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El argumento de la igualdad política para un impuesto a la herencia*
The Political Equality Argument for an Inheritance Tax
El argumento de la igualdad política para un impuesto a la herencia*
Análisis Filosófico, vol. 43, núm. 2, pp. 245-270, 2023
Sociedad Argentina de Análisis Filosófico

Recepción: 14 Diciembre 2021
Revisado: 03 Noviembre 2022
Aprobación: 22 Noviembre 2022
Resumen: En este artículo presento y analizo el argumento de la igualdad política para defender el impuesto a la herencia de riquezas a partir de la teoría de justicia de John Rawls. Según Rawls, todos los ciudadanos deben tener una oportunidad aproximadamente igual de acceder a cargos de autoridad y de influir en el proceso político. Estas iguales oportunidades se ven amenazadas cuando las desigualdades económicas superan cierto límite. Como las transmisiones hereditarias explican una parte importante de las desigualdades económicas, es necesario un impuesto progresivo a las recepciones hereditarias para evitar concentraciones de riqueza que amenacen la igualdad política. Para prevenir la conformación de dinastías de poder político, este tributo debe incorporar alícuotas agravadas a las transmisiones intrafamiliares y un sistema de progresividad en el tiempo.
Palabras clave: Herencia de riquezas, Libertades políticas, John Rawls, Desigualdades económicas, Tributos.
Abstract: In this paper, I present and analyze the political equality argument to defend the inheritance tax on the basis of John Rawls’ theory of justice. According to Rawls, all citizens should have an approximately equal opportunity to access positions of authority and to influence the political process. These equal opportunities are threatened when economic inequalities exceed a certain limit. Since hereditary transmissions explain an important part of the economic inequalities, a progressive receipt tax is necessary to prevent concentrations of wealth that threaten political equality. In order to avoid the creation of political power dynasties, this tax should incorporate higher rates for intra-family transfers and a progressive system over time.
Keywords: Inheritance of Wealth, Political Liberties: John Rawls, Economic Inequalities, Taxes.
Introducción
En diferentes países del mundo se evidencia un proceso paulatino de disminución o eliminación de los impuestos que recaen sobre las herencias de riquezas (Cole, 2015; Drometer et al., 2018). A su vez, el impuesto a las transmisiones hereditarias goza de un amplio rechazo en el foro público (Prabhakar, 2015). En este sentido, Piketty (2020, p. 978) destaca que es sorprendente “ver lo impopular que es el impuesto de sucesiones en todas las encuestas”, incluso en comparación a otros impuestos.
Se han brindado diferentes razones a favor del impuesto a la herencia. Sin embargo, un argumento escasamente abordado a favor de este tributo es aquel fundado en la igualdad política. Según este argumento, un impuesto a las recepciones hereditarias de riqueza es necesario para evitar que se menoscabe el valor equitativo de las libertades políticas.
Uno de los desafíos que presenta el debate público actual es la necesidad de introducir nuevos argumentos para sostener un tributo sobre las sucesiones (Atria, 2022, p. 506). El objetivo de este trabajo es presentar y analizar el argumento de la igualdad política para justificar un impuesto a la herencia. Mi artículo tendrá la siguiente estructura. En la sección 1, describiré las razones presentadas a favor del impuesto a la herencia. En la sección 2, analizaré qué se entiende por el valor equitativo de las libertades políticas a partir de la teoría de justicia de John Rawls. En la sección 3, indagaré de qué forma las concentraciones de riqueza, en general, y las ocasionadas por la herencia, en particular, pueden menoscabar la igualdad política. En la sección 4, brindaré razones específicas por las que el impuesto a la herencia es una medida a implementar para evitar grandes desigualdades de poder político y describiré las características que debe presentar este tributo para lograr sus fines redistributivos.
1. Argumentos a favor del impuesto a la herencia
Diferentes argumentos se han presentado en defensa del impuesto a la herencia. Uno de estos argumentos se funda en la importancia de garantizar una igualdad equitativa de oportunidades en donde todos gocen de aproximadamente las mismas oportunidades para acceder a cargos y puestos socialmente relevantes (Rawls, 2001, p. 43-44, p. 266; Pogge, 1989, pp. 161-181). Para garantizar esta igualdad son necesarias diferentes políticas públicas que permitan que todas las personas, independientemente de su clase social, accedan a una oportunidad genuina de calificarse para obtener los mejores empleos. A pesar de la implementación de políticas específicas1, cuando se producen importantes concentraciones económicas, los más acaudalados tienen mayores posibilidades de conferirles a sus descendientes acceso a mejores oportunidades educativas y laborales (Halliday, 2018, pp. 133-134). Esto en la medida en que los más privilegiados pueden “comprar” oportunidades para sus hijos al, por ejemplo, pagarles tutores particulares, lecciones de música o pasantías educativas (Fleischer, 2017, p. 272) y participar de practicas de socialización intrafamiliares caras que confieren ventajas competitivas (Lareau, 2011, pp. 248-251).
Las transmisiones hereditarias irrestrictas son un importante mecanismo a través del cual las familias económicamente privilegiadas acumulan intergeneracionalmente riquezas (Salas-Rojo & Rodríguez, 2020). A pesar de la implementación de políticas para reducir el efecto de las riquezas heredadas en las oportunidades de las personas, el dinero comúnmente encuentra la forma de producir un impacto. Ante este escenario, un impuesto sobre las herencias es un mecanismo para evitar grandes concentraciones económicas que afecten la distribución equitativa de oportunidades (Rawls, 2001, p. 53, p. 161).
