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<journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Revista Pilquen - Sección Ciencias Sociales</journal-title>
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<publisher-name>Universidad Nacional del Comahue</publisher-name>
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<email>revista.pilquen@curza.uncoma.edu.ar</email>
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<bold>El liberalismo y el Principio de Necesidades socialista</bold>
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<italic>Liberalism and the Socialist Needs Principle</italic>
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<institution content-type="original">Instituto Patagónico de Estudios en Humanidades y  Ciencias Sociales - Universidad Nacional del Comahue; Consejo Nacional de  Investigaciones Científicas y Técnicas.</institution>
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<copyright-statement>La aceptación del manuscrito por parte de la revista implica la cesión no exclusiva de los derechos patrimoniales de los autores en favor del editor, quien permite la reutilización, luego de su edición en papel (postprint), bajo licencia CC-BY-NC-SA. Se puede compartir, copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra, siempre que: a) se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); b) no se usen para fines comerciales; c) la distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Todos los autores que publican en la Revista Pilquen Sección Ciencias Sociales deben aceptar los términos de publicación.</copyright-statement>
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<copyright-holder>Revista Pilquen. Centro Universitario Regional Zona Atlántica, Universidad Nacional del Comahue</copyright-holder>
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<title>Resumen</title>
<p>La  tradición liberal ha sido, por lo general, remisa a incorporar el problema de  las necesidades como elemento del núcleo de la doctrina. Sin embargo, las  versiones contemporáneas del igualitarismo liberal, especialmente el de John  Rawls, han logrado asumir la prioridad de la satisfacción de necesidades como  vehículo para una ciudadanía plena. En estas páginas examinamos, (1) cómo el  Principio de Necesidades, propio de la tradición socialista, aparece en la  teoría de Rawls y en su concepción del comunismo marxiano; (2) la función del  mínimo social y el valor justo de las libertades políticas en la teoría  rawlsiana para asegurar los medios materiales que garanticen el desarrollo de  una ciudadanía libre e igual; y (3) la inclusión de un principio precedente al  principio de iguales libertades, en el cual se explicita la prioridad de la  satisfacción de las necesidades para el disfrute de una máxima libertad igual.  De esta manera, mostramos cómo se verifica, en el igualitarismo de Rawls, un  desplazamiento de la idea de necesidades desde las adyacencias hacia el núcleo  de la concepción liberal.</p>
</abstract>
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<title>Abstract</title>
<p>The Liberal tradition has generally been reluctant to  address the problem of needs as a component of the doctrine’s core. However,  contemporary versions of Egalitarian Liberalism, particularly that of John  Rawls, have managed to assume the priority of needs satisfaction as a means  leading to full citizenship. In the following pages, I will examine (1) how the  Needs Principle, characteristic of the Socialist tradition, appears in Rawls’s  theory and his conception of Marxian communism; (2) the function of the social  minimum and the just value of political liberties in Rawlsian theory to secure  the material means guaranteeing the development of free and equal citizens; and  (3) the inclusion of a precedent principle to the principle of equal liberties  in which the priority of needs satisfaction for the exercise of maximum equal  liberty is made explicit. Thus, I will show how, in Rawls’s egalitarian  liberalism, a shift takes place in the idea of needs from the adjacencies  toward the core of the liberal conception.</p>
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<title>Palabras clave</title>
<kwd>Liberalismo</kwd>
<kwd>Necesidades</kwd>
<kwd>Igualitarismo</kwd>
<kwd>Socialismo</kwd>
<kwd>Mínimo social</kwd>
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<title>Keywords</title>
<kwd>Liberalism</kwd>
<kwd>Needs</kwd>
<kwd>Egalitarianism</kwd>
<kwd>Socialism</kwd>
<kwd>Social Minimum</kwd>
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<sec sec-type="intro">
<title>
<bold>INTRODUCCIÓN</bold>
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<p>El liberalismo, como tradición del pensamiento político o como ideología  política –en el sentido morfológico que le asigna <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref6">Michael Freeden (2015)</xref>– se  estructura en torno de un conjunto de ideas que pertenecen al núcleo de esta  doctrina. La libertad –aunque definida de diversas maneras– es, por supuesto,  la primera y principal. Pero también son necesarias e inescindibles, dice  Freeden, las ideas de racionalidad, individualidad, progreso, sociabilidad,  interés general y poder limitado <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref6">(Freeden 2015: 15</xref>). A primera vista, pareciera  que las necesidades humanas, individuales y comunitarias, no son de importancia  alguna para el liberalismo, como tampoco la idea de igualdad, tan cara a otras  tradiciones políticas. Sin embargo, en las nociones de individualidad (que no  es egoísmo ni individualismo extremo), sociabilidad (como capacidad para la  cooperación) e interés general (que supone alguna medida de bienestar o  bien-estar de las personas) subyacen preocupaciones acerca de las condiciones  materiales que hacen viable al liberalismo (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref2">Bell 2014</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref3">Collingwood 1959</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref5">Engels 1973</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref7">Gilabert 2015</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref8">Hobhouse 1911</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref9">Lizárraga 2016</xref>).</p>
