Resumen: Este artículo examina la relación entre las derivaciones de las formas jurídica (de Pashukanis) y política (de los intervinientes en el debate alemán de la derivación del Estado más cercanos a su pensamiento). Las preguntas que lo orientan son las siguiente: ¿qué relación guardan entre sí las derivaciones de esas formas jurídica y política? ¿Pueden ambas derivarse a partir de los mismos puntos de partida? ¿Cuáles son, en caso contrario, los puntos de partida de ambas derivaciones y qué explica la diferencia entre ellos? El artículo analiza críticamente la relación que establecen entre ambas formas Blanke, Jürgens y Kastendiek (primer apartado). Y argumenta a continuación que la derivación de la forma política de Hirsch (segundo apartado) y la derivación de la forma jurídica de Pashukanis (tercer apartado) son (a) diferentes entre sí, (b) presuponen ambas implícitamente que esas formas se derivan de manera diferente, y (c) son compatibles entre sí. El artículo es de índole teórica, naturalmente, perolas preguntas que plantea están cargadas de consecuencias para las teorías marxistas del Derecho y del Estado.
Palabras clave: Derivación, Forma jurídica, Forma política.
Abstract: This article examines the relationship between the derivations of the legal form (by Pashukanis) and the political form (by those who are closest to him in the German debate on the derivation of the state). The questions that guide it are: What is the relationship between the derivations of these legal and political forms? Can they both be derived from the same starting points? If not, what are the starting points of both derivations and what explains the difference between them? The article critically analyses the relationship between the two forms established by Blanke, Jürgens and Kastendiek (first section). It then argues that Hirsch's derivation of the political form (second section) and Pashukanis' derivation of the legal form (third section) are (a) different from each other, (b) both implicitly presuppose that these forms are derived differently, and (c) are compatible with each other. The article is of a theoretical nature, naturally, but the questions it raises are loaded with consequences for Marxist theories of law and the State.
Keywords: Derivation, Juridical form, Political form.
Dossier:Revisitando el debate sobre la teoría de la derivación del estado
Acerca de la relación entre lasderivacionesde las formas jurídica y política
On the relationship between the derivations of legal and political forms
Received: 14 January 2025
Accepted: 24 January 2025
A Evgeny Pashukanis,
a un siglo de su Teoría general
En esteartículoquisiera reflexionar acerca de la relación entre las derivaciones de las formas jurídica (de Pashukanis) y política (de algunos intervinientes en el debate de la derivación del Estado) dentro de su compartido terreno de la crítica marxista de la economía política. Empleo aquí el término derivación en ambos casos en el sentido en el que los participantes de ese debate alemán de los años setenta emplearon Ableitung, a saber, muy sintéticamente, como inferencia lógica de las formas que necesariamente deben asumirdeterminadasrelaciones sociales a partir de las contradicciones que les son inmanentes (aun cuando Pashukanis, en suderivación de la forma jurídica, no haya empleado esa expresión).1
La existencia de una relación entre esas derivaciones de las formas jurídica y política va de suyo, habida cuenta de las referencias a Pashukanis en el debate alemán. Yfue reconocida además, retrospectivamente,por losprotagonistas de dicho debate (HOLLOWAY y PICCIOTTO, 2024, p. 108 y ss., ALTVATER y HOFFMANN, 2024, p.61 y ss.; HIRSCH, 2024a, p.33; HOLLOWAY, 2024, p. 44-5; etc.).2Todos ellos reconocieron la pertinencia de la manera en la que Pashukanis había planteadola pregunta que constituye, para ellos, el punto de partida de la teoría marxista del Estado:
¿por qué la dominación de clase no permanece como lo que es, es decir, la sujeción efectiva de una parte de la población a otra? ¿Por qué reviste la forma de una dominación estatal oficial o -lo que es lo mismo- por qué el aparato de coacción estatal no se constituye como un aparato privado de la clase dominante, por qué se separa de esta última y reviste la forma de un aparato de poder público impersonal, separado de la sociedad? (1976, p. 142/116).3
La pertinencia de esta pregunta de Pashukanis como punto de partida de una teoría marxista del Estado es evidente. Esto por dos motivos. El primero, por su rigurosidad. Es sabido que, metodológicamente hablando, el primer paso para avanzar en la respuesta a una pregunta es plantear correctamente esa pregunta. Y Pashukanis plantea correctamente aquí la pregunta por la especificidad de su objeto: ¿cómo se explica la particularización de la forma política como modo de existencia de las relaciones sociales? Y, en segundo lugar, por su radicalidad. La pregunta de Pashukanis parece acercarse, en su radicalidad, a las preguntas tradicionales de la metafísica: ¿por qué existe esa forma política y no, en su lugar, nada? Aunque, naturalmente, no estamos ante una pregunta metafísica porque, cualquiera sea la respuesta a ella, Pashukanis presupone de antemano que debe buscarse en las características históricas específicas de las relaciones sociales capitalistas. Rigurosidad y radicalidad son atributos del pensamiento de Pashukanis en una medida que muy pocos marxistas de su época alcanzaron y que explican la vigencia de su pensamiento hasta nuestros días.
