Resumen: En este trabajo, reviso críticamente las posiciones de Buacar y Moretti sobre la justificación y la normatividad de la lógica. Argumento que dependen de un movimiento trascendentalista para dar cuenta de la normatividad de la lógica y que ello tiene consecuencias indeseables, en particular para la posición de Buacar. Propongo una noción revisada de normatividad a fin de sentar las bases para una propuesta alternativa que retoma los lineamientos generales del análisis de Buacar acentuando el componente naturalista de sus ideas.
Palabras clave: Natalia Buacar, Alberto Moretti, Normatividad de la lógica, Antiexcepcionalismo lógico.
Abstract: In this paper, I critically review Buacar’s and Moretti’s positions on the justification and normativity of logic. I argue that they rely on a transcendentalist move to account for the normativity of logic and that this has undesirable consequences, in particular for Buacar’s position. I propose a revised notion of normativity in order to lay the groundwork for an alternative proposal that takes up the general outlines of Buacar’s analysis while emphasizing the naturalistic component of her ideas.
Keywords: Natalia Buacar, Alberto Moretti, Normativity of Logic, Logical Anti-Exceptionalism.
Notas críticas
Buacar y Moretti sobre antiexcepcionalismo, justificación y normatividad: Acerca de “Lógica, justificación y normatividad” de Natalia Buacar*
Buacar and Moretti on Anti-Exceptionalism, Justification, and Normativity: On “Lógica, justificación y normatividad” by Natalia Buacar

Recepción: 11 Junio 2023
Aprobación: 01 Septiembre 2023
En “Lógica, justificación y normatividad”, Natalia Buacar (2020) revisa críticamente la posición defendida por Moretti en su ya clásico artículo, “La lógica y la trama de las cosas” (Moretti, 2016). A partir de dicha revisión crítica, Buacar propone una posición capaz de saldar las falencias de la propuesta de su maestro respecto de los problemas de la justificación y la normatividad de la lógica. En el presente trabajo, argumento que ambos enfoques dependen de un movimiento trascendentalista para dar cuenta de la normatividad de la lógica y que ello tiene consecuencias indeseables, en particular, para la posición de Buacar. Propongo, además, una noción revisada de normatividad a fin de sentar las bases para una propuesta alternativa que retoma los lineamientos generales del análisis de Buacar, pero acentúa el elemento naturalista. Para ello, presento las posiciones de Moretti (sección 2) y Buacar (sección 3). En la sección 4, reviso críticamente las tesis de Buacar sobre el fundamento de la normatividad de la lógica para presentar, en la sección 5, el esbozo de una propuesta positiva.
Moretti (2016) presenta y defiende un enfoque trascendentalista sobre la naturaleza y rol de los principios lógicos. Su tesis principal es que existen principios lógicos que constituyen conjuntamente el lenguaje y el mundo. Esa constitución tiene dos aspectos que configuran dos ejes de un argumento de corte trascendentalista. Por una parte, en un primer nivel, la existencia de los principios lógicos es condición de posibilidad de la aparición de un lenguaje y, por lo tanto, de un mundo. Cualquier ruta de acceso al mundo está mediada por un lenguaje que estructura nuestra experiencia posible de dicho mundo. Asimismo, la realización de cualquier lenguaje presupone la posibilidad de establecer diferencias y relaciones (de diferentes grados de necesidad) entre entidades. El lenguaje tiene entre sus condiciones de posibilidad distinciones entre palabras y hablantes, conexiones necesarias entre oraciones y distinciones entre nombres y predicados (Moretti, 2016, p. 16). No obstante, nada de todo ello sería posible si no hubiera algunos principios lógicos que son rectores y estructuradores de esas distinciones y, por ende, del lenguaje de la realidad.
Por otra parte, los principios lógicos se expresan en la constitución de un mundo efectivo en un lenguaje específico a partir de principios lógicos particulares (aunque no unívocamente determinables). Este segundo nivel cristaliza en la formulación de teorías lógico-semánticas que explicitan y estatuyen sistemas de principios lógicos específicos. Estas teorías lógico-semánticas son empíricamente disputables y revisables a la luz de criterios de ajuste a la experiencia intersubjetiva.
Esta doble constitución deriva en un enfoque naturalista sobre la lógica “según el cual toda teoría, en última instancia, es una teoría empírica y no hay nada que sea mostrable por el uso del lenguaje y no pueda ser dicho por una tesis empíricamente evaluable” (Moretti, 2016, p. 19). En este punto, Moretti parece alinearse con propuestas antiexcepcionalistas acerca de la lógica. Contra el modo tradicional de concebir la lógica como especial y diferente de las ciencias fácticas, el antiexcepcionalismo afirma que la lógica está en continuo con las demás ciencias. Esto implica que no puede justificarse puramente a priori, que sus verdades se fundan en el mundo, y que es revisable del mismo modo que lo son las teorías propias de las ciencias fácticas, a saber, contrastándolas empíricamente.
