
Recepción: 13 Abril 2022
Aprobación: 13 Diciembre 2022
Resumen: El presente trabajo comienza caracterizando la tesis y las dos subtesis del constitucionalista Roberto Gargarella sobre el nuevo constitucionalismo en América Latina (NCL). Luego se procede a operacionalizar las dos subtesis como objeto de contrastación, para después realizar la descripción empírica en siete casos de América Latina. Finalmente, se sacan las conclusiones contrastando la tesis de Gargarella y el horizonte teórico y metodológico de la investigación y las reformas constitucionales en América Latina.
Palabras clave: Constitucionalismo, Reforma constitucional, Análisis comparado.
Abstract: The present work begins by characterizing the thesis and the two sub-theses of the constitutionalist Roberto Gargarella on the New Constitutionalism in Latin America (NCL). Then we proceed to operationalize the two sub-theses as a test object, and then carry out the empirical description in seven cases from Latin America. Finally, we draw the conclusions by contrasting Gargarella's thesis and the theoretical and methodological horizon of research and constitutional reforms in Latin America.
Keywords: Constitutionalism, Constitutional reform, Comparative analysis.
1. LA TESIS DE GARGARELLA COMO HIPÓTESIS: EL NCL
En primer lugar, corresponde preguntarse qué se quiere significar con la expresión nuevo constitucionalismo latinoamericano. Según la autorizada opinión del constitucionalista argentino Roberto Gargarella, a partir de la aprobación de las constituciones de Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), se suele hablar de la existencia de un “nuevo constitucionalismo latinoamericano” (Gargarella, 2014, 2018).
Una respuesta posible es que se trata de la expresión de un reformismo constitucional que se extiende de 1990 a 2010.
El fenómeno del cambio constitucional incluye tanto los remplazos como las enmiendas constitucionales.1
La tesis —según Gargarella— es que las nuevas reformas de las constituciones latinoamericanas pecan por el modo en que mantienen cerrada la “sala de máquinas” de la constitución. La consecuencia de ello es que el poder concentrado entra —fácil y previsiblemente— en tensión con las demandas sociales por más derechos, lo cual termina implicando que una parte de la constitución (“sala de máquinas”) comience a trabajar en contra del éxito de la otra parte (dogmática).
El propósito de este artículo es cotejar de forma sistemática, en un conjunto de casos, la validez de las tesis de Gargarella, las que trataremos como hipótesis a corroborar.
a) Un grupo de países que realizaron remplazos constitucionales, compuesto por:
I) un caso anticipatorio: Brasil (1988), que abre el nuevo ciclo de ampliación de derechos;
II) Colombia (1991) más los países bolivarianos: Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009).
b) Un grupo de países que realizaron enmiendas constitucionales: México (2011) y Uruguay (1997).
1.2 Conceptualización
Con relación a la parte dogmática (que da lugar a la primera subtesis), Gargarella sostiene que las reformas constitucionales fueron “dedicadas generalmente a expandir de modo notable los compromisos sociales en materia de derechos”. O, de otra manera, “fortalecieron los compromisos sociales” y lograron “dispersar el poder mediante la distribución de derechos” (Gargarella, 2014, p. 285).
Con relación a la parte orgánica (que da lugar a la segunda subtesis), afirma que fueron “modestas como las anteriores en lo relativo a la democratización de la organización y la limitación del poder político”. En igual sentido, plantea que “mantuvieron la tradicional estructura de poder vertical, casi intacta”, o bien hay “falta de democratización de la organización y la limitación del poder político” (Gargarella, 2014, p. 10). Lo que puede leerse también como “falta de desarrollo del autogobierno colectivo” o “falta de republicanismo” (Gargarella, 2014, p. 22).
En síntesis, por un lado tendríamos un aumento cuantitativo de los derechos y por otro un déficit de afirmación del republicanismo.
La segunda subtesis de Gargarella va en el sentido de la hipótesis teórica que subyace a nuestra construcción en torno al concepto de concentración institucional del poder. En efecto, en nuestro programa de investigación, partimos de la idea de que el republicanismo —en términos institucionales— postula un juego de pesos y contrapesos, descentralización del poder, presencia de poderes contramayoritarios, etcétera. Es decir, técnicas que tienden a contener o rebajar el poder originariamente concentrado en una fuerza dominante. Gargarella (2014) parece entender que la proclamación de derechos (parte dogmática) juega en el mismo sentido de dispersar el poder mediante la distribución de derechos. Pero, como él mismo sugiere, si esa dispersión por vía de derechos ciudadanos no va acompañada de una disminución de la concentración de poderes estatales, no se favorece efectivamente el proyecto republicano.
