Confianza en la justicia y la policía en América Latina: análisis de los efectos de las reformas procesales penales (1995-2013)

Juan Carlos Oyanedel
Universidad de Santiago de Chile, Chile

Confianza en la justicia y la policía en América Latina: análisis de los efectos de las reformas procesales penales (1995-2013)

Revista del CLAD Reforma y Democracia, núm. 64, pp. 141-164, 2016

Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo

Recepción: 31 Octubre 2014

Aprobación: 30 Octubre 2015

Resumen: El estudio indaga en el efecto de las reformas procesales penales sobre la confianza en la justicia y la policía en América Latina, durante el período 1995-2013. Este asunto es particularmente relevante por los problemas de legitimidad legados por los gobiernos militares. Para responder a esta inquietud, primero se presenta un breve marco sobre los sistemas legales en América Latina. Luego se exponen las reformas procesales penales, enfatizando similitudes y diferencias entre los países de la región. Con base en estas características, un conglomerado conceptual es propuesto, el cual es incluido para testear la influencia de las reformas procesales penales en la confianza en el sistema judicial y la policía. Posteriormente se presenta un marco conceptual sobre la legitimidad de la justicia y la justicia procedimental, el que permite establecer la principal hipótesis del estudio: las reformas procesales penales llevan a altas tasas de confianza en la justicia y la policía. Usando datos de la encuesta Latinobarómetro (1995-2013), en 18 países de América Latina, los resultados muestran que el alcance bajo y medio de las reformas está asociado con altas tasas de confianza, controlando el efecto de algunos posibles confundidores. Finalmente, el artículo discute los resultados y enfatiza en la relevancia de la moderación en la introducción de reformas en temas relativos a la justicia.

Palabras clave: Administración de la Justicia, Reforma Judicial, Derecho Procesal, Derecho Penal, Legitimidad, América Latina.

Abstract: The study analyzes the effect of criminal justice reform in confidence in justice and police in Latin America, since 1995 to 2013. This research question is relevant given the legitimate problems inherited by military governments in the region. In order to answer this question, first, a brief framework about legal system in Latin America is presented. Then, criminal justice reforms are exposed, emphasizing in similarities and difference among the countries in this region. According to these characteristics, a conceptual cluster is proposed, which is include to test the influence of criminal justice reform in confidence in justice and police. After that, a conceptual framework about justice legitimate and procedural justice is presented, which allows to establish the major hypothesis of this study: criminal justice reform leads to higher rates of confidence in justice and police. Using data from Latinobarometer survey (1995-2013), in 18 countries from Latin America, results show that low and medium reach of the reforms are associated with higher rates of confidence, controlling the effect of some possible confounders. Finally, the article discusses the results and emphasizes the relevance of the moderation in the introduction of reforms in justice issues.

Keywords: Justice Administration, Judicial Reform, Procedural Law, Penal Law, Police, Legitimacy, Latin America.

“Derecho y desarrollo” en América Latina

Desde finales de la década de 1980, y como parte del proceso de democratización y modernización del Estado llevado a cabo en los países de América Latina, se han realizado algunos esfuerzos en el campo de las reformas judiciales. Estos se constituyeron como un intento de garantizar estabilidad política e incrementar la legitimidad de las nuevas democracias, las cuales heredaron algunos rasgos autoritarios.

Algunos investigadores han escrito sobre el rol que tiene un poder judicial justo en el proceso de desarrollo. El más temprano ímpetu de estos análisis fue el llamado movimiento “Derecho y desarrollo”, el cual comenzó en Estados Unidos durante la década de 1960. Como Stephenson (2000) señala, esta propuesta de reformas podría volver el sistema judicial más eficiente en países en vías de desarrollo, contribuyendo así a la implementación de economías de libre mercado Dezalay y Garth (2002) notaron cómo este ímpetu inicial terminó con sus propios propulsores reconociendo su derrota.

Estos esfuerzos iniciales fueron minados por varias debilidades. La primera fue la imposibilidad de construir un trabajo teórico para orientar el proceso de reformas. Aunque se intentó, los teóricos del “Derecho y desarrollo” no fueron capaces de elaborar un marco conceptual que articulara el rol de un sistema legal eficiente, la democracia y las economías de mercado. En cambio, se basaron en la teoría de la modernización, la cual constituyó su segunda debilidad. La inevitabilidad del desarrollo propuesto por esta vertiente teórica, la cual se suponía que llevaba al capitalismo, la democracia liberal y el Estado de Derecho, encontró en América Latina algunas limitaciones institucionales desafiando sus fundamentos subyacentes, tales como los regímenes democráticos liberales.

