Artículos
¿DINERO CONVENCIONAL O DINERO NO CONVENCIONAL?
CONVENTIONAL MONEY OR UNCONVENTIONAL MONEY?
¿DINERO CONVENCIONAL O DINERO NO CONVENCIONAL?
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, vol. XXV, núm. 1, pp. 41-56, 2019
Universidad Central de Venezuela

Recepción: 07/11/19
Aprobación: 15/12/19
Resumen: El dinero es un término polémico y por consiguiente, no se emitirá concepto sobre el particular. No obstante, se desglosa la posición que al respecto sostiene el Profesor Raniero EGIDI BELLI. Asimismo, se explican las principales funciones del dinero, pacíficamente aceptadas por la doctrina. También, se definen, mencionan las principales características y señalan las ventajas y desventajas de lo que se considera se denomina dinero convencional y dinero no convencional. Finalmente, se anotan las razones que justifican el tipo de dinero que se impondrá a futuro.
Palabras clave: Billetes, Bretton Woods, dinero, dinero convencional, dinero no convencional, monedas metálicas.
Abstract: Money is a very controversial term and therefore, no concept on the matter will be issued. However, the position that Professor Raniero EGIDI BELLI holds in this regard is broken down. Likewise, the main functions of money are explained, peacefully accepted by the doctrine. Also, it is defined, mentioned the main characteristics and pointed out the advantages and disadvantages of what is considered to be called conventional money and unconventional money. Finally, the reasons that justify the type of money that will be imposed in the future are noted.
Keywords: Banknotes, Bretton Woods, money, conventional money, unconventional money, metal coins.
INTRODUCCIÓN
El concepto de dinero es un término controvertido. Por el permanente y estrecho contacto que las personas tienen con el mismo y en consecuencia, cada quién considera que tiene la sapiencia necesaria para definirlo. En tal sentido, hay tantos conceptos como habitantes pueblan al planeta. Asimismo, algunas personas confunden dinero con moneda, cosa que no es así, porque dinero es el continente y la moneda es uno de los contenidos. También otros, consideran a las monedas y a los billetes como elementos totalmente diferentes y desconectados, no obstante, la doctrina acepta pacíficamente, que el conjunto llamado moneda está conformado por el subconjunto monedas metálicas y el subconjunto papel moneda (billetes).
Vistas las preinsertas consideraciones, considero que sería una temeridad de mi parte, lanzar al debate cualquier definición sobre el particular y en principio, me afilio sin reservas al criterio inferido del Profesor Raniero EGIDI BELLI1, al considerar, que: El dinero es un bien sui generis de común aceptación en las relaciones económico-sociales. Es decir, se trata de un bien y por ende, de un objeto tangible, empero no es un bien cualquiera, es un bien único y especial, con características propias que lo diferencian del resto de los bienes y adicionalmente, es de común aceptación tanto por las personas jurídicas como por las personas naturales, hecho reconocido jurídicamente. O sea, es un bien normalmente utilizado en las transacciones económico-sociales realizadas por las personas estantes y las pasantes en/por el territorio correspondiente a la República Bolivariana de Venezuela2.
Es de agregar, que en lo adelante cuando se utiliza el término dinero a secas, por razones de conveniencias para hacer referencia al dinero monetario. Es decir, al conjunto formado por los subconjuntos monedas metálicas y billetes, emitidos por la autoridad monetaria de un país o grupo de países.
FUNCIONES DEL DINERO
Los autores asignan un conjunto diverso de funciones al dinero, sin embargo, en el presente escrito, se tratarán sólo las cuatro principales aceptadas unánimemente por los entendidos en la materia, a saber:
A. Servir como medio de intercambio de bienes y servicios
Durante la economía premonetaria, los bienes se cambiaban por otros bienes, para entonces funcionaba el llamado modelo mercancía-mercancía, pero con el fin de perfeccionar la transacción, era necesario la doble coincidencia de necesidades. Es decir, que el oferente necesitara el bien que tenía el demandante y viceversa. Si no se producía la coincidencia en ambos sentidos, no había posibilidad de producirse ningún tipo de transacción. El problema se solventa con el nacimiento del dinero y, en consecuencia, el surgimiento de la economía monetariae irrupción del modelo mercancía-dinero-mercancía, que luego evoluciona al modelo dinero-dinero.
