reducida a una fronda aristocrática (Edwards, 1928). La exclusión política, entonces, de que nos ocupamos aquí, fue parte de un programa más amplio de dominación política que utilizó el mundo conservador chileno, utilizando las herramientas institucionales e incluso el arsenal teórico de los pensadores liberales y acomodándolos por los cauces formales del sistema de división de poderes (Cristi y Ruiz-Tagle, 2007).
Como se dijo anteriormente, en el artículo 8 de la Constitución de 1833 se contenía la norma básica y principal en materia de derechos de ciudadanía que se mantuvo casi inalterada, por espacio de 100 años, y en especial en lo relativo al sufragio femenino. Ahí básicamente desapareció todo intento de posibilitar la concesión de derechos políticos con carácter general y no hubo tampoco expresión o fuerza política alguna que defendiera una opción más generosa en la materia, situación que no era privativa de Chile, sino propia de los ‘regímenes políticos’ del mundo occidental de la época.
Ya adentrados los gobiernos liberales del siglo XIX, una vez terminado el gobierno del Presidente Santa María y mediante Ley de Reforma Constitucional de 1888 se estableció que “son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los Registros Electorales del Departamento” (Valencia Avaria, 1986: 207). Aquí lo que realmente ocurrió no es la entrada en vigencia del sufragio universal, como señala Andrade Geywitz (1963). Solo se eliminó el sufragio censitario que había establecido la Constitución de 1833, a contrapelo de las constituciones precedentes, que establecían un requisito patrimonial para poder registrarse y ejercer derecho a sufragio.
La implantación de un sistema crecientemente democrático se inició recién con la Constitución Política de 1925 que reestableció la normalidad institucional, con impronta más mesocrática (Guerra, 1929) y de progresivo reconocimiento de derechos laborales (y socio-previsionales), con la aprobación y puesta en vigencia del primer Código del Trabajo en Chile en el año 1931 (Heise, 1996).
Pero es con el término de la Primera Gran Guerra europea que se catapultó la importancia social de la mujer más allá de los límites privados del hogar. Se puede observar que las mujeres comenzaron a presionar socialmente para su reconocimiento como sujeto de derechos políticos o de ciudadanía. La presencia de la mujer era creciente en la vida nacional, en lo público, lo profesional, lo cultural, etc.
En Chile, la Constitución de 1925 no alteró en principio los requisitos para ser ciudadano con derecho de sufragio respecto de la etapa constitucional previa (Guerra, 1929), y es especialmente llamativa esta falencia a la hora de atender al requisito de saber leer y escribir (Heise, 1996). Los niveles educativos comparativamente entre hombres y mujeres siguieron un lento proceso de equiparación desde las primeras décadas del siglo XX, destinados a alcanzar niveles relativamente similares en los primeros años de la enseñanza, haciéndose mayor la brecha entre hombres y mujeres a medida que se avanzaba hacia los cursos superiores de los diversos niveles del sistema educativo.
En la vida política se discutió, en el seno de la Subcomisión de Reforma Constitucional, la necesidad que no fuese la Constitución la que consagrara formal y normativamente el derecho de sufragio femenino, sino que su concreción fuese mediante una ley. El espíritu de la Subcomisión fue “dejar a la ley que otorgue el voto municipal y el voto político (se refiere al voto en las elecciones parlamentarias y presidenciales) cuando lo estime oportuno y conveniente y sin necesidad de una reforma constitucional” (República de Chile, 1925: 389).
Sin perjuicio de la presencia de las primeras reformas al Código de Bello, en materias civiles a la mujer se le comenzó a reconocer progresivamente una serie de derechos en el Derecho Privado, especialmente en las reglas relativas a las sucesiones hereditarias (Rioseco, 1956). Respecto de estas materias, ya venían colaborando en la dirección indicada las relevantes leyes civiles que se habían dictado en 1884, como lo fue la ley de matrimonio civil y la que creó el Registro Civil. Ello como parte del proceso de secularización de instituciones privadas pero de relevantes consecuencias públicas referidas, por ejemplo, al registro y autorización de los matrimonios civiles como contrato de naturaleza civil (y no solo eclesiástico) y al registro de los nacimientos y las defunciones, las que fueron devueltas al poder secular.
