Estudios Interdisciplinarios y Nuevos Desarrollos

ROL Y FUNCIÓN EN LA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA. ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICAS SOBRE SU ARTICULACIÓN EN LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CASOS DE ABUSO SEXUAL

ROLE AND FUNCTION IN PSYCHOLOGICAL INTERVENTION. SOME ETHICAL CONSIDERATIONS ABOUT THEIR ARTICULATION IN THE TESTIMONIAL STATEMENT OF CHILDREN AND ADOLESCENTS IN CASES OF SEXUAL ABUSE

Gabriela Z. Salomone
Universidad de Buenos Aires (UBA), Facultad de Psicología, Argentina

ROL Y FUNCIÓN EN LA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA. ALGUNAS CONSIDERACIONES ÉTICAS SOBRE SU ARTICULACIÓN EN LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CASOS DE ABUSO SEXUAL

Anuario de Investigaciones, vol. XXVII, pp. 437-443, 2020

Universidad de Buenos Aires

Recepción: 21 Agosto 2020

Aprobación: 20 Octubre 2020

Resumen: Uno de los roles que la Justicia reserva al profesional de la salud mental es el dedicado a obtener la declaración testimonial o el relato de los hechos en casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, que dan origen a un proceso penal. Se realiza un análisis a partir de las disposiciones jurídicas e institucionales que configuran ese rol, que combinan requerimientos del proceso judicial y estrategias para la protección del niño/a, lo cual supone el encuentro de categorías diversas, referidas tanto al sujeto del Derecho como al sujeto del padecimiento psíquico. Esto abre una interrogación ética respecto de nuestra intervención en procedimientos judiciales, una interpelación sobre nuestra posición frente a la articulación entre el rol y la función.

Palabras clave: Ética, Ámbito Jurídico, Función Psicólogo, NNyA, Declaración Testimonial, Abuso Sexual.

Abstract: One of the roles that the Justice assigns for mental health professionals is the one dedicated to obtaining the testimonial statement or the account of the facts in cases of sexual abuse against children and adolescents, which give rise to a criminal process. An analysis is made based on the legal and institutional provisions that make up this role, which combine requirements of the judicial process and strategies for the protection of the child, whence there is a meeting of different categories, referring to both the subject of law and the subject of psychic suffering. This raises an ethical question regarding our intervention in judicial procedures, an interpellation on our position and the articulation between our role and our function.

Keywords: Ethics, Juridical Field, Psychologists’ Function, Children, Testimonial Statement, Sexual Abuse.

Diversidad de roles: impronta institucional y lógica común

Existe una amplia diversidad de roles que el campo institucional define para la actuación profesional. Diferentes actividades reservadas a los psicólogos[1], ya sea en instituciones de salud mental como así también en instituciones educativas, laborales, hospitalarias, deportivas, judiciales, entre otras, en que psicólogos y psicólogas despliegan sus saberes técnicos articulando su práctica con los objetivos institucionales y con los discursos de la institución, así como también con los discursos de las otras disciplinas que configuran el ámbito institucional determinado.

A partir de nuestras investigaciones sobre ética profesional hemos visto la necesidad de formalizar una distinción, en principio terminológica, para referirnos a lo que preferimos tratar como aspectos diferenciados de nuestras prácticas, a saber: rol y función[2]. Este par conceptual colaboró en la identificación y definición de algunas cuestiones éticas relevadas en estudios de campo, que hemos adjudicado a las dificultades que acarrea su diferenciación y articulación. Al mismo tiempo, la coexistencia de estos dos aspectos delinea con claridad la particularidad de las prácticas en salud mental que nos proponemos analizar en este trabajo.

Más allá de la variedad de roles, que no analizaremos en detalle en esta oportunidad, nos interesa resaltar una lógica común que los describe −ligada a la impronta institucional de su definición−. Esto nos ha permitido ubicar algunas de las cuestiones éticas más frecuentes y, en esta ocasión, nos orientará en el análisis de un rol particular que el psicólogo desempeña en el ámbito jurídico, vinculado a la declaración testimonial de niños, niñas y adolescentes que han sido abusados sexualmente.

