Dossiê
El trabajo jurídico pro bono en Brasil: Transplantes jurídicos, acesso a la justicia y las obligaciones sociales de los abogados
Pro Bono Legal Work in Brazil: Legal Transplants, Access to Justice, and Lawyer’s social obligations
El trabajo jurídico pro bono en Brasil: Transplantes jurídicos, acesso a la justicia y las obligaciones sociales de los abogados
Revista Direito e Práxis, vol. 10, núm. 1, pp. 424-467, 2019
Universidade do Estado do Rio de Janeiro
Recepción: 18 Diciembre 2018
Aprobación: 10 Enero 2019
Resumen: En este artículo examino los orígenes, estructura y dinámicas del trabajo jurídico pro bono que hacen los abogados en Brasil. En particular, ofrezco los siguientes tres argumentos. Primero, afirmo que el discurso y prácticas pro bono de Brasil son un transplante jurídico que no ha experimentado todavía variaciones en el contexto de recepción. Segundo, señalo que este transplante jurídico todavía no se ha enraizado en la cultura jurídica brasileña a pesar de las contribuciones que ha hecho a la materialización del derecho al acceso a la justicia en el país. Esta debilidad del discurso y prácticas pro bono se explica, indico, tanto por causas del contexto cultural, político y jurídico brasileño como por causas relacionadas con las instituciones e individuos que proveen el trabajo pro bono en Brasil. Tercero, y último, argumento que la contribución que hace a la materialización del derecho al acceso a la justicia es todavía incipiente. No obstante, al mismo tiempo argumento que las contribuciones que ha hecho el trabajo pro bono en Brasil son una de las bases sobre la cual se puede construir tanto para aumentar los niveles de protección del derecho al acceso a la justicia en Brasil como para el reconocimiento y materialización de las obligaciones sociales que tienen los abogados en las democracias en proceso de consolidación.
Palabras clave: Trabajo pro bono, Transplantes jurídicos, Obligaciones sociales de los abogados, Abogados en América Latina.
Abstract: In this article I examine the origins, structure and dynamics of the pro bono legal work done by lawyers in Brazil. In particular, I offer the following three arguments. First, I argue that Brazil's pro bono discourse and practices are a legal transplant that has not yet experienced variations in the context of reception. Second, I argue that this legal transplant has not yet taken root in the Brazilian legal culture despite the contributions it has made to the realization of the right to access to justice in the country. This weakness of pro bono discourse and practices is explained, I argue, both by causes of the Brazilian cultural, political and legal context and by causes related to the institutions and individuals that provide pro bono work in Brazil. Third, and last, I argue that the contribution it makes to the realization of the right to access to justice is still incipient. However, I also argue that the contributions that pro bono work has made in Brazil are one of the bases on which lawyers can build both to increase the levels of protection of the right to access to justice and for the recognition and realization of lawyer’s social obligations in a democracy in process of consolidation like the Brazilian.
Keywords: Pro bono work, Legal transplants, Lawyer’s social obligations, Latin American lawyers.
1. Introducción
El acceso a la justicia es uno de los componentes centrales de arquitectura conceptual que sostiene a las democracias liberales modernas. 1 Es un elemento constitutivo de la teoría del contrato social, una de las formas paradigmáticas de fundamentación del Estado moderno liberal. El contractualismo argumenta que el paso del estado de naturaleza al estado civil se explica por la falta de un tercero imparcial que resuelva los conflictos entre los individuos y pueda imponer sus decisiones a las partes involucradas. 2 En el estado de naturaleza las pasiones humanas llevan a que el derecho natural no se cumpla y a que cada individuo quiera hacerlo cumplir mediante la violencia. 3 El Leviatán es el tercero imparcial que concentra el poder coercitivo público al que puede acudir cualquier miembro de la comunidad política para detener o compensar las violaciones a sus derechos. 4 Tener la posibilidad de acceder a la justicia es, por tanto, la razón por la cual los seres humanos construimos el estado civil mediante el ejercicio de nuestra voluntad.
El acceso a la justicia, no obstante, no es relevante para las democracias liberales modernas únicamente por razones teóricas. También lo es por razones prácticas. Una gran parte de la vida diaria de las democracia liberales está dedicada a la materialización del derecho al acceso a la justicia. 5 Los estados liberales contemporáneos invierten una enorme cantidad de recursos escasos para satisfacer las necesidades jurídicas de sus ciudadanos. 6 La administración y la judicatura exigen una cantidad notable de tiempo, funcionarios y dinero para la protección de la seguridad, la autonomía, y la igualdad de sus ciudadanos. La solución de los conflictos mediante las burocracias estatales que encarnan al Leviatán permite que los ciudadanos vivan en un contexto ordenado en donde es posible que todos puedan escoger, modificar y materializar sus proyectos de buen vivir.
La violación del derecho al acceso a la justicia, en consecuencia, tiene efectos muy negativos tanto para los ciudadanos como para la colectividad. Por un lado, no poder acceder, o tener un acceso restringido a la justicia, crea una jerarquía injusta entre los miembros de la comunidad política: los ciudadanos de primera categoría que pueden acudir a la judicatura y a la administración para proteger sus derechos y los ciudadano de segunda categoría que no lo pueden hacer o solo lo pueden hacer de manera limitada. 7 La autonomía e igualdad de los primeros son adecuadamente protegidas; sus proyectos de buen vivir son apropiadamente salvaguardados de las indebidas intervenciones de terceros. Los derechos de los segundos, así como sus proyectos de buen vivir, por el contrario, son dejados sin defensa pública adecuada frente a la violencia. Por el otro lado, la violación del derecho al acceso a la justicia socava la legitimad del Estado, que es percibido por la ciudadanía como incapaz de cumplir con uno de sus fines fundamentales. 8 El Estado se percibe como ilegítimo, además, porque no reconoce la igualdad básica de todos los seres humanos, que en la esfera pública se debería corresponder con la igualdad ciudadanía de todos los asociados. 9 Los ciudadanos que no pueden acceder (o acceden solo parcialmente) a la justicia son enviados a las márgenes de la órbita pública.
Las democracias liberales contemporáneas, sin embargo, enfrentan déficits de distintos grados en la materialización del derecho al acceso a la justicia 10 ; todas se ven debilitadas por la distancia que experimentan diariamente entre el plano normativo y el descriptivo de este derecho. Las promesas jurídicas y políticas hechas por la colectividad, los fines básicos que persiguen según el contrato social, colisionan con una realidad en donde amplios grupos poblacionales no encuentran como satisfacer sus necesidades jurídicas. Para enfrentar este conflicto, las democracias liberales han articulado cuatro estrategias públicas y privadas: las defensorías públicas, los abogados de oficio, las clínicas jurídicas y el trabajo jurídico pro bono. 11
En este artículo quisiera examinar esta última estrategia tanto desde el punto de vista conceptual como desde el práctico. El trabajo jurídico pro bono es una estrategia articulada por la comunidad jurídica, usualmente sin la intervención del Estado, para contribuir a la materialización del derecho a la justicia. 12 El discurso transnacional define el trabajo pro bono como los servicios jurídicos gratuitos que prestan los abogados de manera voluntaria, sistemática y continua para proteger el interés público o los derechos de las personas que no tienen la posibilidad de contratar a un abogado. Los abogados que trabajan en el sector privado, mediante esta estrategia, ponen su conocimiento experto al servicio del interés colectivo y las poblaciones que están en la base de la jerarquía socioeconómica de la comunidad política.
