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Apuntes para una ruta después del Foro sobre La Reforma de Córdoba
Sindicato de Profesores Jubilados
Sindicato de Profesores Jubilados
Apuntes para una ruta después del Foro sobre La Reforma de Córdoba
Some notes derived from the Meeting about the Córdoba University Reform
Educere, vol. 23, núm. 74, pp. 145-150, 2019
Universidad de los Andes
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Foro universitario

Apuntes para una ruta después del Foro sobre La Reforma de Córdoba

Some notes derived from the Meeting about the Córdoba University Reform

Sindicato de Profesores Jubilados
Universidad de Los Andes, Venezuela
Educere, vol. 23, núm. 74, pp. 145-150, 2019
Universidad de los Andes




Una vez aprobado y firmado por los representantes de los distintos gremios de la ULA el Manifiesto de Mérida emanado de este Foro, debe establecerse una ruta para su desarrollo:

  1. 1. Continuar las reuniones periódicas con los representantes gremiales
  2. 2. Publicar y hacer conocer este documento de las restantes universidades y gremios nacionales.
  3. 3. Diseñar una ruta para su cumplimiento. En este sentido, sugiero las siguientes consideraciones:
    • La presentación de los documentos, y en especial la solicitud de convocar el Claustro de la Universidad ante el Rector y el Consejo Universitario, seguirá la misma suerte que una solicitud similar hecha por los ex rectores de la ULA hace cerca de 5 años. Habrá un silencio administrativo absoluto, que en este caso, llegó al extremo de ni siquiera acusar recibo.

    • Una tentativa solicitud hecha ante la actual Comisión Electoral de la ULA terminará en las oficinas del rector y del Consejo Universitario con el mismo destino anterior, sobre todo ahora que cada vez más se deslegitiman estos entes: Más de la mitad de los Decanos de Facultades y Núcleos son Decanos encargados, y la mayoría de la representación estudiantil se ha graduado.

    • Esto implica la necesidad y conveniencia de analizar la alternativa de auto convocar al Claustro Universitario, representante de la soberanía de la Universidad, en una decisión homóloga reglamentaria a como hace la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, órganos autónomos, que al ser electos se auto convocan, y en primer lugar designan una Comisión General que procede, entre otras a la elección de la Directivas de la Asamblea Nacional y del TSJ. En este caso, sería una Comisión General Provisional del Claustro.

En tal sentido, se debe realizar una consulta juridica para dirimir los siguientes asuntos

  1. A. Sobre la convocatoria del claustro universitario

    1. A.1. En el artículo 71 de la CRBV de 1999, se establece que las materias de especial transcendencia pueden ser sometidas a referendos, si lo solicitan un número no menor del 10% en la circunscripción correspondiente que lo sustenten. Por analogía, una universidad autónoma determinada es una circunscripción electoral.

      La materia de la solicitud del referendo, según el artículo 74 de la CRBV de 1999 no debe ser para abrogar leyes de presupuesto, modificación de impuestos ni créditos públicos, amnistías ni aquellas leyes que protejan, garanticen y desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. En este caso, no se trata de estas materias.

    2. A.2. En el numeral 1 del artículo 34 de la vigente Ley Orgánica de Educación de 2009, las universidades pueden establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente para dictar sus normas de gobierno y sus reglamentos inter- nos de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley.

      En sano juicio, el Claustro Universitario como asiento de la soberanía universitaria, además de la aislada función electoral, debe ser un órgano de consulta para materias de transcendental importancia para la universidad.

    3. A.3. Según el artículo 30 de la vigente Ley de Universidades de 1970, el Claustro está integrado así:

      1. 1. Por los profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados.
      2. 2. Por los representantes de los estudiantes de cada Escuela, elegidos respectiva- mente en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual al veinticinco por ciento de los miembros del personal docente y de investigación que integren el Claustro. La representación estudiantil de cada Escuela será proporcional al número de alumnos que en ella cursen, en relación con el total de alumnos regulares de la Universidad.
      3. 3. Por los representantes de los egresados a razón de cinco por cada Facultad, elegidos en la forma prevista en el artículo 54.

        Artículo 54. La representación de los egresados será de cinco miembros, designados por el Colegio correspondiente o, a falta de éste, por la respectiva Asociación Profesional.

      Hay que consultar el reglamento electoral de la ULA porque creo que introdujo modificaciones en la forma de elegir los integrantes estudiantiles ante el Claustro.

Este Claustro sería el convocado o auto convocado.

  1. B. Sobre el alargamiento y complicación de la crisis universitaria sin término de tiempo.

    1. B.1. De acuerdo al artículo 109 de la CRBV de 1999, “el Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permita a profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo estricto control y vigilancia que a tales efectos establezca la Ley”.

      Según este artículo constitucional, el Claustro Universitario estará conformado clásicamente por profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas.

