ARTICULOS
ESTADO CHILENO EN TACNA Y ARICA: ANTECEDENTES DE UNA EXPERIENCIA DE OCUPACIÓN (1880-1914)
CHILEAN STATE IN TACNA AND ARICA: EXPERIENCE BACKGROUND OF AN OCCUPATION (1880-1914)
ESTADO CHILENO EM TACNA E ARICA: ANTECEDENTES DE UMA EXPERIÊNCIA DE OCUPAÇÃO (1880-1914)
ESTADO CHILENO EN TACNA Y ARICA: ANTECEDENTES DE UNA EXPERIENCIA DE OCUPACIÓN (1880-1914)
Interciencia, vol. 44, núm. 11, pp. 614-621, 2019
Asociación Interciencia
Recepción: 24 Enero 2019
Corregido: 22 Abril 2019
Aprobación: 02 Mayo 2019
Financiamiento
Fuente: Proyecto Mayor de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad de Tarapacá (UTA, 2019): “Construcción Estatal en el Extremo Norte de Chile. Mecanismos de Ocupación y Administración de la Nueva Provincia de Tacna 1884-1929)”. Código 5773-19.
Nº de contrato: Código 5773-19
Beneficiario: Elías Pizarro Pizarro
Resumen: Este trabajo presenta lo que fue históricamente la experiencia de ocupación por el Estado chileno de los territorios de Tacna y Arica como consecuencia de la Guerra del Pacífico. Se aborda el estudio desde la perspectiva de la fiscalidad y sus instituciones que, como expresión del nuevo Estado, tuvieron la misión de gobernar los nuevos territorios y sus habitantes. Lo anterior tenía como objetivo político contribuir a una efectiva ocupación y ‘chilenización’ de los territorios incorporados que aún permanecían en litigio a la espera de un futuro plebiscito.
Palabras clave: Administración, Arica, Estado, Extremo Norte, Guerra del Pacífico, Tacna.
Abstract: This paper presents what was, historically, the experience of the occupation by the Chilean State of the territories of Tacna and Arica as a result of the Pacific War. The study is approached from the perspective of taxation and its institutions which, as an expression of the new State, had the task of governing the new territories and its inhabitants. This had as a political objective to contribute to an effective occupation and ‘chilenization’ of the incorporated territories that were still in dispute pending a future plebiscite.
Resumo: Este trabalho apresenta o que historicamente foi a experiência de ocupação pelo Estado chileno dos territórios de Tacna e Arica como consequência da Guerra do Pacífico. Aborda-se o estudo da perspectiva da fiscalidade e suas instituições que, como expressão do novo Estado, tiveram a missão de governar os novos territórios e seus habitantes. O anterior tinha como objetivo político contribuir para uma efetiva ocupação e ‘chilenização’ dos territórios incorporados que ainda permaneciam em litígio na espera de um futuro plebiscito.
Introducción
Como consecuencia directa de la Guerra del Pacífico (1879-1883), Chile ocupó militar y administrativamente los territorios peruanos de Tacna y Arica a partir de mayo y junio de 1880, respectivamente, situación que se extendió hasta 1929 (Calderón, 2000; Pons, 1999). Llama profundamente la atención el cómo Chile, a través de sus agentes estatales y toda su fiscalidad, fue capaz de organizar, después de un breve tiempo, una estructura administrativa más allá de sus fronteras originales con una clara intención ‘chilenizadora’. Bajo esta mirada, vemos un Estado que asume un papel trasnacional como efecto de la guerra y que, por la extensión del período de ocupación, resulta inédito en la historia latinoamericana. Este proceso no será otra cosa que, siguiendo a Mc Evoy (2006: 205), “corporizar en el extranjero la imagen de Chile”.
Las victorias militares obtenidas en Tacna y Arica hicieron efectiva la ocupación militar de dichos territorios, iniciándose desde ese momento un quehacer que, por diversos aconteceres, se prolongaría durante muchos años, con los consiguientes procesos que buscarían incorporar de forma efectiva dichos territorios a los principios de modernidad imperantes en el Chile decimonónico. De esta manera, observamos como la Guerra del Pacífico instaló una nueva dinámica histórica al incorporar al dominio de Chile esos territorios peruanos, ligándolos a futuras decisiones estatales y fiscales planificadas por el Estado centralizado en Santiago.
Los principios políticos, sociales y económicos del liberalismo triunfante (Galdames et al., 1981) comenzaron toda una etapa de consolidación en los espacios señalados. El progreso económico y social y la libertad política fueron los pilares básicos que tipificaron la modernidad del estilo de conducta que Chile plasmó en los territorios anexados (Galdames et al., 1981; Aguirre y Mondaca, 2011). Dentro de estos contextos, los territorios del extremo norte pasaron a configurar una nueva frontera político-administrativa, adquiriendo un rico dinamismo en los aspectos sociales, culturales e identitario, que excedieron aquella tradicional marca que imponían los límites políticos con la vecina república del Perú (Cavieres, 2006;Cavagnaro, 2016; Pizarro, 2017). Por las características del objeto de estudio y el enfoque adoptado, se procedió a privilegiar estrategias de investigación predominantemente cualitativas (análisis de textos), priorizando la descripción, compulsa, interpretación y análisis en el marco de un trabajo histórico-documental. En la tarea de alcanzar la finalidad del trabajo, se tomó como corpus documental principal a las fuentes oficiales relativas al período de la administración chilena en Tacna y Arica (1880-1929), que expresan las intenciones que se buscaba alcanzar desde el Estado chileno en los territorios ocupados del extremo norte.