En términos generales, se trata del conjunto de roles que se desempeñan en diferentes contextos de actuación profesional, desde los saberes propios del campo de la salud mental, articulados con los requerimientos, procedimientos, objetivos, incluso con marcos conceptuales propios de los diversos ámbitos. Esta característica general configura una lógica común que define a estos roles, y que hemos analizado desde cuatro factores.[3]

En primera instancia, señalemos que el propio discurso institucional −aun en instituciones muy diversas− establece cierto ideal de eficacia, que determina de modo general y estandarizado los objetivos del rol y las metas a alcanzar a través de nuestra intervención. Muchas veces ese ideal de eficacia −como lo hemos nombrado− no es planteado de un modo explícito, sino que está implícito en el propio discurso de la institución y en aquellos otros que la atraviesan (Carew y Kleinerman, 2009). Se trata del efecto que la institución espera que se produzca a partir de la intervención psicológica.

Asimismo, el psicólogo deberá desarrollar su práctica según los parámetros establecidos por las normas institucionales, que establecen pautas de funcionamiento institucional y determinan también las modalidades del rol, es decir, definen en cierta medida la forma de la intervención psicológica, lo cual puede operar −en mayor o menor medida− como un condicionamiento. Cabe aclarar que las disposiciones institucionales no siempre coinciden con las pautas propias de la profesión y los lineamientos básicos de la función profesional.[4]

A partir de la investigación de campo pudimos constatar que ese condicionamiento de la práctica no surge necesariamente de enunciados normativos explícitos, sino que se impone imperceptiblemente desde los discursos institucionales y naturaliza modalidades peculiares de las prácticas concretas. Al respecto, nos orienta el concepto de discurso que define Jacques Lacan, en su seminario dictado entre 1969-1970:

“…una estructura necesaria que excede con mucho a la palabra, siempre más o menos ocasional. Prefiero (…) un discurso sin palabras. Porque en realidad, puede subsistir muy bien sin palabras. Subsiste en ciertas relaciones fundamentales (…) estables, en las que puede ciertamente inscribirse algo mucho más amplio, algo que va mucho más lejos que las enunciaciones efectivas. Éstas no son necesarias para que nuestra conducta, eventualmente nuestros actos, se inscriban en el marco de ciertos enunciados primordiales” (Lacan, 2009, pp. 10-11).

En este sentido, debemos estar advertidos de que se trata fundamentalmente de ciertas posiciones, objetivos y lugares que la pauta institucional define y que determina nuestras acciones aun imperceptiblemente. De este modo, se terminan aceptando los presupuestos que el discurso institucional sostiene, sin percatarse de los lugares y roles que asigna. “Y el problema mayor es que el sentido y la eficacia de las prácticas psicológicas en esos espacios no pueden ser comprendidas partiendo sólo de las ideas de los psicólogos sobre lo que creen hacer, sino de lo que efectivamente hacen”. (Vezzetti, 2007)

La interdiscursividad, el encuentro con otros discursos disciplinares presentes en las instituciones, con los que cada rol entra en diálogo en el mejor de los casos, es otro factor que incide en los roles que desempeñamos y su configuración particular. Según hemos podido relevar, con frecuencia estas intersecciones discursivas condicionan la aplicación del criterio profesional (y en ocasiones condicionan el criterio mismo), generando situaciones éticamente dilemáticas, tanto en términos de decisiones clínicas como en lo relativo a las pautas regulatorias de la profesión.

Hemos constatado que la combinación de rol, ámbito y problemática sobre la que se opera va generando diversas configuraciones. Por ejemplo, las variables éticas, clínicas y normativas presentes en una evaluación psicológica en el ámbito escolar son distintas de aquellas presentes en la misma práctica –la evaluación psicológica– en el ámbito forense. Incluso, en el mismo ámbito forense, van a presentarse cuestiones éticas, clínicas y normativas distintas en los diferentes fueros, por caso, la intervención en el abuso sexual infantil o en la determinación del daño psíquico en un accidente de tránsito. En el estudio de los problemas éticos de la práctica, vimos la utilidad de ir enfocando parcialmente los distintos roles y los puntos conflictivos que acarrean.