    2. B.2. El numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación del 2009 se establece:“Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones delos derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria”.

      Aquí tiene sentido hacer varios comentarios:

    3. B.3. Este numeral 3 del artículo 34 de la LOE de 2009 introduce la posibilidad de que el personal ATO integre el Claustro Universitario de manera distinta a como lo establece la CRBV de 1999 y la vigente Ley de Universidades de 1970.

    4. B.4. El reglamento de la Ley Orgánica de Educación de 2009 no ha sido promulgado por el Ejecutivo Nacional y no hay señales de que tal hecho ocurra transcurridos nueve años. Obviamente, esto puede ser interpretado como parte de la estrategia gubernamental para paralizar los procesos electorales y deslegitimar a las autoridades de las universidades autónomas.

      De otro lado, la conformación y posible posición política de los gremios ATO universitarios, profesores (as), estudiantes y egresados (as) no favorece, sobre todo a partir de 2010, la intención de dominio propuesta por el gobierno nacional en el artículo 34 LOE para las universidades autónomas, por lo que es presumible que no se promulgará el mencionado reglamento. Muy por el contrario, el gobierno ha conformado su propio subsistema universitario con las universidades experimenta- les y sobre todo con las territoriales, que a su vez, tienen su propia organización de coordinación rectoral y de los trabajadores, mezcla sindical de profesores y personal ATO, que son los que el gobierno reconoce para fines convencionales.

    5. B.5. Esta incongruencia entre el Claustro Universitario establecido en el artículo 109 de la CRBV de 1999, que es similar al contemplado en el artículo 30 de la Ley de Universidades vigente desde 1970, y el formulado en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE de 2009 trajo como consecuencia una parálisis de los procesos electorales por años, más del doble del período de las autoridades en las universidades autónomas, por solicitudes de inconstitucionalidad de la LOE de 2009 por parte de la AVERU y decisiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ordenaron modificar los reglamentos electorales de las universidades autónomas para incluir al personal ATO como electores en los Claustros Universitarios, sin especificar normas por inexistencia del reglamento de la LOE 2009, y de manera contraria a como lo establece la actual y vigente Ley de Universidades, a lo que las universidades autónomas se han opuesto por demandas de nulidad por anticonstitucionalidad de la LOE de 2009.

      Estas demandas y decisiones se han acumulado en la Sala Constitucional del TSJ para una análisis y decisión “sine die”, lo que ha llevado a una especie de “coincidencia in pectore” entre el gobierno nacional, que obviamente persigue la deslegitimación de las universidades, y las autoridades universitarias que con un pretexto de defensa de la autonomía universitaria y la falta de decisión del TSJ alargan sus períodos de ejercicio “sine die” también, sin búsqueda de alternativas posibles, todo lo cual conduce a una desesperanza, fatiga y parálisis progresiva de la universidad, sobre todo porque la deslegitimación global alcanza no sólo a las autoridades universitarias sino a los decanos de facultad y núcleos y otros representantes ante el Consejo Universitario, Consejos de Facultad, Núcleos, Escuelas e Institutos, ante lo cual, el Claustro Universitario no puede permanecer indiferente también “sine die”.

  2. C. Sobre la convocatoria y reestructuración del claustro universitario

    1. C.1. Para analizar esta grave situación, debe convocarse o auto convocarse el Claustro Universitario en una especie de rebelión ante el gobierno y el establecimiento universitario, tal como ocurrió hace 100 años en la Reforma Universitaria de Córdoba, sin caer en el dilema de si la culpa es del gobierno o de la universidad, si primero hay que cambiar de gobierno para luego cambiar la universidad. Se trata de salvar la institución de una grave disolución tal como ocurre con el gobierno, aquella por su diáspora profesoral, estudiantil y de personal ATO, el cerco presupuestario y la degradación salarial, y la parálisis frente a esta problemática que compromete un inmenso patrimonio venezolano, andino y de las personas universitaria o no.

    2. C.2. En el desarrollo histórico, social y técnico del mundo, la docencia y la creación cien- tífica, humanística y tecnológica ha ido abandonando la exclusividad de profesores, profesoras y estudiantes y del aula y del maestro como los lugares y actores únicos de estas funciones, ya que en ellas participan cada vez más técnicos y personal adiestrado no profesional, y externo incluso a la universidad. La docencia y la investigación son procesos cada vez más participativos y horizontales, integradores de muchos actores, toda la institución en su conjunto, y ya no es posible concebir sólo al profesor aislado en su cátedra o laboratorio y al estudiante oyente en su pupitre o mesa de prácticas. En la medida en que la universidad se “abre” con estudios no presenciales y a distancia, con metodologías electrónicas virtuales, obliga a una revisión de la composición de “la comunidad de intereses espirituales” y del logro de la tarea de “buscar la verdad y afianzar los valores transcendentes del hombre”. Un reto es la búsqueda moderna, democrática y ágil del sentido de comunidad universitaria. Esto no conspira contra los fines académicos de la universidad como se señala por los puristas.