Otro argumento presentado a favor del impuesto a la herencia se basa en la importancia de garantizar una distribución de recursos económicos sensible a la responsabilidad individual. De acuerdo a los igualitaristas de la suerte, “el objetivo de la justicia es neutralizar las desventajas en las que las personas nacen o adquieren como resultado de la suerte bruta, desventajas de las que no son responsables y, en consecuencia, no merecen” (Neufeld, 2021). Así, la posición de las personas debería ser producto exclusivo de sus decisiones y acciones, y no de circunstancias moralmente arbitrarias. Recibir bienes en herencia no depende de las decisiones y esfuerzos del beneficiario, sino de la buena suerte de haber nacido en una familia acaudalada. Por lo tanto, para disminuir la influencia de la suerte bruta en la distribución económica de recursos es necesario establecer un impuesto a la herencia de riquezas que disminuya el papel de la suerte en el éxito individual (Dworkin, 2000, pp. 347-348; Alstott, 2007, p. 488).
Las intuiciones que sustentan el argumento de la igualdad de oportunidades y el de la responsabilidad individual suelen presentarse de manera conjunta cuando se realiza una crítica a la institución de la herencia a partir de la idea de meritocracia. En una meritocracia es necesario garantizar una igualdad sustantiva de oportunidades que permita que la distribución de recursos económicos se produzca en función del mérito y los talentos individuales (McNamee & Miller, 2009, pp. 2-4)2. La institución de la herencia se opone a la meritocracia en dos sentidos. Por un lado, porque genera concentraciones de riqueza que menoscaban la igualdad de oportunidades. Por otro lado, porque la herencia es una institución que asigna recursos económicos no en función del mérito y los talentos individuales, sino a partir de la suerte de haber nacido en determinada familia.
Además de las razones mencionadas, es posible otro argumento a favor del impuesto a la herencia fundado en la igualdad política. Este argumento justifica los límites a las transmisiones hereditarias en la importancia de asegurar el valor equitativo de las libertades políticas. En la siguiente sección, a partir de la teoría de Rawls, abordaré el concepto de valor equitativo de las libertades políticas sobre el que se puede fundamentar un tributo a la herencia.
2. Valor equitativo de las libertades políticas
La teoría de justicia de Rawls (2005) se sustenta en los siguientes principios de justicia:
a. Cada persona tiene un derecho igual a un esquema completamente adecuado de iguales libertades básicas compatible con un esquema similar de libertades para todos [(principio de iguales libertades)].
b. Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones
[i.] Primero, deben estar unidas a cargos y posiciones abiertos a todos bajo condiciones de equitativa igualdad de oportunidades [(principio de iguales oportunidades)];
[ii.] y segundo, deben ser para el mayor beneficio de los miembros más desaventajados de la sociedad [(principio de la diferencia)]. (Rawls, ٢٠٠٥, p. 291)
Estos principios tienen un orden lexicográfico que establece que las libertades reconocidas por el primer principio pueden limitarse mutuamente pero no para satisfacer las exigencias de los demás principios. Es decir, si el ejercicio de una libertad fundamental produce externalidades que limitan a otras libertades, entonces puede ser limitada, pero no si su ejercicio menoscaba la distribución de oportunidades o recursos económicos.
Dentro del listado de libertades básicas contenidas en el primer principio de justicia se encuentran las libertades políticas. Estas protecciones incluyen “el derecho a votar y a ocupar cargos, la libertad de expresión y de debate político, la libertad de reunión, la libertad de presentar quejas y criticar al gobierno, y el derecho a formar y afiliarse a partidos políticos” (Freeman, 2007, pp. 46-47). Al respecto, Rawls (1999, p. 194) afirma que “todos los ciudadanos deben tener el mismo derecho a participar y determinar el resultado del proceso constitucional que establece las leyes que deben cumplir”.
Fundamentos de las libertades políticas y su valor equitativo
Con respecto a las libertades políticas, Rawls considera que, además de garantizar su protección formal, se debe satisfacer su valor equitativo. Esto significa que se debe garantizar a todos, independientemente de su clase social y económica, una oportunidad3 equitativa de acceder a los cargos públicos e influenciar en el resultado de las decisiones políticas (Rawls, 2001, p. 149).
Para abordar las bases por las cuales es necesario garantizar iguales libertades políticas y su valor equitativo, Rawls parte de una concepción política de persona como poseedora de dos poderes morales: la capacidad para un sentido de la justicia y la capacidad para una concepción del bien. La capacidad para un sentido de la justicia hace a la capacidad para entender, actuar y cooperar con otros en términos de cooperación justos (capacidad para ser razonable). La capacidad para una concepción del bien hace a la capacidad de formar, revisar y perseguir una concepción del bien (capacidad para ser racional). Esta concepción normalmente consiste en un determinado esquema de metas y fines individuales, y una visión sobre nuestra relación con el mundo a partir de la cual se entienden esas metas y fines.
Como sujetos dotados de los dos poderes morales tenemos ciertos intereses y, cuando las instituciones públicas los protegen, están dadas las condiciones sociales para que esos poderes se desarrollen y ejerzan. Así, las libertades básicas son protecciones institucionales a los intereses que tenemos como seres con capacidad de ser razonables y racionales. En este sentido, Rawls (2005, pp. 292-293) afirma que estas protecciones son necesarias para garantizar las condiciones sociales para el adecuado desarrollo y ejercicio de nuestros dos poderes morales.
