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Entre la justicia y la razón de estado: Sede vacante, patronazgo y frontera. La Audiencia de Charcas y el gobierno del distrito durante el interregno de 1606-1607
Between Justice and Reason of State: Vacant See, Patronage, and Frontier The Royal Court in Charcas and the government of the district during the Interregnum of 1606-1607
Entre la justicia y la razón de estado: Sede vacante, patronazgo y frontera. La Audiencia de Charcas y el gobierno del distrito durante el interregno de 1606-1607
Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, núm. 63, pp. 1-24, 2025
Universidad de Buenos Aires

Recepción: 16 Abril 2024
Aprobación: 10 Octubre 2024
Resumen: El presente artículo explora la dinámica política del distrito de la Real Audiencia de Charcas durante el período de la ausencia de un virrey en el Perú entre 1606 y 1607, profundizando y reevaluando la sugerencia de Bridikhina (2015) de que tal tribunal sacó provecho de los interregnos. Durante esos veintidós meses, en medio de discusiones legales con la Real Audiencia de Lima y el Consejo de Indias, la Audiencia asumió funciones de gobierno plenas en el distrito, monopolizando la distribución de mercedes y acelerando la territorialización del este charqueño mediante una expedición de ayuda militar a una facción chiriguana. El periodo fue, en la opinión de algunos contemporáneos, sinónimo de “mal gobierno”. Sin embargo, las circunstancias excepcionales hicieron que miembros de la Audiencia basados en una retórica de “razón de estado” se agregaran atribuciones y priorizaran un gobierno con sus clientelas políticas, alineado con la elite local, como una forma más pragmática de administrar el distrito. Sin un “alter ego” de Felipe III en Perú, la Real Audiencia de Charcas se veía a sí misma como la mejor institución para hacer presente al monarca en su jurisdicción.
Palabras clave: Interregno, Audiencia de Charcas, chiriguanaes, cultura política, territorialización, razón de Estado.
Abstract: The present article explores the political dynamic in the district of the royal court of justice of Charcas or Real Audiencia de Charcas during the period in which Perú did not have a viceroy between 1606 and 1607, re-assessing and expanding on Bridikhina’s (2015) suggestion that the tribunal benefitted from such periods. During these twenty-two months and amidst legal discussions with the royal court of justice in Lima and the Consejo de Indias, the Audiencia in Charcas took over the government of its district, monopolising the distribution of rewards, accelerating the transformation of the east of Charcas into a territory of the Catholic Monarchy through an expedition to support a group of Chiriguanaes. Some contemporaries deemed the period as of “bad government”. However, the exceptional circumstances enabled Audiencia members to take on additional duties, based on a rhetoric of “reason of state”, prioritising a government run with support from their political clients, aligned with the local elite, as a more pragmatical manner to run the district. Without an “alter-ego” of Phillip III in Peru, the Audiencia in Charcas thought of itself as the best suited institution to make the monarch present in its jurisdiction.
Keywords: Interregnum, Audiencia, Chiriguanaes, political culture, territorialisation, reason of state.
“Tomaron el gobierno de estas Charcas por la muerte del Virrey contra lo ordenado por Vuestra Alteza, solo a fin de dar de comer y mano para que robase toda la tierra a sus deudos y criados quitando los oficios a los beneméritos antes de cumplir el año”
Fuente: Ana María Presta, in memoriam1
Comentarios iniciales
El presente artículo se inserta en una historiografía que viene analizando a la Monarquía Católica de los Habsburgo de los siglos XVI y XVII desde hace varias décadas y que la caracteriza como compuesta o formada por la agregación de otras entidades políticas (Elliott, 1992); y policéntrica, en donde diversos centros y sus cortes interactuaban entre sí y con el monarca, en contacto, competencia y negociación constantes (Cardim, Herzog, Ruiz Ibáñez y Sabatini, 2012: 4), organizando y articulando sus vastos territorios, no desde un centro hacia sus periferias, sino mediante una urdimbre de redes y agentes, móvil, densa y compleja a la vez (Jiménez Estrella, Lozano y Sánchez-Montes González, 2023).2 En la cultura política de esa Monarquía, gobernar era ejercer justicia y administrar la Gracia Real, que corregía a la justicia en sí misma mejorándola, asegurándose que cada uno recibiese lo que le correspondía en base a méritos y calidades, en forma de mercedes y premios (Hespanha, 1993; Clavero, 2006: 10). El “buen gobierno”, aquel guiado por virtudes y moralidad (Pardo Molero, 2017), que procuraba el bien común de todos los vasallos del Rey (Senellart, 2006: 12-13), era testeado regularmente en quienes lo administraban en nombre de la Monarquía. Esos agentes ayudaban a superar las distancias (Gaudin y Stumpf, 2022), debiendo asimismo procurar no mezclarse con los gobernados, en una doble tarea que presentaba inconvenientes innumerables y que implicaba sobrellevar los desafíos de la lejanía y la proximidad (Barriera, 2013 y 2019: 601-622).3 Acercar la Monarquía y su justicia era un objetivo que vasallos y monarca compartían, pero que, muchas veces, se desdibujaba en la práctica de gobierno. Tal ejercicio de presencia, que al desplegarse hacía la ausencia y la distancia más visibles, buscaba evitar que la justicia se transformara en injusticia, el “buen” en “mal” gobierno, y la monarquía en tiranía.
Como “alter-ego” de los monarcas, los virreyes eran en las Indias sus “imágenes vivas”, debiendo ser respetados y obedecidos como quienes ocupaban tal lugar (Cañeque, 2004: 17). En ese cargo, ayudaron a la Monarquía Católica a administrar el problema de la distancia (Rivero Rodríguez y Gaudin, 2020). Sin embargo, no tenían un monopolio de esa imagen ni de esa función que compartían con las Reales Audiencias. Estos tribunales eran “la monarquía encarnada” en los distritos bajo sus jurisdicciones de forma tal que los vasallos del Rey escribían a esas cortes procurando justicia de la misma forma en que lo hacían cuando enviaban misivas al monarca mismo (Clavero, 2006: 121; Garriga, 2009: 203). En el Perú, la ausencia de un gobernador general del reino o virrey, debido a su fallecimiento, generó una crisis de gobierno. El presente trabajo analiza uno de esos momentos. Luego de una larga enfermedad, don Gaspar de Zúñiga Acevedo y Velasco, Conde de Monterrey y décimo virrey del Perú (1604-1606), falleció en Lima el 10 de febrero de 1606, abriendo un “interregno” o periodo de “sede vacante” de veintidós meses, hasta el 21 de diciembre de 1607, en los cuales el Perú estuvo sin un “alter-ego” de Felipe III (Hanke y Rodríguez, 1978: 85; López de Caravantes, 1985: 130). La Real Audiencia de Lima empleando como fundamentos 1) una cédula real firmada por el príncipe Maximiliano de Habsburgo el 1 de marzo de 1550 en su cargo de gobernador regente de España hasta 1551; 2) otra cédula real a favor del gobernador interino del Perú y presidente de la Real Audiencia de Lima, Lope García de Castro (1564-1569) del 19 de febrero de 1566; y 3) una carta de Felipe II de Valladolid del 9 de noviembre de 1586 al séptimo virrey del Perú, el Conde del Villar, Fernando Torres de Portugal (1584-1589), argumentó que estaba a cargo del gobierno de todo el Perú, exceptuando la administración de justicia, que seguía siendo un atributo de cada Real Audiencia en su distrito.4 Insistía así que los tribunales de Quito –en el Ecuador actual– y La Plata –hoy ciudad de Sucre, una de las dos capitales del Estado Plurinacional de Bolivia– estaban subordinados en materia de gobierno (Sánchez Bella, 1977: 166), entendido en un sentido amplio como las facultades de defender el territorio y aconsejar en política judicial (Lalinde Abadía, 1967: 14-15).5
Esta era, sin embargo, una discusión que excedía cuestiones meramente administrativas. Las Reales Audiencias tenían, asimismo, participación en la gestión y aseguramiento de la Gracia Real. Esos tribunales compartían esta facultad con los gobernadores y virreyes y lo que la Real Audiencia de Lima entendía era que, debido a la ausencia del virrey, esa atribución sobre todo el Perú recaía en sus manos. En el presente trabajo profundizamos entonces un planteo sugerido por Bridikhina (2015: 29) quien ha apuntado que las Reales Audiencias de Quito y La Plata buscaron sacar provecho de los interregnos. Para enriquecer este análisis, sugerimos asimismo que no todos los miembros de las Audiencias, al menos en el caso de Charcas, buscaron beneficios de tales periodos, lo que nos permite perfilar los variados intereses detrás de esos personajes. De este modo, analizamos cómo algunos miembros del tribunal de La Plata intentaron monopolizar la distribución de mercedes en su jurisdicción, contribuyendo con la expansión territorial de la Monarquía con los consecuentes méritos que resultarían de tal proceso. Ellos argumentaban que pretendían mejorar la justicia distributiva en Charcas, es decir aquella que garantizaba que cada uno recibiese lo que le correspondiere en base a sus méritos y servicios, removiendo temporariamente la interferencia que creaban las consultas y discusiones requeridas bajo un gobierno encabezado por un gobernador o virrey en Lima. De esa forma podrían satisfacer el apetito de poder y estatus de sus parentelas y clientes locales, recompensándolos con oficios y privilegios.
