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Apuntes sobre imperialismo y derivación. Reconstrucción del orden lógico categorial
Rodrigo Federico Pascual
Rodrigo Federico Pascual
Apuntes sobre imperialismo y derivación. Reconstrucción del orden lógico categorial
Notes on imperialism and derivation. Reconstruction of the categorical logical order
Revista Direito e Práxis, vol. 16, no. 1, e88997, 2025
Universidade do Estado do Rio de Janeiro
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Resumen: A inicios de la década del setenta marxistas de diversas corrientes se lanzaron al estudio sistemático del estado. El debate alemán de la derivación del estado, que es el que aquí nos interesa, tendió puentes con el relativo al mercado mundial vis-a-vis a la problemática del imperialismo. En relación con el mercado mundial y el imperialismo se observó que era necesaria una comprensión más acabada del estado. Las investigaciones apuntaban a explicar, entre otros asuntos, al funcionamiento de la ley del valor, el proceso de acumulación y los tipos de cambio a escala del mercado mundial en función de la mediación de los estados (ALTVATER, 2017; OSORIO, 2019). En estos aportes estaba implícita una concepción del estado, pero el vínculo entre ambos fenómenos no había sido establecido.

Claudia von Braunmühl (2017) asumió la tarea de establecer la relación interna entre mercado mundial y estados. Así, emprendió la tarea de derivar al estado a partir del mercado mundial, de este modo también buscaba explicar el fenómeno del imperialismo de manera crítica. En este contexto, Joachim Hirsch (2017) señaló que la relación intrínseca entre el fenómeno del imperialismo y el estado se hallaba en el proceso de acumulación. El trabajo de investigación empírica sobre Inglaterra de Simon Clarke (1988) resultó en una demostración histórica de la conexión entre acumulación, dominación, lucha de clases e imperialismo y mostró que este fenómeno estaba conducido por la crisis, ie. la lucha de clases (CLARKE, 1988). En las líneas que siguen continuaremos con esta empresa. Nuestro objetivo es establecer el vínculo lógico entre estado, mercado mundial e imperialismo. Mostraremos, entonces, que el imperialismo es una categoría intermedia tanto a nivel lógico como histórico. Señalaremos que supone un modo específico de articulación de lo económico y lo político a nivel global (orden histórico); implica un ordenamiento histórico del sistema internacional de estados y del mercado mundial que supone un modo de subordinación del trabajo mediado por la competencia (orden histórico); y, en este sentido, funge como ordenador del sistema jurídico internacional (orden lógico).

Palabras clave: Imperialismo, Orden Lógico, Categoría intermedia.

Abstract: In the early 1970s, Marxists from various currents launched into a systematic study of the state. The German debate on the derivation of the state, which is the one that interests us here, built bridges with the debate on the world market vis-a-vis the problem of imperialism. In relation to the world market and imperialism, it was observed that a more complete understanding of the state was necessary. Research aimed to explain, among other issues, the functioning of the law of value, the accumulation process and exchange rates on the scale of the world market based on the mediation of states (ALTVATER, 2017; OSORIO, 2019). An implicit conception of the state was in these contributions, but the link between both phenomena had not been established. Claudia von Braunmühl (2017) took on the task of establishing the internal relationship between the world market and states. Thus, she undertook the task of deriving the state from the world market, thus also seeking to explain the phenomenon of imperialism in a critical manner. In this context, Joachim Hirsch (2017) pointed out that the intrinsic relationship between the phenomenon of imperialism and the state was found in the process of accumulation. Simon Clarke’s (1988) empirical research work on England resulted in a historical demonstration of the connection between accumulation, domination, class struggle and imperialism and showed that this phenomenon was driven by crisis, i.e. class struggle (CLARKE, 1988). In the following lines we will continue with this enterprise. Our objective is to establish the logical link between state, world market and imperialism. We will show, then, that imperialism is an intermediate category both at the logical and historical level. We will point out that it supposes a specific mode of articulation of the economic and the political at the global level (historical order); it implies a historical ordering of the international system of states and the world market that supposes a mode of subordination of work mediated by competition (historical order); and, in this sense, it functions as an organizer of the international legal system (logical order).

Keywords: Imperialism, Logical Order, Intermediate Category.

Carátula del artículo

Dossiê: Revisitando el debate sobre la teoría de la derivación del estado

Apuntes sobre imperialismo y derivación. Reconstrucción del orden lógico categorial

Notes on imperialism and derivation. Reconstruction of the categorical logical order

Rodrigo Federico Pascual
Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina
Revista Direito e Práxis, vol. 16, no. 1, e88997, 2025
Universidade do Estado do Rio de Janeiro

Received: 14 January 2025

Accepted: 28 January 2025

1. Introducción1

A inicios de la década del setenta marxistas de diversas corrientes se lanzaron al estudio sistemático del estado. El debate alemán de la derivación del estado, que es el que aquí nos interesa, tendió puentes con el relativo al mercado mundial vis-a-vis a la problemática del imperialismo. En relación con el mercado mundial y el imperialismo se observó que era necesaria una comprensión más acabada del estado. Las investigaciones apuntaban a explicar, entre otros asuntos, al funcionamiento de la ley del valor, el proceso de acumulación y los tipos de cambio a escala del mercado mundial en función de la mediación estatal (ALTVATER, 2017; OSORIO, 2019). En estos aportes estaba implícita una concepción del estado, pero el vínculo entre ambos fenómenos no había sido establecido.

Claudia von Braunmühl (2017) asumió la tarea de establecer la relación interna entre mercado mundial y estados. Así, emprendió la tarea de derivar el estado a partir del mercado mundial, de este modo también buscaba explicar el fenómeno del imperialismo de manera crítica. En este contexto, Joachim Hirsch (2017) señaló que la relación intrínseca entre ambos fenómenos (imperialismo y estado) se hallaba en el proceso de acumulación. El trabajo de investigación empírica sobre Inglaterra de Simon Clarke (1988) resultó en una demostración histórica de la conexión entre acumulación, dominación e imperialismo y mostró que estos fenómenos estaban conducidos por la crisis, ie. la lucha de clases (CLARKE, 1988).