<p>Esto es más claro cuando, además de las ideas  núcleo, se observan rasgos que Freeden denomina estratos históricos en la  evolución del liberalismo. En efecto, con las consabidas superposiciones e  impurezas, el liberalismo exhibe cinco estratos en su decurso histórico.  Comienza como (1) una teoría de restricción del poder en defensa de los derechos  individuales y contra la opresión de los gobiernos; (2) continúa como teoría  económica de libre concurrencia en el mercado; (3) evoluciona hacia una  concepción del progreso humano para que las personas se realicen siempre y  cuando no dañen a terceros; (4) prosigue como “una teoría de interdependencia  mutua y bienestar regulado por el Estado que es necesario para que los  individuos alcancen a la vez libertad y florecimiento” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref6">Freeden 2015: 13</xref>); y  (5) llega a ser una visión de la diversidad en un marco de pluralismo y  tolerancia. El cuarto estrato expresa el reconocimiento de que las privaciones  materiales, las enfermedades, la ignorancia, etc. son también obstáculos para  la libertad y, de allí, la convicción de que un Estado democrático debe ser empleado  en la tarea de remover tales barreras, puesto que “importantes necesidades  humanas, como el empleo y la salud, [están] en muchos casos más allá de las  capacidades de la iniciativa individual” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref6">Freeden 2015: 47</xref>). Así, la  satisfacción igualitaria de las necesidades, que es un concepto adyacente al  núcleo liberal tradicional, se mueve al centro en las versiones más  progresistas. Sólo las versiones más “empobrecidas” o “atenuadas” del  liberalismo (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref15">Rawls 1996</xref>: <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref6">lviii; Freeden 1996: 276</xref>) –como el neoliberalismo o el  libertarianismo– se aferran a un ideario centrado en las libertades negativas y  el Estado mínimo<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref>
</sup>.</p>
<p>Estas consideraciones preliminares pretenden  ilustrar que el liberalismo (o gran parte de sus versiones) lejos está de ser  indiferente al problema de las necesidades humanas. La individualidad, la  sociabilidad, el interés general, el lugar clave reconocido al Estado para  regular las condiciones de realización personal y la visión plural de las  sociedades humanas, no hacen sino poner de relieve la importancia que esta  tradición atribuye a las condiciones concretas de existencia de los individuos.  Todo esto, que es cierto para el liberalismo en general, adopta una forma  radical en una de las variantes contemporáneas más influyentes: el liberalismo  igualitario o igualitarismo liberal de John Rawls. En las páginas que siguen,  analizaremos (1)  cómo el Principio de Necesidades, propio de la tradición socialista, aparece en  la teoría de Rawls y en su concepción del comunismo marxiano; (2) la función  del mínimo social y el valor justo de las libertades políticas en la teoría  rawlsiana para asegurar los medios materiales que garanticen el desarrollo de  una ciudadanía libre e igual; y (3) la inclusión de un principio precedente al  principio de iguales libertades, en el cual se explicita la prioridad de la  satisfacción de las necesidades para el disfrute de una máxima libertad igual.  De este modo, mostramos cómo se verifica, en el igualitarismo de Rawls, un  desplazamiento de la idea de necesidades desde las adyacencias hacia el núcleo  de la concepción liberal.</p>
</sec>
<sec sec-type="materials">
<title>
<bold>El marxismo  y el igualitarismo de Rawls</bold>
</title>
<p>La idea de una sociedad igualitaria fundada en la  satisfacción de las genuinas necesidades de las personas puede rastrearse en la  república ideal de Platón, se observa en las primeras comunidades cristianas y  en los movimientos campesinos de la Modernidad temprana, y cobra forma de  principio rector durante las revoluciones republicanas, plebeyas y socialistas  del siglo XIX<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref>
</sup>.  Es en este momento cuando Louis Blanc, en su libro La  organización del trabajo (1839), escribe: “La  igualdad no es, por lo tanto, más que proporcionalidad, y existirá  verdaderamente solo cuando cada uno [...] produzca según sus capacidades y  consuma según sus necesidades” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref17">Cit. en Rawls 1999: 252</xref>). Marx y Engels  adoptan rápidamente esta consigna y, en La  Ideología Alemana (1845-1846), rechazan el reparto según la contribución  productiva, consideran que es reaccionario reclamar recompensas adicionales por  el desempeño laboral diferencial, y se pronuncian en favor del criterio de  reparto según las necesidades. Treinta años más tarde, en la Crítica del Programa de Gotha (1875),  Marx no duda en postular dicha consigna como norma de justicia distributiva  para la fase superior del comunismo, en cuyas victoriosas pancartas se lee: “De  cada quien según su capacidad, a cada quien según su necesidad” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref10">Marx 1973  [1875]: 425</xref>).</p>
<p>Si bien persiste cierto escepticismo  sobre el estatus normativo de este Principio de Necesidades, quienes adhieren  al giro ético del marxismo contemporáneo lo consideran como un enunciado  prescriptivo y no como la mera descripción de un estado de cosas. Interpretado  a la luz de la tradición socialista y los desarrollos de la filosofía política  contemporánea, este enunciado presenta un conjunto de características  distintivas. Se inscribe en una sociedad sin clases, sin alienación, sin  explotación y con propiedad social de los principales medios de producción. Se  supone una abundancia suficiente (aunque no ilimitada) y un desarrollo de las  personas tal que –lejos de comportarse como ángeles– son de todas formas  capaces de cooperar en un esquema de reciprocidad no instrumental. Este mundo  –el del comunismo pleno– se erige sobre un ethos igualitario que permite una  justa distribución de las cargas y beneficios; logra que el trabajo sea la  primera necesidad vital; permite la autorrealización en un marco de  oportunidades iguales, antimeritocracia, sólidas libertades democráticas y  sensibilidad hacia las diferencias. Además, en este mundo no hay lugar para los  reclamos basados en la autopropiedad y existe el deber positivo de contribuir  en función de un extendido sentido de la solidaridad<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>
</sup>.  Y, de manera crucial, es un mundo que asegura un mínimo social alto por encima de las  necesidades de subsistencia.</p>
<p>Es fácil advertir que el énfasis liberal en sus  ideas-núcleo –entre las que se encuentra la libertad o un sistema de  libertades– contrasta vívidamente con la visión socialista que prioriza la  igual satisfacción de necesidades. Como recuerda Freeden, las primeras “voces  entusiastas” del liberalismo ponían el acento en la no-coerción. R. G.  Collingwood (1959), por caso, definía al liberalismo como aquella doctrina que  “comienza con el reconocimiento de que las personas, hagan lo que hagan, son  libres […] y no pueden ser coercionadas” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref6">Cit. en Freeden 2015: 9</xref>). Leonard T.  Hobhouse (1911), por su parte, sostenía que “el liberalismo es la creencia de  que la sociedad puede construirse de modo seguro sobre la base del poder de  autodirección de la personalidad” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref6">Cit. en Freeden 2015, 10</xref>). Ninguna  referencia a las condiciones materiales aparece en estas definiciones clásicas.  Sin embargo, la tendencia se transforma con la irrupción del liberalismo  igualitario (como parte del cuarto y el quinto estratos definidos por Freeden)  y su intención de conciliar un sistema de libertades con alguna forma de  igualdad distributiva y de relaciones sociales fundadas en la fraternidad o  amistad cívica (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref1">Anderson, 1999</xref>). En la obra de John Rawls puede observarse el  impacto del Principio de Necesidades socialista sobre una tradición  originalmente ajena a semejantes preocupaciones.</p>
