Resumen: En este trabajo, se analiza la resocialización como fin principal de la pena privativa de la libertad en Colombia, durante su fase de ejecución. Para esto, se contextualiza la difícil situación por la que atraviesa el sistema penitenciario y carcelario colombiano que, conforme a lo declarado por la Corte Constitucional, se adecúa a un estado de cosas inconstitucional, donde la dignidad humana de las personas privadas de la libertad se encuentra seriamente comprometida. Dentro de esta realidad, que involucra un marcado hacinamiento carcelario, que, a su vez, propicia un ambiente de violencia, corrupción y desigualdad, la oferta y el acceso a los programas de resocialización son limitados, lo que impide la rehabilitación del individuo. La prueba de fuego en busca del cumplimiento de este fin no es superada, al observar como un gran porcentaje de los reclusos vuelve a prisión, dentro del fenómeno de la reincidencia.
Palabras clave: ResocializaciónResocialización,RehabilitaciónRehabilitación,Fines de la penaFines de la pena,Hacinamiento carcelarioHacinamiento carcelario,ReincidenciaReincidencia.
Resumo: Neste trabalho, analisa-se a ressocialização como a finalidade principal da pena privativa de liberdade na Colômbia, durante sua fase de execução. Para isso, contextualiza-se a difícil situação que o sistema penitenciário e carcerário colombiano atravessa, o qual, conforme foi declarado pela Corte Constitucional, se caracteriza por uma situação institucional em que a dignidade humana das pessoas privadas de liberdade se encontra seriamente comprometida. Dentro dessa realidade, que comporta uma significativa superlotação carcerária, a qual, por sua vez, propicia um ambiente de violência, corrupção e desigualdade, a oferta e o acesso aos programas de ressocialização são limitados, o que impede a reabilitação do indivíduo. O desafio da busca do cumprimento dessa finalidade é não superado, pois se observa que uma grande percentagem dos reclusos volta para a prisão, configurando o fenômeno da reincidência.
Palavras-chave: Ressocialização, Reabilitação, Finalidades da pena, Superlotação carcerária, Reincidência.
Abstract: This article analyses resocialization as the main finality of deterrent sentencing in Colombia during its execution phase. To this end, the article contextualizes the difficult situation that the penitentiary and prison systems of Colombia withstand, which, as the Constitutional Court declared, constitutes an institutional situation that compromises the human dignity of deterred persons. Within this reality – comprising a significant prison overcrowding, which, in its turn, fosters an environment of violence, corruption and inequality –, offers and access to resocialization programs are scarce, impeding the rehabilitation of individuals. This context hinders the fulfilling of this finality, for it is observed that a great percentage of released felons returns to prison, configuring the phenomenon of recidivism.
Keywords: Resocialization, Ends of sentence, Prison overcrowding, Recidivism.
Resume: Dans cette recherche, la resocialisation est analysée en tant qu'objectif principal de la peine de détention en Colombie pendant sa phase d'exécution. Pour ce faire, il faut remettre en contexte la situation difficile dans laquelle se trouve le système pénitentiaire et carcéral colombien. Comme l'a déclaré la Cour Constitutionnelle, il se caractérise par une situation institutionnelle où la dignité humaine des personnes privées de liberté est gravement compromise. Au sein de cette réalité, qui inclut un surpeuplement carcéral important favorisant lui-même un environnement de violence, de corruption et d'inégalité, l'offre et l'accès aux programmes de resocialisation sont limités, ce qui est une entrave à la réadaptation de l'individu. Le défi qui consiste à réaliser cet objectif n'est pas atteint car on observe qu'un pourcentage important de détenus retourne en prison, ce qui caractérise un phénomène de récidive.
Mots-clés: Resocialisation, Finalités de la punition, Surpeuplement carcéral, Récidive.
Artigos
LA RESOCIALIZACIÓN COMO FIN DE LA PENA – una frustración en el sistema penitenciario y carcelario colombiano1
A RESSOCIALIZAÇÃO COMO FINAL DA PENA – uma frustração no sistema penitenciário e prisional colombiano
RESOCIALIZATION AS END OF SENTENCE – A frustration with the Colombian penitentiary and prison system
LA RESOCIALISATION COMME FIN DE PEINE – Une frustration dans le système pénitentiaire et à l'univers carcéral en Colombie
Recepción: 20 Mayo 2016
Aprobación: 25 Octubre 2017
Una vez proferida la sentencia contentiva de una pena privativa de la libertad y en el evento que la persona afectada con la decisión adversa a sus intereses no haya sido beneficiada con alguna de las modalidades que permiten su excarcelación, aquella deberá ser recluida en un establecimiento de penitenciario en calidad de condenada. La legislación nacional2 establece que, desde este momento – que hace parte de la fase de ejecución de la pena –, se tendrá en cuenta la prevención especial y la reinserción social, siendo el fin fundamental, en este escenario, la resocialización. Aunque este objetivo no está consagrado constitucionalmente como ocurre en otras latitudes,3 el principio de resocialización es consustan cial al esquema de Estado Social de Derecho implementado en la Constitución Política de 1991 (Rueda, 2010, p. 137). De lo anterior se desprende que, dentro de los modelos punitivos para la elección del castigo, Colombia – siguiendo el mandato del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 10-3), que se integra a nuestra Constitución por vía del bloque de constitucionalidad –, adopta un estándar ideológicamente dirigido hacia la rehabilitación del penado, buscando que el individuo no vuelva a delinquir en el futuro, para lo cual se deben atacar los factores específicos que lo vinculan con la comisión de delitos (Cid, 2009, p. 30).
