Venezuela (1810-1811): De la desarticulación territorial pro-monárquica a la república confederada

Venezuela (1810-1811): From a pro-monarchical territorial disarticulation to a federal republic

Rosa M. Estaba
Universidad Central de Venezuela, Venezuela

Venezuela (1810-1811): De la desarticulación territorial pro-monárquica a la república confederada

Revista Geográfica Venezolana, vol. 58, núm. 2, pp. 432-463, 2017

Universidad de los Andes

Recepción: 01 Marzo 2016

Aprobación: 01 Febrero 2017

Resumen: En la Capitanía General de Venezuela, fundada en 1777, sobrevino el súbito proceso de transformación político-territorial que desembocaría en la creación de la república confederada, consagrada en la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811. Surgió a raíz de la crisis de la Guerra de Independencia Española respecto al Imperio de Napoleón Bonaparte (1808-1814) y se activó el 19 de abril de 1810 con el movimiento de autogobiernos pro-monárquicos desarticulados. El desencadenante fue la contradictoria primera declaración solemne de igualdad política ofrecida a los españoles americanos. Antes de dos años, unificamos unas provincias autoproclamadas como Estados libres, soberanos e independientes, mediante una solución inédita y base de los principios de la separación de los poderes públicos y del localismo (municipalismo)-federalismo: el democratizador reglamento electoral, redactado por Juan Germán Roscio, a los fines de convocar el primer congreso constituyente, el originario del Poder Legislativo en Venezuela, el más antiguo de América Latina y el segundo de toda América.

Palabras clave: desarticulación territorial pro-monárquica, democracia, autonomía, república, descentralización, federación.

Abstract: The Captaincy General of Venezuela, created in 1777, witnessed the irruption of political and territorial transformation that would lead to the creation of the federal republic stated in the Federal Constitution of the States of Venezuela in 1811. This transformation arose from the crisis of the War of Spanish Independence from the Empire of N. Bonaparte (1808-1814) and was activated on April 19, 1810 through the movement of self-governing pro-monarchists. It was also triggered through the unfortunate first solemn declaration of political equality offered to the Spanish American people. Within two years, some provinces were declared free, sovereign, and independent. In getting such an objective, an unprecedented solution based on the principles of separation of public powers and localism-federalism was given. Democracy and electoral regulations were first drafted by Juan German Roscio in order to get the First Constituent Assembly, which originated the legislative structure in Venezuela, being the oldest one in Latin America, and the second oldest legislation body in America.

Keywords: pro-monarchist territorial disarticulation, democracy, autonomy, republic, decentralization, federation.

«Un pueblo sin democracia y desconocedor de su historia geográfica no puede construir futuro

Rosa M. Estaba, 2015

«Sembrar el concepto de creer en nosotros, en nuestras capacidades como pueblo (…) demostrar que toda explicación determinista acerca de nuestra naturaleza como sociedad está relegada al baúl de tesis superadas

Augusto Mijares, citado por Guillermo Ramos Flamerich, s/f

1. Introducción. El germen autonómico

En nuestra formación como sociedad con identidad democrática y descentralizada, fue crucial el súbito proceso de transformación político-territorial sobrevenido en la Capitanía General de Venezuela, entre el 19 de abril de 1810, y la creación de la república confederada consagrada en la Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811.

En ese devenir de menos de dos años se permeó el germen autonómico, intrínseco a las concepciones republicanas, que perdurarían bajo la forma de la separación e independencia de los poderes públicos legislativo, ejecutivo y judicial, orden o sistema de distribución, controles y contrapesos de las funciones del Estado, y de su par el federalismo- localismo (municipalismo), con tanto arraigo que no pudieron obviarse en la centralista Constitución de Venezuela de 1999.

Planteadas ambas concepciones en términos de la repartición del poder central hacia las regiones (estados, antes provincias), organizadas en ámbitos locales (municipios, antes cantones) y con potestad para regirse como órganos con normas propias y en el marco de un Estado superior o mayor, la fórmula finalmente adoptada no ha sido ni es otra cosa que el legítimo resultado de las tensiones sobre cómo conciliar el orden unitario con las demandas gentilicias movilizadoras de procesos de fragmentación del territorio.

2. La antigua Capitanía General de Venezuela del Reino Hispano-Americano: una jurisdicción de rango inferior

La territorialidad venezolana, entendida ésta como el sentido de pertenencia de sus habitantes respecto al territorio donde habita, se gestó de manera muy diferente a las heredadas de aquellas organizaciones coloniales jerárquicamente estructuradas, como fueron las forjadas en los virreinatos de Nueva España (México) o de Perú, piezas clave del Imperio Español, el primero de alcance mundial o global: ‘el imperio donde nunca se ponía el sol’.

La antigua Capitanía General de Venezuela del Reino Hispano-americano, creada mediante Real Cédula de su Majestad el rey Carlos III de España de 1777, nace como una jurisdicción de rango inferior a la entramada en cualquiera de los virreinatos, donde el proyecto monárquico se había consumado y consolidado, alcanzado un importante grado de autarquía, no sólo en lo económico sino en la presencia institucional del criollismo, la clase social integrada por los descendientes de europeos nacidos en América. Se asemejaba, más bien, a cualquier mercado secundario, como los caribeños de Santo Domingo, Cuba, Guatemala, Yucatán y Puerto Rico, a los que la Corona solía atribuirle la condición de zonas de carácter estratégico en la defensa frente a la injerencia de otras potencias.

Con la naciente jurisdicción se aspiraba amalgamar en un solo territorio a las provincias de Caracas (también conocida como Venezuela), Cumaná, Margarita, Trinidad, Barinas, Maracaibo y Guayana (Figura 1), seis comarcas extremadamente pobres, dispersas, aisladas, sin comunicación entre sí, más reconocidas como difusas ciudades/ provincia que por sus fronteras y subordinadas a poderes ejercidos desde distintos lugares. Para ello, la Corona decide imponer un Gobernador o Capitán General por sobre los gobernadores o capitanes generales que se encontraban al mando de cada provincia, con vastas atribuciones, pero dependientes en lo político del Virreinato de Nueva Granada o Santa Fe y en lo militar al Virrey de este último o del Presidente de la Audiencia de Santo Domingo.

Mapa Político de Venezuela. 1810
Figura 1
Mapa Político de Venezuela. 1810

A pesar de esta imposición, el proyecto pudo comenzar a concretarse mucho más tarde y gracias al impacto provenido de la expansión del comercio del cacao, monopolizado por la Compañía Guipuzcoana, y a la posterior inserción en el libre comercio con la incorporación de actores productivos internos (criollos).

2.1. La expansión del comercio del cacao monopolizado por la Compañía Guipuzcoana y las ideas trasformadoras

Desde 1777 se avizoraba la hora de romper con el modelo que nos mantuvo al margen de las rutas comerciales de Iberoamérica, recorridas por las flotas que llevaban y traían mercaderías, a lo largo de los casi 300 años transcurridos desde el descubrimiento de América (Figura 2). Pudimos empezar a descollar a raíz del impacto provenido de la expansión del comercio del cacao monopolizado por la Compañía Guipuzcoana, la única autorizada en la Provincia de Caracas desde 1730 hasta 1785, para comercializar toda clase de mercancías, teniendo como centro a la ciudad de Caracas y negocios que abarcaban a sus vecinas orientales de Cumaná, Margarita y Trinidad. Esta empresa mercantil, que introdujo el capitalismo comercial y fue combatida por comerciantes, cosecheros y, más tarde, por toda la población, era la encargada por la Corona de combatir la piratería y el contrabando, o cualquier otra forma de bandolerismo marítimo practicado en el mar Caribe, generalmente, por ingleses, holandeses, franceses o portugueses.

Rutas comerciales de Iberoamérica. Siglos XVII y XVIII
Figura 2
Rutas comerciales de Iberoamérica. Siglos XVII y XVIII

Su influencia a lo largo de más de medio siglo fue determinante no sólo en lo económico, gracias a que, junto a las mercaderías de gran importancia, en sus navíos provenientes de Europa llegaban ideas trasformadoras. Fue así como nuestros liderazgos pudieron conocer principios enarbolados con la emancipación de los Estados Unidos de América, como los del liberalismo económico propulsor de la libertad del comercio o del mercado, en general, y la actuación de la iniciativa privada o como los republicanos de la separación e independencia de los poderes públicos. También fueron beneficiados por pensamientos novedosos como los defendidos por la Ilustración de los enciclopedistas franceses, quienes sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía para construir un mundo mejor.

2.2. La inserción en el libre comercio con la incorporación de actores productivos internos (criollos)

Los procedimientos encaminados a la unificación territorial de la Capitanía no pudieron cristalizar sino una vez rescindido el contrato con la Guipuzcoana en 1785. A pesar de los vientos renovadores, nueve años habían transcurrido desde su fundación en 1777 cuando, por reales cédulas de 1786, se conforman la Audiencia y Cancillería Real de Caracas (6 de julio), el más alto tribunal, y la Intendencia de Ejército y Real Hacienda (8 de diciembre), la institución destinada a administrar la justicia y garantizar la mejor administración de las rentas y de la tropa en la seguridad de su subsistencia.