Sin embargo, yo tengo dudas acerca de si Pashukanis respondió efectivamente esta pregunta suya, como parecen asumir los autores antes mencionados en algunos pasajes. Esto no afecta al rigor de su derivación de la forma jurídica, ciertamente, porque Pashukanis no se había propuesto formular una teoría del Estado sino una “crítica de los conceptos jurídicos fundamentales”, es decir, sentar las bases de una teoría marxista del derecho. Pero nos enfrenta al problema que quisiera abordar en estas páginas. ¿Qué relación guardan entre sí las derivaciones de las formas jurídica y política? En su caso: ¿pueden ambas derivarse a partir de los mismos puntos de partida? Y en caso contrario: ¿cuáles son los puntos de partida de la derivación de cada una de esas formas y como se explica la diferencia entre dichos puntos de partida? Reconozco que estas preguntas son muy teóricas y complejas, pero considero que son importantes pues su respuesta puede sentar las bases para una concepción adecuada de la relación entre Derecho y Estado. Aquí, apenas voy a proponer una respuesta hipotética a esas preguntas y no voy a abordar sus implicancias para la relación entre Derecho y Estado.
Precisemos ahora un poco más la relación entre esa pregunta pashukaniana y el debate derivacionista para ordenar la argumentación en los siguientes apartados. Por una parte, conviene recordar que la pregunta de Pashukanis no suscitó el debate alemán de la derivación del Estado en su conjunto. En realidad, como señalan Holloway y Picciotto (2024, p. 108), la recuperación de dicha pregunta recién tuvo lugar una vez iniciado el debate. Quizás hayan sido Bernhard Blanke, Ulrich Jürgens y Hans Kastendiek quienes la introdujeron, aunque enseguida jugaría un papel igualmente importante en la argumentación de Joachim Hirsch.4Esto quiere decir, por el contrario, que las intervenciones previas de Altvater (2024), Flatow y Huisken (2024)y el colectivo Project Klassenanalyse (1971; 1972; 1973) no partieron de dicho planteo del problema. Por otro lado, conviene recordar también que uno de los ejes de discusión más importantes del debate fue “el problema de cuál debería ser el punto de partida para derivar la forma Estado a partir de la sociedad” (HOLLOWAY y PICCIOTTO, 2024, p. 109). Y esta controversia sobre los puntos de partida (los Ausgangspunkte, véase ELBE 2010, p. 342 y ss.) es, además, el eje que nos interesa en este contexto.
Entonces, teniendo en cuenta esos dos elementos, examinemos a continuación la relación entre las derivaciones de las formas jurídica y política centrándonos en el argumento de Pashukanis (1976) y en los argumentos de aquellos participantes del debate alemán que recuperaron explícitamente aquella pregunta de Pashukanis, a saber,los citados Blanke, Jürgens y Kastendiek (2024) y Hirsch (2024).Abordaremos los argumentos de estos últimos en los dos apartadossiguientes y, en el tercero, la relación entre esos argumentos y la argumentación de Pashukanis. Este problema de la relación entre las derivaciones de las formas jurídica y política es un asunto muy poco discutido hasta nuestros días. Pero voy a considerar algunas soluciones alternativas a dichoproblema, priorizando las propuestas por algunos marxistas latinoamericanos. En las conclusiones simplemente resumo los argumentos expuestos.
La argumentación de Blanke, Jürgens y Kastendiek es seguramente la más cercana a la de Pashukanis. En efecto, después de citar la mencionada pregunta de Pashukanis, afirman que “las relaciones sociales de producción de mercancías [son] el punto de partida para el análisis del Estado” (2024, p.321). Definen al Estado entonces como la “fuerza que garantiza el derecho, una fuerza a la que denominaremos fuerza (coercitiva) extraeconómica”.La forma política (el Estado) consiste en la coerción que respalda la forma jurídica (el Derecho).5
Blanke et al argumentan en este sentido, siguiendo a Pashukanis, que
la libertad y la igualdad de los sujetos de intercambio no pueden permanecer como categorías exclusivamente referidas a las relaciones materiales de la ley del valor, sino que deben constituir características determinadas del lado de los sujetos activos (enfoque 1). La forma valor debe por lo tanto encontrar una forma adecuada en el ´lado subjetivo´, una forma que haga posible la asociación de los propietarios privados aislados como sujetos, sin ser forzados a aceptar una solución excepcional de los conflictos a través de una crisis de sus relaciones (enfoque 2). La ´organización separada´ de un aparato público de coerción debe tener sus bases también en las relaciones mutuas entre los propietarios privados (en su forma desarrollada: de propietarios de capital); la ´función de dominación´ del Estado debe tener, por lo tanto, un carácter dual (enfoque 3) (2024, p.321-2).
El punto de partida de Blanke et al es entonces el mismo que el de Pashukanis: el argumento marxiano sobre los “custodios de las mercancías” (Warenhütern). Los agentes del intercambio de mercancías como sujetos jurídicos (personas) y las relaciones de intercambio como relaciones jurídicas (contratos) (MARX, 1990 I, p. 103-4). Y la relación que establecen entre esa forma jurídica y la forma política también es idéntica a la establecida por Pashukanis. Los contratos establecidos entre esas personas deben ser resguardados por una instancia de coerción extraeconómica que desempeñe tanto la “función legislativa” (formulación de la ley) como la “función ejecutiva” (imposición de la ley). Blanke et al objetan a Pashukanis (y a Stucka) que a su argumento subyace un concepto predeterminado delEstado como dominación o coerción de clase -y esto se advertiría en la manera en la que plantea aquella pregunta por el Estado en términos de una “dominación de clase”. Más adelante volveremos sobre este punto. Advirtamos, por ahora, que la derivación de la forma política de Blanke et al sigue tan de cerca la derivación de la forma jurídica de Pashukanis que ambas fueron motivo de una misma objeción (JESSOP, 1996, p. 59).
