Documentos de Reflexión

El concepto de representación en la actualidad*

Rafael Martínez Rivas **
Universidad Autónoma de Madrid, España

El concepto de representación en la actualidad*

Desafíos, vol. 29, núm. 2, pp. 315-327, 2017

Universidad del Rosario

Introducción

Para el científico y para el teórico social los conceptos no son meras palabras que puedan utilizarse de manera ligera. Lejos de ello, las palabras son los instrumentos con los que trabajan las ciencias sociales y en muchas ocasiones son también su objeto de estudio. En el mundo político, nombrar es tan importante como hacer. Por tanto, es crucial saber qué se está designando al nombrar a un fenómeno político de una forma determinada. En este sentido, estudiar el concepto de representación política, comprender de qué se habla al tratar el tema de la representación, es una cuestión importante para la ciencia política, tanto más cuando se habla de una “crisis de la representación”. En los últimos años se ha retomado un discurso que pone el foco sobre los problemas de la representación política, popularizando el eslogan “¡No nos representan!”. Sin embargo, para saber si alguien representa y si un sistema político es representativo debe estar claro qué se entiende por representar, o dicho de otro modo, cuál es la interpretación del concepto de representación que se maneja.

El concepto de representación ha llegado hasta la actualidad desde la palabra latina repraesentare, que hacía referencia a la encarnación de algo que estaba ausente, sin que existiera un equivalente griego para el concepto. Así, en un principio, la representación no estaba ligada a los gobiernos y a las instituciones políticas, sino que ha sido necesaria una evolución de esta idea que, atravesando concilios eclesiales, estancias parlamentarias y diferentes postulados teóricos, ha llegado hasta hoy convertida en una idea propia de los sistemas democráticos. En consonancia con esto, las siguientes páginas pretenden estudiar brevemente el concepto de representación analizando, en primer lugar, las distintas interpretaciones del mismo a través de las cuatro primeras dimensiones de la representación señaladas por Hanna Pitkin (autorización, accountability, dimensión descriptiva y dimensión simbólica). En segundo lugar, y de forma principal, la representación política sustantiva, acabando, en tercer lugar, con la representación no electoral o contrademocrática.

Para realizar este análisis, el trabajo discutirá las teorías de diferentes autores como Urbinati, Saward o Ronsavallon. Entre esos autores con los que se discute aparece Hanna Pitkin, cuyo trabajo de 1967 (2014) constituye un hito en los estudios sobre la representación política, vertebrando buena parte de los trabajos posteriores. Así pues, dado su carácter central en las discusiones sobre la representación, el presente trabajo se aproximará a la complejidad del concepto de la mano de esos autores y del trabajo de Pitkin, no para aceptar acríticamente sus teorías, sino como un elemento que permite a la vez conducir el análisis y dialogar con el resto de la academia.

Las dimensiones de la representación

Hanna Pitkin, en su libro El concepto de representación (2014), diferencia cinco dimensiones de la representación política, si bien en este punto del trabajo se van a analizar las cuatro primeras (autorización, rendición de cuentas, descriptiva y simbólica), dejando para el centro del mismo la representación sustantiva. La primera de las dimensiones que señala Pitkin, la autorización, emana del pensamiento de Thomas Hobbes. Para el filósofo inglés, en el mundo hay personas naturales (aquellos cuyas acciones son suyas) y personas artificiales (cuyas acciones son de alguien más), además de autores (los que tienen el dominio, la autoridad) y actores (aquellos que realizan la acción). Para sacar al hombre del Estado de Naturaleza, Pitkin explica que Hobbes no solo utiliza el contrato social, sino también la representación; es decir, la concesión a una persona, por parte de los ciudadanos, del derecho a ser representante, la autorización de todas sus acciones como si las hubieran hecho los mismos ciudadanos (Pitkin, 2014, p. 46). De esta forma, “la autorización otorgada al soberano es ilimitada; cualquier cosa que realice ha de ser considerada como hecha por sus súbditos; y cualquier decisión que adopte les vincula” (Pitkin, 2014, p. 46). Por tanto, no hay límites para el soberano cuando actúa como representante, ni tampoco obligaciones respecto a sus súbditos, ya que, aunque cometiera infracciones, la responsabilidad recaería en los súbditos que poseen la autoridad y por tanto tienen obligaciones y responsabilidades.

