Investigación Arbitrada
Antecedentes y hechos en torno a la Ley de Universidades de 1958
Background and facts about the Law of Universities of 1958
Antecedentes y hechos en torno a la Ley de Universidades de 1958
Educere, vol. 23, núm. 75, pp. 367-377, 2019
Universidad de los Andes
Recepción: 06 Marzo 2019
Aprobación: 17 Abril 2019
Resumen: El 5 de diciembre de 1958, se promulgó la vigente Ley de Universidades autónoma, consecuencia de un consenso político por el llamado Espíritu Unitario del 23 de Enero, representado por académicos independientes y de los partidos políticos existentes, que consideraron las distintas corrientes del pensamiento universitario: medieval comunitario, autónomo, claustral e inviolable; napoleónico, estadal, dedicado sólo a la docencia para formar profesionales; inglés liberal y francés para el cultivo de la personalidad y el espíritu de los estudiantes; alemán reflejo de la ciencia; el norteamericano pragmático dedicado a la ciencia para el desarrollo y cordobés de elección de sus autoridades y cogobierno. La Comisión Universitaria elaboró una Ley en lugar de un Estatuto Universitario. Acogió la figura de un establecimiento público corporativo distinto a un instituto autónomo, gremio profesional o academia; un pacto social para una convivencia en libertad y respeto ideológico basado en la autoridad intelectual y no en disciplina u obediencia debida. Abrió la alternativa para nuevas estructuras experimentales, incluida la departamentalización universitaria. Asumió los regímenes de seguridad social, electoral, disciplinaria y de fomento. Solo faltaron referencias a los estudios de postgrado.
Palabras clave: autonomía universitaria, Ley de Universidades 1958, modelo universitario venezolano.
Abstract: On December 5 th, 1958, the actual Law of Autonomous Universities was enacted. this happened as a result of a political consensus called the Unitary Spirit of January 23 th, represented by independent academics and existing political parties, who considered the different currents of university thought such as: medieval community, autonomous, claustral and inviolable; Napoleonic, stadal, dedicated only to the training of professionals. Liberal English and French were taught to cultivate the personality and spirit of the students. German as a reflection of science; the American pragmatic dedicated to the science for the development, and the Cordovan of the election of its authorities and the co government. fte University Commission drafted a Law and not a University Statute. It welcomed the figure of a corporate public establishment, not an autonomous institute, professional association or academy; a social pact for coexistence in freedom and ideological respect based on intellectual authority and not on discipline or due obedience. It opened the alternative for new experimental structures, including university departmentalization. It assumed the social security, electoral, disciplinary and promotion regimes. Only references to postgraduate studies were lacking.
Keywords: university autonomy.
Antecedentes

El Dr. Francisco de Venanzi relata un antecedente autonómico en Venezuela, derivado de un conflicto con el Dr. Francisco Fernández de León en 1780, Maestrescuela de la Catedral y Cancelario de la Universidad, que llevó al encarcelamiento del rector universitario por el Maestrescuela. Carlos III en Cédula Real del 4.10.1784, separó los Rectorados del Seminario y de la Universidad. Esta se regía por Constituciones o Reglamentos Obispales. El rectorado lo optaban sólo los seculares, electo por un Claustro de Doctores catedráticos o no. Refiere también los Estatutos Universitarios Republicanos para la UCV promulgados por Simón Bolívar, Presidente de la Gran Colombia el 24.06.1827, en los cuales se le otorgó la autonomía, bienes para su sostenimiento y la elección de médicos.
El Código de Instrucción Pública de 1843, subsumió los Estatutos Autonómicos de la UCV de 1827 y de la Universidad de Mérida promulgados en 1836 por el Presidente de Venezuela José Antonio Páez, pero se permitió la elección de las autoridades por Claustros de Doctores. Con Juan C. Falcón, liberal, empezó un proceso de menoscabo de la autonomía que culminó con la implantación del modelo napoleónico por Antonio Guzmán Blanco en 1883, lo que continuó hasta Juan Vicente Gómez en 1935. El 16.11.1880, Guzmán Blanco declaró a la UCV independiente del gobierno federal para unas elecciones con un candidato de su afecto, que no fue electo y por ello, derogó esta decisión. Otro tanto, hizo Cipriano Castro el 10.11.1899.