Mientras las políticas económicas orientadas al mercado pudieron ser decretadas bajo regímenes militares, el movimiento hacia una democracia liberal operando bajo un Estado de Derecho requirió la estructuración de instituciones que pudieran apelar a lo que Weber (1978) denominó legitimidad. Su reconocimiento creció durante la década de 1980 llevando a una segunda ola de iniciativas en el marco del movimiento “ley y desarrollo”, las que usaron la legitimidad institucional como un núcleo conceptual para la promoción del Estado de Derecho. De acuerdo a esto, los nuevos promotores de reformas judiciales pusieron el foco en el análisis de las prácticas sociales y legales actuales, con el objeto de incorporarlas a los nuevos diseños institucionales.

Las obras de Hernando De Soto (1989) y Douglas North (1990) proveyeron las bases conceptuales para el desarrollo de programas de cooperación. Algunas iniciativas fueron implementadas a lo largo de América Latina a medida que los países retornaban a gobiernos democráticos. La perspectiva propuesta por los economistas neoinstitucionales, donde las economías de libre mercado eran apoyadas por marcos institucionales fuertes, dio al Estado de Derecho y la democracia liberal el rol de consolidar el “milagro económico” y desarrollarlo a través de políticas electorales.

El foco original del movimiento “Derecho y desarrollo” fue el funcionamiento del sistema legal. Su resurgimiento atendió a la relación entre el público general y el sistema judicial. Si el programa original promovió una reeducación de la élite a través de la adopción del modelo norteamericano, la versión revisada se estructuró en una sistemática adopción de mecanismos de resolución de disputas alternativas que ya se encontraban presentes en las culturas locales. Desde una perspectiva institucional, uno de los conceptos nucleares para este nuevo movimiento es la gobernanza. Como apuntó Salas (2001: 23), “mientras hay sutiles diferencias entre [todas] las definiciones de gobernanza, todas ellas enfatizan la naturaleza participativa del término y la necesidad de adhesión pública y privada al Estado de derecho. Todas ellas comparten un rechazo del Estado de derecho como simplemente la adhesión a las leyes establecidas y refieren al término al interior del concepto de democracia, diferenciando entre el Estado de derecho y el Estado por derecho” 1. La adhesión al Estado de derecho significa, en estos términos, una búsqueda para el consenso activo de los dominados y la necesidad de rendición de cuentas por parte del Estado en ordena mantener este consenso. En este escenario, las reformas judiciales fueron vistas como parte de un más amplio proceso en la búsqueda de promoción de estabilidad vía la justicia.

Si el sistema económico fue el primer factor de apoyo de la estabilidad en las transiciones, la segunda fue la representación política. En los sistemas altamente presidencialistas de América Latina, la reforma del ejecutivo y el legislativo fue uno de los temas más discutidos. La reforma constitucional constituyó una de las arenas preferidas para la construcción de enclaves autoritarios. Los primeros cambios tomaron lugar en la institución menos desarrollada: el poder judicial, visto como la “cenicienta del Gobierno” (Nagle, 2000).

Cambios en los sistemas judiciales: las reformas procesales penales

En este contexto, el proceso de retorno a la democracia en los países de América Latina desde finales de la década de 1980 dio pie a una extensa discusión sobre el rol que el poder judicial tiene para la consolidación de las nuevas democracias. Consecuentemente, una de las principales preocupaciones estaba relacionada con los efectos que el desarrollo de un poder judicial justo y eficiente podría tener para el desarrollo económico (Martínez, 1998; Sherwood, 1998; Liendo, 1998; Hommes, 1998; De Soto, 1989) y para asegurar la estabilidad de los nuevos gobiernos democráticos (Correa, 1998; Pásara, 1998; Prillaman, 2000; Ungar, 2002). Estas preocupaciones se encontraban en el contexto de la conciencia internacional para la protección de los derechos humanos, los cuales habían sido sistemáticamente violados bajo los regímenes militares, incluyendo países como Chile, donde el poder judicial no había sido desmantelado.

Este proceso llevó al florecimiento de emprendimientos para reformar el sistema judicial en los países de América Latina, particularmente en el campo del procedimiento criminal, tal como es visto en el recuento de Langer (2007).

Tabla 1
Adopción de códigos de procedimiento criminal acusatorios en América Latina (1991-2006)
Adopción de códigos de
procedimiento criminal acusatorios en América Latina (1991-2006)
Langer (2007: 631).