Me refiero a la objeción de “circulacionismo”, es decir, de partir de las relaciones de la “circulación simple de mercancías”. Esta objeción puede entenderse en dos sentidos, uno fuerte y otro débil. En un sentido fuerte, consistiría en afirmar que Blanke et al, así como Pashukanis antes que ellos, parten de esa “circulación simple de mercancías” considerándola desconectada de las relaciones de producción específicamente capitalistas. Esta objeción, en caso de ser correcta, sería sin dudas relevante. Pero es incorrecta, tanto en el caso de Blanke et al como en el de Pashukanis.6Blanke et al argumentan que,
en la crítica a nuestro análisis se interpreta a la circulación simple de mercancías como una fase que precede a la producción capitalista. Contra esto debe enfatizarse que las formas de la circulación simple que Marx desarrolla en El capital son formas generales de la producción capitalista. La oposición correcta es la que existe entre la circulación general, simple, y la circulación del capital, como fases del ciclo del capital que, sin embargo, se realiza a través de las formas de la circulación simple (mercancía, dinero) (2024, p.306-7).
Y un poco más adelante, en su crítica a Flatow y Huisken (2024), insisten en que
la ´circulación simple de mercancías´ no es una fase histórica existente antes o al comienzo del modo de producción capitalista. Representa más bien la superficie más general de ese modo y es la forma más general de relación entre personas socializadas en ese modo. Se desarrolla plenamente sólo cuando la fuerza de trabajo circula como mercancía (2024, p.320).
Es evidente, entonces, que Blankee et al no toman como punto de partida a una “circulación simple de mercancías” aislada de las relaciones de producción capitalistas -y esto vale también para Pashukanis.
En cambio, en un sentido débil, aquella objeción consistiría en afirmar que, aún en este último caso, Blanke et al -así como Pashukanis- parten de la esfera de la circulación de esas relaciones de producción capitalistas, en lugar de partir de la esfera de la producción.Esta afirmación es correcta, pero no es relevante porque no constituye objeción alguna. Blanke et al -y quizás también Pashukanis, implícitamente- consideranque el principio de socialización por excelencia en la sociedad capitalista es el intercambio de mercancías.7Y tienen razón. Sólo a partir de la equivalencia, de la libertad y la igualdad reinantes en la esfera dela circulación, puede emerger un principio de socialización potencialmente universal como el que, a diferencia de todas las pre-capitalistas, constituye a la sociedad capitalista. El gran aporte de Pashukanis en este punto -retomado por Blanke et al- consistió en recordar que este principio de socialización es necesariamente bifacético o,en sus palabras, cuenta con un “momento económico” y un “momento jurídico” (PASHUKANIS, 1976, p. 82).
El problema de la derivación de la forma política de Blanke et al no radica entonces en ese presunto “circulacionismo”. Radica en cambio en otros dos aspectos de su argumento. En primer lugar, es discutible que hayan propuesto efectivamente semejante derivación de la forma política: establecen una relación entre las formas mercantil, jurídica y política, pero la particularización de esta última resulta antes presupuesta que derivada (véase ELBE, 2010, p. 358 y 362, siguiendo a Läpple y a Kostede). En segundo lugar, y más importante en este contexto, aun aceptando que hayan derivado rigurosamente esa forma política, su argumento parece conducir a una asimilación sin más del Estado capitalista al Estado de derecho. En este punto, veremos luego, Blanke et alparecen distanciarse del argumento de Pashukanis. Pero por ahora importa discutir la relación que establecen Blanke et al entre las derivaciones de las formas jurídica y política.
En efecto, en Blanke et al el Estado aparece como una instancia de coerción, pero,esencialmente, como una instancia encargada de garantizar la formulación e imposición del Derecho. La relación que parecen establecer entre las derivaciones de las formas jurídica y política es, entonces, una relación consistente en una suerte de “derivación de segundo grado” de la segunda respecto de la primera o de “derivación conjunta” de ambas (véase ONODA CALDAS, 2021, p. 113 y ss.). Aunque Blanke et alson ambiguos en este punto, es una solución posible del problema parece ser, en los hechos, la adoptada por Mascaro. Mascaro es uno de los pocos estudiosos de las derivaciones del Derecho y del Estado que se plantea claramente nuestra pregunta acerca de la relación entre ambas. Revisemos, entonces, sus argumentos. Mascaro afirma suscribir la argumentación de Hirsch, a la que enseguida nos referiremos, pero parece oscilar entre partir de la exteriorización de la coerción inherente a la relación entre productores y medios de producción o la forma capital (2013, pp.18 y 23; 2023, p. 165), como Hirsch,odel intercambio de mercancías o la forma mercancía (2013, p. 13; 2023, pp. 198-9), como Blanke et al. Entiendo que, en verdad, su argumento es más cercano a estos últimos.
Mascaró considera la derivación de las formas jurídica y política como “un surgimiento o una derivación secundaria recíproca”(2013, p. 34) de ambas formas a partir de la forma mercancía. Esta derivación conjunta, aclara Mascaro, contra la concepción jurídica del Estado de Kelsen, no implica una identidad entre ambas formas.
Hay un nexo íntimo entre forma política y forma jurídica, pero no porque ambas sean iguales o equivalentes, sino porque descansan en la misma fuente. Además, se apoyan mutuamente, conformándose. A través del mismo proceso de derivación, a partir de las mismas formas sociales mercantiles, se originan la forma jurídica y la forma política estatal (2013, p. 39, traducción nuestra).8
Y añade un poco más adelante:
no es equivocado encontrar un vínculo cercano entre forma política y forma jurídica porque, de hecho, en el proceso histórico contemporáneo el Derecho es moldeado por normas estatales y el propio Estado es forjado por institutos jurídicos. Sucede que el vínculo entre forma política y forma jurídica es de conformación, realizando entre sí una especie de derivación de segundo grado a partir de un fondo primero y necesario que se deriva directamente de la forma mercancía (ídem, p. 41, traducción nuestra).