2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS SUBTESIS
2.1 Operacionalización de la primera subtesis
En primer lugar, a los efectos de la operacionalización, comenzaremos por la subtesis que refiere a la parte dogmática y que afirma que las reformas del NCL tuvieron como propósito ampliar de forma significativa los derechos sociales. Para medir la evolución en cantidad de derechos nos valdremos del indicador utilizado por el Constitutional Comparative Project (CCP),2 que trabaja sobre un universo de 117 derechos diferentes que podrían encontrarse en las constituciones nacionales del mundo. El índice da cuenta del número de derechos encontrados en cualquier constitución en particular y relevados con un criterio nominal.
Otra posibilidad para observar la evolución del número de derechos habría sido tomar el detalle de derechos sociales, económicos y culturales: ambiente, cultura, salud, educación, alimentación, vivienda, trabajo, vestido, género, estado multicultural, etcétera (Gargarella, 2014, pp. 281-282). Sin embargo, optamos por el indicador del CCP, dadas las facilidades para su operacionalización.
2.2 Operacionalización de la segunda subtesis
En segundo término, abordaremos la operacionalización de la subtesis referida a la parte orgánica. Para medir lo que Gargarella denomina la “sala de máquinas”, utilizamos el índice de poder del poder ejecutivo (IPPE), el índice de poder del poder legislativo (IPPL) y el índice de independencia del poder judicial (IIPJ), desarrollados por Elkins en el CCP.3 Por último, presentamos la operacionalización del índice propuesto por nosotros de concentración institucional del poder (ICIP).
El índice de poder del poder ejecutivo (IPPE) es un índice aditivo que varía entre 0 y 1 y capta la presencia o ausencia de siete aspectos importantes de la legislación ejecutiva (poder de iniciativa legislativa, poder de emitir decretos, poder de iniciar enmiendas constitucionales, poder de decretar estados de emergencia, poder de veto, poder de impugnar la constitucionalidad de la legislación y poder de disolver la legislatura). Corresponde aclarar que este índice sintetiza los poderes otorgados al ejecutivo nacional como un todo (presidente, primer ministro o gobierno).
El índice de poder del poder legislativo (IPPL) captura el grado formal de poder asignado a la legislatura por la constitución. Este índice proviene de Elkins, Innsbruck y Melton (2009) y fue desarrollado a partir de un conjunto de variables binarias para que coincida con la encuesta de 32 ítems. La puntuación del índice es simplemente la media de los 32 elementos binarios con números más altos que indican más poder legislativo y números más bajos que indican menos poder legislativo.
El índice de independencia del poder judicial (IIPJ) es un índice aditivo que va de 0 a 1 y que captura la presencia o ausencia en la constitución de seis características (declaración explícita de independencia judicial, carácter vitalicio de los jueces, miembros de la corte superior designados como miembros del consejo judicial o dos [o más] actores, la remoción de jueces está prohibida o limitada [requiere propuesta de la mayoría de la legislatura o del consejo judicial más la aprobación de otro actor político], la destitución se limita estrictamente a crímenes y otros asuntos de mala conducta, traición o violación de la constitución, y los salarios judiciales están protegidos contra su reducción).
Por nuestra parte, hemos avanzado en operacionalizar el concepto de republicanismo, ensayando el índice de concentración institucional del poder (ICIP). Este concepto es el resultado de la mirada conjunta de los índices de poder del poder ejecutivo (PE), del poder legislativo (PL) y de independencia del poder judicial (IPJ) que presentamos en el cuadro 3.
3. DESCRIPCIÓN EMPÍRICA
3.1 Descripción empírica de la primera subtesis
Una primera forma de descripción de la evolución de la parte dogmática resulta de la comparación entre el número de derechos registrados antes y después de las reformas constitucionales en los siete casos seleccionados.
Mirando los datos duros, de los siete casos estudiados, cinco registran aumento en el número de derechos (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela) y dos los mantienen incambiados (México, Uruguay). El caso en el que más aumentan es el de Colombia (55 %).