En materia de derechos de ciudadanía, en la Ley Nº 5.357 de 18 de abril de 1934 sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades se otorgó a las mujeres el derecho a inscribirse en los Registros Municipales respectivos para, por lo tanto, elegir y ser elegida para algún cargo concejal. Esta norma, que no tendría rango constitucional, como se había acordado por los constituyentes de 1925, permitió que por primera vez en Chile votaran las mujeres en elecciones de esta naturaleza.
Los niveles de alfabetismo fueron aumentando progresivamente con la implementación y ampliación de cobertura del sistema escolar chileno. En esto jugó relevante papel el Ministerio de Justicia Culto e Instrucción Pública de 1837, que a partir de 1887 se denominó Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y desde 1927 se separó de Justicia y tomó el nombre actual de Ministerio de Educación, dadas las transformaciones que venían experimentándose en Chile en la materia. Más por mala que por buena ventura, el alfabetismo jugó un rol relevante en la no obtención de derechos políticos. Lo señalamos así porque el imaginario ciudadano ilustrado siempre estimó que el analfabeto no estaba en condiciones de ‘pesar’ o ‘valer’ lo mismo que un hombre culto a la hora de determinar la posición o elección de los candidatos a ocupar los cargos decisorios en la ‘cosa pública’.
De la mano de la evolución progresiva que venía teniendo la educación, las mujeres siguieron su empuje, a través de las organizaciones sufragistas que surgieron en nuestro país. En 1947, durante la presidencia de Gabriel González Videla se logró un acuerdo conjuntamente con el Congreso Nacional. Así el 8 de enero de 1949, finalmente, se publicó la Ley Nº 9.292 (República de Chile, s/f) que modificó la Ley General sobre Inscripciones Electorales (Nº 4.554 del 9 de Febrero de 1929) en su texto refundido con las modificaciones que se le habían introducido en los años 1931, 1934, 1944 y 1948, agregándole la palabra ‘mujeres’ al lado de ‘varones’, ambos que debían inscribirse en los Registros Electorales para votar y ser votado.
Ahora bien, en 1952, cuando por primera vez votaron las mujeres en las elecciones parlamentarias y presidenciales, las tasas de analfabetismo seguían siendo considerables. Estas tasas eran mayores, según datos del Censo (Fernández y Sanhueza, 2013) en las mujeres (21,4%) que en los hombres (18%), aumentando significativamente para la población femenina en áreas rurales (39,6 %) sobre las urbanas (12,5%). Por ello se puede colegir que, aun cuando las mujeres lograran reconocimiento del derecho de sufragio, todavía existía un número relativamente alto de analfabetas entre las mujeres rurales indígenas, razón por la cual su exclusión estructural y sistémica siguió siendo muy patente por muchos años más, por lo que este acto de justicia política fue originalmente restrictivo. Accedieron por vez primera a cargos de representación popular en Chile algunas mujeres miembro de la elite letrada (Rodríguez, 2000), desde que los derechos políticos correspondían o equivalían a la tríada: votar, ser votado y ocupar cargos públicos, en general (y no necesariamente electivos). Sin embargo, será finalmente en la Reforma Constitucional aprobada mediante Ley Nº17.284, publicada en el Diario Oficial de 23 de Enero de 1970, que se modificó el artículo 7º de la Constitución vigente de 1925, y se otorgó el derecho de sufragio a quienes no saben leer y escribir, consagrando así el voto universal real en Chile. A esas alturas, la educación había alcanzado gran parte del territorio nacional y la tasa de analfabetos apenas sobrepasaba el 10%, siendo siempre mayor entre las mujeres, y en los sectores rurales.
Por lo tanto, la justicia electoral llega tarde en Chile, y cuando llega ya no tiene el sentido que pudo tener, al menos en teoría, cuando las tasas de analfabetismo eran altas. Efectivamente, el derecho universal de sufragio se estableció en 1970, cuando las tasas de analfabetismo eran residuales, debido a los esfuerzos educadores del Estado mesocrático chileno de 1920 a 1973.
Al respecto, es interesante mencionar que esta ‘inclusión tardía’ de las mujeres indígenas al derecho a sufragio fue un hecho común en la realidad socio-histórica latinoamericana, por cuanto la exclusión implícita basada en el requisito de lecto-escritura se reprodujo en los cuerpos normativos de otros estados. En Perú las mujeres obtuvieron el derecho de voto en 1955, pero el requisito de lecto-escritura para poder sufragar se derogó recién en 1979. En Guatemala las mujeres obtuvieron el derecho a sufragar en 1945, aunque sus congéneres analfabetas gozaron del mismo derecho solo desde 1965. En Brasil, la inclusión de mujeres al derecho de sufragio fue más compleja: en 1932 solo podían votar las mujeres casadas con autorización de su marido, las viudas y las solteras con rentas propias; en 1934 ese derecho se hizo extensivo a mujeres que supieran leer y escribir, y recién en 1985 se concedió el voto a la población analfabeta, que para ese año alcanzaba el 35% de la población total.
