Notas críticas

Referir y despreciar: Acerca de Slurs and Expressivity: Semantics and Beyond, de Eleonora Orlando y Andrés Saab

Referring and Despising: On Slurs and Expressivity: Semantics and Beyond, by Eleonora Orlando and Andrés Saab

Sofía Checchi
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Referir y despreciar: Acerca de Slurs and Expressivity: Semantics and Beyond, de Eleonora Orlando y Andrés Saab

Análisis Filosófico, vol. 45, núm. 1, pp. 233-245, 2025

Sociedad Argentina de Análisis Filosófico

Todos los contenidos de esta revista, excepto que se señale lo contrario, están bajo de licencia de Creative Commons Attribution License Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/), por la cual los autores conservan sus derechos autorales y les permiten a otras personas copiar y distribuir su obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y no se utilice la obra con fines comerciales.

Recepción: 12 Marzo 2024

Revisado: 19 Septiembre 2024

Aprobación: 24 Septiembre 2024

Resumen: En Slurs and Expressivity (2021), Orlando y Saab compilan una serie de trabajos que aborda los términos peyorativos de grupo (slurs, en inglés) desde diferentes aproximaciones semántico-pragmáticas. El libro reviste gran relevancia dada la centralidad del tema en la filosofía del lenguaje y la lingüística contemporáneas. A partir de su lectura, cualquier persona interesada en los últimos debates en esta materia puede interiorizarse en un amplio repertorio de análisis, lo que, al mismo tiempo, permite dimensionar su complejidad y apreciar las aristas semántico-pragmáticas involucradas en sus usos. En este artículo, propongo un estudio crítico de aspectos inherentes a los términos peyorativos de grupo que, en algunas propuestas de este volumen, quedan subdeterminados en su semántica. A tal fin, exploro algunos casos en los que estas subespecificaciones pueden derivar en interpretaciones no deseadas y sostengo que puede ser más explicativo enriquecer la semántica.

Palabras clave: Términos peyorativos de grupo, Contexto, Condiciones de Verdad.

Abstract: In Slurs and Expressivity (2021), Orlando and Saab compile a series of works which addresses slurs from different semantic-pragmatic perspectives. The book is highly relevant given the centrality of this topic in contemporary philosophy of language and linguistics. From reading it, anyone interested in recent debates on this issue can immerse herself in a vast recollection of analysis, which, at the same time, allows her to appreciate its complexity and the semantic and pragmatic components involved. In this paper, I offer a critical study regarding inherent aspects of slurs that, according to some contributions in this volume, remain undetermined in the semantics. To do so, I explore some cases in which these underspecifications can lead to undesired interpretations and argue that we need to enrich the semantics.

Keywords: Slurs, Context, Truth Conditions.

.

En el año 2020, el futbolista uruguayo Edinson Cavani compartió en su cuenta de Instagram una publicación de un amigo suyo en la que lo felicitaba por su desempeño en el último partido. En adjunto a la imagen, Cavani escribió “Gracias negrito”. La Federación Inglesa de Fútbol (en ese entonces, Cavani era jugador del equipo Manchester United) decidió suspender al futbolista por los tres próximos partidos y sancionarlo con una multa de 100.000 libras esterlinas, alegando que el comentario fue “insultante, abusivo, impropio y llevó el juego a un desprestigio”. A los efectos de rectificar el comportamiento de Cavani, la Federación lo obligó también a realizar un curso sobre racismo, ya que su publicación incluía una “referencia, implícita o explícita, al color, raza u origen étnico”.

Quienes somos competentes en el uso del término negrito en el español rioplatense comprendemos que su uso es más cercano a una expresión de cariño que a un insulto. Por lo tanto, este suceso ilustra cabalmente las controversias que el empleo de estos términos puede llevar aparejadas, así como también las preocupaciones sobre sus modos de uso y los efectos materiales que pueden desencadenar.