La teoría de Hobbes (un representante autorizado para actuar, con un derecho que no tenía previamente y cuyas responsabilidades recaen en el representado) es enmarcada por Pitkin en las teorías formalistas de la representación para las que la representación es una variable dicotómica: o se representa o no (Pitkin, 2014, p. 58). Así, la aproximación de Hobbes tiene varios problemas ya que, a pesar de intentar dar una definición clara, ofrece unos ejemplos que no se corresponden con su propia definición, al tiempo que su concepto de representación difiere en gran medida de lo que hoy se considerarían instituciones representativas. Para Pitkin, el principal problema del argumento de Hobbes es que “desarrolló una perspectiva demasiado estrecha de la representación abordándola solo desde un ángulo” (Pitkin, 2014, p. 55). La perspectiva de la autorización también ha sido desarrollada, según la autora, por los autores del Organschaft, por aquellos que hacen referencia a las instituciones representativas democráticas (sobre todo a través de las elecciones) y por Eric Voegelin (2006).

La siguiente perspectiva de la representación trazada por Pitkin es la responsabilidad, la rendición de cuentas, “perspectiva que, a pesar de ser diametralmente opuesta a la autorización en cierto sentido, es igualmente formal y vacía de contenido sustancial” (2014, p. 77). Según esta perspectiva, el representante tiene nuevas obligaciones y es responsable ante los representados (lo que marca una diferencia con la autorización), por lo que las elecciones son la forma en la que los ciudadanos pueden pedir cuentas. El objetivo de la perspectiva de la responsabilidad es condicionar la actuación del representante para que cuide a los representados. El representante responsable estará sujeto a la reelección (en el futuro), mientras que el representante autorizado ha sido elegido (en el pasado). La representación de control se da cuando los votantes renuevan la confianza en el gobierno (solo si este obra de acuerdo con sus mejores intereses) y cuando el gobierno adopta las políticas necesarias para su reelección (Manin, Preworski y Stokes, 2002, p. 32). Es, finalmente, una perspectiva formalista, independiente de la acción de representar (2014, pp. 77-82)1.

Mansbridge ha tratado también esta forma de representación, aunque incluye algunos matices que diferencian su perspectiva de la de Pitkin. Para Mansbridge que señala cuatro formas diferentes de representación (promissory, anticipatory, gyroscopic y surrogate) la “anticipatory representation” busca satisfacer a futuros votantes (Mandbridge, 2003). En este modelo, sin embargo, la rendición de cuentas adquiere unas características peculiares porque convierte en irrelevante la decisión del votante en un primer momento (en las elecciones que han llevado a la designación del representante, segundo momento), ya que la rendición de cuentas tendría lugar en un momento diferente y por electorados no necesariamente iguales.

La tercera dimensión es “el suplir”, la representación descriptiva. Para los defensores de esta concepción, la representación verdadera “exige que el legislativo sea elegido de una forma tan estricta que su composición corresponda con exactitud a la de toda la nación” (Pitkin, 2014, p. 83), por lo que no es extraño que en el análisis que Pitkin realiza sobre estos teóricos abunden palabras como “reflejo”, “retrato” o “espejo”. En principio, para los autores que defienden esta perspectiva, la representación no es una actividad, sino un ser. No es un actuar por otros, sino sustituirlos (Pitkin, 2014, p. 85). Una de las formas en que se desarrolla esta perspectiva es a través de asambleas proporcionadas que se asemejen lo más posible a la población del país. Así, la función de esta asamblea es “describir, presentar o reflejar la opinión popular” (Pitkin, 2014, p. 88), mientras que la toma de decisiones corresponde al ejecutivo. No obstante lo anterior, Pitkin señala tres tendencias básicas de los teóricos de la representación descriptiva: la primera, en la que la asamblea es un reflejo de la nación. La segunda, en la que el legislativo representa a través de su actividad (por lo que la representación deja de ser pasiva para convertirse en un tipo de actividad peculiar, la de ofrecer información, de manera que la primera tarea de la asamblea se convierte en hablar más que en gobernar) y la tercera, en la que la asamblea es una copia precisa de la nación que le permite actuar en su nombre (Pitkin, 2014, pp. 110 y ss.). Finalmente, la autora señala que esta perspectiva es realmente representativa pero que no agota la representación, sino que esta va más allá y debe ser completada.

