Historia de la Psicología

LA REFORMA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): UN ANÁLISIS DE SUS ESTATUTOS ENTRE 1886 Y 1931

THE REFORM IN THE UNIVERSITY OF BUENOS AIRES (UBA): AN ANALYSIS OF ITS STATUTES BETWEEN 1886 AND 1931

Lucía Rossi
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Psicología, Argentina
Fedra Freijo Becchero
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Psicología, Cátedra Historia de la Psicología., Argentina

LA REFORMA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): UN ANÁLISIS DE SUS ESTATUTOS ENTRE 1886 Y 1931

Anuario de Investigaciones, vol. XXV, 2018

Universidad de Buenos Aires

Recepción: 17 Marzo 2018

Aprobación: 13 Octubre 2018

Resumen: Enmarcado dentro del Proyecto UBACYT: “Historia de la Extensión Universitaria en Psicología en UBA. Tres momentos: Reformismo (1918); el Instituto de Psicología (1931-1957) y la recuperación reformista (1958)” se presentan los avances de la búsqueda documental y el análisis descriptivo y discursivo realizado sobre los Estatutos de la Universidad de Buenos Aires aprobados entre 1886 y 1931. Tomando como herramientas metodológicas los aportes del análisis discursivo, se planteó dentro de los objetivos de la investigación en curso relevar exhaustivamente los documentos referidos a la temática, con la finalidad de ubicar rasgos discursivos significativos. Se presenta en este artículo los aspectos más significativos encontrados en la confrontación discursiva de las figuras presentes en los Estatutos de la Universidad de Buenos Aires de 1886, 1906, 1918, 1923 y 1931; como así también de las transformaciones en su organización y forma de gobierno.

Palabras clave: Reforma Universitaria, Estatutos, Universidad de Buenos Aires, Análisis discursivo.

Abstract: In the context of the UBACYT Project: “History of the University Extension in Psychology in UBA. Three moments: Reformism (1918); the Institute of Psychology (1931-1957) and the Reformist Recovery (1958) “, present the advances of the documentary search and the descriptive and discursive analysis carried out on the Statutes of the University of Buenos Aires approved between 1886 and 1931. Taking the contributions of discursive analysis as methodological tools, these documents have been approached as the result of a complex relationship in the negotiations of the different actors; the historical, political and social context. Within the objectives of the current investigation, it was proposed to exhaustively relieve of the documents referred to the subject, with the purpose of locating significant discursive features. This article presents the most significant aspects found in the discursive confrontation of the figures present in the Statutes of the University of Buenos Aires of 1886, 1906, 1918, 1923 and 1931; as well as the transformations in its organization and form of government.

Keywords: University Reform, Statutes, University of Buenos Aires, Discursive analysis.

Introducción

Es en este sentido que el discurso presente en los documentos fue abordado como un espacio que expone las huellas del ejercicio del lenguaje por parte de los sujetos y que nos permite dar cuenta de regularidades significativas.

Teniendo en cuenta la periodización de G. Germani (1990) y la lectura realizada según el acceso al sufragio por parte de la ciudadanía (Rossi, 2001), atravesaremos en el análisis de los Estatutos de la Universidad de Buenos Aires seleccionados dos modalidades de participación política claramente diferenciadas: los Estatutos de 1886 y 1906 se enmarcan en un primer período de participación política restringida (1880-1916), mientras que los Estatutos de 1918 y 1923 se ubican dentro de un período de democracia de participación ampliada (1916-1930). Posteriormente, intervenida la Universidad, será aprobado el Estatuto de 1931.

La metodología utilizada para el abordaje de los documentos fue el análisis del discurso, abordado como un campo interdisciplinario, es decir, como una práctica interpretativa que atiende a todos los discursos (Narvaja de Arnoux, 2006), a fin de dar cuenta de determinadas marcas discursivas. Se planteó como objetivo la articulación de un texto y un lugar social, entendiendo que:

“(..) lo social modela el discurso pero que este, a su vez, constituye lo social: constituye las situaciones, los objetos de conocimiento, la identidad social de las personas y las relaciones de estas y de los grupos entre sí. Las constituye en el sentido de que contribuye a sustentar y reproducir el statu quo social, y también en el sentido de que contribuye a transformarlo” (Fairclough, Wodak; 2000).

Es en este sentido que el discurso presente en los documentos fue abordado como un espacio que expone las huellas del ejercicio del lenguaje por parte de los sujetos y que nos permite dar cuenta de regularidades significativas.

El Estatuto de 1886: El poder de los Consejos Académicos

En la década de 1880, se promulgan leyes que marcan un camino hacia la separación de las esferas civiles y religiosas: la promulgación de la Ley de educación primaria laica, gratuita y obligatoria (1884), la promulgación de la Ley de matrimonio civil (1888) y la Ley Avellaneda (1885) que define la relación entre la Universidad y los poderes públicos (Buchbinder, 2008). Es en este contexto y bajo la necesidad de adecuarse a la Ley promulgada el año anterior que la Universidad dicta su Estatuto.

El Estatuto de 1886 establece la composición de la Universidad en: Asamblea, Consejo Superior, Rector y Facultades (Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Médicas y Ciencias Físico-Metemáticas). La figura del Rector es delimitada como “el representante de la Universidad” (Art. 14, Capítulo IV) y quien ocupa el puesto de “honor” de todos los actos solemnes de las Facultades (Art. 11, Capítulo IV). Para poder ser elegido, debe ser miembro académico de una Facultad de la Universidad (Art. 15, Capítulo IV), y su elección estaba programada cada cuatro años, pudiendo ser reelecto. Los miembros académicos no necesariamente eran Profesor a cargo de aulas y la figura del Rector podía recaer en un miembro externo a la vida institucional de la Universidad.

El Decano, definido como “el Presidente de la Facultad” (Art. 37, Capítulo VI), debe ser miembro académico (Art. 35, Capítulo VI), con un mandato de cuatro años y la posibilidad de reelección indefinida (Art. 36, Capítulo VI). La elección de ambas autoridades es de carácter nominal (Art. 6, Capítulo II y Art. 36, Capítulo VI).

De esta manera las Facultades quedan conformadas por miembros titulares, honorarios y corresponsales. Los miembros titulares eran 15, de los cuales solo una tercera parte de esta composición debía estar formada por Profesores que dirigen sus aulas, quedando explicitado que el empleo de Profesor no inducía la calidad de miembro de la Facultad respectiva (Art. 27, Capítulo V) y siendo los mismos miembros los que dictan los reglamentos necesarios para su régimen interno (Art. 34, Capítulo V). La designación de los miembros académicos era de carácter vitalicia.

Estos miembros titulares son los que forman los órganos de gobierno, en forma completa la Asamblea Universitaria (Art. 2º, Capítulo II) y, dos de ellos, como delegados, parte del Consejo Superior (Artículo 8º, Capítulo III). Si bien en los diferentes capítulos del Estatuto se establecen los requisitos para ser miembro académico, profesor titular y profesor suplente, no se especifica la forma de elección de los 15 miembros de las Facultades, como así tampoco de los delegados de cada Facultad en el Consejo Superior. No obstante, queda bajo potestad de estos órganos de gobierno las funciones más significativas de la Universidad: nombramiento de miembros académicos, formación de terna de profesores para ser elevadas al Poder Ejecutivo, nombramiento de profesores sustitutos, la potestad de reformular programas de estudio presentados por profesores, fijar las condiciones de admisibilidad, la formación de las mesas examinadoras, etc. (Art. 34, Capítulo V).

Se establece explícitamente en este Estatuto la dependencia de la Universidad al Poder Ejecutivo Nacional para la propuesta de creación de cátedras nuevas o división o cesación de las existentes (Art. 9, Inc. 11, Capítulo III), la propuesta de gastos de las Facultades y la existencia e inversión de los fondos universitarios (Art. 9, Inc. 14 y 17, Capítulo III), la reforma de sus estatutos (Art. 25, Capítulo III), el nombramiento de Profesores Titulares (Art. 51, Capítulo IX) y la destitución de Profesores (Art. 34, Capítulo V).

Otro aspecto a destacar en este Estatuto es la presencia de un capítulo XIII asignado a las Bibliotecas de las Facultades, el cual desaparecer posteriormente (1906), siendo donde se reglamenta el acceso a las mismas (solo para Profesores Titulares, Suplentes y para los estudiantes, y a través de un permiso especial solicitado al Decano para las demás personas (Art. 81, Capítulo XIII).