Naturalmente, en el terreno laboral, la aceptación de los diversos roles supone la aceptación de las pautas y requerimientos que lo configuran, incluso en instituciones cuya finalidad no está asociada al campo de la salud mental, como por ejemplo el ámbito jurídico, el laboral, el escolar, entre otras. Sin embargo, se vislumbra una diferencia entre la necesaria aceptación de las pautas institucionales y la adaptación total y plena a esas coordenadas, lo cual genera algunas interrogaciones éticas que nos interesa analizar.

Intentaremos mostrar cómo una práctica que se reduce exclusivamente a las coordenadas del rol, definidas desde parámetros institucionales, desconoce lo que le es propio, incurriendo en un problema ético. Esto abre una pregunta por el posicionamiento ético frente a las exigencias que los diversos roles conllevan, y por su articulación con la función propia de nuestra práctica. Para ello, analizaremos el rol del psicólogo en la declaración testimonial de menores de edad que han sido abusados sexualmente.

Rol y función en el ámbito jurídico

Los cuatro factores mencionados, y la impronta institucional que imprimen en la definición y delimitación del rol, parecen funcionar como un “manual de instrucciones”: protocolos de actuación, procedimientos predeterminados, normas de funcionamiento, objetivos de la intervención, etc. Desde una lógica general, que comanda el campo institucional, se busca la adecuación de las prácticas a parámetros establecidos y consensuados. En cambio, la dimensión ética es mucho menos generosa respecto de las referencias que ofrece, en tanto se despliega en el punto en que el saber muestra su punto de inconsistencia. Se juega, en un acto de decisión comandado por la lógica de la singularidad que, por definición, suplementa las referencias establecidas. Volveremos sobre este punto.

En particular en los contextos judiciales, el psicólogo es convocado en calidad de experto, en virtud de su formación profesional, con el objetivo de completar un acto de administración de justicia; la justicia convoca a profesionales con distintas especialidades en tanto auxiliar de la justicia. El ámbito judicial en su conjunto ha venido generando en los últimos años una diversidad de roles para la psicología, cada uno de ellos con características propias e intersecciones discursivas particulares.[5]

En líneas generales, el psicólogo es convocado a participar de prácticas jurídicas, configuradas sobre el propio corpus conceptual del Derecho y que se dirigen y encuentran su fundamento en el sujeto del derecho[6]. Se instala entonces un diálogo disciplinar, entre el campo de la salud mental y el campo jurídico, que convoca a reflexionar sobre los puntos de encuentro y los de desencuentro entre ambos discursos y también entre las prácticas que les son propias, instalando especialmente la pregunta por la función del psicólogo, que introduce la dimensión de la singularidad.

La interrogación ética, relativa al acto y sus consecuencias, se dirige a las particularidades de nuestra intervención en los procesos judiciales, intervención que se realiza desde el rol determinado por la Justicia. ¿Qué posición adoptar en esa intersección discursiva? ¿Dónde juega su función el profesional de la salud mental: en el campo de la propia disciplina o en el campo del otro discurso? ¿Quién es el destinatario de su práctica? ¿el sujeto del derecho, el sujeto del padecimiento psíquico, el juez, el aparato judicial en su conjunto?

En el centro de las cuestiones éticas, y como un modo de resumir la problemática, se formula la pregunta por la referencia de nuestra práctica: ¿obligaciones judiciales o ética profesional? ¿auxiliar de la justicia o profesional de la salud? En sentido estricto, no se trata de una verdadera disyuntiva, a condición de que el primer término no recubra completamente al segundo. En lo que sigue nos proponemos analizar esta cuestión, en principio a partir de la siguiente viñeta clínica.

Una persona tiene un accidente en su lugar de trabajo. En tanto damnificada, entabla una demanda laboral para lo cual acepta someterse a una evaluación psicológica con el fin de lograr la determinación del daño psíquico y alcanzar así un resarcimiento económico.

Osvaldo Varela (2008), con larga trayectoria en el área, se interroga respecto del impacto que la evaluación pudiera tener sobre el propio sujeto, en razón de la movilización psíquica que esta acarrea. Es interesante el planteo, puesto que aun en una situación como esta, en que se pone en juego un beneficio económico, subsidiario del campo de los derechos, podría suceder que el sujeto no esté en condiciones de enfrentar el proceso o que ese tránsito le ocasione un daño que no pueda evaluar. En este sentido, Varela se pregunta quién debe alertar sobre los daños posteriores que puedan producirse en el sujeto; si debe el profesional sugerir la conveniencia o no de continuar llevando adelante la litis, aun sabiendo los perjuicios que de ella se van a derivar.[7]

En otros términos, si se presentara una situación tal que muestra el riesgo de avanzar en el procedimiento, ¿quién evalúa ese aspecto subjetivo? ¿corresponde al rol del psicólogo esas consideraciones?