Pasarían otros siete años, en 1793, para la instalación del Real Consulado de Caracas, el organismo con el que, al fin, se pudo avanzar notablemente en la territorialidad venezolana. Concebido con las doctrinas del libre comercio, germina a la par del inicio de la primera revolución industrial, originada en Inglaterra y caracterizada por el considerable aumento del dominio capitalista en toda la actividad económica. En otras palabras, su aparición ocurre en los tiempos de auge de la fuerza motriz aplicada a la industria, la agricultura, los transportes y las comunicaciones; los tiempos de, por ejemplo, la aparición de las máquinas de hilar y de vapor, tan relevantes para mover otros aparatos en sumo diversos como bombas, locomotoras, barcos, motores marinos, etc.

La actuación del Consulado fue decisiva. Inscrito en el Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España a Indias, que había sido aprobado desde 1778, terminó erigiéndose en una institución promotora del comercio que contó con el apoyo de actores productivos internos. A los diputados consulares que se asentaron en Puerto Cabello, Coro, Maracaibo, Cumaná, Barcelona, Margarita y Trinidad se les encomendaron importantes ejecutorias de protección y fomento de los mercados entre las distintas localidades de la Capitanía y de éstas con la España Ibérica. En sus filas exhibió hacendados y mercaderes criollos con gran preparación intelectual y que habían enfrentado los excluyentes privilegios de la Compañía Guipuzcoana. «Puesto que el Consulado estaba integrado por funcionarios criollos elegidos democráticamente, la élite caraqueña llegó a dominar un cuerpo, en cuyo seno adquirió experiencia de gobierno para ejercer funciones extraordinarias y extender su poder a todas las provincias.» (Estaba, 2015: 72).

3. El Juntismo y la desintegración del reino hispano-americano (1808-1814)

Se ha denominado juntismo, o movimiento juntero, al levantamiento de juntas de gobierno provinciales o locales sobrevenido en muchas de las capitales provinciales del Reino Hispano-peninsular. Dotadas de ejércitos, depósitos y finanzas, fueron apareciendo de manera espontánea ante la urgencia de encarar la situación de vacío y caos gubernativo y de desintegración del Reino Hispano-americano, sobrevivida durante la Guerra de Independencia que, entre 1808 y 1814, libró España en contra de la invasión de Napoleón Bonaparte, el Emperador de los franceses, en alianza con las potencias del Reino Unido y Portugal.

El conflicto bélico se desató el 2 de mayo de 1808, con la respuesta del pueblo de Madrid a la invasión de las tropas francesas, que avanzaban sobre la península desde los límites norteños hasta alcanzar la frontera con Portugal y las tierras mediterráneas del sur, y culminó el 22 de marzo de 1814 con la derrota militar, la expulsión de los usurpadores y el regreso al trono de Fernando VII (Figura 3). Entre el 5 de mayo y el 6 de junio de 1808, Bonaparte había conseguido la abdicación de Carlos IV y la ulterior renuncia de su hijo Fernando VII y conferir a su hermano José la investidura de José I, Rey de España.

 La Guerra de Independencia de España
(1808-1814)
Figura 3
La Guerra de Independencia de España (1808-1814)

Dada sus características de dispersión territorial, la resistencia española estuvo marcada por múltiples vicisitudes y por la toma de medidas perjudiciales para el Reino, como lo fue la contradictoria primera declaración solemne de igualdad política ofrecida a los españoles americanos (1809- 1810).

3.1. Las múltiples vicisitudes de la resistencia española

Tras los continuados fracasos políticos y militares, las Juntas Provinciales se reunieron en Sevilla y decidieron reservarse los poderes ejecutivo y legislativo, al autoerigirse «…como la representación del soberano ausente y actúan en su nombre, hasta que el 25 de septiembre de 1808 logran coordinarse en un solo cuerpo colegiado que se denominó la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, la cual pasó a ejercer la soberanía interina del rey Fernando VII en toda la nación española, incluyendo los dominios ultramarinos, mientras el rey estuviese preso y ausente.» (Leal, 2013: 6)

A pesar de la decisión, la sucesión de ataques a ciudades de la sureña Andalucía, como Córdoba, Sevilla, Málaga y la más extrema de Cádiz, obligó a la disolución de la autoerigida Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias o Suprema Central, el 29 de enero de 1810, y su sustitución por el Consejo de Regencia de España e Indias o Suprema Regencia, cuyo arreglo procedió en la misma Cádiz y con apenas cinco miembros, arbitrariamente designados, ninguno de ellos integrante de la anterior.

La Suprema Regencia actuaría hasta el regreso del Rey, en carácter de gobierno, con la misión adicional de instituir las Cortes del poder central ibérico, el órgano que en 1812 finalmente promulgó la Constitución de la Monarquía española popularmente conocida como La Pepa o Constitución Gaditana. Esta carta magna, posterior a nuestra primogénita Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, es una de las más liberales de su tiempo y semillero de la conversión de la Monarquía absolutista del Antiguo Régimen, en otra moderna, que contempla la emancipación de la soberanía popular, la declaración de los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos (Brewer-Carías, 2011)

3.2. La contradictoria primera declaración solemne de igualdad política ofrecida a los españoles americanos (1809)

Antes de su disolución el 29 de enero de 1810, en cumplimiento de sus atribuciones e invocando el principio legal según el cual en ausencia del Rey la soberanía recaía en los pueblos, la Suprema Central, además de concedernos la posibilidad de formar Juntas de Gobierno Locales, también propugnó la representación de las provincias americanas en las Cortes, cuando se pronuncia con la primera declaración solemne de igualdad política ofrecida a los españoles americanos. Tal y como reza en el memorable decreto del 22 de enero de 1809, se nos invitaba a formar parte de esa nueva autoridad: «Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias ó factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial ó integrante de la monarquía española; y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen á unos y otros dominios, como asimismo corresponder á la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decidida prueba á España (...) se ha servido S. M. declarar, que los reinos, provincias é islas que forman los referidos dominios, deben tener representación nacional é inmediata á su real persona, y constituir parte de la Junta Central gubernativa, del reino por medio de sus correspondientes diputados.» (El subrayado es nuestro. Gobierno de España, 2010: 2).

En su texto instaba a elegir vocales-diputados que representasen a los virreinatos y capitanías generales de Nueva España, Perú, Nueva Granada, Buenos Aires, Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Venezuela e, inclusive, a la oceánica Filipinas. ¡Por primera vez se intentaba encauzar a los territorios ultramarinos en una senda política que, en paralelo a la entrada del libre comercio, rompía de manera radical con los moldes que durante casi 300 años habían regido las relaciones entre la Metrópoli, con sede en la España peninsular, y sus colonias! ¡Elegir representantes de América, significaba equiparar a los vocales-diputados españoles peninsulares con los americanos!

Era, sin embargo, una oferta contradictoria emanada de unas autoridades signatarias de un Reino en aprietos y más preocupadas por las cuestiones europeas que por las americanas al otro lado del Atlántico.

De allí, el exacerbado centralismo y la desproporcionada inferioridad de la representación otorgada a los españoles americanos, que terminó tornando a la memorable declaración en un fracaso que, en el caso de Venezuela, se manifestó en las fallidas elecciones indirectas de dos grados de 1809 y 1810 y en el consiguiente e inevitable rechazo a las autoridades españolas.

3.2.1. Exacerbado centralismo y desproporcionada inferioridad de la representación otorgada a los españoles americanos

La tímida intensión ‹democratizadora› abrió «…públicamente (…) el debate sobre la igualdad política entre peninsulares y americanos, y a través de él, una polémica sobre el estatuto de América dentro de la Monarquía…» (Guerra, Modernidad e Independencia; citado por Leal, 2013: 7).

Aparte del tono empleado y la utilización de los términos colonias y factorías, el debate versó, muy especialmente, en torno a dos puntos tan álgidos que provocaron el reclamo de igualdad respecto de los españoles peninsulares, finalmente traducido por los americanos en argumento político central, primero para obtener autogobiernos pro-monárquicos y, más tarde, para independizarse.

El primer punto refiere a la convocatoria a elecciones que despojaba al juntismo de su razón de ser, al absorber la Suprema Central todo el poder que intentaban asumir las nacientes juntas. Al tan exacerbado centralismo se sumó el segundo punto, es decir, la desproporcionada inferioridad de la representación otorgada a los americanos: a pesar de la incontestable superioridad del número de su población, se les ofrecía apenas 9 vocales frente a los 36 diputados representantes de las 18 juntas que se habían formado en la península y reinos peninsulares.

Desde su postura de la revolución liberal monárquica española de la época, Álvaro Flórez Estrada, en un clamor por la reconciliación entre Españoles y Americanos, alertó: «La Junta Central… no concedió a las Américas la parte de representación que le correspondía…la representación Nacional debía ser arreglada con una perfecta igualdad entre Americanos y Españoles.» (Flórez Estrada, 1910: 23)

3.2.2. Las fallidas elecciones indirectas de dos grados de 1809 y 1810

Vadeando la polémica, las ciudades capitales, cabeceras de las provincias de la Capitanía General de Venezuela a finales de mayo de 1809, ya habían celebrado sus elecciones indirectas de dos grados (Leal, 2013). En el primer grado, Caracas, Cumaná, Maracaibo, Barinas, Margarita y Guayana elegían tres individuos y de entre ellos sorteaban uno. Una vez electos y sorteados los seis individuos provenientes de todas las provincias, el Gobernador y Capitán General y el Real Acuerdo procedieron al segundo nivel, es decir, escoger de entre ellos una terna y sortear de ésta al individuo que habría de convertirse en el vocal-diputado de las provincias ante la Suprema Central.