El funcionamiento y uso de términos peyorativos ocupa un lugar central en la bibliografía reciente de la filosofía del lenguaje y la semántica. Tal como lo indican los textos compilados en Slurs and Expressivity, a partir del trabajo de Kaplan (1999) la tradición analítica incluye en agenda el objetivo de formalizar significados no representacionales a partir de herramientas clásicas (i.e., teoría de modelos). La propuesta seminal de Kaplan establece que existen expresiones (como los exclamativos) que comportan un significado expresivo. Por lo tanto, este nuevo tipo de significado no está sujeto a condiciones de verdad sino a condiciones de corrección expresiva. Años más tarde, Potts (2005) desarrolló y modificó esta propuesta, ligando los significados expresivos a lo que Grice (1975) llamó originalmente implicaturas convencionales, i.e., significados determinados convencionalmente que no contribuyen a las condiciones de verdad de una oración dada.

Orlando y Saab dedican el primer capítulo de Slurs and Expressivity a trazar una suerte de mapa de las diferentes teorías que abordaron los términos peyorativos de grupo en los últimos años. La división más general atañe a la cantidad de dimensiones semánticas involucradas en cada teoría. Los abordajes que mantienen una estructura dual —en la que coexisten una dimensión veritativo-condicional y una expresiva, en el sentido de Kaplan— se oponen a aquellos que sostienen que la contribución semántica de los términos peyorativos de grupo puede reducirse a una única dimensión representacional y, en algunos casos, a otros mecanismos semántico-pragmáticos compatibles. Las primeras son conocidas como teorías dualistas, y agrupan aquellas que los autores llaman expresivistas y proposicionales. Las segundas, por su parte, son teorías monistas, como la teoría presuposicional, las teorías léxicas y las teorías pragmáticas.

Los trabajos reunidos en este volumen no responden a un conjunto homogéneo frente a esta división. Hay aproximaciones dualistas, monistas, y posicionamientos que incluyen ambos esquemas según el uso, como es el caso del trabajo de Díaz Legaspe. La organización del índice está motivada por el diálogo que puede establecerse entre duplas de capítulos por cuestiones particulares a cada propuesta. Los capítulos de Lo Guercio y Caso, por ejemplo, comparten la postulación de un contenido no proposicional en la dimensión no veritativo-condicional del significado de los términos peyorativos de grupo. Si bien ambos propugnan que el tipo semántico de este contenido es una propiedad, no es la misma en cada caso: como veremos, Lo Guercio defiende que la propiedad tiene una función discursiva específica ligada a la interpelación, mientras que Caso considera que la propiedad es un tipo particular de proposición de se. El capítulo 5, de Soutif y Márquez, está dedicado a evaluar los alcances de la teoría del sesgo (o bias) defendida por Predelli en Meaning without Truth (2013). A continuación de este capítulo se incluye uno del propio Predelli en el que introduce el fenómeno de las palabras tabú y sus particularidades semántico-pragmáticas, en el marco de su propuesta previa sobre los términos peyorativos de grupo (Predelli, 2013). Los capítulos 7 y 8, de Díaz Legaspe y Orlando respectivamente, indagan en las vinculaciones de los términos peyorativos con términos morales para dar lugar a sus propuestas analíticas. En el caso de Orlando, esta indagación toma como objeto de crítica el trabajo de Hom & May (2013), que incluye consideraciones normativas en la dimensión veritativo-condicional de los términos peyorativos de grupo. Es menester señalar que el capítulo de Orlando está estrechamente vinculado con el capítulo 2, a cargo de Saab, ya que ambos desarrollaron previamente a la publicación de este volumen (Orlando & Saab 2020a, 2020b) una teoría que postula que la contraparte expresiva está compuesta constitutivamente por estereotipos semánticos. En el último capítulo, finalmente, Losada explora una alternativa a la semántica de Hom y May (2013), tratada en el capítulo previo por Orlando, en vista de capturar su naturaleza tipificante manteniendo el abordaje monista pero resignando su componente normativo.

Slurs and Expressivity tiene, entonces, la valiosa particularidad de congregar aportes agudos y diversos sobre un tópico central en la filosofía del lenguaje actual. Asimismo, los autores en su mayoría describen y teorizan sobre usos de términos peyorativos propios de América Latina y del español rioplatense. Esta elección representa una novedad en la profusa bibliografía sobre este fenómeno en habla inglesa. El gesto de ampliación interlingüística y la evaluación de los alcances de abordajes analíticos son pasos necesarios para establecer y validar generalizaciones teóricas.