    3. C.3. En el derecho universitario comparado, aparece participando en la acción, gobierno y dirección universitarios el personal ATO, obviamente dentro de unas particularidades que se deben establecer tal como se ha hecho en la tradición universitaria desde el medioevo. Los profesores y estudiantes eligen las autoridades universitarias y tienen una representación en el cogobierno universitario, no una representación gremial sin capacidad de decisión. Todos los profesores que son personal ordinario activo y jubilado y todos los estudiantes regulares tienen derecho a votar, pero en la composición de la decisión electoral se cuentan como fracciones del total. Nunca se ha considerado la votación universal porque no se trata de una elección de representación popular ni antes ni ahora.

  3. D. Sobre la reconformacion del claustro universitario

    Los universitarios y sus representaciones ante el Claustro Universitario contemplado en el artículo 109 de la CRBV de 1999 y en la Ley de Universidades de 1970, una vez auto convocado, deben analizar las siguientes alternativas:

    1. D.1. Redefinir la conformación del Claustro Universitario integrando al personal ATO, en el cual pueden votar todos sus integrantes pero traducida esa votación en una fracción a determinar del total del Claustro, para fines de elección de autoridades universitarias, decanales y otras.

    2. D.2. Así como los profesores deben cumplir condiciones para votar en el Claustro como ser personal ordinario, de categoría entre asistente a titular, y jubilados para el caso de las autoridades universitarias y no para las decanales y otras, y los estudiantes deben ser cursantes regulares, para el personal ATO se deben establecer unas condiciones y requisitos previos para poder elegir en procesos para las autoridades universitarias, decanales y otras.

    3. D.3. Al igual que los estudiantes y los egresados, el personal ATO participará en los procesos electorales de autoridades universitarias, decanales y otras pero no optarán a la condición de esas autoridades por razones suficientemente conocidas, entre otras que no se trata de una elección de representación popular, en la cual se aplica el principio de quien puede elegir, puede ser electo.

    4. D.4. El personal ATO tendrá derecho a una representación plena en el Consejo Universitario, no una simple representación gremial, cuyo número y cumplimiento de condiciones y requisitos básicos para ser electos a tal fin, deben determinarse previamente y reglamentarse. Estos representantes deben ser electos por el propio cuerpo electoral ATO en el Claustro. Se quiere decir, que así como los representantes profesorales en el Consejo Universitario deben cumplir unas condiciones y requisitos de categoría y son electos por los profesores integrantes del Claustro, e igualmente ocurre con los representantes estudiantiles a quienes se les exige ser estudiantes regulares y del último bienio y son electos por los estudiantes regulares de la universidad e integrantes del Claustro, de manera similar ocurrirá con personal ATO, y todo de acuerdo al Reglamento Electoral Universitario y a la Comisión Electoral Universitaria, únicos facultados a tal fin.

    5. D.5. En cuanto a los egresados, deben estimarse unas modalidades prácticas por ejemplo, participaciones regionales en el ámbito de la universidad para su intervención en el Claustro Universitario, debido a su gran dispersión.

  4. E. Otras tareas del claustro universitario reconformado

    El Claustro Universitario reconformado con la participación del personal ATO, y frente a cualquier cuestionamiento, debe elegir los integrantes de una Comisión General que se declarará en sesión permanente, para tratar los siguientes asuntos:

    1. E.1. La decisión soberana sobre la nueva conformación del Claustro Universitario.

    2. E.2. Elaborar y aprobar en tiempos perentorios, un Reglamento Electoral Universitario que introduzca cambios en el registro electoral, y asuma la estricta aplicación del artículo 28 de la Ley de Universidades vigente, dejando sin aplicación el Parágrafo Único de ese mismo artículo. Igualmente, desarrollar con claridad cuáles son las “suficientes credenciales científicas y profesionales” planteadas en ese artículo y no dejar esa interpretación a la Comisión Electoral.

    3. E.3.Elegir una Comisión Electoral Universitaria Provisional para llevar a cabo un proceso electoral que legitime a las autoridades universitarias, decanales, representantes profesorales, estudiantiles, y ahora del personal ATO.

    4. E.4. Elaborar los lineamientos generales de una gestión universitaria para lograr alternativas frente a la crisis y con un horizonte de cinco años, cuyo seguimiento y resultados serán revisados periódicamente por la Comisión General del Claustro.

    5. E. 5. Designar una Comisión del Claustro para analizar y revisar los anteproyectos de leyes universitarias redactados en la ULA, y establecer los criterios comunes que serán expuestos a otras universidades, que también han elaborado anteproyectos, para concertar un proyecto de la gran comunidad universitaria nacional, y no por parcialidades de la misma como hasta ahora.

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