Si tomamos en cuenta el tipo de cambio constitucional (remplazo o enmienda), vemos que en los casos de remplazo existe un aumento importante del número de derechos (entre un 17 % y un 55 %), mientras que en los casos de enmienda no hay casi aumento.
Ahora, si consideramos la dimensión ideológica puede recortarse un subgrupo caracterizado como bloque bolivariano, en el cual encontramos los casos que registran los mayores porcentajes de aumento de derechos: Ecuador (20 %), Bolivia (21 %) y Venezuela (29 %). El grupo no bolivariano carece de homogeneidad: mientras algunos registran aumentos, Colombia (55 %) y Brasil (17 %), los restantes no lo hacen: Uruguay (1 %) y México (0 %).

Finalmente, si tomamos en consideración un criterio cronológico, observamos que Brasil aparece como un caso anticipatorio del aumento del número de derechos, semejante al grupo bolivariano, en técnica (remplazo) y en porcentaje (franja del 17-29 %) (cuadro 1 y gráfico 1).

3.2. Descripción empírica de la segunda sub-tesis
Una primera forma de descripción de la evolución de la parte orgánica puede obtenerse del análisis de los índices de poder del poder ejecutivo, del poder legislativo y de la independencia judicial.

índice antes y después de la reforma constitucional
Elaboración propia, sobre datos extraídos del CCP.Se redondearon los coeficientes a dos dígitos.
El cuadro 2 y los gráficos 2, 3 y 4 permiten también varias miradas.
Desde el punto de vista de las estructuras orgánicas de poder, observamos: I) hay un significativo aumento del IPPE en Brasil, Venezuela, Ecuador y Bolivia, mientras que permanece incambiado en Colombia, Uruguay y México; II) el IPPL solo aumentó en Venezuela, mientras que disminuyó en Colombia, Ecuador y Bolivia y se mantuvo incambiado en Brasil, Uruguay y México; III) a su vez, el IIPJ aumentó únicamente en Bolivia, se mantuvo incambiado en Uruguay, Venezuela y México y disminuyó en Brasil, Colombia y Ecuador.
Si abordamos esos datos desde la dimensión técnica, observamos que: I) en casi todos los casos donde hubo remplazo constitucional aumentó significativamente el IPPE (Brasil, Venezuela, Ecuador y Bolivia), con la excepción de Colombia. Por su parte, el IPPL aumentó únicamente en Venezuela, disminuyó en Colombia, Ecuador y Bolivia y se mantuvo incambiado en Brasil. A su vez, el IIPJ aumentó únicamente en Bolivia, se mantuvo incambiado en Venezuela y disminuyó en Brasil y Ecuador; II) en los casos donde hubo enmienda constitucional el IPPE no registró aumento (México, Uruguay), el IPPL se mantuvo incambiado (Uruguay, México) y el IIPJ se mantuvo incambiado (Uruguay y México).
Si consideramos ahora los datos desde la dimensión ideológica, se observa: I) en el grupo de países “bolivarianos” aumentó el IPPE, el IPPL aumentó en un caso (Venezuela) y disminuyó en los dos restantes (Bolivia, Ecuador), y el IIPJ aumentó solo en el caso de Bolivia, mientras que disminuyó en Ecuador y permaneció incambiado en Venezuela; II) entre los países “no bolivarianos” el resultado es también disperso, ya que el IPPE aumentó en un caso (Brasil) y permaneció incambiado en el resto (Colombia, Uruguay y México). En cuanto al IPPL, se mantuvo incambiado en la mayoría (Brasil, Uruguay, México), pero disminuyó en un caso (Colombia). A su vez, el IIPJ se mostró estable en dos casos (Uruguay, México), pero disminuyó en los dos restantes (Brasil, Colombia).
Finalmente, la dimensión cronológica tampoco muestra una gran coherencia. Como vimos, la literatura en la materia sugiere la existencia de una “era bolivariana” que se abriría en 1999 con la reforma venezolana y se cerraría en 2009 con la reforma ecuatoriana. Sin embargo, los índices muestran que 11 años antes el caso brasileño tuvo —en materia constitucional— similitudes significativas de desempeño. Así, podemos decir que Brasil se comportó “a la bolivariana” en cuanto a la técnica (remplazo) y al fortalecimiento del IPPE.