Ahora bien, el concepto de dinero evoluciona continuamente con el paso del tiempo, comienza con el bronce o el oro o la plata en bruto y los vales correspondientes, luego aparecen las monedas metálicas, los lingotes de oro o de plata, el papel moneda, las cuentas corrientes, el dinero plástico, las transacciones electrónicas… A comienzos del siglo XX, las monedas metálicas representaban una gran proporción del dinero en poder del público (M.), seguidas de cerca por los billetes y las transacciones mediante cuenta corriente. Con el paso del tiempo las proporciones mentadas cambian drásticamente y a la fecha, aparecen nuevas transacciones como son las operaciones electrónicas, que representan una alta proporción del total de las transacciones de la economía nacional y mundial, dando lugar a lo que he denominado como dinero no convencional, constituido por lo que los entendidos en la materia conceptúan fundamentalmente como dinero virtual o cripto divisas o divisas on line o moneda digital... En el tipo de dinero no convencional, también se incluye el llamado dinero múltiple territorial, impuesto de iuris o de facto por un país u otros países a otro país u otros países, como es el caso principalmente de la dolarización y la euroización.
Modernamente, las autoridades monetarias son las encargadas de todos los aspectos relacionados con el dinero y, en consecuencia, fijan y emiten la unidad monetaria junto con sus múltiplos y submúltiplos, correspondiente a un país o grupo de países. A partir de 1974, esta actividad en Venezuela se le asignó al Banco Central de Venezuela. Desde entonces, han circulados las siguientes unidades monetarias, a saber: el Bolívar desde 19743, el Bolívar Fuerte a partir de 20084 y el Bolívar Soberano se inició en 201856.

En definitiva, el dinero nace fundamentalmente para facilitar el intercambio comercial en la sociedad, es quizás, la función más importante, a pesar de ello, la misma disminuye en la actualidad de forma continua, haciéndose necesario poner en funcionamiento drásticas medidas para revertir esta tendencia, entre las que destacan la creación de una nueva familia de circulante monetario, entre los que se mencionan los tipos locales, nacionales, regionales y hasta se habla de un tipo de circulante único mundial. Asimismo, debe estar respaldada por un(os) activo(s) internacional(es) de reserva(s).
B. Servir como unidad de cuenta
La unidad de cuenta es una unidad abstracta y arbitraria que evita comparar el valor de los distintos bienes y servicios entre sí, es la unidad en que se fijan los precios y se llevan las cuentas. Todas las cuentas o cualquier derecho u obligación del sector público o privado, tanto de las personas jurídicas o naturales, según sea el caso, que tenga efecto dentro de la jurisdicción del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con las excepciones a que hubiere lugar, deben hacerse de conformidad con la normativa legal vigente78.
C. Servir como reserva de valor
Se considera que el valor del dinero debe permanecer estable en el transcurso del tiempo. Es decir, el dinero hace las funciones de reserva de valor, permitiendo a su propietario transferir poder adquisitivo real del tiempo presente al futuro. No obstante, algunos estudiosos del tema, consideran que el proceso de inflación que sufre en la actualidad el mundo, le dificulta al dinero la capacidad de funcionar adecuadamente como reserva de valor.
D. Servir como medio de pago diferido
Lacomodidad de mantener el dinero como una forma de pago diferido, hace que tanto los acreedores como los deudores consideren que los pagos a futuro también estén fijados en términos de la unidad monetaria. En consecuencia, tanto los unos como los otros se aseguran de no perder dinero. Es decir, que el dinero como medio de pago diferido, permite que los billetes y monedas metálicas de curso legal vigentes en el tiempo uno (t.) sean utilizadas también para el pago de deudas u obligaciones en tn.
