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IDU: Instituto de Destrucción Urbana
DEARQ - Revista de Arquitectura / Journal of Architecture, núm. 18, pp. 158-159, 2016
Universidad de Los Andes

Desde la década de los ochenta, organismos de administración municipal de Bogotá, Colombia, como el Departamento Administrativo de Planeación, la Alcaldía Local de Usaquén y la Secretaría de Movilidad han incumplido su obligación de proteger las zonas de reserva vial, las zonas verdes de aislamiento y las áreas de protección ambiental para la construcción de la avenida La Sirena (calle 153). No obstante, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) concedió las licencias de construcción al Grupo Éxito-Homecenter sin obligarlos a la cesión de los terrenos correspondientes a la reserva vial para la oreja conectante sentidos sur-oriente de la intersección con la avenida Laureano Gómez (carrera 9ª).

El IDU, sabiendo que el interés general prima sobre el particular, según nuestro Estado Social de Derecho,1 se parcializó a favor del grupo Éxito-Homecenter sin consultar a la comunidad, como lo exige el Plan de Ordenamiento Territorial, pues no hay que ser experto para vislumbrar el impacto de un almacén de gran superficie en un sector residencial. Supuestamente, para mitigar la afectación, se firmó el Convenio 028 de 20092 entre el IDU y Almacenes Éxito S.A., que figura como arrendatario actual de Homecenter. En este se consignó una serie de requerimientos como vías propias, andenes y mobiliario, que nunca se cumplieron a cabalidad. Y la reserva vial no apareció por ningún lado.

Es probable que dentro del IDU, como en la gran mayoría de instituciones públicas colombianas, haya habido intereses particulares y que el convenio resultara un negociazo. También es posible que haya sido solo una omisión, por simple ignorancia o por falta de actitud prospectiva hacia lo que requeriría el sector en el futuro. Cualquiera que haya sido el caso, la responsabilidad de lo ocurrido recae directamente en el IDU. Por esto, siempre por debajo de cuerda, consiguieron autorización por parte de las secretarías de Planeación, Ambiente y Movilidad para trasladar la oreja dos cuadras al occidente, sobre la calle 152 con carrera 12C. Dichas calles no solo son netamente residenciales, sino que en su esquina se encuentra el parque El Cedral, con veinticinco años de historia y una zona verde que tendría que ser destruida en un 60 % para dar cabida a la oreja.3


Figura 1.
Paradójico es que este espacio residual sea llamado “parque” Cedro Golf Etapa 3. Ocupa parte de la antigua reserva vial y es evidente su proporción alargada y estrecha. A pesar de que cuenta con mobiliario, su uso eventual es solo como lugar de paso. La respuesta de sus vecinos son rejas, cercas y la irónica valla con la imagen de un bosque, cortesía de Homecenter (centro de la fotografía)


Figura 2.
La oreja problemática es la que llevaría el flujo de la carrera 9ª hacia el sur, en dirección a la calle 153 al oriente, como lo indican las flechas azules. La franja roja corresponde a la antigua reserva vial en el predio donde ahora está Homecenter. Como se puede ver, antes estaba prácticamente desocupado pues estaba destinado a la oreja. Las flechas amarillas indican el recorrido improvisado que plantea el IDU, que pasaría y destruiría la parte del parque Los Cedrales resaltada en amarillo. Aerofotografía 2008 obtenida de Mapas de Bogotá

A la comunidad siempre se la mantuvo en la oscuridad,4 hasta que el 12 de junio de 2013, cuatro años después de firmado el Convenio 028, algunos vecinos vieron funcionarios talando árboles del parque, e indignados, se opusieron a que tumbaran más de los tres que ya yacían en el suelo. Allí comenzó una serie de investigaciones, convocatorias,5 protestas, entrevistas (por radio, periódico y televisión), derechos de petición y hasta una acción popular contra la oreja improvisada.


Figura 3.
“El progreso también es cuidar las zonas verdes” coreaban los vecinos, algunos autores de esta pancarta y muchas otras que aún permanecen en el parque desde sus protestas en 2013

Puede parecer que un pequeño parque con una cancha y una zona verde no signifiquen mayor cosa al compararlo con la movilidad de la ciudad más congestionada del país. Sin embargo, ¿por qué tiene que pagar el pequeño parque por el gran error del IDU? La comunidad no debería asumir la contaminación visual, auditiva y atmosférica, la congestión, el deterioro del pavimento y del barrio, y el peligro para los peatones por algo que ni siquiera les consultaron. Por esto resulta indignante que, a sabiendas de las consecuencias, el IDU esté pretendiendo que más de dos mil familias6 se conformen con una solución cortoplacista que realmente va a convertirse en otro problema.

