PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOPATOLOGÍA
TERAPIAS ON-LINE: ELEMENTOS PARA EL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN EN PSICOTERAPIA
ON-LINE THERAPIES: ELEMENTS FOR THE DEBATE ON REGULATIONIN PSYCHOTHERAPY
TERAPIAS ON-LINE: ELEMENTOS PARA EL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN EN PSICOTERAPIA
Anuario de Investigaciones, vol. 28, núm. 1, pp. 35-41, 2021
Universidad de Buenos Aires
Recepción: 19 Abril 2021
Aprobación: 26 Julio 2021
Resumen: En el artículo se analizan aspectos de las regulaciones sobre terapias on-line poniendo el acento en el conflicto que se presenta entre la lógica del Estado (en el que se asienta el lugar de las profesiones en nuestro país) y la lógica de los plataformas tecnológicas. Se hace un pequeño recorrido por las algunas regulaciones internacionales, así como recomendaciones de los colegios provinciales (Colegio de la Provincia de Buenos Aires) y de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) con el fin de jerarquizar los problemas que se expresan en la lógica del conflicto que anteriormente señalábamos. Finalmente se pone el acento en la intimidad y los cambios que los vínculos en las plataformas virtuales han producido sobre las clásicas categorías de público, privado e íntimo. Como se señala en el desarrollo del trabajo, no se trata de situaciones que tengan resoluciones definitivas, sino que se trata de colaborar en el análisis de las dificultades, tanto éticas como deontológias, que se presentan.
Palabras clave: Terapias on-line, Regulación en Psicología, Intimidad, Virtualidad.
Abstract: In this article, we address aspects of the regulations of online therapies, emphasizing the conflict that arises between the logic of the State (which regulates the professions in our country) and the logic of technological platforms. We shortly comment on some international regulations, as well as the recommendations that are given by the Provincial Regulatory Body (Province of Buenos Aires Regulatory Board) and the Federation of Psychologists of the Argentine Republic (FePRA). We comment on these documents to prioritize the problems regarding the conflict between the logic of the State and the logic of technological platforms. Finally, we focus on the concept of intimacy and the changes that the relationships mediated by virtual platforms have produced on the categories of public, private, and intimate. As this article states there are not definitive resolutions to this conflict. We aim to collaborate in the analysis of the difficulties, both ethical and deontological that arise in the analysis of this topic.
Keywords: On-line therapies, Regulation in Psychology, Intimacy, Virtuality.
Introducción
Si bien las profesiones tienen su origen en el Medioevo, han sido definidas con diferentes características, donde el origen religioso fue marcado por Weber y donde prima el bien común. Al referirse a la relación entre Estado y profesión, Light (1995, cit. en Fernández Pérez, 2001) habla de modelo de control basados en el supuesto de que dicha relación rebase el concepto simple de una relación de mercado entre empleadores y empleados, o entre productores o consumidores. Plantea la relación dentro de un marco político donde los grupos involucrados se encuentran en un proceso continuo y constante de equilibrio de poderes (Nigenda, 1995, cit en Fernández Pérez, 2001).
A partir de lo anterior, puede establecerse que una profesión es una comunidad autorregulada que tiene un poder exclusivo en relación al establecimiento de pautas de comportamiento para sus integrantes y de las sanciones que las transgresiones de estas pautas conlleve. Comunidad que posee distinciones en relación al vínculo que establece con el Estado. En general, existen dos modelos de asociación profesional, uno de ellos representado por los países anglosajones, tales como Estados Unidos e Inglaterra, en donde las agrupaciones son independientes del Estado; y otro que se desarrolla al amparo de éste, como el caso mexicano o el argentino, en el cual los profesionales han adoptado diversas formas de organización, una de ellas las Asociaciones y Colegios profesionales. Tomando en cuenta el origen de las asociaciones profesionales, a estos grupos les corresponde velar por los intereses de la profesión, impulsar la legislación que la normará, promover el desarrollo de sus miembros y determinar quién puede o no ejercerla, entre otras actividades (Fernandez Perez, 2001).
