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¿Puede la revelación servir de punto de apoyo al antifisicismo?
Can Revelation Serve as an Underpinning for Anti-Physicalism?
¿Puede la revelación servir de punto de apoyo al antifisicismo?
Análisis Filosófico, vol. 45, núm. 1, pp. 57-82, 2025
Sociedad Argentina de Análisis Filosófico

Recepción: 06 Octubre 2023
Revisado: 30 Septiembre 2024
Aprobación: 29 Octubre 2024
Resumen: Este artículo ofrece una evaluación crítica de la tesis revelacionista, defendida principalmente por Philip Goff, quien sostiene que la introspección revela la totalidad de la naturaleza esencial de las propiedades fenoménicas y garantiza una justificación excepcional de juicios y creencias introspectivos. La discusión se estructura en dos ejes principales: en primer lugar, partiendo del carácter conceptual y proposicional de la revelación, se pretende refutar la supuesta infalibilidad revelacionista, remarcando más bien su vulnerabilidad frente a la posibilidad de error, confusión y desacuerdo. En segundo lugar, se argumenta la insuficiencia de la revelación para acceder a la totalidad de los hechos esenciales de las propiedades fenoménicas, centrándose, para dicho efecto, en los aspectos relativos a la fundamentación, relaciones cuantitativas y cualitativas entre propiedades y disposiciones causales. A partir de estos cuestionamientos, se concluye que el revelacionismo no brinda un apoyo sólido y plausible para el antifisicismo.
Palabras clave: Conceptos fenoménicos, Introspección, Propiedades fenoménicas, Revelación, Revelacionismo, Transparencia.
Abstract: This article offers a critical evaluation of Revelationism, primarily defended by Philip Goff, which asserts that introspection fully reveals the essential nature of phenomenal properties and guarantees exceptional justification of introspective judgments and beliefs. From a different viewpoint, the discussion hinges around two main axes: First, based on the conceptual and propositional nature of revelation, the aim is to refute the allegedly infallibility of Revelationism, highlighting instead its vulnerability to error, confusion, and disagreement. Second, it is argued that Revelation is insufficient to access the totality of the essential facts of phenomenal properties, focusing on aspects related to grounding, the qualitative and quantitative relationships between properties and causal dispositions. Based on these critiques, it is concluded that Revelationism does not provide a solid and plausible support for anti-physicalism.
Keywords: Phenomenal Concepts, Introspection, Phenomenal Properties, Revelation, Revelationism, Transparency.
1. Introducción
En Consciousness and Fundamental Reality, Philip Goff sostiene que cuando fijamos la atención en nuestros estados mentales conscientes, vale decir, cuando ejercemos la introspección, los conceptos resultantes nos revelan la esencia o naturaleza total de dichos estados. Más específicamente, señala lo siguiente:
In having a direct phenomenal concept, the token conscious state being attended to is directly presented to the concept user, in such a way that (i) the complete nature of the type to which it belongs is apparent to the concept user, and (ii) the concept user knows with certainty (or something close to it) that the token conscious state exists (as a token of that type). […] Call this hypothesis ‘Revelation.’ (2017, p. 107).
Se trata del revelacionismo, una tesis especialmente desarrollada y defendida por Goff con propósitos antifisicistas, pero cuya idea general también encontramos en la literatura filosófica, con importantes matices y distinciones, en los planteamientos de David Chalmers (2003), Michelle Liu (2019, 2020) o Martine Nida-Rümelin (2007)1. El revelacionista asume así que, para el sujeto, el concepto emergente relativo a su experiencia se le presenta de forma tan prístina o transparente que no le cabe duda alguna acerca de lo experimentado: posee plena certeza de estar experimentando una cierta fenomenología y de que esta corresponde a un cierto tipo fenoménico. Además, la ausencia de revelación de una naturaleza física en el fenómeno descrito se erige crucialmente como la piedra angular del revelacionismo en su intento de refutar el fisicismo.2 Por fisicismo o materialismo entendemos aquí la postura cuya caracterización de las propiedades fundamentales excluye cualquier referencia a la fenomenicidad [mentality] o a consideraciones valorativas [value-laden], y que sostiene que estas propiedades se instancian en entidades físicas de baja complejidad (Goff, 2017, p. 141). En este sentido, corresponde al fisicismo denominado puro (Goff), estrecho (Chalmers) o estándar (Liu). El objetivo del revelacionismo es así enervar la argumentación materialista que, en tanto niega que las propiedades mentales sean distintas en naturaleza última a las propiedades físicas, las reduce a un fundamento causal o funcional. No obstante, la noción de revelación ha sido objeto de cuestionamientos recurrentes, especialmente desde enfoques fisicistas, lo que exige una revisión crítica de sus fundamentos. No son pocos los cuestionamientos que provienen de la estrategia fisicista que pretende explicar el problema difícil de la conciencia apelando a una supuesta opacidad de los conceptos fenoménicos.3 Sin embargo, de manera pertinente a nuestros propósitos, existen críticas que apuntan tanto a la aptitud revelacionista para justificar juicios introspectivos, como al hecho de que ciertos aspectos de las propiedades fenoménicas, pese a ser considerados esenciales, no nos son revelados, todo lo cual entraría en conflicto directo con la tesis revelacionista.
Siendo objeto del presente artículo evaluar el revelacionismo como apoyo al antifisicismo comenzaremos definiendo la revelación en función de tres aristas: transparencia conceptual, presentación y atención, y superjustificación, con lo cual estaremos sentando las bases para el análisis de la tesis revelacionista. Enseguida, presentaremos en la sección 3 el argumento antifisicista basado en dicha tesis, cuya premisa más relevante, en cuanto refiere a la propia noción de revelación, será sometida a escrutinio en la sección 4. Nuestro pesimismo frente a los resultados de dicha evaluación, sustentada tanto en el carácter de la revelación como instancia conceptual como en la idea de desvelamiento de todos los hechos esenciales, nos conducirá a la formalización de un argumento antirrevelacionista en la sección siguiente. Nuestro veredicto será que el revelacionismo no es de utilidad al antifisicista.
