Investigación Temática

¿Es el paisaje un bien común? Unas notas

Is the Landscape a Common? Some notes

A paisagem é um bem comum? Algumas anotações

Martín M. Checa Artasu
Universidad Autónoma Metropolitana, España

¿Es el paisaje un bien común? Unas notas

Dearq, núm. 24, pp. 60-67, 2019

Universidad de Los Andes

Recepción: 13 Octubre 2017

Aprobación: 13 Abril 2018

Resumen: El artículo analiza el hecho de que el paisaje puede asumirse como un bien común y argumenta las características que lo convierten en un bien común. Tal consideración es de interés para varias disciplinas, la arquitectura incluida, que usan el concepto del paisaje para sus análisis.

Palabras clave: paisaje, bien común, derecho al paisaje.

Abstract: This article analyzes the position that landscape can be understood as a common good, and it states the characteristics that make it a common good. These reflections are of potential interest for several disciplines, including architecture, which undertakes analyses using the concept of landscape.

Keywords: landscape, common good, the right to landscape.

Resumo: Este artigo analisa o fato de a paisagem poder ser assumida como um bem comum e argumenta as características que a convertem num bem comum. Essa consideração é de interesse para vá- rias disciplinas, incluindo a arquitetura, que usam o conceito da paisagem para sua análise.

Palavras-chave: paisagem, bem comum, direito à paisagem.

¿Qué es un bien común?

Desde la década de los ochenta del siglo XX, en torno al concepto de bien común se ha construido un amplio marco teórico que ha pasado del análisis puntual de ciertos bienes a una visión sistémica en la cual el bien común es un elemento clave para discernir las problemáticas socioambientales y la conflictividad que estas generan.[1] Prueba de todo ello es la ingente cantidad de artículos y de libros que no solo recopilan análisis concretos sobre el devenir y la gestión de diversos bienes comunes, sino que buscan, a través del concepto de bien común y sus posibilidades de gobernanza, encontrar una alternativa a la expansión del capitalismo como modelo económico político.[2]

No es un hecho coyuntural, ya que la historia nos demuestra que han existido bienes comunes durante miles de años y que, en la actualidad, siguen existiendo en sociedades de todo el planeta.[3] A pesar de ello, sigue habiendo una minusvaloración de los bienes comunes a causa del ataque constante del capitalismo que requiere la destrucción de propiedades y relaciones comunales para su expansión mediante el despojo, lo que provoca así no pocos conflictos en cualquier lugar del mundo y que son particularmente conocidos en América Latina.[4]

En términos de derecho, el concepto de bien común tiene una larga trayectoria, certificada por su presencia en la legislación y jurisprudencia de diversos países y amparada por una larga tradición del derecho natural.[5] Ya hablaban de este en la Antigüedad clásica: Platón, en La república, Aristóteles, en su Política, o Cicerón, en su De re publica. También lo aborda, en la Edad Media, el movimiento escolástico y, en particular, santo Tomás de Aquino, quien desarrolla la idea de “bien común” ligada a una suerte de filosofía política que lo integra en los parámetros de la finitud cristiana. La expansión de distintas potencias europeas por todo el orbe a lo largo de los siglos XVI a XX y la consolidación de monarquías absolutistas da un giro a la idea del bien común en una clara tendencia, en primera instancia, a dominar algunos de ellos (selvas, mares, ríos y bosques) por parte de esos Estados y, luego, privatizarlos. Se diluye el sentido más esencial de lo que es el bien común para tratar de incardinarlo en los mecanismos de dominio que imponen los imperios coloniales europeos.[6]

Sin embargo, en la segunda mitad de siglo XX, el concepto se retoma con análisis más detallados, en especial desde la economía. A partir de esta disciplina, se hace más versátil y multifacético con las aportaciones, sobre todo, con la conceptualización de los common pool resources de la economía institucional, analizados ampliamente, de forma muy significativa, por la politóloga estadounidense Elinor Ostrom (1933-2012), premio Nobel de Economía, en 2009.[7] Es ella quien define los bienes comunes, ya que los entiende como determinados recursos naturales o artificiales que, por sus características, tienen dificultades para ser adquiridos o gestionados privadamente; son irremplazables por otro bien en sus funciones y características, y no se puede limitar el acceso a estos, dada su pertenencia a una colectividad que los gestiona desde parámetros comunales y de democracia directa.[8] Ostrom y otros muchos investigadores, a través de numerosos ejemplos por todo el planeta, ponen en evidencia la forma de gobierno de esos recursos por parte de una organización emanada de un colectivo, aquel que vive de esos recursos y que llega a tener beneficios de estos. Todo ello se contrapone a la idea más generalizada: esos recursos solo pueden ser gestionados por el Estado desde la burocracia o por el mercado, ejerciendo este su propiedad.[9]

