PSICOLOGÍA JURÍDICA

INTERNACIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN BUENOS AIRES ENTRE 2013 Y 2017

Internment of youngsters in conflict with criminal law in Buenos Aires between 2013 and 2017

Guillermo E. Macbeth
Facultad Teresa de Ávila, Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA)., Argentina
Eugenia Razumiejczyk
Facultad Teresa de Ávila, Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), Argentina

INTERNACIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN BUENOS AIRES ENTRE 2013 Y 2017

Anuario de Investigaciones, vol. 28, núm. 1, pp. 165-170, 2021

Universidad de Buenos Aires

Recepción: 16 Julio 2021

Aprobación: 18 Noviembre 2021

Resumen: La cuestión penal juvenil argentina es un problema complejo con graves consecuencias psicológico-jurídicas. El propósito de este trabajo es analizar el uso de la medida de internación en la Ciudad de Buenos Aires entre los años 2013 y 2017. Se realizó un estudio descriptivo que empleó estadísticas públicas del Poder Judicial. Se lograron cuatro hallazgos de relevancia para la psicología jurídica. 1) Entre 2013 y 2017 se redujo la cantidad de internaciones por intervención del sistema penal juvenil en la Ciudad de Buenos Aires. 2) En el mismo período, no se redujo la proporción de internados en relación con la cantidad de jóvenes intervenidos por el sistema penal juvenil. 3) Contra la legislación internacional de jerarquía constitucional predominó en la población estudiada la internación cerrada. 4) En la segunda internación se redujo la internación cerrada y se incrementó la internación abierta, en comparación con la primera internación. Estos resultados sugieren que el funcionamiento del sistema penal juvenil en Buenos Aires incrementó sólo parcialmente el cumplimiento de la legislación internacional entre 2013 y 2017. Finalmente, se analizan los efectos psicológico-jurídicos de la escasa nivelación legal encontrada. Se concluye que la innovación legislativa en materia penal juvenil es urgente.

Palabras clave: Ley, Penal, Joven, Conflicto, Internación.

Abstract: The Argentine juvenile criminal issue is a complex problem with serious consequences. It includes philosophical, legal, legislative, historical and political dimensions, as well as psychological ones. One of its most problematic components is the internment of young people in conflict with criminal law, which is a central issue in legal psychology. The aim of this work is to critically analyze the use of such an internment measure in the City of Buenos Aires between 2013 and 2017. A descriptive study was conducted. Public statistics from the Supreme Court of Justice and the Public Prosecutor’s Office of the Argentine Nation were analyzed. Four findings of relevance to legal psychology were obtained. 1) Between 2013 and 2017, the internment frequency due to the intervention of the juvenile penal system in the City of Buenos Aires decreased. 2) In the same period, the proportion of internees in relation to the number of young people intervened by the juvenile penal system did not decrease. 3) Against international legislation of constitutional hierarchy, closed internment prevailed in the studied population. 4) In the second internment, the closed modality decreased and the open modality increased, compared to the first internment. Taken together, these results suggest that the functioning of the juvenile penal system in Buenos Aires only partially increased compliance with the international legislation between 2013 and 2017. Finally, the psychological-legal effects of such scarce legal leveling are analyzed. It is concluded that legislative innovation in juvenile criminal matter is urgent.

Keywords: Law, Criminal, Youngster, Conflict, Internment.

INTRODUCCIÓN

La infralegalidad de la República Argentina por incumplimiento de tratados internacionales a los que adhiere jurídicamente con fuerza constitucional ha motivado a Carlos Nino a describirla como un país al margen de la ley (Nino, 2019). Tal situación abarca al derecho de niños, niñas y adolescentes (González Oviedo & Vargas Ulate, 2001). El conflicto jurídico, legislativo, histórico y político vinculado ha sido descripto y analizado en detalle por García Méndez, Vázquez y Otero (2019) bajo la denominación de cuestión penal juvenil. Sus análisis emplean recursos históricos y críticos, es decir, abordan la cuestión desde su desarrollo en el tiempo y desde la indagación sobre el poder que produce dispositivos discursivos e institucionales como estrategia de conservación y expansión (Foucault, 1966, 1969; Rusche & Kirchheimer, 2015).