Sea oportuno advertir que el modelo rehabilitador excluye la prisión como primera opción (Cullen; Gilbert, 1981 apud Cid, 2009, p. 30), atendiendo a que privilegia la resocialización del individuo, lo cual ocurre de mejor manera en libertad, dejando aquella reservada a la imposibilidad de realizar el tratamiento rehabilitador sin el internamiento.
La aplicación del modelo rehabilitador en Colombia es preponderantemente intramural, lo cual se adscribe a la paradoja de pretender educar para la libertad con ausencia de esta (Mir Puig, 1989, p. 38). En esta misma corriente, Zaffaroni (apud Carranza, 2012, p. 46) asimila la imposibilidad de socializar la vida en libertad dentro de la prisión con la enseñanza de la natación en una piscina sin agua. También Garland (2005, pp. 81-82 y 86), al describir las finalidades de la pena dentro del welfarismo penal, consideraba a la prisión como contraproducente para la reforma del sujeto y su corrección.
Matthews (2011, p. 330), citando a Cullen y Gilbert (1982), resalta las siguientes características de este modelo:
Para llevar a cabo este mandato de optimización, deben brindarse algunas condiciones mínimas que se desprenden de las interpretaciones de la Carta Internacional de Derechos del Comité de Derecho Humanos de Naciones Unidas5 y las interpretaciones de la Carta Interamericana de Derechos Humanos hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,6 que son impostergables y, por ende, de inmediato e imperativo cumplimiento. Estos requerimientos se relacionan, a continuación:
Teniendo como base lo anterior, el presente trabajo analiza las condiciones en las que se encuentra el sistema, así como el funcionamiento del tratamiento penitenciario en Colombia, con miras a establecer si aquellos son aptos para alcanzar el principio rector de la resocialización (Rueda, 2010, p. 135). Para esto, (i) se describe la situación penitenciaria colombiana junto con una breve mirada comparada con el caso español, fruto del trabajo de campo en las cárceles de ambos países; luego las (ii) características del tratamiento penitenciario que inicia con el ingreso del individuo a prisión, para inmediatamente después, (iii) ahondar, en el estudio de la resocialización en este contexto, con los diferentes programas ofertados, los beneficios a favor del penado y los índices de reincidencia registrados.
Para este fin, se acude al análisis cuantitativo a partir de estadísticas oficiales (Larrauri, 2015, p. 43), teniendo siempre presente las limitaciones que lleva consigo este método y la fiabilidad de los datos, que son asumidos con cautela y, por ende, confrontados con la poca información existente, expuesta tanto por organismos públicos de estirpe independiente (Corte Constitucional7 y Defensoría del Pueblo8), como por particulares – entre estos la academia -, que complementan los primeros y, en algunos casos, los contrastan. Los documentos oficiales fueron obtenidos de las bases de datos de la Corte Constitucional,9 el Departamento Nacional de Planeación,10 el Ministerio de Justicia y del Derecho11 y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC),12 este último con estadísticas actualizadas a 30 de abril de 2016.13 Por otra parte, el informe estadístico de marzo de 2016 y el informe de rendición de cuentas del año 2014, ambos del INPEC, fueron suministrados por el coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Dirección General de esa entidad.14 En lo que respecta a los informes de los organismos particulares fueron obtenidos a través de la consulta en las páginas web de los mismos.15
Por su parte, en el análisis de la situación carcelaria se emplea una metodología cualitativa, fruto de la observación participante en las cárceles colombianas durante más de cuatro años y su confrontación superficial con una visita realizada a un establecimiento de reclusión en la ciudad de Barcelona.
En las últimas décadas, las cárceles colombianas han sido el escenario propicio para el debate constitucional sobre el respeto de los derechos fundamentales de los reclusos, dentro de un ambiente que se encuentra en crisis (Iturralde, 2011, p. 112).16 Tanto en sentencias judiciales como en informes de organismos oficiales y particulares, se ha descrito la difícil situación por la que atraviesan los establecimientos de reclusión, cuyo índice de hacinamiento supera el 56%,17 frente a los cupos carcelarios existentes.
En estas condiciones, no solo se dificulta la satisfacción de algunas necesidades básicas, relacionadas con el espacio, la alimentación y, en general, el modo de subsistencia, sino que, además, se entorpece el cumplimiento de la resocialización como fin primordial dentro de la fase de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Así, la inexistencia de cupos carcelarios que empujan al individuo privado de la libertad a ocupar los lugares destinados para el tránsito común e incluso aquellos establecidos para el aseo y la evacuación de las necesidades fisiológicas, convirtiéndolos en su zona de descanso y donde pernoctan, se fusiona con el obstáculo para acceder a los programas de resocialización (GDIP, 2010, p. 34), convirtiéndose la cárcel en un depósito de personas (Acosta, 1996, p. 90; Baratta, 1990, p. 1; Matthews, 2003, 63; Sozzo, 2007, p. 104),18 que, contrario a la idea rehabilitadora, destruye al preso y hasta a su familia (Coyle, 2005, p. 163).
Dentro del sistema progresivo contemplado en el régimen penitenciario colombiano, los programas de resocialización están ideados, no solo para que la persona privada de la libertad tenga una actividad al interior del establecimiento de reclusión y eventualmente reporte algunos beneficios económicos por el trabajo desarrollado, sino también para generar un puente hacia la vida en libertad, con la aprehensión de algún arte u oficio que le permita devengar recursos por fuera de los muros de la cárcel, desarrollando una actividad legal que lo aleje de la comisión de delitos, especialmente aquellos de contenido patrimonial. Pero, al no tener acceso a los mismos, la cárcel se convierte en un lugar apto para el ocio improductivo que, en definitiva, ratifica la idea de que el condenado, al llegar allí, se gradúa con honores, dentro de un escenario catalogado como la universidad del crimen (Sampedro, 1998, p. 109), donde el que no sabe aprende y el que sabe aprende más.19
Así, comparar el tratamiento que se le da a los presos, con el de los animales, para describir las condiciones carcelarias a las que se ven sometidos los individuos privados de la libertad en Colombia y en otras partes del mundo, no es tan descabellado ni irrespetuoso.
