Reseñas
Horacio Spector, Ensayos sobre derecho, moral y política, Buenos Aires, Editores del Sur, 2024, 281 pp.
Horacio Spector, Ensayos sobre derecho, moral y política, Buenos Aires, Editores del Sur, 2024, 281 pp.
Análisis Filosófico, vol. 45, núm. 1, pp. 266-271, 2025
Sociedad Argentina de Análisis Filosófico

| Spector Horacio. Ensayos sobre derecho, moral y política. 2024. Buenos Aires. Editores del Sur. 281pp.. 978-631-6518-30-9 |
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Recepción: 11 Marzo 2025
Aprobación: 16 Marzo 2025
Resumen: Reseña de: Horacio Spector, Ensayos sobre derecho, moral y política, Buenos Aires, Editores del Sur, 2024, 281 pp
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Desde cuando en Iberoamérica se empezó a conocer la obra de Cossio, Carrió, Alchourrón, Bulygin, Vernengo, Rabossi y Garzón Valdés, la Filosofía del Derecho argentina lideró el refinamiento y la sofisticación de la disciplina en habla hispana.1 Determinó en parte fundamental los rumbos y la agenda de investigación durante décadas, así como su creciente influjo hacia otros ámbitos del derecho. Horacio Spector integra de manera destacada la segunda generación de esta pléyade de filósofos del derecho. Su obra profundiza un área de intersección entre la filosofía moral y política, siempre articulada con distintas disciplinas jurídicas como el derecho laboral, Law and Economics y el constitucionalismo.
En este sentido, su último libro antologiza trabajos publicados en inglés durante los últimos quince años y traducidos especialmente para esta ocasión. Aborda temas complejos de la filosofía del derecho, divididos en siete ensayos sobre diferentes temas. Este libro, como su obra, abarca un amplio rango de problemas filosóficos y evidencia una genuina preocupación por encontrar problemas relevantes para intentar una aproximación analítica y contribuir así a reducir la perplejidad filosófica que generan conceptos jurídicos complejos. Los ensayos están organizados en tres partes: teoría moral y jurídica, teoría política y constitucional, y teoría general del derecho.
En el primer capítulo, Spector articula una concepción estructural de la explotación capitalista, defendiendo la tesis de que “hay una propiedad sistémica del capitalismo que hace injustos a los salarios no regulados” (p. 36). Un antecedente clásico de esta idea se encuentra en Marx, pero Spector argumenta que, abandonada la teoría del valor-trabajo en favor del análisis marginalista, la concepción marxista de la explotación capitalista carece de fundamento. Asimismo, rechaza diferentes concepciones de la explotación capitalista que la vinculan con la vulnerabilidad de los trabajadores y su desigual poder de negociación.
Usando elementos de la teoría de la decisión racional analiza por qué los vínculos laborales bajo el capitalismo tienden a explotar a los trabajadores. El problema central es que el capitalismo implica una distribución asimétrica del riesgo. Así, mientras que los inversores capitalistas pueden diversificar el riesgo, la división del trabajo característica del capitalismo obliga a los trabajadores asalariados a “poner todos los huevos en la misma canasta”. Dado que, además, hay mucho en juego (las pérdidas asociadas al desempleo) los trabajadores adoptan una actitud de aversión al riesgo que los predispone a aceptar condiciones menos favorables. El concepto de explotación que desarrolla es útil para entender los fundamentos del derecho laboral contemporáneo. La solución a la explotación capitalista no es el alzamiento en armas ni la socialización de los medios de producción sino la implementación de una legislación laboral que compense las asimetrías de riesgo características del capitalismo mediante políticas estatales como, por ejemplo, el salario mínimo, el seguro de desempleo, la capacitación profesional y la indemnización por despido.
Los capítulos segundo y tercero, también de la primera parte, están intrínsecamente relacionados. Se ocupan del problema de la causalidad en contextos morales y jurídicos, y de la asimetría moral entre acciones y omisiones, respectivamente. En el segundo capítulo desarrolla una teoría novedosa de la causalidad a la que denomina “análisis minimal-maximal de tres conjuntos” (MMTS por sus siglas en inglés). Se trata de una concepción analíticamente sofisticada que, según argumenta Spector, está en mejores condiciones de resolver los diversos problemas que complican a las concepciones tradicionales como, por ejemplo, el problema de las condiciones espurias, las interrupciones causales, la causalidad alternativa, la “causalidad” de las omisiones y la “causalidad” en casos de doble prevención.