En esta nota crítica, mi propósito es ahondar en un conjunto de aspectos inherentes a los términos peyorativos de grupo que, en cada caso, quedan inespecificados en su semántica. El tratamiento de estas propiedades —a saber, la asignación de la intención de derogación y la posible vinculación causal entre características objetivas y consideraciones subjetivas sobre la población blanco del término— es diferente según cada propuesta analítica. En líneas generales, considero pertinente poner en cuestión su dinamicidad o apertura para examinar alternativas en las que estos aspectos están convencionalmente ligados al uso de los términos. Dicho de otra manera, me interesa defender que estas propiedades son de naturaleza semántica y no pragmática, y que, por lo tanto, deberían tener una determinación más precisa en las formulaciones de los términos peyorativos.

A continuación, me detendré en el análisis de dos capítulos particulares, a pesar de que cada uno de los capítulos que componen el libro merece el mismo ejercicio crítico. En cualquier caso, me referiré a otros capítulos en tanto la comparación entre las propuestas sea pertinente para la argumentación.

1. La asignación de lista de tarea

En el capítulo 3, “The Discursive Dimension of Slurs”, Nicolás Lo Guercio presenta una propuesta analítica que tiene como particularidad la idea de que la dimensión expresiva de los términos peyorativos de grupo debe modelarse como un conjunto de propiedades. Esto supone una desviación del tratamiento más extendido en marcos dualistas, ya que en su mayoría el tipo semántico que corresponde a esta dimensión es proposicional.

Los trabajos que, inspirados en las ideas seminales de Stalnaker, profundizan en la pragmática de la conversación establecen una correlación entre los imperativos como tipo de cláusula, la propiedad como objeto semántico y el pedido como fuerza discursiva. En concreto, el pedido se entiende como “una propuesta de actualización de la lista de tareas [...], específicamente, un conjunto de propiedades a las que cierto individuo está públicamente comprometido a hacer verdadero sobre sí mismo” (p. 49)1. Para Lo Guercio es esencial distinguir entre los casos en que las propiedades en la lista de tareas son tratadas como incitación a la acción (tal como funcionan las cláusulas imperativas) y los casos en que constituyen interpelaciones para la adopción de determinados sentimientos o disposiciones afectivas.

El uso de un término peyorativo de grupo en, supongamos, una oración como “Juan es sudaca2” actualiza dos componentes contextuales según esta propuesta. Por un lado, en el nivel veritativo-condicional (o at-issue, en términos de Potts, 2005), la oración expresa la proposición neutral “Juan es sudamericano” y, como toda aserción, actualiza el common ground con esta información. En el nivel no at-issue, la oración expresa una propiedad, parafraseable en términos de “despreciar a los sudamericanos”. Esta propiedad tiene como función discursiva actualizar la lista de tareas, pero no en tanto compromiso para llevar a cabo una acción sino como interpelación: “el objetivo es lograr que la oyente tenga ciertas actitudes o disposiciones afectivas hacia el grupo blanco” (pp. 55-56). De esta manera, la contribución de Lo Guercio captura la adhesión al sentimiento de desprecio y, al mismo tiempo, un matiz directivo, en sus términos. Los usos de estas expresiones, entonces, implican necesariamente el incentivo de tendencias emocionales o actitudinales que promueven el odio y la violencia.

En este sentido, Lo Guercio indica que toda interpretación de un término peyorativo de grupo involucra un elemento modal en virtud del cual se legitiman ciertos permisos en la conversación, como clarificaciones con respecto a no compartir el punto de vista de quien usa el término. Lo Guercio postula que este elemento modal se acomoda pragmáticamente: “[los] usos de los términos peyorativos de grupo (si son aceptados) comprometen públicamente a algunas de las participantes en la conversación a hacer verdaderas ciertas propiedades sobre sí mismas” (p. 57). Por su fuerza discursiva, estas expresiones terminan por modificar las normas aceptadas por las participantes de la conversación.