Los estudiantes, son denominados como “estudiantes” en cuatro oportunidades y como “alumnos” también en cuatro oportunidades; en todas ellas para dar cuenta de condiciones de admisión, requisitos, sanción y expedición de título.

Sorprende una de las causales de suspensión y destitución del Rector: “La locura” (Art. 21, Capítulo IV). Este término se utiliza solamente en relación al Rector y será posteriormente (1906) reemplazado por “incapacidad legalmente declarada”, como así también la denominación de “sirvientes” para dar cuenta de los empleados de la Universidad (Art. 10, Capítulo IV), término modificado en 1906 por personal de servicios.

El Estatuto de 1906: La aparición de los Consejos Directivos

El Decreto del 29 de agosto de 1906 aprueba nuevos Estatutos para la Universidad de Buenos Aires, durante el Rectorado del Dr. Eufemio Uballes. En un contexto de importantes movilizaciones estudiantiles se crean los primeros centros de estudiantes: Medicina e Ingeniería (1904) y Derecho y Filosofía y Letras (1906) (Buchbinder, 2008).

Este Estatuto, en su Artículo 1º del Capítulo I, mantiene la misma composición de la Universidad que en el Estatuto anterior e incorpora entre las Facultades a la Facultad de Filosofía y Letras creada en 1896. En la conformación de la Asamblea Universitaria aparece la modificación más importante al incluirse la conformación de “Consejos Directivos de las Facultades” (Art. 2, Capítulo II). La conformación del Consejo Superior de modifica al incorporar dos delegados de las Facultades elegidos por los Consejos Directivos entre sus propios miembros (Art. 7, Capítulo III). Se destinan 6 artículos para la designación de los delegados de las Facultades: un delegado titular y uno suplente con duración de dos años en sus funciones y posibilidad a ser reelectos con intervalo de un período. En el caso de los Decanos, pueden ser elegidos delegados dos años después de haber expirado su mandato. Se establece también la modalidad de reemplazos por inasistencias y cierta independencia de los delegados en relación a las Facultades (“En ningún caso podrán las Facultades discutir u observar la conducta de sus representantes en el Consejo Superior”) (Art. 8 al 13, capítulo III). Al mismo tiempo que es el Consejo Superior el órgano que regula el orden y la disciplina, pudiendo reprimir con amonestaciones, suspensión y expulsión las faltas de alumnos; y solo con amonestaciones y suspensión a los profesores. La posibilidad de destitución vigente en 1886 es eliminada en este Estatuto (Art. 14, Capítulo III).

El Rector, con un mandato de cuatro años y con posibilidad de ser reelecto es votado a través de un sistema de boletas firmadas con el nombre de la persona por quien se vota (Art. 16, Capítulo IV). El Vicerector, aparece por primera vez y es nombrado por el Consejo Superior de entre sus miembros (Art. 14, Inc. 12, Capítulo III). El Decano, debe ser miembro del Consejo Directivo de la Facultad respectiva y su mandato tiene una duración de tres años con posibilidad de ser reelecto solo una vez (Art. 33 y 34, Capítulo VI). Aparece también por primera vez el Vicedecano, de nombramiento anual (Art. 35, Capítulo VI). De esta manera el nombramiento del Decano y del Vicedecano quedan bajo las atribuciones del Consejo Directivo (Art. 32, Capítulo V).

Con esta nueva estructura, el gobierno de cada Facultad queda a cargo de un Consejo Directivo y un Decano (Art. 25, Capítulo V). El término “Presidencia” de la Facultad desaparece.

La proporción numérica del Consejo Directivo se mantiene en 15 miembros (cuya tercera parte, por lo menos, estará formada por Profesores que dirijan aulas en la misma facultad), incluyendo en este número al Decano. La gran diferencia que incorpora este documento es la periodicidad de los mandatos de los consejeros: durarán seis años en sus funciones y se renovarán, por terceras partes, cada dos años, pudiendo ser reelectos (Art. 25, Capítulo V). Estos miembros son nombrados a propuesta del cuerpo de Profesores (Titulares y Suplentes) (Art. 26, Capítulo V). Los cargos de Consejeros no Profesores plantean requerimientos semejantes a los de los Miembros Académicos; al mismo tiempo que se plantea que ninguna persona podrá ser consejera en más de una Facultad simultáneamente (Art. 27, Capítulo V).

Al Consejo Directivo se le confiere entre sus facultades la atribución de aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores (Art. 32, Inc. 17, Capítulo V), eliminado la posibilidad de “reformarlos” con las que contaban los miembros de las Facultades en el Estatuto de 1886.

En el Capítulo (XI) está dedicado a las Academias de las Universidades. En el mismo se establece que cada Facultad contará con una “corporación de veinticinco miembros denominada Academia” (Art. 66, Capítulo XI), aumentando en 10 miembros esta conformación. El cargo continúa siendo vitalicio, como en el Estatuto anterior, pero incorpora como requisito haber formado parte del Consejo Directivo o ser o haber sido profesor distinguido en la enseñanza con antigüedad no menor de diez años o haber sobresalido en producciones científicas (Art. 67, Capítulo XI). De esta manera sus atribuciones se van inclinando hacia la formación de un órgano consultivo del Consejo Directivo y Superior sobre cuestiones científicas y de enseñanza (Art. 68, Capítulo XI) y parte de los tribunales de examen para dictaminar sobre trabajos presentados a los concursos (Art. 69, Capítulo XI). Se destaca por primera vez la aparición del término “concursos” en los Estatutos Universitarios.

El nombramiento de los Profesores Titulares continúa bajo potestad del Poder Ejecutivo; sin embargo, hay que destacar que antes la terna de candidatos es votada por el Consejo Directivo de cada Facultad y aprobada por el Consejo Superior (Art. 39, Capítulo VII). La formación de ternas de Profesores Titulares y Suplentes queda signada al procedimiento uniforme que cada Facultad establezca, debiendo elevar al Consejo Superior para su aprobación los trabajos o pruebas de competencia incluidos en ellas (Art. 32, Inc. 4, Capítulo V). Los requisitos de los Profesores Titulares para ser incluidos en las ternas incluyen “notoria competencia en la materia” y se establecen medios de comprobación: el grado universitario o título profesional; obras, estudios o especialización en la materia de la cátedra y el ejercicio en el profesorado suplente (Art.39, Capítulo VII). Los Profesores titulares solo pueden ser removidos por el Poder Ejecutivo y por causales tales como: condena criminal, negligencia o mala conducta, incompetencia, ausencia sin licencia e inasistencias reiteradas (Art. 44, Capítulo VII). Las designaciones no cuentan con un tiempo establecido.

Varias cuestiones son planteadas por primera vez en este Estatuto: la apertura de las sesiones de los Consejos, pudiendo ser presenciadas por todos los miembros de la Asamblea Universitaria y los profesores con la excepción de tratarse de asuntos reservados (Art. 73, Disposiciones generales); aunque no se especifica a qué responderían los temas reservados y excluye de la participación a miembros de la comunidad académica (como por ejemplo los estudiantes); también el concepto de Extensión Universitaria al dar cuenta de la potestad del Consejo Superior de fundar o fomentar museos e institutos para la extensión universitaria (Art. 14, Inc. 7, Capítulo III); y el concepto de “docencia libre” (Art. 32, Inc. 14, Capítulo V).

Sobre la relación con el Estado Nacional, la creación de nuevas facultades o la división de las existentes pasa a ser potestad de la Asamblea Universitaria y no del Poder Ejecutivo como se establecía en el Estatuto anterior.

El término “alumno” o “estudiante” continúa utilizándose indistintamente; aunque son nombradas por primera vez las “corporaciones de alumnos dentro de la Universidad”, que deben ser reguladas por el Consejo Superior que dictará las bases generales para su fundación y propone a las facultades que reglamente la forma de las relaciones que con ellas puedan mantener (Art. 14, Inc. 25, Capítulo II). Aparece como innovación la no obligatoriedad de la asistencia de los alumnos universitarios a las conferencias o lecciones que pudieran realizar los Profesores Titulares o Suplentes (Art. 46, Capítulo VII y Art. 50, Capítulo VIII).