En 1936, empezó una presión por la Federación de Estudiantes de Venezuela para una reforma autonómica de las universidades, con la pasividad de los rectores Alberto Smith, Salvador Córdoba y Antonio José Castillo. En la Ley de Educación del 24 de junio de 1940, auspiciada por el Ministro Arturo Uslar Pietri, se autorizó que las escuelas universitarias postularan candidatos a dirigir la universidad que el gobierno nacional designaba, hasta Isaías Medina Angarita y su ministro Rafael Vegas, quienes promulgaron una Ley el 27 de junio de 1944 donde eliminaron esta prerrogativa.
En 1945, Rómulo Betancurt, Presidente de la Junta de Gobierno, designó al Dr. Juan Oropeza, gran autonomista como rector de la UCV, y participó junto con los Drs. Rafael Pizani, coordinador de la Comisión, Eduardo Calcaño, Raúl García Arocha, Francisco Montbrun y Eugenio Medina en la redacción del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, publicado en el Decreto No 408 del 28 de septiembre de 1946, con contenido autonómico, salvo en la designación de las Autoridades Rectorales que se la reservó el gobierno nacional, a quienes denominaron Designados del Gobierno Federal.
Existían tres universidades: Central de Venezuela, Los Andes y del Zulia recién reabierta según Decreto No 334 del 15.06.1946 y con el rector Jesús Enrique Lozada.
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, con la mayoría de Acción Democrática, aprobó la Ley Orgánica de Educación Nacional el 15 de octubre, publicada en la Gaceta Oficial No 211 Extraordinario del 18 de octubre de 1948. Según su artículo 46, el gobierno nacional se reservaba la facultad de designar a las Autoridades Universitarias, después de una elección previa por profesores, estudiantes y egresados. Las universidades se regirían, según su artículo 50, por esta Ley Orgánica de Educación, el Reglamento de las Universidades Nacionales y normas de funcionamiento interno que dictarían el Consejo Nacional de Universidades y los Consejos Universitarios respectivos. No se previó la promulgación de una Ley de Universidades. Esta Ley Orgánica de Educación no entró en vigencia por derrocamiento de Rómulo Gallegos ese mismo año.
El Dr. Augusto Mijares, Ministro de Educación y el rector de la UCV Julio De Armas acordaron la vigencia del Estatuto Orgánico de 1946 por la Junta de Gobierno, lo que fue autorizado en el Decreto No 25 del 3 de enero de 1949, comenta Roberto Rondón M.
En camino hacia la dictadura, la Universidad Central de Venezuela fue intervenida y clausurada en 1952, desterraron a los profesores José Antonio Mayobre, Rafael Pizani, Félix Miralles, Humberto García Arocha y Foción Febres Cordero y encarcelaron a Jesús María Bianco, Francisco Urbina, Octavio Andrade Delgado y
J.M. Siso Martínez, con una víctima estudiantil Eutimio Rivas.
Luego de una nueva Constitución, ahora de la República de Venezuela, el régimen de Marcos Pérez Jiménez aprobó la Ley de Universidades Nacionales el 2 de agosto, publicada en la Gaceta Oficial No 24.206 del 5 de agosto de 1953. Se estipuló en su artículo 42 como fuente de ingresos presupuestarios las altas matrículas y aranceles correspondientes a servicios propios, y funcionarios públicos a todos los universitarios que desempeñaran cargos con remuneración fija, artículo 45. Las universidades se opusieron a la dictadura, y los estudiantes declararon una huelga general en noviembre de 1957.