2. La revelación
2.1. Transparencia conceptual
Conforme al revelacionismo, existe una convicción poderosa que se origina tras fijar la atención en la propia fenomenología: que nuestras experiencias no parecen ser portadoras de naturaleza física alguna. Además, cuando formamos un concepto (fenoménico) a partir de dicho acto introspectivo, la propiedad fenoménica instanciada parece encontrarse ahí en completa desnudez frente a nuestra conciencia sin que presuntamente se escape nada de dicha experiencia que no sea contingente o accidental. Hablamos así de la transparencia de los conceptos fenoménicos. Señala Goff que, para que cualquier concepto —fenoménico, funcional o de cualquier otro tipo— sea considerado transparente, el sujeto debe ser capaz de comprender aquello en lo que consiste la esencia de la propiedad aprehendida (2017, pp. 96-97)4. Una formulación así de genérica, no obstante, puede pecar por exceso si el objetivo principal es dar cuenta de la peculiaridad de nuestra aprehensión de las instanciaciones fenoménicas.
La finalidad de aplicar la noción de transparencia a la aprehensión de lo fenoménico es proveer sustento al antifisicismo. Por ello, la transparencia de que se trate deberá tener un carácter exclusivo y excluyente de cualquier otro dominio que no sea el fenomenológico. No obstante, Goff asume, en concordancia con la definición previa, que los conceptos de la lógica, las matemáticas e incluso los relativos a las propiedades físicas fundamentales son también transparentes (2017, pp. 108, 109n7, 141). Y así, no hay nada fuera de la esencia de números, figuras y relaciones lógicas que no sea aprehendido por los conceptos correspondientes. Sea que hablemos de la relación de igualdad, o de la noción de un polígono, el manejo de los conceptos pertinentes implica la aprehensión de sus esencias. Sabemos sin más “en qué consisten” y, consecuentemente, cómo identificarlos. Pero este conocimiento apriorístico deriva de una definición o de una descripción que previamente hemos debido incorporar en nuestro bagaje intelectual. En contraste, el revelacionista asume que cuando se trata de los conceptos fenoménicos, el conocimiento tiene un carácter distintivo. En principio, también sabemos de qué trata la propiedad fenoménica experimentada. Sin embargo, lo determinante durante la formación del concepto no es una selección de la descripción relevante, sino el acceso inmediato a la propiedad que se instancia.5 Dicho de otro modo, la selección de la propiedad por el concepto fenoménico se hace directamente, “en términos de su naturaleza fenoménica intrínseca” (Chalmers, 2003, p. 225)6. Por ello, es necesario calificar el concepto sub examine y hablar así de una transparencia directa, lo cual no es sino otra manera de decir que la instanciación fenoménica en el proceso atencional se presenta o aparece mostrándose esencialmente sin mediación alguna de otra entidad o propiedad. Luego, la revelación conlleva una singular modalidad de transparencia.
2.2. Presentación y atención
Según el revelacionismo, la transparencia conceptual fenoménica comporta una situación epistémica excepcional respecto a nuestras experiencias conscientes. De ahí que sea posible referirse indistintamente a este particular modo de conocer como transparencia fenoménica directa o, simplemente, revelación. Para su defensor, la revelación se constituye así en el medio por el cual accedemos conceptualmente a la naturaleza de nuestros estados mentales conscientes. Con todo, la revelación no es un hecho primitivo. Hemos mencionado términos y expresiones usadas extensivamente en la literatura filosófica como “propiedad fenoménica”, “concepto fenoménico”, “introspección, “presentación” y “atención”. De estas, las últimas dos nociones son especialmente relevantes y deben ser el foco principal al analizar el concepto de revelación, ya que son fundamentales y comprehensivas.
El revelacionismo no excluye que la excepcionalidad epistémica se derive, en última instancia, de algo distinto de la revelación misma (Goff, 2017, p. 114). En este sentido, ve plausible la existencia de una relación fundamental subyacente, establecida entre una ocurrencia fenoménica y un sujeto de experiencia. Desde el ángulo de la propiedad instanciada, esta relación epistémica singular mantenida con nuestros propios estados fenoménicos es conocida como presentación o presencia. La especial estrechez de este vínculo es incluso motivo para no ser considerado por algunos una auténtica relación. En dicho supuesto, la presentación será vista como la autoconstatación del cambio de propiedades fenoménicas sufrido por el sujeto de experiencia.7 No entraremos aquí, sin embargo, en la discusión de si se trata propiamente de una relación. Tampoco será cuestión de dilucidar la naturaleza de un fenómeno tal. Advirtamos más bien que, desde la perspectiva de quien experimenta, esta situación fundamental e íntima no es otra cosa que lo que en literatura filosófica tradicionalmente se ha denominado acquaintance, y que traducimos aquí como encuentro8. Sin entrar en mayores detalles, Goff se limita a su caracterización, en consonancia con “muchos filósofos”, en términos de una constatación [awareness] “inmediata, no conceptual, prerreflexiva” de los estados conscientes (2017, pp. 114-115). Y asigna al encuentro un estatus básico en tanto es este que, en virtud de la atención focalizada en dichos estados, deviene en “la comprensión conceptual de la naturaleza de [los] estados (fenoménicos)” (léase, la revelación)9.