El proceso de transformación experimentado en América Latina, conocido ampliamente como reforma procesal penal, supone el tránsito de sistemas de carácter inquisitorial hacia sistemas acusatorios en el marco de los procesos penales. En la mayoría de los países de la región los códigos procesales se basaban en normas provenientes del derecho español y portugués, es decir, aún en la década de los 80 se conservaban normas heredadas de la colonia (Blanco, 2005; Oréy Ramos, 2008).

Los sistemas inquisitoriales se caracterizaban por la práctica de procedimientos escritos de excesiva formalidad, los cuales además de estar marcados por una alta burocratización y gran lentitud, tenían notorias expresiones de arbitrariedad e incluso corrupción (Riego, 2003). El juez concentraba las funciones de persecución y de tomar la resolución en cada caso, contando con un amplio margen de discrecionalidad con respecto al imputado. Esto se suma a otro elemento controversial de los sistemas inquisitoriales: el uso extendido de la prisión preventiva como principal medida cautelar que, como señalan Duce, Fuentes y Riego (2009: 17), “provocaba que, a medida que el imputado se adentraba en él, este iba perdiendo sus derechos y libertades y el sistema establecía mayores estructuras de presión a efectos de que este confesara”. Junto a ello, era muy común que el imputado no contara con una defensa real, lo cual contribuía a la arbitrariedad del proceso, la ineficiencia de la persecución penal y la sobre carga de responsabilidad en el juez (Duce, Fuentes y Riego, 2009).

El sistema acusatorio se basa en la división de los poderes que se enfrentan en un juicio: el acusador, quien ejerce el poder de requirente; el acusado, quien ejerce su derecho a defenderse; y el tribunal, quien tiene el poder de decidir (Aráuz, 2001). En este sentido, el monopolio o concentración de la acción penal que ostentaba el juez en el sistema inquisitorio es reemplazado por la tarea de ponderar y conciliar los intereses de la actividad investigativa y los derechos de los involucrados en el proceso penal (Duce, Fuentes y Riego, 2009). Otro elemento tiene que ver con la garantía de derechos humanos y civiles para todas las partes; también se busca asegurar un proceso ágil y eficiente, eliminando formalismos y arbitrariedades en función de obtener un resultado justo en un plazo razonable. A esto se suma el abandono del proceso escrito (y muchas veces secreto) en favor del juicio oral y público (con posibles restricciones determinadas por el juez) con el objetivo de insertar a la justicia en el medio social y garantizar el principio de inmediación que asegura la presencia y comunicación del juez con las partes y los medios de prueba, favoreciendo un proceso eficaz y controlado (Aráuz, 2001).

La flexibilización y desburocratización del sistema procesal también constituyen objetivos del cambio en el sistema. Se intenta aumentar su capacidad de respuesta y, según las características de cada caso, hallar respuestas socialmente satisfactorias (Riego, 2003). En relación con este fin, algunos países han creado nuevas instituciones, como la división entre Ministerio Público y Defensoría o Defensa Pública, las cuales se hacen cargo de la redistribución de roles y la desconcentración de poderes antes señalados (Duce, Fuentes y Riego, 2009).

Existe consenso en señalar que las reformas procesales en la región han sido homogéneas, debido a que persiguen los mismos objetivos y a la configuración de una comunidad académica y de especialistas que ha propiciado el uso de modelos comunes, cuya máxima expresión se observa en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica presentado en 1988 (Vargas, 2008; Blanco, 2005; Riego, 2003; Oréy Ramos, 2008).

La debilidad más notoria respecto a las reformas tiene que ver con la baja producción de información acerca de su funcionamiento en toda la región (Baytelman y Duce, 2003; DeShazo y Vargas, 2006; Riego, 2003): en la etapa de iniciación de las reformas en el nivel nacional, el intercambio y aprendizaje mutuo fue muy dinámico; sin embargo, durante la implementación de estas, el debate se aminoró entre los distintos países. También en el nivel cultural se han identificado dificultades: se plantea la sustitución de una cultura legal propia del sistema inquisitivo, con rasgos autoritarios, por otra nunca antes probada (Vargas, 2008; Rosales, 2001).

DeShazo y Vargas (2006) realizaron una sistematización de las principales dificultades que han enfrentado las reformas en la región, señalando que: los logros hasta el momento han sido decepcionantes y se encuentran marcados por la lentitud, la falta de transparencia y la falta de independencia de los procesos de decisión; las reformas no han acompañado a otras áreas como la legislación familiar, laboral o civil; tampoco se han extendido hacia zonas rurales y los gastos crecientes no se han visto reflejados en mejoras en los servicios; la formación de los jueces y otras autoridades permanece como desafío y se mantienen importantes reminiscencias del sistema inquisitorial, tales como la permanencia de expedientes y formalidades. Por último, las debilidades más notorias y con fuertes repercusiones en el nivel social tienen que ver con la inseguridad ciudadana, la sensación de que se otorgan penas insignificantes para crímenes complejos y la percepción de que los criminales violentos gozan de impunidad (DeShazo y Vargas, 2006; Oré y Ramos, 2008; Duce, Fuentes y Riego, 2009).