Buacar (2020) revisa críticamente la posición defendida por Moretti (2016) y propone una visión alternativa. Considera que, si bien la apelación a principios lógicos constitutivos del lenguaje y el mundo permite una respuesta al problema de la normatividad de la lógica, Moretti falla en brindar un relato adecuado acerca del problema de su justificación. En la crítica de Buacar se inscribe una demanda implícita: una teoría filosófica acerca de la naturaleza y rol de la lógica debe proveer soluciones satisfactorias a ambos problemas.
Su propia posición parte de las mismas bases trascendentalistas sentadas por Moretti, pero se detiene en un terreno más modesto. Las condiciones de posibilidad de un lenguaje (y, consecuentemente, de un mundo) no tienen por qué involucrar la postulación de principios lógicos sino solamente de inferencias (correctas) (Buacar, 2020, p. 180). Si tuviésemos que responder la pregunta fundamental de la ontología desde esta perspectiva, lo que hay son inferencias (correctas). Esta noción es lo suficientemente amplia como para incluir tanto inferencias lógicas como materiales. Ello se presupone como condición de posibilidad de un lenguaje que trace distinciones, ya no entre nombres y predicados (como pretende Moretti), sino entre alguna clase indeterminada de elementos lingüísticos, y conexiones (necesarias) entre dichos elementos. Cualquier colección de elementos lingüísticos que tengan conexiones (necesarias) relevantes podría configurar un fenómeno de significatividad que nos dé, a su vez, lo que se necesita para que exista un lenguaje.
El resultado es una posición que no postula una estructura lógica subyacente al lenguaje, o inscrita de algún modo en el mundo o la mente humana. La trama del discurso y de las cosas se constituye a partir de vínculos inferenciales que, a pesar de observar cierta dinámica propia de la práctica, resultan lo suficientemente estables como para fijar estándares de corrección. En palabras de Buacar:
[Debemos] entender a la lógica como una teoría filosófica a propósito de la argumentación correcta y, en tanto tal, efectivamente vinculada con nuestro lenguaje, con los significados de las expresiones lógicas, con nuestra práctica inferencial y, entonces, con el mundo. Y ese vínculo es, al menos en parte, normativo (Buacar, 2020, p. 171).
Así, las teorías lógicas se fundan en la práctica inferencial (en la que encuentran, al menos parcialmente, su justificación), pero permiten a su vez proyectar sobre ella una dimensión normativa. De este modo, la posición de Buacar pretende saldar tanto el problema de la normatividad, como el de la justificación de la lógica.
La dimensión normativa, no obstante, no debe ser entendida como un conjunto de prescripciones irrestrictas, sino en términos evaluativos y relativa a fines específicos (Cf. Buacar, 2020, p. 178). Si bien Buacar admite, junto con Moretti, que las teorías lógicas deben ser en cierto sentido empíricamente vulnerables, no hay lugar para un rol auténticamente normativo a menos que su justificación apele a elementos “que no se apoyen en la práctica inferencial en ninguna de sus dimensiones”, puesto que, “[s]i no fuera por estos elementos, si lo único que hubiera fuera reconstrucción de la práctica (aun normativa), no habría lugar para el error lógico, para la crítica, para la posibilidad de intervención y transformación de la práctica, para adscribir normatividad a la teoría” (Buacar, 2020, p. 173). Por este motivo, Buacar sostiene que su proyecto de justificación escapa a la dicotomía excepcionalismo/antiexcepcionalismo, en tanto no podría caer propiamente en ninguna de sus categorías (2020, pp. 175-176).
En la sección siguiente exploraré en detalle los elementos pretendidamente ajenos a la práctica inferencial que Buacar introduce para fundar su proyecto normativo.
Como hemos señalado, el proyecto normativo de Buacar se basa en una noción evaluativa, no prescriptiva de la normatividad lógica. Las teorías lógicas brindan herramientas que no prescriben en general cómo hemos de razonar correctamente, pero que son capaces de fundar juicios normativos que evalúen inferencias concretas o prácticas inferenciales regulares. Esa capacidad se basa, pretendidamente, en la consideración de elementos ajenos a la práctica inferencial e independientes de ella. Buacar menciona tres de esos elementos: (a) inputs empíricos más allá de la conducta, (b) patrones normativos discutidos por lxs expertxs, (c) intuiciones de lxs expertxs. Considerémoslos críticamente en orden.