En este sentido y recurriendo al contexto evidenciado en otras latitudes, algunas voces afirman que Sudáfrica trataba a los presos como animales (Mandela, 1994, p. 187).20 En nuestra jurisprudencia constitucional se advierte algo similar: “La deshumanización de las personas en los actuales contextos carcelarios es evidente. Las condiciones en que son mantenidas las personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los animales relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad.” Sentencia T-388 de 2013, M.P. Maria Victoria Calle Correa.
Además de las condiciones en las que viven, no deben pasarse por alto las estructuras arquitectónicas en las que aquellos son encerrados. Recordemos que las características fundamentales del panóptico de Bentham son: 1. Inspección central, 2. Minucioso dispositivo de seguridad, 3. Celda como unidad de alojamiento de varios individuos, 4. Paredes interiores formadas por una reja, que permiten la visibilidad plena y 5. Principio de clasificación moral (García, 1957, p. 594). Estas características pueden vislumbrarse en mayor o menor medida en los zoológicos y en las cárceles. Al respecto, señalaba Foucault (1976, p. 207) que
Bentham no dice si se inspiró, para su proyecto, en la casa de fieras que Le Vaux había construido en Versalles: primera colección zoológica cuyos diferentes elementos no estaban, según era tradicional, diseminados en un parque: 312 en el centro, un pabellón octogonal que, en el primer piso, sólo tenía una estancia, el salón regio; en todos los lados se abrían anchas ventanas que daban a siete jaulas (el octavo lado se reservaba a la entrada), donde estaban encerradas diferentes especies de animales.
Con lo anterior, se prioriza la seguridad sobre el tratamiento (González Sánchez, 2012, p. 368), saliendo mejor librados los semovientes en cautiverio, frente a los condenados a una pena privativa de la libertad – por lo menos en la longitud del espacio al cual se encuentran conminados. Estos últimos, a pesar de su calidad de individuos de la especie humana, son rebajados a ese contexto.
En sentido similar, expresan Melossi y Pavarini (1987, p. 191) que la cárcel es el “parque zoológico” de todas las especies criminales y, sin duda, allí se puede encontrar un “cóctel” de internos de la más variada naturaleza (Téllez, 1996, p. 596), cuyas condiciones en la actualidad pueden ser valoradas como deplorables e infrahumanas, por lo menos dentro del ámbito nacional, rotulando este escenario como dantesco, de la misma manera que, de antaño, lo ha hecho nuestra Corte Constitucional.21
La Corte Constitucional colombiana, ha declarado, en tres oportunidades, el estado de cosas inconstitucional22 en nuestras prisiones (Sentencias T-153/98, T-388/13 y T-762/15), ante la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de los reclusos. Para adoptar la primera de estas providencias, se visitaron dos establecimientos carcelarios ubicados en las ciudades de Bogotá y Medellín. Allí se encontraron, entre otros hallazgos, pozos de aguas negras cerca de rebosar; la sección de enfermería y sanidad se encontraba destinada parcialmente para albergar presos con perfil de máxima seguridad, percibiéndose adicionalmente malos olores; los internos habitaban túneles húmedos y oscuros, que no tienen ventilación ni luz y los baños habían sido adaptados como dormitorios. Durante la visita nocturna, se percibieron olores fétidos, poca ventilación y escasa iluminación; los internos dormían en los pasillos y en las letrinas e, incluso, las personas que adelantaron la diligencia, pisaron algunas cabezas de internos durante el transcurso de la inspección.
Con base en lo anterior, se concluyó que las condiciones en las que vivían los internos de estos establecimientos carcelarios eran inhumanas y no se compaginaban con el principio de la dignidad humana, sin que en estas condiciones se pueda cumplir en debida forma con los presupuestos establecidos para el tratamiento penitenciario.23 Adicionalmente, en el fallo de tutela, se determinó que esta situación era pregonable no solo de estos establecimientos carcelarios, sino de todos los demás que integran el sistema penitenciario y carcelario colombiano.
Se describen, adicionalmente, las falencias estructurales de la infraestructura carcelaria, ante la evidencia encontrada, que afecta tanto los servicios de acueducto y alcantarillado, como el de electricidad. Dentro de este entorno se constata que (i) existe hacinamiento, (ii) no hay separación de los internos por categorías (con base en este aspecto se vulnera, además, la presunción de inocencia al no separar sindicados y condenados), (iii) no se cumple con la función de resocialización y (iv) impera la violencia. Lo anterior constata la vulneración y amenaza de los derechos de los reclusos, que si bien, algunos de ellos pueden restringirse y limitarse, en cumplimiento de la pena privativa de la libertad, derechos como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petición, permanecen incólumes, a pesar del encierro.
