Transformación y autonomía universitaria en cambios de época

University transformation and autonomy during a time of change

Yamila Aurora Gascón Mujica
Universidad de Oriente Núcleo Monagas, Venezuela
José Jesús Guevara Fernández
Universidad de Oriente, Venezuela

Transformación y autonomía universitaria en cambios de época

Educere, vol. 20, núm. 66, pp. 285-298, 2016

Universidad de los Andes

Recepción: 25 Marzo 2016

Aprobación: 27 Abril 2016

Resumen: En el marco del siglo XXI, la presente investigación tiene como objetivo realizar una reflexión sobre la transformación y autonomía universitaria en cambios de época en las universidades públicas venezolanas. Esta investigación se llevó a cabo a través del modo teórico – deductivo, guiado por la lógica situacional y el análisis crítico con prospectiva jurídica. A través de la revisión bibliográfica y la aplicación de un instrumento se dio respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué implica la transformación universitaria en el marco de la autonomía en Venezuela? y ¿Es posible la transformación universitaria en un cambio de época?

Palabras clave: Universidad, Autonomía Universitaria, Transformación Universitaria.

Abstract: Given the current times we live in, this research is aimed to reyect on university transformation and autonomy that Venezuelan public universities are facing during this period of changes. This study was conducted under a theoretical-deductive method, led by a situational and critical analysis with legal assumptions. Due to the reviewing of literature and the application of the research tools, the following questions came up such as: How is it possible university transformation facing the issue of autonomy in Venezuela? and, is it possible during a time of change?

Keywords: university, university autonomy, university transformation.



Introducción

Las sociedades han evolucionado a partir de crisis que se han generado a lo largo de la historia de la humanidad, las cuales se visualizan en todas las épocas, sin excepción; al respecto García (2008) expresa lo siguiente:

… es que sin antagonismo social no habrían transformaciones sociales o éstas ocurrirían en forma excesivamente lentas […] El progreso social, con frecuencia aparejado a la idea de cambio, es, no pocas veces, un efecto de las luchas sociales…

Las universidades, a partir de lo que se pudiese denominar la revolución de Córdoba – Argentina (1918 - 1930), fundan los estatutos de la autonomía universitaria como esa independencia político–administrativa de la que gozan las universidades públicas respecto a ciertos agentes externos. En otras palabras, la autonomía nace a raíz de un conyicto generado por los estudiantes con el objeto de mejorar la calidad docente, el desempeño administrativo y frenar el poder ejercido en las universidades por las clases medievales a través del Estado. Al respecto Calles (2011) indica lo siguiente:

… En la provincia de Córdoba–Argentina surge un movimiento reformista, universitario autonómico que elaboró un manigesto que insurge contra la naturaleza elitista y el carácter aristocrático de la universidad hispanoamericana […] Dentro de los objetivos fundamentales de este movimiento político académico se señalan principalmente: vincular la universidad con el pueblo y la vida de la nación, libertad de pensamiento y de cátedra, autonomía del gobierno universitario, donde participen estudiantes, profesores y egresados … (p.p. 28- 37)

Iniciar un tema tan álgido como la autonomía universitaria sin citar a Ernesto Ché Guevara es como hablar de revolución menospreciando a los revolucionarios; se parte, entonces, de la premisa que el movimiento político académico fue una revolución, por lo tanto se citará desde la perspectiva de éste autor qué significó para él la autonomía universitaria:

Pero si hoy significara autonomía que un gobierno universitario desligado de las grandes líneas del Gobierno Central —es decir: un pequeño Estado dentro del Estado— ha de tomar los presupuestos que el Gobierno le dé y ha de trabajar sobre ellos, ordenarlos y distribuirlos en la forma que mejor le parezca, nosotros consideramos que es una actitud falsa. Es una actitud falsa precisamente porque la Universidad se está desligando de la vida entera del país, porque se está enclaustrando y convirtiéndose en una especie de castillo de marfil alejado de las realizaciones prácticas de la Revolución.