A pesar de haber una distancia social construida jurídica y ceremonialmente entre esos jueces y sus dependientes (Barriera, 2013, 2019: 601-622), “la vida diaria de los tribunales acontecía en un abigarrado accionar de relaciones personales, tanto hacia el interior como el exterior de ellos” en donde “nutridas redes clientelares […] anudaban las relaciones que los letrados supieron establecer con las principales figuras de las jurisdicciones donde impartían justicia” (Angeli, 2020: 166). Teniendo como base esta afirmación, se sugiere aquí que entre algunos miembros de la Real Audiencia de La Plata y esas relaciones, la autoridad ejecutiva de todo el Perú era percibida como un obstáculo para la gobernabilidad local y una barrera para las ambiciones de la élite de encomenderos, funcionarios reales y hacendados charqueños. Ya lo había indicado así el primer presidente del tribunal cuando en 1561 escribió a Felipe II recomendando que “convendría dar a esta Audiencia toda la gobernación de su distrito y provisión de corregimientos y demás oficios que acá se proveen y que pudiesen gratificar a los que an servido y servieren a Vuestra Magestad que rresiden en esta provincia” (Levillier, 1918: 44). Si bien los virreyes permitían moderar la distancia que separaba al monarca de sus vasallos en las Indias, esa misma distancia era un argumento que algunos miembros de la Real Audiencia de Charcas usaban para insistir en un gobierno local y en plena posesión de la administración de la Gracia Real. En una monarquía policéntrica que buscaba fortalecer a aquellas conexiones que sostenían el conjunto político, de las que la gobernabilidad dependía, ellos sentían que un manejo local de mercedes y beneficios garantizaba la paz y tranquilidad del distrito, asegurando la lealtad de los grupos de poder locales.
En el Antiguo Régimen, aunque el nepotismo y la provisión de recompensas a parientes y amigos eran culturalmente aceptados siempre y cuando no fuesen excesivos, existían, sin embargo, límites que eran más bien de tipo moral y espiritual (Rosenmüller, 2017: 4; Andújar Castillo y Ponce Leiva, 2018: 11-17). El ejercicio de la justicia distributiva por la Audiencia de Charcas sin consejo alguno de Lima era percibido por algunos, al igual que señala el fragmento de la carta del fraile Giménez al inicio de este trabajo, como algo injusto para con los soldados, conquistadores y beneméritos del distrito, quienes siempre se encontraban esperando algún reconocimiento o ayuda real. Esta concentración de atribuciones en la Audiencia en La Plata era entendida como un signo de “mal gobierno”, como un problema de injusticia, pero no de corrupción.6 Sin embargo, había un lado “benigno” de este tipo de prácticas de gobierno que hoy día serían cuestionadas y etiquetadas como “corruptas” y que en ese entonces eran vistas como facilitadoras de la gobernabilidad y permitían al gobierno operar (Bertrand, 2011: 50-51; Yun-Casalilla, 2021: 33). Tal benignidad iba asociada a la “razón de estado”, que más que una ideología era una retórica portátil (Condren, 2011) que habilitó a agentes de la Monarquía organizar la información que disponían –proveniente de la propia experiencia y conocimientos legales– para explicar la necesidad de medidas, incluso algunas poco convencionales (Clavero, 1991; Gil Pujol, 2000; Viroli, 2009; Kattenberg, 2023). Como veremos, tales decisiones buscaban la conservación de la Monarquía (Villarreal Brasca, 2023) mediante la expansión de sus relaciones políticas significativas construidas a partir de las élites locales. Aunque la Audiencia en La Plata debía aún mantener informado al Consejo de Indias, debido a sus responsabilidades sobre todos los territorios ultramarinos de Castilla, la remoción de la capa extra de conversaciones y supervisión de Lima aseguraba un manejo más cercano y personal del distrito, fortaleciendo lo que fortalecía esos lazos sociales. Además se reforzaba a la Monarquía como cuerpo y agente político al permitir que la Audiencia actuase como una entidad alineada con esos intereses.7 Desde este punto de vista, si había una Audiencia a la que debían permitírsele los atributos de gobierno sobre Charcas era la del distrito propia, conocedora de la realidad local, y no la de Lima.
En el presente trabajo nos concentraremos en el distrito de la Audiencia de Charcas que abarcaba en ese entonces el espacio entre Ayavire –hoy día Perú–, el Estado Plurinacional de Bolivia y gran parte de lo que hoy es Argentina; y en dos aspectos del período que nos permiten observar mejor a la Audiencia usando las facultades de gobierno en su distrito: las mercedes y la situación en la frontera del este charqueño. Ambos eran temas en los que la Audiencia de Charcas frecuentemente asumía un rol consultivo y cuyas decisiones principalmente pasaban por el virrey o gobernador del Perú.
El interregno facilitó a algunos de los jueces y oficiales de la Audiencia, sus parentelas y aliados políticos, la oportunidad de amalgamarse y beneficiarse de una supervisión mucho más débil del distrito y de ese modo mejorar su situación. Este artículo demuestra, asimismo, que esa elite percibía a los virreyes como un obstáculo para sus ambiciones. Normalmente residían en Lima –salvo el virrey don Francisco de Toledo (1569-1581) que anduvo de visita por gran parte del Perú–, a cientos de kilómetros de La Plata, y por lo tanto se los tenía por muy alejados de la realidad charqueña. Eran al mismo tiempo vistos como poco “cooperativos” ya que impedían el desarrollo de la justicia (Levillier, 1918: 76-77). Traían, además, sus cortes numerosas a Perú que competían con las elites locales por favores. Desde esta perspectiva, los virreyes no dotaban al sistema político de estabilidad alguna. Al contrario, al agregar una capa de supervisión, negociaciones y comunicación, enlentecían y trababan la gobernabilidad del distrito y con sus proles ponían presión sobre la distribución de los oficios y mercedes en el Perú. Los oficiales de la Real Audiencia eran vistos como lo opuesto, debido al conocimiento que tenían de causas y sus conexiones locales (Herzog, 1995: 331). Esas conexiones eran fuentes de amistades, así como de enemistades, más allá de los esfuerzos de la Corona por aislarlos en los lugares donde debían impartir justicia (Barriera, 2013).8 Los jueces de la Real Audiencia eran políticos prácticos, muy conocedores de las poblaciones a las que asistían (Phelan, 1967: 153). Estos oficiales pensaban estar mejor posicionados para hacer presente al monarca en Charcas, y de esa manera hacer justicia a la elite de su jurisdicción como lo merecía, fortaleciendo el “rostro local” de la Monarquía.
