Notas críticas
Predicados evaluativos y contexto: Acerca de Cuestiones de Filosofía del Lenguaje: Pragmática de David Pérez Chico
Evaluative Predicates and Context: About Cuestiones de Filosofía del Lenguaje: Pragmática by David Pérez Chico
Predicados evaluativos y contexto: Acerca de Cuestiones de Filosofía del Lenguaje: Pragmática de David Pérez Chico
Análisis Filosófico, vol. 44, núm. 1, pp. 157-171, 2024
Sociedad Argentina de Análisis Filosófico

Recepción: 24 Abril 2023
Revisado: 09 Septiembre 2023
Aprobación: 26 Septiembre 2023
Resumen: En su más reciente libro, Cuestiones de Filosofía del Lenguaje: Pragmática, David Pérez Chico (2022) nos presenta una muy interesante selección de artículos sobre diferentes temáticas actualmente trabajadas en filosofía del lenguaje. Personalmente, considero que este libro es una lectura imprescindible para cualquier lector de habla hispana que quiera introducirse en las temáticas más contemporáneamente discutidas en esa disciplina. En este marco, en el presente artículo me propongo realizar un análisis crítico de cuatro de los artículos de la compilación que trabajan la temática de las emisiones evaluativas, i.e., emisiones cuya extensión depende de parámetros contextuales semánticamente no estándares.
Palabras clave: Emisiones evaluativas, Predicados de gusto personal, Desacuerdo sin falta, Aserción relativista.
Abstract: In his most recent book, Cuestiones de Filosofía del Lenguaje: Pragmática, David Pérez Chico (2022) presents a very interesting selection of papers on different topics currently discussed in the philosophy of language. Personally, I consider this book an essential reading for any Spanish-speaking reader who wants to be introduced to the most contemporary discussed topics in the philosophy of language. Within this framework, in the present paper I propose to carry out a critical analysis of four papers in the compilation that deal with the topic of evaluative utterances, i.e., utterances whose extension depends on semantically non-standard contextual parameters.
Keywords: Evaluative Utterances, Predicates of Personal Taste, Faultless Disagreement, Relativistic Assertion.
1. Introducción
Tradicionalmente en filosofía del lenguaje se pensaba que las condiciones de verdad obtenidas composicionalmente a raíz de una oración agotaban el aporte semántico de esta. Las ventajas de este tipo de análisis son bien conocidas, pues a raíz de unas reglas y un conjunto finito de expresiones se podía crear un lenguaje ideal, sin las inexactitudes y vaguedades del lenguaje natural que hablamos día a día, y que sirva a las ciencias.
Esta idea de cuño fregeano empezó a ser abandonada entre los años 70 y 80, cuando el análisis del lenguaje natural como es usado comenzó a tomar relevancia. Entre estos nuevos análisis, las expresiones cuyo valor de verdad varía según el contexto en el que son emitidas, los llamados “indéxicos” (que incluyen expresiones como “yo”, “aquí”, “ahora”, etc.), tomaron gran preponderancia teórica. Kaplan (1977) y Lewis (1980) fueron los autores que paradigmáticamente desarrollaron teorías para explicar este tipo de expresiones, en enfoques que hoy se consideran clásicos. Estos autores brindaron estos desarrollos en el marco de una teoría semántica de dos etapas. En la primera etapa, el significado lingüístico de una oración —técnicamente, el carácter de una oración— y un contexto —una cuádrupla ordenada de mundo posible, tiempo, agente y lugar— determinarán la proposición expresada por la oración; o, lo que es lo mismo, el contenido expresado. Además, en esta primera etapa, el contexto permitirá otorgar su valor semántico a los términos indéxicos que se incluyan en la oración (por ejemplo; “yo” será el hablante del contexto, “aquí” será el lugar del contexto, etc.). En una segunda etapa, el contenido o proposición obtenida y una circunstancia de evaluación —un mundo posible y, tal vez, un tiempo— determinarán el valor de verdad de la oración.