El desarrollo del sentido de la justicia de las personas es necesario para una mayor estabilidad, la cual permite de una mejor manera que las personas persigan sus concepciones del bien. Según Krishnamurthy (2012), las libertades políticas (y su valor equitativo) garantizan las condiciones sociales necesarias para el ejercicio y desarrollo del sentido de la justicia de dos maneras diferentes. Por un lado, porque es más probable que las personas se sientan autoras del esquema de justicia si se garantiza el valor equitativo de las libertades políticas. Por otro lado, porque es necesaria una oportunidad genuina de involucrarse en la política para que las personas ejerciten y desarrollen de manera plena su concepción del bien.
El primer argumento a favor de las libertades políticas establece que nuestros dos poderes morales son constitutivos de nuestra identidad. En este sentido, cuando participamos en una decisión política colectiva, una parte de nuestro ser está involucrada en la decisión y, en consecuencia, la decisión colectiva es en parte nuestra. Si las personas sienten que las decisiones políticas son de su autoría entonces es más probable que adhieran a ellas de manera voluntaria. Un esquema de justicia que tenga una mayor adhesión voluntaria será más estable y debe ser preferido a uno que no logre esta adhesión. Así, para asegurar que las personas se sientan autoras del esquema de justicia y adhieran a él, es necesario que sean capaces de participar en el desarrollo de ese esquema. Las iguales libertades políticas y su valor equitativo son las protecciones institucionales necesarias para garantizar el acceso a la participación en las decisiones colectivas.
Con respecto al segundo argumento a favor de las libertades políticas, los ciudadanos solo aceptarán voluntariamente un esquema de justicia si les asegura que les permitirá desarrollar y ejercitar plenamente su capacidad para una concepción del bien. Para que las personas puedan determinar cuál es su concepción del bien tienen que tener la capacidad de experimentar diferentes planes de vida. Si algunas personas no tienen una oportunidad de ejercer sus derechos políticos, entonces no pueden decidir si la participación política es parte de su concepción racional del bien. Así, garantizar que las personas tengan acceso a ejercitar sus derechos políticos les permite decidir si el ejercicio de estas libertades forma parte de su concepción del bien4.
Tal y como fueron presentados, los argumentos mencionados no otorgan razones por las cuales las libertades políticas merecen un tratamiento diferenciado por el cual es necesario garantizar, además de su protección formal, su valor equitativo, ni establecen el criterio a emplearse para distribuir las oportunidades de ejercitar estas libertades. ¿Qué distingue a las libertades políticas de las demás contenidas en el primer principio de justicia? ¿Qué criterio distributivo se debe utilizar para garantizar el ejercicio de las libertades políticas?
Según el principio de la diferencia, la distribución de los recursos económicos debe ser igualitaria, salvo que una distribución desigual favorezca, tanto como sea posible (Van Parijs, 2001), a los más desaventajados. En este sentido, se deben otorgar mayores ingresos a algunas personas si esto las incentiva a capacitarse y elegir aquellas ocupaciones productivas que reditúen en un beneficio para toda la sociedad y, en particular, para quienes menos tienen. En consecuencia, las desigualdades económicas generadas por las remuneraciones que otorgan las diferentes ocupaciones estarán justificadas si, a través del diseño institucional vigente, favorecen, tanto como sea posible, a los más desaventajados de la sociedad.
Por su parte, un diseño institucional acorde a las exigencias del primer principio de justicia rawlsiano asegura que todas las personas tengan los mismos derechos y libertades básicas. Sin embargo, no todos tendrán las mismas oportunidades de ejercitar los intereses tutelados por estas protecciones. La posibilidad de ejercicio de las libertades depende de la cantidad de los demás bienes sociales primarios (recursos económicos, poder, posiciones de autoridad, autoestima y tiempo libre) que gocen las personas. Como esta cantidad no es la misma para todos, las posibilidades reales de ejercitar estas libertades, o lo que Rawls denomina su valor, variará también.
Las desigualdades permitidas por el principio de la diferencia ocasionan que algunos tengan más recursos económicos que otros y, por ende, más medios para hacer uso de sus libertades. A su vez, este principio, al maximizar la porción de bienes sociales primarios de quienes menos tienen, maximiza también los medios que tienen para ejercitar sus libertades, es decir, su valor. Si las desigualdades económicas fueran menores que las justificadas por el principio de la diferencia, los medios al alcance de los más desaventajados para hacer uso de sus derechos y libertades serían más reducidos. De esta manera, las diferencias en el valor de las libertades, posibilitadas por el principio de la diferencia, se justifican en que maximizan el valor de las libertades de los que menos tienen (Rawls, 2001, p. 149). Sin embargo, cuando se trata de las libertades políticas, no es posible justificar diferencias en las oportunidades de su ejercicio fundadas en que estas diferencias maximizan el valor de las libertades de quienes menos tienen.
