Artículos inéditos
Received: 18 August 2023
Accepted: 16 June 2024
DOI: https://doi.org/10.1590/2179-8966/2025/78622
Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo formular una propuesta de evaluación cualitativa en derechos humanos que permita contribuir con una asignatura pendiente en los sistemas de monitoreo promovidos por Naciones Unidas y el Sistema Interamericano: la incorporación de información cualitativa que recupere los significados construidos por las personas en relación al cumplimiento de sus derechos. Para ello, retomamos la definición conceptual de las “señales de progreso cualitativas” propuesta por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la conjugamos con un diseño metodológico orientado a construirlas de manera inductiva, comprensiva y situada, en correspondencia con las características definitorias de la investigación cualitativa. Así, este trabajo se constituye en una apuesta por ampliar las herramientas metodológicas en derechos humanos, en aras de trascender la lógica de comprobación de los indicadores cuantitativos y avanzar en una comprensión sobre los progresos, retrocesos y estancamientos en materia de derechos a partir de los significados construidos por las diversas personas involucradas.
Palabras clave: Derechos humanos, Evaluación cualitativa, Sistemas de monitoreo.
Abstract: This work aimed to design a proposal of qualitative evaluation in human rights that could contribute to a pending subject in the monitoring systems promoted by the United Nations and the Inter-American System: the incorporation of qualitative information that recover the meanings constructed by people respect the fulfillment of their rights. For this, we combine the conceptual definition of "qualitative signs of progress" proposed by the Inter-American System in Human Rights with a methodological design that allow us to construct them in an inductive, comprehensive and situated manner, in correspondence with the defining characteristics of qualitative research. This is a commitment to expand the methodological tools in human rights, in order to transcend the logic of verification of quantitative indicators and advance in an understanding of the progress, setbacks and stagnation in terms of rights based on the meanings constructed by the people involved.
Keywords: Human rights, Qualitative evaluation, Monitoring systems.
1. Introducción
Para monitorear el cumplimiento de los compromisos estatales en materia de derechos humanos, los organismos de supervisión internacional de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano han construido sistemas de indicadores que buscan orientar la elaboración de los informes periódicos a presentar por los Estados signatarios de los diversos pactos y protocolos. Estos indicadores servirían a los fines de producir información continua y sistematizada para medir la distancia entre el ideal normativo de los derechos y su efectiva implementación, así como sus progresos a lo largo del tiempo (BERRIOS NAVARRO & ZAPATA CARMONA, 2017; GARCÍA CARRANZA, 2018).
Para ello, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2012) y la Organización de Estados Americanos (OEA, 2011, 2015) establecieron guías y recomendaciones que buscan orientar la construcción de los indicadores de derechos humanos, sus definiciones, contenidos, fuentes y formatos. Además de los requisitos mínimos de todo indicador (ser válidos, fiables, sencillos, pertinentes), Avellaneda San Antonio (2020) resume que los indicadores de derechos humanos deben ser: desglosados (en función de los motivos prohibidos de discriminación); periódicos (que permitan realizar comparaciones temporales para evaluar la progresividad de derechos); contextualizados (adaptados al contexto y orientados desde el nivel local); pertinentes al cumplimiento de las obligaciones (relativos a los derechos sustantivos y a los estándares de derechos humanos); y relacionados con la evaluación de las políticas públicas vinculadas con los derechos sometidos a evaluación. A su vez, en ambos sistemas se decidió incorporar, además de las clásicas medidas estadísticas, estudios de corte cualitativo que permitieran avanzar en una aproximación más amplia y comprehensiva de los fenómenos evaluados (ACNUDH, 2012; OEA, 2011, 2015).
Sin embargo, en un trabajo anterior (YOMA, 2022a), encontramos que los “indicadores cualitativos” y las “señales de progreso cualitativas” adoptadas por estos organismos asumían el formato de indicadores fijos, estandarizados y construidos de manera a priori por quienes realizan la evaluación, lo cual entra en tensión con las características definitorias de la investigación cualitativa, así como con los presupuestos ontológicos, epistemológicos y axiológicos que la vinculan al paradigma interpretativo-comprensivo.
Concretamente, en Naciones Unidas (ACNUDH, 2012), se considera que la diferencia entre los indicadores cuantitativos y cualitativos radica exclusivamente en el modo de expresión de los datos: mediante cifras, números y porcentajes en el caso de los primeros, y de manera descriptiva y narrativa en el caso de los segundos. Además, plantean que los indicadores cualitativos pueden estar basados en hechos (por ejemplo, el estado de ratificación de un pacto) o estar basados en juicios (a saber, la valoración descriptiva que realizan las personas respecto de determinada situación). Pese a ello, desaconsejan la utilización de los “indicadores cualitativos subjetivos o basados en juicios” por considerar que podrían entrañar sesgos en la producción de información y, por tanto, promueven la inclusión de las perspectivas de les1 titulares de derechos mediante indicadores cuantitativos articulados a partir de encuestas e instrumentos estandarizados. Al respecto, cabe señalar que las encuestas han recibido críticas de larga data en materia de evaluaciones cualitativas, bajo el argumento de que están basadas en metodologías cuantitativas que limitan las significaciones y percepciones de las personas a opciones restrictivas de respuesta definidas por quienes evalúan (GONÇALVES DE ASSIS et al, 2005).
Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (OEA, 2011, 2015) ha realizado una interesante apuesta en favor de las “señales de progreso cualitativas”, mediante una formulación conceptual que reivindica la importancia de la participación ciudadana y la inclusión de la perspectiva de les titulares de derechos en los procesos de evaluación y monitoreo de los Estados. No obstante, al reconocer las dificultades para conciliar la construcción de datos cualitativos (intensivos, inductivos y situados) con los procesos de monitoreo internacionales que solicitan información diversa, continua y actualizada a un extenso número de Estados parte, el Sistema Interamericano decidió incorporar en una primera etapa la utilización de encuestas y metodologías estandarizadas que permitiesen recuperar la opinión y percepciones de las personas mediante recursos técnicos que resultasen habituales para las administraciones públicas de tales países. En función de ello, se reconoce como un sistema en construcción2, que se encuentra abierto al desafío de incorporar nuevas herramientas metodológicas que posibiliten avanzar hacia una complementariedad de métodos (cualitativos y cuantitativos) en los informes a presentar por los Estados (OEA, 2015).
En este trabajo, realizaremos una propuesta de evaluación cualitativa en derechos humanos que buscará constituirse en un aporte en esa dirección. Para ello, emprenderemos un breve repaso por el contexto conceptual y normativo que se ofrece como basamento en las evaluaciones de progreso solicitadas por el Sistema Interamericano y nos detendremos en la definición de las “señales de progreso cualitativas”, así como en el énfasis otorgado por las metodologías cualitativas en la comprensión de los significados que las personas construyen sobre los fenómenos analizados. A continuación, identificaremos las tres grandes fases de las investigaciones evaluativas y precisaremos -en cada una de ellas- determinados aspectos de los diseños cualitativos que pueden articularse con los postulados centrales de las evaluaciones con enfoque de derechos humanos. En ese marco, brindaremos algunas orientaciones o lineamientos generales para avanzar en evaluaciones cualitativas con enfoque de derechos humanos que posibiliten construir las señales de progreso cualitativas mediante abordajes inductivos y situados, con el objeto de comprender los avances, retrocesos o estancamientos en materia de derechos desde los sentidos que construyen las diversas personas involucradas.
2. Contexto conceptual y normativo
El derecho internacional de los derechos humanos brinda un marco normativo explícito e imperativo que fija un cúmulo de obligaciones negativas y positivas de los Estados, las cuales definen no sólo aquello que el Estado no debe hacer a fin de evitar vulneraciones de derechos, sino también aquello que sí debe hacer a fin de garantizar la plena realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (ABRAMOVICH, 2021).
Si bien se respeta el derecho de autodeterminación de los Estados para elegir las medidas específicas a partir de las cuales se realizarán los “derechos sustantivos” reconocidos en los diversos pactos y protocolos (por ejemplo, el derecho a la salud o el derecho a la educación), la normativa internacional contiene también estándares o principios que sirven de marco a las políticas que cada Estado define y que se utilizan como regla de juicio sobre cuya base actúan los mecanismos de supervisión (GARCÍA CARRANZA, 2018; PAUTASSI, 2010; OEA, 2015).
Los estándares de derechos humanos emanan de un proceso interpretativo de las normas o tratados internacionales por parte de intérpretes institucionales autorizados tales como los Comité creados en virtud de los pactos y protocolos internacionales3. En el caso del Sistema Interamericano, el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador4 (GTPSS) identificó -en un documento aprobado por la Asamblea General de la OEA (2011, 2015)- una serie de estándares orientados a organizar la información que los Estados deben incluir en sus informes periódicos, a saber: 1) Contenido mínimo de los derechos; 2) Utilización al máximo de los recursos disponibles; 3) Progresividad y no regresividad; 4) Igualdad y no discriminación; 5) Acceso a la justicia y mecanismos de reclamo; 6) Producción de información y acceso; 7) Participación de los sectores afectados en el diseño de las políticas públicas.
Entre los estándares identificados en ese listado, se observa una especificidad propia de los pactos y tratados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), esto es, el reconocimiento de una imposibilidad por parte de los Estados de satisfacer de manera plena e inmediata todos los elementos que integran el contenido de estos derechos. Así, aun cuando la Declaración y el Programa de Acción de Viena (ONU, 1993) establecen la igualdad de todos los derechos humanos en cuanto a su rango y condición, la forma de redacción del Pacto de Derechos Civiles y Políticos entraña una formulación de exigibilidad en términos de cumplimiento inmediato5 mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales admite un cumplimiento progresivo6. Por esa característica diferencial, es que los tres primeros estándares reconocidos por el GTPSS (contenido mínimo de los derechos; utilización al máximo de los recursos disponibles; progresividad y no regresividad) presentan esta especificidad propia de los DESC (YOMA, 2022b).
2.1. Evaluaciones de progreso en el Sistema Interamericano
El Protocolo de San Salvador (OEA, 1988) incorpora en su artículo n° 19 la obligación de los Estados parte de presentar informes periódicos sobre las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en ese instrumento. De manera consecuente con este mandato, en las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el Protocolo de San Salvador” (OEA, 2005) se explicita que:
Se ha considerado especialmente el principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, entendiendo por ello la adopción de una política pública que considere a los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos cuya realización completa, en general, no puede darse rápidamente y que por ello requieren de un proceso durante el cual cada país avanza con distintos tiempos hacia el logro de la meta. Este principio invalida las medidas regresivas, salvo casos extremos justificables, y descalifica la inacción (OEA, 2005, p.19).
A partir de ello, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado un esfuerzo sostenido por diseñar formas de medición y monitoreo del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Protocolo de San Salvador que den cuenta de la realización progresiva de tales DESC. Para ello, avanzaron en la construcción de “indicadores de progreso cuantitativos” y de “señales de progreso cualitativas”, en tanto herramientas metodológicas complementarias que posibilitarían informar sobre el cumplimiento de los compromisos estatales en esta materia y hacer comparaciones temporales para monitorear si se ha producido progreso, estancamiento o retroceso (COURTIS, 2010; YOMA, 2024).