3.3 Ensayo de una interpretación diferente de los datos
En este apartado, presentamos el índice de concentración institucional del poder (ICIP). El propósito de este índice es ofrecer una mirada conjunta de la evolución de las diferentes estructuras orgánicas de poder, a saber: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.
Dicho índice resulta de la sumatoria del sentido de las evoluciones de los tres índices de poder (IPPE, IPPL e IIPJ) elaborados por el CCP.

E = enmienda, R = remplazo.
Elaboración propia, sobre datos extraídos del CCP.Nuestro ICIP (cuadro 3) muestra lo siguiente:
Si consideramos la dimensión técnica, observamos que: I) en los casos de remplazo constitucional, en la mayoría (Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia) operó un aumento del ICIP, en diferente medida, con la excepción de Venezuela; II) en los casos de enmienda constitucional (Uruguay, México) no se observa aumento del ICIP. De manera que ambos grupos de países muestran homogeneidad, con una excepción en el primer grupo (Venezuela).
Si tomamos en cuenta la dimensión ideológica, observamos que: I) los países denominados “bolivarianos” exhiben comportamientos disímiles; mientras Ecuador y Bolivia aumentan el ICIP, Venezuela permanece incambiado; II) por su parte, también los países “no bolivarianos” muestran un comportamiento disímil: la mitad aumenta el ICIP (Colombia y Brasil) y la otra mitad permanece incambiada (Uruguay y México). En suma, se aprecia que en ningún caso se registra una disminución del ICIP.
Por último, si miramos la dimensión cronológica, no encontramos ninguna relación que merezca ser destacada.
4. PERSPECTIVAS DE DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACIÓN
4.1 Planteo
Llegados a este punto de la reflexión sobre los resultados de la contrastación empírica de las hipótesis de Gargarella, nos surgen dos direcciones en las cuales cabría desarrollar las próximas etapas de esta investigación: una orientada a precisar los indicadores empíricos y otra orientada a buscar un marco teórico-analítico del problema planteado por él.
4.2 Respecto de los indicadores e índices de las variables relevadas
En primer lugar, las anomalías observadas en el comportamiento de las variables relevadas nos mueven a revisar el modo como son definidas por el CCP.
En efecto, encontramos que si los índices correspondientes a Venezuela llevan a concluir que su remplazo constitucional de 1999 no significó un aumento en IPPE (ver cuadro 3, columna 4), no queda claro cómo se registra la facultad excepcional que se otorgó al presidente de la República para convocar a Asamblea Nacional Constituyente (ANC), por sí y ante sí, provocar así una desactivación de todo el sistema institucional normal y concentrar todo el poder en ese único órgano (la ANC).
Por otra parte, en el caso de Colombia aparecen estos indicadores que parecen debilitar el IIPJ, pero sabemos que este hecho coexiste con la creación del Tribunal Constitucional, que ha jugado un papel relevante como garante de la separación de los poderes frente al poder del poder ejecutivo.
En segundo término, nos proponemos revisar los indicadores asociados a los derechos y los indicadores asociados a la “sala de máquinas”, atendiendo especialmente a la ponderación de estos.
En una tercera instancia, nos proponemos ampliar el número de casos, de forma de considerar la totalidad de los cambios constitucionales en América Latina dentro del ciclo del NCL.
Finalmente, también ampliaremos el número de casos para hacer una primera revisión acerca de las distintas periodizaciones realizadas sobre el constitucionalismo latinoamericano (Gargarella, Gros Espiell, etc.).4
4.3 Respecto del marco teórico-analítico
Por otra parte, parece necesario volver a la teoría en busca de algún encuadre más preciso del problema que estamos observando, que dice relación con la disfuncionalidad entre las partes dogmática y estructuradora del poder (“sala de máquinas”) de las constituciones latinoamericanas.
Como recordamos, la cuestión planteada por Gargarella sugiere que el poco republicanismo “efectivo” de la experiencia latinoamericana radica en la hegemonía del pensamiento conservador, que ha sabido poner una valla a los avances o pretensiones de los liberales y radicales en los ideales de autonomía personal y autogobierno colectivo.