En las líneas que siguen continuaremos con esta empresa. Nuestro objetivo es establecer el vínculo lógico entre estado, mercado mundial e imperialismo. Mostraremos, entonces, que el imperialismo es una categoría intermedia. Señalaremos que supone un modo específico de articulación de lo económico y lo político a nivel global (orden histórico); implica un ordenamiento histórico del sistema internacional de estados y del mercado mundial que supone un modo de subordinación del trabajo mediado por la competencia (orden histórico); y, en este sentido, funge como ordenador del sistema jurídico internacional (orden lógico).

2. Relaciones sociales de producción, generalización del intercambio y forma jurídica

Como parece establecer Marx (2002), forma jurídica y forma estado no conforman una identidad inmediata (OSORIO, 2019b)2 De aquí que en esta primera sección trataremos de determinar la forma jurídica y su relación con el estado. Para ello, al igual que Marx en El Capital, partimos de la forma mercancía (PASHUKANIS, 2020a). Este es nuestro primer eslabón lógico para comprender el lugar que ocupa el imperialismo en el orden categorial.

Las mercancías se intercambian entre sí de modo equivalente y de manera voluntaria. El intercambio establece una relación jurídica entre sujetos que se presuponen (voluntades) libres e iguales entre sí (PASHUKANIS, 2020a). Empero, la forma jurídica capitalista supone un fundamento histórico de aquella voluntad libre, esto es la generalización del intercambio que resulta de la mercantilización del trabajo. La existencia generalizada de sujetos jurídicamente libres de toda relación de dominación directa (personal) es un presupuesto histórico de la voluntad libre generalizada. Aquel sujeto configurado en el derecho como voluntad libre emana de la relación que establecen los sujetos en el intercambio generalizado (PASHUKANIS, 2020a). De aquí emerge un tipo específico de relación jurídica (BLANKE, JÜRGENS y KASTENDIEK, 2017).

Al generalizarse el intercambio mercantil todos los haceres se relacionan en y a través suyo. De ese modo adquieren y deben convalidar su carácter social. Por este medio, el dinero se yergue en una mediación fundamental socialmente necesaria. Es el modo de manifestación del vínculo social establecido en y a través del intercambio. El dinero se erige en la mediación social históricamente necesaria del lazo social (CLARKE, 1988).

En el intercambio generalizado los sujetos enajenan su producto de modo voluntario y de manera equivalente. Así, entre ellos establecen una relación jurídica sobre la base de la libertad e igualdad. De esta relación emana la forma jurídica del imperio de la ley que reconoce y sanciona a sujetos jurídicos libres e iguales. El imperio de la ley es la contracara jurídica del lazo social establecido a través del dinero (intercambio generalizado). Ambos constituyen dos formas básicas de relacionamiento social (PASHUKANIS, 2020; CLARKE, 2022).

Estos supuestos lógicos emergen bajo ciertas condiciones históricas en el que la existencia universal(izante) de sujetos jurídicamente libres e iguales se estructuró entorno a la separación de la coerción directa del momento del intercambio. Esto no fue una condición lógica sino un resultado histórico, contingente, que fue formándose al calor de los reclamos de derechos (desiguales) por parte de los terratenientes, las luchas igualitarias de los sectores subalternos, y de la concentración del poder político, militar y administrativo en instancias centrales (MEIKSINS WOOD, 2000). Como resultado, la compra/venta de mercancías, de manera estrictamente económica, se fue efectuando en un terreno separado de la posibilidad de ejercer la violencia directa. Así se constituyó el principio del intercambio libre y equivalente separado del momento de la coerción directa. No obstante, la coerción está implícita en el intercambio en tanto que (mutatis mutandis) soporta relaciones asimétricas. “Si se considera a la categoría de contrato, un acto de voluntad común fundado en el reconocimiento mutuo, como la figura originaria del derecho, entonces es claramente una forma que no puede existir sin coerción” (BLANKE, JÜRGENS y KASTENDIEK, 2017, p. 616; MIÉVILLE, 2004, p. 287).

El modo histórico del reconocimiento jurídico de sujetos libres e iguales se estructuró al interior de los estados preexistentes. El imperio de la ley se organizó a su interior, vis-a-vis a la mutación estatal en una máquina de dominio impersonal (PASHUKANIS, 2020a). Este proceso emergió junto a la expropiación por y concentración en el estado central de los medios de coacción y administrativos (WEBER, 2014). Fue una transformación sujeta a y conducida por la lucha de clases (CLARKE, 1988). En otros términos, la transmutación de las relaciones sociales de producción, determinada por la lucha de clases, resultó en una subordinación del estado al imperio de la ley (que emana del intercambio generalizado) y el dinero. La estructuración del derecho al interior del estado conformó, pues, una relación de unidad, aunque no de identidad, entre ambos términos y resultó de un proceso histórico antes que lógico. Esta relación de unidad pero de no identidad habilita a comprender que el estado no siempre es estado de derecho.

Asimismo, en tanto que resultado histórico, la generalización del intercambio tuvo como prerrequisito la violenta expropiación de los/as productores/as directos de los medios de producción y subsistencia (MARX, 2002). Con ello los productores directos quedaron liberados de todo tipo de relación de dominio y explotación personal (MARX, 2002). Así, al relacionarse los propietarios de medios de producción (y subsistencia) con los trabajadores lo hacen en calidad de representantes de dos tipos de propietarios antagónicos: capitalistas y trabajadores/as. Se constituye, pues, la relación del capital (MARX, 2002).

De este modo, es posible comprender el carácter de clase, así como el fundamento contradictorio de la igualdad y la libertad que subyace al intercambio. Por un lado, la compra/venta de fuerza de trabajo supone que el valor producido por el trabajador/a es mayor (plusvalor) que el intercambiado (salario). La igualdad de la compra-venta de fuerza de trabajo se desiguala en su uso, estableciéndose una relación de explotación. Por otro lado, la voluntad libre de la compra-venta de fuerza de trabajo se yergue sobre la separación de los (los/as productores/as de los) medios de producción y subsistencia. La libertad se encuentra mediada por la compulsión abstracta (no hay un quien obligue) de los/as productores/as de vender su capacidad de trabajar, a cambio de un salario, a riesgo de sucumbir. De esta forma la libertad se transmuta en su contrario: necesidad (de venta de fuerza de trabajo). La libertad deviene en dominación. La relación del capital conforma esta unidad contradictoria de la libertad/dominación e igualdad/explotación. En su interior lleva inscripto su negación.