En la actualidad, diferentes autores desafían esta visión semántica clásica kaplaniana/lewisiana. Así, hay autores que consideran que debe brindarse una noción más rica de contexto, que hay casos no indéxicos de sensibilidad contextual, que el proceso comunicativo (la pragmática) influye en la determinación del contenido de una oración, entre otros fenómenos. Justamente sobre toda esta última clase de fenómenos que desafían a la semántica clásica es que trata el libro Cuestiones de Filosofía del Lenguaje: Pragmática de David Pérez Chico (2022). El libro es una heterogénea pero muy interesante colección de artículos de conocidos autores de habla hispana en la disciplina, y constituye un valioso aporte para llevar adelante un acercamiento general a varias de las temáticas más discutidas actualmente en filosofía del lenguaje.
El interés principal de la presente nota crítica será el de analizar uno de los tantos fenómenos analizados en el libro: el de las emisiones sensibles a la evaluación. La característica central de este tipo de emisiones es que su extensión depende de un parámetro contextual no estándar (que puede ser un estándar de gusto personal, cierta información disponible en un escenario, etc.). Hay diferentes teorías sobre cómo analizar este tipo de emisiones, y cuál elegir dependerá de en qué parte de la semántica queramos colocar el parámetro contextual no estándar.
Un primer tipo de teorías, el contextualismo indéxico, sostiene que el parámetro contextual no estándar está incluido en la proposición expresada al emitir una oración que incluye una expresión evaluativa, i.e., sostiene que las expresiones evaluativas funcionan semánticamente igual que un indéxico kaplaniano/lewisiano. Un segundo tipo de teorías, el contextualismo no indéxico o relativismo moderado, sostiene que el parámetro semántico no estándar debe incluirse como un parámetro de la circunstancia de evaluación. Finalmente, un tercer grupo de teorías, el relativismo radical, sostiene que el parámetro no estándar depende del contexto desde el cual se aprecie la aserción, es decir, la corrección de una aserción que incluye una expresión evaluativa dependerá del punto de vista desde el cual se aprecie la oración emitida.
Teniendo este marco en cuenta, en lo que sigue analizaré en profundidad y discutiré cuatro de los artículos incluidos en la compilación, que justamente tratan sobre la cuestión de las emisiones sensibles a la evaluación. La selección de estos artículos se produjo por la temática que elegí analizar en la nota crítica y por cuestiones de espacio.1 De igual manera, todos los textos incluidos en la compilación son de gran valor y merecerían su propia discusión. Dado esto, en la anteúltima sección del presente texto mencionaré rápidamente las temáticas analizadas en todos los artículos restantes del libro.
Dicho todo esto, dividiré la presente nota crítica en seis secciones: esta primera, la introducción; una segunda, donde discutiré el quinto artículo de la compilación: “Contexto y desacuerdo” de Isidora Stojanovic; una tercera, donde analizaré críticamente el artículo “Expresando desacuerdo. Una propuesta relativista contextualista indéxica presuposicional” de Dan López de Sa; una cuarta sección, donde confrontaré y analizaré en profundidad los artículos “Relativismo y retractaciones” de Teresa Marques y “La coherencia de la aserción relativista” de Ramiro Caso; una quinta sección donde mencionaré rápidamente las temáticas analizadas en el resto de los artículos de la compilación; y finalizaré con una sexta sección de conclusión.
2. Predicados de gusto personal y desacuerdo
En su texto “Contexto y desacuerdo”, Stojanovic se propone analizar si el desacuerdo sin falta es una buena motivación para el relativismo, tanto moderado como radical. El desacuerdo sin falta es un desacuerdo sobre cierta cuestión en particular donde parece que las dos partes involucradas, a pesar de afirmar proposiciones contradictorias, tienen razón. Así, tomando como ejemplo a los predicados de gusto personal (predicados cuya extensión depende del gusto subjetivo de cada persona, el cual es rescatado semánticamente mediante un parámetro contextual de estándar de gusto), en el siguiente diálogo, en principio, parece que tanto A como B tienen razón:
(1) a. A: La palta está deliciosa.
b. B: No, no lo está.
El relativismo (tanto en su versión moderada como radical) es, en principio, la única posición que puede explicar el desacuerdo sin falta, y, justamente, poder dar esta explicación sirve como motivación teórica en favor de esta posición. La explicación que da el relativismo del desacuerdo sin falta consiste en plantear proposiciones neutrales al estándar de gusto (en el caso particular de los predicados de gusto personal), cuya evaluación dependerá de un parámetro contextual no estándar que se incluirá en la circunstancia de evaluación. En el caso del relativismo moderado, el estándar de gusto que se incluirá en la circunstancia de evaluación y que permitirá evaluar veritativamente la oración se obtendrá del contexto de emisión. Por otro lado, la evaluación veritativa de oraciones con predicados de gusto personal para el relativista radical dependerá del contexto desde el cual se aprecie la aserción. Así, por ejemplo, una aserción como (1) a. puede ser evaluada veritativamente tanto desde el contexto de apreciación de A como del de B. Así, lo afirmado en (1) a. resulta verdadero evaluado desde el contexto de apreciación de A y falso evaluado desde el contexto de apreciación de B.