La situación evidenciada en las decisiones judiciales posteriores (Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015) no varía significativamente en cuanto a la descripción fáctica, aunque se reconoce el esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional en procura de enfrentar esta problemática, diferenciándose, por ende, la situación del año 1998 con la de los años 2013 y 2015, en que ya no existe un abandono. Confluyen las providencias citadas en afirmar que las condiciones en las que se encuentra el sistema penitenciario colombiano no permiten llevar a cabo el proceso de resocialización de los reclusos. Esto se compagina con la retribución que lleva implícita la pena y la demanda de algunos sectores de la sociedad, tendiente a que el efecto del delito sea pudrirse en la cárcel (Birckbeck, 2003, p. 44; Garland, 2005, p. 301; Gerez, 2009, p. 513; Pérez, 2012, p. 5), resultado que fácilmente podría concretarse en las condiciones en las que se encuentra el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Sin embargo, esta no parece ser la teleología que inspira el internamiento de un penado, como quedara anotado algunas líneas más arriba.
Una vez analizadas las fuentes indirectas, hasta aquí descritas, en este punto se hará una narrativa personal, apoyada en los diarios de campo levantados como investigador, en virtud de las visitas a las cárceles colombianas y la comparación de estas con una cárcel en Cataluña.24 Lo primero que debe anotarse está relacionado con la entrada al penal y el esquema de seguridad para el acceso al mismo. En Colombia, gracias a la colaboración de los funcionarios del INPEC, por el trabajo conjunto desplegado durante varios años, contamos con un acceso preferencial que nos evita largas filas, pero no nos exceptúa del procedimiento de reseña (que deja los dedos untados de tinta durante toda la visita), la imposición de varios sellos en los brazos (en algunas cárceles, como La Modelo de Bogotá, con tinta invisible, mientras que, en la reclusión de mujeres El Buen Pastor, nuestras extremidades terminan adornadas por animalitos que requieren de un importante tiempo de asepsia, para ser eliminados) y el cacheo superficial para evitar el ingreso de elementos prohibidos (en las cárceles La Picota de Bogotá y en El Pedregal de Medellín, se suma a este procedimiento el sometimiento ante un binomio canino para la detección olfativa de sustancias prohibidas). En contraste con lo anterior, en Brians 1, llegamos hasta los patios y las celdas sin la realización de ninguno de estos procedimientos, debiendo solamente entregar el documento de identificación a cambio de un sticker de color naranja que contiene la leyenda de “visitante” y que tuvimos que colocar en nuestro pecho.
Todas las puertas son eléctricas, similar a como funciona el sistema de seguridad en la Cárcel de alta seguridad de Combita en Boyacá, pero, en esta prisión catalana, el personal penitenciario se encuentra reducido sustancialmente y reemplazado por la tecnología.25 Otra observación importante es que, en esta cárcel, solo alojan personas condenadas. Por supuesto que en Colombia contamos con establecimientos de reclusión con esta misma destinación y los denominamos penitenciarias,26 pero, en la práctica, no hemos podido lograr la separación efectiva entre condenados y sindicados,27 lo que, por contera, vulnera la presunción de inocencia de estos últimos, como se anotaba con anterioridad.
A medida que nos adentramos al corazón de Brians 1, el olfato no responde igual a como ocurre en algunas cárceles de Colombia, en donde se mezcla el olor a comida, el hedor de las aguas residuales y los humos provenientes del consumo de estupefacientes. Por supuesto que, en las prisiones españolas, hay consumo de estupefacientes, pero la amplitud de los espacios, por lo menos en este centro penitenciario en especial, no permite la concentración de los olores, a diferencia de lo que ocurre en las cárceles colombianas. Igual acontecía en algunos centros de detención de la Unión Soviética, en donde no había ventilación y casi siempre se percibían malos olores (Christie, 1993, p. 82).
Es preciso decir que Brians 1 es impecable por todos los rincones destinados para nuestro recorrido, y la sensación, en su interior, es incluso mejor que la de algunos colegios distritales en Colombia, que se encuentran abandonados. Los muros se encuentran adornados con trabajos de los reclusos y, para evitar confusiones del lector, se debe advertir que no se está haciendo referencia a grafitis. Brians 1 no padece hacinamiento.28 Las celdas se encuentran destinadas para dos (2) personas y todavía tienen cupos. Se suma a esto que cada habitación tiene televisor y baño. En las cárceles colombianas, el mismo espacio está destinado, en algunas ocasiones, para seis (6) y ocho (8) personas, e incluso algunos internos deben pernoctar en los corredores (lo que ellos llaman dormir en carretera) y los más desafortunados son empujados a los baños, donde en vez de un osito de felpa, comparten la noche con roedores.29 Los baños son comunales y hay un televisor en el patio.
Siguiendo con la misma temática de los cupos carcelarios, en las cárceles colombianas es inevitable ver brazos y piernas colgando de los barrotes, como si se tratara de un bazar de carne humana.30 No ocurre lo mismo en este centro penitenciario que adicionalmente cuenta con dos canchas de baloncesto dentro de un módulo (patio) y otros espacios comunes, que en las cárceles colombianas no alcanzan a la mitad de esta longitud. Como si esto fuera poco, cuentan con un polideportivo dotado, en debida forma, para realizar prácticas deportivas. Dentro de la visita incluso nos comentan que, en el centro penitenciario aledaño (Brians2), hay piscina, pero que, por la crisis económica, debió ser cerrada. Esto no impide que muchos condenados se presenten voluntariamente a estos establecimientos, con miras a purgar su pena al interior de los mismos, en virtud de las buenas condiciones que presentan.