La propuesta, aquí delineada brevemente, presenta varios aspectos atractivos derivados de la asimilación entre imperativos y términos peyorativos de grupo. En primer lugar, la inclusión del elemento modal es operativa a la hora de explicar la incomodidad que genera el uso de un término peyorativo para quienes no comparten el sentimiento de desprecio al que se asocia convencionalmente y la consecuente distribución de permisos entre participantes de la conversación. En segundo lugar, si bien queda claro que el uso de una expresión de este tipo no incita directamente a la acción, la propuesta de una fuerza directiva que se perpetúa en la promoción del odio y la violencia permite establecer un lazo más estrecho entre el uso de estos términos y un potencial accionar en perjuicio del grupo objetivo. De esa fuerza directiva nace, justamente, el disgusto frente al uso: existen hablantes que no están dispuestas a sostener esa normalización nueva no solo porque no comparten el menosprecio sino porque, como personas competentes en su uso, dimensionan que esa normalización está más próxima a admitir un ejercicio material de la violencia contra ese grupo.

Ahora bien, Lo Guercio decide que esa fuerza de interpelación esté convencionalmente asociada al uso de estos términos, pero que el impacto de la actualización de la lista de tarea en cada participante esté librado a variables contextuales:

[El término peyorativo de grupo] tiene la función discursiva por defecto de actualizar la lista de tareas. ¿Pero la lista de tareas de quién? En contraste con los imperativos, estos términos no acarrean presuposiciones a este respecto. Así, de qué participante es la lista de tareas que se actualiza (ya sea la de la hablante o la de la oyente, o las de ambas) [...] está en principio abierto y depende del contexto (p. 55).

En este punto, esta propuesta difiere de la de Kirk-Giannini (2019), que, si bien comparte con Lo Guercio que los usos de expresiones peyorativas de grupo actualizan listas de tareas, propone que se actualizan las listas de todas las participantes. Lo Guercio no explora esta variante para su propio modelo, pero es claro que no funcionaría: ¿por qué, si la fuerza discursiva ligada al término es próxima a una interpelación, se agregaría a la lista de tareas de quien lo usa? No resulta intuitivo postular que la hablante que usa un término peyorativo de grupo se incentiva “a sí misma” a compartir sentimientos de odio. Es seguro que, en tanto parte de la semántica del término, es verdadero para sí misma que siente el desprecio, pero lo que no parece desprenderse es que rija la misma fuerza discursiva para todas las participantes de una conversación.

Considero, igualmente, que el mismo argumento vale para la propuesta de Lo Guercio. Intrínsecamente, dotar a los términos peyorativos de grupo con una fuerza directiva, propia de los imperativos, implica establecer una dinámica de subordinación. Es decir, ya no se trata solamente de la subordinación que todo término de este tipo expresa —i.e., la que encarna la derogación—, sino también de una subordinación en el ámbito de la conversación: alguna de las participantes está proponiendo un contenido con fuerza de norma y es en virtud de esa asimetría que se genera incomodidad y se legitima un posible rechazo al sometimiento. Esto está, de hecho, presente en la elaboración de Lo Guercio, como figura en el fragmento ya citado: “el objetivo es lograr que la oyente tenga ciertas actitudes o disposiciones afectivas hacia el grupo blanco” (pp. 55-56, el énfasis es mío). Sin embargo, en aras de flexibilizar la posible actualización de la lista de tareas, Lo Guercio prefiere dejarla abierta, pasando por alto que la imposición misma de un compromiso en términos de adhesión implica una asimetría, de manera análoga a lo que ocurre con las cláusulas imperativas.