El punto central del texto de Stojanovic consiste, justamente, en criticar la explicación relativista, tanto moderada como radical, del desacuerdo sin falta. Con respecto al relativismo moderado, la autora afirma que si los dos interlocutores son completamente competentes semánticamente, entonces ambos sabrán que la oración que incluye un predicado de gusto personal debe ser evaluada según su propio parámetro de gusto personal. Aceptado esto, no hay desacuerdo, pues ambas partes saben que la valoración de verdad de la oración depende de su propio estándar de gusto. Además, Stojanovic dice que algo muy similar le ocurre al relativismo radical. Si ambas partes son completamente competentes con el lenguaje y saben que una oración se evalúa desde el propio contexto de apreciación, entonces, para la autora, tampoco hay desacuerdo que valga, porque ambas partes saben que evalúan veritativamente la oración desde su propio contexto de apreciación y no de manera absoluta.
Con respecto a este argumento, lo primero que se podría mencionar tiene que ver con qué es lo que una teoría semántica tiene que explicar. Una respuesta bastante razonable a esta pregunta es que una teoría semántica tiene que explicar las intuiciones preteóricas de los hablantes.2 Así, si analizamos diálogos como los de (1), considero que efectivamente se tiene la intuición preteórica de que allí se expresan proposiciones contradictorias y ambos interlocutores tienen razón. Con esto en mente, desde mi visión, ocurre que tanto el relativismo moderado como el radical pueden dar cuenta de esta intuición preteórica, por lo que considero que estas posiciones efectivamente están bien motivadas.
En línea con esto, considero que otra cuestión importante a resaltar es que un hablante competente no teóricamente formado podría no tener un conocimiento pormenorizado de cómo se evalúa veritativamente una oración evaluativa, al no conocer en detalle todo el bagaje teórico que conlleva la semántica. Los hablantes competentes no son, en la mayoría de los casos, ni lingüistas ni filósofos del lenguaje, y hasta cierto punto aceptable pueden llegar a desconocer la semántica del lenguaje natural. Si se acepta esto, encuentro al menos razonable que al escuchar dos oraciones donde se afirma y niega el mismo contenido, como por ejemplo en el diálogo de (1), se pueda intuir que allí hay un desacuerdo, cosa que, como fue mencionado en el párrafo anterior, efectivamente puede motivar al relativismo moderado y radical.3
Ahora bien, en otra línea argumentativa, si se le concede a Stojanovic la explicación que otorgó, no considero que esta afecte al relativismo radical. En la versión más sofisticada de esta teoría, MacFarlane (2014) no toma al desacuerdo sin falta como motivación de su teoría, sino que comenta que el relativismo radical quiere explicar otro tipo específico de desacuerdo: la exclusión de corrección conjunta (preclusion of joint accuracy).
Antes de explicar esta noción, lo primero que hay que destacar es que el objetivo principal del relativismo radical es pragmático: explicar la corrección (accuracy) o no de una aserción evaluativa. Una aserción evaluativa será correcta si ella es considerada verdadera desde un cierto punto de vista o, para ser más teóricamente precisos, evaluada desde un particular contexto de apreciación. Como un poco ya he mencionado en párrafos anteriores, un contexto de apreciación será un determinado contexto kaplaniano/lewisiano desde el cual se podrá evaluar veritativamente una aserción. Así, tal como mencionaba párrafos atrás, una aserción como (1) a. evaluada desde el contexto de apreciación de A, a quien le gusta la palta, resultará correcta y evaluada desde el contexto de apreciación de B, a quien no le gusta, resultará incorrecta.
