Resumen: Este documento representa el resultado de un estudio exploratorio sobre el papel de las Comisiones dictaminadoras de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). En un primer momento, identifica el surgimiento y objetivo de éstas dentro del contexto mexicano, así como las funciones formales e informales desempeñadas en su interior. Posteriormente, se realiza una descripción acerca de la manera en que se encuentran conformadas y sus atribuciones de acuerdo con el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la UAM. Finalmente, se presentan algunas de las experiencias más representativas compartidas por miembros, ex miembros y docentes beneficiados y no de las decisiones tomadas al interior de las Comisiones dictaminadoras.
Palabras clave:Personal académicoPersonal académico,Estímulos académicosEstímulos académicos,Ejercicio de poderEjercicio de poder.
Abstract: This paper represents the result of an exploratory study on the role of the evaluation comissions of the Autonomous Metropolitan University (UAM). First, it identifies the emergence and objective of these within the Mexican context, as well as formal and informal roles played inside. Subsequently, it presents a description about how they are formed and their powers in accordance with the Regulation of Entry, Permanence and Promotion of Academic Staff of the UAM. Finally, we present some of the most representative experiences shared by members, former members and teachers who are beneficiaries and not of the decisions taken within the evaluation commissions.
Keywords: Teachers, Academic incentives, Exercise of power.
Las Comisiones dictaminadoras en la política de evaluación de la actividad académica
El ingreso, la permanencia y la promoción pueden considerarse como etapas por las cuales el personal académico transcurre o ha transcurrido, sobre todo en Instituciones de Educación Superior (IES). Cada una de estas instituciones opera con mecanismos específicos para determinar los procesos y resultados de estas etapas.
El personal académico por tiempo indeterminado de la UAM también se encuentra involucrado en esta dinámica, y el mecanismo que ha implementado para llevarlo a cabo es el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) y su tabulador, los cuales, son la base para que las Comisiones dictaminadoras evalúen y califiquen a los profesores o aspirantes a profesor de la UAM, éstas, como su nombre lo indica, consisten en un grupo representativo de profesores que toman las decisiones al respecto, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el artículo 13 del RIPPPA, normatividad donde se establecen las atribuciones, plazos y sanciones de las comisiones, procesos y actores que intervienen.
No obstante, es importante reflexionar que, por más específico que sea un proceso dentro de una legislación y los roles y atribuciones se encuentren detallados, la percepción de quienes se encuentran involucrados directa e indirectamente en ellos representan una gran gama de realidades repletas de emociones, ideas, sentimientos y sentencias hacia las Comisiones dictaminadoras que los evalúan.
Es por ello, que consideramos necesario realizar un estudio exploratorio basándonos en la noción de ejercicio de poder, para conocer el desempeño de estas Comisiones dictaminadoras desde algunas miradas externas. Para ello fue necesario:
Describir el contexto en el cual surge la política de evaluación, los estímulos académicos y las Comisiones dictaminadoras en el contexto mexicano.
Realizar un análisis de la legislación de la UAM en cuanto al quehacer de las Comisiones dictaminadoras.
Revisar las actas y dictámenes con el fin de identificar acciones de ejercicio de poder en las sesiones de las comisiones.
Entrevistar al personal académico con conocimientos de las actividades de las Comisiones dictaminadoras: integrantes, ex integrantes, profesores beneficiados y no por estas comisiones.
El resultado es este breve documento, donde se incluyen de manera somera los hallazgos de este ejercicio, sobre todo de la parte de investigación y análisis documental. Cabe mencionar que el tema contiene distintas aristas y enfoques y que se irá abonando en el transcurso de la investigación.
El surgimiento de las Comisiones dictaminadoras tiene que ver directamente con la crisis económica iniciada a principios de la década de 1980, que trajo consigo la reducción del gasto educativo, ya que de 1982 a 1988 el presupuesto destinado a la educación se redujo en un 43.65% (Martínez & Ordorika, 1993); en ese mismo periodo, el presupuesto para la educación superior experimentó un decremento de 42.89 por ciento.
La reducción del gasto que experimentaron las universidades mexicanas tuvo como uno de sus efectos principales la afectación salarial de los académicos. La creación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) fue la política que el gobierno federal implementó para contrarrestar la difícil situación económica por la que atravesaban los académicos de las universidades mexicanas. Como lo refiere el Dr. Antonio Peña Díaz (2005:25) el Sistema Nacional de Investigadores “surgió de la necesidad de aumentar los salarios en la crisis de 1984 y la imposibilidad de ofrecer un aumento salarial a todo el mundo”.