Una consecuencia relevante de la teoría de la causalidad de Spector es la existencia de una diferencia causal relevante entre acciones y omisiones equivalentes en las consecuencias, esto es, entre, por ejemplo, matar y dejar morir. Típicamente, las acciones son causas en sentido estricto de las consecuencias, en la medida en que hacen verdaderas a condiciones antecedentes positivas de la generalización causal aplicable.2 En cambio, las omisiones no son causas en sentido estricto de las consecuencias en cuestión porque no hacen verdaderas a las condiciones antecedentes de la generalización causal aplicable sino que son meras condiciones sine qua non de dichas condiciones antecedentes (sean positivas o negativas). De este modo, aunque lo que ocurre en el mundo depende tanto de nuestras acciones como de nuestras omisiones, de forma regular solo las primeras son causas en sentido estricto. Un bañista toma el sol en la rivera de un caudaloso río. Observa un carro que cae del puente y empieza a sumergirse, pero decide seguir tomando el sol. En este caso, Spector diría que el comportamiento del bañista es moralmente incorrecto, pero no porque su omisión haya causado la muerte del conductor. En este sentido, hay diversos modos, fácticamente muy diferentes, en que los agentes pueden condicionar la producción de un resultado o consecuencia. Una es hacer que ocurra (causándolo) y otra es no evitar que ocurra (impidiendo la actualización de una de sus causas).3
La referida distinción es relevante para el tema del tercer capítulo, a saber, la asimetría moral entre acciones y omisiones, pues mal podría existir una asimetría moral entre actuar (hacer que algo ocurra) y omitir (no evitar que algo ocurra) si no existiera una diferencia fáctica que fundamente su estatus moral diferente. Pero, por supuesto, la existencia de una diferencia fáctica entre actuar y omitir, aunque necesaria, no es suficiente para defender la tesis de la asimetría moral. Así, en el tercer capítulo, Spector introduce dos argumentos adicionales a favor de dicha tesis, a saber, el argumento intuitivo y el argumento trascendental. Aquí me enfocaré en este último. La idea es que “la teoría de la asimetría es una condición de posibilidad de cualquier sistema moral de responsabilidad individual” (p. 116). El argumento es que cualquier sistema moralmente plausible de responsabilidad individual debe aceptar dos principios, a saber, el principio de la responsabilidad individual de acuerdo con el cual “Que yo haga/omita φ compromete mi responsabilidad más seriamente que otra persona haga/omita φ)” y el principio del control, según el cual “Si hago que otra persona haga/omita φ, que esa persona haga/omita φ compromete mi responsabilidad tan seriamente como mi propio hacer/omitir φ”. Sin embargo, argumenta Spector, la conjunción de estos dos principios implica lógicamente la tesis de la asimetría moral.
Los dos ensayos de la segunda parte, sobre teoría política y constitucional, también están muy relacionados entre sí. Inicia con “Cuatro concepciones de libertad”. Parfit introdujo una metáfora para representar los enfoques continental y analítico en relación con la historia de la filosofía. Distinguió, respectivamente, entre los “arqueólogos” y los “ladrones de tumbas”. Los primeros se preocupan por reconstruir la intención de figuras representativas en la historia del pensamiento, sin necesariamente adoptar una postura en sus ambientes intelectuales; los segundos, interesados solo en aquello que sirva para respaldar o ilustrar su argumento (Rosen, 2011), descartan elementos que consideran inútiles a tal fin. El arqueólogo Spector analiza las nociones de libertad en diferentes autores. Controvierte la idea, defendida por autores neorepublicanos como Pettit y Skinner, de que —por influencia de Hobbes— el liberalismo extravió en algún momento una tercera concepción de libertad, la libertad “como no dominación”. Esta concepción republicana de la libertad fue en realidad absorbida por el liberalismo, sobre todo de Locke, con lo cual quedó incorporada por la distinción entre las libertades negativa y positiva.
No tiene sentido distinguir conceptualmente, en la libertad negativa, entre la ausencia de interferencia y la ausencia de control arbitrario o de dominación. Locke, y los liberales clásicos, distinguían entre las libertades natural y civil, es decir, aquella en estado de naturaleza y la que se garantiza dentro de una sociedad política. Desde Berlin el problema de la libertad negativa es de naturaleza institucional, es decir, se ocupa de la esfera en la cual debemos tener derecho a la no interferencia. Legal y constitucionalmente las mismas instituciones que garantizan la libertad negativa protegen la libertad como no dominación. A partir de la influencia del texto seminal de Berlin se ha enfatizado sobre todo en la distinción entre las libertades negativa y positiva. Spector desarrolla una matriz cuádruple al plantear, a su vez, una distinción entre dos concepciones de libertad republicana, una civil o jurídica y otra natural que contienen a esas otras concepciones más clásicas y permiten articularlas de distintas maneras. Su original taxonomía supera la casi indiscutida distinción entre libertad positiva y negativa, y libertad como no dominación. Cada una de las cuatro concepciones de libertad tiene, a su vez, subdivisiones que amplían y complejizan el universo de las concepciones de la libertad según dependa (D) o no dependa (ND) de normas jurídicas o estructuras políticas.