El escenario regional para las mujeres aymaras
En el norte del país, las organizaciones de mujeres veían con cierta distancia esta aspiración fundamental para el ejercicio ciudadano, ya que su interés estuvo más orientado a problemáticas ligadas a la subsistencia económica y las reivindicaciones y derechos vinculados a ella. Así, “la conquista de los derechos políticos, jurídicos y sociales en este período queda más bien como un logro de las mujeres de Santiago, al que se adhieren las del resto del país” (Carrasco, 2018: 273).
Con relación al grado de analfabetismo de la población rural, se observa que para el año 1907 en el vecino sector andino de Arica, la población sin instrucción ni manejo de la lecto-escritura superaba el 70%, según cifras oficiales del censo. En 1930, el siguiente censo de población arrojó una leve disminución: en General Lagos la cifra alcanzó un 68,1%, en Belén 64,8% y en Putre 58, 9% (Tudela, 1992). Podemos suponer, de acuerdo a las inequidades históricas de género, acrecentadas en esos años, que el porcentaje era mayor en mujeres que en varones en los poblados rurales andinos mencionados. En efecto, estas cifras obedecen a un continuum estructural de falta de compromiso por parte del Estado por alfabetizar las zonas periféricas, que arranca ya desde la época republicana peruana y se mantiene sin mayor alteración con la sociedad chilena (Díaz et al., 2010) hasta avanzado el siglo XX.
De este modo en los años ’50, cuando se proclamó el derecho de sufragio para las mujeres chilenas, la escritura era tenida por herramienta de poder en sí misma. Por su intermedio se dictaban leyes mediante oscuros e inaccesibles documentos para la mayoría de los indígenas: “Fue herramienta vedada y temida y, por lo mismo, íntimamente apreciada. La escritura, sin embargo, era lejana a las mujeres, más aún que para los hombres de entonces” (Calfío, 2009: 95). Las propias organizaciones de mujeres del norte del país, conscientes de esta despreocupación estatal, levantaron como una de sus demandas significativas la educación y la instrucción para las mujeres de la zona (Carrasco, 2018).
Con todo, ello no significa, por supuesto, que la comunidad andina comenzara recién en esa década a tener una relación permanente con la costa urbana occidentalizada. En efecto, desde la época colonial se realizó una temprana castellanización (Mamani, 2005) y entre fines del siglo XIX y comienzos del XX (después de la Guerra del Pacífico que anexó las Provincias de Tarapacá y Antofagasta a Chile) los aymaras, que ahora vivían en territorio chileno, debieron regularizar sus propiedades de valles y altiplano “bajando a pie desde poblados como Isluga y Cariquima (ubicados a 3000msnm) hasta el Puerto de Pisagua para inscribir sus tierras, y reinscribirlas” (González, 2002: 22).
Por otra parte, la alfabetización de los y las aymaras también se vio acrecentada, por una parte por el circuito del arrieraje en el que estaban involucradas las poblaciones aymara y quechua de la zona durante el ciclo salitrero (1883-1930) y, por otra parte, por su incorporación como mano de obra a los enclaves mineros. Efectivamente, “los indígenas no solamente se incorporaron a las salitreras como trabajadores, sino además establecieron relaciones de intercambio comercial entre éstas y sus pueblos o comunidades de origen” (González, 2006: 41). Este fue el caso de indígenas de los valles y altiplano chilenos (aymaras), así como de indígenas de los valles y altiplano bolivianos (quechuas y aymaras). Estas redes de intercambio generaron un complejo proceso de mutua dependencia económica e influencia cultural, “en el cual se intercambiaron principalmente productos agropecuarios (tales como: alfalfa, vino, chicha, fruta, carne, charqui, lana, harina y tejidos) por productos elaborados (calaminas o zinc, planchas y cocinas de fierro, alimentos envasados)” (González, 2006: 41).