Tensiones viejas, tensiones nuevas
Las tensiones entre Lima y La Plata no eran novedad. El establecimiento de la Real Audiencia en Charcas en 1561 removió todo el territorio, aún poco explorado en gran parte, desde Ayavire en el actual Perú hasta el Río de la Plata, de la esfera de influencia limeña. La joven Audiencia nació orientada al Atlántico e inmediatamente buscó asentar su jurisdicción sobre Tucumán, distrito indispensable para acceder a una vía directa a España que evitase el largo trayecto Lima-Panamá (Barnadas, 1973). La Real Audiencia de Lima quedó anclada en el Pacífico con jurisdicción sobre el conflictivo Reino de Chile. Ambas jurisdicciones debieron consolidarse y lucharse en el terreno y en pleitos con mediación del Consejo de Indias en el primer quinquenio de la década de 1560 (Angeli, 2021).9 Durante el hiatus en el que el Perú estuvo administrado por el presidente de la Audiencia en Lima y gobernador, Lope García de Castro (1564-1569), hubo un intenso debate sobre la confirmación del cargo de virrey o su remplazo por otra forma institucional (Merluzzi, 2012: 257). La larga década del virrey Toledo en el Perú trajo la presencia del “alter-ego” y su séquito a Charcas brevemente como parte de la Visita General que emprendió a pocos meses de su arribo. Muchos cortesanos de Toledo no regresaron a Lima, por haber sido beneficiados de oficios y otros privilegios que los dejaron estacionados en Charcas. Con la participación de la elite local, el virrey reorganizó varios aspectos de gobierno, desde la famosa mita del Cerro Rico de Potosí hasta la situación de los indígenas que habitaban y trabajaban en las estancias de españoles en los valles cercanos, y no tanto, a La Plata (Lohmann Villena y Sarabia Viejo, 1986). Sin embargo, las tensiones entre ambas urbes afloraron nuevamente con la muerte del sucesor de Toledo, don Martín Enríquez (1581-1583), debido a la decisión de la Real Audiencia de La Plata de gobernar su distrito sin la interferencia de su coetánea en Lima (Levillier, 1918: 25-26 y 93-112). Este interregno fue utilizado por la Real Audiencia de Charcas para montar una expedición punitiva contra las poblaciones de indígenas chiriguanaes en el este del distrito y, de esa forma, contener sus incursiones. También se capituló la fundación de Concepción de Torremocha con el factor de Potosí, Juan Lozano Machuca, en 1584-1585, que permitió la acumulación de méritos y servicios de soldados y capitanes con una acción militar que difícilmente hubiese sido aprobada por un virrey debido a los altos costos que ese tipo de operaciones tenían para el erario real y las posibilidades de fracaso, como había sucedido con la famosa entrada del virrey Toledo en 1574. Habiendo declarado la “guerra justa” contra los chiriguanaes, aquellos tomados como prisioneros podían, asimismo, pasar a ser mano de obra servil en las estancias y granjas que crecían en los valles charqueños a la sombra de la renovada prosperidad minera de Potosí (Oliveto, 2021; Revilla Orías, 2020). La Real Audiencia de Charcas era consciente de que sin expediciones no había méritos y que sin ellos tampoco había mercedes ni recompensas. La administración local de la Gracia Real requería de ese tipo de acciones.

A inicios del siglo XVII, en algunos aspectos, la situación era otra. Los relaves que, debido al descubrimiento de la técnica de amalgamiento de la plata, empujaron la bonanza post-toledana, ya habían sido explotados y los minerales potosinos eran de más difícil acceso. Sin embargo, noticias de ricas vetas en Oruro hicieron crecer las esperanzas del hallazgo de un nuevo Potosí (Crespo, 1966). En el este de Charcas las posibilidades de méritos y servicios se encontraban siempre latentes, aunque frenadas por la acción de los virreyes reacios a nuevas expediciones. Los poblados existentes en los valles fértiles de Tomina, Paspaya, Pilaya y Tarija requerían para su estabilidad, o bien de alianzas con los grupos chiriguana cercanos, con quienes se intercambiaban regalos de todo tipo por cautivos que esos indígenas tomaban mediante asaltos sobre poblaciones de los llanos y del Chaco; o simplemente de expediciones punitivas para asegurarse esa mano de obra indispensable para el crecimiento agrícola del este charqueño (Graña Taborelli, 2023). La Real Audiencia de La Plata estaba presidida por Alonso Maldonado de Torres quien se encontraba preparando su salida del distrito ya que había sido designado miembro del Consejo de Indias en Sevilla. Los oidores Pedro Ruiz Bejarano, Miguel Orozco y Manuel de Castro y Padilla junto al fiscal Francisco de Alfaro conformaban el tribunal, pero tenían ambiciones más locales. Alfaro había llegado a Charcas como fiscal en 1598 (Jurado, 2014). Era cercano al virrey del Perú, don Luis de Velasco (1596-1604), y esa conexión le aseguró dos oficios para sus primos Agustín y Julio Ferrufino, como corregidores de Omasuyo y Tomina en el distrito de La Paz y la frontera del este charqueño, respectivamente. Julio Ferrufino sería el puntal del fiscal en el este charqueño. Alfaro buscó, asimismo, consolidar su poder local en otros dos espacios de la misma zona mediante el establecimiento de dos poblados llamados Salinas de Río Pisuerga en Mizque, cerca de Cochabamba, el 19 de setiembre de 1603 –en honor al marquesado del virrey en España–; y San Francisco de Alfaro sobre el río Guapay en 1604. Ambas fundaciones coincidieron con el reemplazo de don Juan de Mendoza en su cargo de gobernador de Santa Cruz de la Sierra por el encomendero Martín de Almendras Holguín, luego de la desastrosa entrada que Mendoza realizó a Mojos (de Gandía, 1939; García Recio, 1988: 111-113). Almendras Holguín era hijo de Martín de Almendras, encomendero de Presto y Tarabuco, quien fue muerto por los nativos ocloya camino a Tucumán mientras buscaba consolidar la jurisdicción de la Audiencia de Charcas en la década de 1560 (Presta, 2000). El interregno podría brindar una oportunidad única para algunos miembros del tribunal charqueño, sus aliados y la elite local para consolidarse aún más políticamente, sin las restricciones que se imponían por la presencia de un virrey o gobernador en el Perú o por su reemplazo con la Real Audiencia de Lima. Permitiría asimismo proseguir con el proceso de transformación del espacio del este charqueño en un territorio de la Monarquía Católica, en el cual tanto la Audiencia como las elites locales tuvieron un papel preponderante.