Para ilustrar el funcionamiento del término, volvamos al ejemplo mencionado previamente, “Juan es sudaca”. Recordemos que, en lo que refiere a la semántica, la oración hace una contribución at-issue de tipo proposicional, “Juan es sudamericano”, y una contribución no at-issue, que consiste en la propiedad de despreciar a los sudamericanos. Como propiedad, tiene la función discursiva de actualizar la lista de tareas para que sea aceptada por las participantes de la conversación una proposición modal acorde, que se puede entender en los términos de “los sudamericanos deben ser despreciados”. Mi cuestionamiento va por cuenta de que, a través del uso de esta expresión, queda claro que quien usa el término ya hace verdadero de sí misma que desprecia a los sudamericanos meramente por proferirlo. Desde este punto de vista, actualizar la propia lista de tareas es superfluo. A la inversa, crucialmente, considero que no es superfluo no asignar esa actualización al resto de las potenciales oyentes en esa situación de conversación. La incomodidad surge porque posiblemente alguna de las oyentes no pueda hacer verdadero de sí misma que desprecie a los sudamericanos y no está dispuesta a aceptar que se normalice esa sentencia modal.

Es menester, en este punto, introducir la categorización que Lo Guercio estipula en la última parte de su trabajo. La situación que tomamos como punto de partida es compatible con lo que él llama “interpretación propagandística de la emisión” (p. 58), es decir, en la que la oyente no conoce el posicionamiento de la hablante con respecto al grupo objetivo. Lo Guercio describe casos en los que la fuerza directiva es superflua (cuando hablante y oyente saben o sospechan que ambas desprecian al grupo objetivo) o está bloqueada (por ejemplo, en usos apropiados). A los fines de sostener la crítica, son relevantes los usos propagandísticos y los de ataque, aquellos que involucran a miembros del grupo objetivo en el rol de oyentes3. En ambos (en el último, de manera explícita y material) existe una disparidad con respecto a los roles en la conversación, que queda amparada en la fuerza directiva propia del término.

Es, entonces, en estos casos en los que asumir que la actualización de la lista de tareas queda abierta no resulta adecuado explicativamente, ya que en los usos propagandísticos quien profiere el término instaura una nueva normalización frente a la que sus oyentes deben comprometerse (i.e., la asimetría propia del imperativo); mientras que en los usos de ataque se suma además la derogación intrínseca al término. Desde ya, en los dos casos restantes ninguna de las dos asimetrías señaladas son pertinentes.

En el capítulo siguiente, justamente, Caso explora desde un abordaje diferente cómo el uso de estas expresiones híper-proyecta; es decir, no importa cuál sea el contexto sintáctico-semántico de la oración, el contenido despreciativo siempre queda asociado a la hablante. Dejar librado al contexto particular la asignación de una interpelación a compartir cierto sentimiento de desprecio por parte de un miembro de una conversación no parece adecuarse a los usos propagandísticos o de ataque. En su lugar, creo que una alternativa intermedia a la de Lo Guercio y la de Kirk-Giannini (2019) sería más apropiada: la hablante propone una actualización de las listas de tareas de las oyentes (tal como ocurre con las cláusulas imperativas en general), en tanto expresa una propiedad que vale para sí misma con fuerza de norma, esperando incentivar dicha propiedad en su auditorio.

2. El vínculo causal entre derogación e identificación

En el último capítulo de Slurs and Expressivity, “Sudaca: Slurs and typifying”, Alfonso Losada defiende una postura semántica estrictamente monista sobre los términos peyorativos de grupo. Si bien algunas consecuencias de esta implementación guardan similitudes con las del modelo monista de Hom y May (2013), Losada despoja el significado de estos términos de cualquier consideración moral. El hecho de que estos términos tengan potencialmente una interpretación vacía reside en la injusticia de la tipificación del concepto que expresan.

De esta manera, la propuesta aboga por un significado complejo de los términos peyorativos de grupo. Por un lado “está la propiedad expresada por la llamada contraparte neutral del término: la propiedad de ser una persona sudamericana para ‘sudaca’” (p. 191), es decir, lo que los abordajes dualistas mantienen en la dimensión veritativo-condicional de estos términos. Losada denomina este valor como “condición”. Por otro lado, coloca en la misma dimensión la “conceptualización” que, en sus términos, es análoga a los estereotipos tal como los postuló Putnam (1975). Nótese que, en este punto, Losada elige la misma figura que Orlando (y Orlando & Saab 2020a y b) para condensar parte del significado de las expresiones peyorativas de grupo pero, a diferencia de ese modelo, los estereotipos no quedan en la dimensión expresiva de estos términos sino que constituyen parte de su significado veritativo-condicional. Las conceptualizaciones, según Losada, expresan conceptos difusos, por lo que las representaciones de los rasgos típicos de determinado grupo para distintas hablantes pueden diferir y dar lugar a negociaciones.