Estas últimas debilidades identificadas minan la confianza en las instituciones participantes en los procesos penales; sin embargo, los autores son enfáticos en señalar que la reducción de la delincuencia no se halla en los principios de las reformas judiciales (Oré y Ramos, 2008). Estas más bien trataron de racionalizar y agilizar los procesos, asegurando el cumplimiento de derechos y el debido proceso, como se señaló anteriormente. La autora venezolana Elsie Rosales (2001) advierte el peligro del “clamor por leyes policiales peligrosistas”, que promueve la existencia de legislaciones que den mayores libertad esa los cuerpos policiales para realizar detenciones. Estos clamores se sustentan en la idea de que la investigación debe efectuarse mientras el imputado se encuentre en prisión preventiva, sin atender a que en los nuevos procedimientos penales es posible ser investigado y sometido a juicio mientras se está en libertad. El énfasis de la autora apunta a que la legitimación del sistema penal no debe hacerse por la vía de criterios de emergencia que desarticulen el actuar de la policía y del sistema judicial, pues esto pondría en peligro la garantía de los derechos humanos y civiles (Rosales, 2001). Los autores peruanos Oréy Ramos (2008) hacen referencia a esta misma situación explicando que se ha extendido la idea de que sistemas excesivamente garantistas producen espacios de impunidad, dejando libres a los delincuentes y, en consecuencia, incrementan la inseguridad ciudadana.

Duce, Fuentes y Riego (2009) plantean que parte del consenso necesario para ejecutar las reformas tuvo que ver con la promesa de mejorar el funcionamiento y la eficacia del sistema. Esto puso la atención de la ciudadanía en sus resultados y, en la medida que se ha generalizado la percepción de que han aumentado las tasas de criminalidad, las expectativas de éxito no han sido satisfechas. Los autores recalcan la importancia de los medios de comunicación, tanto en la difusión de la idea de la “batalla contra la delincuencia” como en la publicidad de las decisiones relativas a casos de alta connotación pública que no han cumplido con las expectativas ciudadanas, ayudando a crear un clima de impunidad (Duce, Fuentes y Riego, 2009). Coincidiendo con Oré y Ramos (2008), los autores chilenos señalan que se suele asociar una mayor facilidad para cometer delitos con el aumento de derechos para los imputados (Duce, Fuentes y Riego, 2009).

Estos puntos críticos de la opinión pública acerca de la reforma pueden ser contrarrestados por la evaluación positiva en lo referente a la protección de los derechos humanos y el mejoramiento de los servicios (Sousa, 2007; DeShazo y Vargas, 2006). El papel de la víctima ha adquirido relevancia gracias al aumento en su participación y al ser consultada en los diferentes momentos del proceso; por otra parte, los imputados cuentan con defensores desde el inicio del proceso y los abusos policiales se han visto reducidos (Baytelman y Duce, 2003; Aráuz, 2001). El vínculo de las reformas con las transiciones democráticas de los países latinoamericanos también cobra importancia: los cambios realizados se han constituido como componentes de la democracia gracias a la ampliación del acceso a la justicia y el desmantelamiento de las prácticas autoritarias del sistema inquisitorial (DeShazo y Vargas, 2006).

Diferencias nacionales: las reformas y sus etapas

Teniendo en cuenta el recuento de Langer (2007) presentado anteriormente, no es posible señalar que las reformas judiciales se han experimentado en forma totalmente homogénea en la región. La caracterización antes señalada recoge los diagnósticos en referencia a la mayoría de los países y permiten argumentar que existen similitudes; sin embargo, es necesario revisar los alcances de la reforma procesal penal en los países latinoamericanos.

Sousa (2007) plantea que las reformas realizadas en América Latina pueden dividirse, por lo menos, en dos etapas: la iniciación y la implementación. La primera tiene que ver con una transición de tipo normativo (Vargas, 2008) que consiste en la aprobación de los nuevos textos legales y los ajustes constitucionales necesarios; y la segunda corresponde a la “conversión de conceptos abstractos en estructuras concretas” (Sousa, 2007: 104) y se acompañan de un cambio en la cultura legal que requiere de actividades de difusión y capacitación adecuadas (Vargas, 2008). Esta distinción es fundamental, puesto que no todos los países han avanzado al mismo ritmo en las reformas de segunda generación (Vargas, 2008) o de implementación (Sousa, 2007).