La puesta en marcha del SNI vendría a transformar la vida interna de las universidades y la organización del trabajo académico, pues significó el inicio de una política nacional dirigida a la evaluación de la producción científica a cambio de incentivos económicos. El SNI se conformó así, como el primer programa dirigido a modificar las condiciones de trabajo de los académicos destacados en las instituciones mexicanas (Ordorika, 2004; Rondero, 2007).
Esta nueva dinámica vendría a transformar la organización del trabajo académico en las universidades públicas mexicanas al colocar a la evaluación en el centro de la actividad académica. Como lo refieren Eduardo Ibarra y Luis Porter (2007); “la evaluación ha transformado al homo academicus en homo economicus, y al trabajo académico en un conjunto de tareas estandarizadas que son evaluadas a partir de sistemas de certificación burocratizada”. Los cambios en esta forma de reconocer la producción académica y la docencia también modificaron el status quo, las reglas del juego y hasta las relaciones dentro de las instituciones académicas.
Para las autoridades universitarias, el establecimiento de esquemas de evaluación a la educación superior implicó la adaptación a las nuevas reglas del juego provenientes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En ese sentido, estos están obligados a “demostrar con indicadores mesurables y demostrables en cualquier momento que los compromisos se cumplen” (Acosta, 2004:84).
En esta lógica, el concepto de dictaminación se ha convertido en un elemento central en el entendimiento de las políticas de evaluación. El dictamen se convierte en el producto de los evaluadores, es el resultado de su trabajo. En consecuencia, son las Comisiones dictaminadoras las que dan vida a los dictámenes.
En un sentido institucional los dictámenes están encaminados a eliminar las prácticas arbitrarias en cuanto a los criterios de ingreso y promoción de los académicos. La huelga de 1976 en la UAM dio paso a la creación de las Comisiones dictaminadoras como una forma de hacer más objetivo el desarrollo de los criterios de ingreso y promoción académica (Flores, 1988).
No obstante lo anterior, son diversas las críticas que han surgido alrededor del funcionamiento de las Comisiones dictaminadoras. La discusión sobre el papel que juegan estas Comisiones y la manera en la que configuran la organización del trabajo académico aún es tema pendiente en la agenda de educación superior y de las propias universidades. Hablar de Comisiones dictaminadoras es un tema sensible. Dicha sensibilidad, se acentúa cuando se asocia la evaluación al desempeño con incentivos económicos.
Para Acosta Silva (2004:82), uno de los efectos de las políticas de incentivos ha sido la creación de:
...una espesa red de complicidades entre profesores, investigadores, jefes de departamento, directores de centros de investigación, comisiones evaluadoras, etc. Que terminan por construir máquinas de papeleo en todas las instancias burocráticas relacionadas con los estímulos que no siempre resultan mecanismos claros de reconocimientos y diferenciación, y sí producen efectos de desconfianza, malestar y recelo con el trabajo de esas comisiones.
Para Millán (2016), la dictaminación de las publicaciones es una pieza clave en el sostenimiento del sentido mismo de la academia, la ubica como una práctica que se sitúa en el centro del control de calidad del conocimiento que genera y comparte. El autor concibe a la dictaminación como una operación reflexiva que establece un vínculo persistente: “la calidad de las academias está en estrecha relación con el grado de institucionalización de la práctica del dictamen y sobre todo con su calidad”.
Sin embargo, para Millán el carácter reflexivo de los dictámenes es insuficiente. A su vez, las consideraciones éticas en la emisión de los dictámenes. Al respecto refiere: “es cada vez más común que entre las consideraciones de dictaminador aparezca la exigencia de citar a uno o varios autores”, esta recomendación funge como un mecanismo de autopromoción del dictaminador.
Araujo (2004) señala que las Comisiones dictaminadoras tienen un desgaste evidente. El incremento de la demanda de los académicos para ser evaluados conlleva una incapacidad para emitir juicios académicos que se apeguen a criterios justos, claros y fundamentados. A su vez, la dinámica en la que están insertas propicia formas de lealtad que fortalecen mecanismos grupales, los cuales se mueven en prácticas “individualistas, competitivas y mezquinas”.
De esta manera Araujo expresa: “hoy en día las Comisiones dictaminadoras se debaten entre la defensa del salario de los compañeros de trabajo y la objetividad de sus juicios académicos. De ellas dependen los ingresos de sus colegas, y las consecuencias de sus acciones —sean a favor o en contra—pagan altos costos que tarde o temprano vulneran los ya de por sí debilitados vínculos entre pares”.