Las profesiones, en nuestro país, tienen su prestigio derivado de su valor para el Estado, es por medio de leyes que las profesiones han obtenido su autonomía en la organización y regulación de la práctica (Klappenbach, 2015). El Estado delega en los colegios de ley la regulación de la práctica profesional.
La lógica de las Tecnologías de la Información y comunicación ( TICs ), es una lógica que algunos estudiosos han llamado nuevo feudalismo (Etcheverría, 2000), ya que no existen en el territorio del ciberespacio limitaciones propias de la vida democrática. Sostiene esta afirmación la presencia en este espacio de cyber policías pero no de cyberdiputados ni cyber-jueces. Porque las características básicas del Estado (en este caso la división de poderes) no están presentes en el medio virtual. No existe en el medio virtual un desarrollo democrático, ya que las decisiones son planteadas desde unos pocos que tienen el dominio del territorio.
Lo que vamos a desarrollar es un debate acerca de las consecuencias sobre la regulación de la práctica profesional en un medio que entra en franca colisión con la organización que en nuestro país ha tenido nuestra práctica; la lógica del Estado.
Arjun Appadurai enmarca con su pensamiento las consecuencias de la disputa que se lleva adelante entre la lógica del Estado y la de las TICs. Ya que plantea por un lado que “…el Estado es el referente de la civilidad, la soberanía, el territorio, la autoridad moral y como detentador de la violencia legítima y “… las tecnologías de la globalización celular son una amenaza casi invencible contra el Estado-Nación como envoltorio clásico de la soberanía, el territorio y la autoridad legítima…” (Arjun Appadurai, 2004; p. 40).
Jean Baudrillard en su análisis de la diferencia entre globalización y universalidad también marca esta distinción en lo que atañe a la virtualidad. “La universalidad era una cultura de la trascendencia, de la reflexión del sujeto y del concepto, una cultura con tres dimensiones: el espacio, lo real y la representación. Y por otro lado, “el espacio virtual es el de la pantalla, la red, la inmanencia, lo numérico. Ahora bien, esta especie de cuarta dimensión no se añade de ningún modo a las demás, ya que las elimina a todas. Crea un universo unidimensional.” (Baudrillard, 2004, p. 45).
Esta diferencia que conceptualiza Baudrillard entre universalidad y globalización es de suma importancia para el tema que proponemos a debate ya que muestra una degradación que es imprescindible tener en cuenta dado que todos nuestros códigos de ética y las leyes de protección de derechos están fundadas en una lógica universal y está fundada en una cultura de tres dimensiones, frente a una lógica de la globalización que está fundada en una cultura unidimensional. Porque la universalidad es la de los derechos humanos, las libertades, la cultura y la democracia, en cambio, la globalización es la de las técnicas, el mercado, el turismo y la información (Baudrillard, 2004). Y el peligro que acecha es que lo universal se globalice y circule como cualquier otra mercancía. Entonces el conflicto desaparece y se elimina esta diferencia fundamental.
Los Colegios que regulan las acciones de los profesionales son colegios de ley, son creados por leyes provinciales dentro de la dinámica propia de los Estados.
La ley 10306, que es la que regula el Ejercicio Profesional de los Psicologos en la Provincia de Buenos Aires, indica que:
ARTICULO 1°: El ejercicio de la actividad profesional del Psicólogo en la Provincia de Buenos Aires queda sujeto a las normas de la presente ley y su reglamentación.
Como se observa con claridad es toda actividad profesional dentro de la Provincia de Bs. As. la que queda regulada por la ley. Y es la distribución territorial la que demarca los alcances de la Ley, como lógica de la distribución estatal.
En el artículo 4° cuando se explicitan quién podrá ejercer la psicología, luego de indicar la posesión del título de Psicólogo otorgado por Universidad Nacional u otro título revalidado al previamente indicado. Cuando se remite a los profesionales extranjeros que se encuentren demandados por su prestigio y especialidad plantean un límite temporal (6 meses con prórroga a un año; y de actividad: en ningún caso actividad privada, sino “limitada a la consulta requerida por instituciones oficiales, sanitarias, científicas o profesionales.”
