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El proceso cognoscitivo de los estudiantes de Contaduría Pública de la ULA-NURR y su vinculación con la Deontología Contable
Loyda Colmenares de Carmonas; Yosman Valderrama; Anggilyna Perdomo Ramírez;
Loyda Colmenares de Carmonas; Yosman Valderrama; Anggilyna Perdomo Ramírez; Johan Ramírez
El proceso cognoscitivo de los estudiantes de Contaduría Pública de la ULA-NURR y su vinculación con la Deontología Contable
Cognitive process in ULA-NURR Public Accounting students and its connection with Ethics in Accounting
Educere, vol. 20, núm. 65, pp. 45-59, 2016
Universidad de los Andes
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Resumen: La presente investigación tuvo como objetivo examinar el conocimiento vinculado con el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del Núcleo Rafael Rangel de la Universidad de Los Andes. La misma tomó como caso de estudio a los estudiantes que cursaban la cátedra Proyecto de Tesis y se desarrolló bajo la metodología descriptiva con diseño de campo no experimental. Para la recolección de los datos se aplicó un cuestionario contentivo de 26 ítems, a partir de los cuales se concluyó que los sujetos estudiados desconocían significativamente los fundamentos deontológicos de su profesión en el contexto venezolano, por lo que se recomienda la capacitación y fundamentación de principios, valores y patrones de conducta deontológica que busquen fortalecer las futuras actuaciones profesionales contables.

Palabras clave:cognoscitivocognoscitivo,contaduría públicacontaduría pública,deontología contabledeontología contable.

Abstract: This research aims to study the knowledge connected to the Venezuelan Public Accounter Code of Professional Ethics that NURR-ULA Public Accounting students handle. This research took as a case study the students of the “Proyecto de Tesis” subject, and developed under a non-experimental field design descriptive methodology. Data collection was accomplished through a questionnaire containing 26 items that helped concluding that the sample being studied were not awared of ethics in their professional field. Therefore, it is highly recommended to promote a training based on principles, and ethical values in order to strengthen up future accounting professional actions.

Keywords: cognitive, public accounting, ethics in accounting.

Carátula del artículo

El proceso cognoscitivo de los estudiantes de Contaduría Pública de la ULA-NURR y su vinculación con la Deontología Contable

Cognitive process in ULA-NURR Public Accounting students and its connection with Ethics in Accounting

Loyda Colmenares de Carmonas
Universidad de Los Andes, Venezuela
Yosman Valderrama
Universidad de Los Andes , Venezuela
Anggilyna Perdomo Ramírez
Centro Regional de Investigación Humanística, Economíca y Social Trujillo, Venezuela
Johan Ramírez
Centro Regional de Investigación Humanística, Economíca y Social Trujillo, Venezuela
Educere, vol. 20, núm. 65, pp. 45-59, 2016
Universidad de los Andes

Recepción: 27 Noviembre 2015

Aprobación: 28 Enero 2016




Aspectos introductorios

A través de los años cada profesión ha establecido leyes internas que han asegurado su permanencia en el tiempo, las mismas se han convertido en normas éticas cuyo fin ha sido establecer los lineamientos que rigen el accionar profesional de quienes desempeñan la multiplicidad de oficios existentes en la actualidad.

Estas normas pueden traducirse en lo que se conoce como la ética profesional, la cual intenta regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión; la misma cuenta con herramientas administrativas que garantizan el recto ejercicio de una profesión en armonía con las normas de conducta establecidas. Estas normas, por lo general, se encuentran sintetizadas en los códigos de ética profesionales, de los cuales no escapa la Contaduría Pública.

En Venezuela, el ejercicio competitivo de la contabilidad se encuentra regulado por el Código de Ética del Contador Público Venezolano (1996), el cual establece una serie de principios que deben guiar la actitud y la conducta del profesional para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos. Este código da al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar comprometer su honor y la imagen de su gremio. Es lógico, entonces, que todo futuro profesional conozca sobre los aspectos establecidos en este código, más aún los estudiantes de Contaduría Pública de la Universidad de Los Andes, Núcleo Rafael Rangel (ULA-NURR), quienes deben tener conocimientos sobre los deberes establecidos en el código deontológico contable, pero también sobre las infracciones establecidas vinculadas a la inobservancia de lo normado, a la falta a la integridad o a arreglos indebidos, todo lo cual les ayudará a evitar desde una amonestación verbal o escrita, una suspensión temporalmente de la profesión, una expulsión del gremio o la cancelación definitiva del registro en el Colegio de Contadores Públicos respectivo.

En base a este hecho, surge la necesidad de examinar el conocimiento que los estudiantes de Contaduría Pública del NURR poseen sobre el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano. Este, pues, es el objetivo de la presente investigación.