El Estatuto de 1918: La cristalización de la Reforma

El 11 de Septiembre de 1918 se aprueba por Decreto la reforma de los Estatuto de la Universidad de Buenos Aires. Se agrega en la composición de la Universidad las Facultades de Agronomía y Veterinaria y de Ciencias Económicas. En relación a la composición del Consejo Superior se establece que los delegados de cada facultad no serán de su seno (anteriormente debían ser miembros del Consejo Directivo) (Art. 7, Capítulo III).

En relación a las atribuciones del Consejo Superior también se presenta una modificación en relación a los planes de estudio: pudiendo ser desaprobados y modificados los planes de estudio de las facultades, y no debiendo en ningún caso exceder los seis años las carreras profesionales (Art. 14, Inc. 5, Capítulo III). En este mismo sentido también se agregan atribuciones al Consejo Superior: la aprobación o desaprobación de las reglamentaciones que dicten las Facultades para la designación de Profesores Suplentes y sus nombramientos (Art. 15, Inc. 12, Capítulo III).

Queda bajo potestad del Poder Ejecutivo la aprobación del plan general de contabilidad de la Universidad, recibiendo informes sobre la existencia e inversión de los fondos universitarios, también continúa aprobando la reforma de los Estatutos (Art. 14, Inc. 19, 21 y 24, Capítulo III) y el nombramiento de los Profesores Titulares.

En relación a la periodicidad de los cargos de gestión, la figura de Rector continúa con la misma periodicidad y posibilidad de elección indefinida establecida en el Estatuto anterior, con la salvedad de que se agrega la unanimidad de los votos de la Asamblea para su reelección cuando se hubiera desempeñado por tres períodos (Art. 16, Capítulo IV). En el caso de la figura del Decano cambian los electores, en tanto en el Estatuto anterior se realizaba en sesión espacial del Consejo Directivo, lo cual es modificado por el Estatuto de 1918 quedando esta elección a cargo de la Asamblea de cada Facultad conformada por igual cantidad de Profesores Titulares, Profesores Suplentes y estudiantes por mayoría absoluta de votos (Artículo 34, Capítulo VI). Se plantea por primera vez la incorporación de los estudiantes en la elección de autoridades, en una Asamblea de conformación tripartita e igualitaria. Aunque los estudiantes que podían participar en la lista de alumnos queda restringida a los alumnos de los últimos años. Se incorpora en este mismo punto que el número de representantes que corresponde a cada curso será fijado por el cuerpo de estudiantes por sí o su órgano legítimo (Art. 26, Inc. 3, Capítulo V). En relación al cargo de consejero no profesor se elimina la cantidad de años de antigüedad en la adquisición del título (Art. 27, Capítulo V).

El cambio más significativo que se presenta en este Estatuto es el avance sobre la duración de los mandatos. Si bien la conformación del Consejos Directivos se mantiene (15 miembros más el Decano), aunque se reduce el tiempo de los mandatos: de 6 años con renovación de un tercio cada 3 años (1906) a un mandato de 3 años con renovación de un tercio cada un año (1918). En ambos Estatutos se plantea la posibilidad de reelección, aunque en el de 1918 se agrega el requisito de intervalo de un periodo para la misma (Art. 25, Capítulo V).

En relación a la docencia libre continúa siendo reglamentada por el Consejo Directivo, como se establecía ya en el Estatuto de 1906, pero se agrega al título del Capítulo VII: De los profesores suplentes y de la docencia libre. En este mismo capítulo se agregarán varios artículos que enmarcarán la docencia libre estableciendo que son los Profesores suplentes y los diplomados universitarios, nacionales o extranjeros o personas de competencia especial reconocida con autorización de la Facultad quienes pueden dictar cursos libres, conferencias o lecciones sobre cualquiera de las asignaturas correspondientes al plan de estudio de cada Facultad (Art. 52, Capítulo VIII). En este mismo sentido se establece que la asistencia a estos cursos no será obligatoria (este punto en consonancia con lo planteado en el Estatuto anterior), agregando el derecho de los estudiantes a seguir los cursos libres en lugar de los regulares, debiendo en Consejo Directivo de la Facultad reglamentar la forma de controlar los trabajos prácticos efectuados (Art. 54, Capítulo VIII). Se plantea también que el Consejo Superior deberá fijar una partida presupuestaria para fomentar los cursos libres y los trabajos de investigación científica de las Facultades (Art. 55, Capítulo VIII).

En relación a la enseñanza se agrega en este Estatuto la especificación que la misma deberá ser esencialmente práctica, comprendiendo al mismo tiempo la exposición de la doctrina de las asignaturas, su aplicación experimental en forma de monografías, el ejercicio de seminarios, trabajos de laboratorios, clínicas, prácticas procesales, etc. (Art. 65, Capitulo X).

El capítulo referido a las Academias de la Universidad se mantiene igual que en el Estatuto de 1906. En relación a las elecciones, a diferencia de los Estatutos anteriores, se establece que deben realizarse en votación pública (Art. 26, Capítulo V) y se agrega que los miembros de las comisiones directivas de los centros de estudiantes podrán concurrir a las comisiones de las Facultades y del Consejo Superior, a fin de proporcionar los datos que consideren útiles.

Resalta entre las disposiciones transitorias la aparición por primera vez del concepto de jubilación, en tanto se plantea que se declararan vacantes las cátedras desempeñadas por profesores que hayan obtenido o se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria nacional (Art. 81).

El Estatuto de 1923: de la asamblea a los comicios

En su Artículo 1º se cambia la denominación de Facultades por Consejos Directivos. La conformación del Consejo Superior mantiene la proporción numérica en relación al Estatuto anterior, aunque se modifica el sistema de elección: a través de comicios (Art. 8, Capítulo III) y la proporción de sus miembros: por lo menos 8 de los consejeros directivos deben ser Profesores titulares (Art. 25, Capítulo V). La elección del Decano pasa a realizarse a través del Consejo Directivo de cada Facultad a propuesta de estos dos comicios que funcionan como uno solo. El mandato del Decano también se aumenta un año, quedando un mandato de cuatro años y con posibilidad de reelección con un intervalo de cuatro años (Art. 34, Capítulo VI). Los mandatos de los consejeros directivos también se establecen en períodos de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años (Art. 25, Capítulo V). La figura del Rector se mantiene en las mismas condiciones que en el Estatuto anterior.

La conformación de dos comicios será una particularidad de este Estatuto: reglamentando que en uno votarán todos los Profesores Titulares e igual número de Suplentes y que propondrán diez consejeros y en el otro votarán delegados de los estudiantes en igual número de Profesores Titulares y que propondrán los otros cuatro consejeros. Al mismo tiempo que la selección de los delegados estudiantiles se dirimirá a través de un comicio primario en los cuales solo tendrán derecho a votar los alumnos regulares de los últimos años de las carreras. La modalidad de voto es a través de boleta firmada en la que se consignara el nombre del votante claramente escrito (Art. 26, Capítulo V). En este Estatuto también se incorpora la participación en los comicios como un deber tanto para Profesores Titulares como Suplentes (Art. 44, Capítulo VII y Art. 49, Capítulo VIII).

Aparece como novedad que los miembros del Consejo Superior y Directivo no podrán desempeñarse como empleados rentados dependientes de las Universidad (a excepción de las cátedras y cargos directivos en institutos de investigación o de enseñanza, ni ser nombrados para empleos creados durante su mandato hasta dos años después de terminado éste, tampoco podrán optar a cátedras, suplencias o adscripciones mientras dure su mandato (Art. 72, Capítulo XIII).

Para el cargo de consejero no siendo Profesor también se producen modificaciones, agregando un mínimo de veinticinco años de edad y un mínimo de tres años de recibido (Art. 27, Capítulo V). También se explicita que los miembros de los Consejos Directivos no solo no podrán ser consejeros de más de una Facultad (establecido ya en los Estatutos anteriores), sino que tampoco podrán ser consejeros en otras Universidades (Art. 27, Capítulo V).

Se especifica el grado de apertura de las sesiones del Consejo Superior y del Consejo Directivo, estableciendo que serán públicas, salvo en casos en los que los mismos decidan lo contrario (Art. 13, Capítulo III y Art. 28, Capítulo V). Resultan significativas dos atribuciones que se le agregan al Consejo Superior: la creación de secciones o institutos de investigaciones, que funcionen separados o dentro de las Facultades, y la potestad de destinar anualmente recursos para el fomento de la investigación científica en las Facultades y de la docencia libre. Se amplía también su función en relación a la extensión universitaria, agregando la potestad de creación de recursos para este fin y la correlación de tareas que en este sentido realicen las Facultades (Art. 14, Inc. 7, 8 y 9, Capítulo III).