Desde su propia definición, los “indicadores cuantitativos” permitirían traducir dimensiones de los distintos derechos en variables susceptibles de ser observadas a partir de información estadística cuantitativamente comprobable y comparable (COURTIS, 2010; PAUTASSI, 2010). Por su parte, se estableció que las “señales de progreso cualitativas” no deberían partir de categorías preestablecidas ni de escalas de medición ya dadas (estadísticas), sino que buscarían captar la definición de la situación que efectúan les actores sociales y el significado que le otorgan a los fenómenos evaluados, para reflejar -desde su perspectiva- la progresión en los cambios hacia el alcance deseado (EARL et al, 2002; OEA, 2011, 2015).
A su vez, para organizar la información que los Estados deben incluir en sus informes, Paul Hunt (2003)7 esbozó por primera vez un modelo compuesto por tres tipos de indicadores: estructurales, de proceso y de resultado. Este modelo luego fue adoptado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2012), así como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2008) y la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2011, 2015). En tales documentos, se especifica que:
Los indicadores estructurales relevan información acerca de cómo se organiza el aparato institucional y el sistema legal del Estado para cumplir las obligaciones de los Pactos y Protocolos. Deben centrarse en la naturaleza de la legislación interna (si incorpora las normas internacionales requeridas), en los instrumentos jurídicos aprobados y en los mecanismos institucionales que promueven y protegen esos derechos. Así, buscan conocer los “compromisos” del Estado a partir de su base normativa e institucional para la puesta en práctica de derechos.
Los indicadores de proceso buscan evaluar las políticas públicas y las medidas específicas adoptadas para la realización de determinado derecho. Miden el alcance, la cobertura y el contenido de planes, programas, intervenciones o actividades. Es decir, que miden los “esfuerzos” que realiza el Estado para transformar sus compromisos en resultados concretos.
Finalmente, los indicadores de resultados miden el impacto real de las políticas y de las intervenciones del Estado en la realización progresiva de los derechos y constituyen un indicio acerca de cómo impactan esas acciones públicas en el estado de disfrute de los derechos humanos en determinado contexto.
En los referidos documentos elaborados por la OEA (2011, 2015), se utiliza el modelo propuesto por Paul Hunt para organizar la información a presentar por los Estados tanto a nivel de los indicadores cuantitativos como de las señales de progreso cualitativas. Sin embargo, como mencionábamos en la introducción y merced a consideraciones pragmáticas, éstas últimas se construyeron en una primera etapa desde un orden de sentido vinculado a los métodos cuantitativos. Es justamente esta asignatura pendiente la que procuraremos abordar a continuación, mediante una apuesta que retome la definición conceptual de las señales de progreso cualitativas y la conjugue con una propuesta metodológica capaz de construirlas de manera inductiva y comprensiva, afín a los supuestos ontológicos, epistemológicos y axiológicos del paradigma interpretativo-comprensivo en que se sustentan los métodos cualitativos.
2.2. Señales de progreso cualitativas y el interés por comprender los significados
La formulación conceptual de las “señales de progreso cualitativas” entraña el desafío de construirlas mediante abordajes inductivos y comprensivos que posibiliten articular los derechos reconocidos en los documentos internacionales con los significados que las personas situadas construyen en relación a su ejercicio y cumplimiento (YOMA, 2022a).
En efecto, tras realizar un repaso por las características definitorias de las metodologías cualitativas, concluimos en que se fundamentan en los postulados del paradigma interpretativo (VASILACHIS, 2006, 2009) o interpretativo-comprensivo (PICADO MESÉN, 2002), a través del cual se privilegia “lo profundo sobre lo superficial, lo intenso sobre lo extenso, lo particular sobre las generalidades, la captación del significado y del sentido interno, subjetivo, antes que la observación exterior de presuntas regularidades objetivas” (VASILACHIS, 2006, p.49). De ese modo, la investigación cualitativa se interesa por recuperar la perspectiva de las personas participantes, sus sentidos, significados, experiencias, conocimientos, relatos; por la forma en la que el mundo social es comprendido, experimentado, producido por ellas; y por el contexto y la situación en la que se crean tales sentidos y significados (MAXWELL, 2019; VASILACHIS, 2006). Al respecto, Maxwell (2019) acuerda en que el eje en torno al significado resulta central para el enfoque interpretativo de las ciencias sociales y que se constituye en uno de los aspectos definitorios de la investigación cualitativa. En palabras del autor:
Utilizo aquí el término “significado” en un sentido amplio que incluye la cognición, los afectos, las intenciones y cualquier otra cosa que pudiera incluirse en lo que los investigadores cualitativos suelen denominar “perspectiva de los participantes”. Según mi criterio, estas perspectivas forman parte de la realidad que estás intentando comprender (…) En un estudio cualitativo, tu interés radica no sólo en los acontecimientos físicos y las conductas que se observan, sino también en cómo los participantes los interpretan y en cómo esa interpretación influye sobre sus conductas (MAXWELL, 2019, pp.39-40).
Desde esta perspectiva, el conocimiento se construye de manera cooperativa entre las personas involucradas mediante un proceso de doble hermenéutica, en el que les investigadores realizan interpretaciones sobre las significaciones que les participantes le asignan a su realidad social (VASILACHIS, 2009).