La relación de dominio y explotación, que se yergue sobre la forma jurídica de la igualdad y la libertad, tienen como índice a la concentración de la coacción en el estado. La forma jurídica capitalista se erige sobre la consolidación del monopolio de la fuerza en el estado en tanto que entidad impersonal que se eleva al lado y por encima de la sociedad, en tanto que garante de y sometida al imperio de la ley y el dinero (PASHUKANIS, 2020a). No obstante, la necesidad de encontrarse con los medios de producción conforma una fuerza abstracta que compele a todos los/as trabajadores/as a vender su fuerza de trabajo (BONEFELD, 2013). La existencia de las relaciones sociales capitalistas supone la reproducción conjunta de relaciones de explotación (intercambio generalizado) y dominación (la forma jurídica de la igualdad y la libertad) que emerge de relaciones antagónicas.

3. Sistema internacional de estados y mercado mundial: determinaciones del estado

Habiendo derivado la forma jurídica y el estado, el eslabón siguiente para comprender el lugar lógico de la categoría imperialismo es la comprensión de la relación entre sistema internacional de estados, mercado mundial y estados particulares.

El estado capitalista se erige sobre las soberanías personales territoriales feudales. Su transformación, en espacios de dominios impersonales bajo el imperio de la ley y subsumidos al dinero, resultó de la lucha de clases vis-a-vis a la mutación de las relaciones sociales de producción. La existencia previa de soberanías personales territoriales y la estructuración de las formas jurídicas como estado territorial junto a la concentración de la fuerza en el poder central, da lugar a que la territorialidad del dominio sea una determinación primera de la estatalidad. Desde este punto de vista, el territorio y el monopolio de la violencia aparecen como su aspecto definitorio (WEBER, 2014; HIRSCH, 2017). Su contracara es la territorialidad de la producción y la identidad relativa que se establece entre el estado y los capitales contenidos en su interior.

Sin embargo, para ser más específicos, deberíamos indicar que la forma estado capitalista se erigió al interior de una multiplicidad de dominios estatales feudales (VON BRAUNMÜHL, 2017; MEIKSINS WOOD, 2000). De este modo, el surgimiento del estado capitalista se produjo vis-a-vis al sistema internacional de estados, que terminó por asumir una modalidad definida hacia finales del siglo XIX. Momento en que termina de conformarse un centro y una periferia política y económica capitalista producto de las colonizaciones y las expansiones imperialistas. Este proceso se consolida con las descolonizaciones luego que finalizara la II Guerra Mundial (PICCIOTTO, 1991).

Asimismo, el vínculo entre dominios soberanos personales también precedió al sistema internacional de estados. En este sentido, el comercio exterior antecedió al mercado mundial capitalista. En efecto, las relaciones sociales de producción capitalistas se fueron expandiendo de forma mediada por la competencia política (militar) y económica (mercantilista) entre soberanos, bajo el impulso inicial del capitalismo inglés (VON BRAUNMÜHL, 2017).

De esta manera, es posible afirmar que la consolidación del capitalismo se produjo de manera simultánea a la transformación del comercio mundial en mercado mundial, bajo el influjo de la ley del valor, y a la mutación de los estados previamente existentes. Estos últimos pasaron de mantener lazos comerciales y de competencia política-militar a constituirse en momentos de la totalidad del capital, subsumidos a relaciones de competencia bajo los imperativos de la ley del valor y el imperio de la ley (entendida en los términos desarrollados arriba, ie. como anudados a través del intercambio). El mundo, entonces, quedó unido por y subordinado a la ley del valor y el imperio de la ley. Dicho de otro modo, se universalizó el vínculo social en y a través del intercambio generalizado. Los estados devinieron en espacios territorializados de valorización, en momentos de la totalidad del capital (VON BRAUNMÜHL, 2017). La escisión de lo político y lo económico se replica a nivel mundial, constituyéndose el sistema internacional de estados y el mercado mundial capitalista (OSOSRIO, 2019b).

En este sentido, Picciotto (1991, p. 196) señala que el sistema capitalista mundial no supone una agregación de sociedades y estados individuales. El estado capitalista se conforma, pues, en simultáneo como sistema de estados estableciendo(se en) una red creciente de vínculos a través de la producción de mercancías. Picciotto remarca que este es su primer momento lógico e histórico. En este sentido, afirmamos que la unidad de los estados se constituyó por medio de la subordinación a la ley del valor y el imperio de la ley.

Por otra parte, en tanto que particulares, cada estado retiene una capacidad relativa de organización de las relaciones sociales capitalistas; empero, siempre está subordinada a la ley del valor cuya esfera vital es el mercado mundial (BONEFELD, 2013). El mercado mundial se postula en el principio regulador del sistema internacional de estados y los mercados nacionales (VON BRAUNMÜHL, 2017, p. 717; BONEFELD, 2013). Esto acontece aún sin importar el lugar que ocupa cada estado en la jerarquía política (militar) y económica internacional.

Desde esta perspectiva, la subordinación global a la ley del valor y al imperio de la ley - ie. la formación del mercado mundial y el sistema internacional de estados - afirma la determinación territorial del estado y, al mismo tiempo, supone una segunda determinación y por tanto un nuevo punto de partida lógico: el carácter inmanente extraterritorial del estado. Su contracara es, pues, la extraterritorialidad de la circulación. Veamos estas dos determinaciones estatales con relativo detenimiento.

La reproducción de la sociedad capitalista depende de la valorización del capital que se realiza a escala mundial. Cada capitalista individual explota al trabajo en calidad de representante del capital social total. Habida cuenta de que el capital conforma la totalidad del mercado mundial todos los capitales individuales quedan subordinados a sus imperativos. En efecto, no sólo se recuestan en él para ejercer la explotación del trabajo, sino que además deben convalidarla en ese nivel. En este sentido, la producción de capital no sólo supone la reproducción conjunta de las relaciones sociales económicas y políticas al interior de cada estado sino fundamentalmente a escala mundial. En efecto, la explotación del trabajo se ejerce de modo territorial y realiza a escala mundial, es decir, más allá de su determinación territorial. Así, la reproducción de las condiciones de existencia de cada estado (re)genera de modo simultáneo y de manera mediada a las condiciones de producción de los capitales encerrados en su territorio y a los que se hallan en la escala mundial. Esto también es válido de manera inversa: las condiciones de producción de capital a escala estatal reposan sobre la reproducción del mercado mundial (PICCIOTTO, 1991; BONEFELD, 2013). Cada estado resulta en una mediación en la competencia con los capitales que están dentro y fuera de su territorio.