Con esta diferenciación como base, es posible distinguir tres tipos de reformas, las cuales se distinguen por su grado o profundidad: se denominan reformas de tipo I, tipo II y tipo III (Carothers, 1998). Las reformas de tipo I corresponden a modificaciones importantes de los códigos legales y de procedimiento, incluyendo cambios parciales y completos. Estas reformas tienen como objetivo modernizar el sistema judicial, dotarlo de mayor eficiencia y mejorar el acceso de la población a través de la simplificación de los procedimientos y el uso de mecanismos alternativos de resolución de disputas (Sousa, 2007).

Dentro de este tipo de reformas se encuentran los cambios en los códigos procesales penales, es decir, la transformación de la justicia criminal desde el sistema inquisitorial hacia el sistema acusatorio, y el reemplazo del juicio escrito por el juicio oral y público, entre otras de las características señaladas. El principal desafío que la autora identifica en este tipo de reformas tiene que ver con la generación de la capacidad institucional para implementar los cambios legales (Sousa, 2007).

Las reformas de tipo II se relacionan con el funcionamiento de las cortes, la policía y las demás instituciones judiciales y se orientan a lograr el sustento organizacional necesario para los cambios de las reformas de tipo I. Estas incluyen cambios en los sistemas de información y gestión, en el mejoramiento de la capacitación y la creación de nuevos organismos para ejecutar adecuadamente los requerimientos de los nuevos códigos, la redistribución de los roles y funciones, la eliminación de la corrupción y mejoramiento del desempeño (Sousa, 2007).

Por último, las reformas de tipo III se orientan al logro de una mayor independencia judicial. Incluyen cambios en los procesos de nombramiento, promoción y evaluación de los jueces, cambios en las remuneraciones y creación de sistemas de incentivos, reformas en tamaño y estructura, entre otros (Sousa, 2007).

Puede inferirse que los tres tipos de reforma se encuentran estrechamente relacionados; para cada tipo de reforma, Sousa clasifica a los 18 países de la región que han realizado reformas en sus sistemas judiciales según la profundidad que ha alcanzado cada tipo de reforma. La Tabla 2 muestra la síntesis del análisis presentado por Sousa (2007), considerando el grado de profundidad que ha alcanzado el conjunto de las reformas en cada país. Cabe destacar que son pocos los trabajos con un esfuerzo de sistematización de este tipo, ya que la alta homogeneidad en los principios y modificaciones en los respectivos códigos procesales conduce a una abundancia de interpretaciones basadas en lo común, más que en un análisis comparativo de los cambios.

Tabla 2
Alcance de las reformas en los distintos países (1985 a 2004)
Alcance de las reformas en los
distintos países (1985 a 2004)
adaptado de Sousa (2007: 106-107).

Entre los factores que inciden en los distintos grados de profundidad alcanzados se encuentran las especificidades políticas e históricas de cada país, teniendo como resultados distintas agendas y motivos para las reformas judiciales (Carothers, 2003). En algunos países, estos procesos de reforma fueron liderados o catalizados por agencias de cooperación internacional, quienes impusieron sus propias agendas de desarrollo en lugar de permitir pautas de acuerdo a caminos específicos por país, intensificando el carácter ajeno de las reformas, pero a la vez fortaleciendo la comunicación entre experiencias, al menos durante el período de iniciación de las reformas.

Confianza en la justicia

Teniendo en cuenta los referidos cambios, cabe considerar a continuación su relación con la confianza en la justicia.

Toharia (2003) entrega tres razones por las cuales la evaluación pública del derecho es importante. Primero, porque todas las instituciones que ejercen poder o autoridad deben rendir cuentas a quienes hacen uso de ellas. Segundo, por la percepción de que los tribunales son instituciones públicas financiadas con recursos públicos y ejercen un servicio público. Los fondos públicos son escasos y la justicia no puede ser perseguida a cualquier costo; de este modo, la justicia debe ser costo eficiente. Tercero, porque las cortes son organizaciones de servicio y por lo tanto deberían estar enfocadas a las necesidades de sus consumidores.

Desde una perspectiva teórica, Singer (2006) propone que una de las condiciones que el sistema legal debe lograr con el objeto de obtener legitimidad es el reconocimiento en términos de valores, o la cosmovisión de amplios segmentos de la población. Este requerimiento social de identificación pública con los tribunales y el sistema legal como un todo puede ser visto, en términos generales, como la raíz de la estabilidad social en el marco de una perspectiva weberiana del Estado moderno. Desde esta perspectiva, se podría decir que las reformas judiciales tienen por objetivo incrementar la identificación de amplios sectores de la población con los valores del sistema legal, y así incrementar la estabilidad de la gobernanza.