<p>La teoría de la justicia de John Rawls expresa,  como pocas, la vocación del liberalismo por dialogar con el socialismo e,  incluso, de ir más allá del capitalismo. En sus lecciones sobre Marx, por  ejemplo, Rawls insiste en que su visión del liberalismo no está inexorablemene  unida a un proyecto capitalista. Los principios de justicia rawlsianos, en  rigor, son compatibles con una democracia de propietarios (la cual difícilmente  puede asociarse sin más al capitalismo tal como lo conocemos) o con un  socialismo liberal, el cual se define por la propiedad social de los medios de  producción, la democratización y planificación de la economía y la presencia de  empresas cooperativas manejadas por quienes trabajan. No es extraño, entonces,  que el criterio de distribución según las necesidades esté alojado en diversos  aspectos de la teoría igualitaria rawlsiana.</p>
<p>En la primera versión de Teoría de la Justicia (1971 [2000]), Rawls  es terminante en cuanto a que no le interesa pensar principios para una  sociedad en la que exista plena abundancia y las demandas de todos pueden ser  sastisfechas en virtud de tal plenitud material. Es una sociedad que, por  definición, está más allá de las circunstancias objetivas de justicia, las  cuales suponen la existencia de una moderada abundancia. Tampoco le interesa  una sociedad en la cual las personas, por el motivo que fuere, son altruistas  universales y no plantean demandas competitivas ni tienen que apelar a normas  para hacer efectiva la cooperación. En este punto, Rawls refiere que el  marxismo a veces ha sido visto como promotor de una sociedad más allá de la  justicia, precisamente por su vaticinio de abundancia y alta sociabilidad de  las personas (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls, 2000: 263</xref>). El rechazo a esta particular visión del  comunismo marxiano es una constante en la obra de Rawls. En las Leccciones sobre la Historia de la Filosofía  Política (2009), refiriéndose específicamente a la obra de Marx, llega a  postular que el comunismo está habitado por personas tan extrañas que ya no  tienen siquiera un sentido de la justicia. En realidad, Rawls imagina que en  tales circuntancias, donde no existe el sentido de lo justo, tampoco pueden  desarrollarse las facultades morales de la ciudadanía libre e igual. Esas  personas, que resultan extrañas desde nuestra perspectiva, también pueden ser  extrañas entre sí, estar alienadas unas respecto de otras y, en definitiva, ser  incapaces de participar en un sistema de cooperacion social.</p>
<p>Se trata de una interpretación errónea de la teoría  socialista por parte de Rawls, para la cual, curiosamente, no se ofrece ninguna  justificación. Dada esta casi tenebrosa visión del comunismo, podría suponerse  que Rawls no tiene mucho que decir tampoco sobre la distribución regida por el  Principio de Necesidades. Por cierto, el pensador de Harvard no sólo anticipa  ese comunismo extravagante y lo considera indeseable, sino que fija  restricciones formales en su propia teoría, las cuales harían imposible la  formulación de una norma como la que rige en el comunismo pleno. Rawls menciona  el Principio de Necesidades –sin llamarlo así, claro está– al discutir normas  de menor categoría como los preceptos de justicia y sostiene que la fórmula de  Louis Blanc no es suficientemente general ni se halla inserta en un marco  institucional adecuado (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000: 282</xref>). En el mejor de los casos, en una  sociedad bien ordenada, la atención específica de las necesidades debería ser  responsabilidad de un área gubernamental que Rawls denomina “rama de  transferencia”, la cual se ocupa, entre otras cosas, de garantizar un mínimo  social, esto es, un conjunto de bienes materiales indispensables para el  ejercicio pleno de la ciudadanía libre e igual (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000: 286)</xref>.</p>
<p>Sin embargo, poco después de la publicación de Teoría de la Justicia, en textos  dedicados a aclarar ciertos pasajes de la obra o a polemizar con sus críticos,  Rawls aborda más decididamente el problema de las necesidades. En respuesta a  quienes cuestionan la métrica objetiva de los bienes primarios –es decir, los  bienes que se distribuyen en una sociedad regida por los principios rawlsianos  (libertades, derechos, oportunidades, riqueza, ingresos y autorrespeto)– afirma  que los mismos constituyen “una generalización de  la noción de necesidades las cuales son distintas de las aspiraciones y los  deseos”  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 1974: 242</xref>; énfasis propio). Y añade que, para los ciudadanos (no así  para las personas en sus preferencias privadas) estos bienes primarios se basan  en “una medida pública de necesidades  (generalizadas)” (Rawls 1974: 242; énfasis propio). Se trata de una  afirmación de extraordinaria importancia puesto que coloca a la métrica de las  necesidades en el espacio público de una democracia y la distingue de las  preferencias privadas. No de otro modo están concebidas las necesidades en el  principio socialista. Rawls llega incluso a especular con alguna forma de  implementación del Principio de Necesidades –mediante un impuesto sobre los  talentos–, pero descarta –con razón– semejante idea ya que es violatoria de  libertades básicas y, además, impracticable (Rawls 1974a: 252-253).</p>
<p>En  la Reformulación de su teoría, <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref13">Rawls  (2004)</xref> imagina una serie de objeciones marxianas (en particular a los regímenes  de democracia de propietarios o de socialismo liberal) y allí queda en  evidencia que los posibles cuestionamientos de Marx serían muy difíciles de  refutar desde un liberalismo amarrado al capitalismo laissez-faire o desde alguna forma poco sofisticada del Estado de  Bienestar. No obstante, si bien Rawls reconoce la fuerza de las objeciones,  considera que tanto el socialismo liberal como la democracia de propietarios  –pero sobre todo el primero– podrían salir airosos del hipotético asedio  marxiano. Sucede que, en el fondo, las interpelaciones marxianas estarían  dirigidas a los supuestos que animan a las formas “empobrecidas” del  liberalismo y no tanto a las variantes igualitarias como la que expresa la  visión de Rawls.</p>