En este sentido, la determinación territorial del estado se halla en el primer lugar lógico y entra en contradicción con la determinación extraterritorial por la propia existencia del mercado mundial. A condición de no sucumbir, esta contradicción debe ser resuelta al interior de cada estado, en tanto que espacio de valorización (CLARKE, 1988). En efecto, es la subordinación de los estados a la reproducción del capital a escala global la que abre paso a la determinación extraterritorial del estado. Así aparece la primacía del mercado mundial y al sistema internacional sobre cada estado particular.

Desde este punto de vista, la reproducción del valor a escala mundial conforma el hilo interno que vincula al conjunto de los estados, pues constituyen un momento particular de la totalidad del capital. De allí que la consistencia/existencia de cada estado y mercado nacional dependa de la totalidad constituida por el mercado mundial y el sistema internacional de estados. Cada estado y capital individual se referencia en y depende del otro, al mismo tiempo que convalidan su existencia por medio de su relación en y a través de la competencia. De esta manera, su reproducción es también la del sistema internacional de estado y el mercado mundial. La determinación territorial y extraterritorial de la estatalidad no sólo están en contradicción entre sí, sino que son mutuamente dependientes.

Por otra parte, esta determinación extraterritorial del estado está mediada por la acción de los capitales individuales que, continuamente, tienden a ir más allá de las fronteras de las que emerge (MARX, 2001). Este impulso de los capitales individuales termina de definir la determinación extraterritorial del estado. Esto resultará central para comprender la especificidad del imperialismo capitalista; pues constituye un nuevo punto de partida lógico para establecer el vínculo entre estados en relación con el mercado mundial y el sistema internacional de estados.

4. Cooperación, conflicto: mercado mundial y sistema internacional de estados

El modo en que los estados se relacionan entre sí conforma el tercer eslabón lógico. Estas relaciones asumen la forma específica de cooperación y conflicto. Veamos esto con detenimiento.

Al conformar la totalidad del capital, el mercado mundial se constituye en su esfera vital. La subsunción real del trabajo en el capital es también el proceso mediante el cual el mercado mundial se constituye en un presupuesto y, de manera simultánea, (nuevo) punto de partida de las relaciones sociales capitalistas.

En tanto que totalidad, en el mercado mundial todas las contradicciones son puestas en movimiento. Éste se posiciona como el principio organizador que domina a todos los estados y a los capitales individuales (particulares). Se establece como el articulador del vínculo interno entre los estados y los mercados a través de la subordinación a la ley del valor.

Esta subordinación a la ley del valor a escala mundial da lugar a que de la determinación territorial del estado se derive la función de generar las condiciones de reproducción del capital a escala interna y mundial, mientras que de la determinación extraterritorial se deriva la función de proporcionar los requisitos para la reproducción del capital fijado en su interior a escala externa. Ambas funciones son constitutivas del estado capitalista. Son condición para su (autor)reproducción.

Naturalmente, establecer un ambiente propicio para que los capitales que operan en su territorio se inserten de manera exitosa en el mercado mundial emana de éste mismo; es decir, de la necesidad de los estados de salir airosos en la competencia intercapitalista a escala mundial (ALTVATER, 2017). De esta manera, el estado asume funciones extraterritoriales que le son inmanentes. Las modalidades que asumen dichas funciones están sujetas a la contingencia del desarrollo de la lucha de clases. No obstante, su desenvolvimiento es condición necesaria para la reproducción del estado. Con ello lo internacional devino en un momento interno de los estados y viceversa (Pascual, 2020). Asimismo, al estar la competencia mediada por los estados y viceversa, aquellos se proyectan más allá de su territorio. Al hacerlo organizan su interés de autorreproducirse como si fuesen los del conjunto nacional por medio de la política exterior, la diplomacia y la fuerza militar (LACHER, 2005, p. 39).

De esta manera, la constitución del mercado mundial y el sistema internacional estados bajo el imperativo de la ley del valor delimita a la cooperación y el conflicto como dos modos específicos y básicos del relacionamiento entre los estados. Estas categorías se afirman como fundamentales de las relaciones interestatales (BURNHAM, 1995).

El conflicto tiene como sustrato a la competencia intercapitalista mediada por la división territorial del dominio político en unidades estatales. Emana, pues, de la naturaleza competitiva del desarrollo capitalista y resulta en una estratificación interestatal desigual. A su vez, la reproducción ampliada del capital a escala mundial (mercado mundial) conduce a relaciones necesarias de cooperación entre los estados, que se intensifican a medida que se profundiza la integración del capitalismo a escala mundial en todos los niveles (PIVA, 2020; PASCUAL, 2020). Así, mientras que detrás del conflicto subyace la competencia intercapitalista, por debajo de la cooperación encontramos la determinación común de la explotación del trabajo (PASCUAL, 2020).

La cooperación y el conflicto son, entonces, dos modalidades básicas en que se ponen de manifiesto las determinaciones fundamentales del estado: territorial y extraterritorial. Justamente, la función de insertar a los capitales en el mercado mundial de manera exitosa asume una presencia creciente en todos los niveles del estado a medida que se expande la integración del capitalismo a nivel global. Esta función se va desarrollando y modificando a medida que avanza la internacionalización del capital en todos los niveles jurisdiccionales. La cooperación antes que atenuar intensifica el conflicto (la guerra es su forma más exacerbada pero no es la única, tampoco la dominante). Dicho con otras palabras, la creciente cooperación se produce en simultáneo con una intensificación de la competencia interestatal. No obstante, resulta de la lucha de clases y no de una lógica interna del capital.

5. Cooperación y Conflicto: estados como sujetos jurídicos

La cooperación y el conflicto interestatal se efectúa al interior del entramado de la generalización del intercambio a escala mundial que constituye a los estados como sujetos jurídicos, que se relacionan de manera homóloga a los sujetos individuales. De este modo, es posible considerar que se hallen unidos por un entramado jurídico fundado en el imperio de la ley. Dicho con otras palabras, la formación del mercado mundial y el sistema internacional de estados bajo el imperativo de la ley del valor (generalización del intercambio) conforma a los estados en sujetos jurídicos libres e iguales (soberanos).