Los inconvenientes de esta solución al problema de la relación entre las derivaciones de las formas jurídica y política son a mi entender los siguientes. Ya sea que la interpretemos en el sentido de una derivación de la una respecto de la otra o como una derivación recíproca entre ambas, Estado y Derecho vuelven a amalgamarse en la figura del Estado de derecho.El Estado de derecho,en sus muy distintas versiones, es ciertamente una de las formas deEstado que reviste el Estado capitalista. Pero convivió y sigue conviviendo con diversas variantes delEstado de excepción. Hay buenas razones para sostener que eseEstado de derechoes más adecuadopara la reproducción de la sociedad capitalista, a largo plazo, que esteEstado de excepción (véase por ejemplo HEINRICH, 2008, pp. 208-10).9Pero nada indica que la “soberanía de la ley” imponga a los Estados capitalistas, al menos a corto plazo, obstáculos insalvables.
La afirmación de Mascaro de que “la circulación mercantil y la producción basada en la explotación de la fuerza de trabajo obtenida de manera libre y asalariada son las que constituyen, socialmente, al sujeto portador de derechos subjetivos” (2013, p. 40, traducción nuestra) es incuestionable. En efecto, el carácter potencialmente universal del principio de socialización específicamente capitalista, antes mencionado, descansa en última instancia en su capacidad de integrar al propietario de fuerza de trabajo (ycarente de medios de producción y subsistencia) como agente del intercambio y como sujeto jurídico. Esta es, precisamente, la razón decisiva por lacual aquella objeción de “circulacionismo” esgrimida contra Pashukanis y contra Blanke et al es irrelevante.Pero esto no implica necesariamente que “el poder de lo político sobre lo jurídico”, es decir, el avance del Estado sobre el Derecho, no pueda avasallar los que Pashukanis considera como “conceptos jurídicos fundamentales”. Los Estados capitalistas aplastaron muchas veces en la historia -insisto: al menos a corto plazo- los dos conceptos jurídicos fundamentales que, desde la perspectiva de Pashukanis, sostienen el orden jurídico de esta sociedad, a saber, los de sujeto y relación jurídicos, incluso en el terreno de la compra-venta de la fuerza de trabajo.Me refiero, restringiéndome al siglo pasado, al trabajo esclavo de los prisioneros en todas las guerras, al encierro de los judíos en los campos de concentración, a la situación de los detenidos-desaparecidos por las dictaduras latinoamericanas, etc.Experienciascomo estas, en las que una porción importante de los súbitos del Estado son excluidos de su status de sujetos jurídicos dotados del derecho de establecer relaciones jurídicas, ponen en evidenciaque Estado capitalista en general y Estado de derechoen particular son conceptos distintos y que convieneretener la diferencia entre ambos.10
Pasemos ahora a la relación entre las derivaciones de las formas jurídica y política implícita en la derivación de la forma política de Hirsch. Hirsch, como Blanke et al, parte delacitadapregunta de Pashukanis por el Estado (HIRSCH2024b, p. 204). También, como Blanke et al, considera que el principio de socialización por excelencia en la sociedad capitalista es el intercambio de mercancías. “La forma de socialización especifica de la sociedad burguesa se encuentra determinada por trabajos privados realizados independientemente unos de otros, por lo que el lazo social entre los productores se establece necesariamente a espaldas de cada uno de ellos” (2017b, p.206). Y aclara, como Blanke et al, que esta socialización a través del intercambio de mercancías presupone relaciones de producción capitalistas.
El antagonismo entre el trabajo asalariado y el capital, la explotación y el plusvalor, se encuentran ya contenidos en el concepto plenamente desarrollado de una sociedad productora de mercancías: el intercambio de equivalentes meramente media -como una ´apariencia necesaria´ en la superficie de la sociedad- la producción y la apropiación del plusvalor, la explotación del trabajo vivo y la valorización del capital (2024b, p.206).
Y luego repone, siguiendo a Marx (1990 I, pp. 720 y ss.), la contradicción entre forma y contenido que involucra específicamente el intercambio de la fuerza de trabajo. Hirsch encara entonces la derivación propiamente dicha de la forma política.
Si asumimos que la sociedad burguesa necesariamente reproduce sus características estructurales determinantes a través de leyes objetivas que se afirman a espaldas de los individuos, entonces las condiciones sociales para la constitución de la forma de Estado burgués pueden ser definidas más claramente por derivación lógica. En las sociedades capitalistas la apropiación del plusvalor y la preservación y cohesión de la estructura social no dependen de relaciones de fuerza o dependencia directa. Tampoco dependen directamente del poder y la fuerza represiva de la ideología. En su lugar, descansan en la operación ciega de las leyes ocultas de la reproducción. El proceso social de reproducción y apropiación del plus producto por la clase dominante se encuentra mediado por la circulación, libre de obstáculos, de mercancías, y esta se basa en el principio de intercambio de equivalentes, a partir de la libre disposición de los asalariados de su fuerza de trabajo, y del plusvalor apropiado y acumulado por los capitalistas (2024b, p. 209).
Y añade a continuación que
la forma mediante la cual el lazo social es establecido, el trabajo social distribuido y el plus producto apropiado, requiere necesariamente que los productores directos sean privados del control sobre los medios físicos de violencia y que los mismos se localicen en una instancia social situada por encima del proceso económico de reproducción: la creación de la libertad e igualdad formal burguesas y el establecimiento del monopolio estatal de la violencia (2024b, p. 209).