Otro aspecto significativo es el reemplazo del término “corporaciones de alumnos” (presente en el Estatuto de 1918) por “asociaciones de estudiantes”; agregándose también en este aparatado las asociaciones de graduados (nombradas por primera vez en los Estatutos de la Universidad). Se suman también las instituciones de fomento de la enseñanza. En este mismo sentido, en las disposiciones generales, se introduce la posibilidad de que los miembros de las Comisiones Directivas de los Centros de Estudiantes puedan concurrir a las comisiones de las respectivas Facultades con el fin de proporcionar los datos que consideren convenientes, asignándole el mismo derecho a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Buenos Aires (nombrada por primera vez en este Estatuto) ante las comisiones del Consejo Superior (Art. 71).

En relación al nombramiento de los Profesores Titulares, continuará bajo la órbita del Poder Ejecutivo, aunque se agregará en este Estatuto que la terna de candidatos será votada nominalmente y en sesión pública por el Consejo Directivo de cada Facultad y aprobada de igual forma por el Consejo Superior (Art. 40, Capítulo VII). El ejercicio de la docencia libre adquiere un nuevo lugar al agregarse como medio de comprobación de competencia de los candidatos para ser incluidos en las ternas para la provisión de las cátedras vacantes (Art. 40, Inc. 4, Capítulo VII) y como atribuciones de los Profesores Titulares (Art. 44, Capítulo VII). La enseñanza especialmente práctica incorporada en el Estatuto anterior, como así también la asistencia a clases no obligatoria y el derecho a seguir los cursos libres en lugar de los regulares por parte de los estudiantes se mantiene en este Estatuto.

En relación a la jubilación de los Profesores Titulares, se establece que aquellos que se encuentren en condiciones de obtener jubilación ordinaria, hubiesen desempeñado la cátedra por más de veinte años o tuviesen más de sesenta años de edad, quedarán de hecho cesantes, salvo declaración en contrario adoptada por dos tercios de los votos totales de los consejeros, en cuyo caso conservará la cátedra hasta cinco años más (Art. 43, Capítulo VII).

Resulta importante destacar que se agrega en este Estatuto un capítulo (XI) asignado a la reglamentación de los bienes y rentas de la Universidad

El Estatuto de 1931: La reforma intervenida

El Estatuto de 1931: La reforma intervenida BIBLIOGRAFIA

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LA REFORMA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): UN ANÁLISIS DE SUS ESTATUTOS ENTRE 1886 Y 1931

THE REFORM IN THE UNIVERSITY OF BUENOS AIRES (UBA): AN ANALYSIS OF ITS STATUTES BETWEEN 1886 AND 1931

Rossi, Lucía1; Freijo Becchero, Fedra2

1Universidad de Buenos Aires, Facultad de Psicología, Cátedra Historia de la Psicología. E-mail: lrossi@psi.uba.ar

2Universidad de Buenos Aires, Facultad de Psicología, Cátedra Historia de la Psicología.

RESUMEN

Enmarcado dentro del Proyecto UBACYT: “Historia de la Extensión Universitaria en Psicología en UBA. Tres momentos: Reformismo (1918); el Instituto de Psicología (1931-1957) y la recuperación reformista (1958)” se presentan los avances de la búsqueda documental y el análisis descriptivo y discursivo realizado sobre los Estatutos de la Universidad de Buenos Aires aprobados entre 1886 y 1931. Tomando como herramientas metodológicas los aportes del análisis discursivo, se planteó dentro de los objetivos de la investigación en curso relevar exhaustivamente los documentos referidos a la temática, con la finalidad de ubicar rasgos discursivos significativos. Se presenta en este artículo los aspectos más significativos encontrados en la confrontación discursiva de las figuras presentes en los Estatutos de la Universidad de Buenos Aires de 1886, 1906, 1918, 1923 y 1931; como así también de las transformaciones en su organización y forma de gobierno.

Palabras clave:

Reforma Universitaria - Estatutos - Universidad de Buenos Aires - Análisis discursivo

ABSTRACT

In the context of the UBACYT Project: “History of the University Extension in Psychology in UBA. Three moments: Reformism (1918); the Institute of Psychology (1931-1957) and the Reformist Recovery (1958) “, present the advances of the documentary search and the descriptive and discursive analysis carried out on the Statutes of the University of Buenos Aires approved between 1886 and 1931. Taking the contributions of discursive analysis as methodological tools, these documents have been approached as the result of a complex relationship in the negotiations of the different actors; the historical, political and social context. Within the objectives of the current investigation, it was proposed to exhaustively relieve of the documents referred to the subject, with the purpose of locating significant discursive features. This article presents the most significant aspects found in the discursive confrontation of the figures present in the Statutes of the University of Buenos Aires of 1886, 1906, 1918, 1923 and 1931; as well as the transformations in its organization and form of government.

Key words:

University Reform - Statutes - University of Buenos Aires - Discursive analysis

Introducción:

Teniendo en cuenta la periodización de G. Germani (1990) y la lectura realizada según el acceso al sufragio por parte de la ciudadanía (Rossi, 2001), atravesaremos en el análisis de los Estatutos de la Universidad de Buenos Aires seleccionados dos modalidades de participación política claramente diferenciadas: los Estatutos de 1886 y 1906 se enmarcan en un primer período de participación política restringida (1880-1916), mientras que los Estatutos de 1918 y 1923 se ubican dentro de un período de democracia de participación ampliada (1916-1930). Posteriormente, intervenida la Universidad, será aprobado el Estatuto de 1931.

La metodología utilizada para el abordaje de los documentos fue el análisis del discurso, abordado como un campo interdisciplinario, es decir, como una práctica interpretativa que atiende a todos los discursos (Narvaja de Arnoux, 2006), a fin de dar cuenta de determinadas marcas discursivas. Se planteó como objetivo la articulación de un texto y un lugar social, entendiendo que:

“(..) lo social modela el discurso pero que este, a su vez, constituye lo social: constituye las situaciones, los objetos de conocimiento, la identidad social de las personas y las relaciones de estas y de los grupos entre sí. Las constituye en el sentido de que contribuye a sustentar y reproducir el statu quo social, y también en el sentido de que contribuye a transformarlo” (Fairclough, Wodak; 2000).

Es en este sentido que el discurso presente en los documentos fue abordado como un espacio que expone las huellas del ejercicio del lenguaje por parte de los sujetos y que nos permite dar cuenta de regularidades significativas.

El Estatuto de 1886: El poder de los Consejos Académicos

En la década de 1880, se promulgan leyes que marcan un camino hacia la separación de las esferas civiles y religiosas: la promulgación de la Ley de educación primaria laica, gratuita y obligatoria (1884), la promulgación de la Ley de matrimonio civil (1888) y la Ley Avellaneda (1885) que define la relación entre la Universidad y los poderes públicos (Buchbinder, 2008). Es en este contexto y bajo la necesidad de adecuarse a la Ley promulgada el año anterior que la Universidad dicta su Estatuto.

El Estatuto de 1886 establece la composición de la Universidad en: Asamblea, Consejo Superior, Rector y Facultades (Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Médicas y Ciencias Físico-Metemáticas). La figura del Rector es delimitada como “el representante de la Universidad” (Art. 14, Capítulo IV) y quien ocupa el puesto de “honor” de todos los actos solemnes de las Facultades (Art. 11, Capítulo IV). Para poder ser elegido, debe ser miembro académico de una Facultad de la Universidad (Art. 15, Capítulo IV), y su elección estaba programada cada cuatro años, pudiendo ser reelecto. Los miembros académicos no necesariamente eran Profesor a cargo de aulas y la figura del Rector podía recaer en un miembro externo a la vida institucional de la Universidad.

El Decano, definido como “el Presidente de la Facultad” (Art. 37, Capítulo VI), debe ser miembro académico (Art. 35, Capítulo VI), con un mandato de cuatro años y la posibilidad de reelección indefinida (Art. 36, Capítulo VI). La elección de ambas autoridades es de carácter nominal (Art. 6, Capítulo II y Art. 36, Capítulo VI).