Actualmente las universidades son consideradas aún centros del saber y organizaciones llamadas a generar cambios ante las altas exigencias que demanda la sociedad del conocimiento, pero ¿cuál es la visión que tiene la sociedad intra y extra muro de esos recintos venezolanos?, ¿no hemos convertido las universidades autónomas venezolanas en castillos de marfil?

Con la presente investigación se busca dar una visión crítica de la autonomía universitaria venezolana en estos cambios de épocas, todo ello apoyándonos en el modo teórico-deductivo y guiados por la lógica situacional de Popper. Al respecto, Ballester (1999) se refiere a la lógica situacional de Popper (1973) cuando expresa que:

…] es el ser objetiva en el sentido de que todo en ella es, en principio, contrastable. Los modelos de lógica de la situación parecen tener, por tanto, la ventaja de que son susceptibles de contrastación empírica y por ello puede decirse que son objetivables.

El modo teórico–deductivo permitirá a través del razonamiento lógico formular un juicio a partir de premisas como:

Es un proceso mental o de razonamiento que va de lo universal o general a lo particular. Consiste en partir de una o varias premisas para llegar a una conclusión. Es usado, tanto en el proceso cotidiano de conocer, como en la investigación científica (Hurtado y Toro, 1998, p. 56).

De lo anterior se desprende la convicción de generar una reflexión crítica en la que se trata de dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿qué implica la transformación universitaria en el marco de la autonomía en Venezuela?, y ¿Es posible la transformación universitaria en un cambio de época?

La transformación universitaria en el marco de la autonomía en Venezuela

Inmerso en una sociedad que plantea nuevos horizontes frente a fenómenos como la globalización que obliga a cualquier institución a mantenerse en la vanguardia, sobre todo ante el desafío de un cúmulo de información que, para tener un valor o ser un capital, necesariamente debe transformarse en conocimiento, un reto que se manifiesta en la necesaria transformación que deberían estar sufriendo nuestras universidades; en función de este hecho nos planteamos como propósito responder a preguntas como: ¿en qué se ha convertido la autonomía universitaria en las universidades públicas venezolanas?, ¿realmente se está dando esa transformación necesaria del siglo XXI en nuestras universidades? o es, lo que desde las ciencias políticas se denomina cambiar todo para que nada cambie. En este sentido, Fuenmayor (2008) indica que:

[…] la autonomía universitaria, tal y como la conocemos en Venezuela y en otros países de Latinoamérica, no existe en el resto del mundo. En los países sajones, incluyendo por supuesto a Estados Unidos, las autoridades universitarias son designadas, no existe el co-gobierno estudiantil, la estabilidad profesoral está restringida al máximo nivel jerárquico y las líneas de producción de conocimientos se deciden por la vía de lo que financian las grandes empresas y los fondos gubernamentales, según las necesidades de los Estados de competir favorablemente en la producción de bienes y servicios y en el mantenimiento de sus posiciones de poder en el mundo.

Para abordar este tópico en Venezuela es menester referirnos al texto constitucional que en su artículo 109 reza así:

El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

La autonomía universitaria está consagrada como principio en la constitución, en ella se reconoce como principales actores a los estudiantes y a los egresados de su comunidad, quienes a través de la investigación realizan la búsqueda del conocimiento.

En sentencia 1478-16-AP42 de Sala Contencioso Administrativo, Expediente Número AP42-N-2008-000105 de fecha 2011 indica, sobre la autonomía universitaria, que el sector universitario incluye todas las Universidades Nacionales autónomas, experimentales y las privadas. Las universidades nacionales autónomas se rigen por la Ley de Universidades y las experimentales de carácter nacional funcionan mediante un régimen de excepción que la propia ley autoriza. Este régimen se aplica, según los reglamentos de cada una de estas universidades.

De esta manera, las universidades disponen, por un lado, de autonomía organizativa para dictar sus normas internas y, por otro, de autonomía académica para planigcar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y de extensión que la propia institución considere necesario para el cumplimiento de sus fines; poseen además autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo y también autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio.