Muñoz (2016) refiere que es necesario que las universidades dediquen un esfuerzo para revisar la evaluación de la evaluación (qué se evalúa, cómo, en qué tiempos y en qué contexto institucional); afirma que bajo los esquemas actuales, existe un proceso de desgaste de estas instancias ante la comunidad académica.
En la UAM, la creación del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico (TIPPA) vino a fortalecer una artillería institucional y normativa encaminada a colocar un valor económico a la producción científica que se adapta al dicho: “dime cuánto produces y te diré cuánto vales”. En esta lógica, las Comisiones dictaminadoras son el espacio organizacional en el que se genera dicho valor económico.
La creación de dichas comisiones se da casi a la par del nacimiento de la Universidad. La legislación universitaria establece que el objeto de las Comisiones dictaminadoras es “evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso, promoción del personal académico por tiempo indeterminado, Estímulo a la Docencia e Investigación, Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente, Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico y fijar categoría y nivel del Personal Académico Extraordinario, Extraordinario Especial y del que ocupa Cátedras” (UAM, 2015).
La UAM opera con diferentes Comisiones dictaminadoras entre las que se encuentran las de personal académico, las divisionales y las de recursos. Por considerarlas un espacio particular y de gran interés para la aprobación de estímulos y promoción del personal académico, sólo se tomarán en cuenta en este documento a las Comisiones dictaminadoras de Personal Académico, que son las responsables de evaluar las actividades del personal académico de tiempo completo.
Sus actividades se encuentran reguladas por el RIPPPA. Este reglamento estipula en su artículo 13 que su objeto es “evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso, promoción del personal académico por tiempo indeterminado, Estímulo a la Docencia e Investigación, Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente, Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico y fijar categoría y nivel del personal académico extraordinario, extraordinario especial y del que ocupa cátedras”. Como bien se ve, sobre ellas recae una gran tarea de selección y evaluación del personal académico real y potencial de la UAM.
El RIPPPA también establece que existirá una Comisión dictaminadora por cada área de conocimiento que atiende la UAM haciendo un total de nueve Comisiones dictaminadoras (Tabla 1).
Las Comisiones dictaminadoras se encuentran integradas de la siguiente manera:
Por titulares electos por el personal académico del área de conocimiento correspondiente (con sus respectivos suplentes), y
Por tres miembros titulares designados por el Rector General (con sus respectivos suplentes) (RIPPPA, art. 16).1




Para poder aspirar a ser miembro de una comisión dictaminadora, los aspirantes deben contar con un reconocido prestigio, experiencia profesional y producción académica en el área de conocimiento, (RIPPPA, art. 17) pudiendo o no ser parte de la comunidad UAM. Las restricciones para pertenecer a ellas son: pertenecer a órganos personales de la UAM; ejercer cargos de dirección en los órganos del sindicato; integrantes de la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico, de la Comisión dictaminadora de Recursos, de las Comisiones dictaminadoras divisionales y de otras Comisiones dictaminadoras; el Secretario General, el Abogado General, los secretarios de unidad y los secretarios académicos de división; y los coordinadores de estudios de licenciatura y de posgrado (RIPPPA, art. 18), es decir, los miembros de las Comisiones dictaminadoras no deben encontrarse comisionados en otros cargos dentro de la UAM, de la misma manera, estos tampoco podrán ejercer su voto (RIPPPA, art. 26).

Para elegir a estos integrantes, el proceso se realiza de manera simultánea en las unidades de la UAM, por medio del voto universal, secreto y personal de cada miembro de la comunidad académica3 por tiempo indeterminado, incluyendo quienes se encuentren en periodo sabático, con licencia académica o licencia con goce de sueldo bajo las adscripciones que le correspondan. (RIPPPA, art. 20).
El RIPPPA también establece la forma de operación de las Comisiones dictaminadoras, el cual indica que, serán los miembros de la misma quienes designen a un Presidente y Secretario de cada comisión, quienes en este orden de prelación serán los encargados de convocar a las sesiones, las cuales son de carácter privado. De igual manera en caso de la ausencia de ambos, designarán a un Presidente y Secretario de la sesión (RIPPPA, art. 37).