Llegó la democracia y el espíritu unitario en el país
El Decreto No 17 creó la Comisión Universitaria, que presidió el Dr. Francisco de Venanzi, con asiento en la ciudad de Caracas, para redactar y presentar al Despacho de Educación un Proyecto de Estatuto de las Universidades con principios autonómicos; proponer las medidas conducentes a que la UCV asumiera directamente las gestiones que habían sido puestas en manos del Instituto de la Ciudad Universitaria y del Hospital Universitario de Caracas; proponer la adscripción de las edificaciones y dotaciones actuales a las universidades; presentar un proyecto de presupuesto para la universidades que permitiera el desarrollo de las actividades científicas, docentes, administrativas y complementarias según las necesidades del país.
Se declararon insubsistentes los cargos de rector, vicerrector y secretario, y se procedió a su designación. Se ordenó el nombramiento de trece miembros para integrar la Comisión Universitaria, con expresa indicación de quienes serían su Presidente, Vice Presidente y Secretario porque ellos asumirían el gobierno de la UCV.
Este Decreto se firmó en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho por Wolfgang Larrazábal, Presidente, Carlos Luis Araque, Pedro Quevedo, Eugenio Mendoza, Blas Lamberti, miembros de la Junta de Gobierno y Julio De Armas, Ministro de Educación.
Los rectores de la Universidad Central de Venezuela Dr. Francisco de Venanzi, de la Universidad de Los Andes, Dr. Pedro Rincón Gutiérrez, de la Universidad del Zulia Dr. Antonio Borjas Romero y las demás autoridades universitarias fueron designados en febrero de 1958, al igual que los Decanos de Facultades; y el rector de la recién reabierta Universidad de Carabobo por decreto No 100 del 23.3.1958, Dr. Humberto Guigni posteriormente. Estas designaciones fueron ratificadas en base al Parágrafo Unico del artículo 166 de esta Ley de Universidades que autorizó al Ministro de Educación para hacer estos nombramientos y los de los Decanos, hasta tanto se celebraren las elecciones en la segunda quincena del mes de junio de 1959. Se autorizó la creación de la Universidad de Oriente según Decreto No 459 de 21 de noviembre de 1958. La Comisión Organizadora la presidió el Dr. Luis Manuel Peñalver, futuro primer rector, y empezó sus actividades en 1960 como universidad experimental.
Además existían las Universidades privadas Santa María y Católica Andrés Bello en Caracas.
El modelo universitario de la Ley de Universidades de 1958
Uno de los aspectos que ameritó una intensa y prolongada discusión fueron los Principios Fundamentales de esta Ley por el momento político que se vivía y la variedad ideológica de los integrantes de la Comisión Universitaria, que supieron combinar principios de la universidad occidental tradicional medieval y napoléonica, las transformaciones jurídicas y políticas derivadas de la reforma de Córdoba, el desarrollo espiritual y de formación de la personalidad de la universidad inglesa y francesa, el enfoque científico alemán y el pragmático norteamericano enfocado hacia las necesidades nacionales. Esta sabia combinación de todas las corrientes del pensamiento universitario posiblemente explique la perdurabilidad de esta Ley.
El modelo medieval
El modelo medieval en el siglo XII estatuido por reyes y papas, era una comunidad conformada por clérigos maestros y alumnos en Teología, Derecho y Medicina, que enseñaban y otorgaban grados de maestro, licenciado y doctor, en un todo unitario, sin divisiones. El control del Papa lo ejercía el Maestrescuela relacionado con la enseñanza y los grados. No obstante, según Ernesto Mayz Vallenilla, cada universidad, París, Bolonia, Orleans, Oxford era una “institución particular, una entidad poseedora de una personalidad única e insustituible, subsistente por sí misma, y por ende, autónoma y autosuficiente. Se concebían como individualidades, como auténticas mónadas dotadas de propiedades, es decir de “una sustantia prima” tal como Aristóteles concebía a las mónadas”. “Cada universidad se apreciaba como una entidad autárquica, autosuficiente o subsistente por sí misma, y consideraba natural y legítima su pretensión de ocupar un espacio cerrado o encerrado por sus propios límites, el recinto, campus o claustro, invulnerable e inviolable”.