Buacar reconoce que la conducta inferencial manifiesta de lxs hablantes es parte de la evidencia empírica relevante para la formulación de juicios normativos en una teoría lógica, pero no debe ser considerada la única evidencia empírica posible. Las teorías lógicas serían indirectamente evaluadas a la luz de la misma base empírica de contrastación de las teorías científicas. Al derivar de una teoría científica una afirmación que es falsada/corroborada por la experiencia, refutamos/corroboramos junto con dicha teoría científica la teoría lógica en la que fundamos la derivación. En este escenario, la teoría científica y la lógica son, al menos en principio, candidatas legítimas a la revisión u objetos legítimos de credencialización empírica. Esta propuesta hace extraña la afirmación de Buacar respecto de que su posición no puede ser subsumida bajo la dicotomía excepcionalismo/antiexcepcionalismo. Las teorías lógicas serían justificadas del mismo modo y conjuntamente con las teorías científicas. ¿Por qué no sería esta una posición antiexcepcionalista? Dejando de lado esta preocupación, no queda claro cómo este tipo de evidencia puede, en el contexto del planteo de Buacar, ubicarse por fuera de la conducta inferencial. En el planteo quineano, una experiencia recalcitrante pone en jaque el cuerpo completo de nuestras creencias. Usualmente acomodamos nuestro cuerpo de conocimiento de modo conservador, preferimos dejar caer creencias “periféricas” (e.g. creencias empíricas de muy bajo nivel) en lugar de modificar nuestros principios lógicos. Pero, llegado el caso, estos principios son tan revisables como cualquier otro componente de nuestro cuerpo de creencias. Ahora bien, detengámonos en un ejemplo sugerido por Buacar. Dada una teoría científica aceptada provisionalmente, la adopción de una creencia empírica particular incompatible con ella (en lenguaje clásico, la incorporación al cuerpo de creencias de un falsador potencial de la teoría) implica el rechazo de la teoría en su versión actual. No obstante, como señala Buacar, detrás de ese escenario hay ya una decisión implícita. Eso se debe a que la refutación empírica de una teoría científica puede motivar (al menos) dos conductas posibles, a saber, la revisión de la teoría científica o la revisión de la teoría lógica en la que se basa el proceso mismo de contrastación. Sin embargo, a la hora de juzgar normativamente una instancia particular de estas conductas, no podemos apelar a los principios lógicos involucrados en la teoría lógica en cuestión. Tampoco a la mera experiencia, que pone en jaque por igual a nuestras teorías científicas y lógica. Una opción posible para fundar la fuerza normativa de la lógica es postular alguna clase de principio lógico de orden superior, constitutivo de la propia relación entre teoría (lenguaje) y experiencia (mundo). Pero esa clase de principios son precisamente los que la posición de Buacar, contra Moretti, desea evitar. Ella nos debe, en este caso, un relato más articulado sobre qué es exactamente ese elemento más débil que los principios lógicos de Moretti, pero alienado de la conducta inferencial en que se funda la normatividad.
El segundo elemento externo a la práctica inferencial capaz de fundar la normatividad se identifica con los patrones normativos discutidos por expertxs en lógica. Un ejemplo celebrado de este tipo de patrón es la preservación de verdad de premisas a conclusión. Según muchxs expertxs, debemos preferir aquellos sistemas lógicos que aseguren la preservación de verdad de premisas a conclusión. No obstante, este criterio dista de ser unívocamente fijado. Varixs expertxs discrepan profundamente sobre cuál o cuáles son los patrones normativos que debemos escoger para juzgar y normar la práctica inferencial. Ese desacuerdo, cabe destacar, se enmarca en la práctica filosófica, que es predominantemente inferencial. La pregunta relevante en este contexto es cómo debemos reaccionar ante ese desacuerdo. Por los motivos ya presentados, no podemos esperar resolver el desacuerdo apelando a principios lógicos trascendentes y, por obvias razones, los propios patrones en discusión no resultan de ayuda. Nuevamente, no es claro en qué podría consistir el elemento externo a la práctica capaz de fundar juicios de normatividad sobre la conducta inferencial.
El último de los elementos presentados por Buacar son las intuiciones de lxs expertxs en lógica, que deben ser entendidas como juicios compartidos por dichxs expertxs (cf. Buacar, 2015). La naturaleza del potencial valor evidencial o justificatorio de las intuiciones constituye, en general, un tema amplio que ha motivado profundos debates. Pero aun dejando de lado ese punto, no es claro cómo las intuiciones son capaces de jugar, funcionalmente hablando, el rol que deberían jugar en un proyecto de justificación de la lógica. Si las registramos simplemente como intuiciones, ellas son, después de todo, un tipo de conducta. Si las consideramos según su contenido, nos encontramos nuevamente ante el problema del desacuerdo lógico. ¿Cómo reaccionamos ante intuiciones divergentes por parte de expertxs? ¿Cómo y mediante qué elemento seríamos capaces de determinar qué intuiciones expertas son más correctas o tienen más fuerza justificatoria?