En este artículo, más precisamente, quisiera examinar los orígenes, estructura y dinámicas del trabajo jurídico pro bono que hacen los abogados en Brasil. Este es un objeto de estudio que ha sido poco examinado en la literatura sobre el derecho de interés público en América Latina. No son muchas las publicaciones que existen sobre la materia. 13 La comunidad jurídica latinoamericana, además, desconoce o conoce poco el discurso y las prácticas del trabajo pro bono. No obstante, el interés que despierta entre las grandes firmas de abogados y los abogados independientes de Brasil, en particular, y América Latina, en general, esta creciendo de manera notable. En la actualidad, por ejemplo, hay 13 organizaciones pro bono que promueven este tipo de trabajo en los países de la región 14 y 540 firmas de Centro, Sur y Norte América han firmado la Declaración Pro Bono de las Américas, el documento más importante sobre la materia en esta parte del globo. 15
En Brasil, el trabajo pro bono, como discurso y prácticas especializados, ha girado en torno al Instituto Pro Bono y las firmas y abogados independientes que están afiliados a esta organización. 16 Las estructuras institucionales y procesos que se describen, analizan y evalúan en el escrito, por tanto, son aquellos directamente relacionados con estos operadores jurídicos. En este texto quisiera presentar las siguientes tres argumentos. Primero, que el discurso y prácticas pro bono de Brasil son un transplante jurídico que no ha experimentado todavía variaciones en el contexto de recepción. El trabajo jurídico pro bono en Brasil se inserta en la rica y vieja historia que tiene el derecho de interés público en el país. 17 Los abogados brasileños han prestado servicios jurídicos gratuitos desde el tiempo de la colonia; este tipo de servicios se ha concretado en prácticas como la abogacía popular, el movimiento del derecho a la calle, las organizaciones jurídicas de derechos humanos y el trabajo gratuito ocasional que prestan los abogados en la práctica privada. 18 No obstante, el discurso y las prácticas jurídicas pro bono son una importación/exportación de un conocimiento jurídico especializado que realizan operadores jurídicos precisos en un momento determinable de la historia jurídico-política del país.
Segundo, argumento que este transplante jurídico todavía no se ha enraizado en la cultura jurídica brasileña a pesar de las contribuciones que ha hecho a la materialización del derecho al acceso a la justicia en el país. Esta debilidad del discurso y prácticas pro bono se explica, señalo, tanto por causas del contexto cultural, político y jurídico brasileño como por causas relacionadas con las instituciones e individuos que proveen el trabajo pro bono en Brasil. Las causas contextuales hacen referencia (i) a la inexistencia de una cultura filantrópica o de voluntariado en Brasil; (ii) al hecho de que el trabajo jurídico pro bono fue, hasta 2015, una práctica prohibida o restringida por el colegio de abogados del país; (iii) a que el mercado de servicios jurídicos brasileño no exige, sino excepcionalmente, que las firmas tengan programas mediante los cuales cumplan con sus obligaciones sociales; (iv) y a que el trabajo pro bono se haya promovido principalmente entre las grandes firmas de abogados, aunque el mercado jurídico brasileño esté constituido en su mayor parte por abogados independientes.
Las causas directamente relacionadas con la oferta y demanda de servicios jurídicos gratuitos hacen referencia (i) a las debilidades financieras y políticas del Instituto Pro Bono de Brasil; (ii) la falta de compromiso con el trabajo por parte de los socios de las firmas; (iii) los límites organizacionales y administrativos que obstaculizan el trabajo pro bono que ofrecen los abogados independientes; y (iv) la identificación de los servicios jurídicos gratuitos con la asesoría a organizaciones sociales en materias análogas a las corporativas, por ejemplo, la redacción de estatutos, la articulación de conceptos en materia tributaria y el manejo de asuntos laborales.
Tercero, y último, argumento que la contribución que hace a la materialización del derecho al acceso a la justicia es todavía incipiente. El número de horas pro bono que trabajan anualmente los abogados vinculados al Instituto Pro Bono es muy bajo y el tipo de trabajo pro bono que realizan estos juristas no tiene la posibilidad de satisfacer las necesidades jurídicas que tiene la mayoría de los clientes pro bono típicos. No obstante, al mismo tiempo argumento que las contribuciones que ha hecho el trabajo pro bono en Brasil son una de las bases sobre la cual se puede construir tanto para aumentar los niveles de protección del derecho al acceso a la justicia en Brasil como para el reconocimiento y materialización de las obligaciones sociales que tienen los abogados en las democracias en proceso de consolidación. Para justificar estos argumentos dividiré el escrito en tres partes, que corresponden a cada uno de los argumentos que acabo de presentar.
Estas tres tesis y los argumentos que las justifican son el producto de un trabajo de campo que se hizo en la ciudad de Sao Paulo en 2017 por parte de un equipo compuesto por nueve investigadores de la Universidad de los Andes. Este equipo de investigadores, bajo mi dirección, realizó 63 entrevistas semiestructuradas a los abogados que realizan trabajo pro bono en asocio con el Instituto Pro Bono de Brasil. Los investigadores se dividieron en tres equipos de tres personas cada uno para realizarlas. Las tareas de los miembros de cada equipo se establecieron con anterioridad a la realización de las entrevistas: uno de ellos la conducía, mientras que los otros dos articulaban su relatoría. Las entrevistas no fueron grabadas por razones de confidencialidad. Las entrevistas incluyeron a todos los funcionarios del Instituto Pro Bono de Brasil, así como a socios, asociados y abogados junior de las firmas afiliadas a esta organización y a abogados independientes que estuvieran vinculados a ella. Esta dimensión cualitativa de la investigación se complementó con una dimensión cuantitativa. El equipo de trabajo articuló una encuesta en línea que fue respondida por el Instituto Pro Bono, 11 de las firmas afiliadas a esta organización y 41 abogados independientes. La interpretación de esta información empírica se complementa con la consulta y análisis de bibliografía primaria y secundaria sobre el trabajo pro bono y el derecho de interés público en el país.
2. La economia política del conocimento jurídico em acción: el transplante jurídico
Los servicios jurídicos gratuitos en Brasil tienen una larga y valiosa historia. 19 Desde el periodo colonial los abogados brasileños han trabajado sin ningún costo a favor del interés público y de personas que no pueden pagar por un abogado. Estos servicios han sido prestados tanto individual como institucionalmente. Los esfuerzos de Luiz Gama dentro del movimiento abolicionista y de Ruy Barbosa durante la temprana república son ejemplos paradigmáticos de personas con formación jurídica que prestan sus servicios gratuitamente a quienes no pueden contratar a un abogado. 20 Estos esfuerzos individuales conocidos públicamente se suman a los esfuerzos anónimos de muchos abogados brasileños que han prestado sus servicios de manera ocasional a personas cercanas o conocidas que no disponían de los recursos para pagar por los servicios de un profesional del derecho. Institucionalmente, los abogados brasileños también han contribuido a satisfacer las necesidades jurídicas de sus conciudadanos. Las organizaciones de derechos humanos que defendieron a activistas políticos y sociales durante la dictadura 21 , los servicios jurídicos populares 22 , el movimiento del derecho a la calle 23 y las clínicas jurídicas 24 son ejemplos notables de esta historia de los servicios jurídicos gratuitos que buscan proteger el interés colectivo o los derechos de las individuos que no pueden pagar por la asesoría o representación judicial por parte de un abogado.
El trabajo jurídico pro bono, en consecuencia, no se articula e implementa en el vacío. Este surge dentro de una comunidad legal que incluye sectores que históricamente se han preocupado por la materialización del acceso a la justicia, en particular, y la defensa del estado de derecho, en general. En consecuencia, la articulación e implementación del discurso pro bono en Brasil encuentra un terreno que ya ha sido labrado por experiencias jurídicas valiosas que buscaban alcanzar estos mismos objetivos. Estas experiencias, de manera indirecta o directa, nutren el proyecto de crear una cultura de trabajo jurídico pro bono en el país. 25 Los operadores jurídicos que promueven el trabajo pro bono en Brasil, firmas de abogados, organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos y abogados independientes, se ven influenciados de manera más o menos intensa por estos procesos y experiencias, varios de los cuáles son bien conocidos dentro de la comunidad jurídica.
No obstante, el discurso y las prácticas pro bono que se han implementado en Brasil y que entran a formar parte de su rica y compleja historia jurídica son un transplante jurídico 26 ; no son un producto de conocimiento legal creado localmente. Este proceso de intercambio de conocimiento jurídico se da entre operadores que son claramente identificables y en un momento histórico preciso. Los contenidos de este proceso de importación/exportación de saber legal, asimismo, tienen una estructura y contornos claramente determinables.
2.1 Los operadores jurídicos importadores y exportadores
El intercambio de conocimiento jurídico sobre el discurso y práctica pro bono se da entre operadores jurídicos específicos: las élites jurídicas estadounidenses y las élites jurídicas brasileñas. En el contexto exportador estas élites están representadas por Public Counsel , una firma de derecho de interés público y trabajo jurídico pro bono con sede en Los Ángeles 27 , la facultad de derecho de la Universidad de Columbia 28 , las grandes firmas de abogados de Nueva York 29 y el Cyrus R. Vance Center for International Social Justice30 , una organización social que tiene como sede la ciudad de Nueva York y que fue creada y financiada por estas empresas jurídicas neoyorquinas. En el contexto importador las élites jurídicas brasileñas se concretan en Conectas Direitos Humanos31 , el Instituto Pro Bono de Brasil 32 y algunas de las grandes firmas de abogados de Sao Paulo, por ejemplo, Mattos Filho y Pinheiro Neto. 33 Estos operadores jurídicos, claro, juegan distintos papeles en el proceso de exportación e importación de conocimiento jurídico.