De hecho, la Ley de Universidades regula el funcionamiento de la educación a nivel superior, ratificando la dispositiva expresada en el texto fundamental de la siguiente manera:

Artículo 9.- Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:

  1. 1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.
  2. 2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines
  3. 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo.
  4. 4. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio.

Ante lo anterior, cabe preguntarse, ¿Pero en la realidad en qué se ha convertido la autonomía universitaria en las universidades públicas venezolanas?, ¿se está o no transformando la universidad?

Para dar respuesta a éstas preguntas partimos de lo expuesto por Lanz (2005) quien expresa que “la universidad no se está transformando”, y en ella se instituye “la impotencia del discurso universitario para pensarse a sí mismo”, éste se refiere a Edgar Morín con un pensamiento acorde a nuestra inquietud en el que afirma que “Sin reforma de pensamiento no hay reforma de la universidad”.

Con respecto a la autonomía universitaria existen aspectos a considerar en la actualidad para tratar de dilucidar su estatus, entre estos aspectos se encuentran las elecciones de las autoridades, el Sistema Nacional de Ingreso (S.N.I.) a las diferentes carreras y la línea de producción del conocimiento.

En cuanto a la materia electoral, las elecciones en las universidades autónomas venezolanas han estado paralizadas desde hace alrededor de cinco (5) años. Para abordar éste punto haremos un análisis crítico con prospectiva jurídica sobre las sentencias que consideramos de mayor relevancia y se han pronunciado sobre la materia.

Las sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales datan de 2011 y 2012, 18- 23311 y 54-29312, respectivamente, coinciden en que en diferentes casas de estudios autónomas o experimentales, en su momento, se ejercieron por las partes que se consideraron afectadas, recursos contenciosos electorales con solicitud de suspensión de efectos contra las decisiones de las comisiones electorales de cada universidad por “omitir en la publicación del padrón electoral a profesores instructores y jubilados en el proceso…” u “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores …”, esto se referente a quienes pueden ser los electores, lo cual constituye una violación yagrante al Artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el cuál reza:

En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: (…)

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria”.

Aunado a lo anterior, es necesario citar la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José) en su artículo 23, sobre los derechos políticos:

  1. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
    • de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

    • de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

    • de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En sentencias más recientes (2012) 136-7812-2012-AA70 y 137-7812-2012-AA70 se puede constatar que ya los electores para el proceso de elecciones de las autoridades rectorales y decanales en la Universidad Experimental del Táchira (UNET) corresponden a todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, profesores, personal administrativo, personal obrero y egresado) , tal como consagra el Artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), pero que la caligcación y cuantificación con respecto al derecho al voto, aún sigue siendo desigual.

El Consejo Universitario de la referida institución modificó el Reglamento Electoral en sesión extraordinaria No. 03/2012 de fecha 7 de febrero de 2012 reconociendo la extensión del derecho al voto a todos los miembros de la comunidad universitaria, sin exclusión”, pero manigestan los afectados que:

… en forma desconsiderada, muy libre, arbitraria y polémica, que la comunidad universitaria se debe dividir o separar por sectores, tomando en cuenta sus funciones, (…) con muy extraña y ‘enrevesada’ cuantificación porcentual diferenciada del total de votos de cada sector, pero tomando en cada caso la relación proporcional del sector con la votación obtenida del sector académico, de manera que, por compleja y difícil interpretación lingüística y matemática del artículo 30 del reglamento electoral, el total de los votos de los docentes debe corresponder al 40% del total del número de votantes de la comunidad y el total de los votos emitidos por el personal administrativo juntos a los del sector obrero debe corresponder al 20% del total del personal académico y el total de voto de los egresados, ponderado en una forma de difícil comprensión con el 10% de los votos del personal académico…

Se evidencia con lo anterior que, tratando de mantener la paridad de votos que elimina al llamado claustro profesoral al dar la oportunidad a TODA la comunidad universitaria, de ejercer el voto uno a uno, aún no se ha llegado a un consenso, de hecho las salas electoral y constitucional han coincido reiteradamente en que, ante las medidas de desaplicación normativa sobre “Reglamento Electoral” para las elecciones, las partes afectadas no han dado un planteamiento de fondo:

Sin embargo, advierte este órgano jurisdiccional que, aun cuando los recurrentes fundamentaron su pretensión cautelar en el dispositivo legal enmarcado en el aludido numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, no obstante, si bien la sala ha declarado que el voto de la comunidad universitaria en los términos reconocidos en el mencionado artículo 34.3 debe “…garantizar su participación ‘plena’ y en ‘igualdad de condiciones’…” (Vid. sentencia de esta Sala Electoral N° 120 del 11 de agosto de 2010, caso: Pedro Rosas y otros contra la UCLA), no es menos cierto que aún en ninguno de los fallos que han sido dictados, tanto por la Sala Electoral, como por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los órganos judiciales involucrados han conocido de un planteamiento de fondo como el que nos ocupa.

En función de lo expuesto en las normativas anteriores y por recursos interpuestos por las partes afectadas respecto al derecho al voto y ante la inexistencia de información de sí todas las universidades entregaron o no el Reglamento Electoral que contemple el cumplimiento de los derechos políticos que tenemos todos los miembros de la comunidad universitaria venezolana, se dejan estás preguntas en el contexto: ¿quiénes están interesados en que no se den las elecciones en los recintos universitarios?, ¿ha existido pasividad por parte de las autoridades rectorales en hacer cumplir la normativa electoral vigente?, ¿es que no hay plazos para entregar los reglamentos electorales de cada universidad y su respectiva devolución por observaciones?

En cuanto al ingreso a las carreras a través del Sistema Nacional de Ingreso (S.N.I.), la rectora de la Universidad de Carabobo (UC, en entrevista a Unión Radio, fue referenciada en las noticias del 22 de mayo de 2015, en el Portal Entorno Inteligente por agrmar que:

el Sistema Nacional de Ingreso (SNI) que aplicó el Ejecutivo para asignar cupos en las casas de estudios públicas constituye una violación la Ley de Universidades y a la autonomía de las instituciones … recalcó que son las universidades quienes deciden sus propios mecanismos de ingreso, ya sea a través de pruebas de admisión, selección, méritos estudiantiles y convenios.

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), sostiene que los cupos en las universidades deben ser competencia de los consejos universitarios, todo esto en función de que cada casa de estudio conoce su realidad y sus limitaciones, además de considerar tal sistema una yagrante violación del artículo 109 de la Constitución Nacional, del artículo 20 de la Ley de Universidades y al acuerdo porcentual del año 2008.

Este sector ha sido reiterativo en su preocupación por las características y nivel de conocimiento adquirido por el estudiante de instituciones públicas, la capacidad real de cada universidad para atender a un mayor número de aspirantes, los compromisos en materia contractual y la propia injerencia gubernamental. El rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Raúl López, insiste en que “la universidad nunca querrá excluir a nadie, lo que buscamos es garantizar que una vez que se hace el ingreso exista la prosecución y el egreso. No hacemos nada con ingresar una masa numérica muy grande si no consideramos eso” (22/05/15). El déficit presupuestario sería otro elemento a considerar, que según la Asociación alcanza únicamente para la cancelación de la nómina docente y los gastos operativos, establecidos como prioridades, pero que irían en detrimento de la actualización de equipos y mantenimiento de la infraestructura. [Noticia en línea, Portal 365].

De esa medida tomada por el Estado Venezolano, a través de lo que han denominado la democratización del ingreso a las universidades, desde el discurso ogcial, a través de un sistema automatizado llamado como Sistema Nacional de Ingreso (S.N.I.), surgen otros elementos que aparentemente se le escapa al gobierno, como es la limitante de espacio físico, la reducción significativa del presupuesto universitario, lo que ha incidido en que merme la calidad educativa y cumpliendo a tras pies las tres funciones básicas de nuestras casas de estudio, docencia, investigación y extensión.