Jefatura Político-Militar de Tacna y Arica
Las primeras preocupaciones del gobierno chileno de ocupación después del 26 de mayo de 1880 y 7 de junio de 1880 tienen relación con establecer y mantener el orden público en las ciudades y sus alrededores, labor que fue encomendada a patrullas militares en ambas zonas. La guarnición de Tacna “estuvo conformada por los batallones Ángeles, Rancagua, Santiago, Rengo; el escuadrón Maipú; un grupo de artillería; y poco después por el flamante escuadrón “Las Heras”” (Choque, 2015: 111). Para Manuel Baquedano, General en Jefe del Ejército de Ocupación, estas acciones eran prioritarias ante la necesidad de organizar provisionalmente el territorio al encontrarse acéfalo por la ausencia de las autoridades del gobierno del Perú. Este actuar del ejército era coherente con sus funciones desde los inicios de la organización de la República. Todo esto estaba dentro de sus propias lógicas de organización y funcionamiento con acuerdo a las situaciones que se presentaban. Su desempeño en los frentes interno, externo y de frontera lo transformaba en una herramienta de fuerza recurrente con la cual se podía contar, no siendo una excepción del ejército como el resto de América Latina durante el siglo XIX (Varas, 1922;Galdames et al., 1981; Lagos, 2006;Sabato, 2010).
Mientras esto acontecía, desde Arica zarpaban hacia Lima divisiones del ejército chileno. En las cercanías de esa capital Chile derrotó a las fuerzas peruanas en las batallas de Chorrillos y Miraflores. Desde entonces, hasta la misma firma del Tratado de Ancón, la resistencia peruana se realizó en la sierra.
Con el propósito de poner fin al conflicto, Chile y Perú firmaron el 20 de octubre de 1883 el Tratado de Ancón, por el cual la República del Perú cedió a Chile perpetua e incondicionalmente el territorio de la provincia de Tarapacá. Los territorios de Tacna y Arica continuarían en posesión de Chile durante diez años, al término de los cuales un plebiscito decidiría en definitivo la suerte de éstos. A partir de aquella fecha, el Estado chileno inició una política que buscaba instalar un rápido ordenamiento administrativo, apoyado en una rigurosa fiscalidad y en sus agentes, lo que se extenderá hasta la fase de arbitrajes y negociaciones que concluirán definitivamente en 1929, cuando el Tratado de Lima cedió Arica a Chile y Tacna al Perú (Palacios, 1974; Pons, 1999; Calderón, 2000; González, 2004; Castro, 2008; Skuban, 2009).
Instalación de una Nueva Institucionalidad Política-Administrativa
Por ley de la República promulgada con fecha 31 de octubre de 1884, con el N° 2261 del Diario Oficial, se procedió a concretar la primera medida destinada a organizar política y administrativamente a las provincias de Tacna y Arica. Los articulados más relevantes de la citada ley señalaban: “Art. 1°. Los territorios de Tacna y Arica se considerarán como una provincia de la República, que llevará el nombre de Tacna y que tendrá los siguientes límites: Al Norte, el río Sama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el mar: al Sur, la quebrada de Camarones; el este, la República de Bolivia; y al Oeste el Océano Pacífico. Art. 2°. En la nueva provincia regirán las leyes chilenas, y sus habitantes gozarán de las mismas garantías que la Constitución otorga a los del resto de la República. Art. 3°. La provincia de Tacna se dividirá en dos departamentos denominados, Tacna y Arica. Art. 4°. El Departamento de Tacna tendrá los límites siguientes: Al Norte, Este y Oeste, los límites asignados a la provincia, y al Sur, la quebrada de Camuñani o del Hospicio. Art. 5°. El Departamento de Arica comprenderá el puerto del mismo nombre y tendrá los siguientes límites: Al Norte, el departamento de Tacna; y al este, Sur y Oeste los límites de la provincia. Art. 6°. La capital de la provincia y del departamento de Tacna será la ciudad de ese nombre y la del departamento de Arica, la ciudad y puerto de ese nombre. Art. 7°. El Intendente de Tacna tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que a continuación se expresan: Un Intendente con ocho mil pesos, Un secretario con tres mil pesos. Un oficial 1°, encargado de la estadística con mil ochocientos pesos; Un oficial 2°, con mil trescientos pesos; y Un oficial auxiliar con ochocientos pesos. Art. 8°. La Gobernación de Arica tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se les asigna: Un Gobernador con cuatro mil pesos; Un secretario con mil ochocientos pesos; y Un oficial de pluma con mil pesos; Art. 10°. En cada uno de los departamentos de la provincia nombrará el Presidente de la República tres Alcaldes cada tres años, para que desempeñen en su departamento el respectivo el cargo de tales, con las atribuciones y obligaciones que expresa la ley del 24 de Agosto de 1876. Ejercerán, también durante el mismo tiempo, en unión del Intendente y el Gobernador respectivo, las funciones de la administración local, con arreglo a la ley de Organizaciones de las municipalidades” (Decretos de la Intendencia de Tacna, 1883-1891, Archivo Histórico Vicente Dagnino (AHVD) vol. 5, fs. 85-86)
El resumen de los artículos más relevantes de dicha ley nos lleva a ver en forma clara, como una parte de los postulados decimonónicos fundadores de la República expresamente declarados en la Constitución Política de 1833 y relacionados con la división político-administrativa republicana, comenzaban a operar en los nuevos territorios ocupados: “El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos (Capítulo IX, Del Gobierno y Administración Interior, Art. 115)”. La nueva provincia quedaba bajo la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y desde allí, el Estado se hará presente con toda su administración y burocracias que no dejaron de operar hasta 1929.