El centro de este proceso de intercambio de saber legal es el Instituto Pro Bono de Brasil (IPB). Este proceso está compuesto por dos momentos centrales: el de creación y puesta en funcionamiento del IPB y el de su consolidación. El primero se inicia con la propuesta de crear una organización que pudiera promover el trabajo pro bono en Brasil. Esta idea surge en el Primer Coloquio Internacional de Derechos Humanos organizado por Univeristy Consortium on Human Rights organizado en 2000 en la ciudad de Sao Paulo. 34 Este consorcio estaba compuesto por la Universidad de Columbia, la Universidad de Sao Paulo y la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo. Conectas Direitos Humanos, una reconocida organización de derechos humanos, no obstante, fue quien tomó la iniciativa de crear el Instituto en 2001, junto con un grupo de profesores de derecho y abogados del sector público y privado. Miembros o participantes del Consortium eran también miembro de Conectas: Oscar Vieira era representante de la Universidad de Sao Paulo en el Consortium y uno de los miembros fundadores de Conectas; Marchos Fuchs, director del Instituto Pro Bono, participó en el Coloquio y fue uno de los socios fundadores de Conectas y de la organización que ha conducido por 17 años. 35 Estas personas e instituciones, por tanto, fueron centrales en el contexto importador para el intercambio de saber pro bono en esta primera etapa.
En el contexto exportador de conocimiento jurídico, dos instituciones estadounidenses jugaron un papel relevante en el proceso de creación del Instituto Pro Bono: Public Counsel y la Universidad de Columbia. La primera estuvo representada por Daniel Grundfeld, quien fue por 7 años su director y quien sigue siendo miembro de su consejo directivo. 36 La segunda, por Ellen Chapnick, quien por más de 16 años ha dirigido varias iniciativas de derecho de interés público de su facultad de derecho. 37 Tanto Grundfeld como Chapnick visitaron varias veces Brasil para asesorar a los abogados brasileños involucrados en temas relacionados con el discurso y la práctica del trabajo pro bono y con la creación del IPB. 38 Los dos tenían una amplia experiencia en temas relacionados con la prestación de servicios jurídicos gratuitos por parte de los abogados en el sector privado. Public Counsel es una de las firmas de derecho de interés público más grandes de los Estados Unidos. 39 El programa de derecho de interés público de la facultad de derecho de Columbia ha articulado e implementado programas en la materia por varias décadas y ha promovido esta área del derecho tanto en el Norte como en el Sur Globales. 40 Los intercambios del saber pro bono que terminan con la emergencia del Instituto Pro Bono se dan, por tanto, mediante un proceso relativamente formal de interacciones entre élites jurídicas estadounidenses y brasileñas que tienen como objetivo la creación de esta organización.
En el segundo momento del transplante de conocimiento jurídico, la puesta en funcionamiento y consolidación del Instituto Pro Bono, se involucran algunos nuevos operadores jurídicos. Este es un proceso que se inicia luego de 2001 y que continúa en la actualidad. En el contexto importador se suman algunas de las grandes firmas de abogados de Sao Paulo, en particular, Mattos Filho y Pinhero Neto. Estas firmas entran a hacer parte del Consejo de Dirección del Instituto Pro Bono y algunas de ellas contribuyen con recursos financieros al sostenimiento del IPB. Las grandes firmas de abogados de Sao Paulo, durante los años 90, ya habían tenido contacto directamente o mediante el Centro de Estudos da Sociedade de Advogados con el discurso y las prácticas pro bono estadounidenses. 41 La internacionalización del mercado jurídico brasileño había hecho que tanto las firmas como el Centro interactuaran con las programas de responsabilidad social de las grandes firmas de abogados de ciudades como Nueva York y Washington. 42 Asimismo, la preocupación por los problemas de acceso a la justicia que históricamente ha enfrentado Brasil llevaron a que el Centro y algunos de los abogados de las firmas conocieran estas mismas experiencias con el trabajo pro bono. Este saber fue fundamental para el trabajo que algunas de estos estudios de abogados y el Centro hicieron de la mano con el Instituto Pro Bono para lograr la autorización parcial del trabajo pro bono en Brasil en 2001 y su liberalización total en 2015. 43
En el contexto exportador se unen al proceso de transplante del discurso y las prácticas pro bono el Vance Center y algunas de las grandes firmas estadounidenses que lo patrocinan. El Vance Center ha interactuado de manera intensa con el Instituto para la creación de una cultura pro bono en Brasil. 44 Firmas como Mayer Brown y Sullivan & Cromwell de Nueva York han interactuado tanto con el Instituto como con las firmas que lo respaldan en Brasil para intercambiar el saber pro bono que controlan. El Vance Center tiene como objetivo la promoción del trabajo pro bono tanto en Estados Unidos como en el Sur Global. 45 Las actividades de difusión del trabajo pro bono en América Latina que realiza esta institución han sido amplias y bien conocidas, desde la organización de eventos hasta la redacción y publicación de manuales 46 , pasando por la realización conjunta de proyectos pro bono con abogados latinoamericanos 47 y la coordinación e impulso de la redacción de la Declaración pro bono de las Américas. 48
Asimismo, firmas neoyorquinas como Mayer Brown y abogados como Daniel Grunfeld y Ellen Chapnik han sido embajadores del trabajo pro bono estadounidense en Brasil. 49 Los intercambios del Vance Center y los abogados neoyorquinos con el Instituto y los abogados de las grandes firmas paulistas se dan tanto en contextos formales como en contextos informales. Los primeros tienen que ver con la organización de seminarios y talleres para la promoción del trabajo pro bono 50 , así como con la articulación de proyectos o casos pro bono 51 . Los segundos, tienen que ver con los diálogos que adelantan los abogados tanto en Brasil como en Nueva York en el contexto de los casos pro lucro que adelantan conjuntamente. 52 El mercado de los servicios jurídicos brasileño está altamente globalizado. 53 Atender la demanda de este mercado involucra hoy en día y desde hace al menos cinco décadas, tanto a las firmas de abogados locales como a las grandes firmas estadounidenses, particularmente, las que tienen como sede la ciudad de Nueva York. 54
2.2 El contenido del transplante: saberes prácticos
El saber pro bono que se ha importado y exportado está constituido por el discurso y prácticas pro bono de las grandes firmas de abogados estadounidenses, especialmente, los de las grandes firmas neoyorquinas. Este saber pro bono se cristaliza en los materiales de promoción y difusión del trabajo pro bono que ha publicado el Vance Center. Estas cartillas, folletos y documentos de discusión, entre otros, sintetizan la manera como las grandes firmas de abogados de Nueva York han concebido y puesto en operación el trabajo jurídico pro bono. 55 Estos textos no tienen como objetivo examinar académicamente el discurso y las prácticas pro bono. Más bien, buscan ofrecer de manera clara, corta y sencilla el saber pro bono para que pueda ser usado rápida y efectivamente por los operadores jurídicos interesados en el tema.
El amplio y sólido saber pro bono académico estadounidense, es importante notarlo, ha circulado poco entre la comunidad jurídica brasileña. 56 No hay hasta la fecha ninguna publicación en portugués que traduzca los textos clásicos o de punta sobre el trabajo pro bono que han producido los profesores de derecho estadounidenses; solo hasta 2016 algunos de estos textos fueron traducidos al español. 57 Este saber pro bono académico, claro, es conocido por los operadores jurídicos brasileños involucrados en el proceso de intercambio de conocimiento jurídico que además de trabajar como activistas de derechos humanos han también trabajado como profesores de derecho. 58 No obstante, este saber no es el que ha dado forma a las estructuras y actividades centrales del Instituto Pro Bono; tampoco, el que ha nutrido los programas pro bono de las firmas de abogados paulistas o los abogados independientes afiliados al IPB.