Adicionalmente, los reclusos en este establecimiento español cuentan con unas habitaciones cómodas para la visita conyugal, entregándoles un juego de sabanas y preservativos; mientras que, en el contexto colombiano, los reclusos deben turnarse la celda para que cada uno de ellos pueda estar con su pareja, sin ninguna especie de profilaxis en los tendidos que utilizan. En Brians 1 también existen unos cuartos que tienen la estructura de una sala donde las personas que no van a sostener relaciones sexuales pueden reunirse a conversar (visitas vis a vis). Los comedores están habilitados y la comida se sirve directamente de la olla y no en baldes, como ocurre en Colombia, en donde los comedores están cerrados. Los presos cuentan con lavadora, mientras que, en Colombia, deben interponer acciones de tutela (recurso de amparo) para que les garanticen el suministro de agua.31
Al final de la visita, nos llevaron a donde inicia el tratamiento penitenciario, que, en el ámbito colombiano, correspondería a la fase de observación. Para esto están destinadas unas celdas especiales en donde aguardan la visita del médico que diagnosticará su estado de salud. Aunque este mandato está consagrado en la legislación colombiana, muchas veces no se cumple, y la fase de observación se extiende por meses, mientras que en Brians 1, exageradamente, puede alcanzar los 5 días.
Seguramente si comparamos Brians 1 con las prisiones nórdicas,32 la experiencia igualmente resultará asombrosa, o incluso, si no se conoce ninguna cárcel, entrar a esta prisión catalana por primera vez, termina siendo impactante. En todo caso, esta perspectiva comparada sirve para la reflexión sobre la funcionalidad de la cárcel en el contexto colombiano, dentro de un ambiente denigrante que imposibilita la resocialización.
Desde la llegada del interno al establecimiento de reclusión, comienza el tratamiento penitenciario, con la fase de observación y diagnóstico, que implica verificar la validez de la orden judicial emitida, la cual debe venir acompañada con su identificación (plena identidad),33 procediendo a la reseña del sujeto (identificación decadactilar, alfabética, biográfica, morfológica y fotográfica).34 Culminado lo anterior, se hace el registro del individuo en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (en adelante SISIPEC35) y tras ser requisado, se le retiran todos los objetos personales, los cuales serán entregados a quien el individuo manifieste o depositados donde señale el reglamento interno. En caso de ser depositados, se expide un recibo que será entregado a la persona privada de la libertad.36 Concluido lo anterior, se realiza un examen médico para verificar su estado físico, las patologías y demás afecciones.37 Con base en esto, se elabora la ficha médica correspondiente.
Al interno se le debe suministrar la información apropiada sobre el régimen del establecimiento de reclusión al que está ingresando (derechos, deberes, normas disciplinarias, procedimientos para formular quejas y reclamaciones),38 haciéndole entrega de un ejemplar impreso del reglamento disciplinario interno.39 Igualmente se debe garantizar que, a la mayor brevedad posible, la persona privada de la libertad cuente con la oportunidad de comunicar a sus familiares donde se encuentra.
Superado lo anterior, el interno es alojado al interior del sitio de reclusión y, muy a pesar del pensamiento lógico acerca de que, en la prisión, se restringen al máximo las actividades de los individuos, sometidos al control del Estado bajo la privación de la libertad, la realidad muestra que el manejo del poder se encuentra radicado en cabeza de determinados grupos que imponen sus reglas y coordinan el funcionamiento del establecimiento (Garcia-Pablos de Molina, 1988, p. 41; García-Borés, 2003, p. 389), debiendo el interno adaptarse a esta subcultura carcelaria (Crewe, 2012, pp. 32-38; Echeverri, 2010, p. 158, Matthews, 2003, p. 82-90).40
Ahondando sobre este tema,41Sykes y Messenger (1960, p. 5) advierten que: “a pesar del número y diversidad de la población reclusa, se observa que tales grupos poseen un sorprendente y compenetrado sistema de valores. Este sistema de valores de los prisioneros comúnmente toma la forma de un explícito código, cuyas breves normas sirven de guía y control para la conducta de los internos en su relación con otros internos y con los custodios.”
Ahora bien, el sistema penitenciario colombiano es de carácter progresivo (Acosta, 1996, p. 45-46; Rueda, 2010, p. 73; Téllez, 1996, p. 621) y el tratamiento que se brinda a la persona privada de la libertad busca prepararla para que, en el futuro, viva en paz con los demás miembros de la sociedad,42 respetando los bienes jurídicos protegidos por el legislador. Pregonar que nuestro país tiene un sistema progresivo demanda el cumplimiento de tres características, en especial (Guillamondegui, 2010, p. 42):
Estas características se consagran en abstracto dentro de las fases de tratamiento, en donde se modula el programa de resocialización, junto con las actividades que se desarrollan dentro de las mismas y los permisos a los que puede acceder el interno, dependiendo de esta clasificación. Así, el sistema penitenciario colombiano consagra las fases indicadas en el Cuadro n. 1.

Como regla general para el ascenso entre fases, se debe haber observado una buena conducta durante el tiempo de reclusión así como acreditar la participación en actividades de resocialización. En las primeras tres fases, son obligatorios los programas de educación penitenciaria encaminados a la resocialización del interno, sin que se excluya el trabajo, que adicionalmente es considerado como obligatorio.49 Estos programas son impartidos bajo la misma teleología resocializadora50 y se exceptúan de obligación de laborar a las personas mayores de 60 años, las mujeres durante los 3 meses anteriores al parto y el mes siguiente al mismo y quienes padezcan una enfermedad que les imposibilite la realización de alguna actividad laboral.51 Como se observa en el Cuadro 1, la clasificación, en estas fases, es importante para efectos de acceder a beneficios y permisos administrativos,52 siendo competencia del Consejo de Evaluación y Tratamiento (en adelante CET) de cada establecimiento de reclusión la decisión de promover al interno, en las distintas fases del sistema progresivo, lo cual, en muchas oportunidades, se demora hasta un año y le imposibilita al interno gozar de los beneficios, a pesar de cumplir con los requisitos para este efecto (Colombia, 2014, p. 44, 89, 111, 113).