En el derecho internacional, los sujetos son los estados mismos, en cuanto poseedores de la autoridad soberana. Una serie de contradicciones lógicas se derivan de esto. Para la existencia del derecho internacional, es necesario que los estados posean su soberanía (pues la soberanía es en cada caso, asimilada a la capacidad legal). Si el estado no posee esta soberanía, no existen entonces sujetos de las relaciones jurídicas internacionales y por lo tanto tampoco el derecho internacional. Pero por otro lado, si existen los estados soberanos, ¿eso no significa que las normas de derecho internacional no son normas jurídicas? Si esto no es así, entonces existe un poder externo que puede constreñir al estado, es decir, limitar su soberanía. Conclusión: para la existencia del derecho internacional es necesario que los estados no sean soberanos (PASHUKANIS, 2020b, p. 378)

En efecto, de manera semejante al sujeto individual, el estado, en tanto que sujeto jurídico, se yergue como autónomo y autosuficiente. Sin embargo, su existencia depende del sistema internacional de estados. La autonomía estatal (soberanía) es, pues, el reverso y complemento del fetichismo del sujeto individual en tanto que independiente y autosuficiente. La autonomía y autosuficiencia estatal es, pues, una apariencia real (OSORIO, 2019b, p. 239; PICCIOTTO, 1991, p. 194). Apariencia porque depende de la totalidad del sistema internacional de estados y el mercado mundial. Real porque, como recuerda Pashukanis (2020a, p. 107), “en tanto que organización de la dominación de clase y en tanto que organización destinada a llevar a cabo las guerras con el exterior, no necesita interpretación jurídica e incluso sustancialmente no la permite”.

En este nivel se comprende que la cooperación y el conflicto resulta de esta contradicción en la que el estado como sujeto jurídico es autosuficiente y simultáneamente dependiente de la totalidad. El entramando jurídico que une a los estados - en tanto que sujetos jurídicos resultante de la generalización del intercambio- es también indicativo del modo en que se vinculan internamente los estados: cooperación y conflicto. Justamente, la condición de existencia de la soberanía estatal territorial es su reconocimiento por otros estados soberanos. La fragmentación del mundo en estados capitalista se erige bajo el presupuesto de la totalidad del capital (mercado mundial). Ningún estado, en tanto que espacio de valor, existe por sí mismo. Los estados no sólo se hallan referidos los unos en los otros, sino que además el imperio de la ley descansa en la subordinación al principio del intercambio sobre el conjunto de estos. La conclusión de Pashukanis sobre la existencia del derecho internacional, supone que los estados no son soberanos por sí mismos, sino en calidad de un sistema internacional de estados. De aquí la apariencia y realidad de la soberanía estatal mencionada arriba.

La única garantía real que existe en las relaciones entre estados burgueses (y en el periodo de transición, con estados de otro tipo) es el intercambio de equivalentes, es decir, el equilibrio de fuerzas con bases jurídicas (bajo la premisa del mutuo reconocimiento de los sujetos). (PASHUKANIS, 2020b, p. 378)

Con el objeto de generar condiciones para la coordinación global política y económica - más allá del principio de reciprocidad que se impone en el intercambio, sobre la base de la relación contradictoria que supone la conformación de los estados en tanto que sujetos jurídicos - se yergue la necesidad interna al sistema internacional de estados y el mercado mundial de gestar algún tipo de ordenamiento mundial. El derecho internacional y los organismos internaciones fungen como instancias de coordinación mundial. Sin embargo, esta coordinación se estructura en torno a las jerarquías interestatales las cuales se establecen a través de la competencia (interestatal) y pone entre paréntesis la igualdad entre los estados. Lo paradójico es que son estas jerarquías, más allá del principio de reciprocidad del intercambio (entre sujetos iguales y libres), la razón última sobre la que se erige el orden internacional (MIÉVILLE, 2006).

De este modo, el eslabón lógico que sigue es la determinación de las jerarquías internacionales. Dicho de otro modo, si el sistema internacional de estados supone un orden jerárquico sobre el cual este sistema se yergue es necesario señalar que el desarrollo de las fuerzas productivas es su determinación en última instancia. Pero en tanto que es una razón última, en efecto, depende de la acción estatal: la política exterior.

6. Jerarquías interestatales: desarrollo de las fuerzas productivas y política exterior

Las jerarquías internacionales, en efecto, son el presupuesto del imperialismo, son estas su eslabón lógico anterior. El imperialismo se monta sobre un orden jerárquico interestatal que resulta natural al desarrollo desigual producto de la competencia intercapitalista. Al situarse al interior del orden jerárquico interestatal conforma un fenómeno de naturaleza política, no obstante, su fundamento es de carácter “económico”: el desarrollo de las fuerzas productivas.

De esta manera, en las líneas que siguen vamos a enunciar que las jerarquías interestatales resultan de la acción estatal asumida por sus agentes las cuales, a su vez, tienen como presupuesto para su efectividad al desarrollo de las fuerzas productivas. Éstas conforman la condición de posibilidad en última instancia para la acción imperial y es el sustrato último sobre el que se erigen las jerarquías interestatales. No se trata de una traducción directa entre desarrollo de las fuerzas productivas y jerarquías interestatales, antes bien conforman el sustrato sobre el que descansa el poder estatal.

A nivel de la competencia interestatal, en función del mercado mundial, el poder de mando del estado se mide en relación con el éxito en la competencia internacional de los capitales insertos en su interior. La explotación del trabajo en un espacio territorial determinado debe refrendarse en el mercado mundial. Sobre esto se yerguen las estrategias que siguen los agentes estatales para alcanzar la reproducción del capital a escala ampliada de manera exitosa interna y externamente. De esto depende las posibilidades de los agentes estatales de desarrollar estrategias para posicionarse exitosamente en las jerarquías internacionales. Una mejoría en las jerarquías retroalimenta las posibilidades de superar los escollos de la reproducción del capital en escala ampliada al interior de cada estado (BURNHAM, 1995, p. 107).

El éxito en el mercado mundial reposa en el desarrolla de las fuerzas productivas que se traduce como productividad del trabajo a nivel “nacional”. Esto se debe a que esta es la razón última sobre la que descansa la capacidad de los capitales de vencer en la competencia. Así, a nivel a la competencia intercapitalista económica y política fragmentada territorialmente - ie. de las determinaciones territorial y extraterritorial del estado -, expandir las fuerzas productivas es condición de posibilidad para que los estados salgan airosos en la competencia interestatal.