Los principales articulados de la citada ley ponían fin a la jefatura y administración político-militar de los territorios ocupados, se declaraba expresamente la nueva división político-administrativa que iba a imperar en dichos espacios con sus respectivos límites y autoridades designadas. Lo mismo se hacía con el número de representantes del Estado, con sus jerarquías, funciones específicas y sus respectivas rentas.
Todo este cuerpo legal instalado por el nuevo estado es considerado, tanto en la historiografía chilena como en la peruana, como el punto inicial para llevar adelante una política que buscaba la incorporación de Tacna y Arica y sus habitantes a una nueva soberanía nacional. Dicho de otra forma, los nuevos territorios fueron dotados de una nueva estructura y normativa institucional para llevar a cabo distintas acciones del Estado y sus agentes fiscales con un sentido estricto de permanencia. En otras palabras, este cuerpo legal, en sus diversas materias tratadas, proporcionaba al Estado de Chile herramientas para llevar adelante su política de ‘chilenización’ e incorporación del territorio, sumándose de esta manera la nueva provincia a un modelo de construcción estatal fuertemente centralizado y que había caracterizado la organización republicana chilena (Palacios, 1974; González, 2004;Pizarro y Díaz, 2008; Silva, 2015; Castro, 2014;López y Fernández, 2018).
Para los efectos del gobierno de los territorios de Tacna y Arica, los iniciales jefes político-militares que habían asumido la autoridad principal a partir del 26 de mayo de 1880, fecha de la batalla de Tacna, dieron paso cuatro años más tarde a un conjunto de autoridades civiles, que, como representantes del Estado y sus burocracias, deberían llevar la fiscalidad chilena a todos los rincones de esta nueva geografía. Los objetivos eran imponer, como característica principal en los vastos territorios anexados, una administración urbana y rural, que tenía como modelo una organización y progreso de acuerdo con los postulados e imaginarios de modernización consolidados a fines de la centuria decimonónica del Chile central: cambio económico, social, político y cultural (Rinke, 2002;Castro, 2008; Pizarro y Díaz, 2008;Díaz, et al., 2010). Como máxima autoridad política de gobierno en el territorio ocupado asumió don Manuel A. Soffia el 8 de noviembre de 1884. De acuerdo con la Ley del 31 de octubre de 1884, lo hizo con la investidura de Intendente de la provincia de Tacna (Varas, 1922; Donoso, 2002).
Con posterioridad a la ley del 31 de octubre de 1884 se procedió, por Decreto Supremo del 20 de enero de 1885, a dividir el departamento de Tacna en subdelegaciones (Tabla I) con sus números, nombres, distritos y límites respectivos (Decreto Supremo, Santiago, enero 20 de 1885, AHVD,Decretos de la Intendencia de Tacna, vol. 5, 1883-1891, n° 62, foja 194). El Primer Censo Chileno levantado en la Provincia de Tacna, el 26 de noviembre de 1885, le asignó al “Departamento de Arica una población de 9.208 y al Departamento de Tacna 20.315 habitantes” (Díaz, 2000: Anexo 11).
Lo mismo sucedió con el departamento de Arica, donde por Decreto Supremo del 9 de mayo de 1885 se ordenaba su división en seis Subdelegaciones (Tabla II) con sus distritos, nombres, límites y número de orden correspondiente. Esta medida se hizo efectiva por el Decreto n° 1603, expedido por el Gobernador Civil y Comandante de Armas del Departamento, don Nicanor Zenteno, quien fue la primera autoridad civil de Arica, en los marcos de la recién creada Provincia de Tacna (Decreto Supremo, Santiago, mayo 9 de 1885; Decreto n° 1603 de la Gobernación de Arica, AHVD, Decretos de la Intendencia de Tacna, vol. 5, 1883-1891).
Nicanor Zenteno asumió como Gobernador del Departamento de Arica desde el 21 de diciembre de 1883 hasta el 7 de marzo de 1888. Por Decreto n° 682, del 20 de agosto de 1885, se nombraron las primeras autoridades (subdelegados) para el recién creado Departamento de Arica, ejerciendo don Justo Pozo para la subdelegación del Morro; don Federico Klenke para la de Azapa; don Carlos A. Cacés para la de Lluta; don Teodoro Huanca para la de Putre; don Bernardo Smith para la de Belén; y don Narciso Miñano para la de Codpa (Decreto n° 682 de la Gobernación de Arica, Arica, agosto 20 de 1885, AHVD, Decretos de la Intendencia de Tacna, vol. 5, 1883-1891).