Necesidad de la deontología contable

Uno de los aspectos más significativos en el desarrollo idóneo de todo profesional es lo relativo a la ética, la cual es determinante para éste y su medio, ya que de ella depende la claridad y la transparencia de las acciones que, de una u otra manera, se traducen en hechos. Para tal fin, el contador público cuenta con el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA por sus siglas en inglés), organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Este consejo ha elaborado el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, publicado en julio de 2009 en lengua inglesa y traducido al español por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en marzo de 2010.

Mediante este código internacional, la IFAC cumple con su misión, la cual, de acuerdo con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (2009), es, entre otras cosas, servir al interés público e impulsar el desarrollo de la profesión contable en el mundo a través de la promulgación y promoción de elevadas normas profesionales, todo ello con miras a contribuir al fortalecimiento de las economías internacionales que se adhieran a dichas normas y, además, que se logre la convergencia de normas éticas entre países. En otras palabras, que los contadores públicos a nivel mundial hablen el mismo idioma en cuanto a la ética de la profesión se refiere.

Es por ello que, con miras hacia este propósito, la Ley del Ejercicio de la Contaduría Púbica (1973), en su artículo 19, establece que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) es el organismo encargado del establecimiento de normas éticas para la profesión y las medidas disciplinarias que aseguren la dignidad del ejercicio profesional. Por esta razón, la FCCPV tiene como tareas principales defender los intereses de todos los Colegios y Delegaciones miembros, así como fomentar el perfeccionamiento científico y moral de sus agremiados.

En este contexto, resulta oportuno mencionar que el código de ética objeto de estudio, ha sido elaborado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y la última modificación oficial se realizó en febrero de 1996. Este código deontológico representa un conjunto de reglas en las que se enuncian los principios que deben guiar la actitud y conducta de los contadores púbicos, delimitando los parámetros que establecen relaciones honorables entre éstos, así como las obligaciones que tienen para con todos los sectores que confían en su trabajo.

En este sentido, cuidar que todos los profesionales cumplan con la normativa a cabalidad podría ser un trabajo difícil, si se toma en consideración el aumento significativo de contadores. Esto lleva a pensar que la ética profesional del contador público es un asunto que trasciende la esfera del ejercicio de la profesión. En opinión de Burbano (2005), citado por Andara (2009), la conducta ética del contador público debe ser cultivada desde la formación en las universidades.

Por esta razón, se podría pensar que es necesaria la inclusión de una cátedra referente al tema de la ética del contador público en el pensum de esta carrera, tal como lo afirma Cegarra (2013), quien afirma que es esencial que en la formación profesional se tengan elementos que permitan ejercer la profesión de forma socialmente útil. La razón de ello es que, como apunta Andara (2009), existen referencias de falta de credibilidad de las contabilidades a nivel empresarial y situaciones fraudulentas a nivel mundial.

Es por ello que surge la necesidad de un ejercicio contable responsable, transparente e íntegro; con valores de honestidad y objetividad en el trabajo realizado. Aquel (2010) señala que la sociedad moderna demanda la formación de profesionales capaces de comprender la realidad en la que se desenvuelven, con todos los actores involucrados, pero que fundamentalmente se realicen cuestionamientos inherentes a la aclaración de asuntos éticos que en definitiva le permitan a los profesionales responder si podrán hacerse cargo o no de sus acciones, lo cual, lógicamente, puede lograrse brindando a los estudiantes una profunda formación en valores éticos, haciendo énfasis en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano.

De modo que, no sólo se estarán preparando profesionales integrales con apego a la ética de la profesión, sino que se estará dotando a los estudiantes de un sentido moral y humano que los impulse a generar el mejoramiento de su entorno profesional y social. Al respecto, Cegarra (2013), afirma que la deontología del contador público, debe ser insertada en la programación académica de las casas de estudio que imparten ésta profesión, para que esta enseñanza sea responsabilidad de aquellas personas encargadas de la formación de los estudiantes en las diferentes universidades.

Bajo esta premisa, para la Universidad de Los Andes (ULA), y en particular para el Núcleo “Rafael Rangel” (NURR), es fundamental formar un profesional que conozca la realidad venezolana, con conocimientos suficientes, que esté preparado para los cambios y que esté capacitado para desempeñarse, tanto en las entidades públicas, como privadas de cualquier ramo económico. Todo esto, en concordancia con los preceptos establecidos por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973), la cual busca la fundamentación del actuar profesional a la luz de los conocimientos requeridos para su desempeño.

Es así como, tal y como lo señala Martínez (2006), la Universidad debe ser la encargada de formar auténticos ciudadanos, responsables y comprometidos con la realidad en la que viven. Esto resultará palpable en la medida en que se imparta a los estudiantes conocimientos relativos a la conducta ética que debe imperar en su actual. Con ello se estará asegurando para el futuro el decoro y buena imagen que deben proyectar los profesionales, así como, las buenas relaciones entre colegas y el cumplimiento de la normativa establecida por el Estado y el gremio profesional.