3. Nuestra propuesta de evaluación cualitativa en derechos humanos
La “investigación evaluativa” se constituye en un tipo especial de investigación aplicada que tiene como propósito valorar una intervención, un mecanismo o una política por comparación con criterios o parámetros de deseabilidad, a fin de contribuir a la toma de decisiones (SANZ, 2011; YOMA, 2024). En relación a ello, diverses autores (JORBÁ & ANDUIZA, 2009; RODRÍGUEZ GARCÍA et al, 2012; SANZ, 2011; SERAPIONI, 2014) plantean que una tarea primordial en las investigaciones evaluativas consiste en establecer criterios o parámetros que permitan definir lo “bueno” o “deseable” del fenómeno en análisis y, a partir de allí, elaborar juicios de valor en función de los cuales diseñar las recomendaciones. Por su parte, Jorbá y Anduiza (2009) sostienen que la evaluación es un proceso que se caracteriza por dos condiciones indispensables: a) determinar aquello que se considera como deseable a partir de ciertas normas o estándares; y b) comparar la realidad con aquel patrón de deseabilidad. Esto supone contemplar tres instancias o fases en el diseño de las investigaciones evaluativas, a saber: 1) Determinación de los parámetros de deseabilidad; 2) Planificación y desarrollo del trabajo de campo; 3) Análisis de datos y formulación de recomendaciones.

A continuación, abordaremos cada una de estas fases desde una perspectiva cualitativa de investigación articulada en el enfoque de derechos humanos, aunque advertimos que en las investigaciones cualitativas la noción de “fases” se utiliza sólo a fines didácticos y expositivos, dado que, lejos de constituirse en un proceso cerrado y secuencial, se trata de un proceso flexible e interactivo que se construye, transforma y complejiza a medida que avanza la investigación e involucra continuos “virajes” que pueden redefinir los diferentes componentes del diseño (MAXWELL, 2019; SANZ, 2011).
3.1. Determinación de los parámetros de deseabilidad
Rodríguez García et al (2012) argumentan que una cuestión relevante para el ejercicio evaluativo consiste en determinar qué se considerará como éxito de la iniciativa, para lo cual se deberán establecer las dimensiones que se pretenden evaluar, junto con el patrón de comparación o referencia para identificar el grado de éxito. En materia de monitoreo de derechos humanos, el “alcance deseado” o parámetro de deseabilidad emana de los compromisos asumidos por los Estados en cuanto a la garantía de los derechos contemplados en los pactos y protocolos internacionales.
En línea con lo desarrollado hasta aquí, tal parámetro de deseabilidad no sólo debe definirse a partir de la identificación de cada “derecho sustantivo” a evaluar, sino también de los estándares que operan a modo de “derechos procedimentales” o principios de gestión que orientan la manera en que los Estados deben intervenir en la organización de sus políticas durante el proceso de realización de los derechos sustantivos (ABRAMOVICH, 2021; ACNUDH, 2012).
Sumado a ello, si se decidiera evaluar el cumplimiento de algún derecho sustantivo en el marco de las convenciones temáticas específicas o de algún grupo poblacional en particular (por ejemplo, el derecho a la salud de personas con discapacidad), también resultaría necesario identificar como dimensiones específicas del estándar de igualdad y no discriminación aquellos requisitos o arreglos particulares que posibilitarían a esas personas o grupos ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Siguiendo con el ejemplo, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, deberían contemplarse también una serie de medidas orientadas a asegurar su accesibilidad física y comunicacional tales como el diseño universal, la implementación de ajustes razonables, de apoyos o medidas de acción afirmativa tendientes a acelerar o lograr su igualdad de hecho con las demás personas.
En pocas palabras, el “alcance deseado” de las evaluaciones en derechos humanos se construiría a partir de la definición de: a) los derechos sustantivos a evaluar; b) los estándares o derechos procedimentales identificados por intérpretes autorizados; y c) las dimensiones específicas a considerar en el caso de personas y grupos en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Al respecto, existe acuerdo en considerar que los sistemas de monitoreo de derechos humanos se caracterizan por su asociación con un contenido normativo, del cual emanan y controlan su cumplimiento (AVELLANEDA SAN ANTONIO, 2020; GARCÍA CARRANZA, 2018; OEA, 2011). Por ello, una tarea preliminar al momento de emprender una evaluación consistirá en establecer cuáles serán las normativas o instrumentos de derechos humanos que se contemplarán y llevar a cabo un análisis documental que permita identificar aquellas dimensiones de obligada referencia a los fines de la evaluación del derecho en cuestión. Al emprender esa tarea, recomendamos no sólo realizar un rastreo de principios consensuados y precisados en tratados internacionales de derechos humanos vinculados a la temática, sino también en las observaciones generales realizadas por los órganos de supervisión y en otras instancias de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano que posibiliten precisar los alcances del derecho sometido a evaluación (YOMA, 2022b, 2024).
Ahora bien, al momento de definir el contenido de las dimensiones del derecho que se someterán a evaluación, es preciso contemplar que las diferentes normativas de derechos humanos han ido sucediéndose, complementándose y ampliándose a lo largo de los años y, en más de una ocasión, se superponen en el tratamiento de una misma cuestión o de cuestiones con aspectos análogos, presentando contenidos parecidos, mas no necesariamente exactos o iguales (PINTO, 1997). A decir de Sikkink (2018):
La medición del progreso en materia de derechos humanos está afectada por un estándar de responsabilidad cambiante (…) El derecho internacional de los derechos humanos es tanto comprensivo como incompleto. Desde que la DUDH se aprobó en 1948, muchas campañas han trabajado para establecer nuevas normas y leyes de derechos humanos mientras expanden nuestro entendimiento del derecho existente. El poder del movimiento de derechos humanos radica en que contiene dentro de sí las semillas de su propia expansión (SIKKINK, 2018, pp. 219-220).