Con esto en mente, según MacFarlane (2014), la motivación central del relativismo radical consiste en explicar por qué no puede evaluarse como correcta e incorrecta una proposición como <La palta es deliciosa> desde un mismo contexto de apreciación. Este tipo particular de desacuerdo, llamado exclusión de corrección conjunta, es el que explica la coherencia de la práctica evaluativa y considero que si un hablante competente es capaz de comprender o intuir esto, al menos de forma no tan teóricamente cargada, él efectivamente encontrará una especie de “conflicto” en el diálogo de (1), pues lo que dicen A o B no puede resultar correcto desde un mismo contexto de apreciación, dejando así sin efecto la crítica de Stojanovic al relativismo radical.
3. Contextualismo indéxico presuposicional
En su capítulo dentro del libro, López de Sa busca explicar cómo puede haber desacuerdo sin falta en cuestiones de gusto personal desde un enfoque contextualista indéxico. Este último tipo de postura, como ya he comentado en la introducción del artículo, afirma que los predicados de gusto personal funcionan a la manera de los indéxicos. De esta manera, una afirmación como:
(2) La palta es deliciosa,
será equivalente a afirmar algo como:
(3) La palta es deliciosa para mí,
donde la extensión de la cláusula “para mí” será saturada contextualmente según el estándar de gusto del emisor de la oración.
Como bien señala el autor, este tipo de posición tiene problemas para explicar el desacuerdo sin falta en cuestiones evaluativas, porque, en este marco, diálogos como:
(4) A: La palta es deliciosa.
B: No, no. La palta no es deliciosa.
no expresan proposiciones contradictorias, pues A está afirmando la proposición: <La palta es deliciosa para el estándar de gusto de A>; mientras que B afirma: <La palta no es deliciosa para el estándar de gusto de B>.
La solución de López de Sa consiste en decir que la utilización de predicados de gusto personal dispara la presuposición de que todos los hablantes de la conversación tienen un gusto muy similar. Según López de Sa, esta presuposición de comunalidad (presupposition of communality) tiene que estar en el terreno común (common ground) de la conversación para que una conversación sobre gustos personales pueda tener lugar.
Lo primero que puedo señalar sobre el capítulo de López de Sa es que considero que no alcanzó el objetivo expresado en la sección uno de su texto: el de explicar el desacuerdo sin falta en un marco contextualista indéxico. Siguiendo lo que el autor señala, habrá conversaciones donde la presuposición de comunalidad estará en el terreno común de la conversación y otras conversaciones donde no estará. En las conversaciones donde la presuposición de comunalidad esté dentro del terreno común, el desacuerdo entre las partes no será estrictamente sin falta, pues, al asumir que son similares en cuestiones de gusto, alguna de las partes “tendrá razón” en la cuestión de gusto que se esté discutiendo en la conversación. Por otro lado, en una conversación donde no forme parte del terreno común la presuposición de comunalidad, no habrá desacuerdo, pues ambas partes aceptan que son diferentes con respecto a su gusto personal y no estarán dispuestas a debatir sobre el tema de gusto personal en cuestión en la conversación.
Por otro lado, sigo a Caso (2015) en la opinión de que no es clara la manera en que un predicado de gusto personal podría disparar la presuposición de comunalidad. Uno de los test paradigmáticamente utilizados para probar el desencadenamiento de una presuposición en cierta afirmación es el llamado “test de espere un minuto” (wait a minute test) propuesto por von Fintel (2004). Este test permite mostrar que una determinada aserción conlleva cierto contenido presupuesto, y falla cuando lo afectado por la afirmación de “espere un minuto” es un contenido veritativo-condicional o una presuposición no desencadenada por la oración. Así, por ejemplo, para el caso de la descripción definida “el rey de Francia”:
(5) A: El rey de Francia es calvo.
B: Eh, espere un minuto. No tenía ni idea de que existía un rey en Francia.
# B: Eh, espere un minuto. No tenía ni idea de que fuera calvo.
Como podemos observar en (6), este test falla para el caso de los predicados de gusto personal:
(6) A: La palta es deliciosa
# B: Eh, espere un minuto. No tenía ni idea de que fuéramos similares en cuestiones de gusto.
# B: Eh, espere un minuto. No tenía idea de que sea deliciosa.
4. Retractación y aserción relativista
Tal como anticipé en la introducción de la nota crítica, en esta sección propondré contraponer los capítulos del libro de Marques y Caso porque ambos trabajan de manera central la cuestión de la aserción en un marco relativista. Siendo más específico, en este apartado analizaré críticamente las fundamentaciones para realizar una aserción en un marco relativista y la retractación, i.e., la movida conversacional de quitar del terreno común de la conversación proposiciones que luego de ser aseveradas se consideran falsas.