Esta característica monádica de la universidad “se desenvolvía en medio de otras mónadas medievales que eran constituyentes del universo, y venían a ser simples fulguraciones de la “unidad primitiva” representada por Dios”. La conexión de la mónada universitaria con la unidad primitiva o Dios, se logró con la teología, principal actividad intelectual de ese tiempo y monopolizadora del conocimiento.
“En el ejercicio docente, cada universidad tenía un pensum particular e individualizado –incontrastable y exclusivo– con plena libertad o autonomía para desarrollar sus enseñanzas sin restricciones de ninguna especie. Igual ocurría con los requisitos para ingresar, graduarse y obtener los títulos”.
Las universidades exigieron libertad de enseñanza y otras prerrogativas para ejercer una jurisdicción particular, incluidas la elección de sus autoridades por un Claustro Pleno de doctores, y hacer juicios penales a sus miembros, lo que creó enconadas disputas con autoridades clericales y civiles, pero la mayoría de estas disputas fueron decididas por papas y reyes en favor de la universidad, lo que le generó privilegios. “Las universidades fueron un reservorio intelectual de la Iglesia y para la omnímoda autoridad política y económica del Papa, soportada en la indiscutible supremacía y exclusividad intelectual de la Universidad, que coordinaba todas las partes del conocimiento existente bajo la disciplina de la teología”, orientada por la rígida autoridad canóniga.
Este modelo medieval, papal y real, teológico, monádico, autárquico, autosuficiente, privilegiado y encerrado en un recinto se trasladó a América Latina durante la Colonia española desde el siglo XVI, inspirado en los modelos de las Universidades de Salamanca, público y de Alcalá de Henares, privado y religioso.
El deterioro del modelo medieval
Esta situación privilegiada de la universidad medieval cambió por el deterioro y declinación del Papado y por la búsqueda del camino para el conocimiento y la ciencia en el Renacimiento. “Las cortes de ambiciosos y cultos príncipes tuvieron a su lado hombres muy destacados de la época como Kepler, Descartes, Giordano Bruno, Hobbes, Campanella y el propio Galileo”. “Empezó la búsqueda de la verdad científica y filosófica que abandonaba los claustros universitarios medievales para ser libre de trabas eclesiásticas y canónigas y no supeditada a la teología, y así la universidad perdió la exclusividad de la creación de conocimientos”. Subsistió de esta manera hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX, cuando, frente a su continuo aislamiento y envejecimiento, surgieron los modelos organizativos de Napoleón y el fundamentado en la ciencia de los alemanes.
El modelo napoleónico
Para Napoleón a principios del siglo XIX, la educación era el más poderoso instrumento para dirigir las opiniones políticas y morales y domeñar a los ciudadanos para fortalecer y hacer perdurar al Imperio. La universidad para Napoleón “no tiene como fin fundamental el cultivo de la ciencia ni la formación integral del hombre, sino la enseñanza de un oficio”.
La Revolución Francesa en 1793, desintegró a las universidades por ser un soporte del viejo régimen real y factor de corrupción de la sociedad. Posteriormente, no se crearon universidades sino Facultades aisladas de Teología, Derecho, Medicina, Ciencias y Letras, como organizaciones administrativas separadas entre sí lo que rompió la unidad original, monádica. Como consecuencia, cada Facultad ahora se convirtió en una mónada aislada, subsistente y autosuficiente, lo que ha sobrevivido hasta ahora.