Esta situación nos obliga a realizar una armonización respecto del contenido y el alcance de los derechos protegidos y de las obligaciones asumidas por los Estados en relación a la garantía de cada derecho en cada población en particular. Para emprender dicha armonización, consideramos pertinente recurrir al principio pro-personae en tanto criterio hermenéutico por excelencia del derecho internacional de los derechos humanos, que establece que, en temáticas de derechos humanos, se debe acudir a la norma u interpretación más amplia y que mayores avances signifique en materia de derechos y, a la inversa, a aquella más restringida cuando se trate de establecer restricciones o suspensiones extraordinarias al ejercicio de los mismos (PINTO, 1997; YOMA, 2022b).
En suma, la primera fase de una evaluación cualitativa en derechos humanos se encontrará orientada a (re)construir los parámetros de deseabilidad y las dimensiones de evaluación a partir de las cuales se evaluará el derecho en cuestión. Como refiere Cardarelli (2015), la determinación de tales dimensiones es un paso conceptual definitorio y constituye un “punto de entrada” para la evaluación en tanto posibilita, además, construir las guías de pautas que orientarán la aproximación al campo en la segunda fase.
3.2. Planificación y desarrollo del trabajo de campo
En la segunda fase de esta propuesta de evaluación cualitativa en derechos humanos, deberán promoverse aproximaciones sucesivas al campo para establecer una relación con les participantes de la evaluación e implementar las técnicas de construcción de datos previstas.
En relación a lo primero, se recomienda a les investigadores visitar los escenarios de investigación antes de comenzar propiamente con la evaluación para que puedan conocer el campo de manera previa a tomar decisiones que afecten al diseño muestral y para promover que las personas involucradas se familiaricen con su presencia (SANZ, 2011). Además, en las primeras aproximaciones al campo, deberán establecerse los acuerdos institucionales que enmarquen el proceso de evaluación y avanzar en la redacción y firma de los formularios de consentimiento informado en los que se comprometan a garantizar aspectos éticos tales como el anonimato, la confidencialidad y la protección de datos personales de les participantes (YOMA, 2022b).
Posteriormente, uno de los momentos más importantes en cualquier proyecto de evaluación es la recogida y generación de datos que luego deberán analizarse para poder formular conclusiones y elaborar recomendaciones que permitan mejorar la política pública vinculada a la garantía del derecho sometido a evaluación. A continuación, abordaremos de manera sintética algunas técnicas de construcción de datos que se utilizan de manera frecuente en las evaluaciones cualitativas (PATTON, 1990; SANZ, 2011; VALLES, 1999), a saber:
a) La entrevista individual (abierta, semi-estructurada o conversación informal), que busca aprehender las perspectivas o significados que cada persona entrevistada construye sobre su participación en la política pública evaluada.
b) Las dinámicas grupales (grupos de consenso, de discusión, naturales o técnicas participativas), que aspiran a reconstruir el funcionamiento cotidiano de una política pública desde la perspectiva de diferentes informantes, considerando sus interacciones, tensiones, consensos y disensos.
c) La observación directa (participante o no participante; semi-estructurada o no estructurada) que permite contemplar determinados comportamientos en su contexto natural y -de manera complementaria con las técnicas narrativas- comprender el sentido, la dinámica y los acontecimientos que allí se producen desde el punto de vista de sus participantes.
d) El análisis documental, que consiste en analizar información recogida en archivos oficiales o privados que enmarcan de forma histórica e institucional la política pública evaluada y permiten construir un marco de interpretación sobre sus aspectos formales tales como objetivos, presupuesto, responsabilidades8.
Aquí no profundizaremos en la descripción detallada de cada una de estas técnicas ni en las características diferenciales de sus múltiples variantes, dado que excedería los alcances y la extensión de este trabajo9. Sin embargo, consideramos importante puntualizar el modo en que el marco provisto por el derecho internacional de los derechos humanos puede articularse en la construcción de los guiones temáticos o guías de pautas que orientarán la aproximación al campo en esta fase.
Así, a excepción de las conversaciones informales y de la observación no estructurada (que revisten un carácter exploratorio y de primeras aproximaciones al campo), el resto de técnicas mencionadas requieren de la elaboración de una guía planificada que traduzca las preguntas de evaluación en aspectos concretos sobre los cuales observar, preguntar o prestar atención (SANZ, 2011). Concretamente, en materia de evaluaciones cualitativas con enfoque de derechos humanos, un paso previo en la implementación de estas técnicas de construcción de datos consistirá en diseñar un guion flexible de temas a tratar (PATTON, 1990; VALLES, 1999) con preguntas derivadas del contexto conceptual y normativo vinculado a los derechos sometidos a evaluación, así como a los estándares y dimensiones de derechos humanos (re)construidos en la fase anterior.
Por supuesto, tales conceptos o principios formulados en lenguaje técnico en la primera fase, deberán traducirse aquí en preguntas de entrevista o en tópicos de dinámicas grupales que se enuncien de manera coloquial, accesible e inteligible para las personas participantes. Además, sólo podrán utilizarse a modo de guía, de luz, de sensibilización, pero no deberán constreñir la aproximación al campo ni obturar el despliegue de otros temas o dimensiones propuestos por les participantes (MENDIZÁBAL, 2006). Esto es así, debido a que la investigación cualitativa promueve la flexibilidad en la implementación de las técnicas de construcción de datos con el objeto priorizar la comprensión de la percepción y la vivencia de las diferentes personas involucradas (MAXWELL, 2019).