DINERO CONVENCIONAL
Se entiende por dinero convencional a la unidad monetaria, que junto con sus correspondientes múltiplos y submúltiplos son creados por la autoridad monetaria autorizada de un país o grupo de países9. Durante la vigencia del patrón oro clásico y el patrón oro lingotes, las monedas metálicas eran de pleno contenido y su valor estaba determinado por su peso en oro o plata, según fuere el caso10. Por su parte, los billetes eran emitidos de acuerdo con la cantidad de activos internacionales de reservas mantenidos en las bóvedas de seguridad del ente emisor; cada uno de los billetes emitidos estaba respaldado fundamentalmente por su equivalente en oro. Por su parte, con los llamados Acuerdos de Bretton Woods la situación cambia radicalmente, por cuanto durante el período 1944-1971, que hemos llamado Patrón Bretton Woods 1, se designa al dólar de los Estados Unidos de América (USA) como la moneda hegemón del mundo y se establece que una onza troy de oro equivale a 35 dólares de USA. Por su parte, las demás monedas metálicas y los billetes de los países del resto del mundo, se definen en base al dólar de los Estados Unidos de América. Ahora bien, el período 1971-a la fecha (Bretton Woods 2) por decisión unilateral del presidente Richard Milhous Nixon, se dejó de canjear el dólar mentado por su equivalente en oro. Es decir, la moneda en referencia quedó casi sin respaldo en oro y solo es aceptada fundamentalmente, por la confianza que se tiene tanto en el país como en el órgano emisor del mismo, pero actualmente existe una intensa polémica internacional sobre el particular. En otras palabras, se pasó de una moneda mercancía a una moneda fiduciaria.
Ahora bien, el dinero convencional es altamente regulado por las autoridades monetarias de cada Estado, hecho que genera confianza entre los diferentes agentes económicos. No obstante, algunos analistas consideran que permite fácilmente realizar actividades ilícitas, porque si se desea, puede tratar de no dejarse registros de las transacciones realizadas en efectivo. Por otro lado, los órganos encargados de emitir monedas metálicas y billetes, dejarán de percibir los ingresos correspondientes al derecho de señoreaje. Pero, quienes mantienen una posición contraria, señalan que los ingresos in commento se compensan con el ahorro que se generaría al no tener que acuñar monedas metálicas ni emitir billetes.

La unidad monetaria puesta en circulación en 2018 por el Banco Central de Venezuela, se denomina Bolívar Soberano (Bs. S.) y ha sido identificada por la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés), así: Código alfabético: VES; Código numérico: 928; y, establece en dos las monedas metálicas de curso legal. Videhttps es.wikipedia.org/wiki/ISO_4217 (Consulta: 18/08/2019; Hora: 9:30 a. m.).
Fuente: Banco Central de Venezuela.El dinero convencional utilizado al inicio en las grandes y masivas transacciones, ha sido desplazado progresivamente en las últimas décadas por el dinero no convencional, porque tiene los mismos efectos que produce el primer tipo de dinero, no obstante, su manejo es más cómodo, barato y las transacciones se ejecutan en menor tiempo.Es decir, ambos sirven fundamentalmente para facilitar las transacciones entre los agentes económicos; como unidad de cuenta; depósito de valor; y, medio de pago diferido.
Como un caso en particular sobre lo expresado en el párrafo preinserto, puede mencionarse el caso que experimenta en la actualidad la República Bolivariana de Venezuela, donde una gran parte de la población se ha visto obligada a hacer uso de transacciones electrónicas, por no disponer de dinero en billetes y monedas metálicas a la mano, para realizar algunas de las transacciones necesarias en su diario quehacer.