Estas elecciones hubo que anularlas para repetirlas también sin éxito casi un año más tarde, en la víspera del 19 de abril de 1810. El reclamo de igualdad se erigía en argumento político central para demandar potestad y regirse con órganos y normas propias, en el marco de un Estado mayor, fundamentalmente incitado por la más antidemocrática decisión tomada por la misma Suprema Central, antes de su disolución y su posterior sustitución por el Consejo de Regencia.

En lugar de la escandalosa inferioridad de la representación respecto al tamaño de la población en las Cortes de Cádiz de octubre de 1810, en esta oportunidad, fungió de delegado de las colonias americanas sólo uno de sus miembros, quien para complemento fue suplido con el pretexto de no haber nacido en América.

Adicionalmente, si bien en esas Cortes se proclamaba la igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarinos y, por ende, la imposición de la defensa de la Patria común, al mismo tiempo se sustentaba el criterio contrario de que no todos los españoles eran ciudadanos: «…las Cortes de Cádiz (15-10-1810) proclamaban la igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarinos (…) los dominios españoles de ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación, y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos (…) A pesar de la obligación que se imponía a todos los españoles de ambos hemisferios (…) de luchar ‘con las armas’ en defensa de la Patria común que es la Monarquía española, los diputados de Cádiz no admitían que todos tuvieran el mismo derecho de ciudadanía. (…) no todos los individuos podían actuar como sujeto político ni disfrutar de derecho de voto para la elección de diputados de las Cortes.» (El subrayado es nuestro. H. Tateishi, s/f: 9).

3.2.3. El rechazo a las autoridades españolas

En censura a tan infausta injusticia, las autoridades españolas no fueron aceptadas en buena parte de las provincias americanas, donde los criollos, ya integrados a las instancias de poder local, y algunos españoles peninsulares comenzaron a formar sendas juntas conservadoras de los derechos de Fernando VII, órganos que asumirían el mando interino hasta lograr la reinstauración de la monarquía.

Más aún, las juntas americanas no aceptaban subyugarse al gobierno de una Regencia nueva, también discriminatoria y ya reducida a la ciudad de Cádiz, el último bastión de la resistencia española.

4. El paradójico Juntismo en la antigua Capitanía General de Venezuela: El 19 de abril de 1810

El juntismo en la antigua Capitanía General de Venezuela cobra fuerza al calor de los sucesos del 19 de abril de 1810. En réplica inmediata a la disolución de la Suprema Central el 29 de enero de 1810 y animados por el descontento y por la situación de angustia e incertidumbre originada en la falta de noticias peninsulares, un cabildo extraordinario se reúne en Caracas, la ciudad capital de la Capitanía General y de la aventajada provincia del mismo nombre o de Venezuela, la más extensa, rica y poblada y la sede de la Audiencia y Cancillería Real de Caracas, la Intendencia de Ejército, la Real Hacienda y el Real Consulado. Autopresentado como la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII y partidaria de la Corona española, el cabildo se instituye en la Junta Suprema de Caracas depositaria provisional o transitoria del gobierno, apoyada por el pueblo y formada por representantes del pueblo, ahora erigidos en insignes protagonistas de la vida política que levantaron su voz para:

En este glorioso acto revolucionario se instalaba una autoridad autónoma provisional, que desplazó a los peninsulares y se integró por criollos de Caracas, conocidos como mantuanos, en su mayoría poderosos terratenientes, dueños de la mano de obra esclava y del comercio. Sus pretensiones eran las de gobernar, como lo había hecho cada una de las juntas constituidas en España o como lo había hecho la Suprema Central en nombre del ausente rey Fernando VII, esto es, en nombre de la soberanía real y a partir de la necesidad de mantener el orden interno y defender los intereses de la Provincia que, en gran medida, eran los suyos (Bifano, 2000).

En breve tiempo, se desata el proceder tildado como la trilogía juntismo-fidelidad- autonomismo y no aspiración emancipadora, una dinámica que, en virtud de la firme y arraigada tradición de patriotismo monárquico, derivaría en el movimiento de autogobiernos pro-monárquicos desarticulado.

4.1. Juntismo-fidelidadautonomismo y no aspiración emancipadora

El Juntismo-fidelidad-autonomismo, iniciado con la creación de la Junta Suprema de Caracas, se tradujo en la sucesiva creación de similares juntas superiores de gobierno o supremas conservadoras de los derechos de Fernando VII. Si bien se ha considerado como el momento iniciativo de nuestra Independencia, su cristalización no resultó de la culminación de un periplo gestado desde el siglo anterior en aras de la aspiración emancipadora o de la separación absoluta de España.

El propósito original de los participantes en los acontecimientos del 19 de abril difiere de conspiraciones precursoras fracasadas, como la igualitaria, republicana y democrática de 1797 organizada por Manuel Gual y José María España, en La Guaira y Caracas o la epopeya de Francisco de Miranda, quien soñó con un gran imperio independiente que, con el nombre de Colombia, se extendería desde la margen derecha del río Misisipi en el norte hasta el extremo sur del continente.

Tampoco se relaciona con otras aventuradas en el resto del continente. Ejemplos de éstas son la de Cuzco de 1805, cuyo plan era la de insurreccionar la región y reconstruir el incanato, o el conjunto de hechos que en 1808 trastornaron el orden en el Virreinato de Nueva España (México) y condujeron a la decadencia del poder político y el inicio de la Guerra de Independencia.

En una disertación en torno al esclarecimiento de esos acontecimientos y sus similares en el resto de Hispanoamérica, Inés Quintero (2010: 4) aclara lo que sigue: «Entre los aspectos que destacan los autores que se han ocupado de estos temas está la uniforme lealtad hacia Fernando VII y de rechazo hacia la usurpación francesa que se produjo en América, al conocerse las noticias acerca de las abdicaciones de Bayona. En todos los casos estas manifestaciones de fidelidad fueron relativamente homogéneas, se inscribieron dentro de la tradición ceremonial del reino y pusieron en evidencia la fortaleza, coherencia y unidad del imperio español. A pesar de la disgregación de poder en numerosas juntas y de la inexistencia de una instancia política que pudiese ser reconocida como la legítima autoridad, no hubo en América ningún movimiento que tuviese como objetivo adelantar la independencia.».

En otras palabras: no fue que los habitantes de la Capitanía y de Hispano-América en general se levantaran contra España peninsular, sino que ésta se olvidaba de la España americana. Las derrotas de los ejércitos españoles en la Península, la abdicación de Fernando VII y el desprestigio total de la Suprema Central habían dejado a los súbditos de ultramar, desarraigados y sin saber a qué atenerse.

Tampoco es que no hubiese conciencia de la profunda relación de desigualdad frente a la Metrópoli. Ante la delicada situación, emergieron voces que, como la de Flórez Estrada (1812), en su condición de acérrimo defensor del librecambismo comercial y de la libertad de reunión y de imprenta, denunciaron las calamidades sufridas en las Américas y sus aspiraciones separatistas, en términos como el siguiente.

«El gobierno español desde las conquistas de las Américas es dirigido por un sistema errado de Economía…Si la América en lo sucesivo hubiese de ser regida bajo un sistema tan ruinoso como lo fue hasta aquí, con justicia debería desde ahora tratar de separarse de la Metrópoli.…Concedido el comercio de tan vastos dominios a sólo una porción muy corta de comerciantes de la Península, de ninguna manera sus productos podían adquirir el valor, y el aumento que da a todos los artículos comerciables el mayor número de compradores, número que sólo es procurado por la libre concurrencia…Su oro, su plata, y sus grandes números de producciones…o sirvieron sino para producir nuevas calamidades…» (Flórez Estrada, 1812: 71).

No obstante la evidente desventaja, en los debates de abril un mayoritario sector de los criollos defendía la tesis de la vía negociada que mantuviera los vínculos con la Metrópoli. «En ningún momento se asomó la posibilidad de declarar la independencia de España, por el contrario, actuando en su nombre, bajo el juramento de lealtad al rey caído, Fernando VII, se pretendía consolidar el orden social y las estructuras productivas de la monarquía.» (Bifano, 2000: 12-16).

4.2. Una firme y arraigada tradición de patriotismo monárquico

Durante más de tres años, los venezolanos se mantuvieron leales a una Corona en riesgo que los había abandonado desde el inicio de la guerra en 1808. En efecto, de acuerdo a la declaración contenida en el acta del 19 de abril de 1810, la Junta Suprema de Caracas se reunió para «…atender a la salud pública de este pueblo que se haya en total orfandad no sólo por el cautiverio del señor don Fernando Séptimo, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de sus funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina (…) el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo…» (El subrayado es nuestro. Presidencia de la República, 1960: 5-9).