Para poder dar por iniciada una sesión, como mínimo cinco de sus integrantes deberán estar presentes, y será necesario el voto de por lo menos dos tercios de los presentes para poder validar una decisión. La formalización de estas decisiones es minuciosa, ya que el protocolo indica que los dictámenes deberán emitirse por escrito, foliados y firmados por el Presidente y el Secretario de la comisión o de la sesión (RIPPPA, art. 37).
Una peculiaridad de las comisiones es que pueden integrarse en subcomisiones para dar tratamiento especial a los asuntos que lo requieran (RIPPPA, art. 38). Aunque el RIPPPA determine que el periodo y frecuencias de sus sesiones serán de acuerdo con la demanda de trabajo (RIPPPA, art. 39), los entrevistados coincidieron en que estas sesiones se realizan todos los días martes, con un horario que depende de la información necesaria por revisar y los temas a discutir, pero generalmente las jornadas son extenuantes.
Las Comisiones dictaminadoras también se encuentran inmersas en un sistema de castigos por incumplimiento, por ejemplo, en caso de que uno de sus miembros deje de asistir a cuatro sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en el lapso de un año, su puesto se considerará vacante, esta acción deberá ser comunicada al Colegio Académico (RIPPPA, art. 36). Por otro lado, las ausencias notificadas al Presidente hasta con una semana de anticipación serán cubiertas por los suplentes del titular a petición del Presidente, a excepción del cargo de Presidente y Secretario (RIPPPA, art. 37), no obstante, aún cuando sean faltas justificadas o notificadas, éstas se contabilizan y acumulan para aplicarse la sanción anterior.
Las comisiones deben rendir información de sus actividades al Colegio Académico, por periodos semestrales, éste a su vez podrá realizarle solicitudes de información así como emitir las recomendaciones que considere pertinentes.


Además de este informe, las Comisiones también dan cuenta de los criterios a utilizar para la emisión de sus dictámenes, al inicio de su periodo de actividades y cada que sean modificados, siendo estos los únicos aplicables a todas y cada una de las resoluciones tomadas (RIPPPA, art. 44 bis), de acuerdo con los entrevistados, estos criterios incluyen desde los que guiarán las sesiones, los referentes a la toma de decisiones y quórum y los que se utilizarán para dictaminar la información del ingreso y promoción del personal académico.

Las Comisiones dictaminadoras conforman un aspecto sustancial en el desarrollo de la carrera académica; se convierten en el espacio organizacional por donde transitan las decisiones respecto de quién ingresa a la Universidad de forma indeterminada, quién se promueve y cómo permanece. Por tal motivo, argumentamos que esta facultad normativa ubica a estos órganos en una posición de poder, definido en su sentido más puro como la oportunidad o posibilidad existente en una relación social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad (Weber, 1984), y aunque los miembros de las comisiones no pueden realizar su voluntad propia, tienen la posibilidad de orientar e influir las decisiones que ahí se toman, haciéndose valer de sus grupos de interés o, por el contrario, son susceptibles de ser influenciados o presionados por otro grupo.
Retomamos el concepto de poder referenciado por Foucault, quien asume que el ejercicio de éste consiste en “conducir conductas y en preparar la probabilidad” (Foucault en Ibarra, 1993). En este sentido, el poder requiere de instrumentos no sólo de vigilancia sino también de coerción, aunque dentro de estos espacios o moléculas el poder no se ejerza de manera tácita o coercitiva, sino más como un mecanismo de control de acceso a recursos económicos institucionales, por ello, aunque no sean actores que nieguen estos beneficios, su desempeño llega a influir en la decisión de otorgar o no el beneficio, dadas algunas ausencias de criterios de operación.
En este sentido, hemos determinado siete niveles de ejercicio de poder dentro de las Comisiones dictaminadoras, considerando la toma de decisiones sin ejercicio de poder por parte de algún individuo o grupo como un estado ideal.
Este pequeño espacio de poder adquiere dos dimensiones verticales y una transversal como se muestra en la Figura 2.

El ejercicio de poder en las Comisiones dictaminadoras adquiere dos dimensiones verticales y una dimensión transversal. Las dos dimensiones verticales son la académica y la económica; la dimensión académica se vincula a la obtención de prestigio académico por parte del evaluado y la económica a la obtención de recursos. La dimensión transversal que atraviesa la económica y la académica es la política toda vez que asumimos que el engranaje evaluativo en el que está sumergida la institución ha tenido como uno de sus efectos la puesta en marcha de esquemas de participación a través de los cuales los diversos grupos existentes en la Universidad buscan estar representados en tales instancias.