Una guerra de argumentos
En 1606, la Audiencia de Charcas habló sobre su derecho a gobernar el distrito mediante la pluma de su más experimentado jurista en el momento: Pedro Ruiz Bejarano. En su argumentación, el oidor expuso punto por punto la necesidad, un concepto central en la retórica de la “razón de estado” (Kattenberg, 2023: 2), de un gobierno local, dadas las circunstancias del fallecimiento del virrey. La Audiencia de Lima le había hecho saber que había tomado tal atributo, como hemos mencionado, en base a dos cédulas reales, de 1550 y 1566, y de una carta de Felipe II escrita al Conde del Villar. La primera cédula, que daba derecho a las Audiencias en las Indias a gobernar en ausencia de un virrey, argumentó Ruiz Bejarano, había sido redactada “en el qual tiempo para todas las provincias del Piru y Tierra Firme no avia mas audiencia, que la de Los Reyes, ni en la Nueva España avia mas la de Mexico, porque las demas se fundaron después” con lo cual, a partir de la creación de la Audiencia en Charcas la situación era distinta y la cédula era inaplicable (Archivo General de Indias, Charcas, 18, Rollo 3, Número 30, folio 3 [en adelante citado AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 30, fol. 3]). Sin embargo, la cédula del 19 de febrero de 1566 fue redactada luego de la fundación de una Audiencia en Charcas. En este caso, Ruiz Bejarano señaló que tal cédula era simplemente válida para el Licenciado Lope García de Castro, insistiendo que en 1606 nadie había sido en efecto nombrado como gobernador provisional del Perú (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 30, fols. 4-5).10 La carta de Felipe II hablaba de unas cédulas en las cuales se había dejado en claro la preeminencia de Lima para gobernar sobre el resto del distrito en caso de fallecimiento del virrey (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 25, fol. 1). Sin embargo, Ruiz Bejarano remarcó “que no ay tal cedula y no aviendose tampoco mostrado las cedulas que su magestad dize aver mandado despachar en esta razón” apelar a esa carta tampoco tenía validez (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 25, fol. 6). En este punto, o bien Ruiz Bejarano desconocía las cédulas o bien prefirió ignorar su existencia ya que una cédula al respecto es mencionada en una carta de la Audiencia de Charcas a Felipe II el 24 de noviembre de 1567 (Levillier, 1918: 227).
Más allá de este “olvido”, Ruiz Bejarano finalmente agregó en otra carta “que las cossas que la [Audiencia] de los Reyes considera a su favor no son de tanto fundamento, como se requería para que se altere lo que a usado en otras bacantes” (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 14, fol. 1). De este modo insistía en un motivo de “uso y costumbre” ya que la Audiencia había estado a cargo de su gobierno 23 años antes, anclando el argumento en el terreno de la tradición política y legal local, una razón de fuerza para una Monarquía respetuosa de tales legados. En la misma misiva, el jurista deslizó, además, como motivo de conveniencia, que “es cierto que al servicio de vuestra magestad bien de las provincias conbiene mas que en semejantes bacantes govierne cada una lo de su distrito que no que los, oydores de la audiencia de Los Reyes goviernen lo que no ben y las mas de las vezes sera posible no entender pues mexor se entienden las cosas de cerca que de lexos” (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 14, fol. 1). El oidor Miguel de Orozco respaldó a su colega insistiendo “cuan conbiniente y nescesario es que esta Real Audiencia govierne su distrito por tener tan bien entendidas y conocidas las cosas del y particularmente las desta villa de Potossi que requiere brevedad su probeymiento” (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 25, fol. 2).
La distancia era todo un tema como dice Ruiz Bejarano porque “mexor se entienden las cosas de cerca que de lexos”. También lo fue el conocimiento de lo local insistiendo en el problema de gobernar lo que no se puede ver “y las más de veces ser posible no entender”. Esas convicciones justificaron la práctica política de la Audiencia durante el interregno mediante el monopolio provisional de la Gracia Real y del gobierno, combinado con la justicia de un distrito en el cual el tribunal era local. Sin embargo, no todos sus miembros estaban de acuerdo. El presidente de la Audiencia, Alonso Maldonado de Torres, vociferó su oposición a la decisión de los otros miembros del tribunal sin éxito. En una carta advertía que: “aunque las [causas] de justicia se juzgan en el Audiencia conforme al derecho de las partes, las del gobierno son diferentes y […] su proveimiento requiere diferentes traças e inteligencia” (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 25, fol. 1). El gobierno requería, en su opinión, de tacto y un manejo de lo político que escapaba al derecho y los jueces. Establecido temporalmente en Potosí, donde estaba llevando una visita al Cerro Rico y la Villa Imperial, Maldonado de Torres trató de mantenerse al margen de lo que ocurría en la Audiencia durante el interregno. En una carta escrita tiempo después reflexionó:
Me parecio necesario no contrabenir a su determinacion con demostracion en lo que no a bastado mi parezer por los inconvenientes que desto pudiesen resultar y la licencia y libertad que la gente desta tierra toma en seguir el gusto de quien son afficionados y allegados por deudos y otras obligaciones y de quien esperan recivir officios y commodidades que por otro camino se les dieran y estos son los que causan el daño y aborrecen y persiguen a quien les parece les impide su probecho el tiempo que ha de durar como sucedió. (AGI, Charcas, 18, R. 4, N. 52, fol. 1)
En síntesis, algunos jueces del tribunal estaban decididos, con “olvidos” incluidos, a sumar el gobierno a la práctica legal en el distrito. Maldonado de Torres tenía, sin embargo, su propia agenda. A la espera de su nombramiento como miembro del Consejo de Indias, el jurista buscó un equilibrio difícil tratando de no enfrentar a sus colegas en la Audiencia, sin verse involucrado en asuntos que podrían afectar tal designación (Schafer, 1947: 505). Uno de esos mismos colegas entusiasmadamente lo había propuesto para ocupar el cargo que Lope García de Castro tuvo entre 1564 y 1569 como gobernador interino del Perú hasta tanto llegase un virrey (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 19, fol. 1). Sin embargo, o bien cansado de los favores que miembros del tribunal hacían a parientes y conocidos, o bien esperando mejorar aún más su perfil en el Consejo de Indias, en abril de 1607 el presidente de la Audiencia envió una lista al Consejo de mercedes, recipientes y dadores. Para tener una mejor imagen de esos datos, los hemos complementado con la información de otras dos cartas halladas en el Archivo General de Indias; del fraile Lorenzo Giménez sin fecha, aunque datada de inicios del siglo XVII; y de Juan de Lomas Salazar del 20 de marzo de 1611.
| Patrón | Recipiente | Mercedes |
| Pedro Ruiz Bejarano | Cristóbal Vela (su yerno) | Encomienda en La Paz valuada en $ 4.000 por año de renta por dos vidas |
| Pedro Ruiz Bejarano | Cristóbal de Eslava (cercano a una de las hijas de Ruiz Bejarano) | Corregidor del repartimiento de Cabana |
| Pedro Ruiz Bejarano | Francisco de Rodas (alguien cercano a su círculo) | Corregidor del repartimiento de Cochabamba |
| Pedro Ruiz Bejarano | Gonzalo Ruiz Bejarano (su sobrino) | Administración de los bienes de difuntos de la Villa Imperial de Potosí |
| Pedro Ruiz Bejarano | Juan Sánchez Bejarano (su criado) | Alcaldía Mayor de Minas y Contaduría de Granos en Oruro |
| Don Manuel de Castro | Don Fernando de Vera (su hermano) | Corregidor del repartimiento de Sicasica |
| Don Manuel de Castro | Alvaro de Moya (su criado) | Administrador de las comunidades indígenas de Paria |
| Don Manuel de Castro | Don Francisco de Ondegardo (tío de la esposa de Manuel de Castro) | Corregidor del repartimiento de Chayanta |
| Don Manuel de Castro | Don Polo Ondegardo (tío de la esposa de Manuel de Castro) | Tesorero de las Cajas Reales de Oruro |
| Don Manuel de Castro | Don Gerónimo Ondegardo (tío de la esposa de Manuel de Castro) | Alcalde Ordinario de Oruro |
| Miguel Orozco | Pedro de Orozco (su hijo) | Corregidor del repartimiento de Caravaya |
| Miguel Orozco | Don García de Paredes (su yerno) | Corregidor de Paria y Oruro |
| Don Francisco de Alfaro | Julio Ferrufino (su primo) | Corregidor del repartimiento de Tomina |
| Don Francisco de Alfaro | Agustín Ferrufino (su primo) | Corregidor del repartimiento de Omasuyo |
Estos oficios no eran poca cosa. Los corregimientos que tuvieron como recipientes los clientes de Ruiz Bejarano tenían buenas rentas anuales, esparciendo conocidos y parientes a lo largo de Charcas. Las administraciones de bienes de difuntos y de los bienes de las comunidades indígenas de Paria garantizaban acceso a sumas de dinero que podrían ser prestadas a censo a aquellos cercanos a sus poseedores. Lo mismo sucedía con los puestos de tesorero y alcalde mayor de minas. Vemos, asimismo, oficios otorgados en el nuevo distrito de Oruro, que prometía ser una nueva Potosí, luego de la visita realizada por el entonces corregidor de Paria, Gonzalo Paredes de Hinojosa, en 1605. Volveremos a Oruro más adelante, luego de analizar la expansión de la Audiencia en el este charqueño donde ejerció atributos militares que correspondían a los virreyes como capitanes generales de los reinos que administraban.