El reclamo de un pueblo que se sentía en total orfandad, por la ausencia de la monarquía española o cabeza del cuerpo político de la nación, no refiere exclusivamente al cautiverio de Fernando VII, el padre o Rey depuesto. También concierne a la disolución de la Suprema Central «…que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el emperador de los franceses.» (Leal, 2013: 4).

A la par de la progresiva toma de conciencia respecto de la nueva situación de pertenencia al Reino y a la vez de orfandad, se robustecía la firme y arraigada tradición de patriotismo monárquico que terminaría por potenciar el ánimo a favor del movimiento de autogobiernos pro-monárquicos desarticulados.

Con las noticias de lo que acaecía en la España peninsular se tomaba conciencia de que nuestros territorios de ultramar no eran colonias, sino que formaban parte del Reino y que los españoles americanos podían estar representados en las principales instituciones. Más hondo que el rotundo repudio a la usurpación francesa y la defensa del Monarca, tocaba la reiterada exaltación del imperio español del cual formábamos parte: la patria española peninsular y americana y el doble pilar de la monarquía y la religión, patentizado en el lenguaje, los temas y los valores observados en ceremonias civiles y en impresos peninsulares y americanos. En palabras de Leal (2013: 6): «El lenguaje que se forja durante ese período es esencialmente patriótico. Y la patria es el rey preso, la nación española, y la religión católica

La homogeneidad de las respuestas en los virreinatos de la Nueva España, del Río de la Plata, del Perú, de Nueva Granada, al igual que en la Capitanía General de Venezuela, «…evidencia la fortaleza, coherencia y unidad del imperio español, consolidado tras trescientos años de construcción y arraigo de un sistema de prácticas y valores comunes que abarcaban todas las instancias de la sociedad. Es así como las ceremonias de la jura de Fernando VII, las representaciones de los cabildos y los pronunciamientos en favor del monarca y rechazo a la usurpación francesa, se inscriben dentro de los códigos y fundamentos del Antiguo Régimen en defensa de la religión, la patria y el rey.» (El subrayado es nuestro. Almarza y Vargas, 2010: 14).

La tradición de patriotismo monárquico se hallaba tan firme y arraigada que, como afirma Carrera Damas (2009: 9), en la posterior Venezuela independiente «...la cuestión central de la crisis de nuestra Monarquía consistió en la necesidad de preservar la estructura de poder interna de la sociedad colonial...» El problema a afrontar era: «¿Cómo demoler la monarquía colonial originaria, restableciendo la estructura de Poder interna de la sociedad monárquica colonial, que se buscó preservar al iniciarse la disputa de la Independencia?» (Carrera Damas, 2009: 17).

5. El movimiento de autogobiernos pro-monárquicos desarticulados

El movimiento de autogobiernos pro-monárquicos desarticulados, intrínseco a la formación de Juntas Provisionales en las provincias de la territorialmente fragmentada Capitanía General de Venezuela, acarreó el descalabro de las recién y difícilmente instauradas jerarquías territoriales de la Capitanía y requirió de la busca de apoyos a la propuesta de la Junta Suprema Caracas. Se imponía afrontar la inevitable naturaleza de un proceso muy descentralizador y accidentado, que giró en torno la divergencia entre la ruta republicana o la monarquía liberal y que terminó germinando en el expedito proceso de transición hacia una nueva articulación político-territorial.

5.1. Descalabro de las recién y difícilmente instauradas jerarquías territoriales de la Capitanía

Inmediatamente después de la instalación de la Junta Suprema de Caracas, el 19 de abril, se produjo la reestructuración del poder que alumbraría una nueva instancia provisional de autogobiernos pro-monárquicos en la que desaparece la concentración de funciones en la más alta jerarquía. Al lado de la Suprema de Caracas, instituida desde el 25 de abril como la Suprema de Venezuela –un territorio todavía sin identidad originaria–, en cada provincia surge una Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, en una suerte de poderes paralelos que descalabraron las jerarquías territoriales de la Capitanía. En efecto, junto al Capitán General de la Capitanía General de Venezuela, quedaron destituidos los ministros oidores de la Real Audiencia y el Intendente del Ejército y Real Hacienda, entre otros de gran rango. De similar modo, actuaron con el apoyo del pueblo y depusieron a algunas de las autoridades -principalmente a los gobernadoresaquellos que dirigieron la organización de cada una de las Juntas de las provincias que se sumaron a la causa de Caracas.

5.2. En busca de apoyos a la propuesta de la Suprema de Venezuela

La Suprema de Venezuela, una vez instalada y por consentimiento popular, se planteó la cuestión de legitimar su autoridad internamente en la jurisdicción de la provincia de Caracas y más allá de sus límites. A tales fines emprendió un extendido y complejo proceso de negociaciones políticas y concesiones en algunos casos y de presiones e imposición política-militar en otros.

Centrados en informar lo que acontecía y buscar apoyo a su propuesta de autogobierno y el respectivo reconocimiento, se procedió a emitir tres tipos de comunicaciones. En un intento por salirle al paso a demandas gentilicias movilizadoras de causas fragmentadoras del territorio, la primera se dirigió a los cabildos o ayuntamientos de las capitales de las otras provincias y a las ciudades de Coro y Barcelona. La segunda salió con destino a los cabildos, tenientes de justicia y corregidores de todas las ciudades, villas y pueblos de la provincia de Caracas. La tercera, explicativa de lo obrado e invitándolas a imitar lo hecho, fue enviada a los cabildos de las capitales en otras regiones de América (Santa Fe, Buenos Aires, etc.), (Leal, 2013).

5.3. Un proceso muy descentralizado y accidentado

Pese al firme propósito de sus promotores caraqueños, el movimiento de autogobiernos pro-monárquicos no se produjo de manera uniforme ni simultánea. Fue, por el contrario, muy descentralizado y accidentado, como es natural en tiempos de acefalia política de una Capitanía General en pleno proceso de formación (1777-1810), mediante la integración de unas Provincias desarticuladas no sólo entre sí sino también a su interior, tanto en lo administrativo como en lo territorial.

Con la política emanada de Caracas se intentó controlar políticamente a las restantes provincias, aunque desafiando justificadas fuerzas regionales que, en mayor o menor medida, pretendían se les reconociera su respectiva identidad. En las contingencias sobrevenidas en ciudades diferentes a Caracas se manifestaron tendencias de afirmación autonomista que, en muchos casos, desencadenaron la desmembración de ciertas entidades políticas y la aparición de nuevas provincias (Figura 4). Los cambios radicales que recorrían la Capitanía ofrecían una coyuntura para dirimir viejas rencillas o solventar rivalidades territoriales y jurisdiccionales, causadas por las decisiones impuestas por la administración metropolitana, tanto en los lugares en donde se instauraron Juntas similares a la de Caracas, como en las provincias que rechazaron la autoridad y convocatoria de ésta para, en su defecto, reconocer al Consejo de Regencia que sustituyó a la Suprema Central (Quintero, 2011).

Nuevas provincias
Figura 4
Nuevas provincias

5.3.1. La adhesión de Cumaná y Margarita a la causa

Cumaná y Margarita, provincias de arraigada tradición, respondieron prontamente a la invitación cursada por la Suprema de Caracas y acataron su autoridad. La primera convocó a la reunión extraordinaria del cabildo oficiada el 26 de abril de 1810, a objeto de discutir los últimos acontecimientos y jurar adhesión y obediencia al Rey. En Margarita, la Junta constituida el 4 de mayo de 1810 obligó al gobernador a entregar el poder.

5.3.2. Barinas: autonomía e independencia

El 5 de mayo del mismo año de 1810 se reunió el ayuntamiento de la ciudad de Barinas, capital de la rica provincia ganadera de igual nombre y que se había separado de la de Maracaibo, apenas desde 1786. Alarmados con las más recientes noticias de la invasión napoleónica y la disolución de la Suprema Central acordaron, después de muchas negociaciones, declarar su autonomía e independencia y aprobar por unanimidad la conveniencia de establecer una Junta Provincial de Gobierno y Conservación.

5.3.3. Barcelona, Mérida y Trujillo: viejas aspiraciones autonómicas

Barcelona, Mérida y Trujillo, antes que por acatamiento o no de la causa de Caracas, respondieron –y casi sin recursos– a viejas aspiraciones de creación de jurisdicciones provinciales propias (Figura 4).

En la ciudad de Barcelona, con aspiraciones separatistas respecto a Cumaná, se sucedieron tres Juntas provinciales reveladoras de desconcierto y contradicciones. Luego de enaltecer a Barcelona como provincia autónoma y sujeta a la autoridad de Caracas, las autoridades de la primera Junta, instalada el 27 de abril de 1810, al poco tiempo resolvieron desintegrarse y obedecer a la Regencia. En la segunda, constituida el 12 de octubre, retiraron ese reconocimiento, alegando dudas de su legitimidad. Los convocantes de la tercera, el 14 de octubre, llegaron al extremo de arbitrar la sustitución de la provincia por una Capitanía General representante de la soberanía de Fernando VII.

«En realidad fue una manifestación de autonomía frente a Caracas y Cumaná, antes que una prueba de fidelidad al gobierno ibérico. El espíritu federalista de los barceloneses no perdió la oportunidad para independizarse y afirmarse ante Cumaná, provincia de la que formaron parte integrante hasta entonces. Ésta pareció conformarse con el hecho cumplido, aunque reservó a la autoridad competente -la Junta Suprema- decidir la definitiva separación. Barcelona envió a Trinidad un comisionado solicitando auxilio y protección al gobernador de la isla. De no conseguirlos, pediría la protección británica.» (Donís, 2006:16).