<p>El sistema de cooperación social que Rawls tiene en  mente, fundado en dos principios (primero: iguales libertades; segundo:  desigualdades permitidas sólo si benefician a los menos afortunados [Principio  de Diferencia] e iguales oportunidades equitativas), supone desde el inicio  condiciones materiales suficientes para que la ciudadanía pueda realizarse (ya  sea que la sociedad adopte la forma de una democracia de propietarios o un  socialismo liberal). Quizás le haya parecido obvio a Rawls que las cosas deben  ser así y de allí la ausencia de una discusión a fondo sobre las necesidades y las  normas que regulan su satisfacción. Pero, como ya vimos, en la propia teoría de  los bienes sociales primarios está inscripta una concepción de tales bienes  como necesidades socialmente generalizadas, más allá de los deseos  particulares. Pero hay más: como veremos, en la concepción misma del sistema de  libertades, correspondiente al primer principio, ya se encuentra la exigencia  de dichas condiciones concretas para la ciudadanía.</p>
<p>Es de notar, por caso, que en la lista de  libertades básicas Rawls no incluye la propiedad privada de los medios de  producción ni la libertad contractual (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000: 69</xref>). Es una exclusión  fundamental y que va en línea con las ideas-núcleo del liberalismo según  Freeden, entre las cuales, como pudo advertirse, no figura la propiedad privada  de los recursos productivos. En el sistema de libertades que Rawls refina en Liberalismo Político (1995), sólo unas  pocas son consideradas efectivamente básicas y, entre ellas, está “el derecho a tener y  conservar el uso exclusivo de […] propiedades personales”, las cuales  proporcionan “una base material suficiente para que la persona tenga un sentido  de independencia y respeto a sí misma, esenciales para el desarrollo y el  ejercicio de los poderes morales” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 277</xref>). Este es otro aserto decisivo,  puesto que indica que la preocupación por las condiciones materiales para la  expresión de la ciudadanía, para la autonomía y el respeto propio (que es el  principal de los bienes sociales primarios) está presente ya en el primer  principio sobre iguales libertades, del mismo modo que en el socialismo las  necesidades están explícitamente nombradas en el principio distributivo. Vale  notar que el principio marxiano nada dice sobre las libertades pero, como  vimos, sería un error colegir que éstas no tienen ningún lugar en la concepción  de la justicia socialista ya que la fórmula aparece en la Crítica del Programa de Gotha en un contexto que no deja duda sobre  la presencia de un robusto sistema de libertades democráticas.</p>
<p>En  el sistema rawlsiano, la decisión final sobre el régimen de propiedad no está  contemplada en los primeros principios, sino que se resuelve en la etapa  legislativa del diseño institucional. Más allá de los problemas que esto genera  –Alan Thomas cree que esta definición llega “demasiado tarde” al conjunto de la  teoría (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref18">Thomas 2012: 116</xref>)–, lo cierto es que la especificación de dicho régimen  depende, dice Rawls, de “las circunstancias y tradiciones históricas de una  sociedad” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 277</xref>). Con todo, la teoría supone que en el primer principio  ya están incluidas “las provisiones en cuanto a los medios materiales  requeridos por las personas en la consecución de su bien” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 300</xref>).  Más aún, Rawls enfatiza: “que los principios para las libertades básicas y su  prioridad sean aceptables depende de que  se complementen estos principios con otros que provean una participación  justa en estos medios” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 300</xref>; énfasis propio). No es ocioso resaltar  la noción de complementariedad entre el principio de iguales libertades y los  principios que aseguran una distribución equitativa de los recursos materiales  (justa igualdad de oportunidades y el Principio de Diferencia), ya que, como  advertimos, aquí reside no sólo la originalidad rawlsiana sino la posibilidad  misma de la compatibilidad de esta teoría con el socialismo.</p>
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<bold>El mínimo  social y las libertades políticas iguales</bold>
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<p>En Teoría de  la Justicia –como ya se indicó– la satisfacción de necesidades queda en  manos de una rama específica del gobierno: la rama de transferencia, la cual  debe ocuparse de asegurar el mínimo social establecido en el texto  constitucional. Conviene revisitar aquí un punto que siempre ha sido motivo de  perplejidad: el famosísimo Principio de Diferencia –según el cual las  desigualdades pueden permitirse si, y sólo si, funcionan en favor de los menos  afortunados– no es parte de lo que Rawls denomina “esencias constitucionales.” Por  lo tanto, este principio –acaso el aspecto más radical de la teoría rawlsiana–  pierde fuerza cuando su creador lo coloca como un mero desiderátum inscripto en  un preámbulo constitucional. Así, una norma fundamental no es parte de la ley  fundamental. Sucede que, en el esquema institucional del liberalismo rawlsiano,  la administración de las desigualdades se produce, efectivamente, en el momento  legislativo, y no en la fase constitucional. No es descabellado argumentar que  Rawls se comporta, en este punto, como un pensador burgués que consagra en el  cielo constitucional las libertades básicas y deja para barro cotidiano la  resolución de las desigualdades económicas y sociales. Pero ya en el primer  principio están contemplados algunos mecanismos concretos que se ocupan del  problema de las necesidades, a través del mentado mínimo social. En sus  palabras, “lo  que debería ser una esencia constitucional es la garantía de un mínimo social  que cubra al menos las necesidades humanas básicas” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref13">Rawls 2004: 216</xref>).</p>
<p>En  la Reformulación de su teoría, Rawls  explica con más detalle la noción de mínimo social y sus alcances. Para  empezar, lo distingue de otro concepto también introducido en esta revisión, a  saber, en nivel garantizable. Este último es el nivel por debajo del cual  ningún agente racional elegiría una configuración social en una hipotética  posición original. En otras palabras, dado un conjunto de ordenamientos  sociales posibles, con diversos niveles de provisión de bienes primarios, el  nivel garantizable es aquél que corresponde a la mejor de las peores  alternativas, según la regla maximin de decisión en circunstancias de  incertidumbre. Se trata de una noción poco explorada en la literatura sobre  Rawls pero que, claramente, indica que las opciones donde no se satisfacen  mínimos estándares materiales no pueden ser elegidas en un escenario de  contrato hipotético. Los principios de justicia deben estar por encima del  mínimo garantizable. El mínimo social, en cambio, se refiere al nivel que es  capaz de asegurar una sociedad específica, fundada en los principios del  liberalismo igualitario. Por ende, al considerar regímenes sociales  alternativos, Rawls descarta el capitalismo de laissez-faire por la ausencia de límites a las desigualdades y de  un mínimo social. Este mínimo quizá pueda ser garantizado en otros dos sistemas  que Rawls considera incompatibles con sus principios: el socialismo de Estado  con economía planificada y el capitalismo del Estado de Bienestar. Aunque en  estos regímenes puede alcanzarse un mínimo social suficiente, en el primero no  existen liberades básicas y en el segundo persisten las profundas desigualdades  sociales. Entonces, el mínimo social aceptable sólo puede concretarse en una  democracia de propietarios o un socialismo liberal.</p>