Este esquema puede traducirse a una representación semántica bipartita de los términos peyorativos de grupo. Hasta aquí podríamos afirmar que esta alternativa reúne en una única dimensión lo que los abordajes dualistas pretenden separar en dos ámbitos diferentes de contribución semántica. Sin embargo, Losada introduce una modificación clave de este primer esquema a partir del siguiente ejemplo:

Imagínese una mujer llamada “Susana” que nació en Brasil. A una edad muy temprana, digamos a los dos meses, es adoptada por una familia turca y es criada en Turquía, bajo todos los aspectos comunes de la cultura de ese país. A medida que Susana crece, casualmente desarrolla una personalidad que incluye las características de la conceptualización de “sudaca”: es inculta, irresponsable y no confiable. Aunque Susana se comporte como una sudaca, dudo en considerar que el término “sudaca” pueda serle aplicado correctamente [...]. A pesar de que satisfaga tanto la condición (es sudamericana de nacimiento) y la conceptualización, algo parece faltar (p. 192).

La solución es agregar un tercer elemento “de naturaleza variable” (p. 192), pero que aquí adquiere la constitución de enlace de consecuencia. La caracterización semántica que le permite a Losada explicar la falta de correspondencia entre la mujer del ejemplo y la aplicación de sudaca es la siguiente:

sudaca”: [<PERSONA SUDAMERICANA>, por lo tanto <INCULTA, IRRESPONSABLE, NO CONFIABLE>]

Losada enfatiza en que el elemento que enlaza las dos partes de su caracterización debe reflejar que la unión se establece de manera tipificante, es decir, que el hecho de que estos términos refieran a personas no está sujeto a condiciones objetivas sino a prejuicios específicos de quien los usa. En la sección siguiente, igualmente, añade que el enlace puede tener naturaleza causal. La mitigación queda explicada a partir del tratamiento de ejemplos que refieren a subgrupos dentro de la extensión de la misma condición (como en el ejemplo (7) del capítulo, No todos los putos son maricas). Para explicar la falta de contradicción en estos ejemplos, Losada alega que cada término, aunque comparta la parte de la condición de la entrada léxica, tiene una conceptualización distinta. Es decir, en lo que refiere al aspecto neutral, la condición de puto y marica es la misma, pero la categorización será diferente. La determinación del enlace tipificante queda abierta en las caracterizaciones semánticas:

puto”: [<HOMBRE HOMOSEXUAL> typ-link <COBARDE, SENSIBLE, COMPLICADO>]

marica”: [<HOMBRE HOMOSEXUAL> typ-link <COBARDE, SENSIBLE, COMPLICADO, AFEMINADO, SUSCEPTIBLE>]

Así, la conceptualización de puto está subdeterminada frente a la de marica y, por lo tanto, la última puede referir a un grupo más específico.

Tengo dos críticas a esta solución. La primera pretende ilustrar una alternativa que puede ponerse en práctica en los términos de la propuesta de Losada; la segunda es de orden general y apunta a un cuestionamiento de raíz.

Como se mencionó, en su presentación del esquema general —más precisamente, en las subsecciones 3.2 y 3.3— Losada explicita que la parte de la conceptualización de su semántica de los términos peyorativos de grupo es compatible con conceptos difusos, “conceptos que no moldean el mundo de manera precisa” (p. 197). Es justamente esta particularidad la que permite que se establezcan negociaciones del tipo de las expresadas en el ejemplo (5), Juan es puto y no es sensible. Mi apreciación es que los casos en los que se expresa un contraste entre grupo y subgrupo, como (7), pueden ser explicados de la misma manera. Según las entradas léxicas provistas por Losada, puto podría reemplazar todas las instancias de marica pero no a la inversa. A fin de cuentas, si hay identidad referencial entre puto y marica (al menos en lo que concierne a la condición, según el marco de Losada), lo que pretende poner de relieve un ejemplo como (7) es que pueden darse discrepancias con respecto a la extensión de cada término a la manera de negociaciones. De esa manera, no sería necesario adjudicarles conceptualizaciones más o menos específicas a uno y otro término, sino que ambos contendrían globalmente los mismos rasgos y las distinciones se establecerían en función de negociar cuáles resultan más salientes en la conceptualización de cada uno, si fuera necesario distinguirlos. En concreto, una explicación en estos términos resulta más adecuada para dar cuenta de las emisiones en las que no hay distinción de grupo y subgrupo. Los ejemplos (7) y (5) serían, bajo esta nueva luz, análogos, y los términos peyorativos se organizarían en conjuntos con una misma identidad referencial y un mismo conjunto de rasgos.