En este contexto de denso intercambio económico y cultural, una de las influencias indudables del ciclo salitrero (cuyo declive se inició en 1913) fue para los aymaras poder compartir una forma de vida basada en un tipo de comunidad urbana, solidaria y contradictoria a su vez, que otorgó al indígena características ciudadanas (González, 2006). El obrero pampino, proveniente de diferentes confines del país y del mundo, se constituyó a sí mismo en torno a la lucha sindical y a la conciencia de clase, portador del pensamiento obrero ilustrado, y del cual se hicieron parte los aymaras. Con todo, esta transformación en ciudadano de derecho parece haber implicado más al varón que a la mujer aymara.
En aquellos años, la situación de las mujeres pampinas fue diferente a la de los varones, aunque “trabajaron tanto o más que los hombres en la pampa salitrera, hay un desconocimiento de esas faenas u oficios, y un no reconocimiento de que su labor constituía realmente un trabajo” (González, 2002: 195). Las que sí tuvieron reconocimiento formal, por estar contratadas por la administración de las Oficinas salitreras, fueron las cajeras y vendedoras de las pulperías, así como las ‘libreteras’. Muchas otras se desempeñaron en las casas de los administradores y altos empleados, como empleadas domésticas, niñeras, lavanderas, planchadoras, costureras. Las mujeres que provenían de los valles de la pre-cordillera (poblados andinos) “se caracterizaron por vincularse al negocio de la verdulería, entre otros. Fueron algunas, al modo de su conocido oficio de las ferias, unas “mercachifles” pampinas que en vez de vender casimires, vendían productos agropecuarios” (González, 2002: 202). Todas ellas regresaron a sus pueblos ante la crisis del salitre (1913-1930) y, las menos, migraron tempranamente a ciudades de la costa, donde se desempeñaron principalmente como empleadas domésticas. De acuerdo a Donoso (2014), mientras en 1913 trabajaban más de 50.000 trabajadores en 127 industrias operativas, en 1921 la cifra de trabajadores se redujo a poco más de 25.000 obreros en 53 oficinas salitreras y entre 1924 y 1926 otras 31 oficinas salitreras cesaron sus actividades productivas.
En los cantones y salitreras, las organizaciones de mujeres constituyeron un referente importante en la lucha en pro de sus derechos políticos y del ejercicio de una ciudadanía activa. Los orígenes de estas organizaciones se reconocen en torno al año 1913 con la creación de los Centros Femeninos ‘Belén de Sárraga’ y las Ligas de Librepensadoras (p.e. en el cantón Negreiros) (Carrasco, 2018). Aunque el centro de las organizaciones y del movimiento de mujeres se encontraba en las ciudades-puerto, la labor de difusión a través de la prensa, folletos y documentos escritos fue intenso “conociéndose su accionar en toda la pampa, lo que permitió la creación de nuevas instancias de este tipo en distintas oficinas salitreras y cantones” (Carrasco, 2018: 245-247). Sin embargo, junto al ocaso del ciclo salitrero y la migración de mujeres y dirigentas a los centros urbanos de la costa, la potencia del movimiento femenino fue decreciendo en los enclaves de la pampa. Con todo, en las oficinas salitreras que aún funcionaban en los años ’30, tuvo importante presencia el MEMCH, a través de las seccionales que convocaban mujeres proletarias.
Sin duda la ampliación para las mujeres de la esfera pública, la prensa, el asociacionismo descrito, y las mismas campañas electorales, inclusive, potenciaron la aproximación de diferentes actores sociales a la vida política nacional, aun cuando sus derechos de representación política no estuviesen reconocidos por la ley, como era el caso de las mujeres y hombres analfabetas, tanto en el espacio urbano como rural.
Sin embargo, durante el ciclo salitrero y posterior a él, la gran mayoría de las mujeres aymaras seguía viviendo en las ‘zonas de refugio’ de la pre y alta cordillera. El contexto geográfico de la Región de Tarapacá favorece el desarrollo diferencial de actividades económicas y productivas en torno a diferentes nichos ecológicos. Así, en la costa se ubicaron las ciudades-puerto de Iquique y Pisagua, mientras que en el valle central se instalaron los enclaves mineros (denominadas salitreras). Desde los valles a través de las Quebradas de Tarapacá, de Camiña (o Tana) y de Aroma se encuentran diversos pueblos andinos en la pre y alta cordillera (a 1 o 2 días de viaje a lomo de mula). En estos últimos, de acuerdo a los mandatos de género propios de la sociedad aymara tradicional, las mujeres estaban centradas en roles de pastoreo, agricultura y textilería. Ello significaba que, a diferencia de los varones, la socialización de las mujeres aymaras no incluía una orientación hacia el espacio público, ni hacia el ejercicio ciudadano. Al menos, no en términos electorales. “En términos políticos, la posesión de la tierra otorga a los varones, mayores capacidades de decisión y legitima su orientación hacia las actividades de representación” (Gavilán, 2014: 174).