Las características de los bienes tutelados por las libertades políticas hacen que sea necesario garantizar que las oportunidades de su ejercicio sean aproximadamente iguales para todas las personas. Por el carácter limitado del espacio político, tanto el acceso a los cargos de autoridad como la oportunidad de ejercer influencia política deben ser considerados como bienes posicionales o competitivos. Estos bienes tienen la propiedad de que el lugar relativo que uno ocupa en su distribución afecta a su valor absoluto. Es decir, el acceso para alguien no puede modificarse sin que el acceso para otra persona se altere simultáneamente en la dirección contraria. Así, suponiendo una sociedad conformada por dos individuos, si una persona tiene mayor peso político en la toma de decisiones o más oportunidades de acceder a un cargo político, esto implica necesariamente que la otra tendrá un peso menor o menores oportunidades para su acceso. Como lo indica Edmundson (2020, p. 504), “la influencia política es competitiva. Que un ciudadano tenga más significa que otro tiene menos”.
Tal como señala Seleme (2016, pp. 515-516), el tipo de bien a distribuir determina el criterio de distribución a emplearse. Si las diferencias en el valor de las libertades se fundamentan en que maximizan el valor de las libertades de quienes menos tienen, entonces esta justificación no funciona cuando las libertades en juego son un medio para acceder a un bien posicional. Como el valor absoluto de los bienes posicionales depende de cuántos posean otros, permitir desigualdades en su distribución necesariamente menoscaba la posición de quienes menos reciben. Así, si se pretende maximizar las porciones distributivas y se está ante bienes posicionales, el criterio de distribución debe, necesariamente, ser igualitario.5 Por ende, el primer de principio de justicia rawlsiano exige que todos los ciudadanos tengan una oportunidad aproximadamente6 igual de ejercitar sus libertades políticas.
3. Desigualdades económicas, valor de las libertades políticas y herencia de riquezas
En esta sección abordaré la forma en que las concentraciones de riqueza, en general, y las ocasionadas por la herencia, en particular, pueden menoscabar el valor equitativo de las libertades políticas.
Cómo las desigualdades económicas afectan a la igualdad política
De acuerdo al orden lexicográfico de los principios de justicia, el valor equitativo de las libertades políticas goza de prioridad con respecto al principio de la diferencia. Esto significa que si las desigualdades justificadas por el principio de la diferencia generan externalidades que menoscaban la igualdad política, entonces estas desigualdades deben ser limitadas. Así lo señala Rawls (1999, p. 70) cuando indica que “hay una ganancia máxima permitida a los más favorecidos en el supuesto de que, incluso si el principio de diferencia lo permitiera, habría efectos injustos en el sistema político y similares excluidos por la prioridad de la libertad”.
Uno de los principales factores que explican la pérdida en el valor de las libertades políticas es el grado de desigualdad económica presente en una sociedad. Al respecto, Duff (1993, p. 25) afirma que “el ideal de autogobierno sobre la base de la igualdad de representación se ve distorsionado por el poder económico que una pequeña minoría puede ejercer en la arena política”. En el mismo sentido, Rawls (1999, p. 246) establece que cuando las concentraciones de riqueza superan cierto límite “la libertad política tiende […] a perder su valor, y el gobierno representativo a convertirse en tal solo una apariencia”.
¿De qué forma las condiciones económicas pueden afectar el valor de las libertades políticas? Empecemos por la igualdad de oportunidades para alcanzar un cargo público o de autoridad. Para aquellas posiciones que dependen del voto, lo que se deben garantizar a los ciudadanos son oportunidades semejantes de ser candidatos para cargos de autoridad. Este valor puede verse socavado por las diferencias que el poder económico ejerce en las posibilidades para llevar a cabo una campaña política. En este sentido, ya sea de manera indirecta (a través del mayor acceso a los medios masivos de comunicación) o de manera directa (a través de aportes económicos), los sectores más favorecidos tienen una voz desproporcionadamente mayor en estas campañas que el resto de la sociedad.7 Esto ha sido recalcado por Rawls cuando afirma que
cuando los partidos y las elecciones no se financian con fondos públicos sino con contribuciones privadas, el foro político está tan limitado por los deseos de los intereses dominantes que rara vez se presentan adecuadamente las medidas básicas necesarias para establecer una norma constitucional justa. (Rawls, 1999, p. 199)
A su vez, el valor equitativo de las libertades políticas exige que todos los ciudadanos tengan una oportunidad de influencia aproximadamente igual en las decisiones públicas. Para esto es preciso que el peso relativo de cada individuo sea semejante a la hora de determinar las decisiones de quienes ocupan un cargo de autoridad. Si bien una garantía formal que asemeja este peso es el principio de “una persona, un voto”, las condiciones económicas de trasfondo ocasionan que las decisiones de quienes están en el poder sean más sensibles a los intereses de ciertos sectores que a los de otros. Así lo señala Braun (2015, p. 6) cuando indica que “aunque las personas sigan teniendo los mismos derechos políticos formales, como el derecho al voto, estos derechos son menos efectivos a medida que aumenta la desigualdad de riquezas”.
En general, el poder de influencia política depende de la capacidad de una persona de expresar y hacer escuchar sus ideas. Lo que la mayoría de la población opine sobre determinados asuntos de gobierno será de importancia para aquellos cargos que dependen de decisiones mayoritarias de la ciudadanía. Como en las sociedades contemporáneas la expresión masiva de ideas está mediada por los medios masivos de comunicación, las características de este sector afectarán cómo se distribuye la influencia política.