DINERO NO CONVENCIONAL
Pudiera afirmarse que la génesis del dinero no convencional, supra definido, es el dinero plástico, pero a la fecha sigue evolucionando hacia estadios más simplificados y seguros y, que en la actualidad son difíciles de predecir. En verdad, el dinero virtual terminará imponiéndose a mediano plazo, porque no se trata de una utopía, sino que es un problema de tiempo. Posteriormente surgirá un nuevo tipo de dinero y así sucesivamente (?). La mayoría de las monedas virtuales han sido creadas por entes privados y entre las mismas se pueden mencionar el bitcoin, el dogecoin, el litecoin, el namecoin, el peercoin, el quarkcoin... Dentro de las monedas virtuales creadas por los entes públicos, se encuentra el Sistema Unitario de Compensación Regional (Sucre), emitido por el Banco de la Alianza Bolivariana para las Américas. Asimismo, en la primera mitad del año 2018, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela lanzó la idea de la criptomoneda Petro11. No obstante, al decir de la periodista Angélica ANTÍA12, el jueves 5 de septiembre de 2019, el Banco Central de Venezuela retiró de su portal al Petro como unidad contable y solo exhibe la paridad del bolívar respecto a las monedas fiduciarias.
Por su parte, el dinero anotado es creado fundamentalmente por entes privados y es descentralizado, no está sujeto al control de ninguna autoridad monetaria, situación que genera desconfianza entre los usuarios del mismo y pudiera propiciar la utilización del dinero virtual para realizar actividades ilícitas. No obstante, tanto los bancos centrales como las autoridades fiscales de los diferentes países, a futuro tendrán que intervenir en el manejo del dinero virtual. A la fecha, voceros del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, del Banco Central Europeo y los países emergentes BRICS, por las siglas de sus miembros, Brasil (B), Rusia (R), India (I), China (C)y Sudáfrica (S), han dejado insinuar que están estudiando el caso, para tomar a corto plazo las medidas correspondientes sobre el mismo. Igual postura han expresado algunos presidentes de bancos centrales del resto del mundo y, además, señalan que estudian la posibilidad de emitir su propio dinero virtual. También los países BRICS y los integrantes de la Unión Económica Euroasiática (EEU, por sus siglas en inglés, es un organismo formado por Armenia, Bielorrusia, Kazajstán, Kirguistán y Rusia), evalúan la conveniencia de la puesta en circulación de una criptomoneda común como alternativa al dólar estadounidense. De manera similar, el gobernador del Banco Central del Reino Unido, Mark Carney13, propuso "crear una moneda digital propia coordinada por una red de bancos centrales... una moneda así tendría potencial suficiente para desplazar al dólar como la divisa 'hegemónica' en el comercio internacional".
El dinero virtual mejora la eficiencia de los pagos, reduce el costo de las transacciones y facilita el envío de remesas. Por otro lado, se dice que las actividades privadas favorecen el anonimato de las operaciones, no tiene límites geográficos y la supervisión de las autoridades monetarias es casi nula, pudiendo convertirse en una pieza clave para la realización de transacciones ilícitas. En definitiva, el dinero virtual es una especie monetaria en pleno desarrollo, que terminará imponiéndose a mediano plazo sobre los demás tipos de dinero existentes y su limitación será determinada fundamentalmente por el desarrollo tecnológico de la informática y la telefonía celular. No obstante, sus operaciones deben ser debidamente supervisadas por las correspondientes autoridades monetarias locales, nacionales, regionales y mundiales, de manera de generar confianza en las mismas.