De lo expuesto surge la inquietud de la fundamentación legal del S.N.I. expuesta en la Resolución N° 2990, de fecha 11/02/2008, la cual plantea un modelo multivariable que toma en cuenta como criterios: 50% el índice académico, 30% las condiciones socio económicas, 15% la territorialización y 5% la participación en procesos de ingresos anteriores y en actividades extracurriculares.

De igual forma, la resolución indica que las pruebas internas de admisión deben ser eliminadas en las casas de estudio, respetando los demás convenios de ingresos de estudiantes, para ello el Consejo Nacional de Universidades (CNU) instó a las autoridades rectorales a “consignar en el mes de enero la totalidad de los cupos disponibles para el año 2015” [Información tomada del Portal S.N.I.].

Así pues, para cumplir el con el principio de transparencia, el Estado Venezolano pone a disposición del ciudadano la tabla de índices, cupos y demandas otorgados por cada institución de educación universitaria en cada carrera o PNF, la misma se actualiza cada 6 horas, ésta información fue generada el 10-06-2015 a las 01:37:59 AM:

Cómo se puede constatar, la Universidad de Los Andes (ULA), la Universidad de Carabobo (UC) y la Universidad Central de Venezuela (UCV) no aparecen, se desconocen los motivos, así como también se desconoce el porqué las universidades que suministraron información (UDO y LUZ), no indican todos sus núcleos y carreras.

Tabla 1
Índices y cupos otorgados por las instituciones de educación universitaria ogcial (Autónomas)
Índices y cupos otorgados por las instituciones de educación
universitaria ogcial (Autónomas)
Autores (2015)

En función de lo anterior, se procedió a revisar cuántas de las veinte (20) universidades experimentales oficiales del país consignaron información de cupos disponibles; se constató que sólo diez (10) suministraron información de los cupos disponibles, pero no se visualizan todos sus núcleos y carreras, las mismas se listan a continuación: la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR), Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB), Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG), Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprum (UNESUR), y Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE).

No se logró visualizar información de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), Universidad Latinoamericana del Caribe, Universidad Nacional Abierta (UNA), Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Universidad Experimental en Yaracuy (UNEY), Universidad Nacional Experimental de Táchira (UNET), Universidad Experimental de la Seguridad (UNES), Universidad Simón Bolívar, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), se desconocen los motivos del porqué.

Con respecto a la línea de producción del conocimiento, se hace necesario citar en este punto al Ché Guevara en cuanto al papel del Estado en las directrices de la producción del conocimiento, la formación del recurso humano y el número de profesionales a requerir en cada especialidad:

el único que puede, en este momento, precisar con alguna certeza cuál va a ser el número de estudiantes necesarios y cómo van a ser dirigidos esos estudiantes de las distintas carreras de la Universidad, es el Estado. Nadie más que él lo puede hacer; por cualquier organismo, por cualquier instituto que sea, pero tiene que ser un instituto que domine completamente todas las diferentes líneas de la producción y esté al tanto también de las proyecciones de la planigcación del Gobierno Revolucionario. … la autonomía universitaria, el derecho sagrado de un grupo de personas a decidir sobre asuntos fundamentales de la Nación, aun contra los intereses mismos de la Nación …

En éste punto la inquietud sería sí aún sigue siendo el Estado quien maneje ésta información. De allí que se revisó y constató que el Estado Venezolano a través del Plan de la Patria (2013 – 2019) ha instaurado Cinco (5) objetivos fundamentales, de los que se desprenden las diferentes áreas estratégicas que tienen prioridadpara impulsar el aparato económico–productivo del país, dentro de esos objetivos resalta “Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América”, y es aquídonde las universidades son actores fundamentales para lograr el cumplimiento de dicho objetivo.

fue asociada no solamente al componente económico y productivo, sino además a la dimensión social, tanto como una potencia sustentada en el componente educativo transformador, como en función de una visión de relación entre los humanos y la naturaleza en la cual esta última es considerada como sujeto y no como mero objeto mercantilizable.