El interregno, la frontera y las redes patronales de la Audiencia en la territorialización del este charqueño
El espacio de la frontera del sudeste charqueño fue en donde, debido a la importancia de la guerra, los méritos y las mercedes, el interregno ofreció a la Audiencia y las elites locales una oportunidad de hacer uso de los atributos de gobierno. La historiografía sobre la frontera en el periodo enmarca las relaciones entre chiriguanaes y los vasallos de la Monarquía o bien como parte de un conflicto de tres décadas (1590-1620) entre diferentes facciones de chiriguanaes que involucraron a los segundos de ser necesario (Saignes, 2007: 87-92); o como parte de un reacercamiento gradual de los españoles con los grupos chiriguana en la frontera que tuvo lugar en los años posteriores a las administraciones de don Luis de Velasco y el Conde de Monterrey (Scholl, 2015). Construyendo sobre ambas apreciaciones, este trabajo sugiere un enfoque desde abajo que muestra que la elite charqueña y algunos miembros de la Audiencia fueron quienes plantearon la necesidad de involucrarse más activamente con los grupos chiriguana aprovechando que el tribunal tuvo en su poder el gobierno de su distrito. Esto provee una explicación a la entrada que analizaremos más adelante de Almendras Holguín en 1607 y a las discusiones entre chiriguanaes y el corregidor de Tomina, Julio Ferrufino. Este artículo sugiere que el agravamiento del conflicto entre distintas facciones de chiriguanaes y las acciones de los españoles en la frontera se deben estudiar en un contexto de aceleración de la territorialización del este charqueño emprendido por algunos jueces de la Audiencia de Charcas y donde las elites locales aprovecharon el interregno para expandir su influencia en la zona. Era de su interés proveer de mano de obra indígena a las haciendas del este charqueño, incluyendo a los pobladores de San Lorenzo y los del nuevo poblado fundado por Alfaro en Mizque, y así extender la jurisdicción de las instituciones del distrito, algo que tanto Velasco como el Conde de Monterrey procuraron no hacer debido a los altos costos involucrados y porque sus prioridades estaban en la defensa del Pacífico de piratas.
Julio Ferrufino fue nombrado Corregidor de Tomina por el virrey Luis de Velasco (1596-1604) el 9 de setiembre de 1604, sucediendo al capitán Lope Ruiz de Gamboa en el cargo, y tomó posesión del oficio el 7 de diciembre del mismo año (AGI, Charcas, 81, N. 11, imágenes 125-136). Su designación, como ha sido mencionado, fue parte de los planes del fiscal de la Audiencia de Charcas, don Francisco de Alfaro, de extender su influencia política al este de Charcas, mediante la designación de su primo. Tomina era en ese entonces un distrito con un pueblo cabecera –Santiago de la Frontera de Tomina– y uno secundario llamado San Juan de Rodas. Había, asimismo, un asiento llamado El Villar y dos pueblos de reducción de indios llamados San Pedro de Montalván de Tarabuco y Villa Lestosa de Presto. Santiago de la Frontera de Tomina tenía 32 casas, San Juan de Rodas 25 y El Villar 9. Los pueblos de reducción, en contraste, tenían poblaciones mucho mayores con 250 casas en San Pedro de Montalván de Tarabuco y 165 en Villa Lestosa de Presto. Lamentablemente no contamos con la cifra de habitantes de esos pueblos de reducción, pero probablemente eran algunos miles (Torres de Mendoza, 1868: 317-347). Los habitantes españoles alcanzaban a 641 en 1608. La riqueza de Tomina se centraba en sus valles y haciendas que requerían gran cantidad de fuerza de trabajo indígena a la cual se accedía o bien mediante intercambios con los chiriguanaes –rescates de cautivos a cambio de objetos suntuosos– o a través de entradas militares. Al este de Tomina se encontraban los asentamientos chiriguana de Coyayagua, que al momento de la designación de Ferrufino estaban encabezados por un líder llamado Cuyayuru o Cuñayuru, dependiendo de la documentación que se consulte.
En octubre de 1606, Cuyayuru envió a encontrarse con Ferrufino a don Francisco Condorillo, un chiriguana intermediario quien había pasado un tiempo en la corte del virrey Toledo y creció en Lima a la sombra de su patrón, pero quien a pesar de habérsele ofrecido viajar con el virrey a España, en Panamá decidió retornar a Charcas para ubicarse en la corte del corregidor de Potosí, don Pedro Osores de Ulloa, por un tiempo, y luego regresar a vivir entre los chiriguanaes (Saignes, 2007: 217). Si había quien conociese cómo lidiar con los españoles, ese era Condorillo, quien acudió al corregidor de Tomina para solicitar ayuda contra un mestizo nacido en Paraguay llamado Sebastián Rodríguez que se había refugiado entre los enemigos de Cuyayuru en Charagua (Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Audiencia de La Plata, Correspondencia Audiencia de Charcas, 606. En adelante citado ABNB, ALP, CACh, 606). La rivalidad entre Charagua y Coyayagua era de larga data ya que puede ser ubicada en la documentación desde fines de la década de 1580 (ABNB, Expedientes Coloniales [en adelante EC], 9, 1590 y AGI, Charcas, 43). Sin embargo, la presencia de un mestizo con conocimientos técnicos sobre la fabricación de pólvora, municiones y arcabuces era algo reciente. Este pedido de ayuda fue de todos modos muy oportuno. Es probable que Cuyayuru tuviera noticia de que el virrey había fallecido y fuera consciente de que así su facción tendría más posibilidades de obtener ayuda de la Audiencia de Charcas. Los chiriguanaes tenían comunicaciones con los españoles muy fluidas fuera mediante intercambios epistolarios como a través de redes de espías. Rodríguez había en efecto vivido en tierra chiriguana desde 1596 y había instalado dos fundiciones artesanales para la producción de armas que la facción de Charagua empleaba para atacar a los de Cuyayuru (Saignes, 2007: 199-200). Rodríguez era un elemento disruptivo en la frontera tanto para los españoles como para sus potenciales aliados chiriguanaes. Ferrufino le ordenó a alguien con experiencia en la frontera, Diego de Antón, que viajase al asentamiento de Cuyayuru para evaluar la situación. Luego de 13 días de viaje, en diciembre de 1606, Antón se encontró con Cuyayuru quien pidió la presencia de 20 soldados españoles para intimidar a sus enemigos en Charagua (ABNB, ALP, CACh, 606). El jefe chiriguana sólo requería apoyo y no estaba haciendo una oferta a los españoles de un sitio donde establecerse. El pedido aún debía ser aprobado por los cabildos de Santiago de la Frontera y San Juan de Rodas, que finalmente lo discutieron en abril de 1607. Desafortunadamente para Cuyayuru, ambos cabildos concluyeron que cualquier apoyo debía estar condicionado al establecimiento de un poblado español permanente en tierra chiriguana. El cabildo de San Juan de Rodas, que tenía como miembros a Diego de Rodas y Luna –hijo del capitán Melchor de Rodas (1526-1601) quien fundó Santiago de la Frontera–, Diego de Antón, Pedro de Zavala –hijo de Pedro de Segura Zavala, fallecido en 1599 y fundador de El Villar– y Pedro Marino Sarmiento (todos hombres que habían vivido en la frontera desde hacía muchas décadas o habían crecido en ella), recomendó aprovechar la ocasión. Al respecto, señaló que “podran entrar de ochenta hombres para arriba todos desta frontera bien adereçados y a punto de guerra y pelea que ymportaran mas que dozientos de fuera porque muchos dellos saben la tierra y la lengua della y son conocidos de los dichos yndios y principalmente que ninguno los mas dellos dejan de dexar en las fronteras padres hermanos o parientes que con mucha facilidad les puedan socorrer” (ABNB, ALP, CACh, 606, fol. 10), ofreciendo así acompañar a Ferrufino para fundar tal poblado, algo que iba en contra del pedido de Cuyayuru.