De conformidad con lo señalado por el organismo que administra el sistema penitenciario y carcelario colombiano, la resocialización es una “técnica de tratamiento clínico que pretende cambiar la conducta del interno. Volver a socializarse, lo que significa aprender las expectativas sociales e interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere la sociedad. Esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y de valores. Se confunde con el cambio de delincuente en un buen interno(a).” (Colombia, 2016, p. 11).53
A continuación, se señalan los elementos fundamentales que hacen parte de la idea de resocialización dentro del tratamiento penitenciario colombiano.
De manera operativa, este proceso se obtiene a través del trabajo,55 el estudio, la disciplina, la instrucción, la cultura, el deporte, la recreación y las relaciones de familia (Colombia, 2015, p. 55).56 Asimismo, para preparar al individuo hacia el tránsito a la vida en libertad, se le deben ofrecer opciones de contacto con la sociedad extramuros, por lo que adquieren importancia los diferentes permisos y beneficios penitenciarios, que le permiten salir de la prisión con anterioridad al cumplimiento de la pena (Rueda, 2010, p. 138). Se desprende de lo anterior que básicamente son tres las actividades que desempeñan los internos dentro de los programas de resocialización, que, a su vez, les permiten redimir pena por trabajo, estudio y enseñanza.57 Pero incluso señala la legislación penitenciaria, que se puede redimir pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos, las cuales se asimilan al estudio.58
En este sentido, se debe advertir que la redención de pena no es un beneficio ni un subrogado (mecanismo sustitutivo de la pena), sino una expresión de la dignidad humana y un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al penado la posibilidad de resocializarse. Además de percibirse una remuneración59 como contraprestación por el trabajo realizado, esta clase de actividades repercuten en el descuento del tiempo impuesto como pena privativa de la libertad. Desde esta perspectiva, resulta interesante detenerse brevemente en el análisis de las prohibiciones consagradas por el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) para sujetos condenados por determinados delitos cometidos en contra de personas menores de 14 años. Esta norma consagra que, en esta clase de delitos, no procede ningún beneficio, ni subrogado judicial o administrativo. No obstante lo anterior, esta restricción no es aplicable para la redención de pena como derecho que tiene el condenado (Sentencia T-718/15, M.P. Jorge Iván Palacio). En el mismo sentido lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), en sentencia del 2 de julio de 2015 [STP-8442 (80488)],60 considerando la redención de pena como un derecho a partir de la interpretación de la reforma contenida en el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014.61

En la Tabla anterior se puede observar que las tres modalidades con las que se puede optar por la redención de pena exigen la realización de la actividad durante dos días, a cambio de un día de pena privativa de la libertad. La diferencia radica en el tiempo contabilizado para efectos de acreditar los dos días de trabajo, estudio y enseñanza, ya que, en el primer caso, se deberán emplear 16 horas, mientras que, en el segundo, 12 horas y, en el tercero, 8 horas, resultando más benéfico enseñar que trabajar con el objetivo de descontar pena. Sin embargo, esta última actividad no reporta beneficios económicos en calidad de remuneración, como si lo hace la primera. Uno de los problemas que se presenta para el reconocimiento de esta redención de pena es que la competencia se encuentra atribuida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyo trámite suele ser demorado (Colombia, 2014, p. 89).
En la Tabla 2, se observan los datos relacionados con las personas privadas de la libertad que han podido participar de estas actividades, que además de contribuir a su proceso de resocialización, les reportan beneficios relacionados con el descuento del tiempo efectivo de pena privativa de la libertad que deben pagar, pudiendo también acceder a permisos de salida en virtud de esta reducción e, incluso, obteniendo una remuneración, que, aunque incipiente, puede ser de utilidad para su subsistencia en prisión o la colaboración con las necesidades que demandan sus hogares.

El INPEC afirma que, para marzo de 2016, el 48.6% (44.744) de la población interna realizó trabajos en las áreas industrial, artesanal, agropecuaria y de servicios administrativos (al interior de los establecimientos de reclusión, ejecutando actividades orientadas al embellecimiento y mantenimiento del establecimiento), 49,4% (45.559) asistió a los programas educativos, “construyendo la base fundamental para su resocialización” y el 2.0% (1.843) se desempeñó como instructor dentro del establecimiento. Concluye que el 75.5% de la población interna participó de estos programas de resocialización (INPEC, 2016, p. 41). En todo caso, estas cifras pueden ser inexactas,63 ya que no se distingue entre los reclusos que realizan más de una actividad, es decir, que estudian un día y trabajan otro, siendo tabulada esta información sin discriminar la duplicidad, lo que puede terminar afectando el monto global.
Adicionalmente y aceptando el porcentaje de internos que participaron en programas de resocialización, que supera las tres cuartas partes (3/4) de la población reclusa, esta actividad continúa sin beneficiar a la totalidad de los internos, como se describía desde el informe sombra presentado al CDH de las Naciones Unidas en respuesta al sexto informe de Colombia (GDIP, 2010, p. 32), a pesar de que, en la actualidad, se evidencia cierta mejoría. No obstante, los datos estadísticos no brindan información cualitativa que si es recogida en el informe sombra relacionado, con base en entrevistas realizadas a funcionarios del INPEC, donde se señala que los programas no son adecuados y existe carencia de personal docente capacitado para el ejercicio de esta labor, que, en últimas, es suplida por los propios internos (GDIP, 2010, p. 32). La misma situación se replica frente a las demás actividades. El mismo Ministerio de Justicia y del Derecho (2014, p. 77) advierte sobre la carencia de formación especializada de los funcionarios que intervienen en el tratamiento penitenciario y la carencia de fundamentación sobre el tópico de la resocialización. En este último informe, también se consagran datos cualitativos, fruto de las visitas realizadas a los establecimientos de reclusión, evidenciando que, en estos, existen altos niveles de desocupación por parte de los internos. Se suma a esto la carencia de elementos para llevar a cabo tanto las actividades laborales como las educativas (Colombia, 2014, p. 80).