El transplante del conocimiento jurídico pro bono se evidencia en tres áreas centrales del discurso y práctica de esta área del derecho en Brasil. Por un lado, el transplante se manfiesta en el alto grado de homogeneidad que tiene el concepto de trabajo pro bono con el que están comprometidos tanto el Instituto Pro Bono como los abogados afiliados a esta organización. 59 El trabajo de campo que fundamenta este artículo muestra que aproximadamente el 90% de estos profesionales del derecho consideran que el trabajo pro bono es el conjunto de servicios jurídicos gratuitos que prestan los abogados de manera voluntaria e institucionalizada para proteger los derechos de las personas de bajos recursos socioeconómicos y el interés público. 60 Igualmente, muestra que este es el concepto de trabajo pro bono que promueve el Instituto Pro Bono entre sus afiliados. Este concepto coincide plenamente con el concepto de trabajo pro bono que ha sido impulsado por el Vance Center. Es el mismo concepto con el que están comprometidos los abogados colombianos, chilenos y argentinos que están vinculados a la Fundación Pro Bono Colombia, la Fundación Pro Bono Chile y la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público de Buenos Aires. 61 Estas iniciativas, así como los abogados que trabajan con ellas, también han sido profundamente influenciadas por el Vance Center. 62
Este concepto de trabajo pro bono que se importa y exporta está compuesto por seis elementos 63 : (i) es un trabajo que prestan únicamente los abogados, no otros individuos que conozcan y puedan aplicar el discurso jurídico, por ejemplo, sindicalistas y lideres barriales; (ii) es una labor directamente relacionada con el saber especializado que controlan los abogados y no con otras actividades que es común que los abogados realicen a favor del bienestar colectivo, entre otras, la filantropía, la participación en juntas directivas de organizaciones sociales y el voluntariado relacionado con causas sociales no jurídicas; (iii) es una actividad gratuita, en la medida en que los profesionales del derecho no deben beneficiarse por la materialización de sus obligaciones sociales; (iv) es un deber moral que debe ser voluntariamente asumido. No debe ser entendido como una obligación heterónoma impuesta por el Estado o por las firmas de abogados; (v) tiene un carácter sistemático y continuo e institucionalizado. No es una actividad azarosa, que no sigue patrones preexistentes y que se realiza esporádicamente; y (vi) debe servir a personas que no tienen los recursos económicos para contratar un abogado o para proteger el interés colectivo.
Por otro lado, el transplante del saber pro bono se ve reflejado en las estructuras y vocabulario que han adoptado las firmas afiliadas al Instituto para articular e implementar sus programas pro bono. 64 El Vance promueve que los programas tengan como espina dorsal un armazón compuesto por un socio pro bono, un comité pro bono y un coordinador pro bono. 65 Estas mismas son las categorías que usan las firmas de abogados afiliadas al IPB para nombrar los funcionarios que están encargados de las distintas facetas que componen sus proyectos pro bono. 66 Los comités y el socio pro bono están encargados de diseñar los programas sobre la materia en la firma y de administrarlos globalmente. El coordinador es quien se encarga de organizar el día a día de estos programas, esto es, de distribuir los casos que llegan a la firma, asegurarse de que sean tomados por sus abogados y hacerles un seguimiento general a los mismos. El trabajo de campo muestra que 64% de las firmas encuestadas tienen un socio pro bono, 54,55% un socio y un comité pro bono y 27,27% un coordinador. Asimismo, esta es la estructura que el Instituto Pro Bono promueve en los materiales que distribuye a las firmas o los que están disponibles en su página de internet. 67
Finalmente, el transplante se evidencia en las estrategias que el Instituto Pro Bono ha articulado para cumplir con su misión de contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia en Brasil. El trabajo del IPB gira en torno a lo que llama el “Proyecto Pro Bono”. 68 Este proyecto consiste en la intermediación entre la oferta y la demanda de servicios jurídicos gratuitos. El Instituto se encarga de recibir las solicitudes de asistencia legal por parte de organizaciones no gubernamentales, de evaluarlas y de enviar las que cumplen con los criterios de necesidad económica y fiabilidad de las peticionarias a las firmas y abogados independientes afiliados a la organización. Las tareas que el Instituto realiza como clearing house, también implican la promoción del trabajo pro bono en la comunidad jurídica brasileña y la creación de una cultura pro bono en el país. 69 Estas labores son análogas a la que realiza el Vance Center 70 , así como a las que adelantan las otras tres iniciativas pro bono más consolidadas en América Latina: las fundaciones pro Bono de Colombia 71 y Chile 72 y la Comisión Pro Bono de Buenos Aires. 73 Estas iniciativas también han sido fuertemente influenciadas por el Vance Center. 74 Los otros dos programas centrales para el cumplimiento de la misión del IPB son las brigadas jurídicas y las audiencias de custodia. Ambos programas son jóvenes, el primero fue creado en 2010 y el segundo en 2016 y no ocupan el mismo espacio institucional ni el mismo espacio en la imagen que este proyecta entre sus afiliados que la casa de derivación de casos.
El transplante de saber jurídico pro bono que se da entre las élites jurídicas estadounidenses y brasileñas se puede explicar por las siguientes tres razones. La primera sería el funcionalismo implícito en las interacciones de los individuos e instituciones involucrados en el intercambio de conocimiento legal. 75 La premisa de la que parte este proceso es que tanto la comunidad política brasileña como otras democracias liberales contemporáneas, como la estadounidense, enfrentan un déficit en la materialización del derecho al acceso a la justicia. La premisa, por tanto, reconoce la existencia de un problema común. Asimismo, este proceso parte del argumento de que las estrategias que se han articulado en Brasil para enfrentar este problema no han sido suficientemente efectivas. Los productos jurídicos locales, los previamente importados o los productos jurídicos híbridos no han podido satisfacer las necesidades jurídicas de la población.
En consecuencia, las élites jurídicas brasileñas deciden explorar el mercado de las ideas jurídicas para precisar cuáles son los productos legales que han sido efectivos en otros sistemas jurídicos para enfrentar, desde el sector privado, los problemas de acceso a la justicia. Los esfuerzos por atacar el déficit en el acceso a la justicia de los operadores jurídicos importadores provienen del sector privado y se dirigen al sector privado. La preocupación que los motiva a hacer este intercambio de conocimiento legal no se relaciona con los esfuerzos públicos por enfrentar el problema, principalmente, mediante las defensorías públicas. Finalmente, las élites jurídicas brasileñas involucradas en el proceso de intercambio jurídico encuentran que el discurso y las prácticas pro bono estadounidenses han sido una herramienta eficaz para enfrentar el problema de acceso a la justicia. Las élites brasileñas, por ende, deciden importar estas herramientas jurídicas; las élites jurídicas estadounidenses están dispuestas a exportarlas, a compartir su discurso y prácticas pro bono mediante operaciones formales e informales.
El intercambio de saber jurídico ha sido un motor de cambio e hibridación jurídica antiguo y ampliamente difundido en el globo. 76 Como en el caso del saber pro bono en Brasil, este intercambio es eficiente en cuanto a la inversión de recursos escasos. El contexto importador no tiene que crear un nuevo producto jurídico para enfrentar los problemas que lo aquejan, en este caso, el déficit de acceso a la justicia. Asimismo, las élites importadoras no tienen que probar la efectividad del producto jurídico importado. El contexto exportador ya lo ha hecho. Finalmente, si el producto importado, como en este caso, proviene de un contexto que se considera rico para la producción de conocimiento jurídico, como lo es Estados Unidos actualmente, las élites importadoras se ven beneficiadas de la legitimidad que acompaña al producto legal intercambiado. El aura de legitimación que cubre al producto importado se expande para cubrir también a quienes lo importan. Las élites exportadoras pueden considerar que están cumpliendo con el principio de solidaridad al compartir con otros operadores jurídicos su saber legal y, al mismo tiempo, beneficiarse del prestigio que trae el exportar conocimiento jurídico a otras jurisdicciones. Los exportadores son la fuente de ese saber y son quienes mejor lo manejan. Ellos son quienes tienen el “saber hacer” en esta área del derecho.