El cargo de subdelegado, al ser una función de confianza, recayó en la mayoría de las oportunidades en ciudadanos chilenos que comenzaron a estar presentes en la zona y que respondían a las órdenes del gobernador de la provincia, contando también con el beneplácito del Intendente y los alcaldes respectivos. Además, los subdelegados nombraban a los jueces de distrito otorgándoles la autoridad necesaria para reemplazar las funciones de las jefaturas locales tradicionales y de los grupos influyentes de las comunidades. Como agentes del Estado, su labor era muy importante, sobretodo en aquellos lejanos lugares que por la geografía del extremo norte hacía indispensable la presencia de una fiscalidad territorial efectiva. En algunas oportunidades, durante los primeros años, se recurrió a personas originarias para cargos de subdelegados rurales y otras labores menores, tal como fue el caso de jueces de distrito, según consta en la información proporcionada por las fuentes consultadas. Al convertirse en funcionarios públicos al servicio del nuevo aparataje burocrático instalado y al poseer contactos directos con las comunidades rurales, estaban en condiciones de establecer relaciones entre las nuevas instituciones, sus agentes fiscales y los habitantes de cada subdelegación. De esta manera, como subdelegados se encargaban de llevar a efecto las políticas y la administración en las zonas interiores. En contraste, los cargos de inspectores de distrito y de jueces de letras de las diferentes subdelegaciones recaían en miembros activos de las comunidades indígenas, principalmente aymaras, pero que de igual manera eran personas que contaban con la confianza de las principales autoridades superiores (Dagnino, 1923; Tudela, 1993/94; Skuban, 2005; Aguilera, 2009;Ruz y Díaz, 2011;Castro, 2014).
Ordenamiento Municipal y Judicial Bajo Administracion Chilena
Un nuevo orden municipal en los nuevos territorios fue establecido por la misma ley del 31 de octubre de 1884, al crearse la Junta de Alcaldes. Para el caso de Arica, ese mismo año, con fecha 27 de diciembre, según Decreto n° 4.107 emanado del Ministerio del Interior, se nombró la primera Junta de Alcaldes para el Departamento de Arica, compuesta por Francisco Javier Zelaya, Rodolfo Castro H y Jenaro F. Cacés (Galdames et al., 1981). Desde esta fecha y desde las atribuciones que les otorgaba la ley, las Juntas de Alcaldes se sumarían a la tarea del Estado chileno y todas sus instancias político-administrativas que, instaladas en el extremo norte, buscaban ejercer una fiscalidad de acuerdo con las normas y exigencias del Chile republicano de fines del siglo XIX (Rinke, 2002).
Algunos años después la Junta de Alcaldes de Arica propuso al Gobierno del Presidente José Manuel Balmaceda los límites urbanos de la ciudad de Arica (5 de octubre de 1888). Por el Norte, “el Río San José hasta medio kilómetro al oriente del cementerio; por el Sur, la cumbre de las serranías que principian en el Morro hasta el cerro llamado del Chuño; por el oriente, una línea imaginaria que, partiendo del cerro del Chuño, termine en el punto más oriental del límite Norte; y por el Poniente la ribera del mar” (Galdames et al., 1981: 116). Estos nuevos límites urbanos fueron confirmados rápidamente por el Ejecutivo, decretando su legalidad por Decreto del 17 de octubre de 1888.
Esta Junta de Alcaldes, en su labor de representante típico de las aspiraciones chilenas, tuvo como una de sus primeras medidas, y que estaban acorde con las políticas modernizadoras del Estado, la preocupación por la higiene pública, a la cual demostraron especial atención. Para ello, se dictaron una serie de normas como barrido obligatorio de las calles, caminos públicos, frontis de las casas y edificios públicos, todo antes de las ocho de la mañana. Para su cumplimiento se decretaron varias disposiciones como la notificación del incumplimiento de las mimas al juzgado del crimen. A modo de ejemplo, el Decreto n°154 del 3 de febrero de 1887, señalaba que: “Primero. El barrido de las calles y caminos públicos frente a los edificios y propiedades a que se refiere el citado Art. 5 de la ordenanza se ejecutará los días lunes, miércoles y viernes de cada semana; Segundo. El barrido de las calles en toda parte de la población comprendida entre la calle de Zapata inclusive la ribera del mar se ejecutará diariamente; Tercero. La operación del barrido deberá estar terminada a más tardar a las 8 horas A.M. y la basura deberá amontonarse a la orilla cerca de la vereda; Cuarto. Los contraventores quedarán sujetos a las penas que establece el Art. 33 de la Ordenanza General de Salubridad: Quinto. Estas disposiciones regirán desde el día siguiente al de su publicación” (Galdames, et al., 1981: 110-111). Al parecer costó imponer por un tiempo este hábito entre los vecinos, ya que en febrero de 1898 se le informaba al Primer Alcalde de la Honorable Junta de Alcaldes, la notificación de algunos vecinos para que comparecieran al Juzgado del crimen por no haber cumplido con el barrido frente de sus casas.