Como se observa es clara la delimitación del ejercicio profesional de la psicología en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires: sólo ejercen la práctica psicológica quién resida en la provincia, tenga título otorgado por Universidad Nacional u homologado a ese título, y en caso de extranjeros, limitada a una tarea específica que su experticia y prestigio le han llevado a ser convocados.
Insistimos en este sustento de la lógica territorial, por ser una lógica netamente estatal cuestionada por el medio virtual. Lógica territorial que se expresa en el celo con que se regula el trabajo de profesionales extranjeros.
Como plantean Cataldo y Bogetti, la inclusión de las nuevas tecnologías convoca al análisis de su pertinencia y eficacia por un lado, y por el otro el balance de los beneficios e inconvenientes que ocasiona. Este último punto introduce la necesidad de un análisis ético en relación a la aplicación de nuevas tecnologías, que, como también señalan las autoras, incluye el análisis de la confidencialidad, el consentimiento informado, la posibilidad de reclamo y reparación de daños sufridos, el abordaje de situaciones de crisis, etcétera (Cataldo y Bogetti, 2017). Las mismas autoras señalan la importante bibliografía existente sobre la utilización de TICs, fundamentalmente desde la terapia cognitivo conductual ligada a los trastornos de pánico, agorafobia, fobia social (Bregman y Solari como se cito en Cataldo y Bogetti, 2017)), la Depresión y la ansiedad (Ptrodoof y col; Cardenas, Flores Plata y otros, como se cito en Catalgo y Bogetti, 2017). Esta modalidad es puesta en cuestión frente al riesgo de automatizar la psicoterapia y eliminar el rol del psicólogo (fundamentalmente en los programas de desensibilización sistemática (Melchiori, Sansalone y Borda cit en Cataldo y Bogetti, 2017). En su trabajo, relevan varias dificultades en la implementación de las TICs en psicoterapia que se suelen agrupar en relación a la comunicación no verbal, la no inmediatez de la respuesta y la falta de identificación tanto por parte del consultante como por parte del especialista, la dificultad en los diagnósticos, el las dificultades que presenta el consentimiento informado, el secreto profesional, la protección de los datos personales, entre otras, entre las que podemos agregar los aspectos afectivos que despiertan en paciente y terapeuta la virtualidad del proceso terapéutico. En relación a la indagación de las regulaciones de este tipo de modalidades, las autoras relevan mayoritariamente pautas de carácter orientativo, tal la Guidelines for the Practice of Telepsychology realizada por profesionales representantes de la American Psychological Association (APA) en el 2013, en donde se pone el acento en la responsabilidad legal y ética cuando se presentan servicios de telepsicología o se implementan TICs. The Practice of Telepsychology, de la Psychologist Board entidad reconocida y controlada por el Ministerio de Salud de Nueva Zelandia en el 2012, aclara que los servicios brindados por medio de TICs o telecomunicaciones tienen que adecuarse a las normas de atención que se proveerían en una consulta cara a cara. El Draft Ethical Guidelines for Psychologists Providing Psychological Services Via Electronic Media (2006) de la Asociación Canadiense de Psicología reafirma para el uso de TICs o telecomunicaciones las guías derivadas de los principios y valores del Código de ética de los psicólogos de Canadá; y The provision of psychological services via the internet and other non-direct means del año 2001 generado por la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos, propone una declaración sobre cuestiones éticas concernientes a la provisión de servicios psicológicos a través de internet o a distancia por parte de cada Asociación que compone la Federación. Cataldo y Bogetti relevan en Brasil la regulación expedida por el Consejo Federal de Psicología donde se reconoce cinco tipos de telepsicología: orientación psicológica; procesos previos a la selección de personal; aplicación de pruebas (solo aquellas que se encuentran reguladas); supervisión profesional; y atención de pacientes eventuales (aquellos que no pueden asistir en forma presencial temporalmente (Cataldo y Bogetti, 2017).