El Estado, a través de los diferentes planes, en principio “Simón Bolívar”, posteriormente el “Plan de la Patria” ha tratado de impulsar la investigación, dentro y fuera de las casas de estudio, Gascón (2013) ha indicado al respecto:

En Venezuela, el Estado ha tratado de generar vías alternativas que promuevan la consolidación del conocimiento dentro de las universidades venezolanas, impulsando diversas estrategias plasmadas en el Plan Nacional “Simón Bolívar”, tales como el Premio de Estímulo a la Investigación e Innovación (PEII), Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), entre otros…

Desde nuestra perspectiva ha sido positivo, ya que Estado–Universidades-Ciudadano, se han tenido que involucrar para que a través de proyectos gnanciados por el primero, se den soluciones y alternativas para desarrollarnos cómo país. Consideramos que estos son esfuerzos importantes, pero aún falta un gran trecho por recorrer

Sobre este punto no se encontraron fuentes que indicasen sí consideran o no tales iniciativas del Gobierno Bolivariano una violación a la autonomía universitaria, recordando la cita realizada en páginas anteriores de Fuenmayor, en el que resalta que en otros países son las grandes empresas las que deciden las líneas a seguir en cuanto a producción de conocimiento se refiere, caso contrario ocurre en Venezuela, ya que los planes nacen del consenso de las comunidades y las universidades con el Estado.

Pero de todo lo anterior se desprende como premisa: “las revoluciones se instauran en base a rehacer lo que existía”, de allí que observamos el paralelismo estructural y funcional en lo concerniente a las universidades públicas en Venezuela, tenemos entonces por ejemplo a AVERU (Asociación Venezolana de Rectores Universitarios) y ARBOL (Asociación de Rectores Bolivarianos), las primeras acogen a los rectores de las universidades autónomas, las segundas a todas las universidades creadas en la revolución bolivariana, incluyendo las Universidades Politécnicas Territoriales (UPT) que no gozan de autonomía, desde la perspectiva de algunos actores, ya el Estado asigna los cupos aparentemente, ¿qué más sigue ahora ?.

Ante todo lo expuesto en párrafos anteriores ¿es posible la transformación universitaria en un cambio de época?, para tratar de dar respuesta se partirá de la postura del discurso ogcial y de las autoridades universitarias venezolanas, tomando en cuenta en principio lo expuesto por Muro (2005), compendio del seminario postdoctoral “La universidad se reforma, mito o realidad” del Dr. Lanz, lo cual se plasma en la siguiente tabla:

Tabla 2
Transformación universitaria desde la postura del discurso oficial y de las autoridades universitarias venezolanas
Transformación
universitaria desde la postura del discurso oficial y de las autoridades
universitarias venezolanas
Adaptación de lo expuesto por Muro (2005)

El sector universitario venezolano, a través de sus diferentes actores, ha manifestado de una u otra forma que requiere mejorar sus mecanismos o vías que actualmente implementan y los que apoyan la corriente de repensar a las universidades, coinciden en que es una tarea propia de cada recinto universitario, siendo necesario referenciar a Morín (1999)

La falta de reflexividad de sus autoridades, docentes y demás actores, sobre los problemas globales y contextuales, ha impedido a la universidad pensarse a sí misma y por ende pensar los problemas sociales y humanos que le son propios. El inmediatismo, la simplicidad, el pragmatismo conspiran para que opere la necesaria reforma del pensamiento, vale decir, la reforma universitaria, conducida paradójicamente por inteligencias que hay que reformar.

En éste contexto, se trató de ubicar el marco jurídico que impulsa la transformación universitaria, resaltando la Resolución del Consejo Nacional de Universidades (01/06/2007), donde se reúnen los diferentes planteamiento de los rectores de las universidades públicas de la época (si no han habido elecciones, se presumen que siguen siendo los mismos) para la transformación universitaria, donde se destacan los siguientes ítems:

… Declarar como una inaplazable necesidad nacional el proceso de transformación universitaria… El proceso de transformación debe considerar los impactos estructurales… Orientar la transformación hacía el fortalecimiento de la democracia. Desarrollar el proceso dentro de la autonomía universitaria y la legalidad establecida…