No obstante, el desconocimiento acerca del Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano por parte de los estudiantes de Contaduría Pública podría acarrear como consecuencia el detrimento en la imagen de la profesión y la confiabilidad que el público en general pueda tener en los contadores públicos debido a que los futuros profesionales, al insertarse en el campo laboral, estarían actuando al margen de la conducta ética que está intrínsecamente unida al ejercicio de la profesión.

Precisiones sobre la deontología contable en el contexto venezolano

Para un contador público, la conducta ética es tan importante como la competencia, en vista de ello, al igual que en cualquier otra profesión, se ha establecido el Código de Ética Profesional para el Contador Público Venezolano, que sirve de guía para una conducta apropiada entre los miembros de esta profesión. En este sentido, Cook y Winkle (1988) puntualizan que la mayoría de los contadores públicos están sujetos a reglas similares de conducta profesional independientemente del estado en que ejerzan o de las asociaciones profesionales a que pertenezcan.

En el caso de Venezuela, la FCCPV creó el Código de Ética Profesional del Contador Público con el propósito de enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar comprometer el honor y probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas que, sin embargo, surgen del digno y correcto ejercicio profesional.

Respecto a este tema, Aquel (2010) señala que en la práctica profesional es indispensable que el comportamiento del contador se dé en términos honestos e íntegros en sus relaciones con los actores que conforman el entorno en el cual se desenvuelve, sean estos colegas, usuarios, otros profesionales o el resto de la sociedad, para así transmitir credibilidad y confiabilidad en la información resultado de las actividades realizadas por éste al honrar siempre la responsabilidad de dar fe pública sobre los datos económicos recogidos en los estados financieros evaluados en su ejercicio profesional.

El fiel cumplimiento de estos aspectos, señalados en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano (1996), genera en los sectores de la sociedad involucrados confianza en la actuación del profesional; además permite que el curso económico sea más manejable en el sentido de que los usuarios podrían tener una visión clara sobre sus opciones de inversión y de este modo poder tomar decisiones correctas, a pesar de los altibajos. Asimismo, se busca elevar el nivel de responsabilidad social del profesional y garantizar su prestigio, manteniendo un óptimo nivel en el desempeño de su acción en aspectos críticos en los que la imagen profesional es esencial.

En este sentido, un aspecto a considerar dentro de la deontología contable es el de las obligaciones que, según el Código de Ética del Contador Público Venezolano, artículo 2, literal c, están representadas al mantener en forma permanente la colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del mismo código, el cual expresa que el profesional en actividad docente debe dar a conocer, además del código de ética, las normas y procedimientos que sancione la FCCPV, de modo tal que el contador fomente un espíritu colaborador con el crecimiento de la profesión, contribuyendo así desde su actuación con el impulso del comportamiento ético de su actuación.

Un ejemplo de ello se puede ver en el literal e del mismo artículo 2, el cual prohíbe hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro contador público o el prestigio de la profesión en general. Otra de las obligaciones resaltantes es la dispuesta en el literal g, que versa sobre el juramento solemne que debe prestar el contador público en el que se compromete a cumplir fielmente con la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento, el código de ética, los estatutos del colegio o delegación en que sea admitido y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio. Además, establece el mismo literal que el acto de juramentación deberá prestarse en la sede institucional del gremio.

Del mismo modo, el literal h del artículo 2 impone la obligación de denunciar ante el tribunal disciplinario correspondiente los casos de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento, este código de ética, los estatutos del colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.

Otro aspecto a considerar dentro del código son los deberes establecidos en el Código de Ética del Contador Público Venezolano; en los capítulos II, III y IV se estipula que tienen un conjunto de deberes, entre los que se pueden mencionar:

  • I. Deberes del Contador Público con sus Clientes: en los artículos 7 al 13 del código estudiado, se norma lo referente a la actuación del contador para con sus clientes, entendiéndose por estos últimos, patronos, en el caso de que exista dependencia laboral o contratantes, en el caso de libre ejercicio profesional. Sobre estos deberes se consideran los siguientes:

    • a) Celebración de contrato: en el artículo 7, se regula lo referente a la legalidad que debe enmarcar el ejercicio de la profesión; en tal sentido, es importante que el contador público elabore un contrato de sus servicios con sus clientes, pues se establece la formalidad en la realización de un contrato en que se especifiquen claramente las condiciones y el alcance del servicio a ser prestado por el profesional.

      b) Suministro de información: los artículos 8 y 9 señala los actos vinculados al suministro de la información por parte del profesional contable. Se dictamina el libre albedrío del que goza el contador al momento de emitir opinión profesional, en tal sentido se especifica que la emisión de información será realizada sin dependencia de criterio y que la misma será utilizada para los fines requeridos por el cliente.