La segunda razón, que se entrecruza con la anterior, es lo que quisiera llamar la economía política del conocimiento jurídico. 77 Las acciones de los operadores jurídicos importadores y exportadores del saber pro bono no se dan en un vacío discursivo y práctico. Por el contrario, se materializan y son condicionadas por un conjunto de reglas y principios que determinan como imaginamos la creación, intercambio y uso de conocimiento jurídico. 78 Estas normas determinan cuestiones como cuáles son los contextos ricos y pobres para la producción de conocimiento jurídico, por qué los intercambios de saber legal usualmente tienen una dirección norte – sur y cómo debe usarse efectiva y éticamente el conocimiento legal que se genera. 79
Teóricamente, las élites jurídicas brasileñas tenían a su disposición al menos otros dos caminos distintos al que siguieron. Por una parte, hubieran podido adoptar una perspectiva distinta a la funcionalista y comprometerse, junto con otros operadores jurídicos brasileños, a la creación de un producto jurídico original que diera cuenta de las particularidades de los problemas de acceso a la justicia brasileños, así como las características del mercado de servicios jurídicos local, entre otras, que está compuesto en su mayoría por abogados independientes y tiene pocos grandes estudios jurídicos. 80 Por otro lado, aun asumiendo una perspectiva funcionalista, hubieran podido intercambiar conocimiento jurídico con una comunidad jurídica distinta a la estadounidense. Tenían la posibilidad, por ejemplo, de mirar a otros países del Sur Global con sistemas jurídicos y características culturales, sociales y políticas similares a las brasileñas. Hubieran podido, por ejemplo, nutrirse de la experiencia india que ha enfrentado los problemas de acceso a la justicia mediante el movimiento del litigio de interés público. Este movimiento ha generado un diálogo valioso entre las cortes, los abogados del sector privado y las organizaciones sociales. No obstante, las élites jurídicas brasileñas optaron por una aproximación funcionalista que se pone en operación apelando al uno de los contextos de producción de conocimiento jurídico que hoy en día se considera más rico: el estadounidense.
Finalmente, el transplante de saber jurídico se explica por la globalización del mercado de servicios jurídicos y el peso que tienen las grandes firmas de abogados estadounidenses en sus dinámicas. 81 Un sector de las grandes firmas de abogados paulistas se familiarizaron con el saber jurídico pro bono mediante sus contactos con las grandes firmas neoyorquinas que tenían negocios en Brasil o que querían abrirse un espacio en el mercado de servicios jurídicos del país. 82 Este intercambio se inició en los años 90 con el Centro de Estudos da Sociedade de Advogados, como se mencionó anteriormente, y con las continuas visitas de grandes firmas de abogados de Nueva York a Sao Paulo y de las paulistas a Nueva York, entre otras, Mayer Brown y Mattos Filho. 83 Estas interacciones abrieron la puerta para el intercambio de conocimiento jurídico pro bono y facilitaron su recepción dentro de la comunidad jurídica brasileña.
Estos intercambios le evidencian a las firmas paulistas que los estudios estadounidenses tienen programas de responsabilidad social empresarial desde hace décadas 84 , que el trabajo pro bono es un mecanismo significativo para ganar prestigio jurídico en el contexto internacional 85 , así como reconocimiento social y político en el local, y que hablar el lenguaje del pro bono es una condición necesaria para pertenecer a la élite jurídica mundial. 86 Este proceso de importación y exportación de conocimiento jurídico se facilita aun más teniendo en cuenta que algunas de las grandes multinacionales usan el pro bono como uno de los criterios para determinar las firmas que han de representarlos localmente. 87 Aunque el trabajo de campo muestra que el uso de esta variable es todavía incipiente en el contexto brasileño, algunas de las firmas paulistas ya han tenido esta experiencia con algunas corporaciones multinacionales. Asimismo, debido a sus intercambios con las firmas estadounidenses, todas los grandes estudios paulistas reconocen hoy en día que esto podría sucederle a cualquier firma en el inmediato futuro.
3. El enraizamento del transplante
El trabajo pro bono ha conquistado espacios conceptuales y materiales importantes en Brasil. La comunidad jurídica dispone actualmente de un vocabulario que permite nombrarlo, describirlo y justificarlo 88 ; existe una casa de derivación de casos compuesta por un equipo comprometido y competente que adelanta programas que buscan contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia 89 ; y las firmas y abogados independientes asociados al IPB han atendido un número significativo de casos pro bono de personas naturales y jurídicas entre 2013 y 2016 . 90 Sin el apoyo de los estudios y abogados afiliados al IPB, estas personas naturales y jurídicas no hubieran podido satisfacer sus necesidades jurídicas. Estos resultados no hubieran sido posibles sin el intercambio de conocimiento jurídico pro bono que realizaron las élites jurídicas brasileñas y estadounidenses.
No obstante, y a pesar de estos logros, el discurso y las prácticas pro bono importadas por las élites jurídicas brasileñas y exportadas por las élites jurídicas estadounidenses todavía no han logrado enraizarse en la comunidad jurídica de Brasil. En el contexto de recepción del transplante jurídico todavía no se ha creado una cultura pro bono. El trabajo pro bono es desconocido para la mayor parte de juristas brasileños y entre los abogados independientes y firmas de abogados afiliados al IPB 91 , el trabajo pro bono todavía no es parte estructural de su vida institucional. A pesar de las estrategias articuladas por el IPB y del compromiso de su equipo de trabajo para difundir el discurso y prácticas pro bono, entre otros, seminarios, reuniones con cada una de las firmas, boletines y documentos, el trabajo pro bono todavía no se ha incorporado estructuralmente a las actividades profesionales de los abogados independientes y firmas de abogados asociados a esta organización. 92
La distancia entre el transplante de saber pro bono y la cultura jurídica brasileña se evidencia en los siguientes elementos: primero, el trabajo de campo realizado por el equipo de investigación muestra que las firmas de abogados no tiene políticas pro bono explícitas (el 27,27% de las firmas no tienen una política pro bono) y la mayoría de las que existen son reglas de papel antes que reglas en acción. 93 En consecuencia, las firmas, por regla general, no han articulado de manera clara, precisa y pública los criterios para determinar qué casos toman, cómo deben distribuirse, los incentivos para promover el trabajo pro bono, el número de horas pro bono que debe trabajar un abogado, las reglas que deben guiar las interacciones con los clientes pro bono, las formas de supervisión interna de este tipo de casos, los criterios para resolver posibles conflictos de interés entre los casos pro bono y los casos facturables y las consecuencias institucionales e individuales que deben generar las fallas que se cometen en este tipo de proyectos. Es igualmente diciente que por regla general las firmas de abogados no tienen procesos claros y precisos para recoger la información sobre los casos pro bono en los que trabajan sus abogados. El trabajo de campo muestra que por regla general las firmas no tienen datos precisos sobre el número de horas pro bono que trabajan sus abogados, el tipo de casos que toman y los resultados que alcanzan. 94
Segundo, las estructuras pro bono de las firmas son todavía embrionarias y no están sólidamente articuladas con los otros componentes de su armazón institucional. 95 Las firmas no incluyen todos los componentes que el discurso pro bono transnacional que promueve el IPB consideran ideales para articular un programa robusto en la materia: comité pro bono, socio pro bono y coordinador pro bono. 96 El 27,27% de las firmas tienen un coordinador pro bono. No obstante, solo una firma tiene un coordinador pro bono de tiempo completo; las demás tienen coordinadores que reparten su tiempo entre el cumplimiento de las tareas típicas de un abogado junior y las actividades pro bono dentro de las firmas. 97 Un 54,55% de las firmas encuestadas tiene tanto un comité como un socio pro bono y un 64% tiene solo un socio pro bono. Asimismo, el trabajo de campo muestra que por regla general existe una distancia notable entre las personas que dirigen y coordinan el trabajo pro bono en las firmas y el resto de los abogados. 98 No hay canales de comunicación estables, precisos y efectivos que permitan un diálogo continuo entre el trabajo pro bono y el trabajo pro lucro dentro de las firmas. El trabajo pro bono y los encargados de promoverlo y gestionarlo funcionan por regla general en caminos secundarios y que corren de manera paralela a los del trabajo facturable de una firma de abogados.