En la medida en que el control de los medios privados de comunicación dependa de la capacidad económica de los agentes, el acceso a la difusión de información y expresiones políticas será sensible a las desigualdades económicas presentes. En este sentido, quienes concentren mayores riquezas podrán consolidar una posición privilegiada en estos medios, lo que amplificará su influencia política. Como consecuencia, quienes se encuentren en una situación económica menos favorecida verán sus demandas subrepresentadas en el foro público. Esto es resaltado por Rawls cuando señala:
las libertades protegidas por el principio de participación pierden gran parte de su valor cuando se permite que los que tienen más medios privados utilicen sus ventajas para controlar el curso del debate público. Porque, con el tiempo, estas desigualdades permitirán a los mejor situados ejercer una mayor influencia en el desarrollo de la legislación. A su debido tiempo, es probable que adquieran un peso preponderante en la resolución de las cuestiones sociales, al menos en lo que respecta a los asuntos en los que normalmente están de acuerdo, es decir, en lo que se refiere a las cosas que apoyan sus circunstancias favorables. (Rawls, 1999, p. 198)
Diversos estudios empíricos convalidan la hipótesis de que las desigualdades de riqueza tienen efectos perniciosos sobre la igualdad política (Braun, 2015, pp. 5-6). Entre estos estudios se halla el realizado por Solt (2008) que muestra que las desigualdades económicas menoscaban la participación política de los que menos tienen. Según el autor, como efecto de esta disminución en la participación, es menos probable que se sancionen leyes redistributivas que mejoren la situación de quienes están peor. Por su parte, Bartels (2008) señala que los representantes legislativos tienen una tendencia a ser más sensibles a las demandas de los ciudadanos más ricos que a los del resto de la población.8 En este sentido, Braun (2015, p. 5) dice que la evidencia empírica demuestra que la “desigualdad económica está fuertemente vinculada a la falta de participación política, así como a la falta de influencia y representación”.
Herencia de riquezas como amenaza al valor equitativo de las libertades políticas
La transmisión hereditaria de riquezas puede presentar una amenaza al valor equitativo de las libertades políticas. Esto es señalado por Ascher (1990, pp. 93-94) cuando dice: “creemos que todos nuestros ciudadanos deben tener la misma voz en la selección de sus representantes gubernamentales. También creemos que todos nuestros ciudadanos deben tener las mismas oportunidades de ocupar cargos electivos. La herencia es incompatible con estas creencias”.
A continuación, abordaré dos maneras en las que la herencia de riquezas puede menoscabar el valor equitativo de las libertades políticas. Por un lado, la herencia favorece una concentración de recursos económicos, a través de su acumulación intergeneracional, que ocasiona desigualdades de poder político. Por otro lado, ciertos flujos hereditarios intrafamiliares facilitan la creación de dinastías políticas. Según esta última idea, la transmisión post mortem de bienes permite un tipo de concentración de riqueza que es particularmente nociva para la igualdad política.
Herencia como factor de concentraciones económicas
Diversos estudios consideran que la recepción hereditaria de riquezas es un factor importante de acumulación en nuestras sociedades. Entre estos estudios se encuentra el realizado por Piketty (2015, pp. 415-472) que destaca el papel preponderante que la herencia de riquezas ha adquirido en la última mitad del siglo xx. En su abordaje sobre Francia, el autor indica que la herencia representaba en 1970 menos del 50% de la riqueza total, pero que en la actualidad la herencia está cobrando un importante protagonismo alcanzando más de un 70% de ese total (p. 442). Estos resultados concuerdan con los arribados en trabajos posteriores en donde se concluye que las transmisiones hereditarias representan entre un 50 y un 60% de la riqueza acumulada en Europa y Estados Unidos (Alvaredo, Garbinti & Piketty, 2017, pp. 239-240).9 En este sentido, se proyecta que el siglo xxi estará marcado por un incremento del volumen total de capital transmitido por herencia y de este flujo de capital como parte del ingreso nacional (Piketty, 2015, pp. 442-450; Piketty & Zucman, 2015, pp. 1363-1365).10
Que la herencia sea un importante factor de acumulación no implica necesariamente que sea un factor que aumente las desigualdades económicas. Si todas las personas recibieran la misma cantidad de recursos por herencia, entonces esta institución no incrementaría la concentración de la riqueza.11 Más aún, si quienes recibieran legados fueran quienes menos recursos tienen, las transmisiones hereditarias disminuirían las concentraciones de riqueza. Sin embargo, como veremos, existe una tendencia generalizada a que los flujos hereditarios aumenten las desigualdades existentes.