Lo cierto es que los registros disponibles muestran tendencias divergentes entre el uso del dinero convencional y el dinero no convencional14. En Alemania, Austria, Japón, Singapur y Suiza, entre otros países, la mayor parte de las transacciones se hacen en efectivo. A nivel mundial alrededor del 85% del total de pagos se hace en monedas metálicas y billetes. Por otro lado y con el fin de incrementar el uso del dinero no convencional, la India acaba de dejar sin curso legal el 86% de sus billetes y estima retirar de la circulación los billetes de 100 y 500 rupias; en 1918, el Banco Central Europeo dejó de emitir billetes de 500 euros, su más alta denominación; Corea estima dejar de acuñar monedas metálicas para el 2020; en los Países Bajos en 2015, las transacciones con dinero plástico superaron a las realizadas con monedas metálicas y billetes; y, Suecia tiende hacia un país sin efectivo, apenas un 15% de sus transacciones son hechas con dinero contante y sonante.
Finalmente, repito con ROGOFF15, citado por WHEATLEY, quien "aboga por una sociedad con 'menos efectivo' pero no sin efectivo. Para empezar, quien opere las nuevas tecnologías de pago deberá ganar la confianza de la gente, que, en el caso de los bancos, ha sufrido gran deterioro debido a la crisis financiera". Asimismo, comparto criterio con el Banco Federal de Alemania16, igualmente mencionado por WHEATLEY, al señalar que "Los informes sobre la muerte del efectivo exageran".
CONCLUSIÓN
Es difícil analizar algunos temas cuando el auditorio es demasiado amplio y diverso. No obstante, he tenido la osadía de tratar de hacerlo, sin lanzar al debate ningún concepto sobre el dinero y sus funciones. Sin embargo, he definido lo que considero pudiera denominarse dinero convencional y dinero no convencional. El primero, es el que estamos acostumbrado a ver y a manipular desde niños y, es emitido por las autoridades monetarias autorizadas, en tanto que el segundo es de reciente aparición, se manifiesta fundamentalmente mediante las transacciones electrónicas, que los entendidos en el tema llaman dinero virtual o criptodivisas o divisason line o moneda digital... y generalmente, es emitido por el sector privado. En el tipo de dinero no convencional, también se incluye el dinero que circula como si fuera de curso legal en múltiples países, impuesto de iuris o de facto por un país u otros países a otro país u otros países, como es el caso principalmente de la dolarización y la euroización.En verdad, el dinero virtual terminará imponiéndose a mediano plazo, porque no se trata de una utopía, sino que es un problema de tiempo. Posteriormente surgirá un nuevo tipo de dinero y así sucesivamente (?).
En resumen, el ocaso del dinero convencional está en pleno desarrollo. "No es una época de cambio es un cambio de época"17.

Logotipos de algunas monedas virtuales emitidas por entidades privadas, seleccionadas al azar y ordenadas alfabéticamente.
Fuente: Vide Todas las criptodivisas, en: https://coinmarketcap.com (Consulta: 10/08/2019 Hora: 10:30 p. m.).BIBLIOGRAFÍA
ANTÍA, Angélica, en: https://www.criptonoticias.com
BANCO FEDERAL DE ALEMANIA. The Usage, Cost, and Benefits of CashRevisted. International Cash Conference Report, citado por WHEATLEY, Alan. El dinero ha muerto, viva el din...(Op. cit. infra).
CARNEY, Mark. Discurso pronunciado el 23 de agosto de 2019 en la Convención de Banqueros Centrales Globales, realizada en Jackson Hole, jurisdicción del estado de Wyoming, Estados Unidos de América, en: Diario Últimas Noticias. Año 78. N. 30.847. Caracas-VENEZUELA, 25 de agosto de 2019.
EGIDI BELLI, Raniero. Elementos de teoría y política monetarias. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Economía, Instituto de Investigaciones, Guía de Estudio. Caracas-VENEZUELA, 1964.