Una extensa literatura acerca de las actitudes hacia la justicia criminal existe en Gran Bretaña y otros países anglosajones (Hough, 2007; Hough y Roberts, 2004a, 2004b y 2007; Roberts y Hough, 2005; Jackson y Sunshine, 2007; Tyler, 1990; Tyler y Huo, 2002; Sunshine y Tyler, 2003a y 2003b). Sin embargo, las investigaciones en este campo son escasas o inexistentes en los países de América Latina, especialmente en el campo de las reformas judiciales. Esta falta de investigación es en parte debido a la reciente generación de encuestas de amplio alcance sobre crimen y temáticas relacionadas con justicia.

La mayor parte de los análisis de la relación entre opinión pública y el sistema criminal de justicia han sido establecidos desde la premisa de que la eficiencia del sistema de justicia criminal es un factor clave en la conformación de opinión pública. Desde esta perspectiva, mayor eficiencia (reducción del crimen y sentencias más eficientes) podría llevar a opiniones más positivas sobre el sistema. Esta puede ser llamada la aproximación de la confianza.

Una aproximación diferente de la relación entre actitudes públicas y justicia es propuesta por los teóricos de la justicia procedimental. De acuerdo a esta perspectiva, el sistema de justicia criminal trabaja mejor si las personas creen en él, y la confianza es posible solo si las personas ven el sistema de justicia criminal como justo (Tyler, 1990; Tyler y Huo, 2002; Sunshine y Tyler, 2003a y 2003b; Hough, 2007). La idea de la conformidad con la ley que emana de la identificación pública con los valores representados por diferentes actores y partes del sistema judicial ha sido el objeto de un vasto trabajo empírico en los últimos años. Este cuerpo de investigaciones sugiere la existencia de una fuerte relación entre conformidad con la ley y creencias en la justicia procedimental. En este sentido, muestra que las personas están más preocupadas por la confianza en su tratamiento por los actores judiciales que con los resultados de sus decisiones Tyler, 1990; Tyler y Huo, 2002; Sunshine y Tyler, 2003a y 2003b; Hough, 2007). En otras palabras, la justicia procedimental es valorada más que los resultados de esta. El uso de esta aproximación empírica para medir la confianza en la justicia es, en última instancia, un intento de medir la legitimidad del Estado y su rol en el uso de la fuerza para resolver conflictos sociales. Esta es definida como una aproximación a través de la confianza.

Sin embargo, la conformidad con el sistema judicial, como los teóricos de la justicia procedimental sugieren, no es un proceso de alto nivel. Los cientistas políticos e investigadores del derecho están mirando con interés estas transformaciones del poder judicial y el posible impacto que podrían tener en el proceso político o en políticas contingentes. A pesar de ello, debido a limitaciones metodológicas, el análisis de la confianza en la ley podría apuntar primariamente a un análisis de amplio rango de las variaciones en la confianza social. Solo esto permitirá medir el impacto que las reformas judiciales tienen en la relación entre las personas y el sistema de justicia.

La reforma en los procedimientos criminales en América Latina puede ser analizada en función de sus efectos sobre la mejora de la eficiencia y el respeto por los derechos del sistema de control criminal. Sin embargo, ambos tipos de efectos podrían ser vistos también como orientados a mejorar la confianza en el sistema de justicia criminal. El análisis de la confianza en la ley en el contexto de un proceso de reforma judicial representa un desafío en cualquier escenario, pero es particularmente serio cuando se trata de países caracterizados por severas inequidades sociales.

Considerando estos antecedentes, el propósito del artículo es determinar el posible impacto de las reformas procesales penales en América Latina sobre la confianza en la justicia y la policía. Se incluye este último indicador en la medida que es la policía quien representa al Estado y al sistema judicial frente a los ciudadanos en la vida cotidiana (Hinton, 2006). La hipótesis que se contrasta es que estas modificaciones legales llevan a un aumento en tales tasas de confianza, dado que involucran un sistema garantista de derechos, facilitando así una mayor percepción de que las sentencias judiciales son justas.

Metodología

El análisis que se presenta es de carácter longitudinal, abarcando el período 1995-2013, con 17 mediciones, ya que la encuesta Latinobarómetro, que es la fuente de datos utilizada, no realizó mediciones en 1999 y 2012. Los países incluidos corresponden a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Las muestras por país, en cada una de las oleadas de la encuesta, generalmente superan los 1.000 casos. De este modo, el total utilizado en el estudio que se reporta alcanza 318.018 encuestas.