En el mismo sentido, la Defensoría del Pueblo indica que “la incapacidad resocializadora del estado colombiano adquiere mayor dimensión al observar el parágrafo del artículo 144 del Código Penitenciario y Carcelario, el cual supedita el fin principal de la pena privativa de libertad a las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de reclusión, lo que no se cumple en la actualidad”.64 En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional concluye que “el Sistema Carcelario actual no dispone de parámetros comunes y claros sobre los programas de resocialización, como consecuencia del abandono que ha tenido la reinserción social de quien ha cometido un delito, en la Política Criminal.” (Sentencia T-762 de 2015).
Esta situación no es novedosa si analizamos el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2001, p. 79), en donde se establece que el sistema penitenciario colombiano no cumple con el fin resocializador, en la medida que existen altos índices de reincidencia y altos niveles de violencia carcelaria, así como drogadicción y proliferación de bandas criminales al interior de los muros, lo que, a su vez, propicia y favorece la corrupción y la victimización de la población recluida. Varios de estos aspectos permanecen estables, como se expone en el informe del Ministerio de Justicia y del Derecho (2014 p. 77).
Adicionalmente, el documento CONPES 3828 (Colombia, 2015, p. 8) reitera que la infraestructura es insuficiente para la implementación del programa de resocialización y que esto no es un problema reciente sino de varios años atrás, lo que se ratifica en el tiempo, con el estudio de la sentencia T-153 de 1998 y el informe de la ONU anteriormente relacionado y los documentos más recientes analizados. A su vez, el mismo documento (COLOMBIA. 2015, p. 46), con base en el informe del Ministerio de Justicia y del Derecho (2014), señala las siguientes falencias:
Las actividades de tratamiento penitenciario para la resocialización no tienen enfoque productivo y competitivo;
Se cuenta con escasa participación privada;
Existen debilidades en la articulación del modelo educativo para la población privada de la libertad con las políticas de educación nacional;
Hay una capacidad limitada para la implementación del modelo educativo para la población privada de la libertad;
Existe una baja interacción con los ámbitos familiar, comunitario y social en los programas de atención social y tratamiento penitenciario;
Se presentan debilidades en los procesos de evaluación y tratamiento a la población privada de la libertad.
Tanto el informe del Ministerio de Justicia y del Derecho (2014, p. 79), como el documento CONPES y la sentencia T-762, estos últimos del año 2015, muestran un panorama desfavorable en materia de resocialización al interior de los establecimientos de reclusión del país, poniendo en jaque el cumplimiento de esta función, ante la ausencia de una infraestructura apta para la consecución de este fin, la carencia de personal capacitado para el desarrollo de los programas y la poca efectividad de los mismos.
Por otra parte y con base en los elementos inicialmente señalados dentro de este acápite, que hacen parte de la idea de resocialización, deberá evaluarse el fenómeno de la reincidencia como factor fundamental de este proceso.65 En la siguiente Tabla se observa la tasa de reincidencia de la población reclusa en Colombia.
Con base en la información tabulada y teniendo presente que la población privada de la libertad, para abril de 2016, alcanza el número de 122.016,66 se puede afirmar que más del 14% de la población interna en Colombia es reincidente. Es decir que, a pesar de haber ingresado con anterioridad a un establecimiento de reclusión y recibir el tratamiento contemplado dentro del sistema progresivo penitenciario, este no funcionó, por lo menos en lo que atiene al objetivo de bloquear la futura comisión de delitos.
Aunque esta cifra no parece tan alarmante, siendo cautelosos con la información que arrojan estas estadísticas, es preciso advertir que, en un informe del año 1989 del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el que se empleó una encuesta para establecer el índice de reincidencia, se anota que el 27,067% de la población condenada se encuentra en esta situación; sin embargo, el 35% de los condenados no respondió la encuesta. Esto permite reflexionar seriamente en retrospectiva, ya que resulta dudoso que, con el paso de los años, hasta la fecha, se haya logrado bajar más de 10 puntos porcentuales la ocurrencia de este fenómeno, a lo que se suma la cifra negra registrada, que también puede existir en la actualidad. Esto último, atendiendo a que los datos contenidos en la Tabla 3 son elaborados con base en el aplicativo SISIPEC, el cual solo fue implementado hasta enero de 2009. Por esta razón, los índices de reincidencia ofrecidos por el INPEC no arrojan una información certera sobre el fenómeno de la reincidencia respecto de personas que hayan sido privadas de la libertad antes del año 2009 y nuevamente se hayan encontrado en esta situación con posterioridad a esta fecha límite.

La Defensoría del Pueblo ha conceptuado sobre la fiabilidad de la información suministrada por el INPEC para evaluar conceptos como número de personas recluidas, rangos de edad, actividades de resocialización desarrolladas, entre otros. Sin embargo, no son fiables en lo concerniente con la capacidad real de los establecimientos.67 Respecto a la reincidencia, aunque la Corte Constitucional, en la sentencia T-762 de 2015, no hace ninguna observación sobre la fiabilidad de los datos aportados por el INPEC, si advierte sobre la necesidad de crear un sistema donde quede señalada esta situación, junto con sus causas, con miras a identificar los problemas del proceso de resocialización. Es decir, que se carece de información certera y además que el cumplimiento de esta función no ha sido satisfecho, siendo uno de los factores que conllevan a pregonar el estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país.