Las provincias de Mérida y Trujillo desafían a Maracaibo, ciudad a la que estuvieron sujetas desde 1676 la primera y de 1786 la segunda. Organizaron sendas Juntas Superiores conservadoras de los derechos del legítimo soberano don Fernando, después de discutir las más recientes noticias con sus respectivos cuerpos y con el pueblo. Mérida, acompañada por La Grita y San Cristóbal, dispuso sumarse a la iniciativa de Caracas y elevarse como provincia el 16 de septiembre; mientras que Trujillo lo hizo el 9 de octubre.

5.3.4. La negativa de Maracaibo, Coro y Guayana, más relacionadas con el Virreinato de la Nueva Granada

Las provincias de Maracaibo, Coro y Guayana, inclinadas a favor del Consejo de Regencia, decidieron no secundar la proclama caraqueña. Encontraban motivos en las trabas económicas aplicadas desde Caracas y sobre todo en su sempiterna condición geográfica de territorios más relacionados con las tierras del Virreinato de la Nueva Granada que con las que se encontraban abarcadas por la Capitanía General de Venezuela. Más aún, según explica Guillermo Morón (1986), Guayana y Mérida-Maracaibo eran provincias integrantes del Nuevo Reino de Granada para la fecha de su fundación en 1717.

El 17 de mayo de 1810, el gobernador de la provincia de Maracaibo, que todavía contenía a las poblaciones de Mérida y Trujillo, contó con dos pilares: el apoyo de un grupo de personalidades defensoras de intereses regionales económicos y políticos anidados en su capital y una próspera ciudad dotada de un puerto con un radio de acción tan amplio que alcanzaba poblados hoy pertenecientes a Colombia. Se había decidido luchar por un proyecto autonomista, enmarcado dentro de la estructura monárquica y en la idea de consolidar su poder político frente a sus competidores de la capital de la Capitanía. Según revela Belín Vázquez: «…el Gobernador de Maracaibo y el Cabildo coinciden en sus propósitos de defender el derecho autonómico de la provincia frente a cualquier acción ajena que afectara sus intereses. El primero porque busca que Maracaibo sea cabeza del gobierno hispánico, el segundo porque privan entre los cabildantes los celos lugareños y la defensa de un espacio histórico controlado por ellos que tiene como centro la ciudad puerto de Maracaibo» (El subrayado es nuestro; citado por I. Quintero, 2011: 6).

Más aún, el Rey Carlos III le había negado al ayuntamiento de Maracaibo la petición de reintegrase nuevamente al virreinato de la Nueva Granada, una vez formada la Capitanía General de Venezuela en 1777 (Morales, 2007). Tan eran de la patria española que mucho más tarde «…en 1813 José Domingo Rus, diputado de Maracaibo ante las cortes españolas (…), quería instituir la Capitanía General de Maracaibo (...).» ¿Argumento?: «Ni por un momento Maracaibo debe depender de Caracas, que todo lo absorbe y nada concede.» (Valbuena, 2014: 1).

Coro, integrante de la provincia de Caracas, logra su conversión en provincia en 1810. Se adhiere a la realista Maracaibo, por razones de derecho municipal frente a la crisis de la monarquía y de autonomismo regional respecto de las pretensiones de Caracas. Se sospecha una supuesta enemistad a consecuencia del traslado a Caracas de la capital de la provincia de Venezuela en 1575 y de la sede del obispado en 1636. También se invoca el control político-administrativo que había ejercido la Compañía Guipuzcoana, de la que el gobernador de Caracas era juez conservador.

En Angostura, capital de la provincia de Guayana, la Junta de peninsulares y criollos que el 11 de mayo de 1810 había depuesto al gobernador, fue sustituida por otra que juró fidelidad a la Regencia.

Se habían desatado las desavenencias típicas de una provincia al sur del río Orinoco. Un territorio sempiternamente inhabitado y dependiente de Santa Fe de Bogotá, a través de la región cruzada por el río Meta y su afluente el Casanare, y colindante con las posesiones del Reino Unido, hoy la República Cooperativa de Guyana.

Al final, se impuso el influjo político y económico de los europeos residentes y de los misioneros capuchinos catalanes defensores de la Corona. Aparte de su razonable incomprensión respecto al remoto proyecto caraqueño, tenían que reafirmar la defensa de sus fronteras, en momentos en que España era aliada de Inglaterra frente a la Francia de Napoleón.

5.4. La expedita transición hacia la articulación político-territorial

Resueltos los problemas del movimiento de autogobiernos pro-monárquicos desarticulados se ponía fin a «…una fractura política decisiva que se dirimió en torno a reconocer o no obediencia al Consejo de Regencia (…) instalado en España en tanto representación de la soberanía provisoria del rey o, dicho al revés, en torno a si les asistía o no el derecho a estos territorios (…) a gobernar en nombre del rey. Cada parte de esa fractura siguió un curso distinto: las que se sumaron a la ‹causa de Caracas› seguirían muy tempranamente la ruta republicana rompiendo con la forma monárquica de gobierno; las que reconocieron al Consejo de Regencia seguirían la ruta de La Constitución gaditana, esto es, participar en la revolución liberal que institucionaliza la monarquía temperada en las Cortes de Cádiz» (Leal, 2013).

Superada la fractura política, empezó el expedito proceso de transición hacia la articulación político-territorial que, forjado a partir de los acontecimientos del 19 de abril de 1810 y la formación de juntas provinciales o autogobiernos pro-monárquicos desarticulados, terminaría mutando hacia el movimiento por la Independencia y la posterior creación de la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela.

Su carácter expedito ha sido atribuido a la influencia provenida del triunfo que en el seno de la misma Suprema Regencia tuvieron las ideas liberales y republicanas de la revolución estadounidense (1775-1783), más que de la francesa (1789-1799), mal vista por su desenlace de sangre. No es menor la importancia otorgada a la toma de conciencia de los nuevos gobernantes sobre las graves consecuencias de llegarse a cortar el comercio exterior venezolano: el cuerpo social se asfixiaría, se provocaría un desabastecimiento y se elevaría el precio de los artículos de primera necesidad, mermando, por otra parte, los tan indispensables ingresos fiscales para los nuevos gobernantes (Suárez, 1984).

Por encima del revuelto contexto externo, el desencadenante fue el inédito logro político apuntalado en el democratizador -y por tanto movilizador- reglamento electoral redactado en 1810 por Juan Germán Roscio, principal protagonista de los sucesos de abril y uno de los más importantes ideólogos de la Independencia de Venezuela. Referimos al innovador instrumento mediante el que se convocó a un gran número de personas al primer congreso constituyente, el originario del Poder Legislativo en Venezuela, el más antiguo de América Latina, el segundo de toda América y el precursor del que daría a luz la gaditana Constitución de Cádiz de 1812. De acuerdo a lo destacado por Leal (2013: 13): «…la iniciativa emprendida desde Caracas para la formación de juntas provinciales entrañó (…) un muy exitoso proceso de articulación política que desembocó en la rápida creación de la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela. (…) El éxito de ese proceso de articulación política descansa en buena medida en la temprana convocatoria para elegir diputados o representantes en el primer congreso constituyente (…) que debe haber comenzado a circular a finales del mes de junio de 1810 en aquellos territorios que habían seguido la ‘justa causa de Caracas’, esto es, que hubiesen reconocido la autoridad de la Suprema Junta de Venezuela, hubiesen constituido juntas superiores de gobierno en sus respectivos territorios y hubiesen desconocido la autoridad del Consejo de Regencia y no respondido a la convocatoria de elección de diputados a las Cortes de Cádiz.» (El subrayado es nuestro).

Gracias a la convocatoria sustentada en este reglamento, al proceso electoral adelantado en la provincia de Caracas se le sumaron los organizados en Barcelona, Barinas, Cumaná, Mérida, Margarita y Trujillo.

6. El democratizador reglamento electoral de Juan germán Roscio: inédito logro político

El democratizador reglamento electoral de Juan Germán Roscio se transformó en un inédito logro político, en razón de la temprana convocatoria con un doble propósito: estructurar un poder central bien instaurado, bajo el modelo confederado (provincias y parroquias) y basar los comicios en el derecho a la participación y representación política.

6.1. Un modelo confederado con un poder central coherentemente constituido

Con el expreso fin de establecer un modelo confederado con un poder central coherentemente constituido con base en la unión de unos estados que antecedían al nacional, el reglamento electoral contempló el derecho al libre consentimiento de los pueblos por medio de la elección y designación de sus representantes. Para abrir paso hacia un propósito para entonces inimaginable y modernizante se intenta dar respuestas justamente a lo que había negado la Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias (Suprema Central) y, más tarde, el más antidemocrático Consejo de Regencia: tanto al entrañado problema de la desproporcionada inferioridad de la representación otorgada a los españoles americanos como el exacerbado centralismo.