Las variables dependientes utilizadas para el análisis corresponden a “Por favor, mire esta tarjeta y dígame, para cada uno de los grupos, instituciones o personas de la lista ¿cuánta confianza tiene usted en ellas: mucha (1), algo (2), poca (3) o ninguna (4) confianza en…?”, para el Poder Judicial y la Policía. Para el análisis de los datos se recodificó de forma tal que los valores más altos indicasen mayor confianza, mientras que los más bajos, menor.

Las variables dependientes corresponden a las reformas procesales penales. De este modo, se generó un indicador categórico con los valores 0 (“sin reforma”), 1 (“reforma de poco alcance”), 2 (“reforma de mediano alcance”) y 3 (“reforma de gran alcance”). Para su inclusión en los modelos, fue recodificado en variables ficticias, teniendo a “sin reforma” como la categoría de referencia. Mientras tanto, la segunda variable independiente corresponde al tiempo desde la aplicación de reformas, medido en años. De este modo, el período posterior a las reformas está codificado con valores positivos, el previo, con valores negativos, mientras que aquellos países donde no se efectuaron reformas los casos fueron codificados con cero.

Las variables de control corresponden a edad del encuestado; sexo, con mujeres como categoría de referencia; víctima de asalto, con la opción “no” como categoría de referencia; y efecto fijo país, con Costa Rica como categoría de referencia2.

La estrategia de análisis, por último, contempla la descripción de los indicadores de confianza en el sistema judicial y la policía, de acuerdo al alcance de la reforma, testeando la existencia de diferencias significativas. Finalmente, se estiman modelos de regresión lineal con ambos indicadores de confianza como dependientes.

Resultados

A nivel bivariado, es posible observar que la confianza en el sistema judicial es mayor en las reformas de poco alcance o en los años en los cuales los países no han efectuado este tipo de modificaciones legales.

Cabe destacar que existen diferencias estadísticamente significativas de acuerdo a este indicador, F (3,291136) = 753.001, p < 0,001. La prueba post hoc de Tukey indica que todas las categorías se diferencian entre sí, exceptuando “sin reforma” y “poco alcance”, y “mediano alcance” y “gran alcance”, sugiriendo así la existencia de dos grupos conformados por una baja o nula intensidad de las reformas, y una más alta, respecto de la relación con la confianza en el sistema judicial.

En tanto, la confianza en la policía presenta un comportamiento dotado de mayor heterogeneidad, debido a que la media más baja se observa en las reformas de mediano alcance, mientras que la más alta, en las de gran alcance. Estas diferencias, de todos modos, son estadísticamente significativas, F (3,296332) = 305.646, p < 0,001. La prueba post hoc de Tukey indica que existen diferencias entre todos los pares de categorías, exceptuando “gran alcance” y “poco alcance”.

Tabla 3
Confianza en el sistema judicial y policía según alcance de la reforma
Confianza en el sistema judicial y
policía según alcance de la reforma
elaboración propia.

Al generar el modelo para la confianza en el sistema judicial, la regresión resultó ser estadísticamente significativa, F (23,222646) =506.922, p < 0,001, explicando el 5% de la varianza de la variable dependiente. Todas las variables resultan ser estadísticamente significativas, exceptuando el sexo al considerar un nivel de significancia de 0,05. Las “reformas de poco alcance” se asocian negativamente con la confianza (β = -0,030), al igual que las “reformas de gran alcance” (β = -0,082), mientras que las “reformas de mediano alcance” lo hacen de manera positiva (β = 0,010). A su vez, el tiempo de las reformas se asocia negativamente (β = -0,043), indicando así que a mayor cantidad de años desde la introducción de estas modificaciones legales, existe menor confianza en la justicia.

Tabla 4
Regresión lineal: confianza en el sistema judicial
Regresión lineal: confianza en el
sistema judicial
elaboración propia.

Finalmente, en el caso de la confianza en la policía, la regresión resulta ser estadísticamente significativa, F (23,225923) = 607.608, p < 0,001, explicando el 5,8% de la varianza de la variable dependiente. Todas las variables son estadísticamente significativas, exceptuando el sexo de los encuestados y el tiempo desde la introducción de las reformas (p > 0,05). El alcance de las reformas, en tanto, tiene un efecto diferenciado, de forma tal que las de poco y mediano alcance, se asocian positivamente (β = 0,020 y β = 0,020, respectivamente), mientras que las de gran alcance, se asocian negativamente (β = -0,015).

Tabla 5
Regresión lineal confianza en la policía
Regresión lineal confianza en la
policía
elaboración propia.