Ahora bien, el número de personas a entrevistar, documentos a analizar y escenarios a observar no puede ser ilimitado y, por tanto, es preciso delimitar los criterios de selección10 en función de los objetivos de la evaluación y definir las estrategias de muestreo que se seguirán en cada caso.
Al respecto, es preciso explicitar que, en las investigaciones cualitativas, las muestras no persiguen una representatividad estadística en virtud de la cantidad de registros recogidos, sino que se construyen de manera intencional y razonada teóricamente, mediante la selección de casos ricos en información, particularmente relevantes para las preguntas y objetivos y que muestren diferentes perspectivas sobre el problema investigado (MAXWELL, 2019; SANZ, 2011). En ese marco, se busca captar tanto la tipicidad de actores, escenarios o situaciones analizadas, como su heterogeneidad o máxima variación (DE SOUZA MINAYO, 2005; MAXWELL, 2019; VALLES, 1999) y, por supuesto, deben contemplarse aspectos pragmáticos o de accesibilidad vinculados a la factibilidad de acceder a ellos mediante los acuerdos institucionales y personales correspondientes (HAMMERSLEY & ATKINSON, 1994; MAXWELL, 2019; MENDIZÁBAL, 2006; VALLES, 1999).
En las evaluaciones con enfoque de derechos humanos -y a los fines de comprender la progresividad de derechos en términos de estructura, proceso y resultado-, se recomienda incorporar como informantes tanto a les titulares de deberes pertenecientes al alto funcionariado político, a los equipos técnicos vinculados a la ejecución de las políticas sometidas a evaluación y a les titulares de derechos o personas destinatarias de tales políticas, entre quienes deberán incluirse especialmente las personas y grupos que se encuentren en situaciones de mayor desventaja y vulneración (QUIROGA, 2019; LEVÍN, 2021).
Además, el muestreo cualitativo se define como flexible y reflexivo, en tanto admite la incorporación de nuevas unidades de información en función de su capacidad para ampliar la comprensión sobre las temáticas sometidas a evaluación (SANZ, 2011) y se considera que su tamaño será suficiente a partir del criterio de “saturación” por reincidencia de informaciones (DE SOUZA MINAYO, 2005).
Llegados a este punto, quisiéramos enfatizar nuevamente que los procesos de recogida y análisis de datos van mezclándose y alternándose a lo largo de las investigaciones cualitativas y que, como plantea Flick (2004), la interpretación que se realice de los datos puede servir tanto para avanzar en la comprensión como para tomar decisiones acerca de qué otros datos deben recogerse, lo cual refuerza la advertencia acerca de que nuestra presentación en términos de fases sólo se emplea a fines esquemáticos y expositivos.
3.3. Análisis de datos y formulación de recomendaciones
En la tercera fase de una evaluación cualitativa con enfoque de derechos humanos, se deberá avanzar en: a) el análisis e interpretación de los datos; b) la elaboración de un informe de resultados y recomendaciones; y c) la presentación y validación de la evaluación.
En primer lugar, es preciso destacar que el análisis cualitativo de los datos supone un proceso inductivo y continuo de interpretación que busca ordenar, clasificar y dotar de significado a la información obtenida en el marco de una investigación (MAXWELL, 2019; SANZ, 2011). Aunque existe una diversidad de estrategias para llevar a cabo este análisis en la tradición cualitativa11, es posible identificar dos características distintivas:
a) La realización en simultáneo de los procedimientos de construcción, codificación, análisis e interpretación de la información, que se llevan a cabo de manera recurrente a lo largo de todo el proceso de investigación (FLICK, 2004; MAXWELL, 2019; MENDIZÁBAL, 2006; SANZ, 2011).
b) El uso de la codificación como principal estrategia de análisis de datos, que se desarrolla de manera inductiva y a partir de las descripciones que realizan les participantes sobre los fenómenos en análisis (GLASER & STRAUSS, 1967; MAXWELL, 2019; MUCCHIELLI, 2001; SONEIRA, 2006). A decir de Maxwell (2019), la característica clave de la codificación cualitativa es que está basada en los datos, es decir, que se desarrolla en interacción con, y se ajusta a la comprensión de, los datos particulares que están siendo analizados.
En la literatura especializada se ofrecen distintas propuestas de procedimientos para analizar datos cualitativos y, como señala Sanz (2011), cada aproximación variará en función del marco conceptual y metodológico que se retome y de los objetivos que quieran lograrse, por lo que no nos detendremos aquí en la descripción pormenorizada de tales procedimientos de análisis, sino apenas en la mención de algunos de sus rasgos distintivos.
En esa línea, una tarea preliminar y habitual del análisis de datos cualitativos consiste en transcribir las grabaciones de entrevistas, dinámicas grupales y otros archivos generados en formato sonoro hacia un documento escrito que pueda ser trabajado mediante procesadores de textos12, para luego proceder a la codificación del material obtenido en la fase anterior. Como refiere Soneira (2006):
Codificar supone siempre un corte o fractura de los datos. Por un lado, permite identificar y agrupar información descontextualizándola, es decir extrayéndola del texto original. Por otro lado, admite recuperarla en un nuevo texto (recontextualización) y comenzar a interrogarla para descubrir sus propiedades y dimensiones (sub-categorías) (SONEIRA, 2006, p. 157).
Generalmente, se llevan a cabo varias “rondas de codificación” (DABENIGNO, 2017) mediante las que se procura reducir de manera progresiva el corpus de datos y reorganizarlo a través de categorías centrales con sus respectivas propiedades y dimensiones, en un diálogo continuo y comprensivo con el marco conceptual y normativo tomado como referencia a los fines de la evaluación. Lo que se busca con este análisis de datos es avanzar en interpretaciones que permitan dotar de sentido a las percepciones de les diferentes informantes en relación con las preguntas iniciales de evaluación.