En nuestro país el Código de Ética de la FePRA incluyó en el año 2013 una alusión al uso de las nuevas tecnologías, donde indica “En el uso de las nuevas tecnologías el psicólogo debe ser coherente con el espíritu de este código”. Una alusión general pero que sitúa a los principios como los valores generales por los cuales los profesionales deben guiarse y a las normas como instrumentalizaciones en caso más específicos de estos valores generales. Siempre teniendo en cuenta, como lo indicaba MacIntyre, que en ética nos movemos de proposiciones generales a indicaciones generales y con excepciones (MacIntyre, 2019). El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires estableció la Resolución 1640 del 20 de junio de 2020 en donde se analizan seis ítems en relación a las terapias on-line: 1) Accesibilidad. 2) Encuentro Profesional - Usuario/a; 3) Entorno, Infraestructura y Procedimiento; 4) Tecnologías y Estándares; 5) Capacitación al Personal de Salud; 6) Remuneración. En dicha resolución se pone el acento en el interés superior del paciente, los recaudos a tomar en relación a la identidad del usuario y del profesional, en relación al ambiente en que se desarrollan y los resguardos a tomar en relación al medio virtual. Estas especificidades son extraídas de la ley de Salud Mental y Ley de Derechos del pacient
Frente a la necesidad de ordenar los servicios profesionales que se procuran vía on-line, la FePRA emitió a mediados del año 2020, un documento, trabajado por representantes de Tribunales Disciplinarios de los Colegios y Asociaciones que la integran (Incluido el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires). El citado documento es expresado en la forma de Recomendaciones para las buenas prácticas en atención psicológica en línea o remota (FePRA, 2020). Analiza en principio, que, tal como está planteado en su código deontológico, el bienestar psíquico es uno de los Derechos Humanos fundamentales (Código de FePRA, 2013). La defensa de los derechos de las personas está puesto en primer plano y es un punto a resaltar, especialmente dadas las características que ha tomado el relegamiento que ha sufrido la práctica psicológica en la pandemia en nuestro país y la errada defensa que han ejercido algunos representantes institucionales poniendo el acento en la necesidad de trabajo de los colegas y no en los derechos de la comunidad y en la necesidad de nuestra práctica para el desarrollo de la salud, entendiendo que no hay salud sin salud mental. Analiza entonces el uso de TICs para sostener tratamientos que se venían desarrollando y nuevas demandas que se produjeron en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPyO). El documento tiene como sentido brindar una serie de pautas orientativas para el ejercicio de la práctica profesional aclarándose que no hay prohibición ni legal ni deontológica para llevar adelante dicha práctica por medios remotos. Pero a la vez se señala de manera indispensable que “al margen de la pandemia actual la terapia online es un recurso disponible, que no está prohibido en nuestro país, pero tampoco está específicamente regulado.” Solamente siendo aludido, como anteriormente hemos indicado, en el principio de competencia del Código de Ética de la FePRA (2013) donde se establece “en el uso de las nuevas tecnologías el psicólogo debe ser coherente con el espíritu de este código”. Cuestión fundamental pero insuficiente. Se establecen entonces siete puntos sobre los que se brinda orientación: 1. Modalidad de atención 2. Plataformas 3. Identidad profesional 4. Secreto Profesional 5. Consentimiento informado 6. Implicancias en relación al diagnóstico y situaciones de urgencia 7. Jurisdicción en la atención y denuncias de faltas éticas No analizaremos en detalle cada punto, pero queremos poner el acento en que se bosqueja en casi todos ellos y en especial en el último, una lógica del territorio físico, es decir una lógica del Estado, en oposición a la lógica del ciberespacio, donde no existe la limitación territorial. Como hemos indicado previamente, el ciberespacio trasciende las fronteras juridiccionales de los Estados democráticos, igual que sus circunscripciones, porque tanto las nociones de territorio juridiccional y circunscripción son puestas en cuestión (Echeverría, 2002). Insistimos con la idea de que la primacía del poder civil y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) no están presentes en la organización del ciberespacio. La consideración de los participantes del mismo no es en condición de ciudadanos sino de clientes. Esto se encuentra en clara oposición a la lógica de los colegios profesionales