Así, ¿qué podemos entender como bien común? De forma somera, es un elemento de uso compartido por un número significativo de personas y sobre el cual se ejerce una gestión, parcial o total, realizada por una comunidad de usuarios legitimados por el carácter común y público de ese bien. Además de ello, el bien común —por su propia esencia— cuestiona el sentido mismo de la propiedad privada, pues se trata de un bien que es difícil de privatizar, lo que no evita, como ya señalábamos, que queden al margen de los procesos de acumulación del capitalismo imperante, todo lo contrario. Así, por ejemplo, son bienes comunes los bosques, las aguas, la biodiversidad, la disponibilidad de servicios de salud, la educación, la información, etc.

A tenor de la definición de Ostrom, se advierte que los bienes comunes tienen más características: son recursos tangibles o intangibles de uso compartido por muchos, donde hay dificultades para excluir a alguien de su uso. Otra característica es que un bien común puede ser considerado propio por parte de un colectivo amplio, como una sociedad o una comunidad, que se legitima como poseedor; entonces, puede gestionarlo, en todo o en parte, mediante acuerdos sociales, ya sean normas escritas o no o acuerdos tácitos, para propiciar, precisamente, su uso colectivo, sostenible, equitativo y justo.[10] De igual forma, su carácter de común es un bien que está permeado por la escasez, es decir, se puede acabar el bien común si no se le gestiona bien o si su condición de común se tergiversa en aras de lo privado o si se degrada de forma general por su uso abusivo.[11]

Otro aspecto muy importante, en el marco de este trabajo sobre el paisaje como bien común, es que no puede haber un bien común si se carece de la idea en un colectivo que lo es. Es decir, es un elemento u objeto (el bien común) que se incardina plenamente con una de idea subjetiva (la idea de lo común), más allá de lo que es objetivamente. Un bien es común porque muchos creen que ha de serlo. Desde esa idea, se pueden vincular a no pocos bienes comunes con un territorio y, por ende, con un paisaje.

En tiempos relativamente recientes y superando los planteamientos de Ostrom y sus seguidores, el concepto de bien común se ha articulado con no pocas propuestas que provienen de la fecunda vía del marxismo abierto y la ecología política crítica.[12] Algunas de esas propuestas, basadas en relecturas críticas de Karl Marx y de Rosa Luxemburg,[13] reafirman que el gobierno efectivo de los bienes comunes es un mecanismo que coadyuva a la sustentabilidad de ecosistemas y comunidades y sirve para regular conflictos. Esto es algo que los mecanismos capitalistas no pueden hacer, pues se centran en la acumulación por desposesión, como explica, ampliamente el geógrafo británico David Harvey.[14] Asociados a ello, se aduce que el Estado, que otrora fuera protector a través de la regulación y gobernabilidad de esos bienes comunes, ahora es el potenciador de espacios de competencia donde pueden incorporarse las acciones de despojo del capital, en detrimento de lo que puede ser considerado un bien común.

Otras propuestas, también recientes, dan al concepto del bien común un valor más allá de su propia consideración como objeto. Apelan a sus características de indispensabilidad y de no intercambiabilidad. Por ejemplo: el agua es un bien común que no ha de pertenecer a nadie, es indispensable e insustituible y debe ser gobernando adecuadamente por una comunidad o una sociedad. A partir de esta idea, el bien común como objeto, junto con la organización y gobernanza de este, trasciende en su significación para convertirse en un elemento de producción y de reproducción de la vida frente a los embates y cercamientos del sistema económico imperante, el capitalismo neoliberal.[15] Siguiendo con el ejemplo del agua, sin esta no hay vida y, a la vez, esta es proveedora de vida. Si el agua pierde su condición de común, se cuestiona esa capacidad vital. Como se ve, se trata de una idea trascendente que relacionada con la gobernanza de un bien común tiene otras implicaciones éticas y morales de largo alcance.

El paisaje como bien común

Así, atendiendo a las líneas precedentes, debemos preguntarnos si podemos considerar el paisaje un bien común, tal como consignan diversos estudios.[16] Estos, sin eludir la dificultad teórica que supone la relación de ambos conceptos: paisaje y bien común, aluden a varias características del paisaje. De hecho, le dan especial relevancia a los valores emanados de este, pues permiten su conceptualización como un bien común y permiten una mejor comprensión de los conflictos socioterritoriales que se dejan ver a través del paisaje.[17]

Pero ¿cuáles son esas características que hacen del paisaje un bien común? En primera instancia, remiten a la compleja ambivalencia de este respecto a quién ejerce propiedad sobre él. Ello implica relacionar paisaje con percepción, misma que requiere del hombre incuestionablemente. No hay paisaje sin percepción y si ello es así, el paisaje puede ser considerado particular, ya que es fruto de la percepción específica de cada hombre. Por otro lado, también, puede ser común, todos los hombres pueden percibirlo y, por tanto, leerlo, entenderlo y asumirlo de formas distintas, pero que sumadas en conjunto lo convierten en un concepto gestionable en el marco de un colectivo.