Las legislaciones contemporáneas tienden a consagrar una miscelánea de fines de la pena,68 dentro de los cuales se encuentra la resocialización, que opera fundamentalmente durante la fase de ejecución de la misma (Bacigalupo, 1978, p. 16, apud Luzón, 1979, p. 21). Esta teoría polifuncional,69 con mayor acento en la reeducación (Baratta, 1989, p. 202), se edifica sobre la intención de que la pena corrija al delincuente (Lastres, 1887, p. 114). A pesar de lo anterior, esta teleología suele quedarse en el discurso (Rusche; Kirchheimer, 1984, p. 72),70 ya que, en muchas oportunidades, por lo menos dentro del contexto nacional, los programas de reeducación son insuficientes71 o poco efectivos, cumpliendo la pena otras funciones distintas a la especialmente encomendada por el constituyente y los legisladores durante esta fase del proceso.72 En este sentido, se perpetúan los fines retributivos y neutralizadores (Baratta, 1990, p. 2), dentro de un proyecto “securitario” (Sozzo, 2007, p. 104), que fácilmente se cumple en las condiciones del sistema penitenciario colombiano, junto con el llamado de atención a la sociedad para evitar la comisión de delitos y ratificar la confianza en la vigencia de la norma. Es decir, que se persiguen los fines respecto de quienes no han delinquido (Zaffaroni; Alagia; Slokar 2000, p. 53), junto con aquellos negativos que recaen en cabeza del condenado, sacrificando su corrección.73 En este contexto, muchos consideran que, en el sistema penitenciario colombiano, la resocialización ocupa un lugar subalterno, convirtiéndose la cárcel en una herramienta de venganza pública que se utiliza para devolver la confianza en la justicia penal (Fernández, 2010, p. 92).
Dentro del sistema penal colombiano, la respuesta favorita del legislador, ante la trasgresión de los bienes jurídicos tutelados a través de la comisión de delitos, ha sido el encarcelamiento, como muestran los datos estudiados en el cuerpo de este trabajo. No obstante lo anterior y advirtiendo que el objetivo de este trabajo no estaba circunscrito a criticar la legitimidad de la cárcel como institución, sino a indagar, si dentro de la misma, puede llevarse a cabo el proyecto de resocialización – como mandato legalmente establecido, siguiendo los instrumentos internacionales que regulan la materia y hacen parte del bloque de constitucionalidad –, los resultados encontrados, no son positivos. Desde la base del tratamiento penitenciario, que corresponde a las diferentes fases por las que asciende progresivamente el condenado, existen impedimentos para concretar la resocialización, ya que, según lo afirmado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la labor del CET es parsimoniosa, por carencia de personal especializado e incluso por escasez de implementos de secretaria, lo que conlleva a que muchos internos no puedan superar las fases de mayor seguridad para lograr a así acceder a permisos y programas de resocialización.
Adicionalmente y como se observa en los hallazgos, tanto la infraestructura como el personal destinado para los programas de resocialización son insuficientes o mal capacitados, teniendo incluso los condenados, en algunas oportunidades, que suplir la ausencia de capacitadores al interior de los distintos programas. Tampoco cuentan con los implementos necesarios para adelantar las actividades de resocialización habilitadas en el respectivo penal. A su vez, los programas ofertados no son los más adecuados para preparar su retorno a la libertad. Esto se agrava dentro del contexto de hacinamiento narrado al interior de este trabajo, en donde ante la imposibilidad de participar en los programas de resocialización (Ver Tabla 2), al interno no le queda otro camino que inscribirse en los cursos informales de la universidad del delito, que siempre cuenta con cupos disponibles. De conformidad con lo anterior, la situación de hacinamiento no solo dificulta la vida de la persona condenada al interior de los muros carcelarios, sino que también imposibilita su desarrollo personal por fuera de ellos y lo invita al retorno, ante la inevitable tentación de la reincidencia, motivada por la falta de oportunidades y la ausencia de concientización de los parámetros socialmente establecidos.
En materia de redención de pena y beneficios administrativos, se encuentra el interno con el obstáculo burocrático, que, en oportunidades, genera una tal anquera desde el mismo establecimiento de reclusión que no realiza los trámites necesarios para que se estudie su situación. Cuando los hace, la suerte del interno queda en manos de un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que, en virtud de la expansión del sistema, cuenta con una carga significativa de trabajo y no resuelve oportunamente las solicitudes que hacen las personas que se encuentran privadas de la libertad.
La insuficiencia institucional traspasa las fronteras del perímetro carcelario. Debido a la crisis del sistema que imposibilita la implementación de programas al interior de la cárcel, sería osado esperar el seguimiento del condenado una vez recobre la libertad. A pesar que existen directivas al respecto, pero se carece de recursos para su implementación (Colombia, 2014, p. 79). No quiere esto decir que la imposibilidad fáctica se corresponda con la finalidad perseguida, ya que el proceso de resocialización requiere de un acompañamiento intramuros y extramuros, este último olvidado dentro del contexto colombiano. De esta manera, el individuo afronta la sociedad como un huérfano más, que, en virtud del encarcelamiento, pudo haber roto los escasos lazos con que contaba y se enfrenta al rechazo de la sociedad por su pasado penal, lo que le dificultará la consecución de un trabajo y lo llevará hacia al delito, con el riesgo profesional de volver a la cárcel, ratificándose, de esta manera, el fracaso de la resocialización.