Tercero, las firmas de abogados no tienen incentivos fuertes para promover el trabajo pro bono dentro de sus estructuras organizacionales. 99 Estas empresas jurídicas, por regla general, no consideran las horas pro bono como horas facturables; solo una de las firmas afiliadas al IPB identifica el trabajo pro bono como trabajo facturable. 100 En consecuencia, sus abogados son quienes de manera individual asumen la carga de hacer el trabajo pro bono de la firma. Además de llevar estos casos, deben cumplir con las metas de horas facturables mensuales que usualmente se imponen en los estudios de abogados. El trabajo pro bono, además, no tiene impacto o tiene un impacto menor para ascender, recibir bonificaciones o ser valorado positivamente en las firmas. 101 No obstante, el reconocimiento que se obtiene el trabajo pro bono es transferido a la empresa; el trabajo pro bono se entiende como un trabajo institucional, uno que hace la firma, no el que adelantan algunos abogados específicos dentro de la misma. Algunas firmas de abogados, empero, incluyen incentivos débiles para que sus abogados realicen trabajo pro bono, entre otros, es uno de los criterios con los que se evalúa a los abogados anualmente y es uno de los criterios para determinar bonos anuales o reconocimientos materiales e inmateriales ocasionales (viajes o menciones, por ejemplo). 102
Cuarto, el número de casos pro bono que trabajan los abogados afiliados al Instituto Pro Bono es todavía muy bajo. 103 La información cuantitativa disponible muestra que entre 2002 y 2013 el Instituto ha derivado 1048 casos a las firmas o abogados independientes. En promedio, por tanto, los abogados asociados al IPB han recibo anualmente 95 casos. El número de casos efectivamente llevados, no obstante, no se conoce con precisión. El Instituto no tiene información disponible sobre la materia. Es probable, sin embargo, que el número de casos efectivamente llevados por los abogados sea menor al número de casos enviados. No todos los casos que deriva el Instituto son finalmente asumidos por los abogados afiliados a la organización. 104 Igualmente, el número de horas que trabajan los abogados afiliados al IPB es muy bajo. Las firmas encuestadas indican que un poco más del 60% de su abogados dedican más de 20 horas anuales a trabajo pro bono. No obstante, esta información se contradice con la que indica que solo entre el 1 y 20% de los abogados de las firmas realizan algún tipo de trabajo pro bono. La entrevistas semiestructuradas, además, muestran de manera inequívoca que las firmas no cumplen con la única exigencia que hace la Declaración Pro Bono de las Américas. Esta Declaración establece el único estándar internacional que existe actualmente sobre el numero de horas pro bono que debería adelantar un abogado en la región. Quienes firman este documento se comprometen a trabajar veinte horas pro bono por abogado anualmente. Este estándar, bastante modesto, si se le compara con el número de horas facturables que debe adelantar un abogado mensualmente (entre 1400 y 1800) 105 es incumplido por la mayor parte de las firmas asociadas al Instituto. 106
3.1 Razones explicativas
Las razones que explican el que el discurso y prácticas pro bono no hayan todavía echado raíces sólidas en la comunidad jurídica brasileña son de dos tipos: generales y específicas. Las generales tiene que ver, por un lado, con la falta de una cultura filantrópica en Brasil. 107 Como en el resto de América Latina, en Brasil no existe una tradición cultural que obligue a las personas a donar parte de sus recursos escasos para el beneficio de personas vulnerables o el interés público. Los brasileños, por regla general, no donan de manera continua y sistemática su tiempo, energía o dinero para contribuir a la materialización del principio de solidaridad o para la defensa del bien común. 108 El transplante del discurso y las prácticas pro bono, por ende, no arriban a un contexto en el que pueda fácilmente entroncarse. La idea de donar tiempo y energía no ha sido interiorizada por la cultura brasileña. El donar el saber hacer con el discurso jurídico que promueve el discurso pro bono transnacional, por tanto, no encuentra un conjunto de valores o prácticas con los cuáles pueda conectarse para arraigarse y crecer.
Por el otro, tiene que ver con la difícil historia que han tenido los servicios jurídicos gratuitos en Brasil. 109 Esta historia puede dividirse en cuatro etapas: obligación, prohibición, autorización parcial y autorización total. Entre 1930 y 1995, el reglamento del colegio de abogados de Brasil le otorgó a este el monopolio de la asistencia judicial (los servicios jurídicos gratuitos para las personas de bajos recursos socioeconómicos) y obligó a los juristas brasileños a aceptar los encargos que la Orden de Abogados, la asistencia judicial o los jueces les hicieran sobre la materia. 110 En 1995, sin embargo, el colegio de abogados prohibió completamente el trabajo pro bono por considerarlo una forma de competencia desleal. 111 El colegio interpretó que esta era una forma de captación de clientes que violaba los principios y reglas que controlan la disciplina.
En el 2002, no obstante, la seccional del Estado de Sao Paulo del colegio de abogados autorizó que los abogados hicieran trabajo pro bono dentro de su jurisdicción siempre y cuando este estuviera dirigido a asesorar (y excepcionalmente a representar judicialmente) a personas jurídicas del tercer sector. 112 En 2015, esta autorización se amplio tanto en sus contenidos como territorialmente. En este año, el colegio de abogados federal autorizó sin ningún tipo de limitación a los abogados brasileños a que presten servicios jurídicos gratuitos. 113 En consecuencia, desde 2015 el trabajo pro bono puede hacerse tanto para asesorar o representar judicialmente a personas jurídicas como para asesorar o representar judicialmente a personas naturales. La sinuosa historia que ha tenido el trabajo pro bono en Brasil, entonces, ha llevado a que esta no sea una práctica conocida por la mayoría de abogados en el país y a que algunos de los sectores que la conocen la asocien con actividades indeseables para la comunidad jurídica como la competencia desleal. Esto no ha permitido que el trabajo pro bono se consolide en la conciencia jurídica brasileña.
Asimismo, el transplante de saber jurídico pro bono no ha echado raíces profundas en Brasil porque el mercado de servicios jurídicos no exige que las firmas de abogados formulen programas mediante los cuales puedan cumplir con sus obligaciones sociales. 114 Las compañías nacionales o multinacionales en Brasil solo ocasionalmente usan el “criterio social” para determina cuál firma o abogado contratarán para que los asesore o represente judicialmente. 115 La competencia profesional, el prestigio, la infraestructura con la que cuenta y el tamaño de su planta de recursos humanos generalmente son los criterios que condicionan estas decisiones. La demanda de servicios jurídicos brasileños, por tanto, no genera incentivos para que los abogados articulen programas de responsabilidad social. Tampoco genera incentivos para que quienes ya tienen estos programas, los hagan parte ineludible de su cultura empresarial.
Finalmente, el saber pro bono transplantado no se ha enraizado en Brasil porque históricamente se ha estructurado alrededor de un sector minoritario de la comunidad jurídica del país: las grandes firmas de abogados. 116 Uno de los sectores que apoyó la creación del Instituto Pro Bono por parte de Conectas Direitos Humanos fue el de las grandes firmas de abogados paulistas. 117 Este mismo sector hoy en día provee una parte de los recursos con los que se sostiene esta organización. 118 Históricamente, además, el trabajo pro bono ha estado vinculado en Estados Unidos con las grandes firmas de abogados. 119 Las grandes empresas jurídicas disponen de los recursos financieros y humanos para hacer este tipo de labor jurídica sin que se afecte notablemente sus proyectos facturables.
No obstante, estas firmas son solo una pequeña parte del mercado de servicios jurídicos brasileño. 120 La mayor parte de la comunidad jurídica está conformado por abogados que practican solos o con un pequeño grupo de colegas con los cuales comparten oficina y los gastos administrativos que esta demanda. Estos colectivos de abogados, empero, no constituyen una persona jurídica como las que sostienen a las grandes empresas jurídicas paulistas. En consecuencia, las tareas de promoción del trabajo pro bono que realiza el Instituto Pro Bono han impactado principalmente a un sector minoritaria de la comunidad jurídica brasileña. 121 Igualmente, los programas pro bono que las firmas han creado no han logrado permear otros sectores del mercado de servicios jurídicos. La gran mayoría de los abogados independientes brasileños tiene poco contacto con estas grandes firmas de abogados.