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Ministerio de Relaciones Interiores. Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Tomo XLI. Año 1918. Apartado 12.730. Ley de Monedas de 24 de junio de 1918. Litografía del Comercio. Caracas-VENEZUELA, 1921.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N. 38.638. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Caracas-VENEZUELA, 6 de marzo de 2007.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N. 41.446. Decreto N° 3.548, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas-VENEZUELA, 25 de julio de 2018.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N. 41.452. Decreto Constituyente mediante el cual se respalda el inicio del nuevo Cono Monetario a partir del día lunes 20 de agosto de 2018 y la supresión de cinco ceros en las denominaciones del Cono Monetario actual, a objeto de brindar mayor fortaleza y estabilidad del Bolívar Soberano, cuyo valor referencial estará anclado al valor del Petro, el cual estará asociado al precio del barril del petróleo venezolano. CaracasVENEZUELA, 2 de agosto de 2018.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N. 41.460. Banco Central de Venezuela: Resolución N° 18-07-02 - Mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria. Caracas-VENEZUELA, 14 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N. 5.908 Extraordinario. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda N. 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Caracas-VENEZUELA, 19 de febrero de 2009.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N. 6.211 Extraordinario. Decreto N. 2.174, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. Caracas-VENEZUELA, 30 de diciembre de 2015.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N. 6.370 Extraordinario. Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro. Caracas-VENEZUELA, 9 de abril de 2018.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, N. 1.711 Extraordinario. Decreto-Ley N. 507, mediante el cual se dicta la Ley de Reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. Caracas-VENEZUELA, 30 de diciembre de 1974.
GRILLET CORREA, Asdrúbal. Monedas metálicas venezolanas. Banco Central de Venezuela, Cuadernos BCV-Serie Técnica, N. 6. Caracas-VENEZUELA, 1997.
https://www.es.wikipedia.org/wiki/ISO_4217
LANDER DE PERAZA, Marina. Manejo de la incertidumbre. Perland Group. Caracas-VENEZUELA, 2015.
ROGOFF. The Curse of Cash, (La maldición del dinero), citado por WHEATLEY, Alan. El dinero ha muerto, viva el din...(Op. cit. infra).
WHEATLEY, Alan. El dinero ha muerto, viva el dinero, en: Revista Finanzas & Desarrollo. Fondo Monetario Internacional. Volumen 54. Número 2. Washington, D. C.-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, junio de 2017.
Notas
"Artículo 68. La unidad monetaria de la República de Venezuela es el Bolívar.
Artículo 69. El Banco Central de Venezuela tendrá el derecho exclusivo de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República. Ni el Gobierno Nacional ni los otros bancos ni ninguna otra institución particular o pública, cualquiera sea su naturaleza, podrán acuñar monedas [metálicas], emitir billetes u otros documentos que tengan carácter de moneda o puedan circular como tal".
Con la ley in commento, se transfieren al Banco Central de Venezuela todas las funciones relacionadas con el dinero monetario. Es de agregar, que la primera moneda de Bs. 1,00 fue acuñada por intermedio del instituto emisor el año 1977.
Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a unos mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá́ ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tercera: A partir del 1° de enero de 2008 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión 'Bolívares Fuerte' o el símbolo 'Bs. F'(Negritas e itálicas, mías)".
En cumplimiento del decreto supra citado y en la misma Gaceta Oficial, Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela, dictó el siguiente, Decreto N° 54 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la reconversión monetaria y su vigencia, que señala:
"Artículo 1°. A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar [bolívar soberano]resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.” [Bs. S.], siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todos sus importes expresados en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad [bolívar soberano], dividiendo entre cien mil (100.000) (Negritas e itálicas, mías)".
"Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República...
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley (Negritas e itálicas, mías)".
El infine del primer párrafo del artículo supra anotado, es reiterado infra mediante el Artículo 106 de la Ley del Banco Central de Venezuela, lo que viene a confirma el rango constitucional del instituto emisor.
"Artículo 106. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República (Negritas e itálicas, mías).
Artículo 115. El Banco Central de Venezuela deberá organizar en todo el territorio nacional los servicios necesarios para asegurar la provisión de billetes y monedas [metálicas] y para facilitar al público el canje de las especies monetarias de curso legal por cualesquiera otras que representen igual valor.