<p>El  liberalismo rawlsiano no concibe que el mercado sea capaz de atender las  demandas como si fuese un demiurgo ominisciente e imparcial. De hecho, tal  confianza era propia de autores como Jeremy Bentham, fundador del utilitarismo,  doctrina ésta que Rawls rechaza de plano. Por eso, siempre en torno del  problema del mínimo social, Rawls afirma –contra lo que hoy conocemos como  parte del dogma neoliberal y libertariano– que “un sistema de precios  competitivo no toma en consideración las necesidades, y, por tanto, no puede ser  el único mecanismo de distribución” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000: 258</xref>). Más aún, dice Rawls, en  la etapa legislativa “es racional asegurarse a sí mismo y a los propios  descendientes contra estas contingencias del mercado [a través del mínimo  social]” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000: 259</xref>). El gobierno debe velar por la provisión de los  medios necesarios para el ejercicio de una ciudadanía plena y puede hacerlo  mediante “asignaciones familiares y subsidios especiales, por enfermedad y  desempleo, o, más sistemáticamente, por medios tales como un complemento  graduado al ingreso, llamado el impuesto negativo sobre la renta” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000:  258</xref>). Con este conjunto de mecanismos, “la rama de transferencia garantiza un  cierto nivel de bienestar y satisface las demandas y necesidades” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000:  259</xref>). Como bien señala William Edmundson en su estudio sobre el socialismo  reticente de Rawls, conviene no perder de vista que la igualdad rawlsiana,  aquella que atañe a los intereses más elevados, se verifica en el plano de la  ciudadanía. Por eso, “en una sociedad bien ordenada, el sentido de la propia  valía de los ciudadanos está vinculado a  su igualdad en tanto ciudadanos, no a  su posición en el orden social, definida por otras medidas como el ingreso  y la riqueza” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref4">Edmundson 2017: 212</xref>; énfasis propio). Esta postura rawlsiana  permite comprender el rol del mínimo social como una esencia constitucional que  procura establecer un nivel de porciones distributivas tal que las tensiones  entre diversos grupos (los más y los menos favorecidos) “no sean excesivas”, es  decir, que permitan el ejercicio de la ciudadanía y la afirmación de una  concepción pública de la justicia en un esquema de reciprocidad (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref13">Rawls 2004:  174</xref>).</p>
<p>El  mínimo social, entonces, está íntimamente ligado a la noción de necesidades en  el liberalismo rawlsiano, como también lo está la propia definición de bienes  primarios. Según Rawls, este mínimo “cubre al menos las necesidades básicas  esenciales para una vida decente, y presumiblemente más cosas” y permite que  las personas se vean a sí mismas como ciudadanos/as libres e iguales en el  marco de un sistema equitativo de cooperación social (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref13">Rawls 2004: 176</xref>). Con  todo, persiste el problema de la relación entre la satisfacción de necesidades  para el ejercicio de una ciudadanía plena y los niveles de desigualdad que el  mismo liberalismo igualitario considera permisibles. Rawls confía en que el  mínimo social en una democracia de propietarios o en un socialismo liberal será  lo suficientemente alto y estará unido a un conjunto de instituciones justas  como para que las tensiones sociales (tensiones de compromiso, en lenguaje  rawlsiano) no amenacen la estabilidad. De todos modos, nuestro autor reconoce  que, aunque las desigualdades en una sociedad bien ordenada “serán menores que  las que los hombres han tolerado a menudo en el pasado” no se puede garantizar  que “no habrán de ser significativas” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref14">Rawls 2000: 154</xref>). Más aún, admite la  posibilidad de un escenario en el cual “las desigualdades permitidas por el  principio de diferencia sean […] demasiado grandes para la estabilidad” (Rawls  2004: 174). La precaución de incluir el mínimo social no sería suficiente,  entonces, en presencia de grandes desigualdades.</p>
<p>El  remedio rawlsiano contra las amenazas a la estabilidad se expresa en el  sofisticado mecanismo del consenso superpuesto que elabora en Liberalismo  Político (1995). Es posible que dicho consenso fundado en la razonabilidad y la  publicidad sea eficaz para atenuar las tensiones del compromiso llevadas al  límite en sociedades desiguales que, de todos modos, se ajustan a las normas de  la justicia como equidad. En efecto, Rawls está convencido de que los  dispositivos institucionales de su teoría y el principio de reciprocidad que  anima al conjunto pueden, eventualmente, evitar las respuestas violentas o la  caída en la abulia política por parte de los menos favorecidos o más  desaventajados. Según Rawls, la reciprocidad en el sistema instiucional supone  la disposición de las personas “a devolver con la misma moneda lo que otros  hacen por nosotros” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref13">Rawls 2004: 173</xref>), evitando sacar ventajas indebidas. Pero  cuando las tensiones del compromiso social –el acuerdo de impedir desigualdades  intolerables– son excesivas, cuando un grupo puede comprobar que se han  esfumado las bases para el respeto propio, dos reacciones son posibles. En  ausencia de un mínimo social, aduce Rawls, puede surgir una respuesta violenta  frente a un régimen que a todas luces es opresivo e injusto. Cuando existe el  mínimo social pero no están aseguradas las libertades políticas básicas; cuando  las desigualdades son desproporcionadas; y cuando se profundiza la  concentración de la riqueza y el poder en manos de unos pocos; entonces la  respuesta puede ser la defección de la ciudadanía hacia la apatía y el cinismo  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref13">Rawls 2004: 175)</xref>. De este modo, y contra una extendida interpretación de Rawls  como campeón del Estado de Bienestar, el autor rechaza este sistema porque,  precisamente, puede evitar una desestabilización violenta pero no impedir la  des-ciudadanización de las personas.</p>
<p>Por  lo visto, el liberalismo igualitario o igualitarismo liberal rawlsiano –la  versión más progresista y hasta casi socialdemócrata de la familia liberal¬–  tiene diversas formas de alojar el problema de las necesidades. Las contempla  en la noción de nivel garantizable; las incluye constitucionalmente como mínimo  social; les asigna una rama de gobierno específica: la rama de transferencia;  afirma que el mínimo social debe ser suficientemente alto como para neutralizar  las tensiones que asedian la estabilidad del sistema; las concibe como métrica  objetiva y socialmente determinada que se traduce en bienes primarios; e  incluso se anima a explorar –brevemente y sin éxito– la posibilidad de  implementar el Principio de Necesidades socialista. Resta examinar más a fondo  qué lugar –si es que alguno– ocupan las necesidades en el concepto clave de  “valor justo de las libertades políticas.”</p>