Asimismo, la determinación extraterritorial del estado impone que la generación de condiciones favorables para incrementar las fuerzas productivas no sea una cuestión que solo concierne a cada capital individual, sino que conforma una función estatal (Poulantzas, 1969) necesaria de modo de lograr potenciar la expansión del capital y con ella la propia reproducción estatal. El accionar de los agentes estatales, en este nivel, puede resultar decisivo (MOHANDESI, 2018). En este sentido, el poder de estado remite a la habilidad de sus agentes de establecer las condiciones para sostener e incrementar la explotación del trabajo. Para ello pueden apalancar el incremento de la productividad, pero, en la medida en que ésta depende del desarrollo de las fuerzas productivas, en última instancia su poder (de estado) remite a la posibilidad de impulsar su incremento a una velocidad mayor que en el resto de los estados. Adviértase que con esto no estamos diciendo que el desarrollo de las fuerzas productivas resulta de la voluntad política. Antes bien, solo estamos indicando que para alcanzar mejores posiciones en las jerarquías internacionales los agentes estatales se ven compelidos a generar condiciones y desarrollar estrategias para impulsar las fuerzas productivas.

Así, las jerarquías interestatales son manifestación del desarrollo desigual y combinado entre los diversos estados que resulta de la subordinación de todos los capitales y estados a la ley del valor. Más específicamente, la fragmentación del mundo en estados interconectados bajo la ley del valor pone a la competencia como la distribuidora natural de las jerarquías interestatales. Su sustrato último es el desarrollo de las fuerzas productivas. De esta manera, impone la presión sobre los agentes estatales de generar condiciones para impulsarlas por encima de los demás estados. Naturalmente, esta es una dimensión de la determinación extraterritorial de los estados que está intrínsicamente vinculada a la territorial y sobre la que actúan los agentes estatales.

De esta manera, la acción de los agentes estatales se monta sobre el desarrollo de las fuerzas productivas como condición de posibilidad de alcanzar mejores posiciones en las jerarquías interestatales. Pero en la medida en que es un fenómeno político, éstas resultan de la política exterior de aquellos agentes y por tanto debe ser encuadrada al interior de la lógica de ensayo y error.

Precisamente, como toda política pública, la política exterior está regida por una lógica de ensayo y error, pues está mediada por el antagonismo entre capital y trabajo y la competencia (ALVAREZ HUWILER y BONNET, 2022). Más aun, tiene como trasfondo la necesidad de legitimación del personal político estatal. A diferencia de la política pública interna, opera en un campo de concurrencia internacional en el que la acción estatal debe confrontarse con cientos de decisiones políticas externas (MOHANDESI, 2018), así como con las reacciones sociales y de los capitales situados en el exterior. De allí que las respuestas estatales a las necesidades de la inserción internacional de los capitales no siempre resulten adecuadas. Precisamente, ni los capitalistas individuales, ni el personal político (hacedores de políticas públicas) conocen, ni pueden saber de antemano, las necesidades para su reproducción exitosa a escala mundial; tampoco si sus acciones obtendrán legitimidad social. Esto impone límites a la acción de los agentes estatales (WIRTH, 2017, p. 429). Pero esto no debe sobredimensionarse. La acción estatal no es absoluta, tampoco completamente ineficaz (WIRTH, 2017, p. 419).

De esta manera, la política exterior no siempre mantiene coherencia interna respecto de la estructura estatal ni con el sistema internacional de estados, tampoco responde de forma idéntica al desarrollo de las fuerzas productivas, ni a un supuesto interés nacional. Este último no existe como tal. El interés del capital solo puede “descubrirse” después de lo hecho (ex post). En tanto que el capital no es un todo compacto, sino que existe como una multiplicidad de capitales en competencia, la reproducción en escala ampliada del capital se constituye en “su” interés y solo puede conocerse por medio del ensayo y el error. La adecuación de la política pública exterior resulta de este proceso complejo.

La política pública, en efecto, es cuestión socialmente problematizada. De esta manera, la política exterior supone la resolución de la contradicción entre la determinación territorial y extraterritorial del estado. El modo en que este sea “problematizado” depende del desarrollo histórico. La política exterior, en este sentido, supone la capacidad de imponerse sobre el resto de los estados, el cual resulta del entramado establecido por el vínculo recíproco del intercambio generalizado. En este sentido, el estado en el que más se han desarrollado las fuerzas productivas tiende a establecer las condiciones del modo en que se relacionan. Asimismo, alcanzar mejores posiciones en la jerarquía internacional se presenta como condición de posibilidad para obtener mayor autonomía en la acción de los agentes estatales. Esto puede resultar central para comprender la acción imperialista, pero requiere de un estudio histórico antes que lógico. De allí que aquí solo podamos enunciar las condiciones/determinaciones para la formación de las jerarquías internacional.

Sintéticamente, en esta sección apuntamos a señalar que las jerarquías son el sustrato sobre el cual se yergue el imperialismo. Su fundamento es el desarrollo de las fuerzas productivas. Empero, es un fenómeno político regido por la acción contingente de los agentes estatales.

7. Jerarquías, imperialismo y orden jurídico internacional

El orden internacional resulta de la contingencia de la competencia interestatal mediada por y mediando en la competencia intercapitalista. Es de la acción de los agentes estatales erguida sobre el desarrollo de las fuerzas productivas que emergen las jerarquías que conforman el sistema internacional de estados.

Al ser los estados sujetos jurídicos (soberanos) autosuficientes - es decir, al no existir un poder político que se imponga por sobre el conjunto de los estados - el sistema jurídico internacional depende, en última instancia, del ordenamiento jerárquico internacional. Sin embargo, éste no depende de una mera jerarquía. Antes bien, implica algún tipo de reconocimiento formal o informal del conjunto de los estados de la supremacía de uno o varios de ellos como sostén del ordenamiento jurídico internacional (MIÉVILLE, 2004, 2006). En este sentido, aquel estado no funge meramente como un primus inter pares en la jerarquía interestatal sino que en él se condensa y estructura el orden político global. Veamos esto con relativo detenimiento.

Dijimos que los estados en tanto que sujetos jurídicos se reconocen y vinculan entre sí como soberanos. Su condición como sujeto jurídico están en función de la existencia y el reconocimiento de los otros estados. Así, a diferencia del derecho interno, en el que los sujetos del intercambio se reconocen entre sí y en el que la violencia es ejercida por un tercero, en el orden jurídico internacional cada estado debe procurar por su autodefensa.