Diversos estudios arriban a la conclusión de que a la renovada relevancia económica de la herencia se le suma lo desigual de su distribución a favor de quienes ya detentan riquezas. Dos trabajos al respecto son mencionados por White (2018, pp. 170-171). Uno, realizado en el Reino Unido por Rowlingson y McKay (2005), muestra cómo la probabilidad de ser heredero y el tamaño de una herencia están fuertemente correlacionados con la clase social. Mientras que el trabajo de Hood y Joyce (2017), establece que la distribución de las herencias muestra una tendencia a ser desigual y a correlacionarse con los ingresos del receptor. En este sentido, Szydlik destaca que
los legados no conllevan ninguna compensación por desventajas. Los que no tienen nada generalmente no reciben nada más. Por el contrario, se aplica el “principio de Mateo”: “Al que tiene, se le da”. Los adinerados reciben aún más riqueza, los prósperos se hacen ricos, los ricos aún más ricos. (Szydlik, 2004, pp. 41-42)
Por su parte, el estudio realizado por Salas-Rojo y Rodríguez (2020) pone de relieve el papel que la herencia tiene para explicar las desigualdades económicas presentes en la actualidad. En países como España y Estados Unidos la herencia de riquezas explica un 60% de las desigualdades económicas totales (financieras y no financieras), aproximadamente un 40% de las presentes en Italia y Canadá, y un 16% de las desigualdades del Reino Unido.12 En base a estos resultados, estos autores destacan que “en general […] la distribución de las herencias es un componente notable de la desigualdad total”.13
En síntesis, a partir de diversos trabajos empíricos, Braun concluye que
las transferencias de riqueza desempeñan un papel fundamental en la creación y perpetuación de la desigualdad económica. Las donaciones y las herencias tienden a fluir hacia los que ya son ricos, permiten a las familias ricas mantener y aumentar su riqueza y, cuando las transferencias de riqueza no se gravan efectivamente, la riqueza tiende a crecer exponencialmente, lo que conduce a una desigualdad cada vez mayor. (Braun, 2015, p. 5)
Así, la evidencia convalida la hipótesis de que la riqueza heredada representa una parte importante de las concentraciones económicas presentes en nuestras sociedades. Como se destacó, cuando estas concentraciones superan determinado límite, se presenta una amenaza para el valor equitativo de las libertades políticas.
Dinastías de influencia política
Además de que, en general, las concentraciones de riqueza menoscaban la igualdad política, hay quienes sugieren que existe un peligro particular en las desigualdades generadas por la herencia cuando esta es transmitida de manera intrafamiliar. En estos casos, las desigualdades producidas por la herencia provocan efectos aún más nocivos en la esfera política en comparación a las acumulaciones generadas en una sola generación. Esto ya fue sugerido por Alexis de Tocqueville (2012, p. 85) cuando afirmó que “lo más importante para la democracia no es que no existan las grandes fortunas, sino que estas no permanezcan en las mismas manos”.
Una de las particularidades que hace que las acumulaciones generadas por las herencias sean particularmente perjudiciales para las libertades políticas es resaltada por Halliday cuando dice que:
algunos sociólogos creen que los flujos de herencia de larga duración ayudan a crear dinastías de influencia política, ya que cada generación de una familia rica se basa en el capital social, en el mundo político, acumulado por las generaciones anteriores. (Halliday, 2018, p. 150)
De acuerdo con esta hipótesis, cuando a la acumulación de riquezas se le suma la recepción de cierto capital social, es decir de conocimientos valorables y oportunidades (Halliday, 2018, p. 107) a través de una red de conexiones y contactos, aumenta el efecto que la riqueza ocasiona sobre la arena política. Esto es resaltado también por McNamee y Miller (2009, p. 64) cuando sugieren que los contactos heredados por los niños ricos les proveen acceso a poder, información y otros recursos a los que no acceden con la misma facilidad quienes no nacen en familias acaudaladas. Los autores señalan que el dinero por sí solo no puede garantizar el acceso a círculos de élite, como ciertos clubes sociales, que sirven “para establecer conexiones al proporcionar redes profesionales y políticas” y como lugar donde “los políticos y los miembros de la clase alta se reúnen y comparten información privilegiada sobre la política y la estrategia política, y en los que los miembros proporcionan a los políticos dinero y apoyo” (McNamee & Miller, 2009, p. 93). Así, destacan que para acceder a estos espacios privilegiados es preciso un capital no financiero ligado a las riquezas heredadas.
Supongamos, por un lado, que una persona nace en una familia del decil menos económicamente favorecido y a través de su trabajo llega a los 50 años con 5 millones de dólares. Por otro lado, una persona nace en una familia del decil más acaudalado y llega a los 50 años con el mismo dinero pero producto de una herencia familiar. La tesis presentada establece que el primer caso entraña una amenaza menor al valor equitativo de las libertades políticas, porque en el segundo caso al capital económico recibido se le suma el capital social acumulado por las generaciones anteriores que posibilita una conversión más sencilla del capital económico a poder político.
De esta manera, las posibilidades de que el capital económico se traduzca en capital político se ven incrementadas cuando las riquezas provienen de una acumulación intrafamiliar de sucesivas generaciones. Como dice Putnam (2016, pp. 262-263), las disparidades políticas vinculadas al poder económico de las familias tienden a acumularse. Al igual que los hijos heredan el poder económico de sus padres, los hijos también heredan su grado de compromiso político. De forma tal que las diferencias de poder político entre las familias más y menos acaudaladas tienden a incrementarse intergeneracionalmente.14 Walzer (1983, p. 127) señala al respecto que “puede haber motivos para permitir una acumulación sustancial (aunque no ilimitada) en el transcurso de una sola vida: los principales efectos políticos no suelen notarse hasta la siguiente generación, cuyos miembros adquieren el hábito de mandar”. Así, la oportunidad de acceder al poder político que posee una persona que ha acumulado riquezas en una generación es menor que la de quien posee la misma riqueza pero que ha sido producto de acumulaciones pasadas.
Repetti (2001) apoya la idea de que hay algo distintivo en las desigualdades provocadas por la herencia. En este sentido afirma que “los efectos nocivos de la riqueza en los medios de comunicación y el proceso político son probablemente más fuertes en el caso de la riqueza dinástica, en comparación con la riqueza poseída por diferentes familias en cada generación” (Repetti, 2001, pp. 849-850). Según el autor, cuando las personas que concentran riqueza la han generado a lo largo de su vida, es probable que el proceso político y los medios de comunicación se nutran de nuevas perspectivas, experiencias vitales y preocupaciones. Mientras que cuando la riqueza simplemente se transmite de una generación que la creó a las siguientes dentro de la misma familia, es menos probable que la arena política se nutra de estas contribuciones.