“El suplir” tiene una dimensión más, la cuarta analizada por Pitkin, la representación simbólica. Esta perspectiva tiene que ver con la capacidad de los símbolos para representar (sustituir o referir) y simbolizar (sugerir y evocar sentimientos). No obstante, lo principal del símbolo en política es que su capacidad para representar no es igual a la capacidad de una representación artística, sino que evoca unos sentimientos porque previamente ha sido identificado por un tercero. Si no hay alguien que vea aquello que se simboliza, entonces no se está representando nada. Además, la representación simbólica descansa sobre aspectos irracionales y emocionales, por lo que los teóricos de esta perspectiva de la representación están interesados en crear símbolos (Pitkin, 2014, pp. 132-133).

La representación política sustantiva

Una vez explicadas las cuatro primeras dimensiones de la representación estudiadas por Hanna Pitkin va a ser analizada la última de las dimensiones, la que se corresponde con una visión de la representación contemporánea. Como explica la autora al inicio de su libro, la representación tiene un significado básico, pero se aborda de distintas formas. En este punto se estudiará la forma de abordarlo propia de los sistemas de representación, entroncando la teoría de Pitkin con el pensamiento de otros autores.

La representación política es entendida fundamentalmente como una “actuación sustantiva por otros”, es decir, representar significa “actuar en interés de los representados, de una manera sensible ante ellos” (Pitkin, 2014, p. 265). Así, la representación política se mueve en la tensión entre la técnica y la subjetividad, entre la independencia del representante y el mandato de sus electores. El punto fundamental para entender la representación política es que los representantes parlamentarios no representan a personas, sino a grupos, con lo cual no resulta fácil conocer los verdaderos intereses de sus representados en todos los temas, al tiempo que esos representantes, por su actividad parlamentaria, se encuentran trabajando mano a mano con representantes de otros grupos, por lo que el representante deberá elegir entre el interés nacional y el interés particular. Además, los representantes deben moverse en los límites institucionales y partidistas para poder seguir siendo representantes y deben conciliar sus propias opiniones con el mandato de los ciudadanos. Dicho de otro modo, la representación es un juego muy complejo en el que “el legislador no representa, ni a través de una simple respuesta ante los deseos del distrito electoral ni de un desvinculado juicio olímpico sobre los méritos de una proposición” (Pitkin, 2014, p. 279).

Para comprender la representación política sustantiva hay que alejarse de las concepciones de la representación como una relación representante-representado y tomar en consideración que la representación no es un contrato (Urbinati, 2011). La naturaleza de los contratos y de la representación política es distinta y de hecho presuponen relaciones diferentes entre las partes. Mientras que el contrato exige una relación horizontal, la ley lo hace de manera vertical, imponiendo su autoridad (Urbinati, 2011, p. 42). Hay, además de esto, tres argumentos que muestran la diferencia entre la representación y la mera autorización o el contrato (Urbinati, 2011, pp. 43-44): en primer lugar, la ley no afecta solo a aquellos que han votado a los representantes que consiguen imponer su visión en la legislación, sino que afecta al conjunto de ciudadanos, por lo que los representantes no pueden ignorar al resto del pueblo y gobernar solo para sus votantes. En segundo lugar, mientras que el contrato convierte a las partes en responsables, la representación política no obliga a las partes de manera personal. En tercer lugar, porque en un contrato el jurista tiene los poderes que el cliente le concede, pero en la representación política el elector no tiene la posibilidad de convertir sus opiniones en instrucciones.