En el mismo sentido, la preocupación de la Junta de Alcaldes por el problema de la higiene y salubridad pública llevó a las autoridades chilenas a velar por la salud de sus conciudadanos. La situación de la ciudad de Arica respecto de enfermedades y catástrofes naturales (terremotos, maremotos, sequías, crecidas de ríos y avalanchas de barro) fue siempre una especial y constante atención durante los primeros años del asentamiento chileno, pues eran una limitante para el progreso de la ciudad ya que impedían un acelerado crecimiento demográfico producto de las condiciones de insalubridad existentes.
Para paliar los efectos de los problemas de insalubridad en la ciudad de Arica y sus espacios circundantes, las autoridades solicitaron un aumento en los presupuestos destinados a una serie de obras que constituyeron trabajos costosos y de importancia, tales como: alcantarillado, potabilización del agua, saneamiento de los alrededores del puerto, mercado y matadero, estación sanitaria, lazareto, cementerio y población obrera. Se creó, además, el Comité de Higiene y Vigilancia. Las obras de saneamiento e higienización realizadas en Tacna por la administración chilena y los servicios instalados en ella tuvieron relación con agua potable, desagüe, carretas de aseo, levantamiento de muladares, mejoramiento del mercado, canalización del río Caplina, Hospital San Ramón, cementerio, desinfectorio público, matadero, policía sanitaria vegetal, baños públicos y habitaciones obreras (Soffia, 1883; Silva, 1913; Álvarez et al, 1980;Bórquez et al., 2000).
Desde el punto de vista económico era necesario disponer de ingresos, por lo cual se impuso un régimen tributario de acuerdo con las leyes chilenas. Se puso en vigencia para la ciudad de Arica la tarifa aduanera nacional y el 27 de octubre de 1884 se hicieron regir por Decreto Supremo las leyes relativas a patentes industriales, papel sellado, alcabalas, servicios de correos y contribuciones sobre haberes mobiliarios. Ese mismo año se implantó una contribución sobre las herencias y donaciones, y la contribución agrícola. Además, una ley incluyó a los nuevos territorios dentro del sistema general vigente en la república, que decía relación con todos los impuestos fiscales y tributos. En cuanto a las contribuciones municipales, la administración chilena mantuvo las mismas que estaban vigentes durante la administración peruana. Estas eran: “1. Contribuciones de Sereno y Alumbrado Público; 2. Contribuciones de Patentes de Carruajes; 3. Contribuciones de Licencias Industriales; 4.- Contribución de Mercado y Abasto; 5. Contribuciones de Matadero y Albeitar; 6. Contribuciones de Mojonazgo y Sisa; 7. Contribuciones de peaje; 8. Contribuciones de Comprobación de Pesos y Medidas e Inspección de Líquidos” (Galdames et al., 1981: 117). Las contribuciones comenzaron a ser cobradas por el Estado chileno desde el 1 de noviembre de 1880, siendo las de mojonazgo (derecho de ingreso de ciertos productos) y mercado las que producían mayores entradas al aparato fiscal.
En relación con la administración de justicia, a partir de la ocupación, en 1880, fue la jefatura político-militar la encargada de asumir la tarea que buscaba reprimir desmanes y restablecer el orden desde las directrices del Estado chileno. Sin mayores demoras, el 31 de agosto de 1880, el General en Jefe del Ejército de Operaciones del Norte y Jefe Político Militar don Manuel Baquedano, ante la necesidad de organizar la administración de justicia en los nuevos territorios (aún en forma provisoria) y dada la ausencia de las autoridades del Gobierno del Perú, publicó el siguiente decreto: “Art. 1°. Créase provisionalmente en el Departamento de Tacna del territorio peruano, actualmente ocupado por las armas chilenas, un Juzgado de Letras con residencia en la ciudad de Tacna, para que atienda a la administración de justicia civil y criminal, con sujeción a las reglas contendidas en los siguientes artículos. Art. 2°. Compete a este Juzgado conocer: 1° De las causas civiles de cualquier cuantía que ocurran en la ciudad de Tacna; 2° de las causas civiles que ocurran en el puerto de Arica cuyo valor exceda de quinientos pesos y más de doscientos pesos en otros puntos del departamento en que establezcan jueces de paz; 3° de la segunda instancia, en los casos en que haya lugar en ellas, de las causas civiles sometidas a los jueces de paz; 4° de las causas criminales por delitos comunes cometidos por personas que no pertenezcan o estén agregados al Ejército; 5° de los actos judiciales no contenciosos” (Soffia, 1883; Pachari, 1999;Lagos, 2006).