De esta manera, la atención juega un rol diferenciador en la revelación al demarcarla del mero hecho de tener una cierta experiencia y ser consciente de ella. Dicho esto, resulta llamativo que Goff no desarrolle dicha noción limitándose únicamente a mencionarla. Nada parece indicar, sin embargo, que el filósofo aplique una noción distinta de aquella que define la atención como la actividad mental consistente en la concentración de recursos cognitivos sobre un objeto. En tal sentido, en la revelación, se debe entender que “un mayor porcentaje” o “una mayor cuantía” en la distribución de nuestros recursos cognitivos son destinados al carácter fenoménico per se. Con todo, es conveniente enmarcar su utilización en el desarrollo conjunto de la investigación cognitiva y disertación filosófica contemporáneas. Resulta esclarecedor a tal efecto el trabajo que Sebastian Watzl realiza sobre el tema (2017). En contraposición con el modelo dicotómico tradicional de atención basado en la focalización [spotlight], la atención es interpretada principalmente como un proceso regulador de “priorización” de nuestra actividad mental [Priority Structure View]. Más importante aún, a partir de las resultantes estructuras de priorización, la atención configura la propia conciencia en función de un centro y periferia del campo fenoménico10 (Watzl, 2017; Giustina & Kriegel, 2024). Luego, la estructura de la conciencia debe ser reflejo de la propia estructura atencional. Estas consideraciones permitirán comprender el contraste entre una situación de revelación y aquella que no lo es en función de cómo se estructura el campo fenoménico. Partamos del hecho de tener una percepción de tipo cromático o auditivo sin atender a su carácter fenoménico. En nuestra constante interacción con el mundo y la propia corporalidad, se trata de lo que experimentamos ordinariamente. Vemos formas y colores, percibimos aromas, sentimos dolor o sentimos indignación ante una injusticia. En todos estos casos, ver, percibir, sentir o indignarse son formas determinadas de estar consciente de algo. En contraste, podemos redirigir nuestra atención a nuestros estados fenoménicos en sí mismos. Lo hacemos espontáneamente cuando varían lo suficiente en intensidad o contraste como para desviar el foco de atención. Pero lo realizamos también intencionalmente con propósitos más complejos: en el ejercicio meditativo para apreciar el flujo constante de experiencias, en el proceso de creación artística a fin de describirlas o plasmarlas adecuadamente, o durante la reflexión filosófica para disertar sobre estas. En cualquiera de estos casos, hay diferencias en las estructuras de priorización, pero en los supuestos de revelación, el carácter fenomenológico de nuestras experiencias se ubica en el centro del campo fenoménico con exclusión más o menos gradual de lo situado en la periferia.
La atención incrementada sobre la fenomenología de nuestra experiencia que supone la revelación nos remite al acto introspectivo. Por introspección, entendemos “el método distintivamente de primera persona por el cual obtenemos conocimiento de, o formamos creencias acerca de, los estados mentales conscientes actuales” (Giustina, 2021). Sin embargo, la naturaleza y alcances de la facultad introspectiva —en suma, su caracterización— es fuente de polémica. A primera vista, la introspección consiste en inspeccionar el interior o “mirar hacia dentro”. Se trata del abordaje común de la cuestión, asumido también por el fisicista. Pero para el revelacionista, además de constituir el medio por el cual se nos revelaría el conocimiento esencial de nuestras propiedades fenoménicas, la introspección no puede ser entendida como una suerte de sentido interno asimilable a la percepción (Goff, 2017, p. 110). Su pretensión es así resistir a la asociación semántica que la etimología del término puede inducir. De ese modo, evitamos caer en “el modelo perceptual de la conciencia fenoménica” (Nida-Rümelin, 2007), que confunde y equipara juicios introspectivos y perceptuales. En esta línea, no son equiparables el juicio introspectivo relativo al hecho de tener una experiencia cromática del rojo y el juicio perceptual de estar viendo el color rojo de tal o cual objeto. ¿Por qué? Porque quizás no estemos percibiendo el color rojo de ningún objeto, ya que en realidad estamos soñando, alucinando o simplemente imaginando la situación. En cambio, lo que sí presenta un alto grado de certeza es la experimentación misma de la propiedad fenoménica (cromática) misma, independientemente del contexto experiencial (perceptual, onírico o imaginativo) en que está inserta. Reconocer este hecho es crucial para el revelacionista, pues negarlo sería negar la excepcionalidad epistémica respecto a nuestros propios estados mentales. Desde su perspectiva, ello equivaldría a sostener que el conocimiento ganado no sería muy distinto del conocimiento falible y a posteriori brindado por la percepción.
2.3. Superjustificación
La excepcionalidad epistémica atribuible a la revelación se concibe como una certeza prácticamente absoluta, al menos en lo que concierne a muchos juicios y creencias introspectivos (Goff, 2017, p. 111). Pero esta excepcionalidad en la escala de certeza —casi comparable, según el revelacionismo, a la certeza que encontramos en la lógica y las matemáticas— equivale a lo que Goff denomina “superjustificación” (2017, p. 112). Primero, puesto que la revelación implica el encuentro con lo experimentado, estamos en posición de saber que nos encontramos experimentando tal o cual propiedad fenoménica. Esta certeza relativa al hecho de instanciar una cierta propiedad fenoménica supone, por tanto, conocer que su ocurrencia fenoménica existe. Ilustremos la idea tomando como ejemplo el caso de una substancia cualquiera, digamos, del agua. Nos encontramos aquí con ciertos rasgos o cualidades fenoménicas normalmente asociadas a la experiencia de esta: una cierta fenomenología visual como su aspecto transparente o el relativo a su efecto de difracción. Luego, el hecho de constatar la presencia o de ser presentados con las correspondientes propiedades fenoménicas conlleva ipso facto la certeza relativa a su instanciación.
Segundo y más importante aún, si por la revelación estamos supuestamente en posición de acceder a priori a la naturaleza esencial de las propiedades fenoménicas, esta nos debe conducir a una certeza relativa al tipo fenoménico al cual pertenecen. O sea, el revelacionista sostiene que, dado un cierto estado consciente objeto de atención, deberíamos estar en posición de saber cómo clasificarlo, sea como un estado de dolor, de placer, de sensación táctil o térmica, etc. Pero tener esta conciencia significa también entender en qué consiste tal o cual propiedad; en el ejemplo anterior, entender en qué consiste poseer un aspecto visual del tipo “transparente”. No tiene sentido o, lo que es lo mismo, no es concebible experimentar conscientemente una cierta cualidad fenoménica y no entender nada de aquello en lo que consiste. Más aún, cuando una cierta propiedad fenoménica es instanciada, accedemos a su naturaleza total. Consecuentemente, la certeza relativa al tipo fenoménico comporta conocer algunos hechos, aquellos que reflejan la esencia de la propiedad fenoménica, por lo que sabemos lo suficiente para saber de qué trata y cómo identificarla.
La relevancia que reviste la caracterización de la revelación en función de la superjustificación puede avizorarse: se trata, ni más ni menos, del basamento sobre el cual el revelacionismo pretende construir su argumentación antifisicista.