En teoría, la misión del IDU es “desarrollar proyectos urbanos integrales para mejorar las condiciones de movilidad en términos de equidad, inclusión, seguridad y accesibilidad de los habitantes del Distrito Capital, mediante la construcción y conservación de sistemas de movilidad y espacio público sostenibles”. 7 ¿Acaso un proyecto urbano integral es aquel que privilegia ciertos intereses particulares a costa de perjudicar a la colectividad? ¿Acaso un espacio público sostenible es aquel en el que se remplaza un parque por una vía que en principio nunca debió estar allí? O ¿es óptimo mejorar las condiciones de movilidad de un sector despojando arbitrariamente sus vías de su carácter residencial? O ¿se garantizará mucha accesibilidad y seguridad para los habitantes del Distrito Capital añadiendo grandes volúmenes de tráfico que no los dejen salir en paz de sus casas?

¿Por qué entonces es imposible pensar una solución que dé continuidad a la calle 153 y la conecte con la avenida carrera 9ª sin afectar la vida urbana que se da alrededor? Alternativas como pasos deprimidos, glorietas, la semaforización de la intersección o un puente que conecte directamente el flujo de la carrera 9 al sur con la calle 153 al oriente no son ajenas a la realidad bogotana. Sin embargo, solo queda esperar la respuesta de aquella acción popular solitaria que reside en los juzgados bogotanos desde noviembre de 2013.8

Cabe preguntarse entonces: ¿cuántos barrios han sido destruidos por proyectos urbanos mediocres? ¿Cuántos vecinos han logrado frenar estos proyectos y a cuántos otros les han pasado por encima? ¿Cuántos planes viales se realizarán sin la menor consideración por la vida urbana? Más allá de todo esto, seguirá siendo triste que en una ciudad con escasos cuatro metros cuadrados de espacio público por habitante,9 este se siga destruyendo a la sombra de intereses particulares y de la mano de la incompetencia de instituciones que deberían trabajar para defenderlo.


Figura 4.
. La comunidad incluso tuvo la consideración de presentar varias alternativas al proyecto, pues el problema no es la oreja, es la forma en que el IDU la planteó. Como raro, al sol de hoy no los escuchan.

Referencias

1. Convenio de Asociación 28 de 2009, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Almacenes Éxito S. A., más otrosíes modificatorios posteriores.

2. El Diario Bogotano. “El déficit del espacio público en Bogotá”, acceso el 23 de abril de 2016, http://www.eldiariobogotano.com/el-deficit-del-espacio-publico-enbogota/

3. Instituto de Desarrollo Urbano. “Misión”, acceso el 23 de abril de 2016, https://www.idu.gov.co/la_entidad/mision

4. Junta de Acción Comunal Cedros-Capri, Veeduría Ciudadana Los Cedros, Asojuntas Usaquén. “Boletín a la comunidad”, 13 de octubre de 2013.

5. Oficina de Arborización Urbana-Subdirección Técnica Operativa. Acta de reunión CH-23 de 2013.

6. Resolución 01754, de 19 de diciembre de 2012, de tala y traslado de individuos arbóreos sobre el canal Torca.

7. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fallo 248 de 2003: el Estado Social de Derecho, 12 de junio de 2003.

Notas

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo 248 de 2003; Constitución Política, “Estado Social de Derecho”.
2 Convenio de Asociación 028 de 2009 celebrado entre el IDU y Almacenes Éxito S.A., más otrosíes modificatorios posteriores.
3 Oficina de Arborización Urbana-Subdirección Técnica Operativa, “Acta de reunión CH-23 de 2013”.
4 Resolución 01754 del 19 de diciembre de 2012: “Tala y traslado de individuos arbóreos sobre el Canal Torca (futura Calle 153)”; nunca se menciona el parque Los Cedrales.
5 Junta de Acción Comunal Cedros-Capri, Veeduría Ciudadana Los Cedros, Asojuntas Usaquén, “Boletín a la comunidad”, 13 de octubre de 2013.
6 Recopilación de apariciones en medios de comunicación escritas y en vídeo, facilitadas por Pedro Poveda, miembro de la Junta de Acción Comunal Cedros- Capri.
7 Instituto de Desarrollo Urbano. “Misión”.
8 Acción Popular radicada en el Juzgado 20 Administrativo el 19 de noviembre de 2013 con número 11001333502020130058300.
9 El Diario Bogotano, “El déficit del espacio público en Bogotá”. Referencias


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