      c) Firma de informes: el artículo 12 hace mención a la objetividad del contador, quien, actuando de forma independiente, no permitirá la utilización de su nombre en relaciones con proyectos no culminados o en estimaciones futuras, es decir que no hayan sido realizadas.

      d) Independencia: es un deber tipificado en artículo que norma el criterio independiente y la imparcialidad que deberán regir en la correcta conducta del contador en el ejercicio de su profesión; en tal sentido, establece que el referido deberá abstenerse de actuar cuando exista relación consanguínea con el personal de confianza, como directores, gerentes o administradores, así como con sus dueños o socios; cuando sea solicitada la prestación de sus servicios en una empresa con la que haya mantenido relación laboral en el período a ser analizado o estudiado, finalmente, cuando se encuentre afectado por una situación que impida la objetividad en su criterio.

      e) Confidencialidad: el artículo 6, trata sobre la confidencialidad obligatoria que debe regir la conducta del contador para con sus clientes, razón por la cual el manejo de data por parte del profesional deberá realizarse bajo estricto secreto profesional.

  • II. Deberes del Contador Público con sus colegas: así como el contador público tiene deberes con sus clientes, de la misma manera, posee una serie de deberes con sus colegas; tales deberes están orientados al establecimiento de conductas que rijan la correcta relación entre el contador y sus colegas. En base al Código de Ética del Contador Público Venezolano (1996), se estudian los siguientes deberes:

    • a. Lealtad: tal y como está establecido, el artículo 15 indica que los contadores no deberán hacer ofertas en competencia con el fin de obtener trabajos profesionales, salvo en aquellas ocasiones exigidas y enmarcadas en la Ley de Licitaciones. En el caso que una misma empresa, solicite varias cotizaciones los participantes deberán concurrir evitando la competencia desleal. También, el artículo 16 hace un llamado a la lealtad entre colegas al señalar que ningún contador deberá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros colegas o de sus propios clientes; de igual manera, se refiere a la responsabilidad al normar que en el caso de cese de actividades por parte del profesional que ejerza bajo la figura de dependencia laboral deberá hacer notificación previa con tiempo suficiente de antelación.

      b. Solidaridad: según el artículo 14, debe imperar la solidaridad entre el contador público y sus colegas, en tal sentido establece que el profesional, salvo en aquellos casos en los que sea expresamente solicitado, deberá abstenerse de gestionar, de forma directa o indirecta, trabajos de clientes pertenecientes a otro contador.

      c. Sustitución: en los artículos 20 y 21 se hace referencia a la sustitución como deber del contador público con sus colegas, por lo cual, el contador que trabaje bajo dependencia laboral no deberá usar las ventajas resultantes de su cargo para competir con colegas que practiquen el libre ejercicio, ni deberá sustituir de forma desleal a otro contador en el cargo que desempeñe.

      d. Integridad: al respecto, el artículo 17 norma la integridad al exigir que aquel contador que sea llamado a servicio por una empresa contacte al contador anterior, si existiese, a fin de conocer las causas de la interrupción en las relaciones con el cliente; este artículo está orientado a aquellos profesionales que ejerzan bajo la figura de independencia laboral.

      e. Cooperación: el artículo 18 del Código de Ética del Contador Público Venezolano (1996), se refiere a la cooperación como deber del contador público con sus colegas, establece que los contadores bajo dependencia laboral, en sectores públicos o privados, deberán contribuir al eficiente desempeño de las funciones de sus colegas haciendo uso de los medios que permita su posición.

  • III.Deberes del Contador Público con el gremio, el contador público también tiene una serie de deberes con el gremio, que se describen en la figura 4, de acuerdo a las estipulaciones del Código de Ética del Contador Público Venezolano (1996)

    • a. Publicidad: los artículos 22 al 26 buscan limitar la función de la publicidad y los medios de comunicación en el ejercicio de la Contaduría. En tal sentido, establecen que el Contador deberá abstenerse de utilizar medios de comunicación social en la discusión de asuntos que le sean encomendados, así como en la publicación de anuncios, bajo la denominación de contador público para ofrecer servicios distintos al ejercicio de la profesión.

      b. Cancelación de las cuotas: el artículo 27 enmarca la obligatoriedad en la cancelación puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por la federación, los colegios y el Instituto de Previsión Social del Contador Público (INPRECONTAD), contribuyendo de esta manera al bien común del gremio. Será considerada falta grave el reiterado incumplimiento de esta obligación.

      c. Responsabilidad: los artículos 28 al 30 expresan que los profesionales deberán dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos por la federación, podrán hacer uso de sus logotipos y símbolos en sobres, correspondencias y/o tarjetas de presentación, siempre y cuando los mismos sean utilizados para fines inherentes a su profesión.