Los bancos y demás instituciones financieras autorizados para recibir depósitos en moneda nacional estarán obligados a la prestación en sus distintas oficinas, sucursales o agencias, del servicio de canje de especies monetarias, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Banco Central de Venezuela...
Artículo 116. Las monedas [metálicas] y billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela tendrán poder liberatorio sin limitación alguna en el pago de cualquier obligación pública o privada, sin perjuicio de disposiciones especiales, de las leyes que prescriban pagos de impuestos, contribuciones u obligaciones en determinada forma y del derecho de estipular modos especiales de pago.
Artículo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
Artículo 129. En la contabilidad de las oficinas, públicas o privadas y en los libros cuyo empleo es obligatorio, de acuerdo con el Código de Comercio, los valores se expresarán en bolívares. No obstante, pueden asentarse operaciones de intercambio internacional contratadas en monedas extranjeras, cuya mención puede hacerse, aunque llevando los libros auxiliares para la misma clase de operación, con indicaciones y asientos en monedas extranjeras.
Artículo 130. Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.
Artículo 131. Las citas o referencias de documentos otorgados o que hayan de producir efecto fuera de la República, pueden contener expresión de cantidades pecuniarias en monedas extranjeras, sin necesidad de indicación de su equivalencia en bolívares.
Artículo 139. Los que se nieguen a recibir a la moneda legal en concepto de liberaciones pecuniarias, en los términos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con el triple de la cantidad cuya aceptación hayan rehusado".
En algunos instrumentos legales, la primera letra de la unidad monetaria de Venezuela la escriben con "B" mayúscula (Bolívar) y en otros con "b" minúscula (bolívar). Igual situación se da con otras palabras. No obstante, cuando se transcribe la norma se utiliza la misma grafía del original.
"Artículo 107. Corresponde al Banco Central de Venezuela el derecho exclusivo de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República. Ninguna institución, pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza, podrá emitir especies monetarias...
Artículo 108. Las monedas [metálicas] y los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela tendrán las denominaciones, dimensiones, diseños y colores que acuerde el Directorio...
Artículo 113. El Banco Central de Venezuela sólo podrá poner en circulación billetes y monedas metálicas a través de la compra de oro, divisas y la realización de las demás operaciones autorizadas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley".
"Artículo 2° La unidad monetaria de los Estados Unidos de Venezuela será el Bolívar de oro, equivalente a doscientos noventa mil trescientos veintitrés millonésimos de gramo (Grs. 0,290.323) de oro fino...
Artículo 3° Los Estados Unidos de Venezuela acuñarán monedas de oro, de plata y de níquel.
Artículo 4° La Ley para el oro será de novecientos milésimos; y para la plata habrá una Ley novecientos milésimos y otra de ochocientos treinta y cinco milésimos
Artículo 7° Las monedas de níquel... será de veinticinco por ciento de níquel y setenta y cinco por ciento de cobre. Artículo 20. Tendrán curso legal las monedas de oro extranjeras que el Ejecutivo Federal determine y cuyo respectivo valor señale según el oro puro que contengan". La Ley de Monedas de 1918 fue reformada parcialmente en 1941, 1945 y 1954 y, derogada por la Ley del Banco Central de Venezuela de 1974. Es decir, que desde el año 1918 hasta el 1974, el bolívar estaba definido por su peso en oro fino.
"Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en especial el Petro,Criptomoneda venezolana, creada demanera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación, a través de su ofrecimiento como criptoactivo alternativo para el mundo, dado su carácter de intercambiabilidad por bienes y servicios.
Artículo 5. La Criptomoneda venezolana 'PETRO' es de característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de 'exchange' nacionales e internacionales, cuyo lanzamiento busca promover una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la base de sus riquezas minerales e hidrocarburos. El Petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, favoreciendo el crecimiento de un nuevo ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia, eficacia y rapidez que garantiza la tecnología de cadenas de bloques, en sus tres dimensiones como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica (Negritas e itálicas, mías)".
Notas de autor