<p>El  lugar de las necesidades se comprende un poco mejor cuando la teoría rawlsiana  es vista como una forma de igualitarismo relacional y no meramente  distributivo. Si el foco se detiene sólo en el reparto equitativo de los bienes  sociales primarios, pareciera que la teoría ofrece muchos flancos débiles. Pero  quienes leen a Rawls como igualitario relacional prefieren concentrarse en la  trama de los vínculos entre ciudadanos, sobre la base de una suficiente y justa  base material. Lejos de reclamar una igualdad estricta, autoras rawlsianas como  Elizabeth Anderson, consideran que el liberalismo igualitario cumple con su  cometido en la medida en que ofrece iguales oportunidades de realización, sin  un compromiso de igualar los resultados (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref1">Anderson 1999</xref>). En tal sentido, el  propio Rawls alega:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>se  necesitan medidas que aseguren la satisfacción de todas las necesidades básicas  de los ciudadanos, de manera que puedan participar en la vida política y social  […] Los elementos esenciales de la Constitución, en esto, consisten en que por  debajo de cierto nivel de bienestar material y social […] las personas  simplemente no pueden participar en la sociedad como ciudadanos, y mucho menos como  ciudadanos en pie de igualdad (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 165</xref>; énfasis propio).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Rawls  es enfático al sostener que las libertades pueden limitarse en beneficio de  mayores libertades, con una única excepción: el valor justo de las libertades  políticas. En otras palabras: las libertades políticas que hacen al pleno  ejercicio de la ciudadanía no pueden ser limitadas, deben ser iguales para la  totalidad de la ciudadanía y tienen prioridad por sobre las demás libertades y  arreglos socio-económicos. Tan importante es esta noción que consituye un  novedoso añadido al primer principio de justicia en Liberalismo Político. En  esta obra, el principio en cuestión dice: “Cada persona tiene igual derecho a  exigir un esquema de derechos y libertades básicos e igualitarios […] y en este  esquema, las libertades políticas iguales, y sólo esas libertades, tienen  que ser garantizadas en su valor justo” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 31</xref>; énfasis propio).  Para Rawls, el valor justo de las libertades políticas asegura que la  ciudadanía sea independiente de las grandes concentraciones del poder económico  en un sistema capitalista y autónoma respecto de los controles gubernamentales  y burocráticos en un sistema socialista (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 302</xref>). Esta independencia  respecto del poder económico concentrado o de una burocracia centralizada sólo  puede lograrse si las personas, además de las diversas garantías  constitucionales, gozan de las condiciones materiales que aseguran su autonomía:</p>
<p>Los  principios rawlsianos, como es fama, están ordenados lexicográficamente. Esto  significa que hay un orden de prioridad según el cual no puede aceptarse el  cumplimiento del segundo a despecho del primero (y lo mismo ocurre con las  partes de cada principio). El orden en cuestión indica que las libertades  tienen prioridad sobre la igualdad de oportunidades y éstas sobre el Principio  de Diferencia que regula la amplitud de las desigualdades económicas y sociales  permisibles. Este ordenamiento, sin embargo, es dinámico, ya que los principios  trabajan en conjunto. En la Reformulación, Rawls afirma que “las partes de los  dos principios de justicia están diseñadas para funcionar conjuntamente y ser  aplicadas como una unidad” de modo que “[l]as exigencias de los principios  previos tienen importantes efectos distributivos” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref13">Rawls 2004: 77</xref>). En tal  sentido, Edmundson enfatiza que ya antes de que se aplique el Principio de  Diferencia existen restricciones sobre las desigualdades distributivas  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref4">Edmundson 2017: 55</xref>). A juicio de este autor, “se presume que el ‘excedente  social’ sobre el que opera el Principio de Diferencia es aquél que es generado  por una sociedad que ya garantiza el valor justo de las libertades políticas”  (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref4">Edmundson 2017: 56</xref>). Se entiende así que ni el principio de diferencia por sí  solo, ni el mínimo social –por alto que sea– son suficientes para asegurar la  provisión de bienes que satisfacen las necesidades. Para la teoría rawlsiana,  el valor justo de las libertades políticas “debe ser asegurado por un principio  que sea lexicográficamente previo al principio de diferencia o cualquier  principio sustituto aceptable para la distribución del producto social” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref4">Edmundson  2017: 56</xref>). Como veremos, hay incluso un primerísimo primer principio que ha  sido propuesto por Rodney Peffer y aceptado por el propio Rawls. Es una forma  del Principio de Necesidades.</p>
</sec>
<sec sec-type="cases">
<title>
<bold>Las necesidades como primer principio liberal</bold>
</title>
<p>En Liberalismo  Político, el segundo gran libro de Rawls –en el cual explora las  condiciones para la estabilidad de una sociedad justa en presencia del  inevitable pluralismo de concepciones razonables del bien–, el autor introduce,  como vimos, la noción del valor justo de las libertades políticas. En este  contexto, reafirma las características salientes de su concepción de la  justicia, a saber: la especificación de derechos y oportunidades básicos; la  prioridad de estos derechos y libertades frente a visiones perfeccionistas o  invocaciones al bienestar general; y “medidas que aseguren a todos los  ciudadanos todos los medios apropiados para hacer el uso eficaz de sus  libertades y oportunidades” (Rawls 1995: 31). Ahora bien, tras reconocer que la  formulación de los principios es escueta por razones de estilo, admite que hay  elementos que quedan por fuera de dichos enunciados. Una de esas notables  ausencias es una norma que, explícitamente, requiera la satisfacción de  necesidades. Entonces asevera Rawls:</p>
<p>
<disp-quote>