3. Argumentación antifisicista
Supongamos, junto con el revelacionista, que la revelación implica una convicción racional de las verdades obtenidas por introspección y que constituye, además, la mejor explicación de su carácter superjustificado. Si aceptamos esto, las condiciones son idóneas para la formulación de un argumento que refute el materialismo. Una vez reconocida la excepcionalidad de la revelación manifestada por la superjustificación, el revelacionista puede sostener que, en el acto introspectivo, no se revela ninguna naturaleza esencial física. A partir de esta constatación tendrá allanado el camino para concluir, en última instancia, que el fisicismo es falso. Un ejemplo de este enfoque argumentativo lo encontramos en la siguiente cita de Michelle Liu:
According to standard physicalism, phenomenal properties are physical/functional properties with physical/functional essences, and the essence-capturing truth ‘Q is X’ is some physical/functional truth where the predicate ‘X’ is a physical/functional predicate, e.g. ‘Q is being an event of C-fibres firing’. But, in having an experience with phenomenal property Q, we are certainly not in a position to know such a truth ‘Q is X’ where ‘X’ is a physical/functional predicate. So, given revelation, standard versions of physicalism are false (Liu, 2020, p. 101).
En la misma línea encontramos la siguiente cita de Goff que apela también a nuestra situación epistémica con la experiencia del dolor. Remarquemos en dicho fragmento que la revelación se encuentra detrás de una convicción con dos aristas respecto a la naturaleza esencial de la instanciación fenoménica: para Goff, no se trata solamente de la certeza de que mi dolor no tiene naturaleza física, sino que ello se deriva a su vez de una certidumbre fundamental respecto a cuál es esa naturaleza (2017, p. 113):
I think that this kind of argument is what is really at the heart of the intuition that physicalism cannot account for consciousness. The deep conviction that pain is not a physical property is […] rather grounded in the conviction that we know what pain is through feeling pain, and hence that if pain were c-fibers firing, we’d know about it. But we don’t, so it isn’t. I directly grasp the qualitative nature of pain when I attend to it, and it is thereby apparent to me that what I am attending to is more than mere causal structure (Goff, 2017, p. 125).
Por último, en una vena similar, aunque dentro del marco de su particular modelo filosófico, Nida-Rümelin declara:
If the phenomenal property of having an experience of blue is a physical property, then it can be grasped via a physical concept as well (according to the premise of cognitive accessibility of physical properties by physical concept). But then a person who grasps the property of having an experience of blue under the physical concept at issue and under the phenomenal concept should be able to see without any further empirical investigation that the two concepts are necessarily coextensive (according to the principle of cognitive transparency). But this result contradicts the assumption of cognitive independence between phenomenal and physical concepts (Nida-Rümelin, 2003, manuscrito).
Un aspecto destacable de la posición antifisicista basada en la revelación es la simplicidad de su premisa fundamental. El argumento busca apoyarse en lo que se supone es su fuerte carácter intuitivo y su claridad, evitando las complejidades de argumentos antifisicistas bastante más difundidos como el argumento del conocimiento (Jackson, 1982) o el argumento de la concebibilidad de los zombis filosóficos (Chalmers, 1996)11. Teniendo esto en cuenta, la reconstrucción del argumento revelacionista podría formularse de la siguiente manera:
P1. Si la revelación es verdadera, los conceptos fenoménicos nos revelan la naturaleza esencial de las propiedades fenoménicas.
P2. Si el fisicismo es verdadero, las propiedades fenoménicas instanciadas son propiedades cuya naturaleza esencial es física.
P3. Si tanto la revelación como el fisicismo son verdaderos, los conceptos fenoménicos nos revelan la naturaleza esencialmente física de las propiedades fenoménicas instanciadas.
P4. Los conceptos fenoménicos no nos revelan una naturaleza esencialmente física de las propiedades fenoménicas instanciadas.12
C1. Si P4, entonces no es el caso que tanto la revelación como el fisicismo sean verdaderos simultáneamente; en otras palabras, la revelación es falsa o el fisicismo es falso.
A partir de esta dicotomía surgen las dos alternativas elegidas respectivamente por el revelacionista y el fisicista:
Alternativa 1:
P5. La revelación es verdadera.
C2. Por tanto, el fisicismo es falso.
Alternativa 2:
P5. El fisicismo es verdadero.
C2. Por tanto, la revelación es falsa.
(P1) deriva de la propia definición de revelación. Condensa la idea esencial del revelacionismo expresada como el desvelamiento de la naturaleza integral del tipo fenoménico. Acorde con la interpretación expuesta de la tesis de la revelación, se trata de una premisa que no solamente materialistas, sino algunos antifisicistas están dispuestos a negar. Particularmente, el enfoque dominante en el fisicismo sostiene que los conceptos fenoménicos no nos dan pista substancial alguna de su referente, la propiedad fenoménica. Dependiendo de la postura específica, ello puede implicar que el concepto funcione, por ejemplo, a la manera de indéxicos o demostrativos. Luego, se reputa radicalmente opaco. Precisamente, lo opuesto a la idea de transparencia conceptual que supone la revelación. Por su parte, en el propio antifisicismo encontramos asimismo voces discordantes, sobre todo en lo que se refiere al alcance de la revelación. Así, Galen Strawson, aunque no niega que, en nuestras experiencias particulares, nos familiaricemos con su naturaleza esencial, sostiene que ello se da solo en ciertos aspectos (2006, p. 252; 2015, p. 169). Y Daniel Stoljar ve en la idea de una revelación solo parcial mayor plausibilidad e incluso compatibilidad con una visión fisicista de la realidad (Moscow Institute for Consciousness Studies, 2020, 59:20).
(P2) deriva de la noción de fisicismo aplicada. Corresponde en gran medida a aquellas caracterizaciones del fisicismo en términos de “puro” (Goff), “estrecho” (Chalmers) o “estándar” (Liu).13
(P3) deriva de la conjunción de (P1) y (P2).