que jerarquizan los derechos de los sujetos. Se nos objetará que una cuestión es la utilización de un instrumento preciso, las tecnologías de la información, y otra la lógica del ciberespacio, pero lo que queremos dejar planteado es que la lógica del ciberespacio impregna las tecnologías de la información. Cuestión que se muestra con claridad cuando se establece que un profesional solo puede atender por estos medios a personas que se encuentren en el mismo territorio. Limitación que se muestra incomprensible en la lógica del cyberespacio. Si bien la utilización de distintos dispositivos virtuales para llevar adelante tratamientos psicológicos ha sido utilizada desde hace alrededor de veinte años (según Sadin, a principios del año 2000 en correlación con la aceleración de la digitalización [Sadin, 2018] y según Valero a fines de los años noventa, donde señala un incremento en el número de usuarios habituales de la Internet y también un gran aumento en aplicaciones e instrumentos dirigidos a la psicología, [Valero, 2006]) ha sido un tema pendiente dentro de las regulaciones ético-profesionales, que han dudado en expresarse detalladamente sobre el tema. La exclusividad de este medio, dada la imposibilidad de continuidad de los tratamientos presenciales hizo también que este mostrara sus características y déficits. La inserción de la tecnologías en nuestra vida cotidiana ha sido paulatina hace varias décadas, pero como plantea Eric Sadin, a principios del año 2000 se produjo una suerte de brusca aceleración de la digitalización en todos los niveles bajo la forma de las versiones digitales de los periódicos y revistas, los fondos de las bibliotecas, los documentos administrativos, los programas televisivos y radiofónicos, las colecciones de museos, etc. (Sadin, 2019). Es obvio que las denominadas Tecnologías de la Información y la comunicación (TICs) han modificado todas las actividades del ser humano y lo seguirán haciendo, presentando nuevos dilemas a su paso, como señalaba en los albores de su explosión Javier Echeverría “… están modificando la guerra, las finanzas, la organización y las actividades empresariales, el trabajo, el comercio, la administración, la enseñanza, la medicina, el ocio, el arte, la cultura” (Echeverría, 2000). Porque si bien la técnica, es el medio ambiente del ser humano, “…estas mediaciones se han generalizado, extendido, multiplicado de tal modo que han terminado por constituir un nuevo universo” (Sadin, 2019, p. 78). Está claro que las TICs han creado un nuevo entorno social que difiere profundamente de los entornos naturales y urbanos que constituían los únicos previos a su aparición. Entorno en el que los sujetos pasan una buena parte de su existencia. Por otra parte, María Nieves Saldaña (2007) muestra cómo la emergencia a finales del siglo XX de la Sociedad de la Información y del conocimiento, ha supuesto la gestación de un nuevo “paradigma sociológico”, cimentado sobre la creación y distribución de información y la generación y transmisión del conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs). Sin embargo, este paradigma sociológico amenaza como nunca antes un bien fundamental del ámbito subjetivo individual y, por tanto, estructural del Estado Democrático de Derecho y del concepto de Derechos Humanos, la protección de la intimidad y de la vida privada de la persona a través del control de su información personal. Los avances tecnológicos sobre los que se sustenta la Sociedad de la información y del conocimiento, permiten la captación, recopilación, tratamiento, conservación y transmisión de datos e información personal sin el consentimiento ni el control de su titular. (Saldaña, 2007, pp3) “…reflejan la consideración de la privacidad de la información personal como un “valor constitutivo” que coadyuva a la configuración de la identidad individual y a la conformación social de la sociedad democrático-tecnológica del siglo XXI.” (Saldaña, 2007, pp5). La autora plantea la búsqueda de un nuevo “paradigma constitucional” que inevitablemente trascienda los Estados y que garantice la protección de los derechos y libertades en un contexto globalizado y tecnológicamente interdependiente, planteando un Derecho Constitucional con pretensiones internacionales. Sin plantear una propuesta en el sentido de lo previamente planteado por Saldaña, Javier Echeverría (2002), plantea una denominación para dar cuenta de la novedad que implica el contexto globalizado, llama E3 al ciberespacio, diferenciándolo de los clásicos campo y urbe, al que los denomina E1 y E2 respectivamente. El E3 tiene características diferentes a éstos clásicos