Las razones específicas que explican las debilidades culturales del transplante de saber pro bono están directamente relacionadas con la oferta y demanda de servicios jurídicos gratuitos en Brasil. La primera causa específica tiene que ver con las debilidades financieras y políticas del Instituto Pro Bono. 122 El Instituto es evaluado por las firmas y abogados independientes muy positivamente. 123 El equipo de trabajo es considerado por los abogados y firmas entrevistados y encuestados como ampliamente comprometido, serio y competente. No obstante, el equipo de trabajo del Instituto, así como su presupuesto, han sido históricamente muy pequeños para cumplir con los objetivos que se le han encomendado. En la actualidad, el IPB tiene un equipo de trabajo de ocho personas. 124 Todas ellas están contratadas de forma parcial, no de tiempo completo, y mediante un contrato de prestación de servicios. 125 Efectivamente, por tanto, el equipo de trabajo está compuesto en la actualidad por cuatro personas de tiempo completo. Sin embargo, en 2011 el equipo estuvo conformado por tres personas y en 2017 por ocho personas. 126 Una parte de este equipo de trabajo, además, debe estar continuamente en la búsqueda de recursos financieros para financiar sus proyectos. El 60-70% del presupuesto del Instituto proviene de organizaciones internacionales; solo el 30-40% proviene de las empresas jurídicas asociadas al Instituto. 127
El equipo de trabajo y el presupuesto que este tiene disponible, además, se concentra en la implementación de uno de los tres programas alrededor de los cuales gira la organización: el “Proyecto Pro Bono”. 128 La mayor parte del tiempo y presupuesto del Instituto, por ende, se destina a las tareas de intermediación entre la oferta y la demanda de servicios jurídicos gratuitos. El Instituto sirve de puente entre las necesidades jurídicas de las organizaciones sociales y las firmas y abogados que pueden satisfacerlas. 129 El Instituto se encarga de recibir, evaluar y admitir las solicitudes que mandan las organizaciones sociales mediante un formato en línea, así como de enviarlas a las firmas de abogados. Los otros dos programas, las brigadas jurídicas y las audiencias de custodia, reclaman el resto de los recursos escasos que controla el Instituto. El Instituto ha realizado tres brigadas en 2016, una en 2017 y 580 audiencias de custodia entre 2016 y 2017. 130 Estos dos programas son mucho más recientes y de menor envergadura que el programa de derivación de casos.
El presupuesto y recursos humanos disponibles, no obstante, no permitiría que el Instituto articule e implemente otros proyectos que son necesarios para consolidar una cultura pro bono en el país. No permitiría, por ejemplo, realizar campañas de largo aliento para promocionar el trabajo pro bono en Brasil, articular un programa de seguimiento y evaluación de los casos pro bono (en la actualidad solo se manda un correo cada seis meses a las organizaciones sociales para preguntar por la calidad del servicio prestado por los abogados) o establecer un programa de largo plazo para que los abogados afiliados puedan prestar servicios a personas naturales. Tampoco permitiría ampliar programas que ya tiene el IPB, por ejemplo, las campañas de difusión y promoción del discurso y práctica pro bono en la comunidad jurídica brasileña.
Las debilidades presupuestales que aquejan al IPB corren paralelas a las que algunos sectores de la comunidad jurídica consideran sus debilidades políticas. 131 Una de las mayores fortalezas del Instituto es que este fue creado y ha sido históricamente dirigido y administrado por personas que vienen del activismo jurídico. Como se mencionó arriba, Conectas fue quién creó el IPB y su director por quince años, Marcos Fuchs, fue uno de los miembros fundadores de esta organización de derechos humanos. 132 La Gerente de Desarrollo Institucional y la Coordinadora de Proyectos y Redes, quienes le siguen al director en la estructura institucional, son también jóvenes activistas de derechos humanos. 133 La formación de quienes están a cargo de la dirección y administración diaria del IPB, por tanto, les permite entender de manera rica y compleja el marco teórico, jurídico y social dentro del cuál está inmerso el Instituto. Esta formación les permite ver con claridad y agudeza las conexiones entre el trabajo pro bono y el estado de derecho brasileño. Igualmente, les permite acercarse más fácilmente a las personas y organizaciones que requieren de los servicios del Instituto y sus abogados.
Finalmente, su formación les permite comprender que el fin último del Instituto es contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia, no servir a las firmas de abogados o a los abogados independientes. El servicio que se les presta a los abogados afiliados es solo un medio para alcanzar los fines de justicia social con los que está comprometido el Instituto. No obstante, al mismo tiempo, esta formación en derecho humanos dificulta la interacción con algunos sectores de la comunidad jurídica a la que sirven. 134 El vocabulario, intereses generales, redes y sensibilidades de los activistas no son siempre los mismos que los de los abogados de las firmas. No siempre coinciden, además, en las razones que justifican el trabajo pro bono (razones de principios o razones estratégicas) o en las mejores formas de implementarlo (asesorar a personas jurídicas o representar judicialmente a personas de bajos recursos). Estas diferencias no han creado conflictos directos entre el Instituto y las firmas. No obstante, generan algunos obstáculos para que el objetivo de crear una cultura pro bono en Brasil, que ambas partes comparten, se pueda materializar efectivamente.
La segunda causa específica es la falta de compromiso con el trabajo pro bono por parte de los socios de las firmas. 135 El trabajo de campo muestra que los socios no se oponen a que sus firmas hagan trabajo pro bono y la gran mayoría están comprometidos con su discurso. No obstante, al mismo tiempo, los socios por regla general no han tomado las decisiones que se necesitan para que el trabajo pro bono pueda enraizarse en sus estructuras institucionales. 136 Tres de estas decisiones son particularmente importantes para que esto pueda suceder: identificar las horas pro bono con horas facturables, llevar continuamente casos pro bono y asignar fondos para financiar el programa pro bono de la firma. 137 La primera evita que las firmas “tercericen” el trabajo pro bono y que sus abogados no paguen un costo excesivo por adelantarlo, entre otros, que no puedan cumplir con las metas de horas facturables, no asciendan en la firma, no reciban bonos o sean percibidos como abogados blandos por sus colegas (que se preocupan por lo “social” y no por lo que es realmente importante para la firma). Las dos últimas decisiones evidenciarían que el trabajo pro bono es realmente importante para el estudio de abogados; evidenciarían que quienes lo dirigen tienen la voluntad política para respaldar los programas pro bono de la empresa. El que los socios lleven casos pro bono o asignen recursos razonables a los programas pro bono de la firma manda un mensaje poderoso sobre la importancia que tiene el tema para quienes controlan la organización empresarial. Las firmas de abogados son estructuras profundamente verticales. Si quienes están en la cúspide de la pirámide, los socios, no manifiestan con actos que tienen interés en un tema, sus subordinados, los abogados asociados y junior, no se lo tomaran seriamente; no consideraran que es un tema con el que vale la pena comprometerse.
La tercera causa específica son los límites organizacionales y financieras que afectan el trabajo pro bono que hacen los abogados independientes. 138 La mayor parte de estos abogados disponen de estructuras operacionales muy pequeñas que dificultan la realización del trabajo pro bono. No siempre tienen los recursos humanos que puedan ayudarlos a administrar adecuadamente los casos facturables y los casos pro bono. Dado que su bienestar y el de su familia son una función de los casos facturables que solo ellos pueden llevar, en caso de conflicto sobre como distribuir su tiempo y energía, los casos pro bono tienden a subordinarse a los casos pro lucro. El trabajo de campo mostró que los abogados independientes tienen una gran flexibilidad para tomar los casos pro bono. No tienen las mismas cargas organizacionales que tiene una firma para hacerlo; pueden tomar rápidamente la decisión de llevar o no este tipo de casos. No obstante, también es más probable que los abogados independientes tengan problemas para adelantarlos eficientemente o para finalizarlos. 139 Estas circunstancias organizacionales dificultan que los abogados independientes puedan incorporar estructuralmente el trabajo pro bono en sus actividades profesionales.
La última causa específica de la distancia entre el transplante de saber pro bono y la cultura jurídica brasileña tiene que ver con que los casos pro bono hayan estado relacionados históricamente con la asesoría a organizaciones del tercer sector en materias análogas a las corporativas, entre otras, la redacción de estatutos, el registro de marcas, la redacción de conceptos sobre temas laborales o de derecho administrativo. 140 Estas asesorías son, sin duda, importantes. No obstante, no se relacionan siempre con las actividades jurídicas que desarrollan la mayor parte de los abogados independientes brasileños: asesoría o representación de personas naturales en materias como la civil, comercial, penal, laboral o de familia. En consecuencia, algunos sectores de los abogados independientes que conocen el trabajo pro bono lo perciben como una actividad que ha sido diseñada para que la realicen las grandes firmas de abogados. El pro bono, por tanto, sería percibido como una actividad que tendría dificultades para expandirse y enraizarse en la comunidad jurídica brasileña, que está conformada principalmente por abogados independientes.