Según se desprende del pensamiento de Gargarella, ello habría sido posible porque mientras los radicales se preocuparon fundamentalmente por avanzar en la parte dogmática, descuidaron la parte orgánica (“sala de máquinas”) de las constituciones.
En buen romance, esto vendría a decirnos que mientras los conservadores tenían una correcta comprensión (para sus intereses) del funcionamiento del derecho, los republicanos tenían una idea inadecuada de este.
¿Cómo se podría explicar teóricamente esto? Una explicación posible debería partir de la comprensión teórica del derecho como institución y no como código de moral política. Una teoría institucional nos permitiría identificar tres hipótesis teóricas relevantes: el carácter sistémico de la normatividad, el carácter sistémico de la efectividad de las normas y la necesaria relatividad de los enunciados acerca de la existencia de normas jurídicas.
Asociado con esto, también será necesario avanzar en la caracterización de algunas instituciones constitucionales, como referendos y consultas populares, cuyo encuadre teórico-analítico no resulta claro aún a los efectos de su operacionalización.
5. CONCLUSIONES
5.1 Consideraciones metodológicas
Las conclusiones de las que daremos cuenta no son directamente generalizables, dado el número de casos analizados. Sin embargo, los resultados alcanzados permiten la formulación de nuevas hipótesis y el reconocimiento de algunos hallazgos interesantes.
5.2 Sobre la primera subtesis (parte dogmática)
Como se recordará, la primera subtesis de Gargarella sostenía que las reformas del NCL apuntaron generalmente a expandir de modo notable los compromisos sociales en materia de derechos.
La evidencia aportada por la base de datos del CCP corrobora parcialmente la tesis, pues esta se registra en la mayoría de los casos, con la excepción de México y Uruguay, donde no se registra aumento o este es insignificante (caso de Uruguay).
Sin embargo, en los casos del bloque “bolivariano”, la tesis se corrobora plenamente; en el resto no hay homogeneidad: mientras que para Brasil y Colombia hay aumento del número de derechos, en los casos de México y Uruguay no.
La tesis también se corrobora plenamente en los casos de cambios constitucionales por remplazo (bloque bolivariano más Brasil y Colombia), mientras que en los casos de enmienda, no aumenta el número de derechos o el aumento es insignificante.
5.3 Sobre la segunda subtesis (parte orgánica o “sala de máquinas”)
Como se recordará, la segunda subtesis de Gargarella sostiene que las reformas constitucionales correspondientes al NCL fueron modestas como las anteriores en lo relativo a la democratización de la organización y la limitación del poder político.
Los índices del CCP (cuadro 2) no permiten una interpretación homogénea y conjunta de los datos.
Sin embargo, si tomamos en cuenta el ICIP —propuesto por nosotros—, queda en evidencia que se operó una concentración institucional del poder en la mayoría de los casos, con las excepciones de Uruguay, México y Venezuela (en este último, con la salvedad consignada más arriba).
5.4 Dimensión teórica
En la etapa cumplida de nuestra investigación empírica, no hemos desatendido los desafíos teóricos que se nos presentan (Blaustein y Franz, 1971; Busquets y Carneiro 2016; Cordeiro 2008A; 2008B; Elkins (2010),(2016); Elkins et al. (2005), (2009); Gros Espiell (1998); Helmke y Levitsky (2006); Lijphart (1992); Loewenstein (1970); Negretto (2015),(2013); North 1990; Rokkan 1970; Sarlo (2021), (2018); Shugart 1992; Stein y Tommasi 2006; Tsebelis 1990; Vieira Machado y Vianna 2001). A esta altura solo cabe mencionarlos para compartir nuestra inquietud con la comunidad académica interesada en estas cuestiones. No tenemos aún conclusiones, sino inquietudes, dudas y problemas. Entre ellos, los siguientes:
a) Conceptualización analítica de la parte dogmática y de la parte orgánica o “sala de máquinas”. Por ejemplo, nos preguntamos a qué parte corresponden instituciones como los referendos y las consultas populares, o si la consagración de derechos implica una distribución del poder per se, entre otras preguntas.
b) Una vez conceptualizadas más estrictamente ambas dimensiones, correspondería formular con más precisión cuál es la hipótesis sobre la interacción entre ellas. Incluso cabría discutir su valoración.5
c) Conectado con la primera cuestión, cabría definir mejor el papel que juegan las prácticas institucionales interpretativas (que modifican significativamente las reglas institucionales), así como el papel de la institucionalidad informal.