(P4) resulta de lo constatado durante el acto introspectivo. Se trata de una premisa usualmente aceptada, independientemente de las motivaciones fisicistas (opacidad conceptual) o antifisicistas que existan. No obstante, su significado, consecuencias e implicaciones en la argumentación pueden variar substancialmente. Para el revelacionista se trata precisamente de la constatación que se halla a la raíz de su convicción de que las propiedades fenoménicas no ostentan naturaleza física. Por tanto, es clave para su refutación del fisicismo en (1.C2). En contraposición, para aquel que niegue (P1), (P4) no puede expresar sino la confirmación del carácter implausible de la idea misma de revelación. Para quien así se posicione, no hay revelación de la naturaleza física en la esencia de las propiedades fenoménicas simplemente porque, como expresa (2.C2), la revelación es falsa.
Considerado el argumento formalizado, la discusión deberá centrarse en (P1), puntualmente en los dos elementos que consideramos clave en la tesis revelacionista tal como la hemos interpretado: su componente conceptual y su aptitud reveladora de la esencia. Por último, no está de más precisar aquello que no será objeto de la discusión: i) la evaluación o comparación entre las distintas definiciones e interpretaciones que el término revelación pueda tener en la literatura filosófica14; ii) la dilucidación acerca de la plausibilidad de las ideas de transparencia u opacidad de los conceptos fenoménicos; iii) la disertación sobre la existencia de las propiedades fenoménicas. Delimitados los puntos axiales de nuestra discusión, evaluaremos dicha premisa comenzando por la faceta conceptual de la revelación.
4. Evaluando (P1)
4.1. La revelación como instancia conceptual
El revelacionismo afirma que, por la revelación, tenemos una comprensión de naturaleza conceptual de los estados conscientes. Más precisamente, el sujeto de experiencia está en posición de entender conceptualmente en qué consiste la propiedad fenoménica instanciada. Sin embargo, el alcance exacto de esta afirmación requiere un análisis detallado. Primero, cualquier interpretación deberá considerar la delimitación que establece el revelacionismo entre revelación y lo que hemos denominado encuentro. A diferencia de la revelación, el encuentro permanece exclusivamente en el ámbito preconceptual. De hecho, para Goff, mientras que el encuentro no es atribuible únicamente a los humanos (adultos), la revelación exige, por el contrario, un cierto grado de complejidad cognitiva y habilidades atencionales que hagan posible la introspección15 (2017, p. 115). Dada esta caracterización, cabe preguntarse si ello significa asociar a la revelación la idea de una comprensión que involucre reconocimiento y clasificación o categorización de la ocurrencia fenoménica.
La revelación supone una serie de habilidades derivadas de la comprensión conceptual de la esencia fenoménica. En otras palabras, de forma análoga a los conceptos físicos, el manejo del concepto fenoménico debe permitir clasificar o categorizar la instanciación fenoménica en el marco de experiencias posibles. Sin embargo, son necesarias algunas precisiones. Para empezar, recordemos que los conceptos implicados no son ordinarios, sino de un tipo especial, caracterizados en la sección 2 como conceptos fenoménicos (directos). Son conceptos cuya formación se produce en el curso del acto introspectivo, durante el acceso inmediato a la ocurrencia fenoménica. Por definición, son conceptos que no existen de manera previa al acto introspectivo. Ello supone que el manejo del concepto fenoménico no puede comprender un acto de reconocimiento previo a la categorización o clasificación de la experiencia dentro de un cierto tipo fenoménico. Suponiendo que algo así es posible, a nuestro entender, esta idea estaría detrás del estatus de la revelación como una instancia conceptual excepcional.
En efecto, su carácter conceptual posibilitaría al sujeto categorizar una ocurrencia fenoménica dentro de un cierto tipo en la introspección. Ahora bien, si “la clasificación exige reconocimiento” (Giustina, 2021), podría objetarse que los conceptos fenoménicos implicados en la revelación tampoco involucran actos de categorización.16 En tal caso, tendría que explicarse entonces en qué consistiría y cómo operaría tal concepto. Además, recordemos que la propia noción de revelación es explicitada como un desvelamiento de “naturaleza completa del tipo” y la certeza de que la propiedad fenoménica corresponde a “una instanciación de ese tipo”. Luego, la revelación implica clasificar, categorizar o tipificar el estado consciente que es objeto de introspección. No es evidente otra manera de entenderlo. Pero si estamos en lo cierto, esto dejaría a la revelación en una situación vulnerable frente a cuestionamientos que concernirían su habilidad para fundamentar juicios y creencias superjustificados.
La razón de ello reside en la necesidad de una explicación del vínculo que une la presentación o encuentro con los estados conscientes y los conceptos. El encuentro posee carácter preconceptual y subyace a la revelación, pero la transición de uno a otro nivel plantea un desafío epistemológico significativo. Como bien destaca Livingston (2013), no es claro cómo el encuentro, referido a instanciaciones de propiedades fenoménicas, podría desembocar en la justificación de juicios que comprenden categorías o tipos. Con ello surge una dificultad para el revelacionismo: como los juicios introspectivos superjustificados comportan proposiciones generales y abstracciones, existe un salto epistemológico que el encuentro no puede zanjar. Consciente del problema, Chalmers apela a otra clase de conceptos fenoménicos puros, distintos de los directos —efímeros y limitados a la ocurrencia fenoménica actual—. Estos conceptos, denominados “permanentes” [standing], serían así aplicables ilimitadamente, lo que permitiría referirse a las propiedades fenoménicas cuando estas ya no son instanciadas. Al mismo tiempo, la referencia a las propiedades se haría en términos de su naturaleza intrínseca, aunque no de manera directa. Estos conceptos servirían así de puente entre los conceptos directos, formados a partir del encuentro con las instanciaciones fenoménicas, y los juicios introspectivos. El problema con esta hipótesis es que aun así faltaría una explicación para la transferencia de contenido entre dos clases de conceptos tan disímiles. Por ello, la aptitud de justificar proposiciones introspectivas se ve seriamente afectada. Esta cuestión es especialmente pertinente, máxime si la revelación debe suponer “algún conocimiento proposicional potencial acerca de [los] hechos esenciales” (Broi, 2020, p. 26). No debe perderse de vista que la idea tras la revelación es proveer una explicación al presunto carácter superjustificado de los juicios y creencias introspectivos. Por ello, si no hay manera convincente de dar cuenta de los vínculos que sostendrían encuentro, conceptos fenoménicos y proposiciones introspectivas, la idea misma de superjustificación queda en entredicho.