6.2. El derecho a la participación y representación política

La fórmula planteada seguía siendo el tradicional sistema de comicios indirectos que, como otros restringidos a cierta parte de la población, prevalecería hasta los directos, universales y secretos conquistados en Venezuela, en 1947, 137 años después. No obstante sus limitaciones, el reglamento introduce cambios que rompieron con procedimientos tan excluyentes como alejados del elector y que, por entrañar el derecho a la participación y representación política, resultaron fundamentales para comprender la entusiasta concurrencia durante estas votaciones de segundo grado. Su diseño e instrumentación, sustentado en el criterio de la igualdad en medio de la desigualdad, contempló:

6.2.1. El tamaño de la población residente a objeto de la representación proporcional territorial

La población residente –vecino o parroquiano–, sin ser electora, pasa a ser contada en las matrículas civiles electorales establecidas a los fines de la representación proporcional territorial en los sufragios del primer grado y del segundo. Los ciudadanos con derecho a voto asentados en un específico registro podían escoger –a razón de uno por cada 500 habitantes– a los electores parroquiales que, luego, se reunían en el correspondiente partido capitular (cabeceras de municipio o distrito) para seleccionar a los diputados de las provincias –en una relación de un principal y un suplente por cada 20.000 habitantes.

6.2.2. El derecho al voto a todas las clases de hombres libres mayores de 25 años y propietarios de bienes raíces

Aunque el derecho al voto, además de indirecto, era censitario o restringido a los hombres libres mayores de 25 años y propietarios de bienes raíces, se trataba de un sufragio amplio, sin distinción de calidades entre quienes podían votar, universo que esta vez abarcaba a todos los pardos, morenos libres e indios, que fuesen residentes, propietarios o que tuviesen ‹casa poblada›.

6.2.3. Una norma de aplicación universal y uniforme en la formación de las matrículas civiles electorales

Son dos los indicios distintivos de su carácter de norma de aplicación universal y uniforme. Una norma que rompía, sin duda, con cualquier método estamental o sustentado en las tradicionales jerarquías de la Colonia, que excluían al campo y las sujetaban a ciertas ciudades, sin considerar sus volúmenes demográficos.

El primero refiere al cómputo del vecino o parroquiano en la formación de las matrículas civiles electorales, atrevida ampliación con la que se incorporó a la masa de los siempre excluidos: mujeres, menores de edad, niños, dependientes, esclavos, enfermos mentales, sordos, criminales, extranjeros, transeúntes y los vagos públicos y notorios. El otro trata sobre la difusión de ese derecho al voto en todos los territorios que hubiesen seguido la causa de Caracas y reconocido la autoridad de la Junta Suprema de Venezuela.

Además de las ciudades capitales cabeceras de provincia, en las que habían descansado las rechazadas fórmulas de las Cortes, el derecho al voto incluyó a las ciudades subalternas, las villas y los pueblos, conglomerados éstos clasificados según el tamaño de la población y la dotación de plaza mayor, cabildo, catedral y fortificación. De acuerdo a lo establecido en la posterior Constitución de 1819, cada provincia se dividía en departamentos y parroquias, pero con unos límites y demarcaciones imprecisos que debían ser fijados por el Congreso (Constitución política del Estado de Venezuela de 1819, Título 2o, Sección 1o, Artículo 3o).

6.2.4. La parroquia: unidad política primaria de la organización nacional

La parroquia es instituida como la unidad política primaria de la jerárquica organización de la Capitanía, en tanto que ente territorial contrapuesto al centralismo y que hace justicia a la jurisdicción donde se forjaban los cabildos que regían y controlaban la vida local. Aparte de ser el ámbito de acción de los representantes de los intereses de la vecindad circundante, o parroquianos, figuraba como la instancia con la que se identificaban los votantes responsables de la escogencia de los electores en cada lugar, desde las ciudades principales hasta los pueblos.

Reconocer la parroquia como la base territorial de una elección en aquella sociedad escindida por profundas desigualdades, es un anticipo de lo que revestiría la cercanía a la gente del nivel local de gobierno, el más seguro pilar para el ejercicio directo de la ciudadanía y la participación a pleno derecho.

6.3. Un reglamento electoral de transcendencia

Este tan connotado como olvidado reglamento electoral, se inscribe en la larga marcha hacia la democracia que le aguardaba a la Venezuela en gestación. Fue una novedad concebida para promover la movilización popular, al instaurar:

Su trascendencia puede constatarse en el diseño de otras normativas electorales provisorias o constitucionales elaboradas en Hispanoamérica con vista al desarrollo de elecciones celebradas entre 1811 y 1812 para la designación de oficios concejiles, corregidores, legislativos y ejecutivos provinciales, colegios electorales (Leal, 2013).

7. La Declaración de Independencia de Venezuela del 5 de julio de 1811

Sin cumplir dos meses de haberse formado y ya en su condición de Suprema Junta de Venezuela o de todas las provincias de la Capitanía que habían seguido la causa de Caracas, en junio de 1810 procede a convocar la elección de segundo grado de los diputados fundadores del Congreso, entonces denominado Junta General de Diputación de las Provincias de Venezuela. La Suprema de Caracas, en un intento por cristalizar en forma representativa la unión de Caracas con el resto del territorio, había abdicado de sus poderes ejercidos sobre todas las provincias, para quedar como una entre las siete integrantes del Congreso votado a finales de 1810, conforme a lo previsto en el reglamento de Roscio.

«Las elecciones al Congreso o Junta General, en las cuales sólo participaron siete de las nueve Provincias de la antigua Capitanía General, se realizaron a finales de 1810, habiéndose elegido un total de 44 diputados distribuidos así: 24 por Caracas, 9 por Barinas, 4 por Cumaná, 3 por Barcelona, 2 por Mérida, uno por Trujillo y uno por Margarita (…) Dicho Congreso o Junta General se instaló el 2 de marzo de 1811 adoptando expresamente el principio de la separación de poderes para organizar el nuevo gobierno, procediendo a designar mientras se sancionaba la Constitución del Estado, a un Poder Ejecutivo plural, y de una Alta Corte de Justicia.» (Brewer Carías, 2011: 2-3).

Durante el breve período comprendido entre esa convocatoria y la reunión del Congreso, se había desatado la intensa campaña en las diferentes entidades territoriales que conduciría al triunfo de la idea de la independencia y la federación. Más aún, en el seno mismo del parlamento se llevaron a cabo acaloradas sesiones y se acrecentaba el número de diputados que la apoyaban con apasionados alegatos.

El ambiente revolucionario era tal que, el 1º de julio de 1811, el novato pero activo cuerpo, se había anticipado con una Declaración de los Derechos del Pueblo, documento de valor crucial por ser el primer reconocimiento de derechos humanos fundamentales con rango constitucional que se adoptó, luego de las dictadas al culminar las revoluciones de Norteamérica y Francia.

El espíritu emancipador se mezclaba con el federalista descentralizador que dispuso que cada una de las provincias conservara sus propias peculiaridades políticas. En razón de ello, «…el Congreso procedió a nombrar una comisión para redactar la Constitución de la Provincia de Caracas, la cual debía servir de modelo para que las demás Provincias de la Confederación dictasen la suya (…) y a exhortar a las diversas ‹Legislaturas provinciales› a que acelerasen la formación de las respectivas Constituciones Provinciales.» (Brewer Carías, 2011: 7-8).

Si bien se aceptaba la superioridad legislativa del ‹centro› de la Confederación, los debates se tornaron candentes al momento de abordar temas como el vituperado centralismo expoliador ejercido desde Caracas y la sobre dimensión territorial y poblacional de su provincia. «No sólo la superioridad de población hace a Caracas preponderante, sino también la de sus rentas. Verdad es ésta comprobada por el informe que ha hecho al Supremo Congreso don Javier Ustáriz, ministro que fue de Hacienda, y por el cual se evidencia que montan a más de un millón de pesos, siendo cierto que no hay una entre las otras provincias que tenga de producto 100.000 pesos. ¿Qué razón, pues, se alega, cuál es el inconveniente que se ofrece para que no se adopten los principios inculcados por los señores Unda, Cabrera, Sata y Yanes, y que Caracas se divida en tres provincias más, comprendiendo una Barquisimeto; Tocuyo, Carora y San Felipe; otra, San Carlos, Araure, Ospino y Guanare, y la tercera, Valencia, Nirgua, Puerto Cabello y los Valles de Aragua? Entonces a cada una de ellas le tocaría la población de 100.000 almas y de rentas 200.000 pesos; que es, sin comparación, mucho más de lo que en el día tiene cada provincia de las confederadas, y entonces también, a pesar de esta desmembración, quedaría Caracas rica, opulenta y floreciente, pues tocándole los partidos de Calabozo, Villa de Cura, San Sebastián, Puerto de La Guaira y sus otras poblaciones, contaría con más de 200.000 habitantes y 500.000 pesos de erario» (Donís, 2006: 9).

La Declaración de la Independencia de Venezuela es sancionada el 5 de julio, después de sólo cuatro meses de reunido el Congreso y sorteando la abierta resistencia de Maracaibo, Guayana y Coro.

Si bien retoma la proclama del 19 de abril de 1810 en pro de la defensa de la monarquía usurpada y en contra de la conquista y sucesión napoleónica, insiste en el reclamo sobre los problemas originados a raíz de la disolución de la nación española y la impunidad autorizada a los gobernantes de España para insultar a su parte americana, oprimirla y dejarla sin el amparo y garantía de las leyes. Parte de los considerandos expuestos, así lo corroboran.