Refiere Carlos Tunnermann que la universidad formó parte de la estructura estadal, cumplía programas nacionales y otorgaba grados autorizados por el Imperio y con personal que dependía del gobierno, todo para la formación de una burocracia pública necesaria para mantener la coherencia imperial
La reconstrucción de la universidad francesa después de Napoleón no fue fácil porque había pasado un siglo de desmembramiento desde 1793, tiempo suficiente para sufrir un deterioro espiritual, intelectual, organizacional y misional, y para desaparecer la unidad institucional que caracterizó a la universidad original. La universidad no pudo integrar a las facultades en una organización única porque las facultades sólo se agregaron, mantuvieron la separación y aislamiento entre ellas, y las universidades se conformaron como “pequeñas repúblicas” con distintos “territorios”.
El modelo napoleónico, asentado en Francia adversaria de España, sustituyó después de la independencia de los países latinoamericanos al modelo medieval colonial en el siglo XIX, pero logró romper soló dos elementos del modelo medieval: 1.- el concepto comunitario por una concepción de facultades como organizaciones administrativas de la universidad, separadas entre sí, sólo docentes, ligadas a una profesión y a un gremio, y 2.- la eliminación de la autonomía electoral y académica del medioevo al ser adscrita la universidad al Estado.
El modelo cordobés
El modelo napoleónico permitió la supervivencia del modelo colonial dejando intactas sus características de atraso, exclusión, dogmatismo, corrupción y otros, lo que creó un ambiente de reforma.
La Reforma de Córdoba de 1918 no nació espontáneamente ni sólo de la lucha de los universitarios cordobeses. La primera proposición para que los estudiantes integraran los órganos de gobierno la formuló el rector Alejandro Magariños Cervante de la Universidad de Montevideo en 1877.
Según Cuneo Dardo, este movimiento cordobés contuvo elementos que escaparon de la universidad y se proyectaron sobre la sociedad… y dirigió su Manifiesto “a los hombres libres de Sud América” en un propósito americanista. “Había una crisis en una sociedad que se desquebrajaba con la primera guerra mundial, la revolución rusa y el papel imperialista determinante que empezaban a cumplir los Estados Unidos de América, que desplazó a Europa, había una inmensa literatura moral y liberadora y una clase media emergente que veía a las universidades tomadas por la vieja oligarquía, el clero y las fuerzas del capitalismo, obstáculos para un orden más abierto y democrático. Muchos de los reclamos que enarbolaron los estudiantes argentinos como asistencia y docencia libre, extensión, universidades populares eran consignas del anarquismo obrero, y de allí derivó un tono político con voces antimilitaristas y antiimperialistas que abogaban por una mayor democratización no sólo de la universidad sino de la sociedad. Estas manifestaciones fueron una auténtica redención aspirada por los pueblos por promesas incumplidas desde la independencia”.
La universidad se concibió como un instrumento de cambios. La reforma universitaria era parte de la reforma social a cumplirse en y desde la universidad (Cossio). Para ello, la universidad necesitaba una plena autonomía política y jurídica que permitiera ejercitar sin restricciones sus fundamentales contenidos y ser asilo de ideas que no encontraban protección, sino persecución afuera. Esta libertad implicaba la elección de las autoridades para que la dirigieran sin interferencias del Estado, la designación de los profesores, la formulación de los planes de estudio y el ejercicio de la docencia sin ninguna traba, las cátedras temporales, la administración de sus fondos que suministraba el gobierno o los que obtuviese por su cuenta, el goce de privacidad o de inviolabilidad por parte de instancias ajenas, incluidas el Estado. En parte, esto fue la reconquista de la autonomía original eliminada por Napoleón, aun cuando ahora en una institución que también promovía una acción política, propiciaba cambios sociales y garantizaba todas las corrientes de pensamiento.
Para ello, se requería una autonomía como una soberanía, tal como un estado dentro del Estado. “Soberanamente la universidad constituía una república democrática” que elegía sus gobernantes mediante elección popular y directa. Esa soberanía residía en el Claustro Pleno, fuente de derecho y razón de la autonomía con profesores, estudiantes y egresados que se transformaron en ciudadanos universitarios, en el pueblo universitario. Se constituyó también un cogobierno de profesores y estudiantes, no para abolir o suprimir la autoridad sino para democratizarla, “ya que la autoridad en un hogar de estudiantes no se ejerce mandando, sino sugiriendo y amando; enseñando” tal como se señaló en el Manifiesto de Córdoba, y sobre lo que se basa la auténtica “autoritas universitaria”.