Siguiendo las mismas direcciones, las autoridades chilenas, complementando otras materias, dictaron en marzo de 1882 el siguiente decreto: “Art. 1°. El Ejercicio de la jurisdicción definida al Juzgado de Letras de Tacna por el decreto del General en Jefe de Operaciones en el Perú, de fecha 31 de agosto de 1880, y aprobado por el Presidente de la República el 9 de septiembre de 1881, se dividirá en adelante, y mientras dure la ocupación de ese territorio por las armas chilenas, entre dos juzgados con residencia en dicha ciudad, iguales en rango o jerarquía, y con jurisdicción en todo el territorio de ese departamento: Ambos juzgados se turnarán por meses en el conocimiento de las causas o gestiones que se iniciaren dentro de su respectivo turno, pero el que hubiere prevenido en el conocimiento de una causa o gestión, entenderá en ella y sus incidencias hasta su conclusión. Art. 3°. El turno prescrito en el inciso segundo del artículo primero comprenderá también las funciones de Auditor de Guerra que cada juez deberá desempeñar en los procesos militares de que deba conocer el comandante general de Armas, el Consejo de Guerra ordinario o el de Oficiales Generales. Art. 4°. Las causas civiles y criminales salvo la excepción establecida en el artículo 5° del decreto del 31 de agosto precitado y las que se establecen en el presente, quedarán sometidas en cuanto a su tramitación a la forma de los fallos que en ella se pronunciaren, a lo dispuesto por las leyes chilenas; pero la sustancia o fondo del fallo se conformará, en los negocios civiles, a la ley peruana, y en los criminales, al Código penal de Chile y a los bandos o decretos espedidos o que se expidieren por el general en Jefe del Ejército de Operaciones en el Perú” (Galdames et al., 1981: 107-108).
Cabe destacar lo último de dicho decreto, al dejar establecido que en lo civil regirían las leyes peruanas, mientras que en lo criminal lo harían las leyes chilenas.
Transcurridos estos años de una urgente organización y funcionamiento del poder judicial, el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública creó cargos de Notario para los departamentos de Tarapacá, Pisagua, Tacna y Arica, tres plazas de procurador del número y cuatro de receptor de mayor cuantía para el departamento de Tarapacá. Además, dos plazas de procurador del número y tres de receptor de mayor cuantía para el departamento de Tacna, por decreto del 2 de diciembre de 1884 (Decreto, Santiago, diciembre 2 de 1884, AHVD, Decretos de la Intendencia de Tacna, vol. 5, 1883-1891, foja. 117).
El Notario de Tacna, Hermógenes Cordero, firmó una cantidad importante de documentos de venta de propiedades de ciudadanos peruanos que, a consecuencia de la guerra, decidieron vivir en otros lugares de su país. Para el caso ariqueño, donde el notario era Vicente Villalón, aún se desconoce cómo funcionó tal proceso. En un ámbito similar, por Decreto Supremo de fecha 27 de mayo de 1885 se continuó implementando el Poder Judicial, creándose por decreto una plaza de martillero para los departamentos de Tacna y Arica, con residencia en Tacna. Por decreto del 23 de abril de 1900, se produjo el traslado de la Corte de Apelaciones de Iquique a Tacna (Decreto Supremo, Santiago, mayo 27 de 1885, AHVD, Decretos de la Intendencia de Tacna, vol. 5, 1883-1891, foja. 161).
Funcionarios Públicos en la Provincia de Tacna
Toda esta compleja red político-administrativa descrita y llevada a cabo en los territorios de Tacna y Arica por el Estado chileno centralista y sus agentes de la fiscalidad, implicó disponer del personal chileno adecuado para el buen cumplimiento de todas las tareas comprometidas en los marcos del proceso de ‘chilenización’ antes descrito. Bajo esta dirección, se envió a la recién creada provincia de Tacna, en 1884, a un conjunto de selectos funcionarios para el buen cumplimiento de sus objetivos: “Ciudadanos escogidos en lo más selecto del país, por el lustre militar, por la alcurnia de la sangre, por el decoro de las letras, por el rango social o por la eminente figuración pública, llevaron a Tacna y Arica, la representación oficial del Gobierno de Chile y trabajaron allí con denodado empeño a favor de las industrias, del comercio y de las faenas agrícolas” (The South Pacific Mail (diario inglés), 1924: 15)
En forma permanente, el gobierno central y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, recordaba a través de las principales autoridades de la Provincia de Tacna, los ideales de conducta funcionaria y privada que debía cumplir todo el personal administrativo chileno en los nuevos territorios. Lo anterior se fundamentaba en que, junto a sus empleos y labores diarias, los funcionarios y empleados en el desempeño de sus distintos cargos debían tener siempre presente los objetivos que se buscaban en aquella lejana provincia: La nacionalización definitiva de ese territorio, de sus habitantes y de sus formas económicas. De un modo especial, reconociendo a los chilenos en nombre del Gobierno que procuren fomentar la creación de intereses permanentes chilenos en esa región, ya sea por medio de la adquisición de la tierra, ya sea por el desarrollo del movimiento comercial e industrial, en lo que sea compatible, esto último, con las funciones administrativas que desempeñen (Circular Nº 1, República de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Santiago, diciembre 15 de 1914, AHVD, Gobernación de Arica, vol. 350, 1914-1915, foja 2).
Por ello, la conducta de los funcionarios públicos de todo orden debería ser la más celosa y correcta, más que en cualquier otro lugar de la república. Incluso se señalaba que estaban fijas en ellos, las miradas de todos sus conciudadanos y de los países vecinos.