Estos interrogantes nos llevan al siguiente punto: la vía judicial se diferencia de la dimensión del sujeto. Debemos diferenciar el sujeto del derecho, que inicia una demanda laboral en este caso, del sujeto del padecimiento psíquico, objeto de estudio y praxis de la psicología (Salomone, 2006). En el caso planteado, podríamos pensar que el éxito judicial no necesariamente supone una ganancia subjetiva. Se impone la necesidad de una lectura singular del caso, aun en el marco de la lógica general de la ley y sus procedimientos

El psicólogo en la declaración testimonial de NNyA

Uno de los roles que la Justicia reserva al profesional de la salud mental, psicólogos o psiquiatras, es el dedicado a obtener la declaración testimonial o el relato de los hechos en casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes (NNyA), que dan origen a un proceso penal.

Este es un rol bien delimitado por la institución judicial y pautado por el ordenamiento jurídico. La Ley N° 25.852, de diciembre de 2003, modificó el Código Procesal Penal de la Nación, incorporando el artículo 250 bis, que establece que en el caso de que menores de 16 años deban comparecer en un juicio por ser víctimas de delitos contra su integridad sexual, “…serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes” (art. 250 bis, a.).

Al mismo tiempo, establece que “…A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio” (art. 250 bis, d.), la entrevista puede ser seguida por las partes y el tribunal, con la utilización de medios técnicos que permitan hacerlo desde el exterior, como la cámara Gesell o la videograbación, etc.

Claramente el texto de la ley articula los requerimientos del proceso judicial y ciertas estrategias para la protección del niño/a, vinculadas específicamente a la intervención de un profesional psicólogo. Es decir, se convoca a un psicólogo o psicóloga para desempeñar esta labor particular.

En principio, podemos suponer que es el bagaje teórico de nuestra formación disciplinar el fundamento del rol que la Justicia asigna; es decir, son los saberes particulares de nuestra profesión el motivo para ser convocados como auxiliares de la justicia y los que dan origen al rol que la Justicia define. Si desconociéramos lo específico de nuestra práctica, ¿cuál sería el sentido de que se convoque a profesionales de la salud mental para estas tareas?

Si bien estos roles tienen objetivos judiciales y, por lo tanto, su fundamento es el sujeto del derecho, al mismo tiempo, no podemos soslayar la lectura particular que nuestra formación aporta, referida al sujeto del padecimiento psíquico.

En esta perspectiva, interesa a nuestra práctica analizar los aspectos subjetivos involucrados en la declaración testimonial. El niño o la niña, víctimas del delito, tendrán en ese proceso un rol de testigo, puesto que su testimonio se torna imprescindible para la investigación judicial y para alcanzar la justa pena jurídica para el abusador.

Resulta muy interesante la etimología de la palabra “testigo”, analizada por el filósofo italiano Giorgio Agamben. En latín hay dos palabras para referirse al testigo: la primera, testis, de la que deriva nuestro término “testigo”, significa etimológicamente aquel que se sitúa como tercero (terstis) en un proceso o un litigio entre dos contendientes; la segunda, superstes, hace referencia al que ha vivido una determinada realidad, ha pasado hasta el final por un acontecimiento y está, pues, en condiciones de ofrecer un testimonio sobre él (Agamben, 2002, p.15).

Agamben utiliza esta distinción para referirse a los sobrevivientes de los campos de concentración nazi y su posterior testimonio en los juicios. Sin embargo, esta puntualización resulta muy útil como herramienta conceptual para pensar el lugar de la víctima[8] en diversos procesos judiciales. Esta distinción semántica que Agamben subraya, nos ayuda a dimensionar el lugar del niño, niña o adolescente como víctima y testigo del abuso sexual y, por lo tanto, también nuestro propio lugar en ese escenario judicial.