De esta forma, Urbinati muestra, en la línea de la definición de Pitkin y en oposición a los teóricos de la autorización que comenzaban por pasar los atributos de un hombre a otro, que la representación política está lejos de ser un contrato en el que se actúa en nombre de alguien y que es, sin embargo, un proceso a través del cual los ciudadanos y las instituciones intercambian influencias y demandas y cuya “moneda” es la simpatía ideológica entre el electorado y el representante (Urbinati, 2011, pp. 44-46).

Esta misma visión comparte Michael Saward, que señala que la representación democrática es una dinámica en la que se trasladan las demandas desde la sociedad y que, en consecuencia, no se limita únicamente al sistema institucional de la democracia representativa (Saward, 2010; 2011). Para Saward, hay cuatro aspectos en los que se expresan la continuidad y las diferencias entre la democracia representativa y la representación democrática (Saward, 2011): en la presencia institucional, en los modos de dar voz, en la generación de una autoridad legítima y en la concepción del territorio.

En la citada definición de la representación sustantiva de Pitkin (“actuar en interés de los representados, de una manera sensible ante ellos”) se pueden encontrar dos partes diferenciadas. La primera hace referencia a la actuación de los representantes, lo que dota a la representación de sustancia. Lo importante es qué hace y cómo lo hace el represente, de quien se espera que obre cauta y deliberadamente. Así, la representación sustantiva otorga al representante obligaciones, sin convertir a la obligación en el centro de la representación, como es el caso de la perspectiva del accountability. En palabras de Pitkin, “representación significa hacer presente algo que, sin embargo, no está presente en un sentido literal. Lo que me gustaría decir del sustantivo actuar por otros es que la cosa o persona representada está presente en la acción antes que en las características del actor” (Pitkin, 2014, p. 183). En cuanto a la segunda, enuncia el proceso de intercambio de demandas entre ciudadanos e instituciones explicado por Saward y Urbinati. De esta forma, mientras que en las cuatro dimensiones señaladas en el primer punto del trabajo el representado veía limitada su acción a situaciones concretas, la representación sustantiva abre las puertas a las demandas de los ciudadanos, iniciando un proceso de representación de demandas (representative claim) y no de personas.

La representación no electoral o la contrademocracia

Como se ha señalado en el punto anterior, la representación democrática no se acaba con las instituciones de la democracia representativa, sino que es un proceso a través del cual los ciudadanos pueden hacer llegar sus demandas a los representantes. Aunque la representación institucional, a través de las elecciones, sigue siendo el centro de la representación política y no puede ser sustituido por otras formas de representación, hay algunos mecanismos que permiten superar las barreras de las elecciones. Esto es lo que llamamos representación no electoral (Saward, 2009) o contrademocracia, entendida esta como la democracia de poderes indirectos y organizados que conforman un sistema junto a la democracia institucional, no como una oposición a la democracia (Rosanvallon, 2007).

La representación no electoral permite superar algunos de los límites de la representación institucional (Saward, 2009, pp. 4-5), eligiendo representantes que no participen del juego electoral, facilitando la identificación con aspectos concretos de los representantes y no con su conjunto, ampliando la idea de que solo hay un interés (One to all) a través del reconocimiento del pluralismo y mejorando las posibilidades de control y de rendición de cuentas. Precisamente sobre la posibilidad de control que ejerce la contrademocracia se ha pronunciado Rosanvallon en mayor profundidad que Saward. Para el teórico francés, una de las características de la contrademocracia es que es una “democracia de control” basada en tres ideas de fuerza: vigilar (“una mirada puntillosa y permanente sobre los actos de los gobernantes”) (2007, p. 49), denunciar (hacer saber, en lo que los medios de comunicación tienen un papel central) y calificar (“una evaluación documentada, técnicamente argumentada, a menudo cuantificada, de acciones particulares o de políticas más generales. El objetivo es el peritaje de la calidad y la eficacia de una gestión”2) (2007, p. 66).