Aunado a ello, las firmas de colegiados podrán emplear la frase “Miembros del Colegio de Contadores Públicos” siempre y cuando se encuentren solventes con las finanzas del colegio al que pertenecen y con INPRECONTAD, ratificando de esta manera lo establecido en el artículo 27 del código. Queda claro que, bajo ningún concepto el contador público podrá actuar o emitir opinión en nombre del gremio si no han sido definidas previamente por la federación y sean del conocimiento de los colegios y delegaciones, además de ello, en caso de que el contador público cambiase de domicilio deberá hacer participación al colegio donde se encuentre inscrito.

En lo que respecta a las infracciones derivadas del incumplimiento de la deontología contable, los artículos del 32 al 36 del Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano (1996) señalan las siguientes:

  • I. Inobservancia de lo normado: al respecto el artículo 32 señala que esto constituye infracción y que la misma será sancionada de acuerdo a la gravedad de la misma, por tanto, el contador público debe dignificar la imagen profesional a base de calidad para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, para lo cual deberá evitar cometer actos que desacrediten la profesión; para tal fin debe valerse de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere conducente, para aquellos servicios que no impliquen el emitir opinión profesional alguna, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin desmerecer a sus colegas o a la profesión en general.

    II. Actos de descrédito para la profesión: el artículo establece que hay cuatro aspectos que pueden derivar en este hecho, éstos son: (i) que se encubra un hecho importante sabiendo que es necesario manifestarlo para que no se induzca a conclusiones erradas; (b) que no se indique en su opinión cualquier dato importante del cual tenga conocimiento; (c) que se incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoría o que emita su opinión no calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajo le impidan expresar tal opinión; y (d) que aconseje falsear los estados financieros a su cliente o a quien preste sus servicios.

    III. Arreglos indebidos: en concordancia a lo establecido en el artículo 34, se consideran arreglos indebidos a aquellos actos que el contador público realice con sus clientes o cualquier organismo con el fin de adquirir un trabajo o percibir beneficios económicos; debido a ello, se categorizan como infracciones graves por parte de este profesional.

    IV. Obtención de beneficios ajenos a la labor profesional: el artículo 35 estipula que comete infracción el contador público que se valga de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no deriven de su labor profesional.

    V. Ofensas: el artículo 36 señala que: aquel Contador que ofenda de palabra o hecho a sus colegas o instituciones que lo agrupan cometerá falta grave; de esta manera se establece el respeto que debe existir entre el contador, sus colegas y el gremio al que pertenece. Se destaca que el artículo 38 menciona la gravedad de las faltas, por lo que se deduce que las mismas tienen diferentes grados o escalas y que basándose en ellas será aplicada la sanción. Para tales fines, la FCCPV dictó el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias (2013), en el que se establecen los grados de las infracciones en: infracciones gravísimas, graves y leves.

Finalmente, es importante acotar sobre las sanciones estipuladas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano; en el mismo se establecen una serie de sanciones para aquellos profesionales contables que lo infrinjan; sanciones que deben ser aplicadas por el colegio de contadores públicos del cual sea miembro el infractor. Según ya se ha acotado, el artículo 38, para la imposición de sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión.

De acuerdo a la clasificación de las infracciones establecida en el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias (2013), el mismo reglamento estipula las sanciones correspondientes para cada tipo de infracción, a saber:

  • a. Suspensión del ejercicio profesional hasta por un año: la suspensión del ejercicio profesional hasta por un año es una sanción que se aplica sólo por infracciones graves o gravísimas, según lo estipulado en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias (2013).

    b. Cancelación de la inscripción como Contador Público Colegiado: La cancelación de la inscripción como contador público colegiado constituye una sanción aplicable en caso de cometer infracciones graves o gravísimas, según lo establecido en artículos 7 y 9 del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias (2013), vinculados al incumplimiento de lo establecido en el artículo 11, 24, 26, 27 y 28 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973), así como de lo señalado en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1975).

    c. Amonestación pública: esto constituye una sanción aplicada a los profesionales contables cuando cometen alguna de las infracciones leves establecidas en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias (2013).

Contexto Metodológico

El método utilizado para el desarrollo del presente estudio fue el descriptivo, que, a criterio de Méndez (2006:89), “es aquel que identifica características del universo de investigación, señala formas de conducta y actitudes del universo investigado, establece comportamientos concretos, descubre y comprueba la asociación entre variables de investigación”. Este método resulta pertinente para la metodología de la presente investigación, ya que el objetivo del mismo era se examinar el conocimiento vinculado al Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del NURR, vinculado con la deontología contable.