En términos jurídicos, el rol del testigo en el proceso judicial es clave. En muchos casos, sino la mayoría, el testimonio del niño es crucial pues constituye la única evidencia del hecho abusivo. En este sentido, la cuestión de obtener ese testimonio se torna indispensable, generando una gran presión a los profesionales encargados de ello.

De este modo, el rol del psicólogo vinculado a la declaración testimonial del niño abusado constituye un asunto verdaderamente dilemático, puesto que la necesidad de contar con ese testimonio es de importancia equivalente a la obligación de considerar las coordenadas subjetivas del niño o niña al momento de brindarlo. ¿Cómo sostener esa equivalencia?

Esta pregunta muestra la complejidad del tema. Debemos introducir en el desempeño del rol una variable propia de las prácticas en salud mental, vinculada al resguardo subjetivo −del niño o niña, en este caso−. Reservamos el término función, diferenciado de rol, para referirnos a esta lectura específica que releva lo singular del caso, a partir de categorías propias de la dimensión subjetiva.

La interrogación ética se configura en torno al lugar del profesional de la salud mental en el proceso judicial y de cómo sostiene su función. Avancemos con el análisis de este rol para analizar con mayor detalle esta cuestión.

Otro aspecto pautado por la ley se refiere al espacio físico destinado para la realización de las entrevistas, que debe estar acondicionado de acuerdo a su edad y a la etapa evolutiva en la que se encuentra el niño o adolescente (art. 250 bis, c.). Esta indicación corresponde a uno de los principios fundamentales de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), que insta a respetar los tiempos evolutivos de cada niño/a en cada caso en cada situación.

Es de evidencia que la ley intenta cuidar las condiciones en que un niño o una niña declaran. En este sentido, podemos ver que la pauta jurídica persigue un doble objetivo: por una parte, garantizar los derechos del menor involucrado, así como protegerlo subjetivamente en el propio proceso judicial, intentando que su participación sea lo menos traumática posible.

En cuanto a la articulación del rol con la función propia del campo de la salud mental, y de acuerdo a la letra de la ley, en principio el profesional tiene allanado el terreno que le permite el resguardo subjetivo del niño, si es que sostiene ese objetivo…

En este punto, retomemos la cuestión del ideal de eficacia que mencionamos más arriba. El propio discurso de la institución plantea, de modo explícito o implícito, los objetivos del rol y las metas a alcanzar a través de nuestra intervención. A partir de los relevamientos de campo, hemos notado que la denominación “auxiliar de la justicia” ejerce una fuerte impronta sobre el posicionamiento de los profesionales, en ocasiones condicionando la propia práctica y creando cierto desconcierto con relación a las referencias específicas de la profesión (Gutiérrez, Fariña y Salomone, 1994). Lo mismo puede suceder con las denominaciones de los roles que la institución establece, como en este caso, ser el encargado de obtener la declaración del menor. El profesional de la salud mental no debería trabajar exclusivamente desde las coordenadas del rol y sus exigencias.

Si la propia institución propone la intervención de psicólogos para esta tarea en virtud de su formación y saberes específicos, sería interesante que no sean los propios psicólogos o psicólogas trabajando en el ámbito jurídico quienes olviden esto.

Continuando con la letra de la ley, en la misma línea que combina requerimientos del proceso judicial y la protección del niño, el artículo 250 bis, en el punto d. plantea que “…el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor”.

Este pasaje se refiere a instancias y necesidades del proceso judicial (“las inquietudes propuestas por las partes”), al mismo tiempo que refrenda el lugar de mediador destinado al psicólogo y la responsabilidad que le es encomendada: en virtud de su formación, conocimientos y experiencia se le pide al profesional de la salud mental que evalúe el estado del niño, niña o adolescente para hacer lugar a esos requerimientos.

Es decir, es el propio discurso institucional el que cuenta con que esos conocimientos estarán al servicio de resguardar subjetivamente al niño o niña y que se enlazarán al rol que el profesional ejerce. Solo un profesional de la salud mental puede evaluar el estado psicológico del niño, niña o adolescente involucrado en el proceso judicial. Hay una responsabilidad del psicólogo ligada a su formación profesional y a su expertise, que la ley reconoce. ¿Será el propio profesional de la salud mental quien desconozca esta cuestión?