Como señala Pashukanis (2020b), y desarrolla exhaustivamente Miéville (2004, 2006; OSORIO, 2019b), esto no revela una ausencia del derecho en el plano internacional. Antes bien es índice de la asimetría y de la violencia inmanente al derecho fundado en el intercambio generalizado. En efecto, así como no hay una relación necesaria entre derecho y monopolio de la violencia en el estado (PASHUKANIS, 2020a), no existe un vínculo lógico necesario entre la inexistencia de un estado global y la ausencia del derecho internacional. La concentración de la violencia en una instancia separada de los sujetos jurídicos es una contingencia histórica que, una vez consumada la separación de los medios de coacción de los sujetos del intercambio, aparece como un elemento constitutivo del estado. En el plano internacional, en efecto, los estados retienen esa capacidad para sí.

A falta de una "tercera fuerza" abstracta, la única violencia reguladora capaz de sostener la forma jurídica, y de darle cuerpo a un contenido particular, es la violencia de los participantes... [L]a violencia es intrínseca a la ley, pero en ausencia de un soberano la violencia conserva su carácter particularista, más que abstracto, impersonal (estatal). (MIÉVILLE, 2004, p. 291, traducción nuestra)

Esto no significa que no exista un orden jurídico internacional, puesto que cualquier agente puede ejercer la violencia. Antes bien, revela a la fuerza como el sustrato último del derecho fundando en el intercambio libre y equivalente. El ejercicio de la violencia, como capacidad última, recae en el orden internacional sobre el estado que se erige como un primus inter pares (y/o sobre el conjunto de estas que se erigen en la cima de la jerarquía interestatal).

El estado (o conjunto de estados en acuerdo entre sí) que ocupan ese lugar se yergue en un primus inter pares sobre él reposa la función última de sostener y promover el orden jurídico internacional. O dicho con otras palabras, es la punta de lanza del ordenamiento del intercambio generalizado a escala mundial. En efecto, es su capacidad última de ejercer la violencia que lo posiciona como el resguardo y encargado de dar forma a la norma internacional. El resto de los estados dependen relativamente de aquél para sostener el orden jurídico internacional (PANITCH y GINDIN, 2015). La ocupación de ese lugar es un resultado contingente de la política pública exterior, que está sujeto a la disputa política y económica y tiene en la fuerza militar su razón última. No obstante, su existencia depende del antagonismo entre capital y trabajo. La forma que adopte este orden jurídico imperialista expresa un momento histórico específico del desarrollo capitalista. Dicho con otras palabras, un orden imperialista se erige sobre un modo histórico de dominio del capital sobre el trabajo.

Por debajo del primus inter pares se hallan, entonces, competidores que pueden o no disputar ese lugar. Es decir, se hallan disputas interimperialistas o simplemente relaciones de competencia, lo que depende del accionar de los agentes estatales y de las condiciones históricas del desarrollo capitalista.

Por otra parte, cabe señalar que sobre el primus inter pares se condensa el conjunto de las contradicciones del mercado mundial y el sistema internacional de estados. En tanto que garante del orden jurídico internacional funge como la forma política de las formas políticas estatales del sistema internacional (PASCUAL, 2020). Ciertamente, todos los estados requieren resolver la contradicción entre la determinación territorial y extraterritorial. Pero a diferencia del resto, en el primus inter pares se concentran las contradicciones del capital en general en tanto que conforma la punta de lanza del capitalismo global. La complejidad de la comprensión de la política pública (en general y exterior en particular) de este estado recae en que, junto a sus propias necesidades de reproducción interna (legitimación), en él se condensan los requerimientos de generar las condiciones para la reproducción global expresando en los requerimientos de los capitales más avanzados que se encuentran fijados en su territorio.

En el estado que funge como primus inter pares, entonces, se impone y reproducen las contradicciones del mercado mundial y el sistema internacional de estados a nivel de su política exterior e interior (GLUJ, 2024). El actuar relativamente contradictorio de los agentes estatales a cargo de la política exterior de estos países encuentra su razón de ser en esta tensión, la cual no es más que un síntoma del antagonismo de clase a escala global.

En otras palabras, los países centrales no sólo pretenden fijar capital en su territorio sino también garantizar la reproducción de inversiones en otras partes del mundo mediante distintas estrategias de subordinación política y económica. Las funciones de legitimación de estos estados imperialistas, por lo tanto, no se desenvuelven sólo en sus territorios, sino que buscan también ser garantizadas en otros espacios nacionales (GLUJ, 2024, p. 18; MOHANDESI, 2018).

Desde esta perspectiva, entonces, la categoría de imperialismo no puede ser asociada de manera inmediata a orden jerárquico. Sin embargo, se estructura en torno suyo. Dicho de otro modo, no toda acción exterior de un estado imperialista es sinónimo de imperialismo.

Esto nos conduce a definir, aunque sea de manera parcial, a la categoría de imperialismo. En una aproximación primera podría entendérsela como una incursión de un estado sobre otro, buscando expandir su capacidad de imponer decisiones sobre este tercero. Esto es un primer elemento definitorio. En segundo lugar, el imperialismo conforma una relación de dependencia política y económica para reproducirse (política y/o económica) del país tercero. El límite es la imposición del país imperialista más allá de la soberanía del otro estado. Superada esa barrera la relación asume un carácter colonial, y el imperialismo puede asumir una forma colonial o semicolonial. La dependencia conforma, pues, un segundo elemento definitorio3. En tercer lugar, podemos definir al imperialismo como un modo específico en que se produce el orden (jerarquías) del sistema internacional de estados y el mercado mundial. Este constituye su atributo decisivo.

Dicho sintéticamente, el imperialismo supone un modo de articulación de lo económico y lo político a nivel mundial, y se expresa en un entramado institucional mundial. Resulta, en este sentido, en un ordenamiento jurídico global el cual emana del poder relativamente desigual entre los estados parte, en el que uno (o varios) se halla(n) en la cima del sistema jerárquico internacional y sobre el (los) cual(es) recuesta el ejercicio de la violencia última sobre el conjunto de las partes. La capacidad de imponerse militarmente sobre el resto es la razón última sobre la que descansa el poder del estado que se constituye en un primus inter pares. Como en el nivel interno la desigualdad entre las partes emerge del proceso del intercambio generalizado, ie. de la explotación del trabajo.