De esta manera las Facultades quedan conformadas por miembros titulares, honorarios y corresponsales. Los miembros titulares eran 15, de los cuales solo una tercera parte de esta composición debía estar formada por Profesores que dirigen sus aulas, quedando explicitado que el empleo de Profesor no inducía la calidad de miembro de la Facultad respectiva (Art. 27, Capítulo V) y siendo los mismos miembros los que dictan los reglamentos necesarios para su régimen interno (Art. 34, Capítulo V). La designación de los miembros académicos era de carácter vitalicia.

Estos miembros titulares son los que forman los órganos de gobierno, en forma completa la Asamblea Universitaria (Art. 2º, Capítulo II) y, dos de ellos, como delegados, parte del Consejo Superior (Artículo 8º, Capítulo III). Si bien en los diferentes capítulos del Estatuto se establecen los requisitos para ser miembro académico, profesor titular y profesor suplente, no se especifica la forma de elección de los 15 miembros de las Facultades, como así tampoco de los delegados de cada Facultad en el Consejo Superior. No obstante, queda bajo potestad de estos órganos de gobierno las funciones más significativas de la Universidad: nombramiento de miembros académicos, formación de terna de profesores para ser elevadas al Poder Ejecutivo, nombramiento de profesores sustitutos, la potestad de reformular programas de estudio presentados por profesores, fijar las condiciones de admisibilidad, la formación de las mesas examinadoras, etc. (Art. 34, Capítulo V).

Se establece explícitamente en este Estatuto la dependencia de la Universidad al Poder Ejecutivo Nacional para la propuesta de creación de cátedras nuevas o división o cesación de las existentes (Art. 9, Inc. 11, Capítulo III), la propuesta de gastos de las Facultades y la existencia e inversión de los fondos universitarios (Art. 9, Inc. 14 y 17, Capítulo III), la reforma de sus estatutos (Art. 25, Capítulo III), el nombramiento de Profesores Titulares (Art. 51, Capítulo IX) y la destitución de Profesores (Art. 34, Capítulo V).

Otro aspecto a destacar en este Estatuto es la presencia de un capítulo XIII asignado a las Bibliotecas de las Facultades, el cual desaparecer posteriormente (1906), siendo donde se reglamenta el acceso a las mismas (solo para Profesores Titulares, Suplentes y para los estudiantes, y a través de un permiso especial solicitado al Decano para las demás personas (Art. 81, Capítulo XIII).

Los estudiantes, son denominados como “estudiantes” en cuatro oportunidades y como “alumnos” también en cuatro oportunidades; en todas ellas para dar cuenta de condiciones de admisión, requisitos, sanción y expedición de título.

Sorprende una de las causales de suspensión y destitución del Rector: “La locura” (Art. 21, Capítulo IV). Este término se utiliza solamente en relación al Rector y será posteriormente (1906) reemplazado por “incapacidad legalmente declarada”, como así también la denominación de “sirvientes” para dar cuenta de los empleados de la Universidad (Art. 10, Capítulo IV), término modificado en 1906 por personal de servicios.

El Estatuto de 1906: La aparición de los Consejos Directivos

El Decreto del 29 de agosto de 1906 aprueba nuevos Estatutos para la Universidad de Buenos Aires, durante el Rectorado del Dr. Eufemio Uballes. En un contexto de importantes movilizaciones estudiantiles se crean los primeros centros de estudiantes: Medicina e Ingeniería (1904) y Derecho y Filosofía y Letras (1906) (Buchbinder, 2008).

Este Estatuto, en su Artículo 1º del Capítulo I, mantiene la misma composición de la Universidad que en el Estatuto anterior e incorpora entre las Facultades a la Facultad de Filosofía y Letras creada en 1896. En la conformación de la Asamblea Universitaria aparece la modificación más importante al incluirse la conformación de “Consejos Directivos de las Facultades” (Art. 2, Capítulo II). La conformación del Consejo Superior de modifica al incorporar dos delegados de las Facultades elegidos por los Consejos Directivos entre sus propios miembros (Art. 7, Capítulo III). Se destinan 6 artículos para la designación de los delegados de las Facultades: un delegado titular y uno suplente con duración de dos años en sus funciones y posibilidad a ser reelectos con intervalo de un período. En el caso de los Decanos, pueden ser elegidos delegados dos años después de haber expirado su mandato. Se establece también la modalidad de reemplazos por inasistencias y cierta independencia de los delegados en relación a las Facultades (“En ningún caso podrán las Facultades discutir u observar la conducta de sus representantes en el Consejo Superior”) (Art. 8 al 13, capítulo III). Al mismo tiempo que es el Consejo Superior el órgano que regula el orden y la disciplina, pudiendo reprimir con amonestaciones, suspensión y expulsión las faltas de alumnos; y solo con amonestaciones y suspensión a los profesores. La posibilidad de destitución vigente en 1886 es eliminada en este Estatuto (Art. 14, Capítulo III).

El Rector, con un mandato de cuatro años y con posibilidad de ser reelecto es votado a través de un sistema de boletas firmadas con el nombre de la persona por quien se vota (Art. 16, Capítulo IV). El Vicerector, aparece por primera vez y es nombrado por el Consejo Superior de entre sus miembros (Art. 14, Inc. 12, Capítulo III). El Decano, debe ser miembro del Consejo Directivo de la Facultad respectiva y su mandato tiene una duración de tres años con posibilidad de ser reelecto solo una vez (Art. 33 y 34, Capítulo VI). Aparece también por primera vez el Vicedecano, de nombramiento anual (Art. 35, Capítulo VI). De esta manera el nombramiento del Decano y del Vicedecano quedan bajo las atribuciones del Consejo Directivo (Art. 32, Capítulo V).

Con esta nueva estructura, el gobierno de cada Facultad queda a cargo de un Consejo Directivo y un Decano (Art. 25, Capítulo V). El término “Presidencia” de la Facultad desaparece.

La proporción numérica del Consejo Directivo se mantiene en 15 miembros (cuya tercera parte, por lo menos, estará formada por Profesores que dirijan aulas en la misma facultad), incluyendo en este número al Decano. La gran diferencia que incorpora este documento es la periodicidad de los mandatos de los consejeros: durarán seis años en sus funciones y se renovarán, por terceras partes, cada dos años, pudiendo ser reelectos (Art. 25, Capítulo V). Estos miembros son nombrados a propuesta del cuerpo de Profesores (Titulares y Suplentes) (Art. 26, Capítulo V). Los cargos de Consejeros no Profesores plantean requerimientos semejantes a los de los Miembros Académicos; al mismo tiempo que se plantea que ninguna persona podrá ser consejera en más de una Facultad simultáneamente (Art. 27, Capítulo V).

Al Consejo Directivo se le confiere entre sus facultades la atribución de aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores (Art. 32, Inc. 17, Capítulo V), eliminado la posibilidad de “reformarlos” con las que contaban los miembros de las Facultades en el Estatuto de 1886.

En el Capítulo (XI) está dedicado a las Academias de las Universidades. En el mismo se establece que cada Facultad contará con una “corporación de veinticinco miembros denominada Academia” (Art. 66, Capítulo XI), aumentando en 10 miembros esta conformación. El cargo continúa siendo vitalicio, como en el Estatuto anterior, pero incorpora como requisito haber formado parte del Consejo Directivo o ser o haber sido profesor distinguido en la enseñanza con antigüedad no menor de diez años o haber sobresalido en producciones científicas (Art. 67, Capítulo XI). De esta manera sus atribuciones se van inclinando hacia la formación de un órgano consultivo del Consejo Directivo y Superior sobre cuestiones científicas y de enseñanza (Art. 68, Capítulo XI) y parte de los tribunales de examen para dictaminar sobre trabajos presentados a los concursos (Art. 69, Capítulo XI). Se destaca por primera vez la aparición del término “concursos” en los Estatutos Universitarios.

El nombramiento de los Profesores Titulares continúa bajo potestad del Poder Ejecutivo; sin embargo, hay que destacar que antes la terna de candidatos es votada por el Consejo Directivo de cada Facultad y aprobada por el Consejo Superior (Art. 39, Capítulo VII). La formación de ternas de Profesores Titulares y Suplentes queda signada al procedimiento uniforme que cada Facultad establezca, debiendo elevar al Consejo Superior para su aprobación los trabajos o pruebas de competencia incluidos en ellas (Art. 32, Inc. 4, Capítulo V). Los requisitos de los Profesores Titulares para ser incluidos en las ternas incluyen “notoria competencia en la materia” y se establecen medios de comprobación: el grado universitario o título profesional; obras, estudios o especialización en la materia de la cátedra y el ejercicio en el profesorado suplente (Art.39, Capítulo VII). Los Profesores titulares solo pueden ser removidos por el Poder Ejecutivo y por causales tales como: condena criminal, negligencia o mala conducta, incompetencia, ausencia sin licencia e inasistencias reiteradas (Art. 44, Capítulo VII). Las designaciones no cuentan con un tiempo establecido.