Además de los motivos anteriores, en su mayoría establecidos por Saward de una manera positiva3, existen unos argumentos basados en la desconfianza y en la “impolítica”. El primero es el control, como ya hemos explicado. En segundo lugar está la “obstrucción”, relacionada por Rosanvallon con un derecho de resistencia por parte de la ciudadanía. No obstante, esa obstrucción no se refiere únicamente a la existencia de puntos de veto que impidan realizar un proyecto político, sino que tiene que ver con una “soberanía crítica” que “participaba de manera constructiva de la vida conflictiva de la democracia” (Rosanvallon, 2007, p. 128) y que ahora se ha visto “degradada”, limitándose únicamente al castigo y a la crítica de la democracia. En tercer lugar, está el pueblo-juez, la misión de juzgar la acción de los representantes, paralela a la elección, que ha conllevado una “judicialización” de la política.

La representación no electoral tiene también unos agentes que hacen posible ese sistema de representación. Esos representantes no elegidos son escuchados porque ofrecen algunas ventajas respecto a la representación institucional (Saward, 2009, p. 8): no pretenden representar a una persona en su totalidad, sino que se centran en unas reclamaciones concretas; establecen una representación continua, no limitada por las elecciones; pueden adaptarse a las circunstancias de un mundo que cambia con rapidez; pueden sobrepasar las fronteras nacionales y llevar sus demandas en distintos países; tienen que hacer sus intereses explícitos e intentar seducir a la gente; y abren nuevas formas de representación que no están ligadas al One to all sino que se adecúan mejor a nuestros intereses variados. Hay en todo esto una paradoja señalada por Saward: elegimos representantes electorales en un sentido específico, pero no elegimos tener representantes electorales en un sentido general, al tiempo que no elegimos representantes no electorales, pero tampoco estamos obligados a seguirlos o a apoyarlos.

Finalmente, se podrían señalar tres tipos de demandas defendidas por los representantes no electorales (Saward, 2009, pp. 9-15): en primer lugar, están las demandas cuya raíz es más profunda, como las demandas morales, religiosas, ligadas a la tradición o a un hipotético consentimiento de los ciudadanos si se vieran en una determinada situación. En segundo lugar, hay demandas realizadas desde posiciones de autoridad, experiencia o conocimiento. En tercer lugar, las demandas que tienen que ver con los intereses generales y con las “nuevas voces”, como aquellas que no son atendidas por las limitaciones de la democracia representativa, la “palabra de la calle” (manifestaciones), la representación de ciertas demandas porque hay un parecido con el representado, porque el representado tiene algún interés en el tema, la autorepresentación o la representación de las leyes internacionales (como la ONU).

Conclusión

Si la academia sigue debatiendo acerca de qué significa representar es, en parte, y como se señalaba al inicio de estas páginas, por la llamada “crisis de representación”. Para saber si alguien representa, qué representa, cómo representa y la calidad de la representación hay que aclarar, antes que nada, qué significa representar. Esto es lo que se ha intentado a lo largo de estas páginas, si bien merece la pena referirse, siquiera brevemente, por no ser el objeto de estudio del trabajo, a esa crisis de representación que estarían sufriendo las democracias liberales. Aunque “la democracia como sistema representativo” obtenga “su legitimidad de la creencia en que el pueblo está presente de alguna manera en los actos de gobierno” (García Guitián, 2001), conviene aclarar que no toda representación es democrática, de la misma manera que democracia y representación pueden contraponerse. Para autores como Manin (2015), la democracia representativa sería un modelo político que mezclaría un carácter aristocrático (la representación) y otro democrático, oponiendo el modelo de la representatividad democrática a las democracias antiguas (como la ateniense, dominada por el sorteo). De esta forma, la relación entre representación y democracia queda teórica e históricamente problematizada4, en un sentido que han realizado otros autores como la citada Hanna Pitkin que, en una evolución de su pensamiento, señala que lo que llamamos democracia representativa “se ha convertido en un sustituto del autogobierno popular” y que “llamarla ‘democracia’ solo añade un insulto a la herida” (Pitkin, 2004, p. 340).