<p>el primer principio, que abarca los derechos y  libertades iguales para todos, bien puede  ir precedido de un principio que anteceda a su formulación, el cual exija que las necesidades básicas de los  ciudadanos sean satisfechas, cuando menos en la medida en que su  satisfacción es necesaria para que los ciudadanos entiendan y puedan ejercer  fructíferamente esos derechos y esas libertades. Ciertamente, tal principio precedente debe adoptarse al  aplicar el primer principio (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 32-33</xref>; énfasis propio).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>Este es, probablemente, el único lugar en el que  Rawls asume sin ambages que es indispensable anclar las libertades y derechos  del primer principio sobre un principio precedente que asegure la satisfacción  de las necesidades fundamentales para el goce del valor justo de las  libertades. Para fundamentar la inclusión de esta norma, remite a la  formulación de principios socialistas planteada por <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref11">Rodney Peffer</xref> en Marxism, Morality and Social Justice (1990). En  esta obra, Peffer realiza un exhaustivo análisis de los principios de justicia  de la tradición socialista y argumenta, con notable erudición, a favor de la  superioridad moral del socialismo. Es de notar, ante todo, una coincidencia con  Rawls en la interpretación del comunismo: para Peffer, la fase superior del  comunismo es, en efecto, una sociedad de superabundancia e hipersocialización.  Por lo tanto, es un escenario acaso imposible, situado más allá de las  circunstancias de justicia. Los principios que habrá de proponer corresponden,  entonces, a la fase inferior del comunismo o, en todo caso, a un mundo social  de moderada abundancia y moderado altruismo donde persiste la necesidad de  normas de justicia. Peffer suscribe la visión de Allen Buchanan respecto de que  “incluso en una sociedad de completos altruistas [y medios de producción  socializados] puede haber violentos desacuerdos sobre el bien común y sobre  cómo debe alcanzarse” <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref11">(Cit. en Peffer 1990: 331</xref>). Conviene aclarar que si bien  Marx pensó el Principio de Necesidades para el comunismo pleno, el criterio  rector –el requisito de satisfacción de necesidades­– ya opera parcialmente en  la fase inferior del comunismo a través de un fondo común que antecede a la  distribución los bienes de consumo individuales. Lo crucial, en todo caso, es  que la reelaboración de Peffer fuerza a Rawls a admitir la inclusión de un  primerísimo primer principio de satisfacción de necesidades básicas, no sólo  como esencia constitucional, sino como norma de justicia.</p>
<p>Como  vimos, Rawls acepta que el principio de libertades iguales puede ser precedido  por un principio que “exija que las  necesidades básicas de los ciudadanos sean satisfechas [para que] los  ciudadanos entiendan y puedan ejercer fructíferamente esos derechos y esas  libertades.”  La conexión entre necesidades y libertades queda ahora al descubierto y sin  tener que apelar a ideas como el mínimo social o el valor justo de las  libertades políticas. La audaz visión de Peffer –muy poco visitada tanto por  liberales como por socialistas– se condice en cierta forma con la visión  rawlsiana de un socialismo liberal, que Peffer prefiere describir como  organización “socialista democrática y auto-administrada” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref11">Peffer 1990: 16</xref>). En  el centro de esta concepción, que Peffer reclama como marxista, está la noción  de libertad. Para este autor –quien descree de las posiciones anti-moralistas  de algunos marxismos dogmáticos– la perspectiva moral de Marx tiene sustento en  “tres valores morales primarios: la libertad (como autodeterminación), la  comunidad humana, y la autorrealización, como también en alguna suerte de  principio que demanda una distribución igualitaria de estos bienes –o al menos  el bien de la libertad” (Peffer 1990: 5). El principio de “igual libertad” está  en el núcleo de la visión marxiana según la interpretación de Peffer; y no se  trata de una simple libertad igual sino de una “máxima libertad igual” (Peffer  1990: 368 y ss.). Todos los demás valores se derivan de éste, incluso los  referidos a los derechos, las obligaciones, etc. En lenguaje rawlsiano, podría  decirse que Peffer habla de un sistema de igual libertad que involucra tanto a  las libertades negativas como las positivas. Estas últimas suponen el derecho a  la “igual participación” en los asuntos que afectan las vidas de las personas y  el derecho al “igual acceso a los medios de autorrealización” (Peffer 1990:  418). La similitud con la morfología del núcleo y del cuarto estrato del  liberalismo, según Freeden, no puede ser más notoria.</p>
<p>Estas  libertades que Peffer privilegia –tal como lo hace Rawls– no se producen ni  habitan en el vacío, sino en un mundo o comunidad signado por la asociación,  tal como Marx y Engels lo refieren en un fragmento de la Ideología Alemana: “solamente  dentro de la comunidad tiene todo individuo los medios necesarios para desarrollar  sus dotes en todos los sentidos [...] Dentro de la comunidad real los  individuos obtienen su libertad en y por medio de su asociación” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref11">Cit. en  Peffer 1990: 60</xref>). Además, las libertades son bienes que responden a un patrón  distributivo igualitario. Según Peffer, “Marx está comprometido con la  intrínseca dignidad igual de los seres humanos y, por ende, con la igual  distribución de la libertad y […] sobre esta base rechazaría cualquier  principio moral que violara el principio de igual libertad para todos” (Peffer  1990: 110). En suma, la prioridad de las libertades que Peffer lee en el  marxismo se asienta sobre elementos como la autonomía, el derecho a la  participación y el igual acceso a los medios para la autorrealización<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref>
</sup>. Con  todo esto, y tras rechazar una serie de objeciones habituales a Rawls, Peffer  estipula que una versión modificada de la teoría rawlsiana “puede servir mejor  como componente moral de una adecuada teoría moral y social marxista” (Peffer  1990: 365). Así las cosas, los principios de justicia socialistas de Peffer son  los siguientes:</p>
<p>
<list list-type="order">
<list-item>
<p>1. Los derechos de seguridad y  subsistencia de cada quien habrán de ser respetados.</p>
<p>2. Debe haber un sistema máximo  de iguales libertades básicas, incluyendo libertad de expresión y de reunión, libertad  de conciencia y libertad de pensamiento, libertad de la persona junto con el  derecho a poseer propiedad (personal), y libertad respecto del arresto y la  confiscación arbitrarias tal como se define por el concepto de imperio de la  ley.</p>
<p>3. Debe haber (a) un derecho a  una igual oportunidad de alcanzar cargos y posiciones sociales y (b) un derecho  igual a participar en los procesos de toma de decisiones dentro de las  instituciones de las que cada quien es parte.</p>
<p>4. La desigualdades sociales y  económicas están justificadas si, y sólo si, funcionan en beneficio de los  menos aventajados, de manera consistente con un principio de ahorro justo, pero  no deben exceder niveles que puedan dañar seriamente el igual valor de la  libertad y el bien del autorrespeto.</p>
</list-item>
</list>
</p>