Efectivamente, un grupo de personas que percibe un paisaje, aunque sea en distintos momentos temporales, encuentra puntos en común en él que constatan la relación de esas personas con un territorio, que es reflejado a través de ese paisaje. Una relación que tiene que ver con la presencia de ciertos valores compartidos por ese grupo de personas como propios. Poniendo un ejemplo para tratar de explicarnos, tomemos el paisaje del vino de cualquier región productora. Quienes lo percibieran con ganas de entenderlo, observarían un territorio fruto del trabajo de un grupo humano que ha hecho del vino no solo un producto comercializable, sino un estilo de vida que contiene múltiples valores: trabajo, tenacidad, constancia, amor a la tierra, etc. Siguiendo con esta misma idea, también se puede concluir que el paisaje, por sus propias características, es subjetivo y objetivo, a la vez. Todos los seres humanos podemos percibir el paisaje, pues forma parte de nuestra construcción evolutiva de adaptación al medio natural,[18] pero lo hacemos desde nuestra propia subjetividad marcada por el conocimiento y la experiencia. Pero tratándose de paisaje, lo que percibimos es real y tangible y podemos vivirlo, describirlo, gestionarlo o simplemente disfrutarlo. Desde esa circunstancia, el paisaje es también un bien común que no excluye a nadie, ya que puede ser percibido por cualquier ser humano y puede vivirlo de forma tangible y plena, pues existe en la realidad.

Una segunda característica que los estudios sobre el sentido de bien común del paisaje reafirman es su carácter comunal, pues recoge la identidad de un grupo humano quien lo ha creado y modificado y fortalece el sentido de pertenencia a un territorio asumido como propio.[19] El paisaje permite dotar de identidad a una comunidad que lo ha creado y que, a tenor de ciertos influjos, puede llegar a patrimonializarlo y gestionarlo en aras de promover un cierto modelo de desarrollo. Se trata —como ya lo mencionábamos— de un claro ejemplo, donde el bien común (el paisaje) trasciende a objetividad para convertirse en valor o idea (el paisaje como reflejo de una comunidad).

Así, el paisaje se puede considerar un recurso social y cultural con características políticas con la posibilidad de ser poseído por un colectivo humano más o menos amplio que lo asume como un reflejo de su identidad o baluarte de esta. Lo es, también, porque es contenedor de valores tangibles e intangibles asociados con relaciones sociales y políticas construidas a lo largo de tiempo, desarrolladas por una comunidad o sociedad. El hecho de que un colectivo amplio, como una sociedad o una comunidad, lo considere propio, promueve y obliga a un uso equitativo para todos.

Una tercera característica deriva del hecho de que el paisaje es un constructo humano que permite conectar lo que percibimos con lo que se ha construido, siempre y cuando seamos capaces de leerlo e interpretarlo.[20] Esa posibilidad de lectura muestra, además, la calidad de la relación del hombre y el medio natural, reflejada en el paisaje. Está puede ser gestionada y reorientada a través de procesos de ordenamiento, planeación y apropiación organizada y sostenible debido, precisamente a que esa relación hombre-medio natural está siendo degradada y destruida por un capitalismo acumulador y fagocitador, que anula e inhibe el papel de esa relación y, por ende, del paisaje como elemento de vida.[21]

Siguiendo esta vía de pensamiento, el paisaje sería un constructor de esa conciencia de cohabitación con y en la naturaleza y, a la vez, en su consideración de bien común, un elemento disuasivo frente a los embates del capitalismo que fomentan todo tipo de subterfugios que desvinculan al hombre de su relación con la naturaleza, esencial para la supervivencia del primero en el planeta. Esas características promueven otras más que, quizás por obvias, pasan inadvertidas. El paisaje, entendido como bien común, no puede ser sustituido por otro elemento. Puede haber muchos paisajes y otras tantas percepciones e interpretaciones hechas por cualquier ser humano que lo perciba, pero no existe otro constructo intelectual con esas características y potencialidades capaces de combinar lo objetivo con lo subjetivo y lo tangible con intangible. El paisaje, como concepto, es en sí mismo, sin posibilidad de sustitución.