Comenzaré analizando el capítulo de Marques, donde la temática de la retractación es central. En este capítulo, la autora toma como caso de estudio a los modales epistémicos, i.e., a expresiones como “podría”, “debe”, “debería”, “probablemente”, etc., que son utilizadas en conversaciones en las cuales está en cuestión lo que los interlocutores piensan que es posible o necesario dada la información que tienen disponible en ese contexto. Así, si se afirma:
(7) A: Joe puede estar en Boston
está oración resultará verdadera si el hecho de que Joe esté en Boston es compatible con la información disponible en el contexto en que se emitió (7).
Ampliando un poco el ejemplo de (7), supongamos que al receptor de esa emisión, llamémoslo B, en ese mismo momento, le llega un mensaje de Joe avisándole que está en Berkeley. Frente a esta nueva información, B afirma:
(8) B: No, no está en Boston. Está en Berkeley.
En este contexto, ¿A tendría que retractar su afirmación anterior? Para MacFarlane (2014), en este tipo de contextos, A está obligado a retractar su aserción anterior, pues es una regla de la comunicación que los hablantes están obligados a retirar del terreno común de la conversación toda proposición que sea encontrada falsa. Para poder realizar esta última movida conversacional, MacFarlane acude a los contextos de apreciación, noción teórica explicada en la sección 2 de este artículo. Para este autor, en el caso específico del modal epistémico mencionado anteriormente, A debe retirar del contexto la proposición expresada en (7): dado el nuevo contexto de apreciación de A, en el cual se incluye la información brindada por B, desde el cual se aprecia (7), la aserción original resulta incorrecta (inaccurate), pues la información de la que disponen los interlocutores indica que seguramente Joe está en Berkeley.
Frente a esta teoría, Marques brinda resultados experimentales (realizados por ella misma y experimentos realizados en el pasado por Knobe y Yalcin, 2014) que muestran empíricamente que los hablantes competentes no sienten que haya intuitivamente una obligación de, y ni siquiera que sea apropiado, retirar lo dicho en el contexto previamente descrito. Según Marques, esto ocurre porque los hablantes competentes piensan que la afirmación de A coincidía con la información que ella tenía en el momento original de su emisión y, por lo tanto, lo que afirmó fue correcto.4
A su vez, en contra del relativismo radical en general, Marques apoya las ideas de Evans (1985). Este último autor afirmó en su artículo “Does tense logic rest upon a mistake?” (1985), refiriéndose particularmente a proposiciones temporales (a proposiciones que incluyen en las circunstancias de evaluación no solo un parámetro de mundo posible sino también de tiempo), que realizar el movimiento teórico de permitir que un mismo contenido pueda ser apreciado desde diferentes contextos de apreciación deja a los hablantes sin poder saber cómo hacer una aserción correcta. En este marco, si el hablante apunta a la corrección en su propio contexto, su aserción podrá ser incorrecta para quien no comparte ese contexto. Por otro lado, si el hablante apunta a la corrección en todos o muchos contextos, muy pocas de sus aserciones serán correctas. Finalmente, si el hablante apunta a la corrección en algunos contextos, entonces excesiva cantidad de aserciones serán correctas. En conclusión, para Evans, la corrección de una emisión debe proporcionarla una propiedad estable que permita saber adónde apuntar la aserción.
Marques traslada las ideas de Evans a los modales epistémicos. Según la autora, si se adopta el relativismo radical como teoría para explicar la semántica de los modales epistémicos, nos quedamos sin una respuesta definitiva a la pregunta de si las aserciones que se hacen con modales epistémicos eran correctas cuando se hicieron originalmente, pues no hay un criterio de corrección estable para evaluar la posible corrección de las aserciones realizadas.
Justamente, Caso, en su capítulo dentro de la compilación, busca hacer frente a las preocupaciones de Evans (1985) (y, derivativamente, de Marques). Con respecto a esto, el autor argentino comenta que los postulados de Evans podrían dividirse en dos problemas posibles para el relativismo radical: [P1] no es claro adónde debería apuntar un hablante a la hora de realizar una aserción (y adónde debería considerar un apreciador que apunta el hablante a la hora de interpretar su emisión); y [P2] no es claro cuándo un hablante ha realizado una aserción correcta.