Así lo recuerda una mujer aymara respecto de la vivencia en su familia, oriunda de un pueblo de la pre-cordillera: “Yo de niña recuerdo que mi papá era el que iba a votar, pero mi mamá no. Yo nunca la vi que saliera a votar. Mi papá sí; él se arreglaba y se preparaba para salir a votar, pero mi mamá no iba y mi suegra tampoco.” Como se observa, existe un recuerdo, una huella en la memoria colectiva de la exclusión en los comicios, en el ejercicio del sufragio de las mujeres aymaras. Sin embargo, junto a esa exclusión basada en las desigualdades de etnia y género, el testimonio también nos informa respecto del grado de relevancia que se le atribuye a los acontecimientos electorales y a los comicios nacionales en particular, como eventos relativamente importantes en la memoria familiar. Además, por el tiempo que requería el desplazamiento a las mesas de votación, los eventos electorales se constituían en espacios de encuentro y sociabilidad entre los votantes de la población rural que ejercían su derecho a voto.
Para las elecciones presidenciales de 1952, cientos de mujeres (de la actual región de Tarapacá) inscritas en el Registro Electoral acudieron a votar por primera vez en la historia del país. Las mesas de votación femenina se instalaron en las ciudades-puerto de Pisagua e Iquique y en cuatro pueblos relevantes del valle: Zapiga, Negreiros, Huara y Pozo Almonte (Diario el Tarapacá, 03/19/1952). En el pueblo de Tarapacá (ubicado al inicio de la Quebrada de Tarapacá, camino hacia los pueblos andinos) solo se constituyó una mesa para varones, ya que allí no se inscribió ninguna mujer.
La falta de caminos y de transporte se constituía en otra barrera para que las mujeres aymaras pudieran ejercer su derecho a elegir autoridades. Una mujer aymara, actualmente migrante en Alto Hospicio, describe así el aislamiento que entonces se vivía: “Mi mamá nació en 1916. Nunca bajó mi mamá al hospital. Nosotros nos criamos allá en Coscaya y no había en qué bajar. Ella se mejoraba sola. No había ronda médica, no había huella (camino)”. Por lo demás, la falta de accesibilidad no solo afectaba a las mujeres de los poblados andinos, sino también a los varones aymaras.
Existe, como podemos observar, una memoria colectiva en los relatos del aislamiento y marginación respecto a servicios educativos o de salud, fundamentalmente urbanos, a los que la población rural aymara no accedía. Estos documentan, asimismo, que la consagración de derechos políticos femeninos a nivel jurídico no transformó automáticamente las prácticas o las experiencias de las mujeres aymaras. En este sentido, el aporte de estos testimonios se constituye como punto de vista privilegiado para explorar las ambivalencias y complejidades en el proceso de chilenización e integración política de las mujeres aymaras en el Chile del siglo XX. Sin embargo, es importante considerar que se establecen históricamente influencias diferenciales entre los pueblos andinos de la pre-cordillera y los pueblos de la alta cordillera, fronterizos con Bolivia. En este sentido, es posible asumir que la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, Ley No. 3.654 de 1920, indudablemente trajo una influencia modernizadora a las comunidades y pueblos del interior.
Sin embargo, el proceso de educación y alfabetización en los pueblos de la alta cordillera fue diferente, ya que previo a la construcción de escuelas rurales por parte del Estado chileno, los aymaras, de manera organizada, contrataron los servicios privados de maestros bolivianos para enseñar el castellano y llevar la instrucción básica a sus comunidades (González 2002). Este proceso de alfabetización transfronterizo muy probablemente vehiculó consigo componentes concomitantes al ejercicio de la ciudadanía y a los derechos políticos, en una clave étnica más cercana a la del Estado nacional chileno.