Independientemente de esto, y a la vez que otros autores realizan una apasionada defensa de la democracia representativa como modelo deseable (no como mal menor ante la dificultad de organizar las sociedades contemporáneas de forma democrática) (Urbinati, 2004), lo que muestra este trabajo es que la representación es una realidad muy compleja, que se mueve en la tensión entre el ideal y su realización, entre unas dimensiones de la representación y otras. En consecuencia, la “crisis de representación” también deberá ser estudiada en esos términos. Si, como analizan Brito y Ruciman (2008, p. 125), la representación en el Estado va ligada a la idea de legitimidad, entonces habría que distinguir entre un análisis sistémico y “otro derivado de la existencia de una pluralidad de formas de representación política (sus instituciones y actores)” (García Guitián, 2015, p. 447), distinción que no será impedimento para reconocer la falta de responsabilidad o de responsividad allí donde escaseen, sino que permitirá realizar propuestas que tengan en cuenta la visión sistémica de la representación (Mansbridge, 2003) y que eviten las posibles contradicciones entre las diferentes demandas y críticas relacionadas con la representación democrática. Pues, como señala García Guitián, “se proponen cambios en todas direcciones: de sistema electoral, de tipo de parlamento, o de controles. Pero no se hace desde una perspectiva global en la que los cambios planteados estén dirigidos a conseguir un cierto modelo congruente” (García Guitián, 2015, p. 453).

En definitiva, el concepto de representación es un concepto complejo, que incluye muchas perspectivas diferentes y que no se agota con la representación institucional. No obstante, la definición de Hanna Pitkin como “una actuación sustantiva por otros”, es decir, como “actuar en interés de los representados, de una manera sensible ante ellos” comprende los aspectos esenciales de la representación política, pues incluye la idea de que representar es hacer presente algo que de hecho no lo está, pero no solo a través de una identificación personal entre representante y representado, de una autorización, de la rendición de cuentas o del simbolismo, sino también a través de la representación de sus demandas y de sus intereses, lo cual, como se ha señalado, no se acaba con la representación institucional, sino que forma parte de un proceso en el que se incluyen la contrademocracia o la representación no electoral.

Si bien la citada representación no electoral forma parte del concepto de representación, hay que concluir que esto no quiere decir que traslade a la representación electoral, sino que se debe tener en cuenta la complejidad del concepto de representación que se mueve en “la dualidad y la tensión entre propósito e institucionalización” (Pitkin, 2014, p. 296), lo cual “no debería arrastrarnos ni a abandonar el ideal, retrocediendo a una definición operativa que acepta todo lo que hacen aquellos que comúnmente se denominan representantes, ni a abandonar su institucionalización y escapar de la realidad política” (Pitkin, 2014, p. 302).

Referencias

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Notas

* Quiero expresar mi gratitud a la profesora Elena García Guitián por su apoyo y su ayuda durante la elaboración de este trabajo.
1 Hay, además de la accountability electoral, una rendición de cuentas horizontal basada en el control de unas agencias estatales a otras, capaces de emprender acciones ante actos u omisiones ilícitos de otras agendas (O’Donnell, 1998).
2 Esta definición, que en su espíritu deliberativo recuerda a Habermas (1998), no es casual, pues el propio Rosanvallon señala el trabajo deliberativo como una de las columnas de la contrademocracia, si bien no ignora los límites del planteamiento.
3 La representación no electoral de Saward es enunciada como un sistema de representación de intereses que permite superar los límites a ese respecto de la democracia representativa. Por tanto, sus argumentos están planteados de forma positiva: identificación, mayor elec­ción, etc. Todos salvo el control (accountability), que es precisamente donde su perspectiva entronca con la visión de Rosanvallon.
4 Para un desarrollo de cómo la teoría política ha problematizado en los últimos tiempos la relación entre democracia y representación, ver (Abellán Artacho, 2013).

Notas de autor

** Graduado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Rey Juan Carlos y máster en Democracia y Gobierno por la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: rafael.martinezriv@gmail.com. ORCID: http://orcid.org/0000-0001-7528-8561

Investigador predoctoral en el departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid. Graduado en Ciencias Políticas y Gestión Pública por la Universidad Rey Juan Carlos y magíster en Democracia y Gobierno por la Universidad Autónoma de Madrid.

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