Surge entonces una interrogación ética respecto de la posición que se asume frente al rol y al discurso institucional. Cabe preguntarnos por los motivos que, en ocasiones, llevan a los propios profesionales de la salud mental a soslayar, ellos mismos, estos aspectos.[9]

Veamos otra pauta que la norma establece: “…En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban”. (art. 250 bis, c.) (el subrayado es nuestro).

En esta disposición, tal vez más claramente que en las anteriores, se ven las intersecciones discursivas, el encuentro de discursos diversos, que llevan a un punto dilemático para el profesional de la salud mental (Salomone, 2011). Naturalmente, la ley −cuyo principal interés es el judicial− establece los requerimientos judiciales y el objetivo específico del rol que desempeña el profesional de la salud mental: la confección de un informe. Al mismo tiempo, como lo señalamos anteriormente, se propone resguardar los aspectos psicológicos y afectivos del niño o niña.

Estas dos instancias, requerimientos del proceso judicial y aspectos psicológicos y afectivos del NNyA, suponen el encuentro de categorías distintas: discurso jurídico - discurso de la subjetividad; sujeto del Derecho - sujeto del padecimiento psíquico; campo normativo-institucional - dimensión clínica. Hemos detectado una variedad de dilemas y problemas éticos en torno a la articulación de ambas dimensiones (Salomone, 2006) en el desarrollo de prácticas diversas.

La leyenda “en el plazo que el tribunal disponga” muestra la complejidad del asunto y probablemente nos oriente también para otras prácticas en el ámbito jurídico.

El objetivo de completar el proceso judicial, incluso las mejores intenciones de hacer justicia, pueden relegar los aspectos subjetivos del niño o la niña involucrados. En principio podemos suponer que los tiempos subjetivos no coinciden necesariamente con los tiempos procesales.

¿Qué sucede cuando el niño o la niña no quieren o no pueden hablar? ¿Qué sucede cuando no se pueden cumplir los plazos que dispone el tribunal, incluso en razón del “estado emocional del menor” que la propia ley indica tener en cuenta? ¿Qué posición debería adoptar el profesional de la salud mental en esta situación, que se torna así éticamente dilemática? Coincidimos con la posición propuesta por Puhl, lzcurdia y Varela: “…se impone en la práctica pericial psicológica, que el Perito interrumpa y/ o suspenda (según su mejor criterio y saber) la entrevista de evaluación y eventualmente brinde contención, cuando el nivel de angustia evidenciado en el examinado exceda las posibilidades de ser soportado y controlado adecuadamente por este”. (2013, p. 38)

Las formulaciones generales de la ley, como toda ley, plantean un procedimiento ideal, adaptado a las necesidades ideales de un niño o niña, pensados teóricamente, a partir de lo cual se indica tomar en cuenta la etapa evolutiva que atraviesa, los aspectos psicológicos singulares, los afectivos, adecuar los espacios y los procedimientos a sus necesidades, entre otros cuidados. Todas ellas, indicaciones de suma importancia, adecuadas a una buena práctica, que colaboran con un ejercicio responsable del rol y facilitan ejercer nuestro criterio profesional. No obstante, todos estos cuidados se establecen sobre la suposición de que el proceso penal avanza, sin interrupciones.

En este punto nos asiste la reflexión del filósofo italiano, Giorgio Agamben (1998), mencionado anteriormente.

Plantea que, para el Derecho, el objetivo de producir la cosa juzgada, en latín la res judicata, constituye su fin último, lo cual puede dejar por el camino la vocación por la verdad y la justicia. Del mismo modo, según este autor, la celebración del juicio, el proceso judicial per se, configura un fin en sí mismo para el Derecho. Lo dice del siguiente modo:

“La realidad es que, como los juristas saben perfectamente, el derecho no tiende en última instancia al establecimiento de la justicia. Tampoco al de la verdad. Tiende exclusivamente a la celebración del juicio, con independencia de la verdad o de la justicia. Es algo que queda probado más allá de toda duda por la fuerza de cosa juzgada que se aplica también a una sentencia injusta. La producción de la res judicata, merced a la cual lo verdadero y lo justo son sustituidos por la sentencia, vale como verdad aunque sea a costa de su falsedad e injusticia, es el fin último del derecho” (Agamben, 2002, pp. 16-17).