El problema parece ser común a los tres elementos sugeridos por Buacar y puede formularse como un dilema. En cada caso, o bien nos vemos en la situación de tener que evocar principios trascendentes, o bien en la situación de admitir que las disputas normativas sobre la práctica inferencial se deben dirimir mediante elementos que no resultan ajenos o externos a la propia práctica inferencial. La apelación a un ámbito epistémicamente privilegiado de expertxs en lógica no resulta de ayuda, en tanto el problema se replica a nivel del desacuerdo lógico. Eso nos deja, en el mejor de los casos, con una suerte de distinción entre conductas. Una conducta inferencial1 propia de lxs hablantes legxs, y una conducta inferencial2 propia de lxs expertxs en lógica. La distinción, probablemente muy útil para comprender la articulación de la fuerza normativa de la lógica, no es suficiente para ofrecernos una pista de qué puede ser ese algo más invocado en la posición de Buacar, ajeno a la práctica pero diferente de principios lógicos trascendentes.
Mi hipótesis de lectura del artículo de Buacar es que los problemas relativos al dilema presentado en la sección anterior se siguen de una suerte de inercia argumental, que ubica la posición allí defendida en la misma línea trascendentalista iniciada por Moretti. Buacar se propone desterrar la idea de que existen principios lógicos que son condición de posibilidad de la articulación de la relación entre mundo y lenguaje y fuente de toda genuina normatividad. En su lugar, propone un conjunto de inferencias correctas, ancladas fuertemente en la práctica inferencial. Pero se apresura, a mi entender, al pensar que el camino para legitimar el rol normativo de las inferencias correctas es pensarlas como la condición de posibilidad de la relación entre mundo y lenguaje. Es precisamente por eso que, a pesar de que buena parte de sus planteos parecen alinearse con el antiexcepcionalismo lógico en contra del excepcionalismo, Buacar se resiste a situar su posición en el contexto de esa disputa.
No obstante, considero que, una vez desterrado el trascendentalismo, el propio artículo de Buacar presenta los elementos centrales para el desarrollo de una concepción de la lógica que responda satisfactoriamente a los problemas de la normatividad y la justificación. Sobre la propia noción de normatividad, Buacar afirma:
Normatividad se dice de muchas maneras (al menos, de dos): en términos prescriptivos y en términos evaluativos. Y la lógica es normativa en ese segundo sentido. La teoría lógica no nos dice cómo debemos actuar, inferir, sino solo cómo es correcto hacerlo si perseguimos ciertos fines. Ahora bien, posiblemente la lógica no tenga una respuesta sobre esos fines (Buacar, 2020, p. 178).
La noción de normatividad que propongo, basada en el planteo de la propia Buacar, es contextual, instrumental y evaluativa. La normatividad, entendida en este sentido, no requiere de ningún movimiento trascendentalista, es inmanente a la propia práctica inferencial y es sensible a estándares de evaluación que son empíricamente determinables y revisables. Debe pensarse, además, contextualmente. Si en cierto campo de investigación se persiguen ciertos fines teóricos, prácticos o del orden que fuere, qué tipo de inferencias y conductas inferenciales son materialmente más funcionales se convierte en un problema resoluble en el contexto de la propia práctica.
Este esbozo no llega a constituirse, desde ya, en una propuesta completa, pero puede sentar las bases para una lectura antiexcepcionalista de la normatividad de la lógica.
En el presente trabajo procuré mostrar que Buacar falla en ubicar satisfactoriamente su propuesta en el contexto del debate excepcionalismo vs. antiexcepcionalismo lógicos, y que un proyecto que satisfaga sus propias demandas respecto de la normatividad y la justificación no requiere de la postulación de principios lógicos, pero tampoco de un movimiento trascendental que pretenda fundar lenguaje y mundo en los ítems constitutivos que trazan sus condiciones de posibilidad. El resultado de este análisis permite sentar las bases para una propuesta alternativa que retoma los lineamientos generales del análisis de Buacar pero acentúa el elemento naturalista. En este marco, en consonancia con el planteo antiexcepcionalista, se postula la continuidad de la lógica con las ciencias fácticas sin soslayar las dimensiones de normatividad y justificación. La clave para la articulación de dicha propuesta es una noción contextual, instrumental y evaluativa de la normatividad de la lógica.