Demostrando su conocimiento de los españoles, Cuyayuru jugaba a dos manos. Había requerido ayuda de los pobladores de Santa Cruz de la Sierra, donde Martín de Almendras Holguín, quien asimismo había crecido en Charcas, había tomado el oficio de gobernador interino, reemplazando a don Juan de Mendoza (AGI, Charcas, 18, R. 4, N. 46). A diferencia de Ferrufino quien, además de consultar a los cabildos, debía consultar a la Audiencia, Almendras Holguín tenía facultades jurisdiccionales para emprender una entrada a la tierra de Cuyayuru solo notificando a la Audiencia al respecto. De haber habido un virrey en el Perú, debió haber consultado directamente con él. Sin tal exigencia, podía hacer una expedición rápidamente, algo que por otra parte él había querido hacer desde 1602 (ABNB, Expedientes Protocolares [en adelante EP], 75, fols. 426-427). Almendras Holguín, además, estaba bien informado de la situación en la frontera debido a que Diego de Antón también le escribía a él (ABNB, ALP, CACh, 581). Mientras los cabildos de San Juan de Rodas y Santiago de la Frontera discutían sobre la ayuda, Almendras Holguín ya había decidido ir en apoyo de Cuyayuru con un grupo de ochenta hombres de San Lorenzo. Cuando la Audiencia supo de esa decisión, expresó su preocupación debido a que el gobernador de Santa Cruz de la Sierra había dejado a un pueblo nuevo como San Lorenzo sin defensa alguna en caso de un ataque indígena (ABNB, ALP, CACh, 587). Una entrada contra la gente de Charagua proporcionaría mano de obra indígena cautiva a la gente de San Lorenzo quienes, de ese modo, dejarían de buscarla en Mojos. También daría una recompensa en forma de prestigio enorme a Almendras Holguín, quien podría apresar y enviar a La Plata a Rodríguez y, de esa manera, acrecentar sus méritos y los de quienes le habían otorgado el oficio de gobernador interino, posiblemente asegurando ese oficio en forma permanente cuando llegase un virrey y consolidando, además, la alianza que había entre San Lorenzo y la gente de Cuyayuru.
Almendras Holguín salió de San Lorenzo con la bendición de las órdenes religiosas que se encontraban en el pueblo y que fueron consultadas sobre la expedición el 12 de julio de 1607 (ABNB, ALP, CACh, 595, fol. 1). Lo acompañaban ochenta hombres y el padre mercedario Pedro de Villacorta. Los hombres iban en cuatro escuadrones encabezados cada uno por Almendras Holguín, Francisco de Coimbra, Francisco Hurtado de Mendoza y Juan Arredondo, todos vecinos de San Lorenzo. El Maese de Campo era Bartolomé Cortés y el teniente del gobernador de Santa Cruz de la Sierra fue don Pedro Álvarez Holguín, su sobrino (Arteaga, 1961: 171; AGI, Patronato, 124, R. 9). Además de los españoles, viajó un enorme contingente de 200 indígenas auxiliares y mulatos, a los que se sumaron, camino al sitio de Rodríguez, 120 chiriguanaes y sus cautivos chané. Luego de encontrarse con Coyayuru continuaron su ruta a los asentamientos cercanos a Charagua que resolvieron cambiar bando para unirse e ir a derrotar a Rodríguez. El informe de esta entrada nos provee de una imagen única de un asentamiento chiriguana con dos fundiciones de plata y hierro, fortificaciones y numerosas chozas. Podía fácilmente acomodar 2.500 chiriguanaes armados y un número mayor de cautivos. A esta altura de la expedición, Cuyayuru aparece como su líder, y Almendras Holguín como acompañante, lo que demuestra el carácter secundario de los españoles en esta revancha lanzada por Cuyayuru contra sus rivales. Durante el asalto del asentamiento de Charagua se produjeron saqueos desenfrenados, pero no se logró arrestar a Rodríguez (Arteaga, 1961: 174-183). A su regreso a San Lorenzo, los que acompañaron a Almendras Holguín comenzaron a enviar indígenas cautivos a través de mercaderes que viajaban a Mizque. Bajo alerta sobre esta situación, la Audiencia de Charcas le solicitó al corregidor de Mizque, Francisco de Rodas Carvajal, que frenase esos intercambios y retornase los indígenas a Santa Cruz de la Sierra (ABNB, ALP, CACh, 606, fol. 1). La expedición de Almendras Holguín fue criticada por la Audiencia de Charcas por sus pobres resultados ya que Rodríguez seguía suelto y el equilibrio de fuerzas en la frontera no había sido alterado (ABNB, ALP, CACh, 598). Otros acontecimientos más lejanos a la frontera señalaban que los días de la Audiencia gobernando su distrito estaban contados.
El fin del interregno
Como hemos mencionado, Almendras Holguín fue gobernador de Santa Cruz de la Sierra interinamente. Durante su gobierno, trató de ganarse el apoyo de los vecinos de su jurisdicción, evitando una nueva entrada a los Mojos, algo ya realizado por su antecesor don Juan de Mendoza, con consecuencias catastróficas. La expedición de apoyo a Cuyayuru fue la perfecta oportunidad para tomar cautivos e incluso intercambiarlos con los hacendados de Mizque, donde don Francisco de Alfaro había establecido un nuevo poblado. Aunque la decisión de hacer esta entrada cuando se hizo fue la adecuada para Almendras Holguín, no lo fue para la Audiencia de Charcas por dos razones. Por un lado, la preeminencia de la Audiencia de Lima sobre los otros tribunales del Perú había sido confirmada, lo que significaba que la Audiencia de Charcas debía entonces consultar a su par sobre asuntos militares. Por otro, era inminente el arribo al Perú del sucesor del Conde de Monterrey. El interregno estaba llegando a su fin (ABNB, ALP, CACh, 598).
Estos dos motivos derivaron en un cambio rotundo en la actitud de los jueces en La Plata. La Audiencia tomó cartas en el asunto y escribió una carta a Almendras Holguín en un tono casi derogatorio:
Se nos a dado noticia que vuestra merced con la gente de San Lorenço hizo la entrada a dar el socorro a la parcialidad de Cuyaguri [Cuyayuru] contra la parcialidad de Sebastián Rodríguez y que dio en esta una noche y con muerte de un chiriguana y fuga de los demas se hizo una gran presa de que en esta Audiencia no se a tenido gusto ninguno por no ser esto lo que se pretende ni lo que conbiene al servicio de dios y de su magestad y al bien de esta provincia.