Sobre [P1], Caso comenta que hay que entender a la aserción como una práctica compleja, compuesta por dos subprácticas: la subpráctica de realizar aserciones y la subpráctica de apreciarlas. Con respecto a la primera, el emisor debe utilizar su propio contexto de emisión como parámetro de corrección de su aserción. En relación con la segunda, el apreciador debe utilizar su propio contexto de apreciación como parámetro para determinar la corrección de la aserción original.
Con respecto a [P2], Caso comenta que lo importante a tener en cuenta al realizar una aserción en principio correcta es realizar la aserción sobre fundamentos adecuados. El autor llama a esto con el nombre de corrección subjetiva. La corrección subjetiva efectivamente parece una preocupación para el relativismo radical, pues dado que la corrección de las aserciones realizadas dependería de parámetros establecidos en contextos de apreciación acerca de los que el hablante carece de información, el hablante no parece poder hacerse responsable de realizar aserciones mayormente correctas.
Para responder a este interrogante, Caso brinda una taxonomía de condiciones que la aserción relativista debería cumplir para ser correctamente realizada, i.e., para ser efectuada sobre fundamentos adecuados. Los compromisos que debe cumplir la aserción relativista son:
Veracidad*: En un contexto c, el hablante debe afirmar p solo si p es verdadera con respecto a ⟨wc, sc⟩.5
Responsabilidad*: Al afirmar p en un contexto c, el hablante adquiere el compromiso de hacerse responsable, en un contexto c’, por las posibles consecuencias si alguien actúa o razona a partir de p y p no es verdadera en ⟨wc, sc’⟩.
Justificación*: Al afirmar p en un contexto c, un hablante adquiere el compromiso de justificar su aserción, en un contexto c’, si es adecuadamente desafiada en relación con c’.
Retractación*: Al afirmar p en un contexto c, un hablante adquiere el compromiso de retractar su aserción, en un contexto c’, si se muestra que p no es verdadera en ⟨wc, sc’⟩.
Bajo esta taxonomía, los compromisos que tiene el hablante con contextos de apreciación (diferentes del de emisión) conllevan solo obligaciones condicionales que puede asumir de manera racional: responsabilidad por lo que dice y justificación adecuada o retractación. Aceptado esto, la aserción relativista pueda realizarse de manera racional, dejando sin efecto la crítica de Evans (y, derivativamente, de Marques).
Personalmente, en líneas generales, estoy de acuerdo con la respuesta de Caso a la crítica de Evans y Marques, pero creo que podría hacer dos comentarios al respecto. En primer lugar, para responder a la pregunta de cuándo una aserción relativista se realizó bajo fundamentos adecuados, juzgo que se podría explicar la racionalidad de la aserción relativista de manera más económica reemplazando Veracidad*, Responsabilidad* y Justificación* por una regla de justificación de la aserción como la planteada en MacFarlane (2014):
Regla de conocimiento reflexivo: un agente tiene permitido aseverar que p (en un contexto c) solo si la proposición de que él sabe (en tc) que p es verdadera tal como se usa y como se aprecia desde c.6
Tal como señala MacFarlane (2014), la regla de conocimiento reflexivo es una alternativa a la regla de verdad (que, en el caso de Caso, se correspondería con Veracidad*). Desde mi visión, solo con esta regla y Retractación* alcanza para responder la pregunta por la corrección subjetiva de una aserción relativista. Además, considero que definiendo las expresiones “agente” y “sabe”, presentes en la definición de la regla de conocimiento reflexivo, podemos obtener Responsabilidad* y Justificación* derivativamente.
Sobre Responsabilidad*, creo encontrar bastante intuitivo que cualquier código moral o ético existente le adscriba a un “agente” racional responsabilidad por sus actos. A manera de ejemplo, Aristóteles en el libro III de su Ética Nicomáquea (2008) se propone definir los actos voluntarios e involuntarios que realizan los agentes racionales para que esto sirva como guía a los legisladores en su asignación de responsabilidad a los agentes por los actos que realizan. Como sabemos desde Austin (1962), la emisión de una proposición es un acto; por lo que, en conclusión, creo que con solo sostener que un agente racional es responsable por sus acciones y que la emisión de una proposición es un acto ya alcanza para obtener una regla como Responsabilidad*, esto es, para decir que somos responsables por las acciones que otros realizan a raíz de proposiciones emitidas por nosotros.