Tal vez se coincida parcialmente con estas afirmaciones, pero no dejan de ser inquietantes. En nuestra investigación hemos comprobado la frecuencia con la cual los aspectos técnicos judiciales generan situaciones dilemáticas para los profesionales de la salud mental.

El problema que aquí señalamos no se configura en torno a cómo obtener el testimonio de niños y niñas. La situación, en cambio, pone en juego la articulación entre ese rol y la función del profesional de la salud mental, centrada en la singularidad del caso y en el resguardo del sujeto (Salomone, 2014). La norma institucional indica el cuidado del niño o niña; sin embargo, hay aspectos subjetivos que la ley no puede anticipar, pero que el psicólogo debe atender y hacer respetar.

Comentarios finales

Nos hemos referido a las situaciones dilemáticas que los requerimientos judiciales pueden acarrear. Sin embargo, debemos hacer notar que se generará un dilema para quien tenga disposición a dilematizarse, a interrogarse y a dejarse interrogar por la situación. Justamente, se trata de abordar la situación con sus elementos en tensión, considerando los aspectos judiciales así como los subjetivos, y ponderar su interjuego. En otros términos, la dimensión ética supone la disposición a confrontarse con una situación que exige una decisión.

Se ve en este punto la complejidad de las prácticas de salud mental en contextos judiciales: se dirigen a completar un acto de administración de justicia, por lo que se juegan en el terreno del sujeto del derecho (el niño o niña en este caso) y, al mismo tiempo, suponen −o deberían suponer− el resguardo del sujeto del padecimiento psíquico.

Si el niño o niña no está preparado para afrontar una entrevista y relatar lo sucedido (tal vez necesite más tiempo para ponerle palabras y subjetivar su dolor), debemos preguntarnos por el sentido de obtener la declaración testimonial o su relato a toda costa. Si no se evalúa el costo subjetivo, ¿no se atentaría contra aquello que el propio proceso judicial pretende proteger, es decir, la subjetividad del niño?

Ponderar el aspecto judicial conjuntamente con el subjetivo son parte de nuestra tarea, en la articulación entre rol y función. Una actuación centrada exclusivamente en una lógica jurídica soslaya la particularidad del profesional de la salud mental.

En términos éticos, se espera que el desempeño del rol se enlace a una lectura clínica que permita la ponderación singular de la situación, lo cual constituye lo propio de nuestra función profesional.

A modo de cierre, proponemos distinguir dos posiciones que se asumen respecto de los roles adjudicados institucionalmente, y que los estudios de campo nos han permitido identificar. Por una parte, una gestión administrativa del rol y, por otra, un desempeño del rol articulado a la función (Salomone, 2011).

En el primer caso, el psicólogo o psiquiatra ejerciendo su rol de modo tecnocrático; es decir, aplicando los procedimientos en pos de una cierta eficacia, como único objetivo. De este modo, deja al margen otras consideraciones de importancia, referidas a la dimensión subjetiva, que solo él puede visualizar en virtud de su saber teórico-clínico.

Por lo contrario, la dimensión ética exige un posicionamiento que no quede reducido exclusivamente a las coordenadas del rol y a los requerimientos judiciales. Si el desempeño del rol se reduce a la aplicación de saberes técnicos, su desempeño se convierte en una mera gestión administrativa que conlleva efectos desubjetivizantes, no solo para el sujeto de la causa sino también para el propio profesional.

En cambio, articular el rol y la función −y con ella la lectura clínica−, supone intervenciones que contemplen una dimensión subjetiva más allá del espectro del rol adjudicado institucionalmente y de las pautas y procedimientos que las instituciones establecen, sean éstas judiciales, educativas, hospitalarias u otras.

Conjuntamente con el rol, nuestra función apuntará a articular los discursos institucionales y sus normas, ambos sustentados en una lógica de lo general, con las vicisitudes singulares que un caso presenta. La lectura clínica anuda, en el acto de lectura, la dimensión singular, propiciando un espacio para operar sobre el padecimiento. Esta lógica singular conlleva al mismo tiempo del lado del profesional un posicionamiento ético en el campo de la responsabilidad, diferenciada de la mera obediencia.

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