Como lo refiere Ibarra (2007:140): “En algunas instituciones la evaluación condujo a la politización creciente de las posiciones de dictaminación y al consecuente fortalecimiento de un corporativismo grupal que compite o colabora para garantizar la obtención de recursos”. Asimismo, señaló cómo en la UAM se han establecido algunos vicios que han llevado a la creación de posgrados fantasma, así como a la publicación de revistas y libros que se correlacionan con grupos académicos que pactan y negocian sus apoyos, y el nombramiento de instancias de apoyo y coordinación que responden a criterios políticos (2003:276).
Por su parte, la dimensión política hace referencia a las dinámicas políticas a través de las cuales los diversos grupos (académicos o políticos) buscan tener representación en dichas instancias en la consecución de sus intereses (Figura 3); es importante referir que el carácter político se otorga desde la normatividad toda vez que la integración de las comisiones es una decisión política, seis miembros son electos por el personal académico del área de conocimiento correspondiente, y a tres los elige el Rector.

La Figura 3 muestra cómo las Comisiones dictaminadoras están conformadas por diversos grupos que pueden representar intereses de carácter político y académico tanto de los propios académicos como de las autoridades universitarias. En consecuencia, ambos grupos buscan estar representados en dichas instancias; a su vez, los dictaminadores satisfacen el interés de sus representados en la búsqueda de beneficios, ya sea prestigio académico, o bien, mayores ingresos económicos.
El espacio de poder en el que se desenvuelven las Comisiones dictaminadoras se ha puesto de manifiesto en la sesión 245 del Colegio Académico (UAM, 2003:128):
La actuación de las Comisiones dictaminadoras dista mucho de apegarse a los reglamentos y si se les dan criterios tan ambiguos, tan poco claros, tan difícilmente calificables, esto se va a convertir en una batalla por el poder, por el poder que representan las Comisiones dictaminadoras y esto va a destrozar aún más la vida académica dentro de la institución.
En esta misma sesión, el carácter político al que nos referimos quedó evidenciado con el comentario de uno de los profesores, el cual se muestra a continuación:
Desde hace dos años yo estoy esperando un dictamen para una beca de permanencia y resulta que la personita que era presidente de esta comisión, es una persona muy allegada al Director de División… esta persona ha permanecido en la Comisión dictaminadora durante dos periodos seguidos que son esos que coinciden con dos años […] Las Comisiones dictaminadoras están por encima de prácticamente cualquier autoridad y están tan por encima de cualquier autoridad que yo llevo dos años esperando una resolución y he consultado al Abogado General, he tratado de entrevistarme con el Secretario General y no he podido, me he entrevistado con el Rector General y el asunto no se ha arreglado (UAM, 2003:129).
Asimismo, en esa sesión una profesora refirió:
Estas Comisiones dictaminadoras que ahora van a tener la capacidad de evaluar nuestra calidad docente, yo me pregunto dónde está establecido en la Ley Orgánica que las gentes que entren a la dictaminadora, aparte de ser por votación, por dedazo y lo que se especifica aquí, tengan que pasar también por una prueba ante pedagogos que especifiquen que ellos también tienen la capacidad para evaluar una capacidad docente (UAM, 2003:129).
Los argumentos anteriores no sólo dan cuenta de inconformidades ante el ejercicio de estas comisiones, sino que detrás de las palabras puede analizarse la percepción de que el desempeño y las decisiones pueden y se ven permeadas por elementos adherentes al individuo, tal como el ejercicio del poder.
No cabe duda que el trabajo que se realiza en las Comisiones dictaminadoras de la UAM es un trabajo arduo, que requiere no sólo de conocimientos muy específicos como dictaminador y como especialista de cada área, además, demanda una gran disposición, energía, voluntad y tiempo por parte de los miembros, que no sólo deben cumplir con esta enmienda, sino que también deben continuar con sus actividades de docencia e investigación.
Sin embargo, también es parte de este trabajo encontrarse con diferencias y contradicciones, por parte del resto de los integrantes, las otras Comisiones dictaminadoras, los candidatos a ingreso o promoción del personal académico y el mismo Colegio Académico, coloca a las comisiones en un lugar turbulento y en un papel donde no sólo se toman importantes decisiones sino que se les dota de poderes para premiar o castigar a amigos y enemigos respectivamente, al final, también están conformados por el elemento humano cuyas características permearán en cualquier espacio en que se encuentre presente.