El aporte del pensamiento universitario inglés
Antonio Luis Cárdenas comenta extensamente que las universidades inglesas prestaron especial atención a la formación del espíritu y la personalidad de los jóvenes, siempre con una tendencia a un equilibrio entre la ciencia y los servicios, es decir, la educación universitaria liberal. Uno de sus voceros, fue el Cardenal John Henry Newman, quien consideraba que la misión fundamental de la universidad no es la formación para un oficio profesional (modelo napoleónico) o para ser un científico (modelo alemán), sino completar de un lado, la formación integral de los ciclos educacionales anteriores, y del otro, la formación del espíritu, el entrenamiento de buenos miembros de la sociedad para el arte de la vida social y su adecuación al mundo para lo que la universidad dispone de las misiones de la docencia, la investigación y la extensión. Estas son un medio, no un fin. La universidad es un sitio para la enseñanza del conocimiento universal, con un objeto intelectual y no moral, y para la difusión y extensión del conocimiento antes que su avance, ya que si su objeto fuera el desarrollo único del conocimiento científico y filosófico, no fuera necesaria la presencia de los estudiantes. El objetivo de la enseñanza es alcanzar la fuerza, la firmeza, el poder de comprensión, la versatilidad del intelecto, el dominio sobre nuestros propios poderes, la apreciación justa e instintiva de las cosas cuando se nos presentan, lo cual a veces es indiscutiblemente un don natural, pero comúnmente se adquiere con mucho esfuerzo y ejercicio de años.
La cultura general de la mente es la mejor ayuda para el estudio profesional y científico. El hombre que ha aprendido a pensar, a razonar, a comparar, a discriminar y analizar, que ha refinado su gusto, formado su juicio y agudizado su entendimiento, desde luego no va a ser de inmediato un médico, un abogado o un geólogo, pero va estar en una formación intelectual en la cual, él puede tomar cualquiera de estas ciencias y profesiones.
El aporte del pensamiento universitario francés moderno
Los pensadores franceses modernos sobre la universidad, plantearon que el desarrollo de la ciencia y el cultivo del espíritu son únicos, aun cuando tienen múltiples expresiones y se desenvuelven dentro de un concepto de comunidad de intereses. Esto lo planteó Luos Liard que de acuerdo a Antonio Luis Cárdenas afirmaba que el tiempo de la educación enciclopédica pasó y que la educación integral es una quimera. En la medida que se avanza, el trabajo se divide y subdivide cada vez más. “Si esto se impone, también debe imponerse la necesidad de abrir los espíritus de los jóvenes al espectáculo total de la ciencia antes de la especialización inevitable, si no se quiere que sean simplemente una mano de obra intelectual, y para que sepan de qué espíritu general proceden, pero a la vez, comprender la dignidad de su obra particular. Consideró que la universidad es para el progreso de la ciencia pero a la vez para la cultura superior del espíritu, porque ambos ciencia y espíritu son una y múltiple al mismo tiempo. Por ello, la universidad es un sitio para la ciencia y hogar del espíritu de libertad. Las universidades son comunidades de sabios donde se enseña, se cultiva, se perfecciona y se incrementa la ciencia en su conjunto, con talleres diversos aplicados a necesidades diferentes, pero abiertos los unos a los otros, coordinados entre sí, servidos por el mismo tronco común y recibiendo todos el mismo impulso de la misma fuerza motriz”.