Uno de los problemas de mayor gravedad en este contexto es la internación de jóvenes en conflicto con la ley penal (Sarmiento et al., 2016; Varela, Álvarez, & Sarmiento, 2000, 2006; Varela, Puhl, & Izcurdia, 2017). Los efectos lesivos de la internación han sido estudiados para instituciones de salud mental en general (Goffman, 1961; Neal, 2018), pero también para el caso penal juvenil argentino en particular (Sarmiento et al., 2014). En el ámbito local, el mencionado estudio destaca los efectos negativos de la internación sobre la personalidad del interno, sobre la imagen de sí mismo y, en particular, sobre los vínculos familiares, grupales e institucionales a largo plazo.

El marco legal del derecho de niños y jóvenes en Argentina se encuentra regulado, entre otras, por dos normativas fundamentales. Una es la Convención sobre los Derechos del Niño de UNICEF, vigente en Argentina desde 1990 por la Ley 23.849. Esta Convención adquirió jerarquía constitucional en 1994 (Manili, 2019). Otra es la ley 26.061 de 2005, sobre la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ghiso, s. f.). Esta ley proporciona una salida parcial del antiguo Régimen Penal de Minoridad. Esto se debe a que la Ley de Patronato de 1919, Ley 10.903, logró sobrevivir mediante el decreto 22.278 de 1980. Es decir, el problemático tutelarismo de tal Régimen sigue vigente en la actualidad como una paradoja jurídica según lo explican García Méndez et al. (2019, p. 29).

La perspectiva internacional de la cuestión penal juvenil se centra en la protección de los Derechos Humanos. En el artículo 37, inciso b, la mencionada Convención explicita: “la detención, el encarcelamiento, o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tal sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Sobre la base de la consideración conjunta de este artículo de jerarquía constitucional y de la revisión de estadísticas recientes sobre la cuestión penal juvenil en la Ciudad de Buenos Aires se derivó una hipótesis general de trabajo y cuatro hipótesis empíricas que se detallan en la sección metodológica.

El objetivo de este estudio es ofrecer precisiones críticas sobre la internación de jóvenes en conflicto con la ley penal en la Ciudad de Buenos Aires en épocas recientes. Se propone analizar desde el año 2013 hasta el año 2017 por tratarse de un segmento temporal que cuenta con estadísticas públicas de relevancia para la discusión de la cuestión penal juvenil. En particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha publicado en colaboración con el Ministerio Público Fiscal de la Nación un Informe sobre Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados, que también se detalla en la sección metodológica.

Las preguntas que guían este estudio son: ¿Se detecta en los últimos años una reducción anual de la cantidad de internaciones por intervención de la justicia penal juvenil en la Ciudad de Buenos Aires? ¿Se detecta una reducción de la proporción de internados respecto de la cantidad de intervenidos? ¿Funciona de hecho la medida de internación como último recurso en coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño? ¿Se detecta la promoción del régimen abierto de internación en detrimento del régimen cerrado? Todas estas preguntas deberían responderse de manera afirmativa en coherencia con la progresiva nivelación legal internacional promovida por la Convención Constituyente de 1994 (Rosatti, 2017). A partir de tal reforma, la Constitución incorporó nuevas normas de Derechos Humanos entre las que se incluyó la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, con lo cual adquirió máxima jerarquía jurídica (Manili, 2019). Si estas preguntas deben responderse de manera negativa a partir del análisis de estadísticas sociales, las implicancias para la cuestión penal juvenil tendrían gravedad legal y psicológico-jurídica. En tal caso, la innovación legislativa sería urgente dada la regulación concreta que establecen las leyes de menor jerarquía que la Constitución para promover el cumplimiento de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales incorporados (Rosatti, 2017).

MÉTODO

Diseño

Para ensayar respuestas provisorias a las preguntas propuestas se realizó un estudio descriptivo. Se derivaron cuatro hipótesis empíricas a partir de una hipótesis general de trabajo. Se emplearon recursos del modelo lineal clásico para poner a prueba las hipótesis empíricas.

Hipótesis de Trabajo

El recurso a la medida de internación para jóvenes infractores a la ley penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre 2013 y 2017 ha mostrado una conformidad creciente pero incompleta con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Hipótesis Empíricas y Justificación

La hipótesis H1 afirma que la cantidad de internaciones de niños, niñas o adolescentes ingresados en instancia judicial por conflicto con la ley penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disminuyó entre 2013 y 2017 en coherencia con la legislación vigente. La hipótesis H2 afirma que la proporción de niños, niñas o adolescentes ingresados en instancia judicial por conflicto con la ley penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se redujo entre 2013 y 2017. La hipótesis H3 afirma que los Juzgados y Tribunales Orales de Menores de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovieron en 2017 la internación en establecimientos abiertos. La hipótesis H4 afirma que en la segunda internación aumentó la utilización de instituciones de régimen abierto y se redujo la utilización de instituciones de régimen cerrado para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal en la Ciudad de Buenos Aires en 2017.