Discusión

Los resultados presentados, en primera instancia, evidencian que las reformas procesales penales en América Latina están asociadas a bajas tasas de confianza en el sistema judicial, pero no así en la policía, donde se observa un comportamiento heterogéneo. Esto apoyaría la tesis del populismo penal, que asocia los sistemas garantistas con el sentimiento de impunidad sobre la delincuencia (DeShazo y Vargas, 2008; Oré y Ramos, 2008; Duce, Fuentes, y Riego, 2009).

Sin embargo, al observar el efecto por el tipo de alcance de las reformas, la interpretación es diferente. Tanto en el modelo de regresión para la confianza en el sistema judicial como en la policía, mayores tasas en estos indicadores están asociadas con reformas de mediano o poco alcance. Si bien la hipótesis de trabajo llevaba a prever que las reformas de gran alcance estarían asociadas a mayor confianza, con base principalmente en la tesis de la justicia procedimental (Tyler, 1990; Tyler y Huo, 2002; Sunshine y Tyler, 2003a y 2003b; Hough, 2007), las razones pueden residir en los bruscos cambios que conllevan este tipo de reformas. Cabe mencionar que, en general, las personas tienden a apoyar el statu quo , dado que el grado de incertidumbre que pueden provocar cambios radicales es mayor (Jost, Banaji y Nosek, 2004). En este sentido, reformas de mediano y bajo alcance introducen mejoras en los aspectos procedimentales de la justicia, al mismo tiempo que no alteran sustantivamente el statu quo .

Estos resultados permiten una primera aproximación al problema de la legitimación de la justicia, y con ello indirectamente del Estado, pero destacan una serie de puntos que deben ser profundizados en futuras investigaciones, dadas las limitaciones del estudio. Ejemplo de ello es la incorporación de variables contextuales que permitan avanzar en el análisis comparado propuesto, considerando la fortaleza de un experimento de esta naturaleza. En ese sentido, incluir indicadores económicos y políticos posibilitaría un adecuado contraste de la hipótesis que subyace a la investigación, en la medida que se tendría casos exitosos y otros donde sucede lo contrario, al mismo tiempo que países donde no se realizaron reformas, lo que permite tener grupos de control. Un ejemplo de estas posibles vetas investigativas es la inclusión de variables de criminalidad contextual, tales como tasas de victimización y de homicidios, entre otras, que podrían influenciar la confianza en el sistema judicial y confundir la relación con las reformas procesales penales.

Asimismo, cabe destacar que la primera aproximación que se sugiere en este artículo necesita considerar la composición interna de las sociedades latinoamericanas, las que se caracterizan por profundas desigualdades socioeconómicas. Tal como ha demostrado (Tyler, 2006), la posición social de los individuos afecta su juicio a la autoridad y, con ello, su obediencia y acatamiento a las leyes. De este modo, indagar en el rol de las clases o el nivel socioeconómico permitirá identificar qué sectores sociales tienen una mayor adherencia normativa a las leyes, en el sentido de compartir ciertas normas, y cómo ello influye en su disposición hacia el sistema legislativo.

En última instancia, profundizar en el estudio de la confianza en la justicia permite abordar, indirectamente, la cercanía y adhesión a las normas básicas que constituyen el Estado en América Latina.

A pesar de estas limitaciones, que sugieren pautas investigativas futuras, los resultados que se presentan resultan valiosos dada la escasa evidencia empírica en la materia, la que se concentra en otros contextos geográficos diferentes al latinoamericano (Hough, 2007; Hough y Roberts, 2004a, 2004b y 2007; Roberts y Hough, 2005; Jackson y Sunshine, 2007; Tyler, 1990; Tyler y Huo, 2002; Sunshine y Tyler, 2003a y 2003b).

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Notas

1 Traducción propia.
2 Debido a la extensión de las tablas, estos efectos se incluyen pero no se exponen.

Notas de autor

Sociólogo de la Universidad de Chile; magíster en Educación y Sociedad por la Universitat Autònoma de Barcelona; candidato a doctor en Sociología por la Universidad del País Vasco y Ph. D. en Derecho por el King’s College de Londres. Actualmente es profesor asociado del Departamento de Gestión y Políticas Públicas de la Universidad de Santiago de Chile, y director del Centre for Experimental Social Sciences (CESS Santiago). Entre sus líneas de investigación se cuentan la confianza en la justicia y la legitimidad del sistema judicial, tema de su tesis doctoral. Tiene publicaciones acerca del bienestar subjetivo y es coordinador de la Encuesta Internacional de Bienestar Infantil en Chile.
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