Con respecto a Justificación*, considero que esta regla puede obtenerse si aceptamos la definición de “saber” platónica clásica del Teeteto (2006); donde se afirma que saber algo es poseer “creencia verdadera justificada”. Aceptada esta definición, si se muestra que los fundamentos sobre los cuales fue realizada una aserción son inadecuados apreciada desde un contexto de apreciación diferente del de emisión, el hablante puede, por un lado, retractar su aserción o, si no, explicitar los fundamentos por los que aseveró originalmente la oración, si es que piensa que el desafío es inadecuado y quiere mantener la aserción original dentro del terreno común de la conversación.
En segundo lugar, considero que habría que tener en cuenta los estudios empíricos mencionados por Marques en el capítulo de esta compilación para formular la regla de retractación. Si los estudios que la autora presenta son correctos, tal como señalé en párrafos anteriores, ocurre que los hablantes no poseen la intuición preteórica de una obligación de retractación, ni de que sea apropiado retractarse, frente a aserciones pasadas que, apreciadas desde otro contexto de apreciación, resultan incorrectas. Dado esto, habría que modificar la regla de retractación por una que al menos permita (y no obligue a) la movida conversacional de retractarse. Tomando como base la regla de rechazo mencionada en MacFarlane (2014, p. 110), la nueva regla de retractación podría formularse de la siguiente manera:
Permisibilidad de retractación: Un agente en un contexto c2 tiene permitido retractar una aserción de p realizada en c1, si p no es verdadera tal como es usada en c1 y apreciada en c2.
5. Temáticas trabajadas en el resto de la compilación
Los capítulos restantes del libro, de gran valor y profundidad, tratan sobre temáticas bastante heterogéneas, pero actualmente muy discutidas en filosofía del lenguaje. Los primeros tres capítulos de la compilación tratan sobre el debate entre literalismo y contextualismo; más específicamente, en el capítulo uno, García Suárez nos propone un análisis exhaustivo y muy interesante de las posiciones posibles en el debate; en el capítulo dos, García-Ramírez nos propone una manera de entender la semántica que, podría decirse, es un tipo de contextualismo extremo: la semántica resolutiva; y, finalmente, en el capítulo 3, Colomina Almiñana realiza un profundo análisis sobre el perspectivismo de Elizabeth Camp.
En el capítulo 5 de la compilación, Eduardo Barrio analiza en profundidad el debate entre monismo y pluralismo lógico. En el capítulo 7, Díaz Legaspe trabaja el tema de los desacuerdos en el ámbito específico de los peyorativos. El capítulo 9 de la compilación, por Bordonaba Plou y Villanueva Fernández, tiene como tema central a la retractación. El capítulo 11, por Soria Ruiz, es sobre adjetivos evaluativos. En el capítulo 12, Orlando trabaja el tema de los predicados estéticos. El capítulo 13, por Ruffino, trata el tema de las verdades contingentes a priori. Finalmente, el capítulo 14, escrito por Zalabardo, desarrolla la temática de la predicción de la conducta.
Todos los capítulos ofrecen muy interesantes planteamientos teóricos exhaustivamente trabajados. Cada uno de los artículos merecería su propia discusión, pero, como comenté en la introducción de la presente nota crítica, por cuestión de la temática elegida a analizar y por cuestiones de espacio; no puedo ofrecer este tipo de discusión aquí. Espero que esta sección pueda servir de motivación para que el lector quiera acudir a los artículos mencionados sobre tan interesantes temáticas.
6. Conclusión
El libro Cuestiones de Filosofía del Lenguaje: Pragmática de David Pérez Chico (2022), a pesar de su heterogénea propuesta de artículos, es una lectura imprescindible para cualquier lector de habla hispana que quiera introducirse en las temáticas más actualmente discutidas en filosofía del lenguaje. Celebro ampliamente la existencia de este tipo de compilaciones en nuestro idioma.
Por otra parte, en esta nota crítica, he tematizado en detalle cuatro artículos de la compilación que tratan sobre emisiones sensibles a la evaluación. Espero que el trabajo que aquí he realizado sirva como motivación para que el lector pueda adentrarse tanto en esta temática, como ante cualquiera de las tantas temáticas tratadas en el libro.
Bibliografía
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Notas