Varias cuestiones son planteadas por primera vez en este Estatuto: la apertura de las sesiones de los Consejos, pudiendo ser presenciadas por todos los miembros de la Asamblea Universitaria y los profesores con la excepción de tratarse de asuntos reservados (Art. 73, Disposiciones generales); aunque no se especifica a qué responderían los temas reservados y excluye de la participación a miembros de la comunidad académica (como por ejemplo los estudiantes); también el concepto de Extensión Universitaria al dar cuenta de la potestad del Consejo Superior de fundar o fomentar museos e institutos para la extensión universitaria (Art. 14, Inc. 7, Capítulo III); y el concepto de “docencia libre” (Art. 32, Inc. 14, Capítulo V).

Sobre la relación con el Estado Nacional, la creación de nuevas facultades o la división de las existentes pasa a ser potestad de la Asamblea Universitaria y no del Poder Ejecutivo como se establecía en el Estatuto anterior.

El término “alumno” o “estudiante” continúa utilizándose indistintamente; aunque son nombradas por primera vez las “corporaciones de alumnos dentro de la Universidad”, que deben ser reguladas por el Consejo Superior que dictará las bases generales para su fundación y propone a las facultades que reglamente la forma de las relaciones que con ellas puedan mantener (Art. 14, Inc. 25, Capítulo II). Aparece como innovación la no obligatoriedad de la asistencia de los alumnos universitarios a las conferencias o lecciones que pudieran realizar los Profesores Titulares o Suplentes (Art. 46, Capítulo VII y Art. 50, Capítulo VIII).

El Estatuto de 1918: La cristalización de la Reforma

El 11 de Septiembre de 1918 se aprueba por Decreto la reforma de los Estatuto de la Universidad de Buenos Aires. Se agrega en la composición de la Universidad las Facultades de Agronomía y Veterinaria y de Ciencias Económicas. En relación a la composición del Consejo Superior se establece que los delegados de cada facultad no serán de su seno (anteriormente debían ser miembros del Consejo Directivo) (Art. 7, Capítulo III).

En relación a las atribuciones del Consejo Superior también se presenta una modificación en relación a los planes de estudio: pudiendo ser desaprobados y modificados los planes de estudio de las facultades, y no debiendo en ningún caso exceder los seis años las carreras profesionales (Art. 14, Inc. 5, Capítulo III). En este mismo sentido también se agregan atribuciones al Consejo Superior: la aprobación o desaprobación de las reglamentaciones que dicten las Facultades para la designación de Profesores Suplentes y sus nombramientos (Art. 15, Inc. 12, Capítulo III).

Queda bajo potestad del Poder Ejecutivo la aprobación del plan general de contabilidad de la Universidad, recibiendo informes sobre la existencia e inversión de los fondos universitarios, también continúa aprobando la reforma de los Estatutos (Art. 14, Inc. 19, 21 y 24, Capítulo III) y el nombramiento de los Profesores Titulares.

En relación a la periodicidad de los cargos de gestión, la figura de Rector continúa con la misma periodicidad y posibilidad de elección indefinida establecida en el Estatuto anterior, con la salvedad de que se agrega la unanimidad de los votos de la Asamblea para su reelección cuando se hubiera desempeñado por tres períodos (Art. 16, Capítulo IV). En el caso de la figura del Decano cambian los electores, en tanto en el Estatuto anterior se realizaba en sesión espacial del Consejo Directivo, lo cual es modificado por el Estatuto de 1918 quedando esta elección a cargo de la Asamblea de cada Facultad conformada por igual cantidad de Profesores Titulares, Profesores Suplentes y estudiantes por mayoría absoluta de votos (Artículo 34, Capítulo VI). Se plantea por primera vez la incorporación de los estudiantes en la elección de autoridades, en una Asamblea de conformación tripartita e igualitaria. Aunque los estudiantes que podían participar en la lista de alumnos queda restringida a los alumnos de los últimos años. Se incorpora en este mismo punto que el número de representantes que corresponde a cada curso será fijado por el cuerpo de estudiantes por sí o su órgano legítimo (Art. 26, Inc. 3, Capítulo V). En relación al cargo de consejero no profesor se elimina la cantidad de años de antigüedad en la adquisición del título (Art. 27, Capítulo V).

El cambio más significativo que se presenta en este Estatuto es el avance sobre la duración de los mandatos. Si bien la conformación del Consejos Directivos se mantiene (15 miembros más el Decano), aunque se reduce el tiempo de los mandatos: de 6 años con renovación de un tercio cada 3 años (1906) a un mandato de 3 años con renovación de un tercio cada un año (1918). En ambos Estatutos se plantea la posibilidad de reelección, aunque en el de 1918 se agrega el requisito de intervalo de un periodo para la misma (Art. 25, Capítulo V).

En relación a la docencia libre continúa siendo reglamentada por el Consejo Directivo, como se establecía ya en el Estatuto de 1906, pero se agrega al título del Capítulo VII: De los profesores suplentes y de la docencia libre. En este mismo capítulo se agregarán varios artículos que enmarcarán la docencia libre estableciendo que son los Profesores suplentes y los diplomados universitarios, nacionales o extranjeros o personas de competencia especial reconocida con autorización de la Facultad quienes pueden dictar cursos libres, conferencias o lecciones sobre cualquiera de las asignaturas correspondientes al plan de estudio de cada Facultad (Art. 52, Capítulo VIII). En este mismo sentido se establece que la asistencia a estos cursos no será obligatoria (este punto en consonancia con lo planteado en el Estatuto anterior), agregando el derecho de los estudiantes a seguir los cursos libres en lugar de los regulares, debiendo en Consejo Directivo de la Facultad reglamentar la forma de controlar los trabajos prácticos efectuados (Art. 54, Capítulo VIII). Se plantea también que el Consejo Superior deberá fijar una partida presupuestaria para fomentar los cursos libres y los trabajos de investigación científica de las Facultades (Art. 55, Capítulo VIII).

En relación a la enseñanza se agrega en este Estatuto la especificación que la misma deberá ser esencialmente práctica, comprendiendo al mismo tiempo la exposición de la doctrina de las asignaturas, su aplicación experimental en forma de monografías, el ejercicio de seminarios, trabajos de laboratorios, clínicas, prácticas procesales, etc. (Art. 65, Capitulo X).

El capítulo referido a las Academias de la Universidad se mantiene igual que en el Estatuto de 1906. En relación a las elecciones, a diferencia de los Estatutos anteriores, se establece que deben realizarse en votación pública (Art. 26, Capítulo V) y se agrega que los miembros de las comisiones directivas de los centros de estudiantes podrán concurrir a las comisiones de las Facultades y del Consejo Superior, a fin de proporcionar los datos que consideren útiles.

Resalta entre las disposiciones transitorias la aparición por primera vez del concepto de jubilación, en tanto se plantea que se declararan vacantes las cátedras desempeñadas por profesores que hayan obtenido o se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria nacional (Art. 81).

El Estatuto de 1923: de la asamblea a los comicios

En su Artículo 1º se cambia la denominación de Facultades por Consejos Directivos. La conformación del Consejo Superior mantiene la proporción numérica en relación al Estatuto anterior, aunque se modifica el sistema de elección: a través de comicios (Art. 8, Capítulo III) y la proporción de sus miembros: por lo menos 8 de los consejeros directivos deben ser Profesores titulares (Art. 25, Capítulo V). La elección del Decano pasa a realizarse a través del Consejo Directivo de cada Facultad a propuesta de estos dos comicios que funcionan como uno solo. El mandato del Decano también se aumenta un año, quedando un mandato de cuatro años y con posibilidad de reelección con un intervalo de cuatro años (Art. 34, Capítulo VI). Los mandatos de los consejeros directivos también se establecen en períodos de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años (Art. 25, Capítulo V). La figura del Rector se mantiene en las mismas condiciones que en el Estatuto anterior.