Consecuentemente, es cuando menos dudoso que el revelacionismo sea capaz de bloquear cualquier posibilidad de error o confusión. Antes bien, si hay algo que su caracterización sugiere es que la noción de revelación se encuentra lo suficientemente cerca de conceptos como introspección de orden superior17 (Strawson, 2006), factual (Giustina & Kriegel, 2017) o reflexiva (Giustina, 2021) como para ser susceptible a las mismas objeciones que aquejan a estos últimos. Nos referimos a aquellas objeciones provenientes de la pérdida de fiabilidad de lo presentado —o encontrado— ocurrida en el tránsito hacia la introspección ulterior, de carácter factual y que implica un proceso inferencial. Se trata, por tanto, del tipo de introspección puesto en tela de juicio por filósofos como Eric Schwitzgebel (2008) o Gerrit Neels (2021). Aunque no corresponde en este trabajo examinar las objeciones relativas a dicha forma y nivel de introspección, damos por sentada su plausibilidad, toda vez que cuentan con amplio respaldo de la comunidad académica, además de apoyarse empíricamente en la psicología cognitiva.
4.2. La revelación como acceso a la naturaleza esencial
El revelacionismo afirma que, por la revelación, accedemos conceptualmente a la naturaleza esencial de los estados conscientes. Comprender el significado de esta afirmación requiere elucidar qué implica “acceder a la esencia” de las propiedades fenoménicas. Por lo pronto, hemos caracterizado la revelación de la esencia en función de saber en qué consiste una cierta instanciación fenoménica. Pero más específicamente, entendemos el conocimiento de la esencia de una propiedad, siguiendo a Liu (2020, p. 100), como “el conocimiento de alguna verdad que captura, es decir, describe con precisión, qué es la propiedad en sus aspectos más centrales”. Estos aspectos, entendemos, son juzgados esenciales en tanto si la propiedad fenoménica careciese de alguno de ellos, ya no podría tratarse de la misma propiedad.
Hay que tomar en cuenta que la definición anterior deberá acordarse con la tesis revelacionista en términos de desvelamiento de la naturaleza completa, precluyendo así la posibilidad de una revelación parcial. Además, en correspondencia con el tratamiento antes dado a la revelación, el desvelamiento de la naturaleza deberá entenderse como el conocimiento de la totalidad de los hechos esenciales de la propiedad fenoménica. Cabe entonces preguntarse: i) cuáles serían algunos de esos hechos esenciales a los que debería accederse por revelación y, ii) si ello efectivamente sucede suponiendo, claro está, la concurrencia de condiciones cognitivas ideales —ej. en ausencia de distracción, sesgos o disfunciones; circunstancias y entorno apropiados—.18
Hechos relativos a la fundamentación
Una primera cuestión concierne los hechos relativos a la estructura interna —si la posee— que fundamenta una cierta propiedad, determinándola ontológicamente y explicando su existencia. Asumiendo que la estructura interna de una propiedad es esencial a esta, si la propiedad de que se trata es compleja, la revelación debería revelarnos su estructura (Liu, 2019). Caso contrario, si la propiedad es simple, la revelación no debería desvelar estructura alguna. Ahora bien, recordemos que (P4) formula la ausencia de revelación de una esencia física. A primera vista, ello podría interpretarse como la ausencia de cualquier tipo de estructura, máxime si tomamos en cuenta el compromiso de un sector del antifisicismo con una visión simple de las propiedades fenoménicas.19 Pero el antifisicismo no tiene por qué asumir necesariamente ese compromiso. Los modelos antifisicistas enmarcados en el monismo russelliano constitutivista de corte pampsiquista o pamprotopsiquista defienden la complejidad de las propiedades fenoménicas. Para el primero, las experiencias ordinarias —correspondientes a los estados conscientes de humanos y animales— se fundamentan en propiedades fenoménicas extraordinarias. El segundo sostendrá más bien que la fundamentación radica en propiedades protofenoménicas. Luego, las propiedades fenoménicas con las que estamos familiarizados deben poseer una estructura interna fenoménica o protofenoménica que las fundamenta. ¿Cómo compatibilizar la ausencia de revelación de estructura con la idea de complejidad de las propiedades fenoménicas? En el revelacionismo de Goff, la respuesta tiene que ver con su rechazo a la idea de accesibilidad por revelación a los fundamentos [grounds]. Ello, porque acepta la posibilidad de una realización múltiple de las propiedades fenoménicas (ordinarias) por otras extraordinarias:
Now red experiences are not functional properties, but it may be that like red experiences [sic] they are multiply realizable: in humans they are grounded in experiences X and Y, while in other creatures they may be grounded in certain other experiences or proto-experiences. In this case, I can completely understand the essence of red experience— what it is for something to have a red experience— while knowing nothing about the phenomenal or protophenomenal properties that ground that property in human beings. In general, grasping the essence of a property does not entail grasping the essence of the properties that ground it (Goff, 2017, p. 198).
La idea de realización múltiple es contemplada, asimismo, por Chalmers:
One can distinguish the nature of a phenomenal property from the grounds (or realizers or constituters) of an instance of that property. It is a familiar point that a single property can be multiply realized by different grounds in different instances, and it is not clear why the same should not also apply to phenomenal properties. It is then coherent to hold that the nature of a phenomenal property is revealed by introspection although the grounds of a specific instance are not (Chalmers, 2016, p. 190).
La consecuencia es que los fundamentos podrían no formar parte de la esencia de las propiedades fundamentadas [groundees]. Ahora bien, de la misma manera, ¿no se estaría abriendo con ello la posibilidad de que estos fundamentos inaccesibles por revelación pudieran ser físicos? Después de todo, si igualmente no es posible acceder a la esencia de aquello que fundamenta las propiedades fenoménicas, ¿por qué no pensar en la posibilidad de que esta sea física? Esta indagación, por su parte, se vincula con una de las críticas formuladas por Stoljar para rechazar el argumento revelacionista de Goff:
First, the revelation argument apparently proves too little, since it targets identity versions of physicalism rather than grounding versions. […] Goff is assuming that physicalists hold that pain is identical to c-fibers firing. But what if they hold instead that pain is grounded in c-fibers firing, rather than being identical to it? Now the argument […] doesn’t apply, and it is not easy to see how to adjust it so that it does. Of course, Goff himself goes on later to say it does apply […], but the matter is complicated since he also says that “grasping the essence of a property does not entail grasping the essence of a property that grounds it” (Stoljar, 2018, p. 3).