4.0 El acesso a la justicia y el trabajo pro bono
El impacto que tiene el trabajo pro bono que hacen los abogados afiliados al Instituto Pro Bono en la materialización del acceso a la justicia en Brasil es todavía menor. El número de casos y el número de horas pro bono que trabajan es bajo. Del mismo modo, el tipo de casos que usualmente toman no tienen la capacidad de satisfacer las necesidades jurídicas que tiene la mayor parte de la población brasileña. Entre 2013 y 2016, las firmas de abogados tomaron en promedio menos de 10 casos pro bono anualmente. En el 2013 y el 2014, aproximadamente el 32% de las firmas llevó menos de 10 casos pro bono anualmente. Esta cifra aumentó a 45% en el 2015 y disminuyó a 37% en el 2016. De los abogados independientes, aproximadamente el 70% tomó menos de 10 casos pro bono entre 2013 y 2016. El porcentaje de abogados individuales que tomó menos de 10 casos pro bono anuales aumentó de 58,33% en el 2013 a 73.08% en 2014, 73.33% en 2015 y 79,49% en el 2016. Asimismo, el 40% de las firmas de abogados trabajaron en promedio menos de 20 horas anualmente en pro bono durante 2016 y 2017 y el 40% de los abogados independientes lo hizo entre 2016 y 2017.
Este es un número de horas bajo si se le compara con los niveles de necesidades jurídicas insatisfechas que tiene Brasil. 141 En 2017 existía un déficit de 10.000 defensores públicos en Brasil. 142 Las necesidades jurídicas de los brasileños no pudieron satisfacerse por, entre otras razones, la imposibilidad que tienen amplios grupos poblacionales de contratar un abogado. Igualmente, es bajo si se le contrasta con el único estándar internacional que existe actualmente en relación con las horas pro bono que deberían realizar los abogados. La Declaración Pro Bono de las Américas, como se mencionó con anterioridad, obliga a sus signatarios a trabajar veinte horas por abogado anualmente. 143 Las entrevistas semiestructuradas que realizó el equipo de investigación evidencian que por regla general ni las firmas de abogados ni los abogados independientes afiliados al Instituto Pro Bono logran cumplir esta modesta obligación. 144 Es importante notar, no obstante, que mientras las entrevistas semiestructuradas fueron hechas a 63 abogados que trabajan con el Instituto Pro Bono (socios, asociados, junior y funcionarios del IPB), las encuestas fueron contestadas por personas vinculadas al programa pro bono de las firmas. Es igualmente importante reiterar que las firmas de abogados por regla general no tienen procesos estandarizados para recoger información cuantitativa relacionada con sus programas pro bono.
El impacto que tiene el trabajo pro bono que realizan los abogados afiliados al IPB es también bajo porque se concentra en la asesoría de tipo corporativo a las organizaciones del tercer sector brasileñas. 145 La historia de la regulación del trabajo pro bono en el país (prohibición y autorización parcial) y los riesgos éticos que quieren evitar las firmas de abogados (trabajar en temas que no son de su experticia), como se indicó anteriormente, explican que este sea el tipo de casos pro bono dominantes en Brasil. 146 No obstante, esta situación oscurece el hecho de que las necesidades jurídicas insatisfechas de los ciudadanos no están relacionados con estos temas. Estas necesidades, más bien, están relacionadas con casos relativamente sencillos en materia laboral, civil, comercial y de familia. 147 Esta situación también oscurece el que para contribuir a la solución de problemas sociales estructurales mediante el derecho, los abogados afiliados al IPB deberían también incluir dentro de su portafolio pro bono casos de litigio de alto impacto o asesorías legislativas en temas de interés público. Solo mediante la combinación de estas tres estrategias (atender personas naturales, personas jurídicas y conflictos estructurales) y el aumento de horas pro bono que trabaja cada abogado afiliado al IPB parecería razonable pensar que el impacto del trabajo pro bono podría contribuir significativamente a aumentar los niveles de acceso a la justicia en el país.
Ahora bien, a pesar de que el impacto en la protección del derecho al acceso a la justicia que ha trabajo el pro bono realizado por los abogados afiliados al IPB es todavía bajo, este constituye una base firme sobre la cual habría que situarse para expandir su impacto y para difundir e implementar la idea de que los abogados brasileños tienen obligaciones sociales en una democracia en consolidación como la brasileña. El trabajo pro bono es una estrategia valiosa para cumplir con estas obligaciones. Por un lado, Brasil tiene un número muy alto de profesionales del derecho; según el colegio de abogados en Brasil hay 1.194.404 abogados registrados, lo cual representa una tasa de 557 abogados por cada 100.000 habitantes. Si un porcentaje significativo de estos abogados decidiera hacer trabajo pro bono, los niveles de satisfacción de las necesidades jurídicas de los brasileños podrían impactarse positiva y notablemente. Por otro lado, las grandes firmas de abogados brasileñas tienen a su disposición recursos humanos de gran calidad, amplios recursos financieros y acceso a espacios en donde se toman las decisiones políticas y jurídicas más importantes del país. 148 Si estos recursos son usados adecuadamente para servir al interés publico y al derecho al acceso a la justicia de las personas vulnerables socioeconómicamente en Brasil sus consecuencias podrían ser considerables.
Finalmente, el trabajo pro bono que han hecho los abogados afiliados al Instituto y las labores de difusión y promoción del discurso y la práctica pro bono que ha hecho esta organización han logrado visibilizar en algunos sectores de la comunidad jurídica brasileña el tema de las obligaciones sociales de los abogados, en general, y del trabajo pro bono, en particular. 149 El trabajo hecho por el Instituto y sus abogados afiliados constituye una plataforma fundamental para expandir dentro de la comunidad jurídica brasileña la idea de que los abogados tienen la obligación de enfrentar las desigualdades socioeconómicas, epistemológicas y del mercado de los servicios jurídicos que obstaculizan la materialización del derecho al acceso a la justicia y que afectan negativamente la legitimidad del Estado. 150
Los problemas de pobreza y desigualdad que aquejan a Brasil dificultan que un importante número de brasileños puedan contratar a un abogado para defender sus intereses y derechos. 151 El carácter radicalmente técnico del discurso legal igualmente hace muy difícil que la mayor parte de los ciudadanos puedan comprender el ordenamiento jurídico o que puedan usarlo ante la administración o la judicatura para resolver los conflictos que impiden el ejercicio de sus derechos. 152 Finalmente, el monopolio del mercado de servicios jurídicos que el Estado les ha garantizado históricamente a los abogados impide que los ciudadanos interactúen sin mediación de un profesional del derecho ante las ramas judicial y ejecutiva. 153 En las democracias liberales el derecho prohíbe por regla general que los ciudadanos interactúen en los procesos formales con el Estado sin la representación de un abogado. El trabajo pro bono es uno de los instrumentos que puede contribuir desde el sector privado a atacar estas desigualdades. El trabajo pro bono que ha impulsado el Instituto pro bono y que han hecho los abogados afiliados a esta organización ya lo empieza a demostrar.
5. Conclusiones
El trabajo pro bono es uno de los instrumentos que las democracias liberales contemporáneas han articulado para enfrentar desde la órbita privada los problemas de acceso a la justicia. En Brasil, el trabajo pro bono, como discurso y práctica especializado, es un transplante jurídico que está todavía arraigándose en la cultura jurídica del contexto de recepción. Es un transplante, además, que todavía no ha logrado elevar significativamente los niveles de acceso a la justicia en el país. No obstante, el trabajo hecho por el Instituto Pro Bono y los abogados afiliados a esta organización, ha logrado difundir en algunos sectores de la comunidad brasileña un discurso con el que se puede describir, analizar y evaluar ricamente los servicios jurídicos gratuitos que prestan los abogados. Asimismo, ha consolidado una casa de derivación de casos pro bono que cuenta con un equipo de trabajo profesional y que ha logrado mediar parte de la demanda y oferta de servicios jurídicos gratuitos en el país. Finalmente, ha logrado que se atienda un número valioso de casos pro bono que de otra manera no hubieran sido atendidos por la comunidad jurídica. El trabajo jurídico pro bono parece haber llegado a Brasil para quedarse. Para que florezca, no obstante, es necesario que quienes tienen el poder de decisión dentro de la comunidad legal se comprometan con este no solo discursiva sino también prácticamente con este tipo de labor jurídica.
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Notas
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