La misiva continúa:
Vuestra Merced save que aun el entrar a hazer rescates en los chiriguanaes esta prohibido, con lo que vuestra merced a hecho esta escandaliçada la tierra y temerosa de que esos yndios ofendidos la an de ynquietar, lo que esta audiencia a pretendido siempre a sido que esos chiriguanaes biviesen en quietud y que de tal manera se faboresciesen los que se dan por amigos que los que no lo son tanto no tubiesen justa caussa de ofendernos a se les dado con el echo pues a de ser fuerca que unos queden sin padres y otros sin hijos y otros sin mugeres y otras sin maridos.
Finaliza diciendo:
Vuestra Merced por amor de dios procure el remedio de esto porque la tierra toda se ba alborotando y aunque por poderos ser que a vuestra merced le moviese justa caussa a lo echo como desta no tenemos noticia jusgamos por lo que sabemos. (El subrayado en negrita es del autor. ABNB, ALP, CACh, 598, fol. 1)
Almendras Holguín recibió la carta el 2 de setiembre de 1607 y se tomó un mes y medio para contestarla. En su respuesta, él habla de que sus intenciones no habían sido tomar indígenas por esclavos, señalando, en un tono casi irónico, que los únicos indígenas en esa situación en el distrito eran aquellos “que antiguamente se ubieron de la guerra de los chiriguanaes cuando esa Real Audiencia los declaro por esclavos” durante la campaña militar de mediados de 1580 (ABNB, ALP, CACh, 610, fol. 1). El gobernador también le recuerda a la Audiencia que los hombres que iban a las expediciones no recibían apoyo financiero alguno y que las entradas eran caras y que “el modo de buen govierno con que a necesidad de sustentar es permitilles usar de sacar algun esclavo que dalles para su ayuda de costa” (ABNB, ALP, CACh, 610, fol. 1). De no ser así, esos hombres deberían ir pagos. Asimismo, Almendras Holguín le recuerda a la Audiencia que la tuvo informada de la entrada en todo momento y que el tribunal siempre apoyó su decisión. Finalmente, se refiere al tratado de paz con la gente de Cuyayuru que obligaba a Santa Cruz de la Sierra a ir en su ayuda. Desde su óptica, tal apoyo era necesario porque los chiriguanaes de Cuyayuru estaban dentro de su jurisdicción. Agregó que la intervención fue limitada porque el distrito no tenía fuerza suficiente como para atacar a Charagua y que una acción de tal envergadura hubiese sido imposible sobre todo cuando los expedicionarios no recibieron ayuda financiera alguna.
Entre líneas, Almendras Holguín estaba acusando a los miembros de la Audiencia de hipócritas. El tono de su carta muestra, además, que él estaba al tanto del juego político de algunos jueces de la Audiencia, que buscaban culparlo por los resultados de la entrada ahora que el nuevo virrey del Perú estaba en camino. En una carta a don Juan de Mendoza y Luna, el Marqués de Montesclaros y futuro virrey del Perú (1607-1615), la Audiencia de Charcas dejó por sentado que nunca había autorizado la entrada y que le había solicitado a Almendras Holguín que retornase los cautivos que habían sido tomados a sus tierras (ABNB, ALP, CACh, 617). Esta transformación de una Audiencia que dejó actuar a Almendras Holguín a una que condenaba las acciones del encomendero marca el fin del interregno. Lo que hasta entonces había sido “buen gobierno” porque era una respuesta rápida a un problema entre facciones chiriguanas, era ahora “mal gobierno” porque no se alineaba a los ideales de la Monarquía Católica que la Audiencia representaba y, mucho peor, a aquellas virtudes que el nuevo virrey tenía en tan alta estima. Las tensiones entre los ideales de gobierno y justicia y la necesidad de un gobierno pragmático, basado en la retórica de la “razón de estado”, comenzaron a aflorar con más fuerza. Almendras Holguín pudo permanecer como gobernador interino hasta que el virrey decidiese si don Juan de Mendoza Mate de Luna podía retornar a Charcas de Lima y retomar su oficio.
El día después de escribir su misiva en la que retaba a Almendras Holguín, la Audiencia le escribió a Julio Ferrufino para felicitarlo por la forma en que se manejó con la crisis entre los chiriguanaes (ABNB, ALP, CACh, 599). La Audiencia tomó así distancia del gobernador interino de Santa Cruz de la Sierra, mostrando al virrey que sus prioridades eran las de los jueces del distrito en donde se buscaba evitar el cautiverio de indígenas y las guerras innecesarias en la frontera. El periodo de Ferrufino como corregidor de Tomina también estaba llegando a su fin ya que para ese entonces era claro que el nuevo virrey favorecería a alguien de su entorno como en efecto sucedió. Diego de Quintela Salazar, pariente de Juan de Lomas Salazar, quien escribió en contra de Ferrufino en su momento, fue nombrado corregidor de Tomina el 9 de noviembre de 1609 (AGI, Charcas, 48). El legado de Ferrufino en Tomina fue arquitectónico ya que construyó la casa del cabildo local, su prisión y una oficina para el escribano del cabildo (AGI, Charcas, 81, imagen 91; Arteaga, 1961: 317-347). Aunque su información de méritos y servicios fue apoyada por el cabildo de Santiago de la Frontera, una carta de Juan de Lomas Salazar en defensa del sucesor de Ferrufino señala cómo el pariente de don Francisco de Alfaro se había enriquecido ilegalmente, había vivido deshonestamente y cómo los testigos de su probanza habían sido intimidados para declarar en su favor por esa conexión con el fiscal de la Audiencia. Lomas de Salazar agregó que la residencia de Ferrufino estaba plagada de irregularidades porque ninguno de los testigos quiso molestar a Alfaro debido a que en ese momento el fiscal estaba visitando a los yanaconas del distrito y temían las represalias que podía haber si decían la verdad. Finalmente, Lomas Salazar decía que, contrariamente a la probanza de Ferrufino, Rodríguez había salido de los chiriguanaes por estar “incapaz, ciego y miserable” (AGI, Charcas, 49).
La carrera de Alfaro siguió de éxito en éxito con su designación como oidor de la Audiencia de Lima en 1611. El año siguiente, formalizó casamiento con doña Francisca de Sande Paniagua, hija del encomendero don Gabriel de Paniagua y Loaysa, caballero de la orden de Calatrava y señor de Santa Cruz de Cibola en España, además de ser dueño del primer ingenio textil de Charcas y de una encomienda basada en el cultivo y comercio de coca (Erythroxylum coca), una red de haciendas y viñedos desde Pocona a La Plata y varias minas (Presta, 2000: 133). Sus bienes se concentraban principalmente en Mizque, el sitio del nuevo poblado de Alfaro. Mediante su fundación en la década anterior, Alfaro convirtió un asiento en un poblado con jurisdicción y un cabildo e instituciones para acomodar a sus clientes políticos y a aquellos de su suegro. La unión de doña Francisca y don Francisco sugiere que, aunque la Corona buscó aislar a los funcionarios reales de las sociedades que los acogieron, y Alfaro evitó romper las reglas al formalizar la unión luego de salir de Charcas, esa era una tarea imposible para una Monarquía que se expandía mediante relaciones que le ayudaban a territorializar y reafirmar sus posesiones.