El aporte del pensamiento universitario alemán
El modelo alemán destacó de manera primordial: “a.- La concepción de la idea de universidad como imagen y reflejo de la ciencia, b) su exclusiva finalidad científica, separada y distinta de las aplicaciones profesionales o pragmáticas que pudieran derivarse de ella”. La formación científica y la praxis profesional quedaban diferenciadas y divorciadas. Esto convertía a la universidad en una última instancia. Según esto, la teología, la medicina y el derecho tienen una parte que no pertenece al arte científico sino al muy diferente arte de la aplicación a la vida, o dicho como ahora, a su praxis y utilización profesional. Quedaba taxativamente separada la ciencia de la profesión.
La universidad se dedicaría a la ciencia, dejando para otras instituciones la instrucción destinada al ejercicio o práctica de las profesiones, o sea a escuelas, institutos técnicos y otros. De este modo, Wilhem Von Humboldt hizo un llamado al Estado para que mantuviera separadas las escuelas y las universidades.
Von Humboldt planteó que hay una oposición entre ciencia y profesión, ya que la ciencia es un problema permanente y las universidades no deben “considerar nunca a la ciencia como un problema perfectamente resuelto. “La auténtica labor del maestro no es sólo enseñar sino coparticipar con sus alumnos en la labor investigativa, enseñándolos a investigar, distinta a la escuela donde la relación entre maestros y alumnos es de enseñanza de experiencias y prácticas.
Pero al lado de Von Humboldt, había otros pensadores alemanes como F. Schleiermacher y J.T. Fitche quienes opinaban que el establecimiento de enseñanza superior universitaria, al ser la imagen del intelecto, debía al propio tiempo ser “una escuela del arte del uso científico” y que “no deberían separarse radical e incompatiblemente los contenidos estrictamente racionales y la experiencia”.
Así, “docencia e investigación comenzaron a formar una indiscernible unidad en la tradición universitaria alemana, aunque la función primordial de ese binomio recaía en la investigación. Estudiar o investigar es hacer ciencia, y hacer ciencia en el fondo es cultivar así mismo la filosofía, valga decir, un conocimiento o saber dotado de unidad y totalidad.
Los aportes del modelo norteamericano pragmático
Las universidades norteamericanas estadales y privadas se crearon para resolver problemas del desarrollo de los servicios mediante la elaboración de proyectos de investigación, en un principio agrícola y para las artes mecánicas, luego para salud, espacio, transporte y telecomunicaciones. El rápido desarrollo fue porque se dedicaron a las necesidades de la sociedad. La búsqueda del conocimiento no se hace por el conocimiento en sí, sino para responder a complejos requerimientos de la sociedad, del gobierno y empresas con una tendencia al pragmatismo y sin mayores dilemas con la epistemología, todo lo cual contribuye a su gran desarrollo tecnológico.
Dentro de la estructura orgánica de la universidad, para tratar de resolver el problema de la estructura federativa tradicional de la universidad basada en facultades, se planteó el Departamento como una unidad académica y administrativa que integra la investigación, la docencia y los servicios y donde se asientan los recursos humanos, tecnológicos y físicos en general.
Los hechos en torno a la Ley de Universidades de 1958
La motivacion para decretar la Ley de Unversidades de 1958
De acuerdo a José L. Salcedo, Luis Herrera y Benito Lozada, en la motivación se lee: “Esta Ley incorpora en la forma más absoluta los principios de la autonomía docente y administrativa de la universidad, dotada de patrimonio propio, como garantía para su crecimiento, y reserva un mínimo del presupuesto de Rentas Públicas de la Nación para garantizarles el desenvolvimiento futuro y la realización de planes orgánicos que satisfagan sus más caras aspiraciones y el cumplimiento de sus más inmediatas finalidades. Todas las universidades nacionales han sido dotadas de bienes inmuebles que constituyen buena base para su patrimonio propio. A todas las universidades se les reconoce la autonomía y el derecho a establecer los lineamientos de su propio futuro. El gobierno provisional estima que su primera y principal realización frente a la actualidad y el porvenir de las universidades nacionales es el respeto inalterable por lo universitario, el reconocimiento de la significación que las universidades tienen en la vida nacional, la garantía de la libertad y de la dignidad de educadores y educandos, como los otros fundamentos sólidos sobre los cuales puede construirse el futuro cultural de nuestro pueblo”.