Conclusiones

En las líneas precedentes hemos indagado, someramente, en la consideración del paisaje como bien común. Como hemos detallado en el texto, numerosos estudios, surgidos al calor del Convenio Europeo del Paisaje, posicionan con cierta claridad al paisaje como un bien común, en cuanto recurso social y cultural poseído por un colectivo humano que ve en este valores tangibles e intangibles asociados con relaciones sociales y políticas construidas a lo largo de tiempo. El hecho de que un colectivo amplio, como una sociedad o una comunidad, lo considere propio fomenta y obliga a un uso equitativo para todos, probablemente gestionado por ese mismo colectivo. Cumple así una de las principales características de un bien común, que solo lo es si un colectivo lo considera suyo. El paisaje, además, cumple otras características para ser bien común: es insustituible y es, también, multifacético, tanto como ejercicio de percepción como de interpretación, lo que conlleva que cualquier hombre puede percibir el paisaje, porque es intrínseco a la naturaleza humana.

Finalmente, cabe decir que valorar el paisaje como un bien común refleja la voluntad de cambiar las actuales condiciones políticas, económicas y ambientales que tenemos y de alguna forma soportamos. El paisaje entra de pleno en la discusión respecto a cómo gobernar un bien común y quién y cómo se debe hacer. Como hemos ido desgranando a lo largo del texto, el paisaje es contenedor de valores y puede ser una herramienta para denunciar los conflictos ambientales y territoriales que el sistema capitalista genera.

Se trata, sin embargo, de una cuestión, la presentada en el texto, que requiere muchos más análisis, enfocados en realidades concretas, en particular, las latinoamericanas que acumulan numerosos conflictos donde el territorio y el despojo de este están presentes, y el paisaje es reflejo de ello.

Bibliografía

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21. Linebaugh, Peter. The Magna Carta Manifesto: Liberties and Commons for All. Berkeley: University of California Press, 2008.

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28. Ostrom, Elinor. El gobierno de los bienes comunes: La evolución de las instituciones de acción colectiva. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica- Universidad Nacional Autónoma de México, 2011.

29. Petrella, Ricardo. Una narración de la historia: compartir viene. Vivir en común. Barcelona: Intermon Oxfam, 2008. https://www.researchgate.net/publication/45173606_Una_narracion_de_la_historia_compartir_bienes_vivir_en_comun_R_Petrella_tr_por_Jacobo_Garcia

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Notas

1. Berkes, “Revising the Commons Paradigm”, 261.
2. Barnes, Capitalism 3.0; Tovainen, “Commons and Capitalism”, 117-121.
3. Linebaugh, The Magna Carta Manifesto; Berkes et al. “The Benefits of the Commons”.
4. De Angelis, The Beginning of History, 54 y ss.
5. Butler, “The Commons Concept”; Wall, The Commons in History.
6. Capel, “El drama de los bienes comunes”.
7. Van Laerhoven y Ostrom, “Traditions and Trends in the Study”; Ramis, “El concepto de bienes comunes”.
8. Petrella, Una narración de la historia, 18.
9. Ostrom, El gobierno de los bienes comunes, 59.
10. Ibid, 56 y ss.
11. Hardin, “The Tragedy of Commons”.
12. Dawney, Kirwan y Brigstocke, “Introduction: The Promise of the Commons”, 21-35; Wall, The Commons in History; Navarro Trujillo, Luchas por lo común, 23.
13. De Angelis, “Marx and Primitive Accumulation”.
14. Harvey, Breve historia del neoliberalismo, 175.
15. Gibson-Graham, Una política poscapitalista, 238.
16. Castiglioni, Parascandolo y Tanca, “Landscape as Mediator”, 17-45; Parascandolo y Tanca, “Is Landscape a Commons?”, 29-46; Avallone y Torre, “Postcolonial social conflicts”, 71-82; Olwig, “Epilogue to Landscape as Mediator”, 197-212; Antelmi, “Avventure del linguaggio: beni comuni”; Sgard, “Le paysage dans l’action publique”; Settis, Il paesaggio come bene commune; Menatti, “Landscape as a Common Good”; Olwig, “Commons and Landscape”; Berge y Carlsson, Proceedings from a Workshop on “Commons: Old and New; Checa-Artasu, “En defensa del derecho al paisaje”.
17. Gerber y Hess, “From Landscape Resources”, 711.
18. Falk y Balling, “Evolutionary Influence on Human”.
19. Antelmi, “Avventure del linguaggio”, 55-59; Berge. “Commons: Old and New”, 4 y 5.
20. Busquets, “La lectura visual del paisaje”, 55.
21. Negri y Hardt, Commonwealth, 10.
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