Por ello, a nuestro entender, la opción razonable reservada al revelacionista que quiera preservar la propia idea de revelación y concluir que las propiedades fenoménicas no están fundamentadas en la realidad física parece ser sostener una visión monádica de estas afirmando su simplicidad. Sin embargo, no es evidente cómo llevarlo a cabo desde una perspectiva constitutivista pampsiquista o pamprotopsiquista20. Por su parte, insistir en la posibilidad contraria, además de debilitar la posición antifisicista por la razón señalada, puede conllevar recurrir a elucubraciones forzadas acerca de la naturaleza de estas propiedades. Goff especula, por ejemplo, con la posibilidad de que estas propiedades sean más bien aspectos de una propiedad más comprehensiva que integraría tanto aspectos fenoménicos como no fenoménicos.21 De ahí que la revelación se limitaría únicamente a los primeros. Pero ante ello, nos surge la duda de si esta solución no se reduciría, en última instancia, a una hipótesis ad hoc.
Hechos relativos a las relaciones cualitativas y cuantitativas
Quizás menos polémicamente, las relaciones de similitud y distinción entre propiedades fenoménicas son tenidas por esenciales. Siguiendo a Broi (2020), existen dos enfoques que dan cuenta de su carácter esencial. Así, se pueden asumir como tales en tanto por lo menos algunas relaciones son determinadas por la identidad parcial entre “partes componentes” de la propiedad fenoménica —lo que supone, dicho sea de paso, su carácter complejo—. Alternativamente, puede sostenerse que al menos algunas relaciones son más bien determinadas por “coordenadas” —el aspecto esencial fundamental— que ubican una propiedad en un espacio experiencial multidimensional. En cuanto al tipo de relaciones, pueden distinguirse relaciones cualitativas y cuantitativas. En el primer caso, se trata de las relaciones de similitud y distinción encontradas, digamos, entre un zumbido y una vibración u oscilación de baja frecuencia. Entre ambas sensaciones, una audible, la otra táctil, hay tanto una fenomenología en común como una fenomenología distintiva cuya introspección nos permite compararlas. El segundo caso concierne las relaciones que permiten, por ejemplo, que dos zumbidos sean distinguibles en función de su intensidad sonora. Ahora bien, en contraste con los supuestos esenciales anteriores, donde hay que buscar una justificación por aquello que no es revelado, la cuestión examinada no presenta ese inconveniente a primera vista. Más aún, dada nuestra probada capacidad comparativa entre instanciaciones fenoménicas, se ha llegado a postular que la revelación es la mejor explicación para esta habilidad (Goff, 2015; 2017, p. 118).
Se ha observado, sin embargo, que el compromiso con el revelacionismo acarrea ciertos desafíos y consecuencias indeseadas. Si las relaciones se sostienen en la identidad parcial entre propiedades fenoménicas, el componente común debería ser accesible por revelación. Pero ello no parece ocurrir en los supuestos del zumbido y la vibración. La situación no mejora con un enfoque multidimensional. Dada la revelación, debería existir acceso inmediato no solamente a la posición de la propiedad fenoménica, sino a las coordenadas de todas las propiedades adyacentes en el espacio experiencial sin su instanciación. Ello porque la localización en un espacio implica las características estructurales de este y, por esto, sus dimensiones. Luego, la revelación de dicho aspecto esencial debería implicar ipso facto acceder a la totalidad de las posibles relaciones cualitativas y cuantitativas (Broi, 2020, p. 34). Por poner un ejemplo: experimentado un cierto sonido, deberíamos estar en posición de acceder a todas sus potenciales comparaciones de tono o volumen con otros. Puesto que ello no se constata, hay que concluir que los hechos esenciales relativos a las relaciones comparativas entre propiedades tampoco son presentados íntegramente. De ahí que la consecuencia para el revelacionista sea debatirse nuevamente entre preservar la idea de revelación —a expensas de dejar de lado dos posturas plausibles sobre la naturaleza de las relaciones entre propiedades— o abandonarla.
Hechos relativos a las disposiciones causales
Por último, un aspecto que merece atención lo conforman los hechos relativos a las disposiciones causales —si las posee— de la propiedad fenoménica. Como con el supuesto de la fundamentación, ello dependerá de cómo consideremos aquellas, pues en principio, cualquier disposición esencial de nuestros estados conscientes debería ser accesible por revelación (Goff, 2020). Un esencialista de los poderes causales asumirá entonces la eficacia causal de las propiedades fenoménicas como parte del carácter esencial de estas. Ahora bien, si las propiedades fenoménicas ostentan poderes causales intrínsecamente, es de esperar que estos poderes estén disponibles para su revelación en la introspección. Dado que ello no ocurre, el revelacionismo esencialista parece enfrentar, una vez más, un dilema: abandonar la idea de revelación o el esencialismo.
En contraste, negar el esencialismo equivaldría a sostener que las propiedades fenoménicas no tienen eficacia causal de manera esencial, por lo que no habría aspecto que revelar. Enfoques tales como el epifenomenismo o el contingentismo —humeanista o legalista— de las disposiciones causales (Mørch, 2020) se inscriben en dicha postura. Luego, el revelacionista que suscribiese cualquiera de estos enfoques se libraría de dicha incompatibilidad. La desventaja estriba en que estas posturas relativas a los poderes causales no siempre son vistas favorablemente y, como Goff señala, la tendencia mayoritaria es más bien asumir una visión esencialista (2020, p. 1090). Por ello, Goff recurre a la idea de una propiedad más amplia, cuyos aspectos no fenoménicos serían responsables de la eficacia causal. Al igual que con la fundamentación, estos aspectos quedarían ocultos a la revelación. Debatiéndose entre abandonar el esencialismo y asumir hipótesis ad hoc, no es claro que la revelación merezca ser preservada a tal costo.