Las hipótesis H1 y H2 se refieren al segmento de tiempo que va del año 2013 al año 2017. Las hipótesis H3 y H4 se restringen al año 2017. En los cuatro casos, la delimitación temporal de las hipótesis se relaciona con la disponibilidad efectiva de estadísticas publicadas por organismos oficiales.

Se justifica la hipótesis H1 por el artículo 37, inciso b, de la Convención sobre los Derechos del Niño de UNICEF. Este artículo establece que la internación se utilizará sólo como medida de último recurso. Por tal razón se espera hallar una disminución sistemática en la cantidad de internaciones para el período del que se dispone de estadísticas oficiales, entre 2013 y 2017. Se justifica H2 por la misma normativa que justificó H1. Se espera una disminución sistemática no sólo de la cantidad directa de internaciones, sino también de la proporción de internaciones respecto de la cantidad de niños, niñas o adolescentes sobre los que intervino el sistema penal juvenil. Los Jueces y Tribunales Orales competentes aplican diversas medidas, algunas de las cuales se mencionan en la Tabla 3 de la sección Resultados. Se espera que la internación sea el último recurso, como lo indica la Convención internacional. Se justifica H3 por la consideración de los efectos negativos de la internación en instituciones cerradas de jóvenes en conflicto con la ley penal (Sarmiento et al., 2016). Los efectos perjudiciales de tales instituciones han sido analizados para el encarcelamiento en general (Goffman, 1961) y, en Argentina, para jóvenes en particular (Sarmiento et al., 2014). Se destaca la distorsión en la imagen de sí mismos y de las relaciones familiares, grupales e institucionales, entre otros efectos lesivos de relevancia para la psicología jurídica. Se propone esta hipótesis para el año 2017 porque se dispone de estadísticas oficiales sólo para tal segmento temporal. Se justifica H4 por la observación intuitiva de las estadísticas disponibles sobre primera y segunda Internación durante el año 2017 para la población estudiada. Parece disminuir en la segunda internación el recurso al régimen cerrado y aumentar el recurso al régimen abierto. Debido a que las diferencias podrían atribuirse al azar (Cortada de Kohan et al., 2008; Crawley, 2007) y no a la nivelación legal promovida constitucionalmente (Manili, 2019; Rosatti, 2017), resulta necesaria la realización de contrastes estadísticos de hipótesis para comparar tales proporciones.

Materiales y Procedimientos

Los materiales se han obtenido del Informe de Sistematización Sobre la Información de la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados (BDG) del año 2017, publicado en noviembre de 2018. Este Informe ha sido elaborado y emitido en forma conjunta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

La Base o BDG se encuentra a cargo desde 2007 de la Dra. Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto en la mencionada fecha, como en la actualidad. Los datos del Informe BDG surgen de información oficial registrada por Juzgados y Tribunales Orales de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre 2013 y 2017. Corresponden sólo a intervenciones e internaciones por causas penales dispuestos sobre niños, niñas o adolescentes. Durante el año 2017, el 97,1% de los jóvenes internados tenía entre 16 y 17 años de edad. Entre 2013 y 2017 se dispusieron 2514 internaciones sobre 1936 niños, niñas o adolescentes. Es decir, en algunos casos se dispuso más de una internación por niño.

A partir de las tablas estadísticas del mencionado Informe se procedió a la elaboración de nuevas matrices de datos (Crawley, 2007). Se empleó el modelo lineal para poner a prueba las hipótesis empíricas con un error convencional de tipo I de 0,05 (Cortada de Kohan et al., 2008). Se emplearon recursos computacionales del lenguaje R (Crawley, 2007). Para comparar proporciones se empleó la distribución chi cuadrado o X2 (Campbell, 2007). Para construir un modelo de regresión para contrastar H1 se empleó el modelo lineal clásico (Cortada de Kohan et al., 2008; Crawley, 2007). Se evaluó la compatibilidad con los supuestos de normalidad y homogeneidad de varianzas según las pruebas de Kolmogorov-Smirnov y Levene, respectivamente. En todos los casos se hallaron vectores empíricos compatibles con tales supuestos, por lo que se aplicaron pruebas estadísticas coherentes con la distribución normal gaussiana.