Así argumenta de Hirsch en los años del debate alemán. Pero quizás en escritos suyos posteriores se encuentren argumentaciones más precisas. En Materialistische Staatstheorie, por ejemplo, vuelve a recuperar aquella pregunta de Pashukanis y presenta su argumento de la siguiente manera.
La respuesta se encuentra en la especificidad del modo de socialización capitalista. Este implica la separación de los productores directos (de los trabajadores) respecto de los medios de producción, la producción privada, el trabajo asalariado y el intercambio de mercancías, lo que hace que la apropiación del excedente por parte de la clase dominante no tenga lugar a través del uso de la violencia inmediata [unmittelbare Gewaltanwendung], sino por medio del aparente intercambio de mercancías equivalentes, incluida la fuerza de trabajo. Esta forma de explotación diferencia fundamentalmente a la sociedad capitalista de las otras, como las antiguas sociedades esclavistas o el feudalismo, en las cuales la apropiación del excedente se apoyaba todavía sobre el uso directo de la violencia por parte de la clase dominante. El libre intercambio de mercancías en el mercado, la competencia y la libertad formal de los asalariados para vender su fuerza de trabajo sólo pueden ser garantizadas en el caso de que la clase económicamente dominante renuncie a la aplicación directa de los medios de fuerza, tanto frente a los asalariados como en su propio interior; o sea, en tanto las luchas competitivas no se libren mediante las armas y en tanto la fuerza de trabajo no sea reclutada coercitivamente. […] Las relaciones capitalistas sólo pueden formarse enteramente cuando la fuerza de coerción física [physische Zwangsgewalt] se separa de todas las clases sociales, incluso de las clases económicamente dominantes: esto ocurre precisamente bajo la forma del Estado (HIRSCH, 2005, p. 23, traducción nuestra; véase asimismo HIRSCH, 1995, pp. 16 y ss.).
A mi entender, hay una diferencia que puede parecer superficial,pero es profunda y preñada de consecuencias, entre esta argumentación de Hirsch y la argumentación de Blanke et al. Estos últimos, como señalamos antes, en su derivación de la forma política parten del intercambio de mercancías, o sea, de las relaciones establecidas en la esfera de la circulación de las relaciones de producción capitalistas. Hirsch parte en la suya, en cambio, de las relaciones entre capitalistas y trabajadores dentro de la propia esfera de la producción, esto es, de las características históricamente específicas que reviste,en la sociedad capitalista,la explotación del plustrabajo de los productores directos como plusvalor. Si tradujéramos esta diferencia a las categorías de la crítica de la economía política de Marx, podríamos decir que Blanke et ali, así como Pashukanis en su derivación de la forma jurídica, parten de la categoría mercancía, mientras que Hirsch parte de la categoría capital. Tengo que insistir en que esta diferencia no avala ninguna acusación de circulacionismocontra aquellos, por la sencilla razón de que la categoría de capital presupone sin más la articulación entre las esferas de la producción y la circulación, y ellos son muy conscientes de esto.11 Pero sigue habiendo una diferencia entre ellos.
En efecto, en mi opinión, Hirsch propone una derivación rigurosa de la forma política cuyo punto de partida es, en última instancia, la relación entre el “poseedor de dinero” [el Geldbesitzer, el capitalista] y el “obrero libre” [el freien Arbeiter, el trabajador asalariado] (MARX, 1990 I, p. 205). Libre “en el doble sentido” [frei in dem Doppelsinn, dice Marx], es decir, libre en el sentido de que es un sujeto jurídico propietario de su fuerza de trabajo y por ende en condiciones de enajenarla como mercancía y, a la vez, en el sentido de que se encuentraprivado de sus medios de producción y subsistencia, que se le enfrentan precisamente como aquel dinero en propiedad del capitalista. La primera libertad lo habilita a vender su fuerza de trabajo, la segunda lo obliga a venderla. Esta peculiar dialéctica entre libertad y necesidad es, desde un punto de vista lógico, condición necesaria para que se establezca entre ellos una relación de explotación específicamente capitalista (condición que Marx retoma después, desde un punto de vista histórico, en su análisis de la “así denominada acumulación originaria”). Este es, en mi opinión, su punto de partida: la categoría de capital. A partir de aquí, Hirsch deriva la necesidad de que la coerción, inherente a toda relación de explotación, se exteriorice respecto de la relación de producción inmediata que se establece entre ese obrero y ese capitalista y revista una forma política.12 La separación entre las esferas de lo económico (el Capital) y lo político (el Estado), específicamente capitalista, se deriva en esta específica relación de explotación mediada por la libre compraventa de la fuerza de trabajo. Aquí se origina la “particularización” [Besonderung] de la forma política.
Ahora veamos algunas implicancias de esta derivación de la forma política. Por un lado, Hirsch y Blanke et al coinciden en conceptualizar la forma política como una instancia de coerción particularizada, pero la derivación de Hirsch no requiere la mediaciónde la forma jurídica. Esto no implica negar que el Estado sea el garante coercitivo del Derecho, desde luego, pero parece implicar que su necesidad como instancia de coerción particularizada no se reduce a su necesidad como garante del Derecho. Por otro lado, Hirsch parte de la pregunta por el Estadode Pashukanis y su derivación de la forma política puede considerarse como una respuesta rigurosa a dicha pregunta. Pero parece implicar, aunque Hirsch no se detenga en este punto, que la derivación de la forma política es diferente de la derivación de la forma jurídica.Las derivaciones de Hirsch y Pashukanis parten de categorías distintas: las de capital y mercancía. Hirsch no deriva la forma política a partir de la relación de intercambio de mercancías en general, sino de la relación de explotación mediada por el intercambio de la fuerza de trabajo como mercancía. Pashukanis, en cambio, sí deriva la forma jurídica de la relación de intercambio -aunque sostiene correctamente que, para que este intercambio se generalice y la forma jurídica alcance su máximo desarrollo, esa fuerza de trabajo debe a su vez convertirse en mercancía y su portador en sujeto jurídico (en persona) habilitado para establecerla relación jurídica (el contrato) involucrado en la compra y venta de esa fuerza de trabajo.