Todo parece demostrar que existen ciertas ausencias de aquello que se esperaría ser revelado como parte de algunos hechos esenciales de las propiedades fenoménicas, si la revelación fuese verdadera. Aunque no pretende ser una lista exhaustiva de hechos, la presencia de estos vacíos no se condice en modo alguno ni con la tesis revelacionista —en tanto esta debe comportar el acceso a todos los hechos esenciales en la introspección—, ni esta con algunas teorías bastante aceptadas que tratan de los hechos esenciales examinados.
5. Argumento antirrevelacionista
Los resultados de la evaluación de (P1) nos muestran que la revelación, a diferencia del encuentro, acquaintance o nociones afines, supone una instancia de orden conceptual y alcance proposicional. Por razones ya expuestas —principal, pero no únicamente, referidas al problema de la justificación de las proposiciones implicadas—, es precisamente esta característica la que hace a la revelación susceptible a las mencionadas críticas de Schwitzgebel o Neels contra la fiabilidad de la introspección. Pero la posibilidad de error, confusión o desacuerdo que refieren estos cuestionamientos choca directamente con la propia idea de superjustificación. Los juicios introspectivos no tienen una certeza que los haría comparables a los juicios matemáticos, como afirma Goff. De hecho, presentan una falibilidad comparable a la de cualquier juicio perceptual ordinario (Morris, 2020). De ahí que deba rechazarse la idea de certidumbre que la revelación presuntamente nos brindaba respecto a la naturaleza esencial de las propiedades fenoménicas, lo cual deja en mal pie el argumento antifisicista basado en esta.
Debe añadirse que, aun asumiendo que las creencias y juicios introspectivos están superjustificados — y descartando además el riesgo de error o tergiversación debido a condiciones cognitivas y ambientales inapropiadas—, existirían importantes ausencias en los hechos relativos a la esencia de las propiedades fenoménicas. Es interesante anotar que los ajustes para compatibilizar la revelación con dichas ausencias podrían conllevar, como hemos visto, desconocer teorías ampliamente aceptadas o recurrir a estrategias con riesgo ad hoc. De ahí que su costo sería elevado en comparación con el abandono de la tesis revelacionista, al menos como es presentada. Luego, estos resultados no son alentadores para el revelacionista.
Tomando en cuenta estas reflexiones, las condiciones están dadas para la formalización del siguiente argumento antirrevelacionista:
P1. Si la revelación es verdadera, i) las creencias y juicios introspectivos están superjustificados y, ii) la totalidad de los hechos esenciales de la instanciación fenoménica es revelada.
P2. Si las creencias y juicios introspectivos están superjustificados, no debería existir posibilidad de error, confusión o desacuerdo relativos al objeto de introspección.
P3. Existe la posibilidad de error, confusión y desacuerdo relativo al objeto de introspección, dado el carácter proposicional falible de la revelación.
P4. Si la totalidad de los hechos esenciales es revelada, no deberían existir hechos relativos a aspectos esenciales de la instanciación fenoménica dejados sin revelar.
P5. Existen hechos relativos a aspectos esenciales de la instanciación fenoménica que no son revelados en la introspección.
P6. Si (P3) y (P5), no es el caso que (P2) y (P4)
C. Si (P2) y (P4), no es el caso que la revelación sea verdadera.
Ciertamente, la plausibilidad de este argumento válido depende de la interpretación específica que hemos realizado de la noción de revelación, de su análisis como instancia conceptual y proposicional y como conocimiento de todos los hechos esenciales de la ocurrencia fenoménica. Una interpretación diferente de la aplicada en este trabajo concerniente a la noción de revelación, introspección, de los alcances de la justificación, o del contenido de otras premisas podría arrojar, naturalmente, conclusiones diversas.
6. Conclusión
A través de este recorrido por diversos aspectos que giran alrededor de la noción de revelación y del revelacionismo, pretendemos haber mostrado que, aunque atractiva a primera vista por su carácter intuitivo, la tesis revelacionista presenta problemas de difícil solución que afectan seriamente a su aptitud para fundar un argumento antifisicista. A nuestro entender, este problema deriva de su compromiso con una visión fuerte o exigente de la revelación. No obstante, nos preguntamos si una estrategia de flexibilización o “des-intelectualización” del concepto de revelación podría acabar desvirtuándolo. Ello, porque sospechamos que, en tal caso, los dominios de la revelación y de lo que hemos calificado de presentación y encuentro se solaparían hasta el punto de hacerlos indistinguibles. Pero ello simultáneamente lleva a reflexionar sobre la cuestión de si la noción de encuentro —o afines como conciencia directa o inmediata, introspección objetual, primitiva, entre otros— no podría ser en sí misma más apropiada para cumplir un rol semejante en una hipotética argumentación antifisicista.22 Después de todo, la posibilidad de que la esencia de las propiedades fenoménicas se fundamente en algo que no se limite al mero carácter físico/funcional, estructural o extrínseco no ha sido puesta en cuestión en este trabajo. Aunque no ha sido propósito de este artículo contemplar o examinar ninguna de estas posibilidades, se trata de cuestiones que definitivamente merecen particular atención y minucioso análisis.
Por ello, si bien es cierto que este trabajo se ha centrado en cuestionar la aptitud antifisicista del revelacionismo, nada de lo dicho significa desconocer las conocidas falencias del fisicismo. Se trata principalmente de las limitaciones del materialismo para dar cuenta del aspecto fenomenológico de la experiencia o de la propia naturaleza de la conciencia. En otros términos, aquello que se expresa a través de formulaciones como “problema difícil de la consciencia” o “brecha epistémica”. En suma, los persistentes problemas que motivan precisamente argumentos antifisicistas como el aquí discutido, así como otros bastante difundidos y, probablemente, con mejor desempeño como el argumento de la concebibilidad o el argumento del conocimiento. Por ello, más que una defensa del fisicismo o del materialismo de tipo estrecho o estándar, hemos pretendido contribuir a la discusión entre fisicistas y antifisicistas con el señalamiento de algunas cuestiones que hemos considerado problemáticas en la argumentación revelacionista.
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Notas
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