«En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, (…) patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía. (…) corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos (…) que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española. (…), inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes. Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo. Las sesiones y abdicaciones de Bayona (…) debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española (…) Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos (…). América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba. Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos (…); por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos (…) Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón. (…) hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España…» (El subrayado es nuestro. Acta de Declaración de la Independencia de Venezuela.)

Ante tales argumentos, se alegó: «(…) creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra (…) que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. (…) a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España.» (El subrayado es nuestro. Donís, 2006: 9-10)

Terminaban imponiéndose las tesis del republicanismo, en una suerte de fusión anticipada del liberalismo defensor de la libertad individual y contrario a la intervención del Estado en los asuntos civiles, y de la democracia, entendida como el sistema de gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía mediante la elección libre de sus dirigentes.

Con la Declaración de Independencia de Venezuela se decidía en contra del derecho divino de los reyes, la transmisión hereditaria, la perpetuidad de unos pocos en el ejercicio del poder, los privilegios y las inequidades. En un episodio de su obra ‘La Patria Boba’, Francisco Virgilio Tosta García (1904: 148; citado por Ruiz Chataing, 2009: 43-44), un personaje protagonista de los debates en las asambleas previas a la declaración de independencia sustenta: «Yo entiendo que estamos luchando por la libertad de los esclavos, por la igualdad de clases, por la desaparición de la nobleza y de la aristocracia, por la redención de los humildes y por la instrucción del pueblo, a fin de que los hombres más bajos puedan llegar a los puestos más altos, sin trabas, ni cortapisas, y por el mero hecho de ser ciudadanos honrados, sean pobres o ricos y tengan el color que tuvieren». Los 44 diputados constituyentes representantes de las siete provincias integrantes de la Capitanía General optarían por la creación de la Confederación o de la república confederada consagrada en la Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811.

8. La Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811

La aspirante república declarada independiente de la Corona Española pudo tomar forma a partir de la consagración de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela, la magna Ley del estado de derecho soberano que la regiría desde el siguiente 21 de diciembre y que brillaría como «…la primera Constitución de Venezuela y de todos los países hispanoamericanos.» (Brewer Carías, 2011: 7). Venezuela comenzaba a guiarse por una carta política redactada por los diputados Cristóbal Mendoza y el mismo Juan Germán Roscio, surgida de la soberanía popular, sancionada por el Congreso y contentiva de normas permanentes de rango superior, que organizan al Estado y declaran los principios fundacionales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos.

En su exposición introductoria, desaparece la defensa de la monarquía todavía evidenciada en la Declaración de Independencia. Es reemplazada por el uso de conceptos como soberanía, libertad e independencia política, aunque se reitera como religión de Estado a la muy manifiesta confesionalidad católica, apostólica y romana de la profundamente discriminatoria sociedad colonial. A saber:

«HECHA por los Representantes de Margarita, de Mérida, de Cumaná, de Barinas, de Barcelona, de Trujillo y de Caracas, reunidos en Congreso General. En el nombre de Dios Todo Poderoso, nos, el Pueblo de los Estados de VENEZUELA, usando de nuestra Soberanía y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra Libertad e Independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de estos bienes y estrecharnos mutuamente con la más inalterable unión y sincera amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la siguiente CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA, Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos Estados.» (Constitución Federal de 1811).

Son dos los principios fundacionales de la patria contemplados en la Constitución Federal de 1811 y que, salvando obstáculos, perseverarían en el tiempo: la separación de poderes públicos y el localismo (municipalismo)- federalismo como forma de organización territorial del Estado.

8.1. El principio de la separación de los poderes públicos: legislativo, ejecutivo y judicial

El principio de la separación de los poderes públicos, acogido desde el mismo proceso constituyente, es anunciado en su Preámbulo. Iniciado con «En el nombre de Dios Todopoderoso, Nosotros el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra soberanía...» (Constitución Federal de 1811), dispone que el ejercicio del Poder Supremo confiado a la Confederación no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones, sino dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tres instancias distintas en sus respectivas facultades y que se han de conservar tan separados como independientes el uno del otro, no como compartimientos estancos, sino conforme a un sistema de pesos, contrapesos e interferencias constitucionales y a un sistema de gobierno presidencial.

El Poder Legislativo es atribuido al Congreso de Venezuela, destinado a encauzar el proceso de formación de las leyes y dividido en dos Cámaras equilibradas entre sí: la de Representantes y la del Senado, cuerpos colegiados con atribuciones para formular leyes, así como para proponer al otro reparos, alteraciones, adicciones o rechazo a una iniciativa. Constituidas por miembros nombrados mediante el habitual proceso de elección indirecta y censitaria, reitera el propósito de regular y promover la participación popular y el ejercicio directo de la soberanía, al consagrar que será la población de todas condiciones, sexos y edades de las Provincias la que determine el número de Representantes y de Senadores que les corresponda.

El Poder Ejecutivo era nombrado por el Congreso, pero atribuido a un triunvirato obligado a turnarse semanalmente para el ejercicio de la Presidencia del país. «Era tan arraigado aquel sentimiento, aquella predisposición contra el despotismo –contra las desviaciones en las cuales pudiera caer alguien que no tuviera las facultades adecuadas para el manejo de los asuntos públicos– que el Congreso de Caracas, aquel parlamento originario de 1811, virtualmente despersonalizó al Poder Ejecutivo» (Acosta, 2016: 1).

El tercer poder, el Judicial, también nombrado por el Congreso, descansaba en la alta corte de justicia.

8.2. Organización territorial del Estado, bajo el principio del localismo (municipalismo)-federalismo

La adopción del Estado Federal normado en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América se facilitó gracias a la existencia de un poder local-federal fundado en los cabildos parroquiales de unas provincias autonómicas desoldadas. Aun cuando en nuestro caso los territorios a federar no eran estados realmente constituidos como si lo eran los que dieron vida al país norte-americano, resultaba más llevadero integrar en un solo Estado a unas entidades regionales que, desde el inicio del mismo proceso de transformación, se habían auto-proclamado de hecho y de derecho como Estados libres, soberanos e independientes.

Como las provincias conservan sus prerrogativas, el Senado no cumple la función de la cámara alta en la que se ha de garantizar la justiciera igualdad de representación de las divisiones territoriales, independientemente del tamaño de la respectiva población. Provistas de sendas Legislaturas ganan, desde entonces, potestad para administrarse y regirse de forma autónoma mientras no se contrariasen los principios de la nación; es decir, dictar sus propias Constituciones, arreglar sus gobiernos y en específico decidir sobre la organización y administración de sus territorios bajo las leyes que consideraran convenientes, siempre y cuando no sean las comprendidas en la Constitución Federal ni se opongan o perjudiquen a los Pactos Federativos establecidos. Ciertamente, en el ya mencionado Preliminar de la Carta Magna, se sanciona:

«En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere expresamente delegado a la Autoridad general de la Confederación, conservará cada una de las Provincias que la componen su soberanía, libertad e independencia; en uso de ellas tendrán el derecho exclusivo de arreglar su Gobierno y Administración territorial bajo las leyes que crean convenientes, con tal que no sean de las comprendidas en esta Constitución ni se opongan o perjudiquen a los Pactos Federativos que por ella se establecen.» (Constitución Federal de 1811).

9. Las Constituciones Provinciales

Las constituciones provinciales, pruebas del carácter descentralizado del país que se pretendía forjar, son el producto de procesos constituyentes autónomos anteriores o posteriores a la consagración de la Constitución Federal del 21 de diciembre. «Antes de la sanción de la Constitución Federal de diciembre de 1811, pero después de que la Provincia de Caracas ya hubiese iniciado en 1810 el proceso constituyente al transformarse su Cabildo en la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, otras Provincias de la antigua Capitanía General de Venezuela también habían iniciado sus procesos constituyentes, habiendo incluso sancionado sendas Constituciones provinciales, como ocurrió en las Provincias de Barinas, Mérida y Trujillo. Otras Provincias dictarían sus Constituciones con posterioridad, en 1812, como ocurrió en Barcelona y en Caracas.» (Brewer-Carías, 2011: 9-11).

Las Legislaturas Provinciales comenzaban a dictar las suyas de manera precipitada, poco coherente y con pretensiones de regular la organización territorial del país, con base en los cabildos administradores de las ciudades, villas y pueblos. En ciertos casos, como ocurrió en la Provincia de Trujillo, se estipuló una particular separación de poderes entre el temporal y el eclesiástico.

9.1. Las primeras constituciones provinciales

Barinas, Mérida y Trujillo sancionaron sus constituciones antes de la instauración del Estado Nacional de diciembre 1811; contrariamente a Barcelona y Caracas que lo consiguieron más tarde. Las de Cumaná y Margarita no han sido localizadas aún, mientras que no se dispone de noticias sobre la existencia de alguna que rigiera a la provincia de Guayana.