Resultados

La hipótesis H1 resultó compatible con la evidencia. Las internaciones disminuyeron entre 2013 y 2017 según el modelo de regresión elaborado (F4, 1932 = 23,225; p = 0,017; R2 = 0,886) con la cantidad de internaciones como variable dependiente y el segmento señalado de años como predictor temporal. La Figura 1 representa visualmente el modelo de regresión lineal elaborado con datos de la Tabla 1. La disminución sistemática de la cantidad de internaciones se explica en un 88,6% en función del transcurso del tiempo para los años analizados.

Modelo de regresión lineal para la cantidad de internaciones con predictor temporal
Figura 1
Modelo de regresión lineal para la cantidad de internaciones con predictor temporal

La hipótesis H2 resultó incompatible con la evidencia. La proporción de internados en relación con los ingresados al sistema judicial no se redujo de manera significativa. En general, la proporción de internados respecto de ingresados en instancia judicial mostró homogeneidad dentro del segmento temporal analizado. Como excepción, se encontraron dos diferencias significativas, ambas correspondientes al año 2015. Para ese año se encontró un incremento en la proporción estudiada respecto de 2013 y 2014. Sin embargo, el patrón estadístico general para esta hipótesis se corresponde con diferencias no significativas, lo cual es incompatible con lo conjeturado en H2. Un resumen de los datos analizados se presenta en la Tabla 1 y las pruebas de hipótesis correspondientes se presentan en la Tabla 2.

Tabla 1
Proporción de internados entre NNA ingresados al sistema judicial entre 2013 y 2017
Proporción de internados entre NNA ingresados al sistema judicial entre 2013 y 2017

Tabla 2
Pruebas de proporciones entre NNA internados e ingresados entre 2013 y 2017
Pruebas de proporciones entre NNA internados e ingresados entre 2013 y 2017
El símbolo * indica una diferencia estadísticamente significativa entre proporciones de los años correspondientes por fila y columna (Campbell, 2007). Las pruebas estadísticas de X2 se realizaron sobre la información de la Tabla 1. La hipótesis H3 resultó incompatible con la evidencia. En 2017 predominó la medida de internación cerrada. Este predominio es estadísticamente significativo para la primera internación. De manera analítica, en la primera internación predominó la institución de régimen cerrado sobre la institución de régimen abierto (X2 = 242,36; p < 0,001), sobre la comunidad terapéutica (X2 = 386,21; p < 0,001), sobre el parador (X2 = 369,39; p < 0,001), sobre el hogar asistencial (X2 = 324,21; p < 0,001) y sobre el hospital (X2 = 400,27; p < 0,001). La información correspondiente a estas pruebas de hipótesis se presenta en la Tabla 3. En la misma Tabla se puede detectar de manera intuitiva un patrón diferente para la segunda internación, tal como lo indica la contrastación de la hipótesis H4.

Tabla 3
Instituciones de internación del sistema penal para niños, niñas y adolescentes en 2017
Instituciones de internación del sistema penal para niños, niñas y adolescentes en 2017
las pruebas de X2 corresponden a la diferencia de proporciones entre la Primera Internación y la Segunda Internación. La hipótesis H4 resultó compatible con la evidencia. La Tabla 3 muestra que el régimen cerrado redujo su proporción al comparar la primera internación (74, 4%) con la segunda internación (35%). Del mismo modo, se incrementó el régimen abierto al comparar la primera internación (15, 4%) con la segunda internación (32, 2%). En ambos casos las diferencias resultaron estadísticamente significativas, tal como se observa en las primeras dos filas de la Tabla 3.

DISCUSIÓN

La nivelación del sistema penal juvenil argentino a la legislación internacional comenzó en 1990 con la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño. Tal adhesión se jerarquizó luego en con la Reforma Constitucional de 1994 (Manili, 2019; Rosatti, 2017). La ley 26.061 de 2005 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma dirección que la constitucional, derogó la Ley de Patronato de 1919. Sin embargo, el problemático tutelarismo de tal patronato sobrevivió a través del decreto 22.278 de 1980 (García Méndez et al., 2019). Estas contradicciones normativas se sitúan en el centro del problema de la cuestión penal juvenil. Sus efectos resultan perjudiciales para la promoción de los Derechos del Niño. Sólo parcialmente se ha logrado avanzar hacia la nivelación internacional de los Derechos Humanos en relación con los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que García Méndez et al. (2019) han señalado hace más de una década la gravedad y urgencia de la innovación legislativa en Argentina. Sus rigurosos análisis jurídicos y sociales se han ocupado de la historia de la cuestión penal juvenil para comprender con precisión los problemas presentes y proyectar mejor el futuro. En síntesis, sus conclusiones enfatizan no sólo la urgencia de hecho, sino también la de derecho, es decir, la urgencia legislativa.