Ahora bien, lo que podría invalidar la primera crítica de manera directa sería saturar el espacio del enlace tipificante con elementos distintos en cada caso, operación que a priori sería posible ya que el autor no señala qué conector sería correcto para unir la parte neutra y la conceptualización en el significado de marica, únicamente afirma que existe un conector. Previo a este punto, Losada indicó que en el caso de puto el conector preferido sería por lo tanto (al igual que para sudaca), pero aquí deja de lado su naturaleza para centrarse en el enriquecimiento de los rasgos de la conceptualización. ¿Podríamos aceptar que la entrada léxica de marica pudiera parafrasearse por “hombre homosexual, por lo tanto cobarde, sensible, complicado, afeminado, susceptible”, asumiendo que tiene rasgos en común con puto?

Considero que la especificación del enlace tipificante no es superflua para la postura de Losada, más bien todo lo contrario: es la estrategia de la que se vale para distinguir su modelo del de los abordajes dualistas que comparten los mismos elementos. En reiteradas ocasiones pone el énfasis en que el enlace entre condición y conceptualización es central para su teoría, ya que da cuenta de la mirada tipificante de quien usa uno de estos términos. Eso le permite llegar a una conclusión similar a la de Hom y May (2013) por otros medios, a saber: que la extensión de un término peyorativo de grupo será nula para aquellas hablantes que no compartan esa manera tipificante de representación del grupo. La manera en que las hablantes tipifican al grupo target se refleja en este enlace y, por lo tanto, en su determinación reside la capacidad explicativa de la teoría. Losada no argumenta en favor de cuál es el enlace involucrado en los términos peyorativos que analiza, decide poner el peso de la explicación en el alcance de la conceptualización y dejar indeterminada la asignación de valor semántico al enlace en muchos casos.

En este sentido, quisiera esgrimir una última crítica más general sobre esta propuesta. Si bien Losada no es categórico a la hora de afirmar la naturaleza del enlace (recordemos que indica que puede ser causal), no parece intuitivo adjudicar que entre la conceptualización y la condición existe un vínculo causal. Afirmar que haya un grado de necesidad tan fuerte entre las dos partes del esquema hace difícil lograr claridad explicativa para algunos casos que pueden resultar problemáticos también para abordajes dualistas, como puta, en los que no resulta evidente proponer una contraparte neutra o condición que satisfaga las condiciones para su uso, a diferencia de términos como sudaca, cuyo valor veritativo-condicional se corresponde con el origen demográfico. El caso puntual de slut (puta en inglés) es abordado por Ashwell (2016) justamente para poner en tensión la idea de que todo término peyorativo debe tener una contraparte neutral que tenga la misma extensión. Ashwell observa que para cierto grupo de términos peyorativos ligados al género la dificultad de encontrar una contraparte neutral se vincula con un componente evaluativo (dada la desaprobación dentro de determinado contexto) y otro normativo (asociado a las normas de comportamiento según el género). Allí, entonces, las teorías dualistas tienen un desafío: asignar una contribución at-issue que logre capturar una referencia no peyorativa. Díaz Legaspe (2018), por ejemplo, intenta saldar esta dificultad proponiendo que la contraparte neutral de un término peyorativo puede ser potencial, y otros trabajos siguen una línea similar en tanto propugnan contribuciones at-issue semánticamente menos robustas o deflacionadas. Estas alternativas no parecen compatibles con la teoría de Losada, ya que para que el enlace causal funcione —de lo cual depende por completo el significado del término, ya que se trata de una teoría monista— es esperable que exista una mayor definición de la condición. Creo que esta crítica vale, de otra manera, para muchos usos de puto, en los que se priorizan únicamente los rasgos tipificantes del grupo objetivo (por ejemplo, la cobardía) aun cuando sea parte del common ground que el oyente no es homosexual. Dicho de otra manera, considero que, en casos en los que es complejo determinar una condición neutral, la necesidad de establecer una vinculación causal entre las dos partes que componen el significado total del término peyorativo es una restricción demasiado fuerte en términos teóricos.