9.1.1. Barinas, Mérida y Trujillo: precursoras de la Constitución Federal

Entre marzo y septiembre de 1811, en plenas funciones de la Junta General de Venezuela, Barinas, Mérida y Trujillo aprobaron documentos disímiles entre sí y que más bien equivalen a planes de gobierno provisional. Lo relevante de sus contenidos es la coincidencia en que es el Congreso de Venezuela el que debe detentar aquellas prerrogativas y derechos que versan sobre la totalidad de las provincias confederadas, conforme al plan de Constitución General a adoptar.

El 26 de marzo, la Asamblea Provincial de Barinas acordó asignar la elaboración de un «Plan de Gobierno» a una Junta Provincial o Gobierno Superior, que se encargaría de toda la autoridad en la Provincia, hasta que se dictase la Constitución Nacional. El plan no estableció la adecuada separación de poderes, al descansar el poder judicial en el Cabildo, especialmente, dedicado a la atención de los asuntos municipales.

El 31 de julio, un Colegio Electoral, formado con los representantes de los pueblos de Mérida, La Grita y San Cristóbal y de las Villas de San Antonio, Bailadores, Lovatera, Egido y Timotes, adoptó una Constitución Provisional de la Provincia de Mérida, también circunscrita al dictamen de la Nacional. Se dispuso la organización de un gobierno federativo y dividido en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, correspondiendo el primero al Colegio Electoral, el legítimo representante provincial; el segundo a un cuerpo encargado de las funciones ejecutivas; y el tercero a los Tribunales de Justicia de la Provincia. El 2 de septiembre, le correspondió aprobar su plan de Constitución Provincial al Colegio Electoral integrado por los diputados representantes de distintos pueblos, villas y parroquias de la Provincia de Trujillo. En tanto que delegación legítima de toda su jurisdicción, establece dos cuerpos de gobierno: el superior, al cual se le atribuyeron funciones ejecutivas de gobierno y administración y el subalterno municipal o cabildo.

9.1.2. Barcelona y Caracas: ratificadoras de la Constitución Federal

Las constituciones de Barcelona y Caracas datan, respectivamente, del 12 y el 31 de enero de 1812.

La primera, titulada como Constitución Federal de República de Barcelona Colombiana y suscrita por los representantes de Barcelona, Aragua, Pao y San Diego de Cabrutica, las cuatro ciudades existentes en su ámbito territorial, ya estaba redactada cuando se promulgó la Constitución Federal. «Goza de gran importancia histórica, por sus efectos en la América española y no sólo en Venezuela. Aparte de los derechos de sus habitantes, proclama el principio de la separación de cada uno de los poderes dentro de los límites que les prescribe la Constitución, a tal extremo que el Legislativo jamás ejerza el Ejecutivo o Judicial, ni aún por vía de excepción, que el ejecutivo en ningún caso ejerza el legislativo o Judicial y que el Judicial se abstenga de mezclarse en el Legislativo o Ejecutivo. (…) La representación recae en las Asambleas Primarias que debían ser convocadas por las Municipalidades, para constituir y nombrar entre los parroquianos un determinado grupo de electores que concurran a los Colegios Electorales y los Poderes Supremos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, mientras que el gobierno es puramente popular y democrático en la rigurosa significación de esta palabra.» (Subrayado nuestro. Brewer Carias, 20111: 31-32).

A pesar de que se había comenzado a elaborar como modelo para las restantes provincias, la declarada a los fines del gobierno y administración interior de la Provincia de Caracas fecha el 31 de enero de 1812. Sus redactores confrontaron el problema del esquema territorial a establecer, respetando una justa representación ante la legislatura provincial.

En efecto, la Provincia se dividió en cinco Departamentos, a su vez subdivididos en Cantones y éstos en Distritos, en cuyas capitales se establecieron municipalidades. De allí que: «Más que la Constitución de una ‘República’ soberana, como había sido el caso de la Constitución Provincial de Barcelona, este texto se acomoda al de una Provincia federada en el marco de una Confederación. Por ello, la Constitución Provincial de Caracas hace especial énfasis en la necesidad de «organizar equitativamente la distribución y la representación del pueblo en la legislatura provincial.» (Brewer Carias, 2011: 33).

Si bien pareciera proceder de decisiones arbitrarias divorciadas de la realidad de pertenencia territorial de los parroquianos, al pre-establecer que los distritos deberían abarcar territorios con más o menos 10.000 habitantes y los Cantones, con más o menos 30.000 habitantes, más adelante aclara, lo que sigue.

«Los Departamentos de la Provincia eran los siguientes: Caracas, San Sebastián, los Valles de Aragua, (capital La Victoria), Barquisimeto y San Carlos, y en la Constitución se precisa al detalle cada uno de los Cantones que conforman cada Departamento, y sus capitales; así como cada uno de los Distritos que conforman cada Cantón, con los pueblos y villas que abarcaban.» (Brewer Carias, 2011: 33)

El Poder Legislativo de la Provincia residía en una Asamblea General compuesta por un Senado y una Cámara de Representantes y en el Ejecutivo integrado por tres individuos escogidos por los Electores de cada Distrito. La organización del Judicial descansaba en el pre-existente y era administrado a nivel inferior por Jueces de Primera Instancia, por los Alcaldes y Corregidores con apelación ante las Municipalidades.

9.2. Una Constitución de apenas un año de vigencia

No obstante la indeleble huella que dejaría como legado una Constitución de apenas un año de vigencia, la naciente Federación de los Estados de Venezuela -la Primera República de Venezuela-, se esfumaba tras la Declaración de la Independencia que, lejos de cumplir con sus objetivos, desató la Guerra de Independencia y la consiguiente reconquista de las fuerzas defensoras de la Corona española. El capitán realista Domingo de Monteverde, luego de desembarcar el 8 de febrero de 1812 en Coro, ciudad enemiga de la causa republicana, avanzó hacia el centro norte hasta conseguir la caída de Puerto Cabello, la capitulación de San Mateo, firmada por el General Francisco de Miranda el 21 de julio de 1812, y el definitivo control logrado a partir de la toma de Caracas del 29 de julio.

10. Una República libre, soberana y capitalista

Con las riendas del poder local cada vez más en manos de los criollos, se inauguró la cadena de acontecimientos unificadores emprendidos entre 1810 y 1811 y que, a la postre, cristalizaría en la estructuración de Venezuela como un Estado-nación, dotado de un territorio claramente delimitado, un gobierno y una población con noción de su identidad. Se divisaba la república libre, soberana y capitalista, a partir de un ensayo civilista y no militarista, nacido de sus municipios y provincias y privilegiado por su situación geográfica estratégica.

10.1. Ensayo civilista y no militarista

No hay duda de que el prematuramente fallido primer intento por armar una república, fue un genuino ensayo civilista y no militarista. Sus más profundas raíces se hallan en un parlamento integrado por representantes de la voluntad del pueblo y no en «…un campo de batalla como usualmente se dice.» (Acosta, 2016).

Si bien entre 1810 y 1811 persistía el voto indirecto y censitario, es preciso recalcar que la rápida transformación de los autogobiernos desarticulados defensores del Rey en una república confederada, encumbró a Venezuela en el más alto pedestal de la historia de las ideas de avanzada de entonces. La estrenada República, la de los retazos de territorios que súbita y atropelladamente habían podido unirse en la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela de 1811, creyó muy tempranamente en que la soberanía popular descansa en el ejercicio del voto, la participación y representación proporcional territorial, la autoridad apoyada en la Ley y la separación de los poderes públicos, indispensable para impedir su concentración en un solo individuo y garantizar un legislativo fuerte y autónomo, que regule y fiscalice las funciones de los mandatarios y sus funcionarios.

10.2. Nacida de sus municipios y sus provincias

Venezuela también creyó en su crecimiento de adentro hacia afuera y de abajo hacia arriba. A pesar de provenir de una sociedad colonial escindida por extremas desigualdades, los venezolanos debemos tomar conciencia de que nuestro país germinó de sus municipios y sus provincias y no al revés. «No fue que primero nació la República y luego ésta se dividió en estados y éstos en municipios.» (González, 2015: 1).

Nacida de sus municipios y provincias y en respuesta a sucesivos reclamos justicieros, se fueron sub-dividiendo hasta conformar las 24 entidades federales de 2016, a su vez, sub-divididas en un total de 335 municipios y éstos en parroquias.

Trascendiendo el movimiento de auto- gobiernos florecido a partir del juntismo de 1810, fueron las provincias las que realmente habían reclamado el derecho a ejercer gobiernos autónomos, las que decidieron declarar la Independencia y, en razón de su soberanía, constituirse en una Confederación.

10.3. Una situación geográfica estratégica

Si bien habíamos permanecido al margen de las rutas comerciales de las flotas del siglo XVII y mediados del XVIII, nuestra antigua Capitanía General de Venezuela gozaba de una situación geográfica estratégica respecto a los vecinos del sur, centro y norte América, por encontrarse de cara al Mar Caribe, erigido en una nueva realidad, gracias a su condición de ámbito ese plagado de tráfico no sólo de bienes y esclavos, sino también de las ideas de avanzada. En virtud de este privilegio, la del comienzo, la mercantilista, la de la piratería y el contrabando que nos galardonó con la siembra de ciudades portuarias amuralladas, pudo enriquecerse a raíz de la extinción de la Compañía Guipuzcoana y su flamante entrada en el sistema capitalista de libre comercio.

11. Referencias citadas

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