Según las ideas mencionadas, hay algo particularmente perjudicial para la igualdad política cuando las acumulaciones de riqueza se deben a largas cadenas de transmisiones intergeneracionales de riqueza dentro de una misma familia. Cuando se producen este tipo de acumulaciones, se amplifica el poder político de quienes concentran riquezas y se disminuyen la pluralidad de voces y las perspectivas con peso en la arena pública. Así, existen razones adicionales para restringir las concentraciones de riqueza producto de ciertas transmisiones hereditarias.
4. Características de un impuesto a la herencia acorde a las exigencias de la igualdad política
Para garantizar las iguales libertades políticas es preciso reconocer institucionalmente múltiples derechos implicados en estas protecciones, como el derecho a votar, a postularse a cargos políticos, a expresar ideas políticas y a conformar e integrar un partido. Pero, como mencioné, el esquema de justicia rawlsiano exige no solo el reconocimiento formal de estas libertades sino también garantizar su valor equitativo, es decir una oportunidad aproximadamente igual de ejercitarlas.
Son posibles diversas medidas institucionales para evitar la pérdida del valor equitativo de las libertades políticas. Estas alternativas se engloban en dos categorías: las medidas ex ante (que pretenden evitar que se generen desigualdades económicas que amenacen el valor de las libertades políticas) y las medidas ex post o de aislamiento (que buscan que el poder económico no se convierta en poder político).
Si bien medidas de aislamiento pueden ser necesarias para garantizar la igualdad política,15 no son suficientes para este fin (Pedersen, 2018, p. 3). Teniendo en cuenta las múltiples formas en las que la riqueza influye en la política, el éxito de medidas específicas destinadas a bloquear esta influencia será siempre parcial.16 Así, el problema con implementar exclusivamente medidas de aislamiento es que una vez que las desigualdades económicas superan determinado nivel,17 es muy difícil evitar que se produzcan consecuencias políticas nocivas (Brighouse, 1996, p. 120). De esta manera, el valor equitativo de las libertades políticas exige un límite a las desigualdades económicas (Rawls, 1999, p. 199).
Para evitar el surgimiento de concentraciones de riqueza que amenacen la igualdad política se pueden establecer diferentes medidas institucionales. Entre estas medidas se encuentran los impuestos a los ingresos, a los gastos, a la riqueza, a los regalos y a las herencias. Es posible incluso combinar, en un mismo esquema tributario, diferentes tipos de impuestos a partir de las ventajas que cada uno de ellos ofrece. Por ejemplo, un tributo a la riqueza puede ser necesario para evitar grandes acumulaciones no vinculadas a recepciones hereditarias (Piketty, 2020, p. 978). Si bien un impuesto a la herencia limitaría la reproducción intergeneracional de estas desigualdades, aún las concentraciones surgidas en una generación pueden tener efectos nocivos para el valor equitativo de las libertades políticas por lo que puede ser preciso evitarlas mediante un tributo específico.
Al margen de la posibilidad de implementar otras medidas tributarias, existen una serie de razones por las cuales debe establecerse un impuesto que grave de manera específica a las transmisiones hereditarias. Una de estas razones es que el hecho imponible de este tributo es más fácil de verificar que el de otros impuestos. Para que opere el cambio de titularidad de los bienes por herencia se debe haber producido una muerte y un procedimiento legal en donde el Estado intermedia de manera directa. En cambio, otros tipos de hechos imponibles resultan de más difícil verificación.18 Halliday señala que
las autoridades suelen tener un modo de averiguar cuándo ha fallecido una persona y pueden tomar medidas más fácilmente para gravar su patrimonio. Los legados no pueden producirse sin alguna acción por parte de estudios legales de un tipo que el Estado puede controlar con relativa facilidad. (Halliday, 2018, p. 194)
Otro de los motivos por los cuales sancionar un impuesto a la herencia es que, tal como lo señalan Caron y Repetti (2012, pp. 1285-1286), este tipo de gravamen tiene un impacto menor en la productividad de los transmitentes que otros tributos. Incluso, este tributo puede contribuir a la producción general al incentivar al transmitente a trabajar más para mantener el valor de las riquezas que desea transmitir (Rosen & Gayer, 2010, p. 497; Duff, 1993, p. 12) y al limitar el desincentivo que la recepción hereditaria de grandes riquezas ocasiona en quien la recibe.19
Una tercera razón por la cual se puede privilegiar un impuesto a la herencia por sobre otros tributos, es que puede haber algo específicamente injusto en las consecuencias generadas por el capital heredado con respecto al capital recientemente generado. Tal como se resaltó, las riquezas heredadas tienen una mayor capacidad de trasladarse en capital político que aquellas acumuladas en una generación. Este último motivo es resaltado por Duff (1993, p. 25) cuando dice que “la riqueza heredada representa una base impositiva particularmente apropiada, ya que la institución del poder dinástico es aún más opuesta a los ideales democráticos que la influencia política del poder económico confinado a una sola generación”.