La administración nacional debía llevar en cada uno de sus actos la más estricta y elevada moralidad y el respeto a las leyes y la disciplina. Sin embargo, era necesario, además, que esa moralidad pública, fuera acompañada “de la moralidad privada y sostenida por ella y que cada chileno quiera mostrar en su persona y en su hogar la altura moral que corresponda a las tradiciones de nuestro país” (Circular Nº 1, República de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Santiago, diciembre 15 de 1914, AHVD,Gobernación de Arica, vol. 350, 1914-1915, foja 2).
Poseer este conjunto de virtudes ciudadanas contribuía de igual manera a que el aparato administrativo y burocrático lograse el resultado que se buscaba: una ordenada y eficaz administración desde nuevas autoridades de ocupación, y los propósitos de atraerse la buena voluntad y la adhesión de los habitantes locales al nuevo orden político. Entre los funcionarios y empleados que desempeñaban cargos en la nueva provincia se destacaban de manera especial los roles que debían cumplir los profesores chilenos (maestros) y el personal de ejército asentado en la zona.
Desde el punto de vista educacional, durante la administración peruana solamente existían en la zona algunas escuelas primarias: tres escuelas Municipales en Tacna y dos en Arica, con escasa existencia de unidades educativas en las localidades rurales. En el conjunto de las medidas político-administrativas, el gobierno central chileno inició la tarea de mejorar la instrucción pública en dichos territorios. Las primeras escuelas primarias en tiempos de la ocupación chilena surgieron a mediados de la década de 1880 como iniciativas con responsabilidad estatal y en otros casos de particulares (Soffia, 1883). La enseñanza secundaria, que no era conocida, estuvo representada posteriormente por el Liceo de Hombres de Tacna, Liceo de Niñas en Tacna y por el Instituto Comercial y el Liceo de Niñas en Arica. Hacía 1924, funcionaban treinta y siete escuelas públicas en la Provincia de Tacna (Varas, 1922;Vera, 1924; López, 1987;Díaz et al., 2012).
La labor de los maestros chilenos fue destacada, por sus reconocidas condiciones de moralidad, competencia y patriotismo. En relación con los establecimientos de enseñanza y sus profesores, el presidente de la República les ordenó como misión especial dentro de todas sus labores, dar la mayor importancia a la enseñanza de la geografía e historia patria, dando a conocer a sus alumnos figuras, hechos históricos y glorias de nuestros héroes, enseñando cánticos patrióticos y el culto que se debía a la bandera nacional. Esas características dentro de la pedagogía buscaban desarrollar en los niños el conocimiento y el amor por la República Chilena (Becerra et al., 2000; Pizarro y Bustos, 2015; Pizarro, 2016;Mondaca et al., 2017).
La tarea de las fuerzas militares acantonadas en las regiones de Antofagasta, Tarapacá; Tacna y Arica, había sido determinante en el establecimiento del orden público en un extenso territorio que comenzaba a recibir una mayor población y cuyos flujos de habitantes y mercancías era necesario proteger en los marcos del proceso ‘chilenizador’. La ocupación de estos espacios, acompañada de una nueva frontera como consecuencia de la guerra, colocó a la institución castrense en un lugar de gran visibilidad, dándole prestigio a sus fuerzas y jefes militares. Contar con ellos era una imperiosa necesidad del Estado, que buscaba fortalecer su poder central, controlar en forma efectiva el territorio que consideraba bajo su soberanía “y reducir a la obediencia a quienes se opusieran a la potestad estatal” (Sabato, 2010: 135).
Junto con todas las consideraciones anteriores, la presencia y establecimiento del ejército sería considerada en la nueva provincia de Tacna como el más alto exponente de nuestra cultura y de nuestras tradiciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores reconocía en los militares su preparación y disciplina, pero, al mismo tiempo, les recordaba las instrucciones de la primera autoridad de la república: “Especialísimo empeño tiene el Primer Mandatario del país en que el ejército continúe siendo en Tacna el más alto exponente de nuestra cultura y de nuestras tradiciones y quiere que no solo brille por su preparación y disciplina militares, sino que también por su respetuosa deferencia para con las autoridades civiles y judiciales y por su cooperación eficaz a la realización de los propósitos nacionales” (Circular Nº 1, República de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Santiago, diciembre 15 de 1914, AHVD, Gobernación de Arica, vol. 350, 1914-1915, fs. 3-4).
El personal que debía llegar a los nuevos territorios, ya sean civiles o militares, debía representar de la mejor manera los intereses de las autoridades e instituciones fiscales desplegadas por gobierno central del Estado en los espacios fronterizos del extremo norte. Destacados políticos, hombres públicos, escritores, militares, estadistas, etc., circularon por Tacna y Arica, respondiendo a este llamado (Varas, 1922; Palacios, 1974; Cavagnaro, 2016).
Siguiendo los planteamientos de Oszlak (2001) se observa un Estado chileno que, junto con institucionalizar su autoridad, creaba un conjunto de instituciones públicas con reconocida legitimidad y con cierto grado de profesionalización, que buscaba también en sus nuevos dominios, desarrollar la capacidad de: “Internalizar una identidad colectiva, mediante la emisión de símbolos que refuercen sentimientos de pertenencia y solidaridad social y que permite, en consecuencia, el control ideológico como mecanismo de dominación” (Oszlak, 2001: 162).