Antes de seguir profundizando en esta diferencia entre las derivaciones de las formas política y jurídica, quisiera precisar las razones metodológicas por las cuales considero que este es un asunto relevante. Indicamos en la introducción, conHolloway y Picciotto, queuno de los ejes de discusión más importantes del debate de la derivación fue justamente el dedeterminar cuál debe ser el punto de partida para aquella derivación de la forma política. Y, puesto que la derivación es unainferencia dialéctica, indicamostambién que dichos puntos de partida no pueden ser sino contradicciones inherentes a las relaciones sociales capitalistas. El problema reside en que la sociedad capitalista es una constelación de múltiples contradicciones, de manera que la derivación de las distintas formas que revisten esas relaciones sociales exige identificar de qué contradicciones específicas se deriva cada una de ellas. Y quisiera recordar además que esas contradicciones no se resuelven sin más en las formas derivadas de ellas, sino que se conservan y continúan operando en la sociedad.13Ilustro este asunto metodológico recurriendo a la propia derivación de la forma política de Hirsch. Hirsch identifica una contradicción en la forma capital: el capital es una relación de explotación y, como cualquier otra relación de explotación, involucra coerción; pero, en la medida en que está mediada por la libre compraventa de la fuerza de trabajo, esa coerción debe exteriorizarse en la forma Estado. Esa contradicción no se resuelve con esta particularización del Estado, sino que se reproduce como contradicción entre capital y Estado -y es por esta razón que Hirsch insiste en negar cualquier funcionalidad garantizada de antemano de la intervención del Estadorespecto de la reproducción del capital.
Para aclarar este complejo asunto metodológico recurramos, por contraste,a las derivaciones de las formas política y jurídica propuestas por algunos autores latinoamericanos. Ávalos Tenorio, por ejemplo, parece aceptar aquella argumentación de Hirsch (2001: 15); sin embargo, en lugar de seguir esa argumentación, se propone un objetivo diferente: “deducir la ‘forma Estado’ de la forma valor” (2021, p. 90). “Quizá el procedimiento más apropiado para exponer el argumento sea mediante la deducción de la ´forma Estado´ a partir de la ´forma valor´” (2021, p. 112). El problema reside en que, en realidad, Ávalos Tenorio no desarrolla strictu sensula derivación que promete de la forma Estado a partir de la forma valor. Enuncia que, “si la propia dominación ha de mediarse por el valor de cambio, la política y el Estado no sólo son formas desarrolladas del valor de cambio, sino que se convierten en mediaciones esenciales de las relaciones de dominación” (ÁVALOS TENORIO y HIRSCH, 2007, p. 13). Este “desarrollo del valor de cambio” parece asemejarse más a un hegeliano despliegue del espíritu (ÁVALOS TENORIO, 2001, pp. 12 y ss.) que a una derivación propiamente dicha. Anuncia que “´economía´ y ´política´ son formas diferentes de manifestación de un fundamento único que, desde Marx, se denomina ´valor que se valoriza´ o ´trabajo ajeno impago´ o, simplemente, ´capital´” (2007, p. 29). Pero no expone paso a paso ninguna derivación propiamente dicha de la forma política. Y su afirmación de que la forma política deriva de la forma valor conduce, además, a disolver la diferencia entre las formas política y jurídica. En efecto, Ávalos Tenorio también recupera la pregunta por el Estado de Pashukanis (2007, p. 36-7), pero a continuación añade que
el proceso capitalista de la reproducción social tenía como condición de posibilidad la posición de los hombres como sujetos jurídicos, y en cuanto tales, libres e iguales de modo universal. Sólo de esta manera se podía producir el intercambio mercantil mediante el cual tenía lugar la compraventa de la fuerza de trabajo y, en consecuencia, la apropiación del plustrabajo. Esta última, inscrita en el concepto de plusvalor, queda ubicada como si fuera un resultado accidental de un aséptico proceso de intercambio mercantil de equivalentes. Se genera, en consecuencia, un encubrimiento de la dominación que implica el capital. La expresión de este encubrimiento, ubicada en el nivel de lo jurídico y lo político, constituye precisamente al Estado que, de esta manera, representa un desdoblamiento necesario del capital en tanto forma social y en tanto proceso (ÁVALOS TENORIO, 2007, p. 37).
Las formas política y jurídica aparecen así asimiladas -y, además, reducidas a meras expresiones de un encubrimiento. El Estado capitalista, en consecuencia, queda identificado con el Estado de derecho.
La ´forma Estado´ se refiere precisamente a ese proceso relacional mediante el cual una abstracción (el Estado lo es) adquiere realidad cuando los sujetos relacionados que lo constituyen se someten a la ley, al orden legal, amparado coercitivamente como es obvio, porque esa autoridad parte, en el mejor de los casos, del procedimiento democrático más limpio y puro (AVALOS TENORIO, 2021, p. 114).