La conformación de dos comicios será una particularidad de este Estatuto: reglamentando que en uno votarán todos los Profesores Titulares e igual número de Suplentes y que propondrán diez consejeros y en el otro votarán delegados de los estudiantes en igual número de Profesores Titulares y que propondrán los otros cuatro consejeros. Al mismo tiempo que la selección de los delegados estudiantiles se dirimirá a través de un comicio primario en los cuales solo tendrán derecho a votar los alumnos regulares de los últimos años de las carreras. La modalidad de voto es a través de boleta firmada en la que se consignara el nombre del votante claramente escrito (Art. 26, Capítulo V). En este Estatuto también se incorpora la participación en los comicios como un deber tanto para Profesores Titulares como Suplentes (Art. 44, Capítulo VII y Art. 49, Capítulo VIII).

Aparece como novedad que los miembros del Consejo Superior y Directivo no podrán desempeñarse como empleados rentados dependientes de las Universidad (a excepción de las cátedras y cargos directivos en institutos de investigación o de enseñanza, ni ser nombrados para empleos creados durante su mandato hasta dos años después de terminado éste, tampoco podrán optar a cátedras, suplencias o adscripciones mientras dure su mandato (Art. 72, Capítulo XIII).

Para el cargo de consejero no siendo Profesor también se producen modificaciones, agregando un mínimo de veinticinco años de edad y un mínimo de tres años de recibido (Art. 27, Capítulo V). También se explicita que los miembros de los Consejos Directivos no solo no podrán ser consejeros de más de una Facultad (establecido ya en los Estatutos anteriores), sino que tampoco podrán ser consejeros en otras Universidades (Art. 27, Capítulo V).

Se especifica el grado de apertura de las sesiones del Consejo Superior y del Consejo Directivo, estableciendo que serán públicas, salvo en casos en los que los mismos decidan lo contrario (Art. 13, Capítulo III y Art. 28, Capítulo V). Resultan significativas dos atribuciones que se le agregan al Consejo Superior: la creación de secciones o institutos de investigaciones, que funcionen separados o dentro de las Facultades, y la potestad de destinar anualmente recursos para el fomento de la investigación científica en las Facultades y de la docencia libre. Se amplía también su función en relación a la extensión universitaria, agregando la potestad de creación de recursos para este fin y la correlación de tareas que en este sentido realicen las Facultades (Art. 14, Inc. 7, 8 y 9, Capítulo III).

Otro aspecto significativo es el reemplazo del término “corporaciones de alumnos” (presente en el Estatuto de 1918) por “asociaciones de estudiantes”; agregándose también en este aparatado las asociaciones de graduados (nombradas por primera vez en los Estatutos de la Universidad). Se suman también las instituciones de fomento de la enseñanza. En este mismo sentido, en las disposiciones generales, se introduce la posibilidad de que los miembros de las Comisiones Directivas de los Centros de Estudiantes puedan concurrir a las comisiones de las respectivas Facultades con el fin de proporcionar los datos que consideren convenientes, asignándole el mismo derecho a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Buenos Aires (nombrada por primera vez en este Estatuto) ante las comisiones del Consejo Superior (Art. 71).

En relación al nombramiento de los Profesores Titulares, continuará bajo la órbita del Poder Ejecutivo, aunque se agregará en este Estatuto que la terna de candidatos será votada nominalmente y en sesión pública por el Consejo Directivo de cada Facultad y aprobada de igual forma por el Consejo Superior (Art. 40, Capítulo VII). El ejercicio de la docencia libre adquiere un nuevo lugar al agregarse como medio de comprobación de competencia de los candidatos para ser incluidos en las ternas para la provisión de las cátedras vacantes (Art. 40, Inc. 4, Capítulo VII) y como atribuciones de los Profesores Titulares (Art. 44, Capítulo VII). La enseñanza especialmente práctica incorporada en el Estatuto anterior, como así también la asistencia a clases no obligatoria y el derecho a seguir los cursos libres en lugar de los regulares por parte de los estudiantes se mantiene en este Estatuto.

En relación a la jubilación de los Profesores Titulares, se establece que aquellos que se encuentren en condiciones de obtener jubilación ordinaria, hubiesen desempeñado la cátedra por más de veinte años o tuviesen más de sesenta años de edad, quedarán de hecho cesantes, salvo declaración en contrario adoptada por dos tercios de los votos totales de los consejeros, en cuyo caso conservará la cátedra hasta cinco años más (Art. 43, Capítulo VII).

Resulta importante destacar que se agrega en este Estatuto un capítulo (XI) asignado a la reglamentación de los bienes y rentas de la Universidad

El Estatuto de 1931: La reforma intervenida

Intervenida la Universidad por Decreto el 15 de Diciembre de 1930, es designado el Dr. Benito Nazar Anchorena como Interventor y resulta aprobado, también por Decreto, un nuevo Estatuto de la Universidad el 27 de abril de 1931. Entre sus considerandos se establece “Que las reformas propuestas satisfacen momentáneamente los propósitos del Gobierno Provincial, enunciados en el decreto de intervención a dicha Universidad, suprimiendo las causas inmediatas de los desórdenes producidas en ella”. Se establece también en el articulado del Decreto, por primera vez limitaciones en relación a los tiempos de los estudiantes para culminar sus estudios: dos años para todas las materias correspondientes a un año del plan de estudios, sino perderían su inscripción y deberían pagar el doble de los derechos arancelarios, mientras que los que no hubieran aprobado todas las materias del plan de estudios en el doble de años establecido para los mismos tendrían un año para regularizar su situación y pasado ese tiempo no podrán continuar sus estudios. Se establece en el mismo articulado la situación de los profesores separados de sus cátedras por medidas disciplinares (por razones que no afectarán su honor y competencias), los cuales podrán volver a ser designados luego de cinco años.

La Asamblea, queda reservada para sus miembros, secretario y prosecretario, pudiendo ser solo presenciada por los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior. Resulta significativa la explicitación de que no se permite discurso ni debate alguno para la elección del Rector (Art. 6, Capítulo II). Se aclara también que las sesiones de Consejo Superior y Directivas no será públicas (los dos representantes estudiantiles participan con voz pero sin voto) y sin versión taquigráfica (Art. 13, Capítulo III; Art. 27, Capítulo V). Se considera la abstención a votar o la no concurrencia sin causa justificada una obstaculización de la sesión (Art. 17, Capítulo IV). De esta manera el voto de los estudiantes queda reservado para la elección del Decano, Vicedecano y delegados al Consejo Superior (Art 31, Capítulo V) y para la formación las ternas de Profesores Titulares (Art. 31, Inc. 2, Capítulo V).

En relación a la conformación del Consejo Superior, vuelven a instituirse las academias, con una conformación del Rector, los Decanos y dos delegados de las Facultades que deben ser Profesores Titulares o Suplentes que dirijan sus aulas o académicos (miembros de las academias existentes con anterioridad del año 1925) (Art. 7, Capítulo III). Los delegados son elegidos por cuatro años pudiendo ser reelectos con un intervalo de cuatro años, por el Consejo Directivo.

La conformación numérica del Consejo Directivo también se modifica, quedando compuesta por el Decano y once consejeros (siete Profesores Titulares y cuatro Suplentes), con un mandato de cuatro años y posibilidad de reelección con intervalo de un periodo (Art. 24, Capítulo V). La elección se realiza en un mismo acto mediante boleta sin firma alguna (secreto), votando los Profesores Titulares a ocho consejeros que deben ser Profesores Titulares y otra donde votarán todos los Profesores Suplentes que elegirán a los otros cuatro consejeros que pueden ser Profesores Suplentes. Una vez finalizado ese acto son llamados los representantes estudiantiles para la elección del Decano (Art. 25, Capítulo V). El término comicios es reemplazado por elecciones. En relación a los estudiantes también aparece como atribución del Consejo Directivo establecer el número de alumnos que se pueden admitir en sus aulas (Art. 31, Inc. 18, Capítulo V).

En relación a los cargos de Rector y Decano se agrega como requisito diez años por lo menos de diplomado con el más alto título universitario y el desempeño honorario del cargo fijándose una partida de gastos de representación (Art. 12, Capítulo IV y Art. 32, Capítulo VI). Este requisito de “más alto título que expida la Facultad” también se extiende en este Estatuto a los Profesores para que puedan ser incluidos en las ternas para la provisión de cátedras vacantes (Art. 38, Capítulo VII).