Los fundamentos de la Ley de Universidades de 1958
La Ley de Universidades fue promulgada por la Junta de Gobierno en 1958, presidida por el Dr. Edgard Sanabria, profesor de la UCV y los miembros militares Carlos Luis Araque, Pedro J. Quevedo y Miguel
J. Rodríguez y el civil Arturo Sosa, porque esta Junta había asumido todos los poderes del Estado según su Acta Constitutiva del 23 de enero de 1958; y a partir de 1961, una vez aprobada la Constitución Nacional, sólo podía ser reformada por el Congreso Nacional según la Disposición Transitoria Vigésimo Tercera.
En el Consejo Universitario no había representación profesoral. En el de Facultad, había siete. En las Disposiciones Transitorias, se autorizó a los Consejos Universitarios para designar a los representantes profesorales ante los Consejos de Facultad para completar los órganos de gobierno.
Para la mejor comprensión de la ciencia y su aplicación, es necesario entender que el estudio y la investigación es hacer ciencia, y para hacer ciencia en el fondo se debe “cultivar la filosofía, es decir, un saber o un conocimiento dotado de unidad y totalidad. Así no faltará la unidad ni la totalidad entre la investigación y la docencia, lo uno buscará a lo otro por sí mismos y ambas cosas se complementarán de por sí, en una relación de mutua interdependencia, que es en lo que reside el secreto de todo buen método científico”. Por ello, además de los estudios especializados que debe impartir cada facultad, se impartirían los cursos generales humanísticos o científicos que los deberá prescribir el Consejo Universitario según el artículo 147.
En esta Ley de Universidades se creó para este logro, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, Sección XIV, y se constituyeron las Facultades con escuelas profesionales e institutos para la investigación con igual rango, declarando que la función primordial de la institución es la investigación, y que esta es para la mejoría de la enseñanza, según las Secciones VIII y IX de la Ley.
En el caso de los estudiantes, la equidad y protección para su bienestar y mejoramiento se haría mediante servicios médicos y odontológicos, sociales, becas, bibliotecas, residencias, comedor, transporte, subsidios según el Artículo 122.
En esta Ley de Universidades sólo faltaron expresas disposiciones sobre los estudios de postgrado. La Ley de Universidades de 1958 es un proyecto inconcluso por todos los universitarios.
Referencias bibliográficas
De Venanzi, Francisco. Las universidades en la democratización. En Apreciación del Proceso Histórico Venezolano. Fundación Universidad Metropolitana. Fondo Editorial Interfundaciones. Colección Seminarios. Arte Gráfica. Caracas. 1988.
Cárdenas, Antonio Luis. El Concepto de Universidad. Origen y evolución. Ediciones del Rectorado. Talleres Gráficos Universitarios. Mérida. 2004.
Mayz Vallenilla, Ernesto. El ocaso de las universidades. Monte Avila Editores. Caracas. 1984.
Fitche, J.T; Schleiermacher, F y Humboldt, W. La idea de la universidad alemana. Compilación. Editorial Sudamericana. Buenos Aires. 1959.
Tunnermann B, Carlos. Historia de la Universidad en América Latina. De la época colonial a la reforma de Córdoba. IESALC-UNESCO. Caracas. 1999.
Cuneo, Dardo. Compilador. La Reforma Universitaria (1918-1930). Biblioteca Ayacucho. Carvajal S.A. Bogotá. Sin año.
Salcedo – Bastardo, J.J, Herrera Campins, Luis y Losada, Benito Raúl. 1958. Tránsito de la dictadura a la democracia en Venezuela. Editorial ARIEL. Primera Edición. Barcelona. 1978.
Rondón Morales, Roberto. La Universidad. Crisis permanente y acumulada. Talleres Gráficos Universitarios. Mérida. 2005.
Notas de autor