Algo semejante sucede en otros autores latinoamericanos (RAJLAND y BENENTE, 2016, primera parte; CONDE GAXIOLA, 2019, p. 234-7 y 242-5; RIVERA LUGO, 2024, p. 89-91, entre otros), que no podemos examinar aquí en detalle: la ausencia de una derivación strictu sensu de la forma política conduce a su asimilación con la forma jurídica.
Retomemos ahora esa diferencia entre las derivaciones de las formas política y jurídica que parece implicar la argumentación de Hirsch pero desde otra perspectiva, a saber, a partir de las implicancias que parece tener la derivación de esta última para la derivación de la primera a la luz de la argumentación de Pashukanis. Pashukanis, como señalé en la introducción, no respondió estrictamente a su pregunta por el Estado. Pero se refiere a la relación entre Estado y Derecho en varios pasajes de su Teoría general, de manera que podemos reconstruir su concepción de la relación entre las formas jurídica y política y comprobar que nunca las asimila entre sí.Pashukanis reconoce explícitamente en el Estado, así como en el derecho, una forma de las relaciones sociales capitalistas. Escribe, contra la reducción del Estado a una mera ideología porparte de Reisner: “el Estado no es sólo una forma ideológica, sino también, simultáneamente, una forma del ser social. La naturaleza ideológica de un concepto no suprime la realidad y la materialidad de las relaciones de las que es expresión” (1976, p.58). Se trata, entonces, de explorar qué relación establece entre esas dos formas.
Pashukanis, a propósito del vínculo entre relación social y norma jurídica, escribe:
La cuestión que examinamos se reduce -para utilizar la terminología de la concepción materialista de la historia- al problema de las relaciones recíprocas entre la superestructura jurídica y la superestructura política. Si consideramos la norma como el momento primario desde todos los puntos de vista, entonces debemos, antes de buscar alguna superestructura jurídica, presuponer la existencia de una autoridad que establece las normas; en otras palabras, de una organización política. Debemos concluir de ello que la superestructura jurídica es una consecuencia de la superestructura política. Sin embargo, el propio Marx subraya que las relaciones de propiedad, que constituyen la capa fundamental más profunda de la superestructura jurídica, se encuentran en contacto tan estrecho con la base, que aparecen como las ´mismas relaciones de producción´, de las cuales son su ´expresión jurídica´. El Estado, es decir la organización de la dominación política de clase, nace sobre el terreno de las relaciones de producción y de propiedad dadas. Las relaciones de producción y su expresión jurídica forman lo que Marx llamaba, siguiendo a Hegel, la sociedad civil. La superestructura política y sobre todo la vida política estatal oficial es un momento secundario y derivado (PASHUKANIS, 1976, p.78 / 77).14
Y unas páginas más adelante:
Así, el camino que va de la relación de producción a la relación jurídica, o relación de propiedad, es más corto de lo que piensa la así llamada jurisprudencia positiva, que no puede prescindir de un eslabón intermedio: el poder de Estado y sus normas. El hombre que produce en sociedad es el presupuesto del que parte la teoría económica. La teoría general del derecho, puesto que tiene que ver con definiciones fundamentales, debería partir también del mismo presupuesto fundamental. Así, por ejemplo, es necesario que la relación económica del intercambio exista para que la relación jurídica del contrato de compra y venta pueda nacer […] El poder del Estado confiere claridad y estabilidad a la estructura jurídica, pero no crea sus presupuestos, que por su parte se enraízan en las relaciones materiales, es decir, en las relaciones de producción (1976, p. 81 / 79 y 82 / 80, respectivamente).
Analicemos estos pasajes. Aquí, la intención materialista de Pashukanis es afirmar, en polémica contra Kelsen, la prioridad de la relación respecto de la norma. Pero estoa su vez lo obliga a diferenciar claramente entre derecho y Estado. La forma jurídica se deriva, ciertamente, de las relaciones de intercambio. Pero pueden existir relaciones de intercambio que no asuman forma jurídica -y existieron en los hechos: Pashukanis ejemplifica con el antiguo comercio entre griegos y varegos (1976, p. 76).Esas relaciones de intercambio pueden convertirse en relaciones jurídicas, es decir, puede haber derecho, sin Estado -y existieron en los hechos: Pashukanis ejemplifica con el derecho consuetudinario (1976, p. 74). Y, por último, puede haber Estado sin derecho -incluso en el capitalismo: Pashukanis alude, precisamente, ala fascistización en curso de algunos Estados europeos(1976, p. 142).15Demás está decir que Pashukanis reconoce que, en la sociedad capitalista, no sólo aquellas relaciones de intercambio, sino un inmenso y creciente número de relaciones sociales asumen la forma de relaciones jurídicas, el derecho alcanza su máximo desarrollo y el Estado es el responsable por excelencia de la formulación e imposición de la ley. Pero incluso hasta nuestrosdías subsisten variadas relaciones sociales no juridizadas y relaciones jurídicas no claramente garantizadaspor el Estado -el propio Pashukanis (1976, pp. 76 y 171) ejemplifica con el derecho internacional.16Pashukanis, en síntesis, rechaza explícitamente cualquier identificación entre Estado y derecho.
El Estado en tanto que organización de la dominación de clase y en tanto que organización destinada a realizar las guerras externas, no necesita interpretación jurídica e incluso tampoco la permite. Es un terreno donde reina la supuesta razón de Estado, que no es otra cosa que el principio de la oportunidad pura y simple […] Por eso toda teoría jurídica del Estado que quiere aprehender todas las funciones del Estado es hoy día necesariamente inadecuada. No puede ser el reflejo fiel de todos los hechos de la vida del Estado y sólo da una reproducción ideológica, es decir deformada, de la realidad (1976, p. 139-40).