3. Semántica y más allá

El estudio de los términos peyorativos de grupo implica un grado de complejidad y controversia que, a mi juicio, es inseparable del grado de complejidad y controversia propio de su uso. Si bien la opresión y la segregación social son fenómenos históricos y a ellos acompañan los mecanismos lingüísticos para expresarlos, no me parece casual que estas expresiones se hayan erigido como tema central en el ámbito de la semántica y la filosofía del lenguaje. El advenimiento de movimientos políticos, sociales y culturales que exhiben un fuerte sentimiento de intolerancia con respecto a determinados grupos humanos ha crecido en las últimas décadas a nivel global. Es por eso que examinar las prácticas lingüísticas que involucran términos peyorativos de grupo se torna un paso necesario para entender su funcionamiento y contribuir tanto a la supresión del ejercicio de la violencia como a los malentendidos o generalizaciones que rozan el absurdo, como en el caso del afectivo negrito pronunciado por Cavani. Slurs and Expressivity asume esa responsabilidad de manera cabal y completa, dando cuenta de la minuciosidad con la que estos términos deben ser tratados y los potenciales impactos que sus usos pueden tener.

Agradecimientos

Bibliografía

Ashwell, L. (2016). Gendered slurs. Social Theory and Practice, 42(2), 228-239. http://www.jstor.org/stable/24871341

Díaz Legaspe, J. (2018). Normalizing slurs and out-group slurs: The case of referential slurs. Analytic Philosophy, 59(2), 1-22. https://doi.org/10.1111/phib.12129

Grice, P. H. (1975). Logic and conversation. En P. Cole & J. Morgan (Eds.), Syntax and semantics III: Speech acts (pp. 41-58). Academic Press.

Hom, C. & May, R. (2013). Moral and semantic innocence. Analytic Philosophy, 54(3), 293-313. https://doi.org/10.1111/phib.12020

Kaplan, D. (1999). The meaning of ‘ouch’ and ‘oops’: Explorations in the theory of meaning as use. Manuscrito.

Kirk-Giannini, C. D. (2019). Slurs are directive. Philosophers’ Imprint, 19(48), 1-28. http://hdl.handle.net/2027/spo.3521354.0019.048

Orlando, E., & Saab, A. (2020a). Slurs, stereotypes and insults. Acta Analytica, 35, 599-621. https://doi.org/10.1007/s12136-020-00424-2

Orlando, E., & Saab, A. (2020b). A stereotype semantics for syntactically ambiguous slurs. Analytic Philosophy, 61(2), 101-129. https://doi.org/10.1111/phib.12184

Orlando, E., & Saab, A. (Eds.) (2021). Slurs and expressivity: Semantics and beyond. Lexington.

Potts, C. (2005). The logic of conventional implicature. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199273829.001.0001

Predelli, S. (2013). Meaning without truth. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199695638.001.0001

Putnam, H. (1975). The meaning of ‘meaning’. Minnesota Studies in the Philosophy of Science, 7, 131-193.

Notas

1 Todas las citas son traducciones propias.
2 Aunque todos los términos peyorativos de grupo que aparecen en esta nota crítica son mencionados y no usados, me disculpo de antemano por cualquier ofensa no intencional que pueda causarle a la lectora.
3 Lo Guercio apunta que la fuerza directiva, en estos casos, se interpreta de manera expresiva, como en el caso de ciertos imperativos del tipo “¡Que disfruten la película!”.

Información adicional

redalyc-journal-id: 3400

HTML generado a partir de XML-JATS por