Por otra parte, el objetivo planteado exige que se desarrolle una investigación de orden cualitativo, ya que se observan determinados atributos en una población, por lo que ha debido desarrollarse una investigación de campo no experimental, pues los datos se obtuvieron directamente de la realidad, se recolectaron en forma directa de esa realidad del estudio, a partir de datos originales o primarios, es decir, de los estudiantes de Contaduría Pública del NURR.

En lo que respecta a la población, para Balestrini (2006), está referida a cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar o conocer sus características o una de ellas y para los cuales serán válidas las conclusiones obtenidas de la investigación. A partir de esta definición, en el presente estudio la población quedó conformada por los estudiantes del último semestre de Contaduría Pública del NURR, que se encontraban cursando la asignatura Proyecto de Tesis, los cuales de acuerdo a la data suministrada por la Oficina de Registros Estudiantiles del NURR, ascendían a un número de 78 estudiantes, por lo que se consideró factible utilizar la totalidad.

Por otra parte, debido a las características de la investigación, la técnica utilizada fue la encuesta, definida por Tamayo y Tamayo (2005), como instrumento de observación conformado por una serie de preguntas formuladas y cuyas respuestas son anotadas por el encuestador. En este caso se utilizó como instrumento un cuestionario, el cual de acuerdo a Méndez (2006:106) “supone su aplicación a una población bastante homogénea, con niveles similares y con una problemática semejante”. Asimismo, el instrumento fue validado mediante su contenido, para lo cual se presentó a tres expertos, quienes emitieron su opinión en cuanto a su presentación, calidad y factibilidad de aplicación.

Finalmente, para facilitar el análisis de los resultados obtenidos, se clasificó y tabuló el conjunto de datos recolectados por medio de la técnica de la estadística descriptiva, mediante tablas y gráficos, además se construyó una escala de estimación, fundamentada en la opinión de Briones (2003), quien señala que los limites y significados de ésta, son establecidos a juicio del investigador, por lo cual, a efectos de la investigación se consideró conveniente desarrollar una escala a criterio de los autores y se muestra a continuación (Ver cuadro 1):

Cuadro 1
Escala de Estimación para Análisis de Resultados

Fuente: Adaptado por los autores (2014)

Proceso cognoscitivo de los encuestados a la luz de la deontología contable

A continuación se presenta el análisis correspondiente al primer objetivo específico planteado para, es decir, identificar el conocimiento referente a las obligaciones establecidas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del NURR. Para ello, los investigadores consideraron pertinente realizar un cálculo del promedio porcentual de respuestas correctas e incorrectas.

En este sentido, se estudió lo relacionado con: (a) colaboración con la educación universitaria; (b) abstención de comentarios que lesionen la profesión; (c) prestación de juramento solemne; y (d) denuncia de actos conocidos de infracciones. Al respecto, como se observa en la Tabla y Gráfico 1, la mayor parte de los encuestados (40%), respondió de forma correcta a las preguntas relacionadas con las obligaciones del contador público, por lo tanto se deduce, de acuerdo a la Escala de Estimación para el Análisis de Resultados (Cuadro 1), que el conocimiento que poseen los estudiantes sobre esta dimensión es de nivel bajo.

Tabla 1
Obligaciones según el Código de Ética Profesional

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)

Esto, podría traducirse en una debilidad para el futuro ejercicio profesional de los estudiantes de Contaduría Pública del NURR, ya que al desconocer las obligaciones propias del contador público, puede verse comprometida su integridad y por ende su ejercicio profesional.


Gráfico 1
Obligaciones según el Código de Ética Profesional
Fuente: Tabla 1

En cuanto a los análisis correspondientes al segundo objetivo específico planteado para: identificar el conocimiento relacionado con los deberes establecidos en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del NURR, particularmente los deberes con: (a) clientes; (b) colegas; y (c) gremio.

Al indagar sobre los Deberes del Contador Público con sus Clientes; (a) celebración de Contrato; (b) suministro de información; (c) firma de informes; (d) independencia; y (e) confidencialidad Tabla y Gráfico 2, el 52% de los estudiantes respondió de manera correcta, por lo cual puede inferirse que el conocimiento de los estudiantes de Contaduría Pública del NURR acerca de los deberes del contador público con sus clientes, según la Escala de Estimación para el Análisis de Resultados (Cuadro 1) es medio. Se puede inferir, por tanto, que el no tener claridad absoluta de los deberes con sus clientes puede ocasionarle problemas en las relaciones con los mismos, durante el futuro ejercicio profesional.