Además, Pashukanis intenta ubicar las respectivas posiciones del derecho y del Estado a través de esos recursos suyos a la metáfora base-superestructura de Marx y al concepto de sociedad civil de Hegel (y de Marx): el primero estaría en contacto más estrecho con las relaciones de producción e integra junto con ellas la sociedad civil. El derecho aparece entonces como la “expresión jurídica de las relaciones de producción”, mientras que el Estado aparece como la “organización de la dominación de clase”. Detengámonos un momento en estas expresiones. La derivación de la forma jurídica a partir del intercambio de mercancías implica necesariamente dos prelaciones. Por una parte, la prioridad del derechosubjetivo (ius agendi) respecto del derecho objetivo (norma agendi), es decir, del derecho que otorga facultadesa los individuos para establecer relaciones voluntarias entre sí en la sociedad respecto del derecho que imponeobligaciones a esos individuos por parte del Estado. Y, por otra parte, implica la prioridad del derecho privado (ius privatum) respecto del público (ius publicum), es decir, del derecho que regula las relaciones entre particulares respecto del que regula sus relaciones con el Estado. La institución del derecho público es, en este sentido, una personificación (y una consecuente fetichización) del Estado, es decir, una conversión del Estado en un sujeto jurídico por sí mismo que convive con los sujetos jurídicos particulares como una suerte de sombra colectiva suya. El derecho, en una sociedad que se reproduce materialmente a través de la producción y el intercambio de mercancías, regula ante todo las relaciones voluntarias de intercambio que entablan los productores privados de mercancías entre sí.Es, en este sentido, “expresión jurídica de las relaciones de producción”. El Estado, en cambio, es “organización de la dominación de clase”.
Pashukanis parece habilitar, en este sentido, una derivación diferenciada de las formas jurídica y política. Incluso, en el que acaso sea el pasaje de su Teoría general en el que más se acerque a una derivación del Estado, su argumentación se aproximaba significativamente a la que más tarde propondría Hirsch y que acabamos de exponer:
la sujeción de los campesinos al señor feudal fue la consecuencia directa e inmediata del hecho de que el señor feudal era un gran terrateniente y disponía de una fuerza armada. Esa dependencia inmediata, esa relación de dominación de hecho, revistió progresivamente un velo ideológico: el poder del señor feudal fue progresivamente deducido de una autoridad divina sobrehumana: ‘ninguna autoridad que no provenga de Dios´. La subordinación y dependencia del obrero asalariado respecto del capitalista también existe bajo una forma inmediata: el trabajo muerto acumulado domina al trabajo vivo. Pero la subordinación de ese mismo obrero al Estado capitalista no es idéntica a su dependencia respecto del capitalista singular, que es simplemente disfrazada bajo una forma ideológica desdoblada. No es lo mismo, en primer lugar, porque en este caso existe un aparato particular separado de los representantes de la clase dominante, situado por encima de cada capitalista singular y que figura como una fuerza impersonal. No es lo mismo, en segundo lugar, porque esa fuerza impersonal no mediatiza cada relación de explotación. En efecto, el asalariado no está obligado política y jurídicamente a trabajar para un empresario determinado, sino que le vende formalmente su fuerza de trabajo sobre la base de un libre contrato. En la medida en que la relación de explotación se realiza formalmente como relación entre dos propietarios de mercancías ´independientes´ e ´iguales´, uno de los cuales, el proletario, vende su fuerza de trabajo, y el otro, el capitalista, la compra, el poder político de clase puede revestir la forma de un poder público (PASHUKANIS, 1976, p. 143-4).17
Si en pasajes como este Pashukanis estaba avanzando en el camino hacia una derivación de la forma política, es evidente que avanzaba por un camino diferente del que había recorrido en su derivación de la forma jurídica.
Conviene advertir, para finalizar, que esta diferenciación entre las derivaciones de las formas política y jurídica no niega de ninguna manera la evidente relación existente entre el Estado y el derecho. La generalización del intercambio de mercancías, incluida la fuerza de trabajo, con el advenimiento de la sociedad capitalista acarrea sendos procesos de creciente juridización de las relaciones sociales y de particularización de la coerción. Y estos procesos, examinados por Weber,se entrelazan históricamente: el Estado acaba monopolizando tanto el ejercicio de la violencia como la formulación y la imposición de la ley y el derecho a su vez acaba informando el ejercicio de la coerción por parte del Estado y reproduciendo en su ordenamiento la particularización de ese Estado mediante la escisión entre derecho subjetivo/privado y derecho objetivo/público (como señala el propio PASHUKANIS, 1976, p. 93). Sin embargo, aquella diferenciación entre las derivaciones de las formas política y jurídica es un asunto lógico, mientras que estos últimos procesos son históricos.
En estas páginas argumentamos en favor de la hipótesis de que las formas jurídica y política deben derivarse a partir de categorías diferentes. Expusimos críticamente la relación que establecen entre ambas Blanke, Jürgens y Kastendiek. Señalamos a continuación que tanto la derivación de la forma política de Hirsch como la derivación de la forma jurídica de Pashukanis (a) son diferentes entre sí y (b) presuponen implícitamente ambas que dichas formas se derivan de manera diferente. Desde luego, en caso de ser correcta nuestra hipótesis, las derivaciones de la forma jurídica de Pashukanis y de la forma política de Hirsch, aunque diferentes, (c) son compatibles. Agreguemos, para finalizar, que consideramos que estas últimas sientan las bases más sólidas, respectivamente, para las teorías marxistas del derecho y del Estado.