8. Imperialismo y lucha de clases: categoría intermedia

Por lo expresado hasta acá, es posible comprender al imperialismo como una categoría intermedia lógica e históricamente. En términos lógico se halla por debajo de las de mercado mundial y sistema internacional e históricamente supone un modo en que éstos se articulan. Es decir, la forma en que se relacionan lo económico y lo político a escala mundial. Así como también se expresa en un entramado burocrático del (los) estado(s) imperialista(s).

Al constituirse en el sostén del ordenamiento jurídico internacional está determinado por el intercambio generalizado. El orden jurídico internacional, que expresa y sostiene emana de las relaciones sociales de producción capitalistas. El imperialismo en este sentido es la forma política que contiene, contradictoriamente bajo relaciones de cooperación y conflicto, a todas de las formas políticas estatales a nivel mundial. En él se exacerban las determinaciones estatales de la territorialidad y extraterritorialidad del dominio. En este sentido, es una categoría intermedia que permite comprender el modo en que se articula el vínculo interestatal. Y esto se debe a que, en la medida en que está por debajo del sistema internacional de estados y el mercado mundial, su terreno específico es el de la competencia política y económica intercapitalista. El primus inter pares disputa esa posición con otros estados imperialistas. De modo que el sistema internacional de estados se estructura como un sistema jerárquico bajo relaciones de cooperación y conflicto de carácter interimperialista. De aquí que, como dijimos en el párrafo anterior, como categoría intermedia supone un modo de articulación del sistema internacional de estados y el mercado mundial.

Por otra parte, el imperialismo es una categoría intermedia a nivel histórico. Denota, pues, un modo específico de organización de las jerarquías internacionales sobre el que se yergue el orden jurídico internacional. Como tal supone un modo contingente, histórico, de articulación del sistema internacional y el mercado mundial consagrado en un arreglo institucional mundial. En cierto modo, podríamos decir con Lenin que es una fase del capitalismo, aunque no la última. Como indicara el revolucionario ruso, a partir de sus consideraciones sobre la simbiosis entre estado y monopolios (cuestión específica que consideramos errónea), expresa un modo específico de relaciones de fuerza entre las clases manifestadas como una correlación de fuerzas globales entre fracciones de la burguesía y entre estados. Así, en la superficie aparece como resultado de la confrontación interestatal en calidad de representante de su burguesía. Pero, mientras que su fundamento último es el antagonismo entre capital y trabajo, su terreno específico, en tanto que categoría intermedia, es el de la competencia interestatal.

En este sentido puede resultar ilustrativo el orden global emergente de Bretton Wood. Su punto de partida es el reconocimiento de las relaciones de fuerza entre las clases que brota luego de la revolución rusa. Allí el trabajo aparece como una fuerza autónoma. Su reconducción como una fuerza subordinada y motorizante del desarrollo capitalista fue posible luego de la derrota de la clase trabajadora infringida en la década del veinte y consumada durante la Segunda Guerra Mundial. Ésta, además, actuó como un mecanismo de expansión sideral de las fuerzas productivas que junto a la desaparición de más de 60 millones de personas terminó por configurar la derrota de la clase trabajadora. De esta manera se generaron las condiciones para que el trabajo opere como un motor del desarrollo capitalista de la posguerra: demanda efectiva.

Por otra parte, la disputa interimperialista se dirimió en el terreno militar. Estados Unidos se impuso por sobre el conjunto de los estados imperialistas demostrando su superioridad militar cuya razón última estaba en su supremacía en el desarrollo de las fuerzas productivas. Esto dio lugar a un ordenamiento jurídico internacional sobre la base del reconocimiento del poder global norteamericano. Este entramado jurídico fue fundamental en la necesidad de Estado Unidos de reconstruir el sistema internacional de estados y el mercado mundial. En el corazón de las instituciones de Bretton Woods, no obstante, se hallaba el reconocimiento del poder del trabajo. Los controles de cambio, la vigilancia del comercio internacional y las políticas expansivas eran índice de aquel reconocimiento. Asimismo, esto se erguía sobre el presupuesto de correlaciones fuerza entre las clases en favor de los capitales industriales, en el que el poderío de la industria norteamericana se imponía por sobre el conjunto. Pero insistamos, la razón última de este ordenamiento global se hallaba en el reconocimiento del poder del trabajo. El antagonismo de clase aparece pues de forma fetichista como el poder de Estados Unidos sobre el resto de los estados contendientes.

9. Conclusión: imperialismo y fetichismo del estado

Lo que hicimos en este trabajo fue mostrar la categoría de imperialismo ocupa un lugar intermedio tanto lógica como históricamente. En este apartado no se trata de agregar nada nuevo. Tampoco resultaría interesante repetir los argumentos. Tan solo conviene señalar que si el argumento que presentamos mantiene alguna validez teórica podemos extraer una conclusión política. Las luchas contra el imperialismo no necesariamente son lucha de clases. El problema se halla en situar el nivel de esa lucha de modo adecuado. Desde un punto de vista de la crítica anticapitalista, no se trata de conceder ningún tipo de sobredeterminación de la disputa interimperialista por sobre el antagonismo entre capital y trabajo. Aceptar esta supuesta sobredeterminación conduce a un estatismo nacionalista.

Dicho con otras palabras, el imperialismo no sobredetermina la lucha de clases, antes bien es la forma en que se estructura el ordenamiento jurídico internacional que emana de la sociedad del intercambio.

Supplementary material
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Notes
Notes
1 Una versión preliminar de este trabajo fue realizada con Santiago Juncal (2022). Allí dudábamos sobre la operatividad de la categoría de imperialismo. Agradecemos los comentarios y sugerencias efectuados por los compañeros del Grupo de Investigación del IESAC de la Universidad Nacional de Quilmes, en especial a Mariana Giaretto, Javier Waiman, Alberto Bonnet y Emiliano Fernández. También a Adrián Piva, Anabella Gluj y Carla Poth por sus lecturas atentas y múltiples indicaciones; y a los participantes del I Seminario Latinoamericano Debate sobre la Derivación del Estado, Universidad de San Pablo, 16-20 septiembre de 2024, que con sus intervenciones me permitieron reconsiderar mis argumentos. Como habita la costumbre, el contenido de este trabajo es absoluta responsabilidad del autor.
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El autor es el único responsable de la redacción del artículo.
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