Aquí es preciso recordar que en la investigación cualitativa les investigadores son, al mismo tiempo, quienes conocen y el medio a través del cual se conoce (MAXWELL, 2019; PICADO MESÉN, 2002; VASILACHIS, 2006) y, en suma, los principales “instrumentos” del análisis de datos. En esa clave, su experiencia directa con los escenarios, informantes y documentos resulta fundamental para dar un sentido al volumen de datos recogidos y, por tanto, se recomienda que cada analista clasifique y analice sus propios datos antes que realizar una división de tareas entre diferentes profesionales (SANZ, 2011). La misma advertencia vale para los programas informáticos de procesamiento de datos textuales, que se configuran sólo como una herramienta que contribuye en la tarea analítica, pero que carece de un rol trascendental u omniexplicativo en tanto no reemplaza al proceso creativo que llevan a cabo les investigadores (SORIANO MIRAS & TRINIDAD REQUENA, 2014).
En relación a la presentación escrita de los hallazgos, uno de los consejos que suele ofrecerse en la investigación/evaluación cualitativa es que el informe de resultados debe ser narrativo y tener un mínimo de tres partes: i) Descripción de la percepción de les informantes; ii) Citas literales que ejemplifiquen estas descripciones; iii) Interpretación del analista acerca de estas percepciones (SANZ, 2011). La diferenciación de estos tres componentes permitiría, por un lado, dar a conocer las percepciones de les informantes y visibilizar sus perspectivas sobre el fenómeno analizado en sus propias palabras y, al mismo tiempo, profundizar en su comprensión mediante interpretaciones realizadas por les analistas que dialogan con el contexto conceptual y normativo que se construyó como basamento de la evaluación.
En cuanto a las modalidades de presentación de los datos, Coffey y Atkinson (2003) plantean que también pueden asumir la forma de cuadros, tablas, diagramas, matrices o redes conceptuales. En el marco de esta propuesta y considerando los diferentes elementos de una evaluación cualitativa en derechos humanos, recomendamos incluir de manera complementaria una tabla síntesis que resuma la información obtenida durante el proceso de evaluación con respecto a: el derecho sustantivo sometido a evaluación; los estándares considerados; las sub-dimensiones de cada estándar en relación al derecho sometido a evaluación y los hallazgos obtenidos a lo largo de la investigación organizados en clave de estructura, proceso y resultado, en los diferentes períodos temporales o político-institucionales analizados. A su vez, en cada una de las columnas correspondientes a estructura, proceso y resultados de los diferentes períodos analizados, recomendamos incorporar de manera gráfica tres tipos de flechas de colores para identificar los hallazgos en términos de progresividad, estancamiento o regresividad de derechos, acorde al modelo propuesto por Quiroga (2019).
Así, la tabla 1 podría constituirse en un ejemplo para organizar de manera esquemática la información obtenida tras la evaluación cualitativa del “derecho a la salud de las personas con discapacidad” en la jurisdicción X durante determinado período y considerando puntualmente el estándar “igualdad y no discriminación” con sus sub-dimensiones de accesibilidad física y comunicacional, apoyos, ajustes razonables y medidas específicas.

Siguiendo esta propuesta, las flechas verdes graficarían “signos de progresividad”, es decir, un avance hacia adelante en la garantía efectiva del derecho; las flechas naranjas, “señales de estancamiento”, cuando se produce un amesetamiento o enlentecimiento en la satisfacción del derecho; y las flechas rojas, una “alerta de regresividad”, que implican pasos hacia atrás en el disfrute de los derechos en contra del principio de no regresividad que propone este enfoque (QUIROGA, 2019).
De más está decir que el contenido de la tabla en cada una de sus filas y columnas (fase 3) deberá construirse a partir de los datos inductivos generados durante el trabajo de campo (fase 2) con respecto a los derechos, estándares y dimensiones que se tomaron como base para la evaluación (fase 1). De este modo, las “señales de progreso cualitativas” emergerán como producto de la evaluación (y ya no como indicador pre-establecido) y se construirán de manera inductiva, comprensiva y situada para reflejar el significado que les participantes de la evaluación atribuyen a los derechos considerados en términos de progresividad, estancamiento o regresividad de derechos.
A modo de síntesis, la elaboración y presentación del informe de resultados podrá contener un informe narrativo extenso en el que se aborden las diferentes dimensiones de la evaluación en sus tres componentes (descripción, cita literal e interpretación), junto a una tabla síntesis de resultados para transmitir de manera sencilla esta información a les actores interesades y también un documento de recomendaciones orientadas a avanzar en la garantía de los derechos considerados a partir de los resultados obtenidos en el marco del proceso evaluativo.
Para finalizar, y a diferencia de las perspectivas positivistas que proclaman una pretensión de neutralidad y objetividad de les investigadores en relación al “objeto” investigado, desde la perspectiva cualitativa se considera que quien realiza la investigación es parte indisoluble de los fenómenos estudiados (HAMMERSLEY & ATKINSON, 1994) y que, por tanto, sus experiencias influyen de manera ineludible en la percepción y construcción de esa realidad (VASILACHIS, 2006). Esto fundamenta la necesidad de validar el informe de resultados y recomendaciones con les informantes que participaron de la evaluación, a fines de incorporar sus comentarios y observaciones en el informe elaborado por cada analista de manera previa a su presentación final (SANZ, 2011).