Tabla 2
Deberes del Contador Público con sus Clientes

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)


Gráfico 2
Deberes del Contador Público con sus Clientes
Fuente: Tabla 2

Tabla 3
Deberes del Contador Público con sus Colegas

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)


Gráfico 3
Deberes del Contador Público con sus Colegas
Fuente: Tabla 3

Tabla 4
Deberes del Contador Público con Gremio

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)


Gráfico 4
Deberes del Contador Público con Gremio
Fuente: Tabla 4

Tabla 5
Infracciones según el Código de Ética Profesional

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)


Gráfico 5
Infracciones según el Código de Ética Profesional
Fuente: Tabla 5

Por otro parte, en cuanto a los Deberes del Contador Público con sus colegas; (a) lealtad; (b) solidaridad; (c) sustitución; (d) integridad; y (e) cooperación, en concordancia con los resultados de la Tabla y Gráfico 3, se observa que sólo el 33% lo hizo de forma correcta, por lo que puede deducirse, siguiendo la escala de estimación que los estudiantes poseen un nivel conocimiento bajo acerca de dichos deberes, pudiendo esto afectar en alto grado las relaciones con sus futuros colegas.

Ahora bien, en relación con los Deberes del Contador Público con el Gremio; (a) publicidad; (b) cancelación de cuotas; y (c) responsabilidad, de acuerdo con los resultados de la Tabla y Gráfico 4, se observó que según los estudiantes solo un 32% respondió correctamente. Esto refleja, que la mayor parte de los encuestados desconocen lo normado por el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano (1996), en cuanto a dichos deberes. Como consecuencia de este desconocimiento, la conducta de los futuros contadores podría perjudicar la imagen de la profesión.

Tabla 6
Sansiones estipuladas en el Código de Ética Profesional

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)


Gráfico 6
Sansiones estipuladas en el Código de Ética Profesional
Fuente: Tabla 6

A continuación se presenta el análisis correspondiente al tercer objetivo específico planteado: especificar el conocimiento relativo las infracciones señaladas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del NURR; los mismos se presentan conforme a las dimensiones e indicadores estudiados.

Al analizar las infracciones: (a) inobservancia de lo normado; (b) actos de descrédito para la profesión; (c) arreglos indebidos; (d) obtención de beneficios ajenos a la labor profesional; y (e) Ofensas, de acuerdo a los resultados reflejados en Tabla y Gráfico 5, puede verse un 40% de respuestas correctas, lo que se traduce que la mayor parte de los estudiantes encuestados desconocen lo normado sobre las infracciones que puede cometer el contador público, según lo señalado por el código en cuestión. Esta situación llama la atención, ya que el desconocimiento de las infracciones, constituye una deficiencia notable para el buen desempeño de las funciones de cualquier contador público.

Finalmente al estudiar el cuarto objetivo específico planteado: verificar el conocimiento concerniente a las sanciones estipuladas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del NURR, los mismos se presentan conforme a la dimensión e indicadores estudiados, sustentados en lo estipulado en el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias, referido por el Código de Ética en su artículo 38.

En cuanto a las sanciones: (a) suspensión del ejercicio profesional; (b) cancelación de la inscripción como Contador; y (c) amonestación pública, de acuerdo a la Tabla y Gráfico 6, se puede observar que el 14% de los encuestados respondió correctamente, por tanto, se infiere que los estudiantes de acuerdo a la Escala de Estimación utilizada tienen un nivel de conocimiento muy bajo, lo que les lleva a desconocer en su mayoría lo relacionado a dichas sanciones. Es indudable, que esta situación puede acarrear, que los futuros contadores incurran en situaciones que ameriten cualquier tipo de sanción, ya que no están conscientes de las consecuencias de las faltas que pudieran cometer.

Argumentación concluyente sobre el proceso cognoscitivo estudiado

Con respecto al conocimiento referido a las obligaciones establecidas por la deontología contable venezolana, los estudiantes de Contaduría Pública del NURR dejaron en evidencia que poseen una idea lógica acerca de las obligaciones a las cuales está expuesta su praxis profesional. No obstante, manifestaron ignorar algunos aspectos de las obligaciones establecidas en el estudiado código profesional. Por lo tanto, se puede concluir que poseen un conocimiento “medio”, tomando en consideración la medición de los resultados de acuerdo al baremo de análisis diseñado para el presente estudio. Este hecho debe exhorta a los sujetos involucrados a realizar de manera constante una disertación sobre las obligaciones que se derivan de su práctica profesional en aras de enaltecer su actuación y la actividad gremial.

En cuanto al conocimiento relacionado con los deberes que fundamentan la praxis contable desde la perspectiva ética de la profesión, que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del NURR, de acuerdo a los resultados se sobresale el hecho de que un elevado número de los encuestados respondió de forma errónea. De acuerdo a estas respuestas, se considera que los sujetos informantes poseen un conocimiento “bajo” relacionado con los mencionados deberes, lo que puede traer como consecuencia, un ejercicio profesional irrespetuoso de las reglas éticas establecidas, por esta razón, se recomienda a los futuros contadores, un estudio exhaustivo de los deberes éticos que les impone su práctica profesional, con el propósito de desempeñar sus funciones sin perjuicio del gremio, sus colegas y sus propios clientes.