REFERENCIAS
1. Blaustein, Albert y Gisbert Flanz.Constitutions of the countries of the word. Nueva York: Oceana, 1971.
2. Busquets, José Miguel y Fabricio Carneiro. “Trayendo el neo-institucionalismo al primer plano: una oportunidad para una mayor relación entre la ciencia política y el derecho”. Conpedi Law Review. v. 2, 4. p. 259-274, jul/dic. 2016.
3. COMPARATIVE CONSTITUTIONAL PROJECT, https://comparativeconstitutionsproject.org/
4. Cordeiro, José Luis.Constitutions around the World: a View from Latin America. IDE Discussion Paper. 164. 2008. Disponible en: http://hdl.handle.net/2344/782
5. Cordeiro, José Luis.Constitutions around the Word: A view from Latin America. 2008.
6. Elkins, Zachary. “Diffusion and the Constitutionalization of Europe”. En Comparative Political Studies. 43, 8-9, p. 969-999. 2010.
7. Elkins, Zachary.The Revolution will be constitutionalized: critical juntures as reflected in higher Law. Mimeo. 2016.
8. Elkins, Zachary, Tom Ginsburg y James Melton.The Endurance of National Constitutions. Nueva York: Cambridge University Press, 2009.
9. Elkins, Zachary y Beth Simmons. “On Waves, Clusters and Diffusion: conceptual Framework”. Annals of the American Academy of Political and Social Science. 598. 2005.
10. Gargarella, Roberto.La sala de máquinas de la Constitución: dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010). Buenos Aires: Katz Editores, 2014.
11. Gargarella, Roberto. “Sobre el ‘nuevo constitucionalismo latinoamericano’”. En Revista Uruguaya de Ciencia Política. v. 27, 1. Montevideo, junio 2018. Versión impresa ISSN 0797-9789
12. Gros espiell, Héctor. “Intento preliminar de una determinación de ciclos en la evolución constitucional iberoamericana”. En: GROS ESPIELL, Héctor. Estudios constitucionales. p. 515-531. Montevideo: Ingranusi, 1998.
13. Helmke, Gretchen y Steven Levitsky.Informal Institutions and Democracy: lessons from Latin America Political science. JHU Press, 2006.
14. Lijphart, Arend. Democratization and Constitutional Choice in Czecho-Slovakia, Hungary and Poland 1989-1991. En Journal of Theoretical Politics. 4. 2, 1992.
15. Loewenstein, Karl.Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel, 1970.
16. Negretto, Gabriel.La política del cambio constitucional en América Latina. México: FCE, CIDE, 2015.
17. Negretto, Gabriel.Making Constitutions: presidents, Parties and Institutional Choice in Latin America. Nueva York: Cambridge University Press, 2013.
18. North, Douglass.Institutions, Institutional Change and Economic Performance. Cambridge: University Press, 1990.
19. Rokkan, Stein.Citizens, Elections, Parties: Approaches to the Comparative Study of the Process of Development. Oslo: Universitetsforlaget, 1970.
20. Sarlo, Oscar. “Interpretación y argumentación en el derecho”, en el libro de homenaje al Prof. Gamarra, editado por la Revista Judicatura de la Asociación de Magistrados del Uruguay, FCU, 2021.
21. Sarlo, Oscar. “Observações sobre direito e sistema”. Trad. Melanie Merlin. En: SERBENA, Cesar, A. (Coord.). Concepções de sistema em direito: estudos em Homenagem a Eugenio Bulygin. p. 71-90. Curitiba: Editora Juruá, 2018. ISBN: 978-85-362-8791-1.
22. Shugart, Matthew Soberg y John M. Carey.President and Assemblies: constitutional Design and Electoral Dynamics. Cambridge: Cambridge University Press, cap. VIII. 1992.
23. Stein, Ernesto y Mariano Tommasi. “La política de las políticas”. En Revista Política y Gobierno. v. 13. México, 2006.
24. Tsebelis, George.Nested games. Berkeley: University of California Press, 1990.
25. Vieira Machado, Cristina y Alexandre Vianna.Direito, Rui Barbosa e a Constituição republicana portuguesa de 1911. Fundação Casa de Rui Barbosa. 2001.
Notas