espacios, en principio es transterritorial, desborda las fronteras jurisdiccionales de los Estados democráticos. Asimismo en este nuevo entorno, la noción de ciudadanía cambia, ya que el lugar de nacimiento y de residencia son irrelevantes para intervenir y actuar. Por otra parte en el E3 surgen nuevas formas de poder que no están subordinadas al poder civil ni estatal, ya no se lucha aquí por el poder territorial sino por el control de las redes. Esa nueva forma de poder, debido a su origen empresarial, no se caracteriza por la democracia. En el E3 no hay Estado ni poder civil constituido, aunque es posible que sí se organicen democráticamente algunas actividades sociales. Es importante señalar que los Colegios profesionales que regulan la práctica profesional en nuestro país, son colegios de ley, es decir que deben su existencia y función al poder Estatal. Raigambre que entra en oposición a la dimensión privada/empresarial que rige este tercer espacio. La situación creada a partir del COViD 19, permitió que se observara en primer plano la característica de este medio donde conviven ofertas de prácticas profesionales con otro grupo de intervenciones: couseling, curaciones de males por medio de videncias, consejeros filosóficos, y todo el abanico del intrusismo, fenómeno que hace años está en agenda de las instituciones gremiales de psicólogos. Es observable cómo en el medio virtual las ofertas de prácticas profesionales tienen características similares a otros objetos del mercado: promesas de beneficios, ofertas por cantidad de sesiones, gratuidad de los primeros encuentros, etc. Cuestiones en franca transgresión de las normas éticas vigentes, en unos casos, o reñidas con éstas, en otros. Esta falta de regulación ha impelido a que las asociaciones profesionales hayan acudido a expresar su opinión, en algunos casos remitiéndose solo a la función de protección del profesional: pedido de consentimiento informado. Y planteamos que solo se trata de una cuestión de protección del profesional porque no se hace ninguna consideración del fundamento de la norma: el respeto por la autonomía de la persona, sólo se preserva al profesional de acciones legales que el destinatario de la práctica podría llevar adelante. Las características del debate que queremos proponer se encuadra dentro de las cuestiones que, como plantea Jean Claude Milner (2007), no se trata de cerrar, sino de mantener abiertas. Sí estas cuestiones que vamos a desarrollar se cancelan, lo único que puede significar es que se hicieron irrelevantes o prescindibles el análisis de las dimensiones éticas de la práctica profesional y eso solo lesionaría a los consultantes, a los practicantes y a la propia práctica. En ese sentido estamos convencidos que el peligro hoy no es la ausencia de valores compartidos sino de la disolución de los conflictos, de la disolución de la ambivalencia. Pero el punto en que hemos hecho hincapié, es que entendemos que se produce en la regulación de las terapias on-line un conflicto entre dos lógicas distintas: la lógica del Estado y la lógica del Mercado. Por otro lado, además de lo hasta aquí expuesto, creemos que sería importante poner igualmente en agenda, tanto de los formadores de psicólogos y psicólogas, tanto como de las instituciones que velan por el correcto ejercicio de la profesión, los temas que proponemos al debate, así, como los desarrollos tecnológicos, considerados en sentido amplio como las tecnogobernanzas actuales. Continuando con el análisis de las formas de poder contemporáneo, Michel Foucault ha gestado dos conceptos centrales: Panóptico y Biopolítica. Para el autor el poder no se posee, sino que se ejerce en relaciones no-igualitarias. El poder está presente en todos los ámbitos de las sociedades, no hay zonas sin poder. En este sentido, se sostiene que toda la sociedad es un complejo de relaciones físicas de poder en donde el Panóptico es la manifestación más acabada de esta nueva forma de control (capitalista) que se materializa en esta máquina que se ocupa de disociar el ver-ser visto (Foucault, 1989; 1992; 2000). Este enfoque se ve multiplicado por el avance vertiginoso de la tecnología que complejiza hasta lo impensable el control de información por parte del Estado y las empresas de cada uno de los sujetos. Byung-Chul Han tomó estas ideas y conceptos y los actualizó al calor del siglo XXI. El panóptico se modernizó en la forma de las redes sociales, ahora “cada uno es panóptico de sí mismo” [1]. La antigua Biopolítica quedó ahora superada por la “Psicopolítica” y su psicopoder, que se basa en la creación de psicoperfiles de la población a partir del