La cláusula 3° del Tratado de Ancón le dio a Chile el control como autoridad de Tacna y Arica por diez años, organizando política y administrativamente los nuevos territorios por Ley del 31 de octubre de 1884. Los desafíos en la nueva provincia de Tacna para las autoridades serían magnos: una administración justa; obras de saneamiento y ornato; el fomento económico y bienestar; el arraigo de población chilena. El propósito superior era atraer el interés y el afecto de la población peruana para conseguir los futuros votos en el plebiscito: la ‘chilenización’ en forma. Hacía 1900, las medidas político-administrativas se acentuaron, dando origen a años de tensiones y hostilidades con los habitantes locales y las clases dirigentes peruanas. La ‘chilenización’ y su radicalización se expresó tanto en el discurso como en las prácticas nacionalistas (Tellez, 1925;Basadre, 2003; González, 2010; Díaz et al., 2014;Mondaca et al., 2014).
Las voces críticas a dichas políticas chilenizadoras, en el sentido de querer cambiarles los sentimientos e ideales patrióticos a la población cautiva empleando un programa de acciones benéficas, igual se manifestaron desde el bando chileno, diciendo que: “Desgraciadamente, lo único que puede decirse al respecto, como explicación de los resultados obtenidos de la obra administrativa encomendada a los jefes políticos en Tacna y Arica, es que allí debía forzosamente suceder lo que en otras partes del mundo ha sucedido, esto es, que el cambio de nacionalidad no puede operarse ni en diez, ni en veinte años, ni en una ni en varias generaciones, siendo como es, como ha sido, la obra lenta de un larguísimo transcurso de tiempo” (Palacios, 1974: 57). El peruano Tellez (1925) escribía interesantes comentarios de lo que había sido el problema de Tacna y Arica y por consiguiente la chilenización, destacando el patriotismo y firmeza del pueblo de Tacna y Arica frente al yugo extranjero: “Primero se trató de atraerlo con halagos, fiestas y promesas, que su patriotismo hizo declinar cortesmente. Después, viendo que los hombres eran inaccesibles, se pretendió, por medio de la educación, ejercer influjo sobre los niños; pero los niños también supieron resistir. Viendo que las palabras no eran suficientes, se intenta captar las voluntades por el interés. Se inician entonces varias obras. Unas se terminan; otras quedan inconclusas; pero siempre se habla de grandes proyectos, que transformarán el territorio, que le darán una prosperidad y riqueza insoñada: Más, como los peruanos permanecen reacios, Chile inicia el régimen de las hostilidades. Todos los empleados peruanos de oficinas públicas son despedidos; y al mismo tiempo se ponen trabas a todas las actividades comerciales o industriales de tacneños y ariqueños. Basta con ser peruano para que se le cierren las puertas del trabajo, o para que se difícil cualquier negocio. Como este medio tampoco surtiera efecto, Chile comienza a perder la paciencia. Cree que la causa de tanta resistencia está en la acción de los maestros, los curas, la prensa y los centros sociales peruanos; y resuelve acabar con ellos. Pero el patriotismo tacneño y ariqueño se mantiene intacto. Ante este nuevo fracaso se piensa, que no queda más camino que llevar población chilena. No había más que desalojar a los peruanos, para que los chilenos llevados ocuparan sus puestos. Y entonces comienza una de las fases más dolorosas de este largo martirologio” Tellez (1925: 5-6).
Fueron distintos pareceres y testimonios de peruanos e incluso de chilenos, pero de todo ellos se desprenden que las medidas gubernamentales buscaron concretar la hegemonía del Estado chileno en Tacna y Arica. Para López (1987) la ‘chilenización’, como estrategia, intentaba crear en los habitantes una conciencia de ‘chilenidad’ que asegurara una votación favorable al momento de realizarse el plebiscito. Palacios (1974), discípulo del historiador peruano Jorge Basadre, afirmaba que Chile deseaba ganar la lealtad nacional de los peruanos mediante un gobierno eficiente y ofreciendo diversos servicios sociales, que luego derivaron en métodos menos finos para controlar la provincia.
Comentarios Finales
La experiencia de ocupación del Estado chileno en los territorios peruanos de Tacna y Arica implicó una serie de actuaciones que comenzaron a visualizarse desde 1880. Pero a partir de 1884 se observan claramente un conjunto de decisiones políticas y administrativas que dieron paso desde una Jefatura marcadamente militar a una nueva institucionalidad político-administrativa, que tendrá como misión contribuir a una efectiva ocupación y ‘chilenización’ de los territorios incorporados y que aún permanecían en litigio a la espera de un futuro plebiscito. Una experiencia de ocupación que no estuvo ajena a un conjunto de tensiones y conflictos con la población mayoritariamente peruana que ocupaba dichos territorios. A pesar de lo anterior, la fiscalidad como expresión de la presencia del Estado chileno, se hizo presente con sus instituciones (políticas, militares, educacionales, administrativas y religiosas) y acciones, tal cual venía operando en el resto del territorio nacional
Agradecimientos
Esta publicación es resultado del Proyecto Mayor de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad de Tarapacá (UTA, 2019): “Construcción Estatal en el Extremo Norte de Chile. Mecanismos de Ocupación y Administración de la Nueva Provincia de Tacna 1884-1929)”. Código 5773-19.
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