Se limitan las facultades del Rector, los Decanos y los Consejeros, explicitándose que no pueden hacer declaraciones o formular votos relacionados con asuntos de política interna o internacional, siendo su función exclusivamente docente y administrativa (Art. 101, Disposiciones generales).

Aparece por primera vez un capítulo (VIII) dedicado a los Representantes Estudiantiles, en el cual se establecen tres representantes para el Consejo Directivo y dos para el Consejo Superior. Aunque se presentan varias limitaciones para los estudiantes a fin de ser considerados regulares (para que pueden votar) y los estudiantes que pueden ser elegidos, entre ellas: haber pagado los derechos arancelarios, aprobado cierta cantidad de materia en determinado tiempo, no haber repetido curso, ser estudiante avanzado de la carrera y estudiante distinguido (promedio mínimo de siete). Quedando el lugar vacante si no hubiese estudiantes que cumplieran esos requisitos (Art. 50, Capítulo VIII). Se plantean, a su vez, sanciones por no votar que incluyen la imposibilidad de rendir exámenes (Art. 57, Capítulo VIII) y la independencia que los representantes estudiantiles elegidos deberán tener en relación a los centros de estudiantes o federaciones, atribuyéndole a estas últimas solo propósitos culturales, mutuales o deportivos (Art. 58, Capítulo VIII). No pudiendo a su vez, tener sede o locales dentro de la Universidad ni recibir subvención (Art. 60, Capítulo VIII). La regularidad y posibilidades de recursar también aparecen limitadas, estableciendo que después de cuatro aplazos en la misma materia no podrán continuar inscriptos en la Facultad ni inscribirse en otra (Art. 74, Capítulo X). Se agrega un sistema uniforme de calificaciones para los exámenes en todas las Facultades (Art. 13, Capítulo III). En relación a la enseñanza se especifica que tendrá una correlación de carácter humanista y de cultura espiritual (Art. 65, Capítulo X) y se agrega un capítulo para los colegios secundario (Capítulo XIII).

Dentro de las atribuciones del Consejo Superior, desaparece el término “docencia libre” y el reemplazado por fomentar la cultura general y artística de las Facultades (Art. 8, Capítulo III), aunque si aparece su reglamentación en las atribuciones del Consejo Directivo (Art. 31, Inc. 13, Capítulo V); pero se elimina la financiación de la misma establecida en Estatutos anteriores (Art. 63, Capítulo IX). En relación al presupuesto se agrega que el mismo no podrá aumentarse hasta que la Universidad cuente con nuevos recursos (Art. 19, Capítulo III).

El término “concurso” aparece en relación a la formación de ternas de profesores (Art. 38, Capítulo VII), aunque se plantea que los Consejeros Directivos podrán prescindir de los mismos cuando las cuatro quintas partes de los miembros resuelvan ofrecerle la cátedra a una persona de notoria preparación (Art. 44, Capítulo VII). La reglamentación de la jubilación de profesores no aparece en este Estatuto.

Conclusiones

Iniciado el proceso de normalización de la relación de los poderes públicos y la Universidad con la sanción de la Ley Avellaneda, comienza un proceso de construcción interno de la institución y la definición de sus actores. El Estatuto de 1886 inaugura este proceso con la conformación de un cuerpo ad vitam en su mayoría externo a la vida institucional y que concentra el mayor poder en la toma de decisiones.

La preponderancia discursiva de las figuras del “Rector” y “Decano” se presenta no solo cualitativamente sino también por los rasgos semánticos de los predicados asociados (“honor”, “conceder”, “resolver”, “dictar”, “dirigir”, “vigilar”, “fijar”, “examinar”). Mientras que la figura de los “Estudiantes” no tiene una posición activa, resultando agente de predicados de acción principalmente asociados a cuestiones de admisión, rendición de exámenes y sujeción a reglamentos. El análisis de las figuras discursivas presentes en este Estatuto permite dar cuenta de la presencia de un sujeto con un rol pasivo que se enmarca en un estado conservador, que coincide con un período de participación política restringida.

Con la conformación de los Consejos Directivos en 1906, se produce un desplazamiento del gobierno de la Universidad de los miembros académicos hacia los Profesores. Se introduce también como un rasgo característico la periodicidad de los cargos y ciertas limitaciones en el ejercicio de los mismos. El rol de los estudiantes también se desplaza a una posición más activa, apareciendo las corporaciones de estudiantes y lo “no obligatoriedad” de asistencia a ciertas actividades. Si bien este Estatuto, como el anterior, se encuadran en un período de participación política restringida, encontramos importantes diferencias entre ellos; dando cuenta en el Estatuto de 1906 de esbozos de un sujeto más activo y participativo.

Será el Estatuto de 1918, en donde la presencia de los estudiantes y la legitimación de sus agrupaciones adquieren más visibilidad: se incorporan a la elección del Decano y de los delegados al Consejo Superior, participan en los Consejos Directivos y Superior y conquistan la potestad de elegir (en algunos casos entre cursos regulares y libres). Este movimiento es acompañado por una orientación hacia la enseñanza práctica. Podemos decir que el rol del sujeto activo característico de un período de democracia ampliada, emerge principalmente encarnado en el movimiento que se produce en torno a la figura de los estudiantes.

Con posterioridad, una nueva reforma estatutaria comenzará a limitar la influencia estudiantil en la elección de autoridades al pasar de la Asamblea a los comicios en 1923. Aunque este cambio hará recaer sobre la figura de los Profesores Titulares la mayor distribución de los votos y los cargos. De esta manera la figura más activa en el gobierno de la universidad serán los Profesores Titulares, parte de la vida institución a diferencia de los miembros académicos de 1886, pero en detrimento de la figura de los estudiantes.

Finalmente, con el Estatuto de 1931, el lugar de la censura de la “voz” y el “voto” será un punto principal sobre el que se hará hincapié, cerrando los debates acontecidos en el contexto de la Reforma Universitaria. Intervenida la Universidad, se dará lugar a múltiples restricciones, encontrando es su discurso ciertos indicios que nos permiten dar cuenta de un retorno, aunque con ciertas diferencias, a los rasgos discursivos presentes en 1886.

El análisis discursivo de las figuras del “Rector” y del “Decano” a través de los diferentes Estatutos permite ubicar que ambas modalidades aparecen asociadas al “honor” en 1886. Siendo esta una modalidad de referencia que desaparece a partir del Estatuto de 1906, para reaparecer recién en 1931 levemente desplazadas a la cualidad de “honorario”. Esta continuidad y ruptura discursiva nos permitirá pensar, sumado a otros aspectos planteados, cierta continuidad ideológica entre el Estatuto de 1886 y el de 1931; y por otro lado, entre los Estatutos de 1906, 1918 y 1923. Serán en estos tres Estatutos en donde las figuras de los “Profesores” y los “Estudiantes” aparecerán resaltadas, ocupando un lugar más relevante y activo.

El lugar de los “Profesores” también ha atravesado diversos avatares en las reformas estatutarias desde 1886 hasta 1931. En un primer momento vinculado a los “profesores a cargo de sus aulas”, entendidos como “empleados” de la institución y con un limitado acceso a los órganos de gobierno, en donde los miembros académicos, en dos tercios externos a la vida académica gobernarán la institución (1886). Con la incorporación de los Consejos Directivos (1906) los “Profesores” ocupan un nuevo lugar, como así también, a partir de 1918, lo tendrán los “Estudiantes”.

Los “Estudiantes”, a su vez, también fueron trasformado sus rasgos, siendo en 1886 asociados a predicados principalmente pasivos; emergiendo en sus asociaciones en 1906; asociados a una “igualdad” con los “Profesores” en 1918; diferenciados de acuerdo a su nivel de avance en la carrera en 1923 y condicionados en múltiples aspectos en 1931.

Queda para futuros trabajos, el análisis de la presencia y ausencia de otros aspectos de la vida institucional que irán permitiendo revelar los acuerdos logrados en los diferentes momentos, entre los que se pueden resaltar el lugar de la extensión universitaria, la docencia libre, el tipo de enseñanza que se privilegia, el arancelamiento, la jubilación de profesores y el carácter público o secreto de las sesiones.

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FUENTES ORIGINALES

Estatuto de la Universidad de Buenos Aires 1886

Estatuto de la Universidad de Buenos Aires 1906

Estatuto de la Universidad de Buenos Aires 1918

Estatuto de la Universidad de Buenos Aires 1923

Estatuto de la Universidad de Buenos Aires 1931

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