Hasta la fecha se puede agrmar que muy poco se ha avanzado en la materia, la transformación universitaria resulta ser un proceso lleno de complejidad, contradicción e incertidumbre, donde se vislumbran diferentes mecanismos impulsados por actores que se resisten al cambio, pero la sociedad exige de nuestras universidades un cambio de época, los autores de ésta investigación observan del discurso oficial que actualmente el Estado busca financiar actividades científico–tecnológicas alineadas a las necesidades de la población y enmarcadas en las áreas prioritarias de la misma, dejando de ser un gasto y convirtiéndose en una inversión social, de igual forma, en su gran mayoría, dentro de sus estrategias la privatización ha dejado de ser la panacea para la solución de los males que aquejan a la sociedad, pero del discurso de las autoridades muy poco se puede decir.

Muro (2005) indica sobre el tema:

Esta debe ser liderada por actores institucionales comprometidos, con capacidades individuales y colectivas, así como por estrategias claves. Autoridades capaces de dar direccionalidad, significado y valor a los procesos de cambio, mediante la construcción de espacios para la reflexión, sobre los grandes problemas del conocimiento y de la condición humana, sean los que privilegien, como forma legítima de dar respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿cómo humanizar las universidades? (p. 49)

Al respecto, Fergusson y Lanz (2011), en su esfuerzo por “Observatorio Internacional de Reformas Universi- taria de Venezuela” (ORUS-VE) exponen sobre el estudio de la complejidad de la condición humana:

como una de las vocaciones esenciales de la educación... conducirá a la toma de conocimientos, esto es, de conciencia, de la condición común a todos los humanos y de la muy rica y necesaria diversidad de los individuos, de los pueblos, de las culturas, sobre nuestro arraigamiento como ciudadanos de la Tierra.

Ante una evidente crisis universitaria por una carencia de un modelo epistemológico, pedagógico y organizacional, se hace imperioso el cambiar de paradigmas, ya la simplicidad, el inmediatismo y el pragmatismo, si dieron respuesta en un momento, hoy día no, de allí que se hace necesario observar las cinco tesis sobre las conexiones entre la universidad, las lógicas sociales-culturales-políticas expuestas por Fergusson y Lanz:

Tabla 3
Tesis sobre las conexiones entre la universidad, las lógicas sociales-culturales-políticas
Tesis sobre las conexiones entre la universidad, las lógicas
sociales-culturales-políticas
Análisis de los expuesto por Fergusson y Lanz (2011).

Para concluir ésta sección, se plasma en la figura 1 el ordenamiento jurídico involucrado en la transformación universitaria en el marco de la autonomía en Venezuela, la cual se desgloso en párrafos anteriores como un aporte a próximas investigaciones en el tema.


Fig. 1.

Pirámide de Kelsen. Adaptación para el ordenamiento jurídico involucrado en la transformación universitaria en el marco de la autonomía en Venezuela.

Autores (2015)

Conclusiones

La universidad venezolana, al igual que otras universidades latinoamericanas, atraviesa por una de sus crisis más latentes, los cambios generados a raíz de la revolución de Córdoba–Argentina han sido más adaptándose a los gobiernos de turno, los cambios cientígcos–tecnológicos que a una verdadera transformación desde lo académico, administrativo, estructural y funcional.

Por lo que, la autonomía universitaria se ha centrado más en sus actividades intramuros, descuidando la vinculación con la sociedad, la comunidad, el sector productivo, deslegitimándose día a día.

De allí que desde la premisa planteada desde las ciencias políticas que se denomina “cambiar todo para que nada cambie”, ha quedado derrumbada, la comunidad en general requiere y exige de las universidades públicas venezolanas que se transformen, para así dar realmente respuesta a las exigencias que nuestras sociedades solicitan.

Es por ello que se desprende la imperiosa necesidad de repensarnos a través del cambio de paradigmas, más conectados a la complejidad, transdisciplinariedad, que aborde el humanismo como principal corriente filosófica, para así cumplir con los requerimientos en un cambio de época.

Referencias

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