El estudio aquí propuesto sobre estadísticas oficiales de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público Fiscal de la Nación sobre jóvenes en conflicto con la ley penal en la Ciudad de Buenos Aires entre 2013 y 2017 sugiere que la Convención sobre los Derechos del Niño tiende a cumplirse con el paso de los años, aunque de manera escasa. Se trata de un cumplimiento parcial con consecuencias lesivas para los Derechos Humanos. En particular, las internaciones de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal ingresados al sistema penal juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han reducido en cantidad, pero no en la proporción de internados respecto de los ingresados al sistema penal juvenil. La internación cerrada no parece haber sido utilizada en el período estudiado como último recurso. Por el contrario, resultó ser la medida más frecuente. Sin embargo, se hallaron diferencias entre la primera internación y la segunda. En la segunda se redujo el régimen cerrado y aumentó el régimen abierto, lo cual es favorable para el cumplimiento de la Convención y la consecuente nivelación argentina con la legislación internacional.

Estos hallazgos son coherentes con estudios realizados en otros países que destacan la necesidad de proveer de mayor protección de derechos a los jóvenes en conflicto con la ley penal por tratarse de una población vulnerable cuya maduración se encuentra incompleta (Haney-Caron, Goldstein, & Mesiarik, 2018; King, 2006; Redlich & Goodman, 2003; Steinberg, 2009).

Una limitación del presente estudio consiste en que se emplearon datos estadísticos procedentes de una única fuente. En futuros estudios será conveniente extender el análisis a datos de diversas fuentes. Los cruces discursivos que ocurren en la cuestión penal juvenil (García Méndez et al., 2019) hacen que la construcción del dato estadístico incluya conceptos implícitos previos sobre la sociedad, la ley y la condición humana (Foucault, 1966). Es posible que la detección de tales efectos de sentido (Foucault, 1969) se incremente con la consideración de diversas fuentes de datos estadísticos. Del mismo modo, se requiere un abordaje histórico y crítico permanente de la cuestión penal juvenil en coherencia con los estudios de García Méndez et al. (2019).

El estudio psicológico-forense realizado sobre la internación de jóvenes en conflicto con la ley penal en la Ciudad de Buenos Aires entre 2013 y 2017 sugiere cuatro conclusiones: 1) Las medidas de internación disminuyó en cantidad con el paso de los años en el período estudiado. 2) Sin embargo, la proporción de jóvenes internados respecto de la cantidad de jóvenes intervenidos no disminuyó, sino que se mantuvo homogénea. 3) La internación cerrada resultó ser la medida dispuesta con mayor frecuencia para los jóvenes en conflicto con la ley penal de la población estudiada en 2017. 4) Para el caso de la segunda internación, se incrementó el régimen abierto y se redujo el régimen cerrado entre los jóvenes estudiados en 2017. Las cuatro conclusiones tomadas en conjunto conforman un aporte relevante para la discusión de la hipótesis general de trabajo que afirma el cumplimiento incompleto en Argentina de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. Los efectos lesivos que produce la vulneración de los derechos del niño se muestra en el cuento alegórico de Kafka (2012/1919) que lleva por título In der Strafkolonie (En la Colonia Penitenciaria). Una monstruosa máquina de tortura similar a una herramienta de arar escribía la sentencia sobre el cuerpo de los condenados. Utilizaba una grada. La marca de la internación en la carne puede ser entendida como ese estigma que tiende a volverse definitivo sobre la personalidad y sobre la relaciones familiares, grupales e institucionales del internado (Goffman, 1961; Sarmiento et al., 2016). El efecto es particularmente lesivo en jóvenes según lo informan Sarmiento et al. (2014) y Ghiso (s. f.) en estudios de interés específico para la psicología forense argentina. Cuando se vulneran derechos de los niños, la grada kafkiana comienza a escribir.

REFERENCIAS

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