La necesidad de establecer un impuesto a la herencia ha sido resaltada por Mill (2004, p. 107) cuando señala que uno de los motivos para limitar las herencias es porque estas ocasionan enormes concentraciones de riquezas que devienen en un poder impropio. Como Walzer (1983, p. 127) señala, este poder impropio “debe ser controlado si se quiere mantener la integridad en la esfera política”. En un sentido semejante se ha pronunciado Rawls al decir que su esquema de justicia requiere
una serie de impuestos sobre las herencias y donaciones, y establece restricciones a los derechos de legado. El objetivo de estos gravámenes y regulaciones no es aumentar los ingresos (liberar recursos para el gobierno), sino corregir de forma gradual y continua la distribución de la riqueza e impedir las concentraciones de poder perjudiciales para el valor equitativo de la libertad política y la igualdad equitativa de oportunidades. Por ejemplo, el principio de progresividad podría aplicarse en el extremo del beneficiario. De este modo, se fomentaría la amplia dispersión de la propiedad, condición necesaria, al parecer, para mantener el valor equitativo de las iguales libertades. (Rawls, 1999, p. 245)20
Como se ha abordado en este trabajo y ha sido resaltado por Rawls en la cita precedente, el fundamento del impuesto a la herencia no es la recaudación fiscal. Al respecto, Saffie (2012, p. 137) señala que “el impuesto a las herencias no se justifica por razones de recaudación fiscal sino que está directamente conectado con concepciones de justicia política o moral y lo que ellas exigen”. En este sentido, la eficiencia de este tributo debe medirse por su rol en disminuir las desigualdades económicas existentes.
Para cumplir con la finalidad de lograr una mayor dispersión de la propiedad acorde a las exigencias de la igualdad política sería conveniente que el impuesto a la herencia presente una serie de características (algunas de ellas mencionadas por Rawls). Como la concentración de riquezas se produce en quien recibe el legado, debería implementarse un impuesto a la recepción de la herencia y no a su transmisión.21
Para evitar maniobras elusivas de planificación patrimonial que socaven la eficiencia del tributo, el impuesto a la herencia debería incluir a las transferencias que se realizan bajo la forma de regalos o donaciones (Halliday, 2018, pp. 188-194). Así, este tributo debería configurarse como un impuesto a las recepciones gratuitas de riquezas.
Como no toda herencia genera el mismo nivel de desigualdades económicas, este impuesto debería tener un mínimo no imponible y un carácter progresivo según la cantidad recibida y las riquezas existentes antes de la recepción de la herencia (Meade, 1964, p. 56). Un impuesto progresivo a la recepción incentivaría a que el causante divida su acervo hereditario para disminuir la carga tributaria que pesa sobre cada heredero, favoreciendo así la dispersión de la riqueza. A su vez, las transferencias destinadas a ciertas entidades, como organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas u otros entes públicos, podrían tener un tratamiento impositivo diferenciado o exenciones totales (Rawls, 2001, p. 161).22
Si se considera que existe algo particularmente nocivo en las transmisiones intergeneracionales que se producen en una misma familia, serían convenientes arreglos institucionales acordes a esta circunstancia. Así, se deben fijar alícuotas diferenciadas para las transmisiones intrafamiliares de forma tal que se favorezcan aquellas realizadas hacia fuera del núcleo familiar.23 A su vez, si las largas cadenas hereditarias en un mismo linaje familiar representan una amenaza especial a la igualdad política, se puede implementar un sistema de progresividad en el tiempo, tal y como ha sido sugerido por Halliday (2018) a partir de lo establecido por Rignano (1919). Según este sistema, se deben implementar alícuotas bajas o nulas a las herencias recientemente acumuladas y altos niveles de tributación para aquellas provenientes de generaciones pasadas más lejanas24. Esta última propuesta tiene como finalidad promover la desconcentración de riquezas que se reproducen en el seno de determinadas familias a lo largo de múltiples generaciones.
Conclusión
Un estudio reciente ha sugerido que informar sobre los efectos de la transmisión hereditaria permite incrementar significativamente el apoyo popular al impuesto a la herencia (Bastani & Waldenström, 2021, p. 564). Como concluye el trabajo de Atria (2022, p. 506), a nivel de la educación cívica es necesaria una cultura tributaria que informe sobre los principios y la relevancia social de este tributo. En este artículo he pretendido colaborar en esta misión pedagógica al explorar un argumento, que se suma a otros más frecuentes en el debate público, por el cual es necesario defender la existencia de un impuesto a la herencia de riquezas con determinadas características.
El valor equitativo de las libertades políticas exige que todas las personas tengan una oportunidad aproximadamente igual de acceder a cargos de autoridad y de influir en el proceso político. Este valor se ve amenazado cuando las desigualdades económicas superan cierto límite. Cuando esto ocurre, los más acaudalados pueden, de manera directa o indirecta, aumentar su peso en el foro político.
Como las transmisiones hereditarias explican una parte importante de las desigualdades económicas existentes, es necesario un impuesto a las herencias para evitar concentraciones de riqueza que amenacen la igualdad política. Este impuesto debe gravar la recepción de herencias, presentar un mínimo no imponible, incluir regalos y tener un carácter progresivo según el monto recibido y la riqueza preexistente. A su vez, para prevenir la conformación de dinastías de poder político, este tributo debe incorporar alícuotas agravadas a las transmisiones intrafamiliares y un sistema de progresividad en el tiempo.
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Notas