4. Discusiones
En este trabajo, procuramos avanzar en una asignatura pendiente en los sistemas de monitoreo de derechos humanos, mediante la elaboración de una propuesta de evaluación orientada a conciliar la definición conceptual de las “señales de progreso cualitativas” impulsadas por el Sistema Interamericano, con un diseño metodológico que contempló las características definitorias de las investigaciones cualitativas y su enraizamiento en el paradigma interpretativo-comprensivo al momento de construirlas.
En ese marco, identificamos tres grandes fases de las investigaciones evaluativas (la determinación de los parámetros de deseabilidad; la planificación y desarrollo del trabajo de campo; el análisis de los datos y la formulación de recomendaciones) y precisamos diversos componentes de los diseños cualitativos a partir del enfoque de derechos humanos, de manera que posibiliten recuperar las perspectivas y significados construidos por las personas en relación a la garantía y disfrute de los derechos sometidos a evaluación.
En virtud de ello, propusimos un formato de presentación de los resultados en términos narrativos, orientado a visibilizar la descripción que les diferentes actores realizan sobre los fenómenos evaluados (con citas textuales que ilustren sus propias palabras), junto a interpretaciones realizadas por les analistas que dialoguen con el contexto conceptual y normativo que se tomó como base de la evaluación. Además, dado que el enfoque de derechos humanos no solo exige una igualdad de oportunidades a nivel de las leyes y políticas, sino una igualdad de resultados en el disfrute de los derechos (ABRAMOVICH, 2021), diseñamos un modelo de tabla síntesis de los hallazgos, que permitiera organizar la información obtenida en relación a los diversos derechos, estándares y dimensiones sometidos a evaluación, e identificar si los progresos, estancamientos o retrocesos se produjeron a nivel de la legislación y los mecanismos institucionales (estructura), de las políticas o medidas implementadas (proceso) o del estado de disfrute de los derechos por parte de la población destinataria (resultados). Creemos que esto, a su vez, permitirá generar recomendaciones específicas para orientar la labor de los Estados respecto de las acciones concretas a emprender -a diferentes niveles- para avanzar en el cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos.
A partir de este recorrido, enfatizamos que, en el marco de una evaluación cualitativa con enfoque de derechos humanos, las señales de progreso cualitativas deben construirse de manera inductiva, emergente, comprensiva y situada, tomando como punto de partida de la evaluación a la determinación de los parámetros de deseabilidad (con las consecuentes guías de pautas que podrían orientar la aproximación al campo) y ya no desde categorías preestablecidas o desde escalas de medición ya dadas, como en el caso de los indicadores cuantitativos. Por supuesto que esto no implica desestimar la importancia y el valor de los indicadores cuantitativos y de las medidas estadísticas en los procesos de monitoreo de los Estados, sino que apunta a reconocer los modos propios de construcción de datos desde las metodologías cuantitativas y cualitativas de manera que permita avanzar en una complementariedad de métodos que proporcione mayor rigor, complejidad, amplitud, riqueza y profundidad en la evaluación de estos fenómenos (DENZIN, 2012). Esta complementariedad de métodos permitiría abordar la inquietud planteada por Sikkink (2018):
¿Cómo escuchamos con nuestros corazones llenos y nuestras mentes abiertas a las víctimas por violaciones de derechos humanos, sin convertirlos en un número, en una línea de tendencia en un gráfico, y al mismo tiempo sin perder el rastro de la evidencia de cambio? (SIKKINK, 2018, p. 237).
En suma, consideramos que la implementación de una estrategia de evaluación cualitativa que complemente los datos estadísticos construidos a partir de las matrices de indicadores elaboradas por la OEA, permitirá reconocer también la capacidad de agencia de las personas involucradas en las diversas áreas de políticas analizadas y recuperar sus lecciones aprendidas, sus buenas prácticas desplegadas y la racionalidad atribuida a las acciones que promueven u obstaculizan -por acción u omisión- el disfrute de los derechos humanos. En otras palabras, creemos que la prioridad otorgada por las metodologías cualitativas a los significados, sentidos y perspectivas de las personas, posibilitará dotar de inteligibilidad a los avances y retrocesos en materia de derechos considerando -también- a las acciones situadas de les diferentes actores, para avanzar en una comprensión interpretativa de la acción social que trascienda la mera “comprobación” respecto del cumplimiento o no de los derechos evaluados.
Ahora bien, aunque reconocemos que las administraciones públicas de los países se encuentran generalmente habituadas a la construcción de datos cuantitativos (mediante censos, encuestas y otros registros estandarizados), reafirmamos que el estándar de participación del enfoque de derechos humanos obliga a los Estados a diseñar estrategias y metodologías incluyentes de participación que posibiliten involucrar a los sectores afectados en todas las etapas de formulación, implementación y evaluación de políticas públicas (OEA, 2011, 2015; PAUTASSI, 2010). En ese marco, deberían arbitrarse diversos mecanismos institucionales orientados a producir información pública de manera participativa con la ciudadanía y consideramos que este modelo de evaluación cualitativa podría constituirse en un aporte en esa dirección.
Para finalizar, acordamos en que los procesos de evaluación y monitoreo en derechos humanos requieren de investigaciones sistemáticas que permitan construir información pertinente y actualizada para favorecer la vigilancia continua sobre el cumplimiento de estos derechos y, también, para orientar la formulación de políticas, planes, programas, servicios y dispositivos que se adecuen a tales principios y estándares. Parafraseando a García Carranza (2018), esperamos que esta propuesta de evaluación cualitativa en derechos humanos pueda contribuir a la exigencia internacional ad extra de mejorar los mecanismos de rendición de cuentas de los Estados, y constituirse también en una herramienta de utilidad ad intra para fortalecer el desarrollo del enfoque de derechos en cada país.
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