Así, en el complejo contexto socio-histórico que hemos descrito, podemos observar que las mujeres aymaras se encontraban en una situación desigual y desventajosa con respecto a sus congéneres nacionales en tanto sujeto de derecho, cuando el ejercicio del sufragio se obtuvo de manera condicionada al manejo de la lecto-escritura (en lo que era para ellas un segundo idioma). Siguiendo a Hernández (2014), podríamos aseverar que se producía en el imaginario y discurso de la época, una ‘no existencia’ de las mujeres indígenas, a través de una monocultura del saber feminista, una monocultura del tiempo lineal en la que el sentido único de la historia estaba marcado por las luchas feministas del Occidente y por sus logros. Con todo, esta ‘no existencia’ de las mujeres indígenas en el imaginario de la lucha de las mujeres por el derecho de sufragio no puede ser imputada exclusiva, ni siquiera principalmente, al movimiento de mujeres de la época. Por el contrario, nos parece que las razones obedecen más al horizonte civilizatorio de la sociedad chilena de entonces, fuertement e cargado por una concepción aristocrática e ilustracionista.
Conclusiones
La ‘cuestión electoral’ es un aspecto relevante del sistema político que surgió en y con las revoluciones liberales, donde los derechos políticos fueron el núcleo fundamental de esta nueva clase de Estado, no obstante concretó un ‘sistema electoral’ mínimo, a la medida de una concepción aristocrática (de los más dotados educacional y patrimonialmente) del nuevo régimen. Es el caso de Chile, que negó el derecho de sufragio a los grupos sociales más postergados, aunque pretendió erigirse como ‘gobierno del pueblo’ como lo pregonaban las constituciones políticas y la filosofía política que le precedió.
Es posible asegurar que este régimen político puede ser caracterizado como una oligocracia propietaria de la tierra, que adhiere a un catolicismo conservador y pro monárquico, partidario de un padrón electoral mínimo, excluyente, de fuerte raigambre tradicional y antiliberal, la que se definió extrañamente como una república representativa. Así hemos singularizado este ‘padrón electoral mínimo’ y seguido su derrotero hasta la década del ’70 del siglo XX, cuando recién se universaliza el derecho a sufragio incorporando a la población analfabeta (a pesar que el analfabetismo era ya residual a ese tiempo en Chile). Así, durante 162 años fueron progresivamente disminuyendo las exclusiones a través de diferentes reformas para el ejercicio de este derecho ciudadano. El número de electores inscritos aumentó constantemente en todo el período estudiado; sin embargo la mejora más significativa se produjo sin duda al obtener las mujeres el derecho al voto o más cabalmente dicho, los derechos políticos (Klimpel, 1962; Vergara, 1974; Gaviola et al., 1986; Kirkwood, 1986;Navia, 2004).
Con todo, diferentes factores excluyeron a las mujeres aymaras de los pueblos del interior de la posibilidad de emitir su voto, cuando como mujeres habían obtenido el derecho a sufragio. Por un lado, como se ha señalado, las barreras culturales propias de la división sexual de roles de la sociedad tradicional aymara confinaban a las mujeres a la economía doméstica, con escasa participación en espacios públicos. A ello se suma la baja escolaridad y el alto grado de analfabetismo que prevalecía en los pueblos de la puna y de las quebradas de los Andes chilenos, sobre todo entre las mujeres. Por último, la falta de red vial de transporte que permitiera a los habitantes movilizarse con facilidad hacia los centros urbanos del valle, donde se encontraban las mesas de votación más cercanas.
Efectivamente, la ciudadanía no se agota en su definición jurídico-normativa sino que reposa en la noción de reconocimiento efectivo. Así, el acceso o exclusión de los derechos ciudadanos y de su ejercicio no solo dependerá del cumplimiento de los requisitos que los legitiman, sino también de la aprobación de aquellos que sustentan el poder para determinarlo. Efectivamente, diversas posiciones y situaciones de las mujeres marcadas por la clase social, género y etnia, han de ser consideradas, desde una perspectiva interseccional, para que la construcción de la mujer indígena como sujeto político parta del principio de igualdad, reconociendo sus diferencias y especificidades histórico-culturales. Ello solo puede suceder en un contexto democrático y plural en función de un proyecto de construcción de una ciudadanía distinta, en la que se incluyan de manera activa las diversas identidades en juego.
Agradecimientos
Los autores agradecen el apoyo del Convenio de Desempeño HACS, entre el MINEDUC y la Universidad de Tarapacá.
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Notas de autor
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