cruzamiento de datos e información recopilada en nubes online denominadas Big Data, que son administradas por las empresas y ofrecidas como mercadería al Estado Big Brother, creando así una forma de control y organización social llamadas Big Deal. Que según el autor significaría “el fin de la libertad”. Y si esto es asi, ¿donde queda el hecho singular?, o ¿acaso estaríamos ante una nueva forma de control social? (Han, 2013). Preocupación por el fin de la libertad que comparte Jean Claude Milner y que alude a un aspecto central de nuestra práctica, y que hemos remarcado en el presente trabajo: la intimidad. Porque “…para las libertades efectivas no hay, en última instancia, más que un único garante material, necesario -aunque no suficiente-, el derecho al secreto, la garantía del más débil frente al más fuerte”. Y según Milner lo que se proyecta es intervenir en lo más íntimo y lo más secreto de la vida de los individuos (Milner, 2007, pp15). En La sociedad de la transparencia (2013) Byung-Chul Han remarca que parte del dominio inexorable de las redes sociales está en el hecho de que la gente voluntariamente entrega sus datos e información a las corporaciones por medio de las redes, pero nada más lejano de la realidad. Los datos personales son sustraídos involuntariamente a los usuarios por medio del engaño y abuso, no es algo que los usuarios acepten de forma consciente. Nadie entregaría sus datos sabiendo que las plataformas se quedan con el derecho de autor de los mismos para venderlos. Más allá de los postulados de Han, estamos evidentemente frente a una supresión del concepto de intimidad tal como lo hemos concebido en la etapa pretecnológica.
Hemos planteado dos direcciones que toma la profesión en el medio virtual: en relación a la lógica del mercado, donde los servicios se ofrecen como una mercancía más, y otra asentándose en su raigambre de progreso social, ubicada en la lógica del Estado, en donde los principios que sustentan la práctica profesional garantizan esa función social emancipatoria, como garantía de derechos y de progreso. La formación del profesional tiende a este objetivo pero la práctica profesional se desarrolla en un contexto en donde la primer dirección puede presentarse como absoluta. Los colegios profesionales cumplen una función determinante en sostener esta tensión sin persecuciones pero con claro sostenimiento del sentido de nuestras actividades. Creemos que la virtualidad exige una conceptualización del sentido y función de la presencia del cuerpo en la atención psicológica. La virtualidad plantea una relación sin cuerpos presentes, la interrogación acerca de cuál es el déficit y la ventaja de esta situación merece un análisis profundo, que abarcará no solo la atención, sino las formas futuras de las relaciones humanas. La conceptualización lacaniana del cuerpo en sus dimensiones imaginarias, simbólicas y reales, creemos, colabora en este análisis. El secreto profesional como protección de la intimidad es un punto determinante en la virtualidad. No solamente por los peligros que el medio presenta, sino porque con claridad se puede observar una mutación en las fronteras que demarcaban lo público, lo privado y lo íntimo. Como hemos señalado en el trabajo, la virtualidad ha transformado el trabajo, el comercio, la educación, las relaciones de los sujetos y esa transformación también ha modificado aquello que tradicionalmente se consideraba público y privado. Excede este trabajo que entremos en estas distinciones, pero queremos solo establecer que lo íntimo requiere de un tratamiento distintivo del par público-privado. Lo íntimo requiere de una definición estricta que permita establecer aquello que debe ser protegido por el secreto profesional. Como hemos señalado a lo largo del texto, nuestra posición no se corresponde con un ideal de cancelar estas cuestiones (que están ajenas a las voluntades y se imponen por su peso específico) sino de mantener en debate las dimensiones culturales, éticas, morales y deontológicas que conllevan. Si estas cuestiones que hemos comentado se cancelan, lo único que podría significar es que se hicieron irrelevantes o prescindibles el análisis de las dimensiones éticas de la práctica profesional y eso solo lesionaría a los consultantes, a los practicantes y a la propia práctica. Esperamos que el presente desarrollo sirva para alimentar el debate y el trabajo que desde las diferentes instituciones bregan por sostener una profesión que nos enaltece y que permita una sociedad más justa, inclusiva y que garantice los derechos de todas y todos sus miembros
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