Por su parte, en relación al proceso cognoscitivo desarrollado por los sujetos estudiados sobre las infracciones en materia de ética profesional, el análisis correspondiente arrojó un grado de conocimiento “bajo”, en consecuencia, los sujetos analizados, podrían ejecutar actividades en desapego de los requerimientos éticos de su profesión, lo que podría ocasionarles inconvenientes profesionales debido a la faltas en la conducta y, por tanto, violación de la deontología profesional. En este sentido, se alienta a los futuros contables a instruirse en la materia para garantizar un desarrollo profesional sostenible y sustentable.

En cuanto al conocimiento concerniente a las sanciones estipuladas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano que poseen los estudiantes de Contaduría Pública del NURR, los resultados obtenidos dejan claro un grado de comprensión “bajo”, lo que origina un nivel de riesgo profesional mayor, puesto que al desconocer las sanciones a las cuales están sujetos, estos futuros contables en su práctica profesional podrían ejecutar actividades desalineadas de la conducta decorosa y honesta de la profesión.

Como argumentación final, los estudiantes sujetos de análisis han dado una demostración de la falta de un conocimiento significativo en materia de comportamiento ético, por lo cual podrían, en su ejercicio profesional, realizar actividades que perjudiquen al gremio, su propia actuación y la de otros profesionales. En vista de ello, resulta preponderante la capacitación y fundamentación de principios, valores y patrones de conducta deontológica que busque mitigar las actuaciones profesionales deshonestas e irresponsables que desprestigian a la profesión contable, y hacen que esta pierda credibilidad y aceptación en la sociedad.

Material suplementario
Referencias
Andara Fernández, Milagros del Carmen. (2009). Componentes de la ética presentes en profesionales egresados del Núcleo Universitario Rafael Rangel, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo. Trabajo de grado para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública. Universidad de Los Andes, Núcleo Rafael Rangel. Venezuela, Trujillo.
Aquel, Sandra. (2010). La ética como eje transversal en la formación del contador público. Actualidad Contable FACES Año 13 Nº 21, Julio- Diciembre 2010. Mérida. Venezuela (5-16).
Balestrini Acuña, Mirian. (2006). Cómo elaborar un proyecto de investigación. (4ta ed.) Editorial Consultores Asociados. Caracas.
Briones, Guillermo. (2003). Métodos y técnicas de investigación para las ciencias sociales. Editorial Trillas. México.
Cegarra Gómez, Rafael Eduardo. (2013). Valores éticos presentes en los estudiantes de la carrera de Contaduría Pública del Núcleo Universitario “Rafael Rangel”. Trabajo de grado para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública. Universidad de Los Andes, Núcleo Rafael Rangel. Venezuela, Trujillo.
Cook, Jhon y Winkle, Gary. (1988). Auditoría. (3ra ed.) Nueva Editorial Interamericana. México.
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1996). Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano. Caracas.
Ley del Ejercicio de la Contaduría (1973). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.273, del 5 de diciembre. Caracas.
Méndez Álvarez, Carlos Eduardo. (2006). Metodología, Diseño y Desarrollo del Proceso de Investigación. (5ta ed.) Bogotá, Colombia: Editorial Mc Graw Hill.
Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias (2013). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.332. Caracas.
Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría. (1975). Decreto No. 753, del 4 de febrero. Caracas.
Tamayo y Tamayo, Mario. (2005). Cómo hacer un Proyecto de Investigación. Caracas: Editorial PANAPO.
Notas



Cuadro 1
Escala de Estimación para Análisis de Resultados

Fuente: Adaptado por los autores (2014)
Tabla 1
Obligaciones según el Código de Ética Profesional

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)

Gráfico 1
Obligaciones según el Código de Ética Profesional
Fuente: Tabla 1
Tabla 2
Deberes del Contador Público con sus Clientes

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)

Gráfico 2
Deberes del Contador Público con sus Clientes
Fuente: Tabla 2
Tabla 3
Deberes del Contador Público con sus Colegas

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)

Gráfico 3
Deberes del Contador Público con sus Colegas
Fuente: Tabla 3
Tabla 4
Deberes del Contador Público con Gremio

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)

Gráfico 4
Deberes del Contador Público con Gremio
Fuente: Tabla 4
Tabla 5
Infracciones según el Código de Ética Profesional

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)

Gráfico 5
Infracciones según el Código de Ética Profesional
Fuente: Tabla 5
Tabla 6
Sansiones estipuladas en el Código de Ética Profesional

Fuente: Cuestionario aplicado por los autores (2014)

Gráfico 6
Sansiones estipuladas en el Código de Ética Profesional
Fuente: Tabla 6
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