<p>Como puede verse, los  principios 2, 3 y 4 son variaciones, con mayor cantidad de detalles, de los  principios rawlsianos: iguales libertades, iguales oportunidades equitativas y  Principio de Diferencia. El principio 2 especifica libertades negativas y positivas;  el 3 incluye la participación; y el 4 estipula acertadamente el límite de las  desigualdades permitidas de manera que no comprometan el valor justo de las  libertades políticas y el autorrespeto. La gran innovación, con todo, consiste  en la introducción del principio 1, el cual garantiza la seguridad (no ser  torturado, asaltado, ejecutado, violado, etc.) y la subsistencia (alimento,  agua potable, vivienda, abrigo, cuidado médico básico, y ambiente habitable,  etc.) de todas las personas, como precondición para el disfrute de los  restantes derechos (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref11">Peffer 1990: 14)</xref>. En este esquema, las necesidades tienen  prioridad como ocurre en el principio marxista clásico y están al servicio de  una máxima libertad igual. Este cambio es clave porque ya las necesidades no  son un asunto constitucional –expresado en el mínimo social– ni parte implícita  en el valor justo de las libertades políticas. Si se quiere, lo que ha hecho  Peffer es explicitar o extraer del primer principio rawlsiano el contenido  económico inherente<sup>
<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref>
</sup>.</p>
<p>Como ya se dijo, <xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref12">Rawls</xref>  aprueba las modificaciones que introduce Peffer. Escribe:  “estoy de acuerdo con casi todas las aseveraciones de Peffer, excepto con la  que hace en 3(b), que parece requerir de una forma socialista de la  organización económica” (<xref ref-type="bibr" rid="redalyc_347580387001_ref16">Rawls 1995: 33</xref>). La frase que quizás despierte la  sospecha de Rawls sea aquella que asegura “un derecho igual a participar en los  procesos de toma de decisiones dentro de las instituciones de las que cada  quien es parte”. Pero, sin dilación, Rawls aclara que “la dificultad en esto no  estriba en el socialismo como tal” sino en que se postule una forma socialista  ya en los primeros principios. Rawls prefiere, como lo ha hecho en toda su  teoría, que los principios funcionen como “preconizadores de valores  fundamentales en cuyos términos, según la tradición y las circunstancias de la  sociedad de que se trate, podemos reflexionar en si se justifica la intervención  del socialismo en alguna de sus formas” (Rawls 1995: 33, n.7). En otras  palabras, la opción por un régimen socialista debería resolverse recién en la  etapa constitucional. Más allá de esto, lo central es que el liberalismo  igualitario –como los liberalismos que no han incurrido en las desmesuras  libertarianas o neoliberales– deja lugar para las consideraciones sobre  necesidades y no sólo eso: en su versión más igualitaria, como la de Rawls,  puede adoptar un primer principio que coindice en gran medida con postulados  fundantes de la tradición socialista.</p>
</sec>
<sec sec-type="conclusions">
<title>
<bold>Consideraciones  finales</bold>
</title>
<p>Aunque la  satisfacción de necesidades no figura entre las ideas que componen el núcleo de  la morfología del liberalismo, la idea aparece –aunque de soslayo– en los  estratos más recientes de la tradición liberal, especialmente desde la  configuración del Estado de Bienestar y el desarrollo de las políticas de la  diferencia. La enorme gravitación del neoliberalismo y, en menor medida, del  libertarianismo, hicieron que las visiones clásicas del liberalismo quedaran  marginadas y confundidas en medio del torbellino individualista y ferozmente  competitivo de estas variantes que, vale reiterarlo, difícilmente puedan ser  calificadas como liberales. En estas páginas hemos visto cómo en una de las  versiones más influyentes y sofisticadas del liberalismo contemporáneo, el  igualitarismo liberal de John Rawls, el problema de las necesidades es abordado  de modos diversos, desde la noción de mínimo social, pasando por la idea del  valor justo de las libertades políticas, hasta llegar a una formulación en la  cual existe un primer principio de justicia que require la satisfacción de las  necesidades que aseguren las posteriores libertades y la justa distribución de  oportunidades y bienes primarios (o capacidades). De este modo, se confirma la  apreciación de Freeden en cuanto a que el componente igualitario de los  estratos más antiguos del liberalismo –donde aparecía rara vez y de manera  implícita– ahora se ha desplazado desde las adyacencias hacia el centro de la  escena. En la actualidad, “una sociedad liberal es aquella que garantiza a cada  uno de sus integrantes un generoso acceso a los bienes sociales importantes”  (Freeden 2015, 98). En sus formas igualitarias más avanzadas, el liberalismo,  en definitiva, está muy cerca de asumir el compromiso socialista inscripto en  el Principio de Necesidades.</p>
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<bold>REFERENCIAS</bold>
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<title>Notas</title>
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<label>1.</label>
<p>Sobre las diversas concepciones de liberalismo  ver también: Freeden 1996: 139-314 y Bell 2014. Es nuestra la traducción de los  textos que figuran en inglés en las Referencias.</p>
</fn>
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<label>2.</label>
<p>En los Hechos de los Apóstoles, atribuido al  evangelista Lucas, se explica que entre los primeros cristianos “nadie llamaba  suyo propio nada de lo que tenían, pues poseían todo en común” y que “entre  ellos no había necesitados” pues “se distribuía a cada uno según lo que  necesitaba” (Hch 4, 32-35). Marx y Engels conocían este  comunismo primitivo –y sus sucedáneos en el campesinado del medioevo tardío–  donde ya era norma la distribución según las necesidades y la propiedad común.  De hecho, Engels llama ‘socialistas’ a los cristianos perseguidos por el  emperador Diocleciano (Engels 1973: 180).</p>
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<label>3.</label>
<p>Un minucioso análisis del Principio de  Necesidades puede hallarse en Gilabert, 2015. Ver también: Lizárraga 2016:  169-175.</p>
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<label>4.</label>
<p>La visión de Peffer se aproxima al socialismo  republicano cuando afirma: “Ser libre […] es ser autónomo, ser el propio señor.  ‘Un ser no se considera a sí mismo como independiente’ dice Marx ‘a menos que  sea su propio señor, y él es su propio señor cuando debe su existencia a sí  mismo. El hombre que vive del favor de otro se considera a sí mismo como un ser  dependiente’.” (Cit. en Peffer 1990: 127).</p>
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<label>5.</label>
<p>Al igual que Gilabert (2015), Peffer también  aprueba la conversión de los bienes primarios en capacidades básicas, como  propone Amartya Sen. En un sentido similar, argumenta que este enfoque hace que  el Principio de Necesidades sea sensible a las diferencias o singularidades  (Peffer 1990: 428-429).</p>
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