La situación en Oruro no cambió. El pueblo de San Felipe de la Villa de Austria y Asiento de las Minas de Oruro fue fundado por comisión de la Audiencia el 1 de noviembre de 1606, durante el interregno (ABNB, ALP, CACh, 617). Esta labor le fue encomendada al oidor más joven del tribunal, Manuel de Castro y Padilla, quien había nacido en Andújar en Jaén y había sido bautizado el 28 de diciembre de 1573 (Crespo, 1966: 316). Sin embargo, la fundación nunca fue capitulada ni proveída por virrey o monarca alguno. Los jueces de la Audiencia, como hemos visto por el cuadro de mercedes arriba, designaron parientes y conocidos a puestos clave en el nuevo pueblo. Aunque la Audiencia fue acusada de dejar salir mineros e indígenas de Potosí a Oruro, con los consecuentes problemas que esto causó, nada se hizo al respecto. Ahora a cargo del gobierno del Perú, la Audiencia de Lima nombró al corregidor de La Paz, Diego de Portugal, para realizar una visita a Oruro. Una vez allí, estableció las Cajas Reales confirmando la presencia del pueblo. Portugal nunca retornó a La Paz ya que luego fue designado presidente de la Audiencia de Charcas, un puesto que ocuparía hasta su muerte en 1626 (Crespo, 1966: 324). El 20 de noviembre de 1608 Felipe III firmó una cédula real confirmando la preeminencia de la Audiencia de Lima en el evento del fallecimiento de un virrey en el Perú. Los jueces de la Audiencia de Charcas fueron multados con 2.000 ducados cada uno (AGI, Charcas, 18, R. 4, N. 54; López de Caravantes, 1985: 130).
A modo de cierre: el interregno entre la justicia y la razón de Estado
En su larga carta de 1615 a Felipe III, el cronista andino Felipe Guamán Poma de Ayala escribió que “don Carlos Monterrey, conde, el noveno bizorrey, comenso a governar pacíficamente este rreyno. Y comenso a honrrar a los Yngas y demás caciques principales y yndios deste rreyno y a los hijos de los conquistadores y soldados y servidores de su Magestad. Y hazia mucha limosna a los pobres y era buen cristiano, temoroso de Dios” (Guamán Poma, 2006: 437). Esta descripción no estaba muy alejada de la que el mismo manuscrito nos ofrece sobre otro virrey, don Martin Enríquez, de quien dice “conde, el quinto bizorrey deste rreyno, gobernó y acresento mas hordenansas. Governo cristianiçimamente çin agraviar a los yndios caciques principales ni a los conquistadores y soldado. Y hizo muy grandes limosnas y mucha merced” (Guamán Poma, 2006: 429). Ambos virreyes fallecieron en el Perú y fueron sucedidos por interregnos. Ambos, asimismo, son representados por Guamán Poma de Ayala como ejemplos de “buen gobierno”. ¿Cómo debe interpretarse el silencio del cronista sobre los períodos de “sede vacante”?
El análisis del interregno de inicios del siglo XVII nos permite una mirada a las ambiciones de una elite provincial apoyadas por algunos miembros de la Audiencia local que se “aprovecharon” del periodo (Bridikhina, 2015: 29). ¿Cómo podría ser la administración de un distrito como Charcas sin la necesidad de esas comunicaciones y negociaciones extra con el virrey o, en su reemplazo, la Audiencia de Lima? ¿Qué se podría lograr en términos de gobernabilidad si la Audiencia en La Plata pudiese manejar las materias de guerra del distrito, permitiendo la acumulación de méritos a sus clientes políticos, quienes de ese modo evitarían tener que competir con aquellos allegados al virrey o a los miembros de la Audiencia en Lima por oficios en el distrito? ¿Ayudaría tal posibilidad al policentrismo de la Monarquía, fruto del proceso de agregación, fortaleciendo su matriz de poder relacional, su cuerpo y agencia política? ¿Permitiría un gobierno más local, preparado para apelar a la “razón de estado” en circunstancias difíciles, ayudar a la conservación de la Monarquía? El mensaje expresado en la pluma de Bejarano no deja dudas sobre el rol de los vasallos indianos, en este caso de aquellos conocedores del distrito de Charcas y sus realidades, en la preservación de la Monarquía. La Audiencia de La Plata emerge como mejor preparada para atender las necesidades de su jurisdicción.
Nos hemos centrado aquí en las mercedes y en la situación en el este de Charcas debido a que las facultades de gobierno involucraban tanto la Gracia Real como los asuntos de guerra y ambos casos permiten observar mejor el desempeño de la Audiencia en funciones características de virreyes y gobernadores del Perú. Los 22 meses de interregno muestran una aceleración de la territorialización hacia el este charqueño, con una intervención militar para asegurarse fuerza de trabajo nativa, proveyendo apoyo a grupos chiriguana afines a la Monarquía. La fundación de nuevos poblados –nuevas jurisdicciones con instituciones y oficios para miembros de la elite– pareció la mejor forma de lograr esto, sea en Oruro, Santa Cruz de la Sierra o Mizque. Al remover esa capa extra de chequeos y de distancia, miembros de la Audiencia de Charcas y la elite local pudieron otorgar velocidad a algunos proyectos que de otra manera se hubiesen demorado, o nunca hubiesen ocurrido, y olvidarse de esos controles que enlentecían la labor de gobierno. Se podía así ejercer un gobierno de carácter “contextual” con una práctica gubernamental más ceñida al ritmo de los acontecimientos, algo mucho más dificultoso desde Lima. Insistimos nuevamente en las palabras de Ruiz Bejarano: “porque mexor se entienden las cosas de cerca que de lexos” ya que no se podía gobernar lo que no se podía ver “y las más de veces ser posible no entender”. Sin embargo, el lado “benigno” de lo que otros calificaban como “mal gobierno” sucedió, como podría entenderse por los silencios de Guamán Poma, a expensas de los ideales que tanto la Monarquía como su religión defendían. Los afectados fueron, por un lado, los descendientes de conquistadores y sus soldados que quedaron relegados en la competencia por mercedes; y por otro, las poblaciones indígenas que sin estar claramente en guerra con la Monarquía fueron esclavizadas y vendidas, contra las ordenanzas reales al respecto.
Los virreyes, siguiendo la descripción de Guamán Poma, emergen como símbolos y garantía del “buen gobierno”. Una carta del presidente de la Audiencia, Alonso Maldonado de Torres, a Felipe III es muy reveladora al respecto:
Es muy conviniente que vuestra magestad se sirba manda probeher con brevedad que por una cabeza se gobierne este reyno por las dificultades de que he dado quenta a vuestra magestad y los grandes inconvinientes que se siguen de la aficion que a las cosas proprias lleban los que tienen voto en los proveimientos desta vacante que son muy odiosas a los benemeritos que han servido. (AGI, Charcas, 18, R. 3, N. 29, fol. 1)
El interregno, un periodo de “afición a las cosas propias”, motorizó el pragmatismo. Sin embargo, todos aquellos involucrados sabían de su brevedad y que las designaciones debían ser confirmadas. Las mercedes tenían que ser aprobadas por alguien fuera de Charcas. La Monarquía finalmente respetó algunas de las decisiones tomadas, para bien o mal. Trató de mantener los nuevos poblados y confirmar puestos cuyos tenedores tuviesen los méritos para retenerlos. El interregno, cuando la Audiencia gobernó sola, le dio a Charcas la oportunidad de tener más conciencia de su lugar en la Monarquía, fortaleciendo al distrito como uno de sus muchos centros. Ecos de la tensión entre justicia y razón de Estado pueden escucharse hoy día en la realidad política de América Latina toda.
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Archivo General de Indias, secciones Charcas y Patronato.
Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, secciones Audiencia de La Plata, Correspondencia de la Audiencia de Charcas; Expedientes Coloniales y Expedientes Protocolares.
Notas
Información adicional
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