Cierra esta segunda parte un trabajo anterior donde plantea una alternativa para el control de constitucionalidad. Desarrolla una idea que ha venido presentando durante los últimos años sobre la posibilidad de un jurado constitucional de ciudadanos (Spector, 2003, 2009, 2015). Plantea un análisis epistemológico de cómo diferentes instituciones pueden deliberar sobre los derechos constitucionales y tomar decisiones en casos de control constitucional. Si concebimos los derechos constitucionales como derechos naturales, en el sentido de que son cognoscibles por la razón natural, entonces no sería indispensable contar con expertos juristas para interpretar las constituciones y delinear el contenido de los derechos morales. Todo individuo intelectualmente competente, como miembro de la comunidad moral, podría participar en dicho debate.
Mediante una concepción “dialógica” de los derechos constitucionales que los vincula a la facultad de expresar quejas y de recibir una respuesta imparcial y razonada, defiende que la alternativa del jurado constitucional puede fortalecer la legitimidad de la justicia constitucional. Toda vez que por regla general se confía en los jurados para decidir cuestiones fácticas, si el contenido de estos derechos morales puede ser conocido por la razón natural, no habría, a su juicio, ningún problema en contar con jurados para resolver los problemas que suscite su garantía efectiva. En el entendido de que no es posible contar con una sola alternativa que optimice todas las variables en juego respecto de la garantía de derechos, diferencia distintos tipos de conflictos constitucionales. Se pueden presentar conflictos entre el gobierno federal y los gobiernos locales, para cuya resolución existen las cortes supremas o constitucionales; entre los poderes ejecutivo y legislativo, en donde se utiliza la cláusula de las “Political Questions” (Scharpf, 1966); o entre derechos constitucionales, para lo cual se utilizarían herramientas como el principio de proporcionalidad. A su juicio, debemos repensar si el tribunal constitucional es la respuesta óptima a los tres tipos de problemas.
La última parte, la más abstracta, de teoría general del derecho, trata dos temas íntimamente conectados: la idea de la mistificación del lenguaje jurídico y la pretensión de autoridad del derecho. Trabaja la idea de que hay una ficcionalidad o mistificación en las reglas sociales. El origen de esta idea se suele atribuir a Bentham, pero Spector sugiere que es anterior y está presente en Hume. El lenguaje jurídico está plagado de mistificaciones y el afán de muchos autores consiste en desmitificarlo tratando de encontrar explicaciones naturales para algunos de los problemas que aparecen. El ficcionalismo jurídico, como lo denomina, trata de entender una de las posibles ficcionalizaciones del derecho, que es la idea de la pretensión a la autoridad moral que autores como Raz plantean como característica definitoria del derecho. Propone que esto se puede analizar desde un punto de vista pragmático pero que no hay una conexión necesaria entre los conceptos de obligación jurídica y de obligación moral. Sí puede haber —dice— una conexión entre la noción de obligación jurídica y la idea de una obligación moral pretendida, simulada o fingida. De manera provocadora sustenta que la creencia misma de que el derecho goza de una autoridad justificada es una mera ficción creada y difundida por el aparato ideológico del Estado para alcanzar mayores niveles de eficiencia y apego a las normas.
El libro de Spector no es un manual ni un libro de texto para iniciarse en la discusión iusfilosófica. Se presentan reflexiones bien añejadas durante varios años, algunas incluso desde su tesis doctoral, como el problema de la distinción moral entre acciones y omisiones. Esta recensión no es más que una aproximación a estos ensayos. La complejidad de temas que lo integran y su riguroso y original tratamiento exigen ulteriores lecturas y, sobre todo, discusiones para desentrañarlos y descubrir toda su riqueza. A los lectores nos queda el reto de derivar de sus análisis posibles implicaciones concretas para la discusión pública y el diseño institucional.
Bibliografía
Atienza, M. (2009). Una nueva visita a la filosofía del derecho argentina. Academia, Revista sobre enseñanza del derecho, 7(14), 9-30. http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/academia/article/view/719
Rosen, M. (2011). The history of ideas as philosophy and history. History of Political Thought, 32(4), 691-720.
Scharpf, F. W. (1966). Judicial review and the political question: A functional analysis. The Yale Law Journal, 75(4), 517-597. http://hdl.handle.net/20.500.13051/15065
Spector, H. (2003). Judicial review, rights, and democracy. Law and Philosophy, 22(3/4), 285-334. http://www.jstor.org/stable/3505110
Spector, H. (2009). The right to a constitutional jury. Legisprudence, 3(1), 111-123. https://doi.org/10.1080/17521467.2009.11424687
Spector, H. (2015). Un sistema democrático de control de constitucionalidad. En: J. L. Fabra Zamora & L. García Jaramillo (Eds.), Filosofía del derecho constitucional: Cuestiones fundamentales (pp. 279-293). UNAM.
Notas
Información adicional
redalyc-journal-id: 3400